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ECONOMÍA – Para acortar la cadena de pagos, los proveedores venden hoy sólo a pymes con cuenta corriente al día

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El “stress” surgido en la cadena de pagos durante la cuarentena, por extensión de plazos y cheques rechazados, se está revirtiendo por mayor exigencia de las industrias, que buscan así protegerse

Al compás de las aperturas y la mayor actividad en distintas localidades del país, la cadena de pagos en el segmento PyME fue mejorando, con plazos más cortos y recuperación de una parte de la gran cantidad de cheques rechazados que se habían gatillado por la cuarentena y el cierre de los bancos a fines de marzo y principios de abril.

El plazo normal de 30/60 días se había estirado de 120 a 150 días en algunos casos, en el momento más crítico de las medidas de aislamiento social. Hoy ese plazo se estabilizó en 30 días y en ciertas actividades algo más, pero más por defecto que por virtud.

“El crédito se cortó, si no pagás no te entrego, es lo que prima hoy en el mercado”, señala un empresario PyME de una importante rama industrial, que pidió reserva de su nombre. La fuente sostiene que “al que no tiene la cuenta corriente al día no se le entrega” y recuerda que se vende a 30 días, como máximo 60 días.

La cuarentena generó una situación imprevista y compleja, que derivó en gran cantidad de cheques rechazados y estiramiento de los plazos de pago, producto de las dificultades en que se encontraron muchas pequeñas y medianas empresas para afrontar sus vencimientos con sus locales comerciales o industrias cerrados por la cuarentena.

Desde el segmento PyME destacan que en algunos sectores la actividad está mejorando, pero todavía sigue muy por debajo de los niveles pre cuarentena.

En el sector industrial esperan que la situación llegue a los niveles pre pandemia recién a fin de año, pero creen que todo el primer semestre de 2021 será inestable, con marchas y contramarchas.

En el lote de sectores que picaron en punta se cuentan algunas ramas industriales vinculadas a la actividad de la construcción, químicos, pintura, algo de electrónica y electrodomésticos -con falta de algunos insumos- y empresas puntuales en el complejo automotriz-autopartista.

La mejora se fue notando mes a mes a partir de mayo por la mayor apertura en distintos sectores. En ese momento, las empresas empezaron a combatir el “stress” de la cadena de pagos. El objetivo fue recuperar la gran cantidad de cheques rechazados que tenían en cartera e ir acortando los plazos de pago, privilegiando a quienes tenían sus cuentas al día.

Otro industrial asegura que también incidió el deslizamiento del tipo de cambio oficial, esta suerte de crawling peg o micro devaluaciones que impulsa el Banco Central.

“El tipo de cambio se devalúa 2,5/2,7% mensual, entonces todo lo que está referenciado en el valor del dólar se trata de pagar lo antes posible”, apuntó. Es que la factura se salda con el valor del tipo de cambio del día que se paga y no el de la fecha de factura.

Esta lógica comercial se da en el contexto de caída de ventas y acceso al crédito sólo para las empresas que en los bancos están en situación 1 o tal vez 2. Para las que están en situación 3, 4 o 5 el crédito es nulo.

Las tasas subsidiadas al 24% son limitadas y los bancos “las reservan para empresas con carpeta intachable”, explica otro empresario.

Fuera de esas líneas blandas las tasas que deben pagar las PyME van del 42% al 46% en bancos privados, y algo menos en los públicos.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – El Gobierno se fijó dos semanas de plazo para frenar la fuga de dólares: ya hay nuevas medidas drásticas en preparación

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La posibilidad de cortar por completo la cuota mensual de u$s200 está en carpeta, entre otras medidas. Buscan alternativas que canalicen el ahorro en pesos

En el directorio del Banco Central son enfáticos: “Si nada cambia, hay que tomar decisiones drásticas de acá a dos semanas”, dicen. Se refieren a la posibilidad concreta de reducir a la mitad -o, directamente, eliminar- el cupo mensual de u$s200 que los argentinos pueden comprar en los bancos al tipo de cambio oficial más el impuesto PAIS.

Si continúa la tendencia de las primeras dos semanas de agosto, esas compras minoristas se llevarán unos u$s1.000 millones este mes. Un monto récord. Supone más de cinco millones de personas que compran el denominado “dólar ahorro”, que cerró la semana en $100,50.

La posibilidad de cortar la compra de dólares “oficiales” es respaldada por Miguel Pesce y la mayoría del Directorio de la entidad.

En cambio, es rechazada por Martín Guzmán. La evaluación del ministro de Economía es que una mutilación del cupo de u$s200 tendrá perjuicios notorios. La más evidente tiene que ver con el lógico salto del dólar “blue”. Guzmán teme, además, que con esa medida restrictiva se evaporará la expectativa positiva generada tras el arreglo con los acreedores por la deuda.

Guzmán y Pesce ya han tenido, en el seno del gabinete económico, diferencias de opiniones sobre las medidas que deberían tomarse. Pero hasta ahora nunca sobre un punto tan decisivo como qué hacer frente a la pérdida de las Reservas del Banco Central.

Hasta el último martes (último dato disponible), el BCRA registró una pérdida de u$s507 millones por la creciente demanda de divisas. En lo que va del año, la sangría ya roza los u$s1.000 millones. Para tener una idea de la gravedad del escenario: en estos primeros ocho meses y medio, el superávit comercial ascendió a unos u$s10.000 millones. El Banco Central, en lugar de atesorar esas divisas, es un espectador de la fuga.

Para el Banco Central, esta dinámica luce insostenible. “Algo hay que hacer”, insisten. “O achicamos, o cortamos la canilla del dólar ahorro. O trabamos más importaciones. Lo que sería contraproducente si queremos que la actividad económica vuelva a expandirse”, apunta la fuente a iProfesional.

El presidente del Banco Central, Miguel Pesce, alarmado por el ritmo de demanda de divisas por parte de los ahorristas

Devaluación no, ¿dólar linked sí?

Las próximas dos semanas serán claves. En el último encuentro del gabinete económico, Guzmán insistió en que el escenario mejorará después del lunes 24. Ese día debería refrendarse el preacuerdo con los acreedores, con quienes se continúan negociando la letra final de las condiciones de los nuevos bonos que surjan del nuevo canje de la deuda.

Nosotros no vamos a devaluar. Que se lo saquen de la cabeza. No habrá un salto del tipo de cambio ni una aceleración de las mini devaluaciones diarias. No vamos a acelerar la inflación en un momento donde el país necesita recuperar la actividad perdida por la pandemia”, aseveran desde el Central.

“No vamos a ser responsables de un mayor aumento de la pobreza”, dicen.

En paralelo, en Reconquista 266 estudian distintas alternativas con el mismo objetivo: quitar presión sobre las Reservas.

