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IMPOSITIVAS – Ganancias: los empleados deben informar percepción del 35%, por compra de dólares, en el F.572 web

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La RG 4.815 estableció una percepción que recae sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, entre otras operaciones, que puede computarse como pago a cuenta de Ganancias, cuyo cómputo la RG 4.885 reglamentó para trabajadores en relación de dependencia.

La AFIP dispuso, mediante el dictado de la Res. Gral. N° 4.885 , que los empleados en relación de dependencia pueden informar, en el “SIRADIG-Trabajador”, la percepción del 35% que hayan sufrido.

Recordemos que a mediados de septiembre del año pasado, el organismo había establecido, a través de la Res. Gral. N° 4815 , una percepción que recaía básicamente sobre:

Compra de moneda extranjera para atesoramiento (con tope de hasta 200u$s por mes),

Consumos con tarjetas de crédito, de compra y/o de débito en moneda extranjera, que se abonen en pesos,

Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y/o turismo del país,

Adquisición de servicios de transporte con destino al exterior.

Los empleados, para poder informar los montos percibidos en el Form. F.572Web, deberán ingresar, con clave fiscal, al servicio “SIRADIG-Trabajador”, ubicado en el sitio web de la AFIP; una vez allí ir a “Carga de Formulario” y ,dentro de este, a “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”.

Hasta ayer lunes, y habiendo transcurrido un mes desde el dictado de la norma, aún no se encontraba habilitada la posibilidad de cargar los importes de estas percepciones.

1|Consideración anual

Un dato no menor es que, más allá de que los trabajadores carguen mensualmente los importes percibidos, el empleador sólo está autorizado a computarlos, tal como lo dispone el apartado G del anexo II de la Res. Gral. 4003 y sus modif., al realizar la liquidación:

anual (en el mes de abril), o

final de la relación laboral (si ésta fuera anterior)

Tengamos presente que el empleador, con los sueldos del mes de abril, realiza la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año calendario anterior.

En este sentido, recordemos que los trabajadores cuentan con plazo para informar los conceptos que pretendan deducir, correspondientes al año 2020, hasta el próximo 31 de marzo.

De esta manera, las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 (entró en vigencia el régimen) y el 31/12/2020, recién serán consideradas por los empleadores al liquidar los sueldos del mes de abril (excepto que antes hubiera tenido lugar la finalización de la relación laboral).

Como podemos ver, con vistas al futuro, y ante los altos índices inflacionarios reinantes en nuestro país, los empleados pierden poder adquisitivo, ya que una percepción sufrida en enero o febrero de este año, recién será tenida en cuenta en abril del 2022 (cuando el empleador efectúe la liquidación anual del 2021).

Entendemos que, como la percepción es un ingreso directo, debería permitírsele a los empleadores considerarlas en el momento en que el trabajador las informa (y no anualmente), pero para ello, claro está, antes AFIP debería modificar la RG 4003.

A su vez, tengamos presente que si el empleado única y exclusivamente trabajara bajo relación de dependencia (sin desarrollar ninguna otra actividad alcanzada por la LIG), se vería imposibilitado de tramitar el certificado de no retención de Gcias., para así evitar que su empleador le retenga según la proyección que haga del monto de las percepciones que le vayan a ser practicadas.

En este caso, y tal como lo dispone AFIP, el empleador le retendrá mes a mes el Impuesto, y luego en abril, al efectuar la liquidación anual, le tendrá que devolver el monto de las percepciones que el trabajador haya informado en el F572Web (el dinero obviamente se habrá devaluado, entre la fecha en que le fueron practicadas las respectivas percepciones, y aquella en la que le son devueltas).

Por otra parte, la referida devolución sólo lo será hasta el límite del importe de las retenciones que el empleador le hubiera practicado.

Así, si el monto de las percepciones que el trabajador hubiera informado (en el SIRADIG-Trabajador) superaran el importe de las retenciones que le fueron practicadas, el excedente no devuelto por el empleador podrá ser imputado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y en caso que el empleado no fuera contribuyente de Bs. Personales, deberá tramitar su devolución conforme lo dispuesto en el Título II de la RG 4815.

2|Significancia de la percepción

Obsérvese que, a diferencia de la incidencia que tiene la carga de los importes correspondientes a conceptos deducibles (incrementan el monto de remuneración no sujeto a retención), las percepciones son importes que se consideran pagos a cuenta del propio impuesto, es decir una vez ya determinado el gravamen.

