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ECONOMÍA – El campo rechaza el súper cepo, frena negocios y alerta por la inversión

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El sector rural se puso en alerta ante las nuevas restricciones cambiarias. Creen que profundiza la brecha y que complicará aún más a la cadena productiva, generará menor inversión y, por ende, una caída en las divisas que ingresen al país.

Súper cepo al dólar: desde el campo alertan que implica un “duro golpe” a la producción

El sector rural se puso en alerta ante las nuevas restricciones cambiarias. Creen que profundiza la brecha y que complicará aún más a la cadena productiva, generará menor inversión y, por ende, una caída en las divisas que ingresen al país.

Súper cepo al dólar: desde el campo alertan que implica un “duro golpe” a la producción

El sector de la producción agropecuaria quedó en alerta ante las nuevas restricciones cambiarias, en momentos en que se definen su apuesta la próxima campaña gruesa, con la sequía que golpea la iniciada siembra del maíz y con la de soja a escasas semanas de comenzar.

Como sucede con cada medida restrictiva, el primer impacto fue una paralización en la comercialización de los granos y oleaginosas ante un amplificador de la brecha entre el dólar oficial y el paralelo, coinciden productores, operadores y exportadores.

El Gobierno avanzó sobre la medida para no tener que salir a activar el swap con China o vender el oro para incrementar las reservas, lo que habría sido una muy mala señal. Las proyecciones estimaban que se irían u$s 1200 millones este mes por el cupo de u$s 200.
El Cronista / MARIANO GORODISCH

El presidente de Confederaciones Rurales (CRA), Jorge Chemes, enfatizó que el súper cepo al dólar “es más de lo negativo que estaba produciendo” el Gobierno y que su efecto en el sector será “una ampliación de la brecha entre el dólar al que se vende la producción y el dólar al que se compran los insumos” necesarios para la actividad.

“Esto profundiza más la brecha y la problemática para producir. Le agrega a lo que vivíamos un marco de mucha mayor incertidumbre e incrementa la falta de confianza, cuando en momentos como estos la confianza es un factor fundamental para solucionar esta crisis”, planteó el dirigente en diálogo con El Croista.

En tanto, el titular de Sociedad Rural (SRA), Daniel Pelegrina, consideró que las nuevas medidas del BCRA “suman nuevos obstáculos para el acceso a las divisas necesarias para poder exportar, apoyándose en las prefinanciaciones”

“Seguramente también traerán problemas con los insumos debido a la obligación de cancelar deudas y varios efectos colaterales que incidirán negativamente en las empresas agroindustriales y que terminaran trasladando a los productores”, consideró Pelegrina, quien resaltó que Argentina necesita inversión interna y externa para crear empleo y desarrollo, y todas estas medidas y señales van en sentido contrario y solo generan mayor incertidumbre”, resaltó el presidente del SRA consultado por El Cronista.

Por su parte, el titular de FAA, Carlos Achetoni, remarcó que se trata de medidas “pensando en el cortísimo plazo, que no solucionan problemas de fondo, como la inflación y la falta de competitividad” y coincidió con sus colegas de la mesa de enlace en que conllevará en más incertidumbre, desconfianza y menos inversiones.

Para el dirigente federado, las restricciones cambiarias sumadas a la falta de debate serio sobre cómo poner en marcha la economía real “va a tener consecuencias profundas para nosotros, los pequeños y medianos productores, con muchos de los gastos en insumos dolarizados y con ventas mayormente al sector interno, que está tremendamente castigado por la crisis económica que se profundizó con los efectos de la pandemia.

Desde Coninagro, su titular Carlos Iannozzotto planteó la preocupación de la entidad ante medidas que “hasta pueden ser peligrosas porque contribuyen a la gran crisis de confianza que existe”.

“No estamos de acuerdo con el atraso cambiario y se necesita tener reglas claras a favor de la producción y de la exportación. Las medidas anunciadas pueden aumentar la brecha cambiaria y esto genera un desaliento, debilita la confianza, con mayor lugar a la especulación y no a la producción”, remarcó el dirigente.

Un problema que crece

La preocupación por las distintas cotizaciones del dólar estaban presentes en el sector, dado que los ruralistas venden sus granos, soja, ganado al valor oficial y descontando retenciones, mientras que muchos de los insumos que requieren tienen un tipo de cambio más cercano al “libre”.

Este martes, el dólar oficial al que liquida el comercio de granos (Banco Nación, comprador) cerró en $ 74,99. Pero, si se descuentan los derechos de exportación, en el caso de la soja (33%), el productor recibe por su oleaginosa $ 50,24, mientras las cotizaciones del blue estuvieron este martes en $ 130 y esta mañana rozaban los $ 150.

La paralización en la comercialización agraria por el efecto súper cepo se da en momentos en que los productores tienen, según los últimos datos oficiales, unas 18,8 millones de toneladas de soja sin comercializar y cuando se esperaba que comenzarían a desprenderse de buena parte de esa producción en la previa a la nueva siembra y aprovechando el “viento de cola” desde Chicago, con la soja en alza y en los mayores niveles de los últimos 27 meses.

Hoy los contratos más activos en Chicago subían hasta u$s 372 la tonelada, un nuevo máximo desde junio de 2018, aunque los analistas locales consideran que las restricciones cambiarias neutralizan en parte el empuje externo.

Los futuros de la soja subieron con fuerza ante recortes en la producción norteamericana en medio de una intensa demanda por parte de China. Las alzas superaron los u$s 10 por tonelada. Las mejoras se reflejaron en los negocios locales.
El Cronista / PAULA LÓPEZ

Pelegrina planteó que el nuevo cepo al dólar tiene “su origen en la falta de confianza y se quejó porque desde el Gobierno “no hacen más que socavar, erosionar precisamente la confianza imprescindible para la recuperación, y nos alejan aún más de atraer la inversión y generar empleo”.