Una idea que avanza refiere a la posibilidad de que los bancos ofrezcan “depósitos dollar linked”. Esto es: que los ahorristas hagan plazos fijos en pesos pero con la certeza de que no van a perder contra la evolución del tipo de cambio.

De esa manera, creen los funcionarios, podrían darle una alternativa a los millones de ahorristas que, mes tras mes, utilizan su cupo de u$s200 por temor a una devaluación. “Una persona que compra de a u$s200 mensuales, al final de año puede hacer poco y nada con esos 2.400 dólares. Y al país le significa un esfuerzo notable”, dice la fuente oficial a iProfesional.

La idea es que los nuevos depósitos “dollar linked” les sirva a los ahorristas como una suerte de seguro contra una eventual devaluación, preservando su dinero en moneda dura.

La disparada del dólar blue, principal preocupación en el equipo económico

“Uno a uno” para los autos importados 

La otra medida que está bajo estudio se vincula con el sector automotor.

Habría una imposición a las automotrices para que sólo puedan importar vehículos por el mismo valor de lo que exporten. Un esquema donde por cada dólar importado debe ser compensado por un dólar de exportación.

Este tipo de condición ya fue ensayada en su momento por Guillermo Moreno durante el gobierno de Cristina Kirchner. La diferencia notable, ahora con las automotrices, sería que a estas empresas no se les permitiría exportar otra cosa que no sean automóviles o productos fabricados en sus plantas argentinas.

No puede ser que Ratazzi nos pida dólares a nosotros pero cuando vende a Brasil, allá acepta que le paguen en reales. Si Fiat o las demás terminales van a querer importar vehículos tendrán que salir a exportar. Un dólar por un dólar, cuentan a iProfesional en estricto off the record.

La otra vía explorada remite al swap de monedas rubricada entre la Argentina y China. El BCRA acaba de confirmar ese canje, por lo que se aseguró el equivalente a u$s18.500 millones. Esto significa que cuatro de cada diez dólares que quedan en el Central se explican por este acuerdo con China.

En el BCRA están guardados los yuanes aportados por China, por lo que su conversión a dólares debería contar con un acuerdo de Beijing.

De todos modos, en el propio Gobierno admiten que una decisión de ese tipo sería muy polémica ya que se terminaría replicando una fórmula utilizado por la administración Macri: tomar deuda para abastecer la ola dolarizadora.

El problema de base radica en la gran cantidad de argentinos que mes tras mes compra dólares en la ventanilla del BCRA. Para muchos de ellos se trata de ganar con la brecha entre la cotización del oficial ($100,50 con el impuesto PAIS) para venderlo en el mercado paralelo, a 123 pesos promedio.

El BCRA intentó quitarle fuerza a esta ola el mes pasado, cuando bloqueó miles de cuentas a los denominados “coleros digitales”. Los bancos bloquearon operaciones sospechadas de formar parte de una red para comprar dólares en el mercado oficial. Y luego retirarlos de los bancos en efectivo para luego venderlos en el mercado “paralelo”.

Pero lo cierto es que en julio hubo cuatro millones de ahorristas que usaron el cupo de hasta u$s200 que permite mensualmente el Banco Central. En total se llevaron entre u$s700 y u$s750 millones, lo que da una idea de la fiebre dolarizadora de los argentinos.

Se trata de un récord en la cantidad de ahorristas que compraron dólares en la “ventanilla” del Banco Central. Se trata de una cantidad que viene creciendo mes tras mes. Y que está provocando una constante sangría de reservas, que el Banco Central está urgido por cortar.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La moratoria impositiva ya es ley: principales “tips” de una medida clave para muchos argentinos

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La ampliación de la moratoria se convirtió en ley por 41 votos a favor contra 28 negativos.. Acceda al texto completo de la norma

Por amplia mayoría se convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva. La ampliación de la moratoria se convirtió en ley por 41 votos a favor contra 28 negativos.

El senador por Córdoba, Carlos Caserio (FdT) fue el miembro informante de la iniciativa que propicia la ampliación de la moratoria contemplada en la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Caserio dijo que “en este caso la moratoria amplía el universo de sujetos a beneficiarse al incluir a las grandes empresas”. Dijo que “el período de deuda se extiende al 21 de julio de 2020. Aquí no se incluyen las deudas a los impuestos líquidos y gas natural”.

Recordó que “el interés se reduce en los primeros seis meses”, y que en Diputados se incluyó la posibilidad de incluir “a los declarados en quiebra pero con la continuidad de sus empresas”. Destacó que “quienes ya hubieran adherido a la moratoria pueden insistir con su viejo plan o bien adherirse a la nueva”.

Destacó que en su artículo 15 el proyecto “propone a las provincias y a los municipios adherirse a la moratoria incluye beneficios similares en el impuesto a los Ingresos Brutos y a las tasas municipales”.

Se convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva

En nombre del interbloque Juntos por el Cambio, el senador por Buenos Aires, Esteban Bullrich, se manifestó de acuerdo en tratar la moratoria por las consecuencias de la pandemia, aunque adelantó que votarían un proyecto en minoría ya que en la iniciativa oficial “hay una amnistía clara y concreta contra un grupo de empresarios que realizaron la mayor estafa contra el fisco argentino y que eso está diseñado en el artículo 11”.

Consideró que el proyecto se podría mejorar con “el premio al buen cumplidor, pero que tal como está redactado se queda a mitad de camino”.

También afirmó que “no se contemplan las deudas por aportes y contribuciones” y dijo que “contemplaban mayor extensión para acogerse a la moratoria porque es posible que la reactivación se demore más de lo previsto”. Destacó que “el artículo 11 es un traje a medida para un grupo empresario de combustibles que en 2013 y 2014 adeudaba unos 8 mil millones de dólares que a valor actual se duplicarían” y que a criterio de su bancada merecen “todo el peso de la ley”.

Los titulares de las bancadas Juntos por el Cambio y Frente de Todos, los senadores por Formosa, Luis Naidenoff (JXC) y José Mayans (FdT) realizaron el cierre del debate sobre la ampliación de la moratoria.

Por amplia mayoría se convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva

Naidenoff señaló que su espacio no acompaña la ampliación de la moratoria porque “detrás de las nobles intenciones se esconde un salvataje a los amigos del poder”.

Destacó que “jamás en la Argentina se avanzó en darle una moratoria a las empresas quebradas”. Dijo que “una empresa que no garantiza la continuidad no da certeza de hacer el pago a sus proveedores, a sus empleados y menos aún al fisco”.

Criticó al oficialismo por considerar “que el triunfo electoral viene acompañado del indulto social o es un cheque en blanco”. Subrayó que “la moratoria no beneficia a todos y es un golpe bajo para muchos ciudadanos, por ejemplo para quienes tienen que presentar en agosto sus declaraciones de ganancias o de bienes personales”.