3|Palabras finales

Si bien lo dispuesto por las RG 4885 y 4003 no sitúa a los empleados en el mejor escenario, ya que no les permite considerar las percepciones a medida que las van informando (mes a mes), tampoco los ubica en el peor de los contextos, puesto que, al menos, les permite su computabilidad en el F.572Web, evitándoles así, como era de esperar, tener que tramitar su devolución en los términos de la RG 4815, con la consiguiente incertidumbre respecto a si AFIP les aprobará (o no) la solicitud, y en caso de aprobarla, la fecha en que tales importes les serán acreditados en sus cuentas bancarias.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Impacto en bolsillo: contadores revelan cuál es la peor sorpresa que hoy pueden llevarse muchos monotributistas

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Un monotributista puede sufrir un descuento de 56% en su factura si pasa la categoría máxima del régimen simplificado durante el año sin tomar previsiones.

Algo que pocos saben sobre el Monotributo y que afecta especialmente a los profesionales es que cuando se pasan de la categoría máxima, el cliente al que le factura el monotributista le retiene 56% de impuestos.

No todos tienen presente que existe una Resolución de AFIP de 2009 que establece que quienes pagan a monotributistas deben llevar un control de los montos del último año, explicó Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre.

Y en caso de que sus proveedores se pasen del tope máximo para permanecer en el Monotributo, les tendrán que practicar una retención que le puede generar un dolor de cabeza si no estaban prevenidos, indicó Gambacorta.

Esto ocurre aunque las exclusiones de oficio de los monotributistas por parte de la AFIP estén suspendidas.

Las retenciones a realizar son tanto por IVA como por Impuesto a las Ganancias.

La obligación de retener se dispara en los casos en que se hubieran efectuado con un mismo sujeto, operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del régimen, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías que correspondan.

Es decir que en la octava factura del año, se superó al sumar todas el monto anual de la máxima categoría, el cliente o quien contrata al profesional le tiene que empezar a retener impuestos del régimen general, ejemplificó Gambacorta.

“Para saber si hay que retener al momento de pagar a un monotributista deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido realizadas hasta la fecha de la operación de que se trate y en los once meses calendario inmediatos anteriores”, precisó el experto.

Para calcular las retenciones “no hay que detraer suma alguna en concepto de mínimo o similar, y se aplica 21% por IVA y 35% por Ganancias, o sea un 56% de detracción en total”, enfatizó Gambacorta.

Mientras el proveedor siga como monotributista, el agente de retención le va a continuar reteniendo bajo este régimen, expresó Gambacorta.

Las retenciones podrán ser tomadas como pagos a cuenta

Cómo dejar de sufrir la retención
La forma de “cortarlo” es inscribiéndose en el régimen general, que implica pasar a ser sujeto inscripto en IVA, facturando los débitos fiscales y evaluando cuándo habrá que pedir factura “A” a los proveedores para poder computar el crédito fiscal, dijo Gambacorta.

Y también inscribirse en el régimen previsional de autónomos, pagando conforme a la categoría correspondiente.

Así como liquidar anualmente el Impuesto a las Ganancias, con las implicancias que tiene tanto en cuanto a la determinación del impuesto en base a la escala progresiva que llega hasta el 35%.

Pero también respecto de la necesidad de cumplimentar la información sobre variaciones patrimoniales y determinación del consumo, respecto de lo cual el monotributista no estaba acostumbrado, remarcó Gambacorta.

El “ex monotributista” ahora inscripto seguirá sufriendo retenciones, pero las del sistema general, advirtió el experto.

El cliente retendrá al monotributista IVA y Ganancias

Qué pasa con los montos retenidos
Ahora bien, ¿qué puede hacer el monotributista con esas retenciones/castigo en el caso de haberlas sufrido?, se preguntó Gambacorta.

Y respondió que esas retenciones se considerarán como sigue:

-En el impuesto a las ganancias, como pago a cuenta.

-En el IVA, como impuesto ingresado.

En ambos casos serán computadas en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Esto quiere decir que para no perder la retención de IVA habría que inscribirse lo antes posible, ya que los períodos fiscales de este impuesto son mensuales, alertó Gambacorta.