Chemes profundizó que “cuando se pierde la confianza, con las medidas que toma este Gobierno, se genera un ambiente enrarecido que seguramente generará una menor inversión en el sector agropecuario”, con su posterior reducción de actividades, tanto en ganadería, de cría y tambera, en superficie sembrada y en cosech disponible para la comercialización, exportación y generación de divisas.

En cuanto al efecto del súper cepo sobre los precios al público de los alimentos u otros productos, Chemes consideró que las nuevas restricciones cambiarias son “una trompada en el estómago para el consumidor, porque automáticamente muchísimos precios en góndola van a subir”.

Sobre los próximos pasos que dará como entidad, o en el marco de la mesa de enlace que comparte con Sociedad Rural (SRA), Federación Agraria (FAA) y Coninagro, Chemes planteó que conversarán en breve sobre las nuevas restricciones y anticipó un seguro reclamo a las autoridades nacionales.

Recordó en ese sentido que la situación viene precedida por las restricciones cambiarias a la importación de agroinsumos, como los fertilizantes, que se dieron hacia fines de mayo y que generó un fuerte malestar entre los productores y dispararon un pedido de audiencias masivas con ministros del Gobierno y con el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, que los recibió, además de a otros referentes de la cadena agroindustrial, en los que se garantizó importaciones al tipo de cambio oficial.

Fuente: elcronista.com

 

ECONOMÍA – Los bancos suspendieron la venta de dólares para adaptar sus sistemas informáticos

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Dicen que todavía no están preparados para deducir el nuevo impuesto y calcular el cupo en virtud de otros gastos de sus clientes

Captura compra-venta de dólares a través del Homebanking del HSBCCaptura compra-venta de dólares a través del Homebanking del HSBC

Era de esperarse y pasó. Con las nuevas medidas impuestas por el Banco Central para la compra de dólares, las entidades bancarias y financieras están actualizando sus sistemas, lo que genera inconvenientes para adquirir la divisa a través de las apps o el homebanking.

Es importante recordar que la adquisición de moneda extranjera en cualquier entidad bancaria únicamente se puede hacer en forma digital y no presencial.

Los problemas se presentaron desde bien temprano en las plataformas de todos los bancos. “Hasta que no se adecuen los sistemas no se podrá vender a minoristas. Están readecuando todo a la nueva operatoria y esto lleva su tiempo”, aseguraron desde una entidad financiera a Infobae.

Anoche, el Banco Central eligió profundizar las restricciones cambiarias y evitar al menos por un tiempo un sinceramiento del tipo de cambio oficial. El objetivo de las medidas es preservar las reservas para destinarlas a las necesidades de producción, pero no seguir subsidiando las compras para atesoramiento.

Captura APP BrubankCaptura APP Brubank

“No vamos a poder operar de inmediato con ventas minoristas. Tenemos que adaptar los sistemas, algo que no es sencillo”, aseguró a este medio un alto ejecutivo de un banco privado antes de la apertura de la operatoria cambiaria. Asimismo, la fuente consultada añadió que “a esta altura del mes ya no se venden tantos dólares como al principio”.

Las nuevas medidas procuran resguardar las reservas del Central, que venían sufriendo una fuerte caída, exclusivamente para importaciones, especialmente de insumos para la producción. Y limitar mucho más el acceso para quienes procuran divisas exclusivamente con fines de ahorro.

En primer lugar, el cupo de 200 dólares mensuales no será modificado pero incluirá todos los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera o con tarjeta de débito contra cuentas en pesos. De esa forma, esos consumos en moneda extranjera serán restados en el cupo mensual en el mes siguiente. Si lo superan, seguirán siendo restados en los meses subsiguientes.

Captura Homebanking GaliciaCaptura Homebanking Galicia

Así, quien tenga un consumo con su tarjeta de USD 50 en septiembre, solo podrá comprar USD 150 de dólar solidario en octubre. Y quien gaste USD 600 en septiembre, no podrá comprar su cupo mensual durante octubre, noviembre y diciembre.

Estas medidas no implican que haya algún tope o límite para el gasto con tarjetas, de débito o de crédito, en moneda extranjera. No habrá restricciones para hacer consumos en dólares pero al hacerlo se limitará, aún más, el ahorro en esa moneda.

Para desalentar esas operaciones y endurecer el cepo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un mecanismo de percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales del 35%, que será aplicada tanto a la compra del dólar solidario como a todas las compras en dólares con moneda extranjera.

Por lo tanto, el nuevo dólar que surge de la aplicación de una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales rondaría hoy los $130,76, si se toma como referencia el dólar para la venta de Banco Nación.

A esa cifra se llega aplicando al precio vendedor de $79,25 por dólar el 30% de recargo del Impuesto PAIS, por un lado, y sobre la misma base imponible el 35% de retención a cuenta. Es decir, a cada dólar se le suman dos impuestos de $23,77 el primero y $27,73, el segundo.

Captura Homebanking SantanderCaptura Homebanking Santander

Más allá de esto, habrá que ver cuándo se normalizará el sistema y se podrá realizar la compra. “No va a haber operaciones con dólares, por lo menos no por la mañana”, coincidieron en señalar desde otro banco privado.

“Hay que validar contra Anses, porque hay tipos del IFE que ya no pueden comprar; hay que revisar qué compras se hicieron en el pasado y cómo afectan al cupo. Todos los bancos tendrán que adaptarse a todos estos cambios. Igual –destacaron– todo el que quiso comprar, ya compró sus dólares. Las ventas se dan en los primeros días del mes”.

Según la estadística del Banco Central, la cantidad de argentinos que compran sus USD 200 alcanzaron a 3,9 millones en julio, último dato disponible, lo que requirió cerca de USD 740 millones de las reservas del BCRA.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Dólar: AFIP estableció cuáles son las operaciones excluidas de la retención del 35%

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Gastos referidos a prestaciones de salud e insumos para proyectos de investigación son algunas de las operaciones que no se encuentran sujetas a esa percepción.

A través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió cuáles son los tres tipos de operaciones que quedan excluidas de la retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior.