Mayans reivindicó el proyecto de moratoria y recordó que la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, había estimado que “la expectativa de recaudación que tenía el gobierno por la ampliación de la moratoria rondaba en una cifra de 540 mil a 600 mil millones de pesos”.

Consideró que “es necesario equilibrar las cuentas”. Recordó que el sistema previsional, luego de “la llamada reparación histórica de los jubilados tiene un déficit de 600 millones de pesos”. No dudó en calificar a esa iniciativa como una “verdadera estafa”.

Subrayó que esta situación motivó “lanzar una moratoria que fuera amplia”. Admitió que la caída económica generada por “la pandemia es preocupante” y que “por estos motivos es necesaria la moratoria que estamos impulsando”. Criticó a la oposición diciendo “que en la crisis ven una oportunidad para tumbar al gobierno”.
La ampliación de la moratoria se convirtió en ley por 41 votos a favor contra 28 negativos

Súper Moratoria AFIP 2020

Acceda al texto completo de la extensión de la moratoria que fue tratado y aprobado sin cambios en el Senado:

El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permite a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.

Moratoria: acceda al texto del proyecto que se debatió en el Senado

La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Moratoria: qué cambió en la sesión de Diputados

El presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, Carlos Heller (Frente de Todos), anunció que se incluyeron las deudas previsionales, impositiva y aduaneros acumuladas hasta el 31 de julio en lugar del 30 de junio, y se eliminaron las restricciones que tenían los bancos y telefónicas para acceder al plan de moratoria ampliada que debate esta tarde ese cuerpo.

Al exponer como miembro de la mayoría en el debate sobre el proyecto de moratoria ampliada, el diputado oficialista dijo que “no es un traje a medida sino un traje a medida de todos los que necesitan salir adelante, ante la grave disminución de la actividad productiva que existía a fines de año pasado y que se agravó con la pandemia”.

“Esta moratoria es para que las empresas que están en actividad puedan sobrevivir y los que todavía no han vuelto a tomar su actividad tengan un horizonte más claro”, agregó.

Moratoria: qué cambió en la sesión de Diputados

También informó que se eliminaron los artículos 2 y 3 que fijaban las restricciones para poder sumar a la moratoria como los bancos y telefónicas y en ese sentido dijo que “estamos eliminando por completo las restricciones de los sujetos alcanzados por actividades reguladas por el Banco Central, la superintendencia de seguros y las telefónicas”.

También informó que en el tema de los cumplidores se estableció que el beneficio de poder deducir el 50 por ciento de ganancias “incluye solo un período fiscal”.

A lo largo de su discurso, Heller explicó que se incluyó el pedido de la diputada del Frente de Todos Fernanda Vallejos para sumar a las organizaciones comunitarias y dijo que “los podrán hacer las organizaciones sin fines de lucro”.

Puntos centrales de la ampliación de la moratoria

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

  • Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  • El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
  • En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  • También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.

El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoriagozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Alerta Súper Moratoria 2020: quedan fuera las multinacionales

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que “por cómo está redactado el proyecto de moratoria podrían quedar afuera las empresas que tienen como accionistas sujetos del exterior (por ejemplo, las multinacionales)”.

El proyecto dice (respecto de la condición para ingresar a la moratoria): se excluirán de la posibilidad de acogerse al régimen a las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

Quedarán incluidos en esta exclusión quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.

Se entenderá por activos financieros situados en el exterior a los siguientes:

  • la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior,
  • las participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
  • los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
  • toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
  • los créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

“Lo lógico es que si te dice repatriar debería tratarse de accionistas residentes, pero como la norma no lo aclara, puede prestarse a confusión por cómo está redactado el proyecto”, advierte Fraga.

“Así como está escrito, las multinacionales o todas las empresas cuyos accionistas sean del exterior y que esos accionistas tengan activos financierosdeberían repatriar el 30% de esos bienes para poder entrar en la moratoria. A menos que se aclare en la norma que esto aplica únicamente a accionistas residentes, entonces van a quedar afuera de la moratoria todas las multinacionales. Ninguna va a arriesgarse a traer 30% de sus activos financieros en el exterior para poder entrar en una moratoria. Esto jugaría en contra de las chances recaudatorias de la amnistía fiscal que están por aprobar”, concluye Fraga.

El senador por Córdoba, Carlos Caserio (FdT) fue el miembro informante de la iniciativa que propicia la ampliación de la moratoria contemplada en la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Caserio dijo que “en este caso la moratoria amplía el universo de sujetos a beneficiarse al incluir a las grandes empresas”. Dijo que “el período de deuda se extiende al 21 de julio de 2020. Aquí no se incluyen las deudas a los impuestos líquidos y gas natural”.

Recordó que “el interés se reduce en los primeros seis meses”, y que en Diputados se incluyó la posibilidad de incluir “a los declarados en quiebra pero con la continuidad de sus empresas”. Destacó que “quienes ya hubieran adherido a la moratoria pueden insistir con su viejo plan o bien adherirse a la nueva”.

Destacó que en su artículo 15 el proyecto “propone a las provincias y a los municipios adherirse a la moratoria incluye beneficios similares en el impuesto a los Ingresos Brutos y a las tasas municipales”.

Se convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva

En nombre del interbloque Juntos por el Cambio, el senador por Buenos Aires, Esteban Bullrich, se manifestó de acuerdo en tratar la moratoria por las consecuencias de la pandemia, aunque adelantó que votarían un proyecto en minoría ya que en la iniciativa oficial “hay una amnistía clara y concreta contra un grupo de empresarios que realizaron la mayor estafa contra el fisco argentino y que eso está diseñado en el artículo 11”.

Consideró que el proyecto se podría mejorar con “el premio al buen cumplidor, pero que tal como está redactado se queda a mitad de camino”.

También afirmó que “no se contemplan las deudas por aportes y contribuciones” y dijo que “contemplaban mayor extensión para acogerse a la moratoria porque es posible que la reactivación se demore más de lo previsto”. Destacó que “el artículo 11 es un traje a medida para un grupo empresario de combustibles que en 2013 y 2014 adeudaba unos 8 mil millones de dólares que a valor actual se duplicarían” y que a criterio de su bancada merecen “todo el peso de la ley”.

Los titulares de las bancadas Juntos por el Cambio y Frente de Todos, los senadores por Formosa, Luis Naidenoff (JXC) y José Mayans (FdT) realizaron el cierre del debate sobre la ampliación de la moratoria.

Por amplia mayoría se convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva

Naidenoff señaló que su espacio no acompaña la ampliación de la moratoria porque “detrás de las nobles intenciones se esconde un salvataje a los amigos del poder”.

Destacó que “jamás en la Argentina se avanzó en darle una moratoria a las empresas quebradas”. Dijo que “una empresa que no garantiza la continuidad no da certeza de hacer el pago a sus proveedores, a sus empleados y menos aún al fisco”.

