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ECONOMÍA – La provincia confía en que los sectores de la agroindustria y los agroalimentos liderarán la recuperación de la economía

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El secretario de Comercio Exterior, Germán Bürcher destacó la reciente vinculación del sector cárnico de la provincia con empresas de China.

El secretario de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe, Germán Bürcher, celebró la reciente vinculación del sector cárnico de la provincia con empresas importadoras del municipio de Chongqing, China, donde participaron diez empresas frigoríficas especializadas en producción y comercialización de alimentos de carne bovina, y una decena de empresas chinas interesadas en esos productos.

“Entendemos que post pandemia, y ya lo estamos viendo, los sectores de la agroindustria y la agroalimentación van a liderar la recuperación de la economía, no solo de la provincia, sino de la Argentina. De hecho, fueron los sectores que menos se detuvieron. Incluso, los frigoríficos aumentaron las exportaciones de carnes en este tiempo”, aseguró el funcionario.

En este sentido, destacó que el gobierno de Santa Fe lleva adelante políticas públicas para mantener el desarrollo internacional de las empresas provinciales a pesar de las limitaciones que impuso la pandemia Covid-19. Y describió que, en la reunión, diez frigoríficos santafesinos presentaron su oferta exportable a diez empresas chinas compradoras de carnes.

En ese sentido, destacó que “tenemos expectativas que los sectores de la alimentación sean los que traccionen al resto de la economía, en un mundo que va a quedar golpeado y va a necesitar alimento. Santa Fe no produce solamente el alimento, sino que tenemos la industria, ciencia y tecnología a disposición de los sectores para exportar productos con valor agregado”.

Cabe recordar que, en la actualidad, Santa Fe está exportando el 40 por ciento de lo que Argentina comercializa con China, y en lo que va del año se exportaron mercancías por 250 millones de dólares. “Lo que desarrollamos para las carnes bovinas, lo haremos próximamente con la producción apícola y ya lo realizamos para el sector lácteo, donde varias empresas pudieron colocar productos”, dijo el funcionario provincial

Rondas internacionales

En paralelo, Bürcher recordó que Santa Fe fue pionera a nivel nacional en el desarrollo de las rondas virtuales de negocios internacionales. Se trata de encuentros empresariales “uno a uno” entre importadores externos y empresarios provinciales, que se realizan a través de una herramienta tecnológica de promoción de exportaciones brindada por la provincia.

“A través de esta iniciativa buscamos ofrecer una alternativa eficaz a las rondas, ferias y misiones comerciales que el empresariado santafesino tenía previstas para este año, y que resultaron suspendidas como consecuencia del contexto sanitario”, concluyó.

Fuente: lacapital.com

NACIONALES – El Gobierno declara servicios públicos a la telefonía celular, servicios de internet y el cable

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Lo anunció el presidente por Twitter. Mediante un DNU declarará a la telefonía celular y fija, a los servicios de internet y a la TV paga como un servicio público y esencial. Las tarifas se congelan hasta el 31 de diciembre.

El presidente Alberto Fernández anunció esta noche que declarará servicios públicos a la telefonía celular y a los servicios de Internet. Lo realizará a través de un DNU que se publicará a medianoche en el boletín oficial. Con esta medida se congelan las tarifas de estos servicios y del cable hasta el 31 de diciembre.

“De esta manera garantizamos el acceso a los mismos para todos y todas”, sostuvo a través de su cuenta de Twitter.

El mandatario también destacó que se procederá a congelar las tarifas telefónicas, de internet y de televisión paga hasta el 31 de diciembre. “Ante las restricciones que la pandemia nos impone, nadie deberá resignar parte de sus ingresos en afrontar aumentos en los precios de estos servicios”, declaró.

Además, explicó que la medida apunta a recuperar herramientas regulatorias “que el gobierno anterior quitó al Estado”. “El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”, agregó.

Fernández hizo referencia con esta frase al DNU 267 firmado por el expresidente Mauricio Macri apenas asumió el gobierno, en diciembre de 2015, con el que creó el Enacom y modificó artículos centrales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el que decidió dar de baja el poder regulatorio del Estado en esta materia dispuestas en 2014, a través de las leyes audiovisual y de telecomunicaciones.