En este marco, no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

“El Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del Covid-19”, argumentó el Gobierno en los considerandos de la medida.

El texto oficial señaló además que esos esfuerzos fiscales “deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”, a excepción de las tres operaciones antes mencionadas.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – AFIP redobla el cepo al dólar con la Moratoria: informa cuentas en el exterior no declaradas para forzar repatriación

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La reglamentación de la Moratoria fue publicada ayer en el Boletín Oficial y los contribuyentes reciben noticias en Nuestra Parte de cuentas no declaradas.

La AFIP está complementando el refuerzo al cepo cambiario con una medida que apunta a que los contribuyentes entren a la Moratoria y repatríen dólares que tienen en el exterior: así, el organismo informa que detectó cuentas no declaradas en el exterior.

El contador Gabriel Gambacorta recomendó a los contribuyentes que ingresen a la web de la AFIP con clave fiscal, porque en el sitio “Nuestra Parte” el organismo está incluyendo cuentas no declaradas en el país o en el exterior.

Esto se relaciona con la reglamentación de la Moratoria que hoy publicó la AFIP porque esa ley estableció que los grandes contribuyentes tienen la obligación de repatriar fondos en el exterior, dijo Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.

La obligación alcanza a personas humanas y jurídicas, y la de sus socios que poseen una participación no inferior al 30% del capital social de éstas, precisó Rolando.

Consiste en repatriar el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26 de agosto pasado.

Alejandra Sarni, de BDO Argentina, explicó que este condicionamiento es para el “resto de los sujetos”; o sea para los que no sean pymes, pequeños contribuyentes u ONGs, o sean pymes sin certificado correspondiente.

Este “resto de los sujetos” podrán acogerse a la Moratoria, “excepto que posean activos financieros en el exterior”, recordó Sarni.

Al respecto, estos sujetos que posean activos financieros en el exterior quedarán incluidos en el régimen siempre y cuando, como requisito necesario, decidan repatriar al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria, indico Sarni.

La ley estableció que los grandes contribuyentes tienen la obligación de repatriar fondos

Condiciones para la repatriación

La resolución establece ahora que la repatriación está sujeta a las siguientes condiciones, enumeró Rolando:

1. Los fondos repatriados pueden ser liquidados en el mercado único libre de cambios (MULC).

2. Pueden permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular en entidades financieras.

3. Se pueden afectar en forma parcial o total los mismos a los siguientes destinos:

  • Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda en fideicomiso de inversión productiva que constituya BICE.
  • Suscripción de adquisición de cuotas partes de fondo común inversión existentes o a crearse.

Cuando los fondos depositados se destinen en forma parcial a alguna de estas operaciones, el remanente no afectado a las mismas deberá continuar depositado en las entidades financieras, dijo Sarni.

Ese remanente que no se haya invertido en estos destinos se deberá mantener depositado en las cuentas hasta el 26 de agosto de 2022, puntualizó Rolando.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, comentó que esto significa que se deberán mantener los fondos repatriados durante 24 meses.

En un contexto como el actual, pensar en un horizonte de 24 meses es mucho, opinó Domínguez.

También advirtió Domínguez que no está previsto la desafectación de una inversión en un fondo de inversión para aplicarla a un fideicomiso del BICE, por ejemplo.

Respecto del plazo, la repatriación debe realizarse dentro de los 60 días de la primera adición a la Moratoria, y su incumplimiento determinará su rechazo, precisó Rolando.

En el caso de que el mismo sujeto regularice la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de 60 días se computará desde la primera adhesión, ya que la reglamentación prevé la posibilidad de re-adecuar la adhesión hasta el 28 de octubre, inclusive, advirtió Sarni.

La existencia y el valor de los activos del exterior deben considerarse al 26 de agosto pasado, adelantó Rolando.

Por otra parte, no constituyen activos financieros (y por lo tanto no debe repatriarse) las participaciones que puedan tenerse en entidades del exterior que realicen actividades operativas, dijo Rolando

Se cumple con este requisito cuando los ingresos de estas entidades no provengan de rentas pasivas en un porcentaje superior al 50%.

Sin embargo, se presume que se trata de un activo financiero cuando la participación no supere el 10% del capital de la entidad del exterior, indicó Rolando.

Por otra parte, tampoco se consideran activos financieros, los créditos vinculados a operaciones de comercio exterior ni las garantías comerciales o instrumentos financieros derivados afectado operaciones de cobertura, cuando tengan una estrecha vinculación con una actividad económica productiva.

El organismo está incluyendo cuentas no declaradas en el país o en el exterior

Cuáles son los activos financieros

A los fines de cumplir con la obligación de repatriar, la ley dispuso qué conceptos se consideraban “activos financieros“, siendo la definición adoptada muy amplia y delegaba en la reglamentación la posibilidad de incluir otras especies similares, recordó Sarni.

Por ello, el ANEXO II de la Resolución introdujo ciertas aclaraciones de relevancia, precisó Sarni, y enumeró lo siguiente: participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales.

Al respecto, se entenderá que dichas participaciones y/o equivalentes no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas.

Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10% del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

Fideicomisos: los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

Aquí la norma reglamentaria nada dijo tampoco, por lo que insistimos que requerir la repatriación de estos derechos en expectativa será imposible, lo que se torna en una exclusión automática del régimen y seguramente constituirá el puntapié inicial de numerosas discusiones judiciales, opinó Sarni.

Instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación.

Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico. En este caso, la reglamentación dispuso que no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Adicionalmente, se establece que no estarán comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías comerciales, derechos y/o instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.

Lamentablemente, la Reglamentación nada dijo ni flexibilizó en torno al caso de personas jurídicas y la condición de repatriación aplicable para sus socios y accionistas del exterior que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas, alertó Sarni.

Sin lugar a dudas este aspecto sigue constituyendo una barrera para acceder a los beneficios del régimen, con lo cual la exigencia de repatriación para los accionistas no residentes implicará automáticamente la exclusión de las compañías multinacionales, dijo Sarni.