En la práctica, quien sufre la retención de IVA y se inscribe en el mismo período fiscal, la puede considerar en el mismo como pago a cuenta.

Y si no ha emitido facturas A aún en ese mes, le quedaría como saldo a favor de libre disponibilidad, que lo puede trasladar a al próximo período mensual de IVA en el cual ya posiblemente sí tendría facturas “A” emitidas y débito fiscal contra el cual computarlas, afirmó Gambacorta.

La retención de impuesto a las Ganancias, deberá esperar para su cómputo al vencimiento de la declaración jurada.

Por ejemplo, dijo Gambacorta, si un profesional monotributista en enero 2021 sufre una retención del 35% de impuesto a las Ganancias por haberse excedido en el monto para permanecer en el régimen simplificado, la va a considerar en la declaración jurada del año fiscal 2021, que vencería a mediados de 2022.

¿Qué pasa si el monotributista emite una factura “C” y al darse cuenta que se excedió renuncia rápida y espontáneamente al régimen simplificado y se inscribe en el régimen general, antes de que su cliente se la pague?, preguntó Gambacorta.

Por un lado, de querer anular esa factura para reemplazarla por una “A” se va a encontrar probablemente con dificultades para emitir Notas de Crédito “C” por ya ser responsable inscripto, respondió el experto.

Anular una factura “C” con una “A” o “B” no pareciera correcto, dado que tendría problemas con la página de la AFIP, añadió Gambacorta

El experto entendió que el cliente entonces ya deberá retener al ex monotributista bajo el régimen general, porque al momento de producirse el “hecho generador” de la retención, que es el pago, el sujeto ya no es monotributista.

Por otra parte, de esta manera ya se habría logrado el objetivo al haberse inscripto rápida y espontáneamente el monotributista en el régimen general, puntualizó Gambacorta.

Tanto por la lectura de las normas como por la lógica de la situación indicaría que es así, pero lamentablemente no está totalmente claro y muchas veces los agentes de retención, ante la duda, prefieren actuar de la manera más onerosa para su proveedor y así evitar futuros conflictos con AFIP, reconoció Gambacorta.

Lo importante es que los monotributistas que por los montos que facturan están por salir del régimen puedan llevar control de los mismos y actuar en consecuencia, enfatizó Gambacorta.

Esto en principio sería renunciar espontáneamente al Monotributo y pasar al régimen general. De esa forma se evitaría llegar a esta situación con ribetes tanto impositivos como comerciales en la relación proveedor – cliente, concluyó Gambacorta.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Cuáles son los mayores riesgos para el mundo, según los líderes del Foro de Davos

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Las epidemias y las crisis de los medios de subsistencia encabezaron la clasificación de una encuesta realizada a más de 650 miembros del Foro Económico Mundial.

Las enfermedades infecciosas y las crisis de los medios de subsistencia encabezaron la clasificación de los riesgos que serán una amenaza crítica para el mundo en los próximos dos años, según una encuesta realizada a más de 650 miembros del Foro Económico Mundial (FEM), entre los que se encuentran las mayores empresas a nivel global.

Los eventos climáticos extremos y las fallas de ciberseguridad también son riesgos clave, dijo el FEM en su informe anual de riesgos.

La pandemia de COVID-19 ya ha tenido un impacto devastador en la vida de la gente, ya que los confinamientos globales han llevado a la pérdida de empleos y al cierre de empresas. También ha exacerbado cuestiones como las crecientes desigualdades en el acceso a la tecnología y la amenaza de disturbios civiles.

“La pandemia ha acelerado las tendencias que se venían observando desde hace mucho tiempo”, dijo Carolina Klint, líder de gestión de riesgos en Europa continental de la corredora de seguros Marsh.

Las preocupaciones a mediano plazo incluyen el estallido de burbujas de activos y crisis de deuda, sostiene el reporte, mientras que los mayores riesgos a largo plazo fueron el uso de armas de destrucción masiva y los colapsos estatales.

“A medida que los gobiernos, las empresas y las sociedades empiezan a salir de la pandemia, deben dar forma urgentemente a nuevos sistemas económicos y sociales que mejoren nuestra resistencia colectiva y nuestra capacidad de respuesta a las crisis, al tiempo que reducen la desigualdad, mejoran la salud y protegen el planeta”, dijo Saadia Zahidi, directora gerente del FEM.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – El FMI ve un “alto grado de incertidumbre” en la economía global por el Covid-19

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La titular del organismo, Kristalina Georgieva, instó a los gobiernos a seguir con los programas de apoyo para fortalecer la recuperación ante la segunda ola del coronavirus.