Además, la norma que se dará a conocer a través del Boletín Oficial, dará un paso más allá de lo derogado oportunamente por la gestión Cambiemos e incluirá a la telefonía celular entre los servicios públicos, esenciales y estratégicos.

El Presidente también indicó que la educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación “son derechos básicos que debemos preservar” y que por esta razón se instruyó para que de aquí en adelante “haya planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria para quienes menos tienen”.

La medida se concretará a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), a partir del cual se dejarán sin efecto los aumentos de los abonos anunciados por algunas de las empresas prestadoras a partir del 1 de septiembre.

El anuncio formulado esta noche por el Presidente también deja sin efecto el incremento de entre 10 y 15% que las tres mayores operadoras de telefonía celular -Movistar, Telecom Personal y Claro- tenían previsto aplicar a partir del primer día de septiembre.

El DNU dispondrá, entre otras cuestiones, que “se establecen a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (TIC), al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC, como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.

El vicepresidente del Enacom, Gustavo López, explicó esta noche a Télam que “quedó demostrado que los servicios de Internet, telefonía y de cable no son servicios suntuarios sino que son esenciales para el acceso al conocimiento, la educación, a la cultura pero también al trabajo y el desarrollo económico”.

“Sin conectividad a Internet no hay desarrollo industrial ni económico posible” afirmó, al referirse a la medida dispuesta por el Gobierno.

En el mismo sentido, consideró que “era imprescindible recuperar la declaración de servicio público que había eliminado el expresidente Mauricio Macri a la semana que asumió, dejando esto como una simple mercancía entre privados y no un derecho humano básico”.

“Significa que si bien sigue siendo en competencia entre las empresas, ningún aumento puede hacerse sin la previa autorización del Enacom”, apuntó.

“Después para abajo pueden hacer descuentos que consideren oportunos pero el tope del aumento lo pone el Estado”, aseveró López al plantear el nuevo esquema de competencia que tendrán que abordar las compañías prestadoras de cada servicio.

El vicepresidente del Enacom también reseñó que se implementarán “las prestaciones básicas universales y obligatorias”, lo que implica asegurar “los planes inclusivos y la tarifa social para los que no pueden acceder a un plan”.

“El Estado ahora le va a garantizar el acceso a planes inclusivos a través de una prestación universal y que las empresas serán las encargadas de ofrecerá un precio acordado” con la autoridad de aplicación.

Tampoco podrá haber aumento de tarifas en el futuro sin previa autorización del Estado, debido a que pasará a ser un “servicio público” y ya no estará sujeta a la decisión exclusiva de las empresas, como sucede en la actualidad.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Alerta monotributistas: el Gobierno analiza cambios en el régimen simplificado de pagos

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El ministro de Trabajo sostuvo que las actividades más afectadas por el impacto económico de la pandemia continuarán percibiendo la asistencia del Estado

En el marco de la cuarentena, el Gobierno está revisando algunas modificaciones en el sistema de monotributo. Así lo hizo saber el ministro de Trabajo Claudio Moroni, quien aseguró que están trabajando con la AFIP y el Ministerio de Economía “en una serie de enfoques respecto del monotributo”.

Una de las cuestiones que se está viendo son “los sistemas de pago“, explicó el titular de la cartera laboral durante la conferencia anual del Centro para la Evaluación de Políticas basadas en la Evidencia, de la Universidad Torcuato Di Tella.

En el encuentro, también señaló que las actividades más afectadas por el impacto económico de la pandemia de coronavirus continuarán percibiendo la asistencia del Estado “por lo menos hasta diciembre próximo” y destacó la importancia de avanzar en un “proyecto de desarrollo que tenga perspectiva de sostenimiento en el tiempo”.

En este marco, dijo no animarse a “pensar en un día ‘D’ en el que todo vuelva a la normalidad de un día para el otro” sino que va a ser “una situación más bien larga”.

“Me preocupan más las herramientas que las definiciones, y creo que las herramientas que hemos diseñado, como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para trabajos formales e informales, han sido bastante flexibles”, remarcó el ministro de Trabajo.

“Lo que haga la política laboral por sí sola no sirve si no hay un proyecto de país que funcione: tenemos que sentarnos y definir de una buena vez un proyecto de desarrollo que tenga perspectiva de sostenimiento en el tiempo”, postuló Moroni.