Sobre este punto, incluso la reglamentación estableció un régimen de información obligatorio para todos los sujetos que adhieran al presente régimen, los cuales deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social, concluyó.

Fuente: iprofesional.com

Jurisprudencia. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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Encuadre de actividad de compra de medias reses para despostado como actividad comercial.

El TFAPBA resolvió que el corte y despostado de medias reses -en tanto no incluya la matanza y/o faena previas- constituye actividad comercial a los efectos de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no debiendo ser encuadrada como actividad industrial.

Tribunal: Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, Sala II.
Causa: “Frigorifico Morrone S.A. s/ recurso de apelación”
Fecha de sentencia: 10/12/2019

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Presupuesto 2021: qué se prevé para el dólar, inflación, PBI y déficit fiscal

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La iniciativa prevé un déficit fiscal de 4,5 % y un crecimiento de la economía en torno al 5,5%. En un borrador de la presentación había trascendido una previsión de inflación de 28% y un dólar a $101.

El Gobierno envió al Congreso, a través de Diputados, el proyecto de Presupuesto 2021, el primero formalmente de la gestión de Alberto Fernández. La “ley de leyes” revelará los principales lineamientos que manejará el ministro de Economía, Martín Guzmán, quien se espera que se presente el próximo martes, de manera virtual, para exponer en comisión.

Según anticipó Ámbito, los datos confirmados por funcionarios nacionales hasta el momento son dos: el resultado fiscal primario y la proyección de actividad económica. Fue el propio Guzmán quien adelantó que el resultado de 2021 sería deficitario en 4,5 puntos del producto, un número que “va a ser el máximo esfuerzo para auspiciar la recuperación, para que el Estado tenga el rol que tiene que jugar para impulsar la demanda agregada y para que el sector privado tenga mejores condiciones y pueda invertir más, generar más trabajo y encontrar demanda por aquello que se produce, al mismo tiempo que ir en el camino a poner las cuentas en orden”, según explicó. Respecto del nivel de actividad, la vicejefa de Gabinete Cecilia Todesca Bocco le dijo a Ámbito que la estimación es que la economía crezca “en torno del 5,5%” en 2021.

El resto de las variables permanecieron hasta último momento en revisión. Hacia fin de semana trascendió un borrador del mensaje que acompaña al proyecto y que escribe Economía. Allí se hablaba de una inflación de 28% para 2021 y un dólar en torno de los $101. En diálogo con Ámbito, fuentes con despacho en el Palacio de Hacienda aseguraron que los detalles finales aún estaban bajo estudio y no quisieron confirmar ninguno de los datos, salvo los dos que se conocían (déficit y crecimiento). Sin embargo, Todesca dijo en declaraciones a este medio que la inflación estará “un poquitito” por encima del 28% el año próximo. “Todavía tenemos que ver cómo se comporta el último trimestre del año porque va de la mano de la recuperación”, aseguró. También contó que para 2020 esperan una caída de entre 10% y 12% del PBI, mientras que la inflación punta a punta de este año estará “más cerca de 30% que de 40%”.

Uno de los aspectos que genera la mayor expectativa y motiva algunas controversias entre analistas está vinculado con el programa de financiamiento para el año entrante. Con la pandemia como contexto, la política fiscal del Gobierno fue expansiva, ya que los programas implementados para mitigar el impacto del Covid-19 en la economía significaron un aumento importante del gasto, principalmente financiado hasta el momento con transferencias de utilidades del Banco Central al Tesoro.

¿Cómo financiará el Gobierno parte del déficit? El secretario de Finanzas, Diego Bastourre, le dijo a este medio hace unas semanas que debe contarse el espacio que dejaron “las dos reestructuras y lo que vino pasando en el desarrollo del mercado de capitales local”. “Vamos a tener un 2021 muy alivianado y descomprimido a raíz de los vencimientos que estamos reestructurando porque el cupón de todos los instrumentos en dólares va a ser del 0,125% de los 107.852 millones de dólares que se canjearon”, aseguró el funcionario.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Monotributo categorías 2020: la tabla definitiva con las escalas de la AFIP

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Desde enero de 2020 se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de las distintas categorías del Monotributo.

Desde el 1 de enero de 2020 se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

Monotributo categorías 2020

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:

  • Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Monotributo AFIP 2020: categorías y escalas

En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Paso a paso, cómo recategorizarse en el Monotributo 2020

  • Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo
  • Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
  • Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
Monotributo 2020: cómo cambiar de categoría
  • Paso 4: ingresar en la opción “Recategorizarme
  • Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Monotributo: cuáles son los cambios que se imponen

El Monotributo sufre muchos cuestionamientos porque abarca a 3,5 millones de contribuyentes mucho de los cuales por sus ingresos, deberían tributar IVA y Ganancias, pero se esconden en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por el fenómeno conocido como “enanismo fiscal”, o son empleados en relación de dependencia en fraude a las leyes laborales.

Pero son varios los problemas que hacen que no sea fácil encontrar una solución de fondo.

Por un lado, cuando un contribuyente pasa el máximo de la categoría más alta del Monotributo y debe inscribirse en el Régimen General de IVA y Ganancias pasa a pagar 10 veces más impuestos, con 21% de I VA que encarece sus precios finales.

Hoy el pasaje de oficio del Monotributo al Régimen General de los contribuyentes por parte de la AFIP está suspendido, pero el tributarista Iván Sasovsky alertó que es “una bomba de tiempo” porque cuando la crisis pase, la AFIP tendrá que aplicar la ley y cobrar los impuestos pendientes desde el momento en que hubiera correspondido ese pase.

Por otra parte, muchos inscriptos en este Régimen Simplificado no son verdaderos monotributistas sino contratados por el Estado nacional y provincial, en fraude a la ley por los propios órganos que deben hacerla cumplir.