Criticó al oficialismo por considerar “que el triunfo electoral viene acompañado del indulto social o es un cheque en blanco”. Subrayó que “la moratoria no beneficia a todos y es un golpe bajo para muchos ciudadanos, por ejemplo para quienes tienen que presentar en agosto sus declaraciones de ganancias o de bienes personales”.

Mayans reivindicó el proyecto de moratoria y recordó que la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, había estimado que “la expectativa de recaudación que tenía el gobierno por la ampliación de la moratoria rondaba en una cifra de 540 mil a 600 mil millones de pesos”.

Consideró que “es necesario equilibrar las cuentas”. Recordó que el sistema previsional, luego de “la llamada reparación histórica de los jubilados tiene un déficit de 600 millones de pesos”. No dudó en calificar a esa iniciativa como una “verdadera estafa”.

Subrayó que esta situación motivó “lanzar una moratoria que fuera amplia”. Admitió que la caída económica generada por “la pandemia es preocupante” y que “por estos motivos es necesaria la moratoria que estamos impulsando”. Criticó a la oposición diciendo “que en la crisis ven una oportunidad para tumbar al gobierno”.

La ampliación de la moratoria se convirtió en ley por 41 votos a favor contra 28 negativos

Súper Moratoria AFIP 2020

Acceda al texto completo de la extensión de la moratoria que fue tratado y aprobado sin cambios en el Senado:

El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permite a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.

Moratoria: acceda al texto del proyecto que se debatió en el Senado

La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Moratoria: qué cambió en la sesión de Diputados

El presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, Carlos Heller (Frente de Todos), anunció que se incluyeron las deudas previsionales, impositiva y aduaneros acumuladas hasta el 31 de julio en lugar del 30 de junio, y se eliminaron las restricciones que tenían los bancos y telefónicas para acceder al plan de moratoria ampliada que debate esta tarde ese cuerpo.

Al exponer como miembro de la mayoría en el debate sobre el proyecto de moratoria ampliada, el diputado oficialista dijo que “no es un traje a medida sino un traje a medida de todos los que necesitan salir adelante, ante la grave disminución de la actividad productiva que existía a fines de año pasado y que se agravó con la pandemia”.

“Esta moratoria es para que las empresas que están en actividad puedan sobrevivir y los que todavía no han vuelto a tomar su actividad tengan un horizonte mas claro”, agregó.

Moratoria: qué cambió en la sesión de Diputados

También informó que se eliminaron los artículos 2 y 3 que fijaban las restricciones para poder sumar a la moratoria como los bancos y telefónicas y en ese sentido dijo que “estamos eliminando por completo las restricciones de los sujetos alcanzados por actividades reguladas por el Banco Central, la superintendencia de seguros y las telefónicas”.

También informó que en el tema de los cumplidores se estableció que el beneficio de poder deducir el 50 por ciento de ganancias “incluye solo un período fiscal”.

A lo largo de su discurso, Heller explicó que se incluyó el pedido de la diputada del Frente de Todos Fernanda Vallejos para sumar a las organizaciones comunitarias y dijo que “los podrán hacer las organizaciones sin fines de lucro”.

Puntos centrales de la ampliación de la moratoria

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

  • Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  • El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
  • En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  • También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.

El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoriagozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Alerta Súper Moratoria 2020: quedan fuera las multinacionales

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que “por cómo está redactado el proyecto de moratoria podrían quedar afuera las empresas que tienen como accionistas sujetos del exterior (por ejemplo, las multinacionales)”.

El proyecto dice (respecto de la condición para ingresar a la moratoria): se excluirán de la posibilidad de acogerse al régimen a las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

Quedarán incluidos en esta exclusión quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.

Se entenderá por activos financieros situados en el exterior a los siguientes:

  • la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior,
  • las participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
  • los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
  • toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
  • los créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

“Lo lógico es que si te dice repatriar debería tratarse de accionistas residentes, pero como la norma no lo aclara, puede prestarse a confusión por cómo está redactado el proyecto”, advierte Fraga.

“Así como está escrito, las multinacionales o todas las empresas cuyos accionistas sean del exterior y que esos accionistas tengan activos financieros deberían repatriar el 30% de esos bienes para poder entrar en la moratoria. A menos que se aclare en la norma que esto aplica únicamente a accionistas residentes, entonces van a quedar afuera de la moratoria todas las multinacionales. Ninguna va a arriesgarse a traer 30% de sus activos financieros en el exterior para poder entrar en una moratoria. Esto jugaría en contra de las chances recaudatorias de la amnistía fiscal que están por aprobar”, concluye Fraga.

Fuente: iprofesional.com

Actuación profesional. IGJ. Coronavirus. Diferimiento de la vigencia para la obligación de respetar la diversidad de género en los órganos societarios.

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Disponen que la obligación de incluir en órganos de administración y/o fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, deberá aplicarse para las designaciones de los miembros electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. La resolución entrará en vigencia a los 60 días de su publicación (BO 05/08/2020).

Resolución General (IGJ) Nº 35/2020 (BO 13/08/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – En julio, la deuda en pesos cubrió $ 39.000 millones del déficit, casi un 20%

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El Tesoro refinanció toda la deuda que vencía en el séptimo mes de 2020 y consiguió casi $39.000 millones extra. Equivalen a entre 15% y 20% del déficit fiscal mensual.

En julio, la deuda en pesos cubrió $ 39.000 millones del déficit, casi un 20%

Con el mercado financiero internacional cerrado para la Argentina desde abril de 2018, el Gobierno va apostando a las emisiones de deuda local en pesos para financiar el déficit fiscal, que será en 2020 el mayor de -al menos- los últimos 45 años.

En julio, el Tesoro emitió $ 240.751 millones y logró refinanciar los $ 201.758 millones que vencían.

Así, consiguió un porcentaje de roll over del 119% y tuvo un financiamiento neto de $ 38.993 millones, que equivaldría a entre un 15% y un 20% del déficit fiscal de ese mes.

Estos fondos pueden servir como colchón para los vencimientos de deuda pública en moneda nacional de agosto o para cubrir el déficit.

Cómo la dinámica observada hasta ahora en agosto fue positiva y en la primera licitación, la Secretaría de Finanzas consiguió casi $ 50.000 millones más que los vencimientos de las próximas dos semanas, lo excedente en julio podría computarse como financiamiento del déficit fiscal sin emisión monetaria.

Los cálculos de los consultores que contactó El Cronista son disímiles. Matías Rajnerman, economista jefe de Ecolatina, estimó el déficit primario de julio en $ 200.500 millones y un déficit financiero (sumando pago de intereses de la deuda pública) cercano a los $210.200 millones.