El ministro de Trabajo Claudio Moroni anticipó que se están revisando cambios en el monotributo

Monotributistas: más plazo para acceder a créditos a tasa cero

El plazo para que los monotributistas puedan tramitar los créditos a tasa cero se extiendió hasta el 30 de septiembre.

Los créditos a tasa cero se tramitan a través de la página web de AFIP. Más de 600 mil personas ya iniciaron el procedimiento para acceder al instrumento previsto en el Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y la Producción. El monto al que puede acceder cada monotributista y autónomo depende de la categoría en la que está inscripto. El máximo contemplado es de $150.000.

Al finalizar el procedimiento con el banco seleccionado los fondos se acreditan en la tarjeta de crédito indicada por el monotributista o autónomo en tres desembolsos sucesivos e idénticos. El crédito cuenta con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los créditos a tasa cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un crédito.

Créditos a tasa cero: flexibilizan condiciones para monotributistas y autónomos

La AFIP ya cambió las condiciones para que los monotributistas y autónomos puedan acceder a los créditos a tasa cero con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que pueden acceder a ese beneficio.

Por un lado, el organismo extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Por otro, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes.

El crédito a tasa cero ya fue otorgado a más de 410 mil monotributistas y autónomos por más de $50 mil millones y aún quedan más de 1 millón de créditos pre adjudicados disponibles.

El monto al que puede acceder cada monotributista depende de la categoría en la que está inscripto, teniendo como tope los $150 mil (más de 220 mil personas ya recibieron los fondos del primer desembolso).

Ese monto se acredita en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos y cuentan con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

La línea Tasa Cero para monotributistas fue lanzada a principios de mayo

Requisitos créditos tasa 0%

Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos tasa 0% dispuestos por la AFIP para los monotributistas, son los siguientes:

-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.

-No prestar servicios al sector público nacionalprovincial municipal por un 70%.

-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

 -Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

 -No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).

En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

-No tener situación crediticia mayor a 2.

-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

No cumplir con alguno de estos requisitos puede excluirlos en los créditos baratos para monotributistas y autónomos.

Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP

Monotributistas y autónomos: cómo sacar crédito 0%

Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el  servicio “Crédito Tasa Cero“, donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.

A continuación se detalla el paso a paso:

1-Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.

2-Hacer click en la solapa “crédito tasa cero“.

3-Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.

4-Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

5-Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.

6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco.

Monotributo 2020

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo.

Las tablas de las categorías del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Monotributo, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, los topes categorías y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:

  • Categoría A del Monotributo: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.
  • Categoría B del Monotributo: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.
  • Categoría C del Monotributo: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.
  • Categoría D del Monotributo: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.
  • Categoría E del Monotributo: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.
  • Categoría F del Monotributo: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.
  • Categoría G del Monotributo: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.
  • Categoria H del Monotributo: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).
  • Categoría I del Monotributo: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría J del Monotributo: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.
  • Categoría K del Monotributo: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.
Categorías Monotributo: escalas de facturación y montos 2020

En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Fuente: iprofesional.com

Seguridad Social. Programa ATP.

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Extensión del plazo para acceder al Crédito a Tasa Subsidiada.

Extienden hasta el 21/08/2020 el plazo para acceder al Crédito a Tasa Subsidiada y conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, b) Indicar una dirección de correo electrónico y
c) Seleccionar la entidad bancaria para la tramitación del crédito.

Resolución General (AFIP) Nº 4795/2020 (BO 20/08/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Agosto. Por qué es el mes de la “asfixia fiscal” según los contadores

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En una semana se juntaron el pago de la declaración jurada por Ganancias y Bienes Personales de 2019 y el vencimiento del primer anticipo por 2020

En una semana, casi 2 millones de contribuyentes debieron hacer frente al vencimiento de dos obligaciones fiscales: el pago del saldo de la declaración jurada por el periodo 2019 y el anticipo de Ganancias y Bienes Personales por este año. Esto generó que los contadores hablaran de “asfixia fiscal” para describir este mes.