Además, la cotización del Monotributo incluye un aporte jubilatorio y a una obra social sindical, que son criticados por representar un “régimen previsional de privilegio” por su bajo monto que desfinanciará más al sistema de la seguridad social, según dijo a iProfesional el economista Daniel Artana. También por los gremios, porque erosiona el régimen solidario de salud.

La tributarista Teresa Gómez indicó que el Monotributo es una “categoría” pensada para todos aquellos contribuyentes pequeñísimos, que no soportarían, por el costo que ello implicaría, tener una administración con excesivo rigorismo en los aspectos contables e impositivos.

“Hay que pensar en eliminar todas las trabas para aquellos que estén ‘dentro’ del sistema impositivo, no hay que empujarlos a que ingresen en la franja marginal, hay que ayudarlos a quedarse dentro del Monotributo”, enfatizó Gómez, y añadió que esto es más cierto en épocas de coronavirus.

Monotributo: cuáles son los cambios que se imponen

Los siete puntos clave que proponen los expertos para una reforma del Monotributo son los siguientes:

1. Capacidad

El régimen debería definir mejor la capacidad contributiva del contribuyente, para que en el Monotributo sólo se inscriban los que no tienen la capacidad para estar en el Régimen General, y que no se amparen en el Régimen Simplificado quienes teniéndola, buscan disminuir su carga fiscal, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Félix Rolando, de Andersen Argentina, dijo al respecto que debería acentuarse el control sobre los verdaderos ingresos de los contribuyentes incluidos en el mismo, a efectos de detectar posibles casos de enanismo fiscal.

Se trata de identificar aquellos contribuyentes que poseen ingresos muy superiores a los declarados ante el fisco, usufructuando así el pago de un régimen mucho más accesible y menor al que le correspondería, precisó Rolando.

Para el experto, resulta llamativo, por ejemplo, que en 2019 el 87% de los contribuyentes estaban en la categoría E (intermedia).

Este mayor control permitiría la inclusión en el régimen de aquellos contribuyentes cuyos parámetros reales fueron contemplados, y a la vez otorgaría mayor equidad para los contribuyentes que realmente cumplen con las obligaciones derivadas del régimen general, enfatizó Rolando.

2. Cómputo de IVA

Para combatir la evasión, debería permitirse el cómputo como pago a cuenta del Monotributo de un porcentaje del IVA que deberían facturar los proveedores, por la adquisición de obras, servicios y cosas muebles vinculadas a la actividad del monotributista, dijo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que preside Gabriela Russo.

De este modo se induciría al monotributista para que exija la factura al proveedor, debiendo éste verse obligado a emitir el comprobante respectivo con el IVA discriminado y de esa forma se tendería a evitar que los proveedores sigan incursionando en la economía informal, aumentándose así la recaudación, precisó el Cpcecaba.

3. Actualización de escalas

En lo que hace a las escalas ameritaría una pronta actualización del monto de ventas permitido en cada una de ellas. Debe tenerse en cuenta el efecto de la inflación y del estancamiento. Asimismo, carece de toda practicidad adicionar condicionantes tales como “energía eléctrica”, “alquileres devengados” y otros, opinó Gómez.

La actualización de los valores del Monotributo (niveles de los tramos y montos a ingresar) que se realiza una vez por año no refleja con realismo las operaciones de los contribuyentes, lo que da lugar a acotar en forma extrema el universo de comprendidos, dijo Rolando.

En efecto, remarcó Rolando, si se considera el máximo de los ingresos previstos para la categoría K para el año 2020, se determina un límite diario de ingresos brutos de $9.000, y de superarse el sujeto debería pasar al régimen general.

El tributarista sugirió adecuar ese monto a valor superiores y más realistas, lo que a su juicio permitirá incluso disminuir maniobras tendientes a mantenerse ficticiamente en el régimen.

Expertos proponen siete puntos clave para una reforma del Monotributo

4. Plazo de actualización

Los valores de las tablas (ingresos, precios unitarios, cuotas a pagar y alquileres) deberían actualizarse semestralmente y no anualmente. Una inflación cercana al 50% anual distorsiona la posibilidad del monotributista de mantenerse en el régimen, opinó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

5. Condicionamientos

Debería derogarse o reformarse la exclusión del régimen simplificado cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de las actividades realizadas por los monotributistas, supere determinado porcentaje, consideró Domínguez.

En todo caso, el monotributista que no factura lo que debe facturar o que tiene gastos que no pueda justificar, podrá quedar excluido por la acción de la AFIP, pero no establecer un porcentaje como sucede actualmente, agregó Domínguez.

6. Sociedades y condominios

Actualmente, a diferencia de lo que sucedía en ejercicios anteriores, se excluyen del régimen a todo tipo de sociedades. En muchos casos, los sujetos inicien los nuevos emprendimientos a través de un vehículo informal, como es el caso de las sociedades de hecho. Estas se encuentran actualmente excluidas del régimen.

Para Rolando, es conveniente incorporarlas nuevamente, de manera de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de emprendimientos pequeños, y no posibilitar el ingreso al Monotributo a las personas humanas. En igual sentido, es recomendable incorporar también en el régimen a los condominios que obtienen rentas de inmuebles urbanos.

7. Régimen de salida

Para los expertos, tiene que haber un paso intermedio entre el Monotributo y el Régimen General, pensando en algunas variantes: por ejemplo escalas intermedias de impuestos, con un sistema escalonado.

Si hubiera que hacer ajustes retroactivos, dejarlos de lado o ver cómo afrontar ese ajuste. Si el cambio es tan traumático, como ocurre en la actualidad, se corre el riesgo de que el contribuyente arranque en una situación que es casi irreparable para su economía, advirtió Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).

Al respecto, Russo y el Cpcecaba propusieron que hasta tanto se implemente el régimen intermedio, se cree un mecanismo que incremente en un 100% los rangos de facturación para locaciones de obras y servicios, y para la venta de cosas muebles, estableciéndose nuevas categorías y montos a pagar, según los montos facturados.