La titular del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, afirmó ayer que existe “un alto grado de incertidumbre” sobre las perspectivas de crecimiento de la economía mundial, en medio de la segunda ola de coronavirus que se verifica en el hemisferio Norte.

“Es muy importante reconocer el alto grado de incertidumbre en que operamos”, dijo Georgieva en una conferencia de prensa virtual, junto a la ministra sueca de Finanzas, Magdalena Andersson, con motivo del inicio del mandato de esta última como presidenta del Comité Internacional Monetario y Financiero, que asesora sobre políticas a la junta de gobernadores del FMI.

En ese marco, solicitó a los gobiernos que continúen con los programas de apoyo.

“Estamos en un momento en que con las vacunas nos estamos moviendo hacia la aplicación de vacunaciones masivas, pero todavía no está hecho, y por esa razón recomendamos fuertemente a los gobiernos que calibren el apoyo, dependiendo del progreso que hagamos para salir de la crisis sanitaria. Es determinante no retirarlo demasiado temprano y calibrarlo en términos de tamaño, conforme vamos avanzando”, repitió la titular del FMI, en línea con declaraciones formuladas la semana pasada.

Estado presente

“No podemos permitirnos retirar el apoyo prematuramente hasta que no veamos la crisis sanitaria desde el espejo retrovisor”, indicó.

“Es importante que los gobiernos dentro de su espacio fiscal, dentro de su capacidad, y por supuesto, reflejando las necesidades de sus economías estén ahí para garantizar que podemos sortear la crisis sanitaria hacia la recuperación”, se explayó la líder del Fondo.

Además, consideró que una nueva asignación de la propia moneda del FMI, Derechos Especiales de Giro (DEG), daría a los países más espacio fiscal para abordar crisis de salud y acelerar los movimientos hacia un entorno digital y verde economía.

Donald Trump, el presidente saliente de Estados Unidos, el mayor accionista del FMI, bloqueó tal movimiento, con el argumento de que proporcionaría más recursos a los países más ricos, ya que la asignación sería proporcional a su participación accionaria.

Por su parte, Magdalena Andersson, ministra de Finanzas sueca, afirmó que era clara la necesidad de liquidez y que ella consultaría con los miembros países sobre opciones para ampliar dicha liquidez.

Georgieva dijo que el FMI había aumentado rápidamente la concesión de financiación a economías de mercados emergentes y en desarrollo, incluso mediante la donación de unos 20.000 millones de dólares en DEG. Eso seguiría desempeñando un papel importante, pero se necesitan más pasos, afirmó.

Repunte doméstico

En tanto, el frente económico externo de la Argentina mejoró en noviembre por quinto mes consecutivo, gracias a buena performance en los términos del intercambio (suba de precios de los principales productos de exportación del país, que siguió en diciembre), la reactivación de la industria de Brasil y la incipiente recuperación del comercio global, destacó ayer la gerencia de Estudios Económicos del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fuente: lacapital.com

Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior. Calendario de vencimientos para el año 2021.

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Aprueban el calendario del 2021 a cumplimentar por parte de los agentes de percepción del impuesto del 7% del precio de los pasajes aéreos al exterior para la presentación de las declaraciones juradas, el depósito de corresponder y presentación de las certificaciones contables trimestrales.

Disposición (SSGA) Nº 1/2021 (BO 15/01/2021)

Ponemos a disposición la norma y Anexo:
DESCARGAR DI-2021-1-APN-SSGA#MTYD.PDF
DESCARGAR DI-2021-1-APN-SSGA#MTYD ANX.PDF

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – El Gobierno analiza una nueva extensión del congelamiento de los alquileres

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Los inquilinos advierten que un 40% de ellos están endeudados y piden una prórroga de la medida

El último día de este mes vencerá el decreto que dispuso el congelamiento de los montos de alquileres y los créditos hipotecarios UVA. Según la disposición, hasta el 31 de enero de 2021 los inquilinos tienen la opción de pagar el monto mensual que se abonó en marzo del año pasado y se suspenden los desalojos por falta de pago. Sin embargo, desde la jefatura de Gabinete y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat están trabajando en una posible extensión del decreto, que podría ser de uno o dos meses.