“Hay que ver cuánto de ese financiamiento neto es del sector privado y cuánto de operaciones intra sector público. Igualmente, es casi un quinto del déficit, para lo que no habrá necesidad de emitir”, sostuvo Rajnerman.

Por su parte, el director Ejecutivo de Labour, Capital & Growth (LCG), Guido Lorenzo, proyectó que en el séptimo mes de este año el déficit primario fue de $ 125.000 millones.

En tanto, el economista Hernán Hirsch cree que el déficit primario cerró julio en $222.000 millones (con un gasto primario creciendo al 68% nominal anual) y que el rojo fiscal fue de $ 260.000 millones

Según el calendario de publicaciones del Ministerio de Economía, el resultado fiscal se conocerá recién el próximo jueves 20.

“La tendencia creciente del financiamiento del Sector Público Nacional en el mercado de deuda en pesos local es evidente: desde marzo hasta julio el porcentaje de roll over (media móvil 3 meses) se duplicó, pasando de 58% a 116%”, postula un informe que distribuyó el Palacio de Hacienda.

Fuente: elcronista.com

IMPOSITIVAS – Factura electrónica AFIP: cómo se emiten y cómo se anulan

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La AFIP detalla los pasos para emitir una factura electrónica desde la web del organismo de recaudación. Cómo se anula el comprobante

Los monotributistas de todas las categorías registrados en la AFIP deben emitir factura electrónica para las operaciones con consumidores finales.

La factura electrónica de la AFIP es un documento comercial en formato digital que reemplaza al físico (en papel).

Para poder emitir la factura electrónica de la AFIP, el contribuyente debe contar previamente con el número de CUIT, la Clave Fiscal habilitada con nivel 3 o superior y poseer los servicios de “Comprobantes en línea” y “Administración de puntos de ventas y domicilios” incorporados a su clave fiscal.

Factura electrónica de la AFIP: cómo dar de alta los servicios

La factura electrónica se realiza desde la página web de la AFIPafip.gov.ar. El primer paso es habilitar los dos servicios mencionados con la clave fiscal: “Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”.

Si no se encuentran habilitados, hay que ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página web de la AFIP: www.afip.gov.ar.

Una vez adentro de la página web de la AFIP, sobre el margen izquierdo, visualizar la sección “Mis Servicios”, allí hacer clic en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Dentro del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, hay que optar por “Adherir servicio”.

En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos”, buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y luego “Confirmar”.

Factura electrónica de la AFIP: cómo dar de alta el nuevo punto de venta

Para poder emitir la factura electrónica de la AFIP, los contribuyentes previamente deben dar de alta un nuevo punto de venta, diferente al que utilizaban para facturar manualmente.

Para ello hay que ingresar a www.afip.gov.ar con CUIT y Clave Fiscal y una vez dentro el sistema despliega en pantalla la lista de servicios habilitados.

Hay que seleccionar “Comprobantes en línea”. Seguidamente aparece la pantalla del régimen de Comprobantes en línea. Allí se debe seleccionar la opción “Datos Adicionales del Comprobante”, para completar con los datos personales y luego guardarlos.

Los pasos para seleccionar el Punto de Venta son los siguientes:

  • 1- Ingresar con Clave Fiscal, ir a la pestaña de “Mis Servicios” y optar por “Administración de puntos de venta y domicilios”.
  • 2- Seleccionar nombre y apellido.
  • 3- Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta”.
  • 4- Se despliega el menú de “A/B/M de puntos de venta”. Para habilitar uno nuevo hay que seleccionar “Agregar”.
  • 5- El sistema solicita que se ingrese el código de punto de venta (cinco dígitos numéricos), el nombre de fantasía, y la vinculación con el sistema de facturación por el cual se da de alta el punto de venta y el domicilio asociado. Quienes vayan a emitir los comprobantes a través del servicio “Comprobantes en línea” deben seleccionar la opción “Factura en línea – Monotributo”.
  • 6- Una vez elegido el sistema de facturación, seleccionar el domicilio asociado. Una vez ingresados los datos solicitados, hacer clic en el botón “Aceptar”, y luego “Confirmar”.
  • 7- Se puede seleccionar el botón “Constancia” para ver el comprobante del alta. Y luego, en la misma pantalla, se la puede imprimir.

Paso a paso, cómo emitir la factura electrónica de la AFIP

Paso 1: Como último paso para emitir una factura electrónica de la AFIP hay que ir a la pestaña “Mis Servicios” y elegir la opción “Comprobantes en línea”.

Paso 2: Dentro del servicio “Comprobantes en línea” se visualizarán los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada para que selecciones la que corresponde al contribuyente consultado.

Paso 3: Seleccionar la opción “Generar Comprobantes” dentro de los ítems desplegados.

Paso 4: Dentro de “Puntos de venta a utilizar” y “Tipo de Comprobante”, desplegar las opciones y seleccionar el que corresponda. Luego, presionar “Continuar”.

Paso 5: Dentro de Datos de emisión (consta de 4 pasos) completar los datos correspondientes y presionar “Continuar”.

Paso 6: A continuación se deben completar los datos del receptor de la factura.

Paso 7: Completar los datos de la operación y luego la opción “continuar”.

Paso 8: Luego se visualiza el resumen de todos los datos completados. Si todo está bien, seleccionar la opción “Confirmar datos”.

Paso 9: El comprobante solicitado se genera por triplicado. Y también se pueden consultar los comprobantes generados anteriormente.

Claves de la factura electrónica de la AFIP

Todas aquellas personas contribuyentes que se encuentren en la categoría de monotributo deberán presentar ante la AFIP sus facturas electrónicas.

Desde la aprobación de esa medida, todo el sistema de las categorías monotributistas se ha modificado, incluso su forma de cobro ya que es obligatorio ante la AFIP, la presentación de facturas electrónicas.

¿Qué es una factura electrónica de la AFIP?

Una factura electrónica es el reemplazo de la facturación manual, si bien algunos lugares aún siguen generando de esta forma, aquellos que sean obligados a hacerlas de forma electrónica deberán gestionarlos en el la página de la AFIP.

Una factura electrónica de la AFIP es un comprobante generado de forma digital. Este comprobante electrónico funcional, ya sea una factura electrónica, una nota de débito, una nota de crédito o un recibo, etc, evita la necesidad obligatoria de ser impresas .

A través de este medio, los comprobantes en línea pueden ser gestionados y emitidos desde cualquier dispositivo (ordenador, tablet o cualquier smartphone que cumpla las características para poder acceder al sistema y que cuente con una conexión a Internet y se pueda descargar la aplicación de ‘Facturación móvil’ para gestionar).

¿Quiénes deben emitir la factura electrónica de la AFIP?

Deben emitir factura electrónica de la AFIP de manera obligatoria todos aquellos monotributistas que realicen operaciones con consumidores finales.