Para Rolando, sería conveniente incorporar nuevos tramos del Monotributo, que contemplen parámetros reales superiores a los actuales, por los que obviamente se deberá tributar un mayor monto de impuesto, de modo que exista una atenuación en el cambio de un régimen a otro.

Por su parte, Sasovsky opinó que se debería crear una categoría adicional o un régimen intermedio que incluya un pago de IVA proporcional y una Ganancia presunta con una tasa baja.

El experto abogó por una reforma de fondo que desgrave las ganancias que se reinvierten y que están en el proceso productivo, para gravar las “rentas definitivas”, en cabeza de la persona física, como hacen Estados Unidos y los países nórdicos.

Monotributo Social 2020: como ver los aportes previsionales online

Los aportes previsionales realizados por el Monotributo Social pueden ser visualizados desde este mes en la web, una medida que permitirá que los contribuyentes de esta categoría puedan controlar sus pagos al Estado. .

El periodo informado será el comprendido desde la fecha de “alta temprana”, es decir cuando se encuentre disponible la credencial de pagos, hasta la “Fecha de Baja”, informó el director Nacional de Economía Social y Desarrollo Local del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Pablo Chena.

Mediante un comunicado, Chena indicó que “este es un paso más en nuestro compromiso por institucionalizar los derechos de los monotributistas sociales“.

El Monotributo Social es un régimen que permite registrar los pequeños emprendimientos, poder emitir facturas y contar con obra social y aportes jubilatorios a todos los que son parte.

Monotributo Social: como ver los aportes previsionales online

A su vez, el coordinador del Monotributo Social, Lautaro Tombesi, expresó que “ante nuestro objetivo de reconocer y mejorar los derechos laborales y jubilatorios de los trabajadores de la Economía Popular, visualizar los años aportados es un avance, pero sabemos que todavía falta mucho; seguir trabajando en este sentido es nuestro compromiso”.

Para acceder a más información se debe ingresar a www.monotributosocial.gob.ar o llamar al 0800-222-3294.

El Monotributo Social es un régimen tributario optativo que facilita y promueve la incorporación a la economía formal de emprendedores en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Mediante este régimen los emprendedores son reconocidos e inscriptos como contribuyentes y tienen así la posibilidad de emitir facturas, acceder a las prestaciones de las obras sociales del sistema nacional de salud, e ingresar al sistema previsional. También pueden ser proveedores del Estado.

Monotributo Social 2020

Pueden acceder a los beneficios del Monotributo Social los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta tres personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio. Deben consideran los montos máximos de facturación:

Montos a ingresar por el monotributista social

Cuando el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la Categoría “B”, no deberá ingresar el impuesto integrado y estará exento de ingresar el aporte mensual destinado al SIPA.

Asimismo, los aportes destinados a Obra social del titular y de cada integrante del grupo familiar primario adherido a la Obra Social, los ingresará con una disminución del 50 por ciento.Los importes son:

La RG 3845/16 fija el nuevo valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, y al Régimen Nacional de Obras Sociales en la suma de $419, a partir del período 06/2016 y siguientes, con lo que a partir de dicho período el “Monotributo Social” ascenderá a la suma de 209,50 pesos.

Inscripción

El trámite de inscripción en el Monotributo Social es gratuito y se realiza ante el Ministerio de Desarrollo Social en forma personal completando un formulario en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. También puede hacerse dirigiéndose al Centro de Referencia más cercano a su domicilio.

Pago y Facturación

El pago deberá efectuarse utilizando la credencial para el pago formulario F. 152. En caso de abonarse luego de la fecha de vencimiento los interese deben ingresarse con el formulario F.155.Los monotributistas sociales deberán emitir facturas clase “C” con la leyendaMONOTRIBUTISTA SOCIAL”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Impuesto a la Riqueza y responsables sustitutos: los problemas que se avecinan

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Se presentan consecuencias no deseadas derivadas del mecanismo de determinación e ingreso que podrían generar graves consecuencias para las Pymes

Como es de público conocimiento el Congreso se apresta a sancionar un “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, cuya naturaleza tributaria aparece como indiscutible debido a su coactividad, al mecanismo de determinación de la base imponible y a la fijación de alícuotas, aún cuando su afectación específica a algunas actividades del Estado vaya en contra de las tradicionales definiciones de la especie “impuesto” y no pueda ser encuadrado en ninguna de las otras especies del género.

Al margen de los numerosos pronunciamientos doctrinarios sobre las posibles debilidades del proyecto en relación a las garantías constitucionales, se presentan además consecuencias no deseadas derivadas del mecanismo de determinación e ingreso que podrían generar graves consecuencias para las Pymes.

Impuesto a la Riqueza: cuáles son los problemas que se avecinan

El artículo 3° del proyecto incluye dentro de la base imponible a ” los aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo”.

Por lo expuesto, las personas humanas tenedoras de participaciones societarias, cuando el valor de las mismas calculado sobre el patrimonio neto social de los entes mencionados (adicionando además el valor de los demás bienes que pudiera poseer), supere el monto de doscientos millones de pesos, de acuerdo con las normas de valuación establecidas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, se verán obligados al ingreso del tributo.

Un sujeto – empresa con un patrimonio equivalente al monto mínimo fijado por el nuevo tributo, considerando las actuales variables económicas, es claramente una Pyme.

No puede ser considerada como una “gran corporación” una empresa cuyo Patrimonio Neto en la actualidad representa aproximadamente u$s2,5 millones.

Solo como valor de referencia, en abril del 2019 se fijó como tope para tipificar como Pequeña o Mediana Empresa a aquellos sujetos que tuvieran activos que no superasen los ciento noventa y tres millones. (aproximadamente u$s2.4 millones)

Es por esta razón considerando las variaciones operadas en el tipo de cambio y los índices de inflación desde esa fecha hasta la actualidad el valor mínimo fijado aparece como claramente exiguo y lejos está de gravar las “grandes riquezas”, sin dejar de mencionar los efectos que sobre los patrimonios al 31-12-19 ha generado la pandemia, tema ya copiosamente tratado por la doctrina.