El congelamiento de los alquileres se dispuso en marzo del año pasado, en el marco de varias medidas de alivio del impacto económico de la pandemia. El primer decreto (320/2020) mantenía los precios vigentes a marzo hasta el mes de septiembre de 2020. Luego, un segundo decreto (766/2020) prorrogó la medida hasta finales de enero de este año.

Una vez vencido el congelamiento, está previsto que los inquilinos puedan pagar en cuotas (al menos tres y como máximo seis) las diferencias entre lo que pagaron durante la vigencia del decreto y el valor estipulado en los contratos. Si no hubiera cambios, la primera de esas cuotas debería pagarse en febrero de 2021.

El decreto que aún está vigente no suspendió el pago de alquileres. Por lo tanto, en estos meses se acumuló una deuda que se deberá saldar al final del congelamiento. Sin embargo, los propietarios podrán aplicar intereses compensatorios, pero no podrán aplicar intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

Los corredores inmobiliarios porteños se manifestaron en contra de la medida
Desde Inquilinos Agrupados manifestaron su preocupación en el caso de que el Gobierno finalmente decida extender el congelamiento solo por un mes. “Extender el decreto solo un mes es la confirmación de cientos de miles de familias desalojadas el 1° de marzo. Mientras los países suspenden desalojos hasta septiembre y brindan ayuda económica para saldar las deudas de alquileres, aquí se toman medidas cortoplacistas. A más de seis meses no se han reglamentado varios artículos de la ley de alquileres, no hay control de su cumplimiento ni una campaña de difusión de derechos”, señaló Gervasio Muñoz, representante de Inquilinos Agrupados.

La entidad que agrupa a los inquilinos analiza una convocatoria a Plaza de Mayo para reclamar por un plazo más largo de extensión de la medida.

Por otro lado, el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires (Cucicba) se manifestó en contra de la extensión del congelamiento. “Los corredores vemos con preocupación las diversas medidas oficiales que dificultan el normal funcionamiento del sector y reafirmamos nuestra postura a favor de la libertad de mercado”, señaló Marta Liotto, vicepresidenta del colegio.

Estiman que 40% de los inquilinos están endeudados
“El sector de los alquileres viene sufriendo no solo a causa del congelamiento, sino también por la sanción de la ley que regula los contratos. Políticas como el congelamiento solo sirven para desincentivar la oferta de inmuebles para alquileres de vivienda, generando, en última instancia, un perjuicio para los propios inquilinos. A esto se suma que el mercado de compraventa también se encuentra en estado crítico, lo que implica un empeoramiento de la actividad inmobiliaria”, agregó Liotto.

Según una encuesta publicada por la Federación de Inquilinos, el porcentaje de ingresos que destinaron las familias al pago del alquiler en diciembre de 2020 fue de 56,1%, esto representa 5 puntos porcentuales más con respecto a noviembre. En tanto, el endeudamiento asciende al 39,9% de los inquilinos, cerca de 1,4 millones de hogares.

Con todo, los resultados reflejaron una alta incertidumbre entre los inquilinos consultados: 39,6% no sabe adónde irá a vivir en los próximos meses y el 19,7% tendrá que mudarse.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – El proyecto de nuevo Monotributo sumó interrogantes: las respuestas de expertos a estas cuatro preguntas principales

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Las exclusiones del Monotributo están suspendidas pero no sus efectos. En tanto existe proyecto con cambios al régimen. Cuáles son las principales dudas

A partir de octubre 2019 y mediante sucesivas prórrogas se suspendieron las exclusiones de oficio en el Monotributo cuando se superaron los parámetros de la última categoría.

Sin embargo, según publicó Mario Goldman Rota en Tributum.news, se deja en veremos únicamente la suspensión de manera sistémica por parte de la AFIP. Pero no los efectos de la misma.

Por ejemplo, si se superó alguno de los parámetros del Monotributo en las máximas categoría o por otras causales, sumándose desde marzo a diciembre 2020 aquellas por falta de pago de 10 cuotas consecutivas, puntualizó Goldman Rota.

Sin embargo, recordó el experto, hace unos pocos días trascendió el proyecto de “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”.

Ese nuevo Monotributo dará un tratamiento diferencial a quienes resulten excluidos por los hecho acaecidos desde octubre 2019 y a futuro.