Lo que ocurrió fue que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó en dos ocasiones los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al impuesto a las ganancias, impuesto a los bienes personales y el impuesto cedular. El último plazo finalizó la semana pasada, pero la AFIP habilitó un plan de pagos al que se ingresa abonando un 25% a cuenta y el resto en tres cuotas, a una tasa de 2,5% mensual (hay tiempo de ingresar hasta el 30 de septiembre).

Para el pago de anticipos de Bienes Personales y Ganancias, si bien en un primer momento se pensó que la agencia que dirige Mercedes Marcó del Pont iba a postergar para septiembre el vencimiento, esto finalmente no sucedió y, según dijeron en la AFIP, “no hay nada previsto”. Por lo tanto, los contribuyentes debieron hacer frente a ambos vencimientos en la misma semana.

Para aquellos que se hayan atrasado con el primer pago del anticipo, deberán asumir el costo de los intereses resarcitorios a una tasa mensual del 2,76% mensual. Los próximos pagos del anticipo son en octubre, diciembre y febrero.

 El último plazo finalizó la semana pasada, pero la AFIP habilitó un plan de pagos al que se ingresa abonando un 25% a cuenta y el resto en tres cuotas Fuente: LA NACION – Crédito: María Amasanti

“Como se pospuso el vencimiento del saldo de la declaración jurada, que era en junio, después pasó a julio y luego a agosto, ahora se formó una asfixia financiera de parte de los contribuyentes que tuvieron que pagar el saldo de la declaración jurada”, indicó César Litvin, asesor impositivo y socio del estudio Lisicky, Litvin & Asociados.

“Resulta insuficiente el plan de cuotas para pagar el saldo de Ganancias y Bienes Personales, que también tiene que pagar los anticipos de ambos impuestos, teniendo en cuenta que estamos en una situación en la que muchos contribuyentes han visto drásticamente reducidos sus ingresos para hacer frente a todos estos compromisos fiscales”, agregó.

Según señaló el tributarista, la AFIP debería posponer también el pago de anticipos “hasta mínimamente fin de año, para que los vencimientos de agosto y octubre pasen todos como mínimo a diciembre, y por el otro lado, se debería permitir que el saldo de la declaración jurada se pague en mayor cantidad de cuotas”.

Iván Sasovsksy, socio de Sasovsky & Asociados, indicó que, “independientemente de que existe una oportunidad para que esta situación de asfixia no se dé, claramente el vencimiento de la declaración jurada más el vencimiento del anticipo, que justamente no se prorrogó, hace que sea ridículo el impuesto que se genera, sobre todo porque los anticipos prevén tanto para Ganancias como para Bienes Personales que la base imponible se mantendrá en el año siguiente”.

“Teniendo en cuenta que este es un año de pandemia, para 2020, claramente el Gobierno podría estipular una base de cálculo de anticipos totalmente distinta, teniendo en cuenta que tanto el patrimonio de las personas se ve afectado porque los rendimientos y las ganancias cayeron”, agregó.

Finalmente, Ezequiel Passarelli, director de SCI, comentó que “es llamativo que no se haya prorrogado el pago del primer anticipo y quedaron muy pegados los vencimientos”. “Por lo menos se podría haber extendido el plazo 15 días, para llegar a tiempo con las declaraciones juradas, porque estando a 19 de agosto no la presentaron todos, porque para los contadores fue un año complicadísimo. Al margen de eso, hoy por hoy solamente lo que hay con la no prorroga sería el devengamiento de los intereses, a una tasa de 2,76% que es baja, pero como los impuestos aumentaron 800% entre 2019 y 2018, termina siendo mucho dinero igual”, dijo el tributarista.

Asimismo, indicó que “hoy, si no se paga el anticipo, no hay riesgo de que la AFIP embargue o ejecute”. “Si fuera un año normal, está ese riesgo, pero desde el 18 de marzo y hasta el 30 de agosto, siguiendo el aislamiento obligatorio, hay feria en la AFIP, con lo cual los plazos no corren”, concluyó.

ECONOMÍA – La Argentina, el segundo país peor ubicado en un ranking internacional de miseria económica

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La Argentina, el segundo país peor ubicado en un ranking internacional de miseria económica

El índice de miseria económica de Bloomberg, que mide las tasas de inflación y desempleo, la coloca por debajo de Venezuela en el anteúltimo lugar en la escala entre 60 países.