Impuesto a la Riqueza: cuáles son los problemas que se avecinan

De acuerdo a las versiones circulantes, el pago del tributo sobre las participaciones en sujetos empresa, se haría del mismo modo en que las personas humanas tributan el Impuesto sobre los Bienes Personales”, esto es, actuando las empresas como “Responsables sustitutos” en los términos del art. s/n a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen.

En estos supuestos la empresa deberá ingresar el tributo sustituyendo al accionista, socio, etc. manteniendo el derecho a reclamar su restitución.

El pago efectuado en estas condiciones, en los hechos representa una disposición de fondos a favor de terceros, que en el caso de tratarse de accionistas, socios, partícipes etc. tiene a partir de la reforma introducida por la ley 27.430 al Impuesto a las Ganancias el carácter de “dividendo ficto“.

El artículo 50 de la ley del Impuesto a las Ganancias 20.628 (t.o.2019 y sus modif.) establece que “se presumirá que se ha configurado la puesta a disposición de los dividendos o utilidades asimilables, en los términos del artículo 24 de la ley, cuando se verifique alguna de las situaciones que enumera. En el inciso e) del mencionado artículo considera “dividendo” ficto a “cualquier gasto que los sujetos comprendidos en el artículo 73, realicen a favor de sus titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios, que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, por el importe de tales erogaciones, excepto que los importes fueran reintegrados”.

Por lo tanto en el caso de que por cualquier razón el sustituido no reintegrase el importe abonado por este tributo podrían generarse las siguientes consecuencias:

1) Obligación de Ingreso de retenciones en concepto del Impuesto a las Ganancias

– El pago del tributo por parte del “sujeto empresa” que actúe como responsable sustituto debería ingresar la retención del IG prevista por el art.97 de la ley 20.628 y la RG 4478/2019 de la AFIP.

2) Reintegro de ATP

– De haber recibido ATPs a partir de mayo del 2020 deberá reintegrarlos con intereses de acuerdo a las disposiciones del punto 5. del Acta N° 11, complementaria de la Decisión Administrativa 817/2020, que para empresas con 1 a 800 empleados: incorpora las restricciones para distribución de dividendos desde el ATP 05/2020 para el ejercicio en curso y hasta 12 meses siguientes a su finalización.

Impuesto a la Riqueza y responsables sustitutos: las claves

3) Caducidad del plan de facilidades de pago

– El artículo 13 punto 6.6.1 de la ley 27.541 establece que se producirá la caducidad del plan de facilidades de pago “por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias,” en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y según las disposiciones que al respecto dicte la AFIP, desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes.”

Como se advierte la aplicación sin ninguna precisión adicional de la figura de “responsable sustituto” para la percepción del nuevo recurso tributario podría traer consecuencias económicas a las Pymes aún mucho más gravosas que el propio gravamen.

No es el objeto del presente trabajo analizar la constitucionalidad del proyecto que se encuentra a consideración del Congreso de la Nación, sino alertar sobre efectos colaterales que la actual redacción conocida puede provocar.

Es imperioso que al texto del proyecto se incorporen aclaraciones acerca del tratamiento impositivo evitando generar las consecuencias expuestas .

Esta omisión podría traer consecuencias de extrema gravedad , que a todas luces deben evitarse ya que agravarán aún más la situación de las Pymes, muy afectadas en la actualidad por la situación económica global.

Daniel Dubin – Especialista en Derecho Tributario

Socio de Dubin & Asociados

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – En la EPE cae 6,6% la demanda de energía

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Se quiebra la leve tendencia a la recuperación que mostraron junio y julio

En agosto pasado, la Empresa Provincial de la Energía distribuyó un 6,6% menos de ese fluido que en el mismo mes de 2019. La comparación interanual del mes pasado se parece a la de mayo (de -6,2%) y quiebra una leve tendencia a la recuperación que se había registrado en los meses de junio y julio que -aunque con cifras bajas- daban al menos números positivos.

El registro suministrado por la EPE tiene carácter provisorio y se basa en la energía operada por la empresa estatal para satisfacer la demanda.

Desde que comenzó la pandemia y se adoptaron medidas sanitarias de cuarentena primero y de aislamiento sanitario luego, de inmediato se reflejó la profundización de una crisis económica que ya existía, en el consumo de energía eléctrica.

Picos y valles

Es interesante repasar la serie histórica del corriente año, mes a mes en su comparación interanual. En enero de 2020, cuando todavía era un asunto lejano el problema del Coronavirus, la EPE distribuyó un 2,5% más de energía que en el mismo mes de 2019. Y en febrero cayó un poco, -1,5%. En marzo hubo una suba importante: 15,7%, aunque los últimos diez días de ese mes pico ya sintieron los efectos de la paralización económica que implicó la cuarentena.

Luego, en abril, se produjo el derrumbe más impresionante (-12%) y en mayo -siempre en la comparación interanual- la caída fue menor (-6%).

Junio y julio causaron optimismo: con sus modestos 1,9% y 0,3% pudieron parecerse a lo que ocurre habitualmente con lo que los técnicos llaman el crecimiento vegetativo de la demanda, producto de que año tras año la población crece y con ella la actividad. (Obviamente, estudios serios sobre los requerimientos energéticos de la población descuentan a estas cifras estadísticas la influencia del factor estacional determinado por el clima).

Negativo

Cada año, la EPE también observa el número acumulado con el paso de los meses, de manera poder ver si los meses negativos y los pocos positivos se compensan o si predominan unos sobre otros.

En la serie histórica de 2020 el acumulado de la demanda de la Epe da negativo (-0,7%) y es el producto de sumar y restar el resultado de cada mes y obtener un promedio. La cifra no es peor porque marzo había mostrado un despegue que luego truncó la pandemia.