También subsanará la no actualización de la Tabla de 2021 por una nueva con incremental del 35,31%, tanto en la mayoría de los parámetros, como de los montos a pagar, precisó Goldman Rota.

Mientras tanto, el próximo 31 vencerá, tras haber sido prorrogada, la recategorización de enero de los monotributistas, obligatoria para 4 millones de contribuyentes adheridos al Monotributo.

Esa recategorización se realizará con las tablas vigentes en 2020, ya que la actualización prevista por el proyecto de nuevo Monotributo no sucederá al menos hasta mediados de febrero próximo, dijo el experto.

La recategorización de enero se hará con las tablas de 2020

Goldman Rota publicó en tributum.com una serie de preguntas y respuestas sobre las situaciones más frecuentes que se podrían encontrar los monotributistas de ahora en más y para la próxima recategorización.

Cambios en la tabla del Monotributo
1. ¿Cuáles son los cambios respecto a la tabla de categorización del Monotributo a partir de enero 2021?
A diferencia de años anteriores, continúan los mismos montos y valores de los parámetros que se deberían haber actualizado.

Esos parámetros son ingresos Brutos máximos, alquileres devengados, impuesto integrado, previsional y de salud, y precio unitario de venta.

Según Goldman Rota, una vez publicado en el Boletín Oficial el proyecto de nuevo Monotributo habrá una actualización del 35,31% de esos parámetros, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2021.

Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido será:

-Prestación de servicios (Categoría H), $1.739.493,79.

-Comercio (Categoría K), $2.609.240,69.

Oportunidad de la recategorización
2. ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de enero 2021? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?
Sí, hay que recategorizarse, pero sólo si varió algunos de los parámetros de categorización.

Si bien en 2017 se redujeron de tres a dos las recategorizaciones (cuatrimestral a semestral), subiste sin cambios la que acaece en enero de cada año. Las que se reemplazaron fueron las de mayo y septiembre por julio de cada año.

Las cuestiones que hay que tener en cuenta son las siguientes:

-Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2020 al 31/12/2020 o la superficie al 31/12/2020 en función de la Tabla 2020.

-Características de la actividad (de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa) o su simultaneidad.

El plazo, luego de la prórroga, es hasta el 31 próximo.

En qué casos hay que recategorizarse este mes

Los efectos de la recategorización
3. ¿Cuáles son los efectos respecto a la Tabla de categorización?
Con respecto a la variabilidad de los ingresos del contribuyente, pueden darse tres situaciones:

-Que corresponda la misma categoría

Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante 2020 se mantuvieron en el mínimo y máximo de la categoría.

Aún con la nueva Tabla 2021, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de los máximos por cada categoría y su incremento fuere aproximadamente entre 45% a 60%.

En este caso no hay que recategorizarse.

Por lo tanto, el monto a pagar permanece sin cambios a partir de enero 2021 y hasta que se publique en el Boletín Oficial la ley del proyecto de reforma que incrementa su valor un 35,31%.

-Que corresponda al menos una categoría inferior.

Si los ingresos de 2020 han disminuido. Esta situación es muy probable por los efectos económicos en las restricciones de circulación y ejercicio del comercio y profesiones a raíz de la pandemia Covid-19.

Esto tuvo mayor incidencia desde abril a octubre 2020 aproximadamente, incluso considerando el incremento en las prestaciones de servicios o venta de bienes por la suba de precios.

Cuando esté publicada la nueva tabla 2021, será análogo si se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella de diciembre 2020.

Además, un cambio posterior a un categoría inferior, es factible aunque restrictivamente, ya que antes basta con modificar los datos.

El procedimiento es el dispuesto en https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf

En este caso sí debe recategorizarse.

Respecto del monto a pagar, dado que los efectos son a partir del mes siguiente, se dan las siguientes dos situaciones:

En enero 2021, según la anterior categoría y su respectivo monto a abonar (Tabla 2020).

A partir febrero 2021, según la nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) (Tabla 2020).

-Que corresponda una categoría superior.

Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el último cuatrimestre del año 2020.

También en el caso de que ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios, lo hayan podido trasladar a la prestación de sus servicios o venta de bienes.

En este caso, sí deben recategorizarse.

El monto a pagar será a partir del mes siguiente y nos encontremos nuevamente con dos situaciones:

En enero 2021, según la categoría y su respectivo monto a abonar (Tabla 2020).