¿Qué se debe hacer para comenzar a emitir facturas electrónicas de la AFIP?

Para poder emitir facturas electrónicas de la AFIPprimero se debe dar de alta un nuevo punto de venta, porque no podrá ser utilizado el que se tiene actualmente con la facturación manual.

Para poder generar la alta del punto de venta, lo primero será ingresar el CUIT y la clave fiscal del monotributista, al servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”, se completa con el nombre y apellido, se selecciona la opción A/B/M donde menciona los punto de venta y clickear en ‘agregar’ .

Una vez en pantalla, se debe colocar el código del punto de venta y si se desea el nombre del local. Luego hay que vincular el sistema de facturación por el que se da de alta el punto de venta, para poder emitir los comprobante en línea a través de la opción “Comprobantes en línea”, allí elegir la opción “Factura en línea” y luego “Monotributo”.

Finalmente habrá que indicar un domicilio asociado, que previamente ya debe estar dado de alta en el servicio. Solo basta aceptar y confirmar la operación.

¿Cómo obtengo una factura electrónica de la AFIP?

Se puede obtener una factura electrónica de la AFIP, si previamente se dio la alta del nuevo punto de venta y contando con el CUIT / CUIL / CDI, una claves fiscal que esté habilitada con un nivel de seguridad 3 o superior.

¿Cómo emitir una factura electrónica de la AFIP?

Para saber cómo emitir una factura electrónica de la AFIP se puede realizar fácilmente siguiendo el instructivo de la AFIP para comprobantes en línea. Consta de unos simples pasos, se podrá obtener rápidamente.

El primer paso para emitir una factura electrónica de la AFIP es ingresar a la página de la AFIP con el nombre de usuario y la clave fiscal.

Allí la página ofrecerá una lista de servicios y figurarán los que el contribuyente ya tenga habilitados. Si se realizaron los requisitos anteriores, la persona podrá seleccionar “Comprobante en línea” y elegir la opción que corresponda como monotributista.

Una vez realizada esta acción se desplegará el Régimen De Comprobantes en línea. Acá se debe seleccionar “Datos Adicionales del Comprobante” completar con los datos solicitados y clickear en guardar.

Una vez en pantalla elegir “ABM Puntos de Ventas”, en donde se debe habilitar el punto de venta en que se comenzará a emitir los comprobante electrónicos y el tipo a usar. Seleccionar “Continuar”.

Continuando allí, se debe proceder a elegir “Generar Comprobantes”. Allí habrá que completar con la datos de la emisión, siendo la fecha, el concepto, y en el caso de ser una moneda extranjera, también. La conversión se realiza automáticamente por el sistema.

El contribuyente deberá completar con los datos del cliente su factura electrónica junto con las condiciones de venta, es decir, si fue en efectivo, tarjeta de credito o debito o un cheque. Luego, se selecciona la opción “Continuar”.

Se siguen completando los datos solicitados que se pida sobre la operación y volver a oprimir el botón Continuar.

El sistema permitirá visualizar y posteriormente imprimir la factura por triplicado.

¿Tiene la misma validez un comprobante físico que una factura electrónica de la AFIP?

Sí, ambas facturas tienen la misma validez legal e impositiva. Se deben cumplir los requisitos propuestos por las normativa.

¿Tiene algún costo emitir la factura electrónica de la AFIP?

No, no hay ningún costo. El trámite es 100% digital y online. Cualquiera con su clave fiscal y usuario podrá acceder y gestionar un comprobante online.

¿Qué sucede si no se emite la factura electrónica de la AFIP?

En el caso de no presentar, de forma online, ante la AFIP las facturas electrónicas, el monotributista tendrá que abonar una multa que va desde los $150 hasta aproximadamente $2500, incluyendo la clausura del negocio o comercio que maneje, un periodo de 2 a 6 días hábiles.

¿Se puede anular una factura electrónica?

Si bien la AFIP no tiene previsto anular las facturas electrónicas, ofrece una opción dentro de la sección de la factura en cuestión un botón donde se podrá anular fácilmente.

Para anular cualquier comprobante electrónico con efectos fiscales y legales, se deberá emitir una nota de crédito o nota de débito, dependiendo del caso.

En caso de inoperatividad de los medios de emisión indicados, como última opción, en caso de inoperatividad de los medios de emisión, se deberán emitir los comprobantes que respalden las operaciones mediante alguna de las modalidades que existen para cada caso:

  • a) Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” (RG 2926/10
  • b) Controlador Fiscal de “Nueva Tecnología” (RG 3561/13)
  • c) Autoimpresor o método manual -talonario- (RG 100/98)Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) aquellos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir Factura Electrónica.

Pasos para anular una factura electrónica

La Ley prohíbe la anulación de facturas ya emitidas, por lo cual lo mejor será evitar producir errores a la hora de realizar una factura electrónica para los clientes o compradores.

Es por ello, que para poder anularla se deberá gestionar una nota de crédito o una nota de débito, según sea el caso.

¿Nota de crédito o de débito? En el primer caso, se genera la anulación de una factura electrónica creando una nota de crédito.

Se realizará en el caso de una venta que haya sido facturada o si la factura ha sido mal hecha o se haya duplicado. Y una nota de débito será realizada en el caso de haber cobrado de menos al cliente.

Para anular la factura electrónica: ¿nota de crédito o de débito?

El primer paso para anular una factura electrónica C será ingresar a la web de la AFIP, colocando el usuario y la contraseña fiscal e ingresar.

Una vez en pantalla, se deberá dirigir a la sección Comprobantes en línea, como si fuese a generar una nueva factura.

Aparecerá la empresa a la que se representa, y la opción de Generar comprobantes.

Siempre aquí es cuando se elige qué tipo de factura se va a generar ya sea A, B o C según el caso, pero esta vez la opción a seleccionar será Nota de Crédito C (C ya que se habla de una factura electrónica tipo C). Y cliquear continuar.

Luego se deberá colocar la fecha del comprobante y el concepto a incluir. Posteriormente, se debe ingresar el DNI o CUIT de la factura a anular y por último se realizará la asociación al comprobante que se desea anular.

Una vez realizado todos estos pasos para anular factura electrónica, se deberá agregar una pequeña descripción y colocar los precios y la cantidad de unidades del documento a anular. Luego al clickear continuar, la nota de crédito ha sido generada.

Impuesto a las Ganancias y ajuste por inflación

La Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que deben aplicar el ajuste por inflación impositivo:

  • Sociedades de capital constituidas en el país.
  • Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
  • Las empresas unipersonales ubicadas en el país.
  • Los contribuyentes que desarrollen la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

Se debe tener presente que la utilización del procedimiento del Título VI de dicha ley, en personas humanas y sucesiones indivisas, sólo resulta aplicable para las rentas de la tercera categoría, originadas en:

Ajuste por inflación: ¿cómo debe computarse el saldo?