LOS PAÍSES MÁS MISERABLES

1 Venezuela
2 Argentina
3 Sudáfrica
4 Turquía
5 Colombia
LOS PAÍSES MENOS MISERABLES
1 Tailandia
2 Singapur
3 Japón
4 Malasia
5 Suiza
Fuente: Infobae con datos del Misery Index de Bloomberg

El Indec informó que la inflación de julio fue del 1,9% y del 42,2% en el último año; las proyecciones de los analistas de bancos y consultoras, en promedio, estiman que llegará al 43,9% a fin de 2020 (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

La Argentina se ubicó en el segundo lugar en un ranking de los países más miserables, por debajo de Venezuela.

De acuerdo al “Bloomberg Misery Index”, Venezuela ocupó el primer lugar tanto el año pasado como este y la Argentina aparece en 2020 en segundo lugar, seguida por Sudáfrica, Turquía y Colombia.

El índice, basado en estadísticas oficiales de los países encuestados, calcula desde hace seis años la posición relativa de las economías en base a la suma de la inflación y la tasa de desempleo de cada país.

Aquellos con las tasas más altas son considerados como las economías con mayor índice de miseria, comparando las proyecciones del año previo y las actuales.

En cambio, entre los países menos miserables se ubican Tailandia en primer lugar, Singapur, Japón, Malasia y Suiza.

En cuanto a la inflación, los datos relevados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) revelaron meses atrás que Venezuela mostraría una inflación del 15.000 por ciento, Turquía 12% y Colombia 3,5% y Sudáfrica 2,4%.

En el caso de la Argentina, el Instituto Nacional de Estadística y Censos informó este mes que la inflación de julio fue del 1,9% y del 42,2% en el último año; las proyecciones de los analistas de bancos y consultoras, en promedio, estiman que llegará al 43,9 por ciento a fin de 2020, pero el Citi prevé un 52,6%, Euromonitor 46,8%, Moody’s 47,9%, Fitch 45,9 y Abeceb el 39,1 por ciento. Para el año próximo, el promedio es del 45,9%, aunque el Citi se estiró hasta el 63,5%, BancTrust el 61%, Empiria el 55,4% y Torino Capital el 32,7 por ciento.

Del otro lado, Tailandia muestra una deflación del 1,1%, Suiza del 0,4%, Singapur del 0,4, mientras que Japón exhibe una inflación del 0,2% y Malasia del 0,1 por ciento.

Respecto de los índices de desocupación en la Argentina, la última cifra publicada por el Indec fue del primer trimestre del año, con un 10,4% y un aumento del 1,5% respecto del mismo período del 2019 y una baja en la tasa de empleo del 0,8 por ciento en un año. Los analistas prevén que se ubique en el 13,5% a fin de año, según el relevamiento de FocusEconomics; en particular, el banco BBVA se estiró al 18,6%, Santander al 15,6% y Quantum Finanzas al 15,5 por ciento.

En Venezuela, según el FMI, llegaría al 44%, seguido por Sudáfrica con el 35,3%, Turquía 17,2% y Colombia con el 12,2 por ciento.

En cambio, en Tailandia sería del 1,1%, Singapur 2,5%, Suiza 2,7%, Japón del 3% y Malasia del 4,9 por ciento, según las proyecciones del organismo multilateral.

En el índice de Bloomberg, Estados Unidos presentó uno de los peores resultados con una caída de 25 lugares; en 2019, se había ubicado entre los 10 mejores y ahora está en la mitad de la tabla.

Bloomberg advirtió que “se proyecta que casi todas las economías encuestadas serán más miserables este año debido al COVID-19, y los analistas esperan un mayor desempleo y un crecimiento tibio” de sus economías. Algunas de las economías que reflejan mejoras en su clasificación del índice de miseria para 2020:

– La clasificación de Luxemburgo mejoró este año en comparación con el año pasado, pasando más favorablemente al puesto 47 desde la posición 30.

– En China, primer país impactado por el coronavirus, se proyecta que los datos de desempleo e inflación de 2020 se verán moderadamente afectados. La segunda economía más grande del mundo mejoró siete lugares, llegando a la posición 44.