Contexto

En la EPE como en las demás distribuidoras del país se espera el informe mensual de la demanda que elabora la entidad que agrupa a esas empresas: la Asociación de Distribuidoras de la República Argentina, Adeera, que cuenta con las cifras oficiales diarias y semanales de los flujos de energía, en todo el país, que gestiona Cammesa, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Sociedad Anónima, que con criterio económico y técnico establece -en tiempo real- qué equipos de generación proveerán (según sus costos y capacidades) la energía a la demanda de cada distribuidora (lo que requiere del transporte en alta tensión).

Es importante advertir para cuando esas cifras nacionales sean públicas (se difunde también un informe mensual de la fundación privada Fundelec) que en la EPE registra su demanda sin considerar los usuarios que directamente le compran energía a los generadores, mediante contratos privados (sin la compañía santafesina como intermediaria). Entre ellas se encuentra Tenaris, en el sur santafesino, del grupo Techint, una industria siderúrgica electrointensiva.

Fuente: ellitoral.com

NACIONALES – Autónomos: valores estimados vigentes a partir de septiembre 2020

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Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria se pueden adelantar los nuevos valores de autónomos. Acceda a los nuevos valores estimados

Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 7,50% (Ver Decreto 692/2020) se pueden adelantar los nuevos valores de autónomos vigentes a partir de septiembre.

Desde el devengado septiembre/2020, es decir con vencimiento en octubre/2020, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 7,50% equivalente al índice de movilidad previsional.

La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $20.000 en el caso de servicios y $ 25.000 el resto de las actividades) pasará a abonar $3.256 mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $4.558 pesos.

En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $6.512 en la categoría más baja (ingresos inferiores a $15.000) $10.420 – la categoría media (ingresos entre $15.000 y $ 30.000) y $14.327- la categoría mas alta (ingresos superiores a $30.000), adelanta el Blog del Contador.

Autónomos: valores estimados vigentes a partir de septiembre 2020

A continuación, los valores estimados vigentes a partir de septiembre para autónomos:

Qué otras cifras y valores se actualizan desde septiembre

A partir del “devengado” septiembre, el salario máximo para el cálculo de los aportes a la seguridad social será de $198.435,52. En tanto, los montos de asignaciones por hijo que perciben los asalariados del sector formal de la economía irán de $741 a $3.540, dependiendo de cuánto sea el ingreso familiar.

Aportes salariales: aumenta 7,5%, respecto de agosto, el monto de la remuneración tope para el cálculo de los descuentos destinados a financiar el sistema previsional (11%), el PAMI (3%) y la obra social (3%).

Por ende, el salario máximo para el cálculo será de $198.435,52 durante el período de septiembre a noviembre.

Asignaciones familiares: se incrementan los montos de lo que se cobra mensualmente por hijo y de lo percibido por determinados acontecimientos, como nacimiento o matrimonio.

Sin embargo, no se actualizan los topes del ingreso familiar ($155.328) o personal ($77.664) que marcan el umbral para poder cobrar la prestación por hijo, pero sí los ingresos topes de cada una de las categorías que definen la cuantía del beneficio.

Asignaciones en el Monotributo: En las categorías A, B y C se cobrará, por hijo a cargo, $3.540 mensuales; en las D y E, $2.386; en las F, G y H, $741. Por hijo con discapacidad: $11.535 (A, B y C); $8.158 (D y E); $5.148 (F, G, H, I, J, K).

Aportes de autónomos: también se incrementan. Se espera que la AFIP publique en los próximos días los nuevos valores.

Actualización: qué valores aumentan en septiembre

Jubilados y pensionados: suben todos los haberes un 7,5%, con lo cual el mínimo pasa a $18.128,85 y el máximo, a $121.990,04,.

Nuevos jubilados: la Prestación Básica Universal (PBU), que integra la fórmula para el cálculo del haber inicial, pasa a $7.756,32 tras aplicarse una suba de 7,5 por ciento.

PUAM: La Pensión Universal para el Adulto Mayor será de $14.503,08 entre septiembre y noviembre. El pago mensual equivale al 80% del haber mínimo, según marca la ley.

AUH: La Asignación Universal por Hijo será de 3.540 pesos.

Moratoria: Las cuotas que se descuentan de los haberes mensuales de quienes recurrieron a esta modalidad para obtener su prestación subirán un 7,5 por ciento.

Reparación Histórica: Se reajustan también en un 7,5% los montos de las cuotas que aún tienen pendientes de cobrar los jubilados que adhirieron al plan lanzado en 2016 y perciben su compensación retroactiva por haber renunciado a sus juicios contra el Estado.

Asignaciones Familiares: septiembre 2020

Ya se conocen los montos de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las Asignaciones Familiares para septiembre de 2020.

Montos de las asignaciones familiares para septiembre 2020

A continuación el detalle de las asignaciones familiares para septiembre 2020:

Asignación embarazo septiembre:

Asignación monotributistas septiembre:

El monto de la asignación familiar, varía de acuerdo a la zona geográfica en la que se encuentre el beneficiario.

A continuación, el detalle de las zonas:

Zona 1

Neuquén, La Pampa, Río Negro; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida) Departamento Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la cuidad de San Ramon de la Nueva Oran y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2

Pcia. de Chubut.

Zona 3

Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4

Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

Contribuciones y aportes patronales: septiembre 2020

La ANSES estableció los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020.

La medida fue oficializada este lunes con la publicación de la la resolución 325/20 de la ANSES en el Boletín Oficial.

A partir de las declaraciones juradas del período devengado septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:

Mínimo: $6.105,79

Máximo: $198.435,52

Cabe recordar, que sigue sin tope el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.

Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes

Se considera Remuneración a:

Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes

No se considera Remuneración a:

Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700).

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin goce de haberes, la remuneración puede ser igual a cero o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

La ANSES oficializa nuevos topes

Haber mínimo y máximo garantizado

Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2020, son $18.128,85 y $121.990,04 respectivamente.

PBU y PUAM

Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley  27.426, aplicable a partir de junio de 2020, en la suma de $7.756,32 y $14.403,08 respectivamente.

Fuente: iprofesional.com