Desde el Blog El Contador Online detallan que el resultado del ajuste por inflación impositivo, ya sea positivo o negativo, según sea el caso, deberá imputarse 1/6 en el período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes, es decir, 1/6 en cada uno de los cinco ejercicios restantes a partir del ejercicio que se liquida. Es necesario aclarar que el diferimiento del resultado en partes, en ejercicios futuros no tiene actualización.

¿Dónde se declara el resultado?

La forma de reflejarlo en el Portal Integrado de Ganancias Personas Humanas, es dentro de rentas de fuente argentina obtenidas de tercera categoría, completando en Participaciones en empresas, explotaciones unipersonales y/o fideicomisos el detalle de participación, declarando dentro de Otros Resultados, el Resultado Ajuste por inflación impositivo (estático y dinámico). Se reitera que deberá imputarse sólo 1/6 en el período fiscal.

No olvidar de justificar el Resultado Ajuste por inflación impositivo dentro de las variaciones patrimoniales.

Ajuste por inflación contable

Se recuerda que la AFIP, mediante el dictado de la circular 1/2019, precisó que “los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la resolución técnica (Facpce) 6 y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.”

La forma correcta de reflejarlo dentro del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2″, sería a través del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.

Por lo tanto, los ajustes por inflación impositivo y contable se reflejan en el mismo campo del aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Combustibles y construcción: los consumos pagados con tarjeta insinúan un rebote de la actividad

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Los datos surgen de un trabajo realizado por el BBVA sobre compras que la gente paga con tarjeta de crédito y débito.

Consumo con tarjetas de crédito y débito estarían dando una señal de recuperación de la actividad.

En julio, la venta de combustible y los gastos con tarjetas en insumos para la construcción estarían dejando entrever señales de una tibia recuperación de la actividad económica, después de un segundo trimestre signado por el peso de la pandemia. El uso de los plásticos en las estaciones de servicio sigue creciendo en forma moderada, al ritmo de una mayor movilidad en automotores. Y la construcción comenzaría a mostrar un crecimiento genuino derivado de las renovaciones de stock post cuarentena “dura” y de consumos vinculados a refacciones particulares”, señaló el Monitor del consumo en tiempo real, que presentó el banco BBVA en distintos países de la región.

En la Argentina, otro hallazgo del último sondeo fue que los pagos con tarjeta -en la última semana de julio- se vieron disparados por las promociones del Hot Sale, especialmente en compras de bienes no esenciales. Esto habría amortiguado la caída de las ventas evidenciada en julio. Las promociones ofrecidas durante el evento organizado por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) traccionaron un repunte significativo en las compras de pasajes, tecnología y equipamiento para el hogar.

Otra particularidad de los consumidores locales es que, como consecuencia de la pandemia y las medidas de prevención tomadas, se están verificando nuevos hábitos  como menos cantidad de extracciones en los cajeros automáticos y mayor importe en los retiros de efectivo. Además, el uso de tarjetas de débito, pero las tarjetas de crédito siguen liderando el volumen transado.

Los indicadores se construyen a partir de la información transaccional de los clientes del banco , “debidamente agregados y anonimizados”, aclaró la entidad.

Gastos con tarjetasGastos con tarjetas

En el caso de consumo, los datos provienen de las operaciones con tarjetas de crédito y débito. Al realizarse una transacción pagada con tarjeta, quedan apuntados en la base del banco datos como fecha, rubro, importe o moneda que definen la operación y pasan a formar parte del indicador en menos de 48hs.

“El análisis de datos granulares en tiempo real con “Big Data” nos permite agilizar la toma de decisiones a los agentes, instituciones y a los responsables del diseño de políticas”, señala Marcos Dal Bianco, economista jefe de BBVA Research.

De acuerdo con este monitoreo privado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “da muestra de una tendencia de recuperación a partir de la apertura gradual de la cuarentena desde la segunda quincena de julio”, señaló el informe que contiene datos hasta el 5 de agosto.

Entre los aspectos relevados por el trabajo, figura el gasto en alimentos. “Luego de registrar un pico significativo a nivel mundial, estas compras se fueron moderando, según la entidad. Hubo un gran salto significativo en marzo que luego se redujo, aunque de manera dispar,según los países analizados. En el mercado doméstico, las consultoras que miden el consumo masivo también registraron un boom de ventas en los supermercados en marzo, algo que se fue desacelerando en los meses siguientes.

Según el monitor del Francés, “tanto en Estados Unidos como en México, en el plazo de un mes, el gasto en productos alimenticios recuperó el comportamiento previo del primer bimestre de 2020. En España, Perú y Argentina se han mantenido por encima de entonces”, señaló.

Monitor del consumo del BBVAMonitor del consumo del BBVA

“España y Perú han tenido un crecimiento llamativo del gasto con tarjetas en alimentos, aunque -en julio- han dado señales de estabilización pero en niveles elevados. En Argentina, las compras de la canasta básica también se colocó en un nivel superior pre-pandemia, “en torno a una variación de 10% interanual en términos reales”, detalló el informe.

Entre otras cosas, el sondeo también chequeó las formas en que los usuarios utilizaron sus plásticos. En este sentido, apenas iniciada la cuarentena, se verificó una lógica caída de retiros en los cajeros automáticos.

“Desde finales de mayo, la cantidad de efectivo retirado en cada extracción casi duplicó el nivel de comienzos de año.La cantidad de extracciones equivalen, en promedio, al 70% de las habituales antes de la cuarentena.

A pesar de la recuperación de la movilidad, se empieza a consolidar una tendencia de menor frecuencia de extracciones y mayor volumen de retiro, según la entidad financiera.

Los consumos con tarjetas de débito y de crédito muestran un comportamiento parejo, aunque los primeros ganaron terreno en la comparación interanual.Analizando montos transados, el 68% de las compras con tarjetas en 2020 se realizaron con crédito.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMIA – Menor a la esperada, la inflación de julio fue de 1,9% pero advierten sobre una escalada para los próximos meses

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A mediados de mes, el Gobierno autorizó aumentos en un gran número de productos que conforman los programas de Precios Máximos y Precios Cuidados.

La inflación de julio fue del 1,9% y sorprendió al ubicarse por debajo de las estimaciones privadas. No obstante, los analistas anticipan que se ha fijado un nuevo piso para el ritmo de los precios, que volverían a protagonizar una escalada en los próximos meses.

La medición del INDEC, de alcance nacional, se ubicó por debajo de los pronósticos de la mayoría de las consultoras privadas, que habían proyectado un alza por encima del 2% para julio.

De esta manera, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumula una suba del 15,8% en lo que va del año y una variación interanual del 42,4%.

El IPC de julio mejoró con respecto de junio, pero se mantiene una presión inflacionarias.