– El puntaje general de miseria de Alemania no tuvo muchos cambios con respecto a su rendimiento real en 2019 –6,7 frente a 6,4 el año pasado–, pero el motor europeo mejoró en 10 posiciones pues es menos vulnerable que otras economías que luchan contra los efectos del coronavirus en el mercado laboral.

Para algunos países, cuyos puntajes de miseria serán más bajos en 2020 que en 2019, incluida Turquía, incluso las buenas noticias son malas, indicó Bloomberg. Los puntajes de miseria más bajos se deben en gran medida a una demanda más débil que ha generado menores expectativas de inflación.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – La AFIP actualizó los importes para identificar a los consumidores finales

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Actualizaron los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador.

La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador.

Puntualmente, se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

El coeficiente de actualización es de 1,136 teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre junio 2020 y diciembre 2019, según lo publicado por el INDEC.

Recordamos que los valores anteriores eran de $15.380 y de 7.690 pesos.

A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $17.472 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $8.736 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, señalaron desde el Blog del Contador.

Actualizan importes para identificar a los consumidores finales

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General 3.537:

  • la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
  • reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:

  • la operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($8.736) y
  • el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.

La próxima actualización deberá ser en el mes de enero de 2021 considerando la inflación entre diciembre y junio 2020.

Ganancias: beneficios ATP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó una nueva versión del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas el cual se deberá utilizar para las presentaciones que se realicen desde este miércoles 19 de agosto.

Mediante la Resolución General 4793 publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 4626, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 18.0″ o la versión que se apruebe en el futuro.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:

2.1. En la pantalla “Datos descriptivos”- nuevos campos:

2.1.1. Leyendas de declaración sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

2.2. En caso de ingresar en “Datos Descriptivos” la información declarativa sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberá, de corresponder:

2.2.1. En la pantalla “Otros ingresos”: completar la información del beneficio recibido por el programa en el campo de “Otros Ingresos”.

De esta manera, la AFIP actualiza el software para que las sociedades y empresas unipersonales presenten sus declaraciones juradas de ganancias incorporando la “ganancia” por el beneficio del Programa ATP en cuanto a la ayuda para el pago de salarios, señalan desde el Blog del Contador.

Créditos a tasa subsidiada

La Admininistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada.

El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.

El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19.

Los créditos baratos forman parte del programa ATP de asistencia al pago de salarios.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.

¿Cuál es el monto máximo de cada crédito a tasa subsidiada?

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.

De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.

Cómo se devolverán los créditos ATP

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.

Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.

Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Monotributo: el Gobierno analiza cambios

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El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, dijo que los problemas del empleo informal no son culpa de las leyes laborales sino de los impuestos que constituyen una “barrera”.

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El Gobierno analiza cambios en el monotributo. Así lo informó el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, durante una conferencia organizada por la Universidad Torcuato Di Tella, al hablar sobre el problema de la informalidad en el mundo del trabajo.

Moroni sostuvo que el empleo irregular “es un problema que hay que abordarlo desde muchos puntos de vista” y admitió que “no es solo problema de normas laborales sino de normas impositivas”.

Al hablar durante la conferencia anual del Centro para la Evaluación de Políticas basadas en Evidencia (CEPE) de la Universidad Torcuato Di Tella, en el panel sobre “Políticas para promover el empleo”, indicó que “hay montones de barreras de acceso a la formalidad que no tienen solo que ver con las normas laborales”.

“Estamos trabajando con la AFIP y el Ministerio de Economía en una serie de enfoques respecto del monotributo”, indicó el funcionario quien dijo que se están revisando, “los sistemas de pago” del régimen simplificado. “Lo que se pensó como un sistema de inclusión termina siendo una barrera de acceso”, indicó el titular de la cartera laboral.

De acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo, en Argentina revistan como monotributistas 1,5 millones de personas, a los que se suman unos 360.000 llamados “monotributistas sociales”. La mayoría de los contribuyentes del denominado régimen simplificado son profesionales, trabajadores con oficios, y muchos pequeños emprendimientos económicos que por su nivel de facturación no llegan a constituirse en una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada.