A partir de febrero 2020, según la nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) (Tabla 2020).

El reingreso al Monotributo
4. ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando la inminente actualización en la Tabla de categorización?
No es factible el reingreso inmediato, sino que deberá ser en el plazo de tres años calendarios posteriores a la exclusión o renuncia.

Sin embargo, una vez promulgada, publicada y reglamentada la reforma al Monotributo, está expresamente previsto el reingreso o permanencia en tenor de los “nuevos valores, “desvíos” y “conducta del contribuyente”, amputando los tres años de espera, concluyó su cuestionario Goldman Rota.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Las exportaciones santafesinas de productos lácteos lideran el mercado nacional

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Los destinos más dinámicos en 2020 fueron Argelia, Chile, Uruguay, Rusia y Taiwán, mientras que en Colombia y China se abrieron nuevos mercados.

Luego de una recuperación mayor al 25 por ciento durante el 2020, las exportaciones santafesinas de productos lácteos lideran el mercado nacional, principalmente impulsadas por el crecimiento en un 70% de los despachos de leche entera en polvo, con un volumen 42.9 toneladas, y un valor de 129 millones de dólares.

Entre dichos productos, el queso azul santafecino representa la totalidad de las exportaciones de ese producto que ofrece Argentina al mundo, el mozzarella un 90 por ciento, pasta blanda un 80 por ciento y pasta dura poco más de la mitad; representando un valor de 179,3 millones de dólares en total.

Los destinos más dinámicos en 2020 fueron Argelia, Chile, Uruguay, Rusia y Taiwán; mientras que en Colombia y China se abrieron nuevos mercados. Contrariamente, Brasil, Paraguay y Perú recortaron su demanda.

El sector lechero santafesino es conocido por ser uno de los más importantes motores de la economía provincial. La cuenca lechera central forma parte de la cuenca lechera más importante de Latinoamérica, donde no sólo se concentra la mayor cantidad de explotaciones de productos lácteos, sino también un importante número de empresas lácteas.

Estas empresas, alrededor de cien, entre ellas, Nestlé, Williner, Corlasa, Saputo, Verónica, García Hnos, Sancor, La Ramada, Ramolac y Milkaut, poseen una importante capacidad para el secado de la leche, que ha posicionado a la provincia como principal exportadora de leche en polvo.

El liderazgo de Santa Fe se manifiesta en el 40% del total de la leche en polvo exportada, lo que representa un poco más del 50% de los dólares ingresados al país por este concepto.

También se destaca el dulce de leche, producto con una creciente demanda de comunidades argentinas y latinas existentes en el mundo, y también por los sectores gastronómicos y de postres helados.

Fuente: lacapital.com

PROVINCIALES – En 2020 la inflación fue de 36,6 por ciento en Santa Fe

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En diciembre, el Índice de Precios al Consumidor tuvo una suba de 3,7 por ciento, con el rubro Alimentos y Bebidas a la cabeza.

El Instituto Provincial de Estadística y Censos informó que la inflación del año 2020 en Santa Fe fue de 36,6 por ciento.

La cifra está medio punto porcentual por encima de la registrada a nivel nacional, que fue de 36,1 por ciento, según indicó el INDEC el jueves pasado.

Asimismo, el IPEC precisó que el aumento de diciembre fue de 3,7 por ciento. El rubro que más incremento sufrió (con respecto a noviembre) es Alimentos y Bebidas, con 5,5 por ciento.

Le siguen Atención Médica y Gastos para la Salud, con 5,2 por ciento, y Transporte y Comunicaciones, con 3 por ciento.

Fuente: lt10.com.ar

Beneficio para el Profesional – Reuniones Virtuales

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El Consejo Profesional cuenta con la plataforma Zoom destinada al uso de los profesionales.

Para reuniones virtuales, le brindamos la posibilidad de organizarlas utilizando la plataforma del Consejo, sin costo alguno, para poder cooperar en la relación profesional con sus clientes. Para hacer uso de la misma, debe contactarse y solicitar turno al siguiente correo cra-victor@cpn.org.ar

Cabe destacar que para evitar inconvenientes con la seguridad de su información, le recomendamos realizar la descarga de la plataforma ingresando aquí  o bien a través de la invitación a la reunión que se le enviará.