En otro aspecto, Moroni consideró que no va a haber un día preciso en el que se termine la situación generada por la pandemia. “No va a haber un Día D”, dijo el funcionario al trazar un paralelo con el Desembarco en Normandía de las fuerzas aliadas en la Segunda Guerra Mundial. “Todo indica que vamos a tener una salida larga y que tendremos que generar mecanismos de adaptación”, agregó.

Según Moroni, desde el desembarco de la pandemia de Covid-19 en Argentina en marzo, el empleo registrado “ha caído 2,5% en el país”, de acuerdo con los datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

“Por lo que podíamos prever (que ocurriría con el empleo registrado) ante la pandemia, los mecanismos de defensa del contrato de trabajo (como la prohibición de despidos) y la asistencia a las empresas y sus empleados, funcionaron bien”, agregó el funcionario nacional.

Por otro lado, hay sectores que van a rebotar más rápido como el de la construcción privada dado que hay muchos proyectos esperando para arrancar y hay otros sectores que dependen mucho del comercio internacional, en un mundo muy complicado.

“Es muy difícil hoy plantear escenarios muy claros sobre cada uno de los sectores. Por ejemplo, qué sabemos qué pasará con la industria petrolera que está en una situación muy compleja en el mundo; Arabia Saudita bajó un 30% su producción”, dijo Moroni.

El funcionario dijo que para la pospandemia el Estado tendrá que hacer “una mezcla” de medidas que apunten a mecanismos sustitutivos de ingresos y políticas de empleo a través de la formación.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – El Banco Central vuelve a prorrogar de la suspensión de las actuaciones sumariales

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Así lo dispuso la entidad en consonancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 677/2020), en el marco de la pandemia de Covid-19

El Banco Central volvió a prorrogar la suspensión de las actuaciones sumariales.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió prorrogar nuevamente, hasta el 30 de agosto de 2020, la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

De esta manera, la Resolución Nº 319/2020 declara inhábiles los días del 17 al 30 de agosto inclusive, para este tipo de actuaciones.

El BCRA dispuso esta nueva resolución en consonancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 677/2020), en el marco de la pandemia de Covid-19.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Créditos baratos: AFIP prorrogó el plazo para tramitar préstamos a tasa subsidiada

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Los préstamos se otorgarán con una tasa de interés que puede variar entre el 0% y el 15%. A quiénes están dirigidos y cuáles son los requisitos.

La Admininistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada.

El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.

El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19.

Los créditos baratos forman parte del programa ATP de asistencia al pago de salarios.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.

¿Cuál es el monto máximo de cada crédito a tasa subsidiada?

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.

De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.

Cómo se devolverán los créditos ATP

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.

Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.

Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Salario complementario, otra parte del ATP

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las empresas cuya facturación en junio 2020 haya sido nominal negativa respecto a igual período del año anterior recibirán el salario complementario como una asistencia del Estado sin necesidad de realizar una devolución.

Créditos subsidiados y salarios complementarios forman parte del programa ATP para el pago de sueldos.

El salario complementario también está dirigido para las empresas que se desempeñan en sectores considerados “críticos”, que comprende a los rubros entretenimiento, cultura, deportes y salud.

Al respecto, se determinó que será de hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM); mientras que el resto de los sectores serán atendidos a través de un salario complementario equivalente a un haber y medio mínimo vital y móvil.

Como en las versiones anteriores del ATP, la nómina salarial de las empresas a tomar en cuenta para el cálculo de la asistencia no considerará los casos de trabajadores cuyo sueldo bruto supere los $140 mil.

Requisitos créditos tasa 0%

Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos a tasa 0% dispuestos por la AFIP para los monotributistas, son los siguientes:

-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.

-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

La línea Tasa Cero para monotributistas fue lanzada a principios de mayo

 -Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

 -No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).

En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

-No ser integrante de un directorio de sociedades comerciales.

-No tener situación crediticia mayor a 2.

-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

No cumplir con alguno de estos requisitos puede excluirlos en los créditos baratos para monotributistas y autónomos.

Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP

Monotributistas y autónomos: cómo sacar crédito 0%

Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el  servicio “Crédito Tasa Cero“, donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.

A continuación se detalla el paso a paso:

1-Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.

2-Hacer click en la solapa “crédito tasa cero“.

3-Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.

4-Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

5-Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.

6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco.

Fuente: iprofesional.com