El IPC de julio mejoró con respecto de junio, pero se mantiene una presión inflacionarias.

Durante el séptimo mes del corriente año, las mayores subas se dieron en los rubros de indumentaria y equipamiento para el hogar.

En tanto, sorprendió que el aumento en el apartado “Alimentos y bebidas” fue de sólo 1,3%. De hecho, a mediados de julio el Gobierno autorizó aumentos en determinados productos que conforman los programas de Precios Máximos, de entre 2% y 4,5%, y en Precios Cuidados, de entre 4% y 6%.

El 1,9% se encuentra debajo de las previsiones de las consultoras. Los analistas de la plaza financiera habían estimado que la inflación llegó al 2,2% en julio, según los resultados del Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM), elaborado por el Banco Central.

En tanto, los gremios habían medido una inflación del 2,4% para el mismo mes.

Los precios que más y menos subieron

Alimentos y bebidas no alcohólicas registró una suba de 1,3% en julio, donde los aumentos que seobservaron en infusiones, frutas, carnes y derivados, y pescados y mariscos fueron parcialmente compensados por la retracción en verduras, tubérculos y legumbres.

Las divisiones Equipamiento y mantenimiento del hogar (3,9%) y Recreación y cultura (3,3%) fueron las que mostraron el mayor crecimiento, principalmente por subas observadas en equiposelectrónicos y electrodomésticos. En tanto, las divisiones Educación (0,1%) y Comunicación (0,7%)fueron las de menor aumento en julio.

La división Prendas de vestir y calzado exhibió un incremento de 3,3%, aunque con heterogeneidad entre las distintas regiones: variaciones más altas en prendas en Cuyo y Patagonia y encalzados en Pampeana y NEA, mientras que GBA fue la de menor aumento en ambos rubros.

Próximos meses: ¿se viene una escalada de precios?

La calma previa a la tormenta: así es como definen los economistas la situación actual de los precios. La cifra de inflación de julio, que el Indec dio a conocer el jueves fue relativamente baja, pero nadie cree que la situación sea para festejar, porque hay consenso en que la escalada de precios está a la vuelta de la esquina.

Para peor, ya hubo el mes pasado ciertos indicios en el sentido de que en las zonas del país donde la cuarentena se había flexibilizado se dieron aumentos de precios mayores que en el AMBA y las regiones donde todavía había muchos rubros de la actividad en virtual parálisis.

Por caso, mientras la inflación general de julio fue de 1,9% a nivel nacional, en el Gran Buenos Aires, donde más se nota el efecto cuarentena, la inflación del mes fue de apenas 1,6%, es decir 0,3 puntos debajo del promedio nacional.

En la región del NEA, con actividad más liberada, la inflación fue del 2,2%. En tanto, en la Patagonia escaló al 2,7%.

Y además queda en claro que estos promedios están contenidos por el congelamiento tarifario. Cuando se toma el rubro alimentos, los números también dan muy encima del promedio, y también es notoria la diferencia en las zonas de mayor apertura. Para el último semestre hubo una diferencia de 2,3 puntos -17,2% versus 14,9%- para el promedio nacional respecto de Buenos Aires.

Eso lleva a la paradoja de que la noticia positiva de una gradual salida de la cuarentena y la normalización de la economía vengan con el “lado oscuro” de un agravamiento de la situación en las góndolas.

En un nuevo escalón

En junio había ocurrido una decepción: el 2,2% fue un registro elevado en comparación con la expectativa previa, que rondaba el 1,5%. Ahí ya quedó en claro que los meses de inflación baja –es decir, inferiores a un 2%- habían quedado atrás.

Ahora se conoce que julio siguió en esa tónica y se espera que a partir de agosto ya se empiece a notar otro salto de nivel.

Para el séptimo mes del año, la mayoría de las consultoras que realizan relevamientos y elaboran pronósticos –tales como Ecolatina, CEPA, Ferreres, Seido, Cerx- anticiparon entre 2% y 2,2%. Y en esa cifra también se ubicaron firmas que hacen monitoreos propios de precios en supermercados, como Focus Market, dieron 2,1%.

El hecho de que el Gobierno haya autorizado incrementos en precios de la canasta básica, como alimentos, en el marco del acuerdo de precios máximos, abonó la expectativa de que la tendencia a la suba, como mínimo, se mantuviera en el nivel del mes anterior. Alimentos y bebidas tiene una fuerte ponderación en la canasta familiar, y en junio, antes de la corrección de precioshabía compensado el resto de los incrementos, a tener una variación modesta de sólo 1%.

Además, la encuesta REM del Banco Central indica que los bancos y consultoras esperan un sendero creciente de inflación para los próximos meses, con un promedio de 3,5% mensual, pero aumentando sobre fin de año.

Los alimentos, que en junio habían compensado otras categorías, ahora reflejarán los nuevos límites en precios máximos

Lo peor está por venir

Algunos economistas influyentes, sin embargo, aventuraron proyecciones mucho más preocupantes, tanto que algunos temen la repetición de escenarios de crisis históricas como el recordado “Rodrigazo”.

Por caso, Orlando Ferreres, en una conferencia por Zoom argumentó que hay condiciones para que ya en septiembre la inflación se ubique en el nivel de 5% mensual.

“Nos preocupan los niveles de emisión que está teniendo el Banco Central, por el impacto que tienen en la inflación, porque aunque lo esterilice a través de las Leliqs, que son un problema aparte, es un nivel de emisión muy fuerte. Hoy el M2 (la sumatoria de efectivo, depósitos a la vista y plazos fijo) subió 95% interanual”, precisó.

Y agregó: “Además, está el impacto de la devaluación en materia de inflación. La mitad de la inflación se justifica por la devaluación el peso”.

Precisamente ese punto es el que el Gobierno está atendiendo con especial interés. Y es por eso que hasta ahora se han resistido las sugerencias y presiones para que haya un incremento en la velocidad a la que el Banco Central desliza el tipo de cambio oficial.

“En la Argentina, los procesos de aceleración inflacionaria se produjeron por saltos del tipo de cambio. Nosotros llevamos una política monetaria y cambiaria completamente distinta a la del gobierno anterior, con modificaciones muy importantes en regulación cambiaria, tasa de interés y en la curva de ahorro en pesos“, dijo la vicejefa de gabinete, Cecilia Todesca, en una entrevista con la agencia oficial Telam.

La visión del Gobierno es que cada salto cambiario provoca un agravamiento en la puja distributiva. Y por ese motivo insinuó que una de las próximas medidas oficiales será la convocatoria de un acuerdo de precios y salarios.

En cuanto a las críticas por la emisión, hay una actitud ambivalente, en la cual a veces chocan el discurso y los hechos. Porque mientras por un lado desde el oficialismo se rechaza la clásica visión ortodoxa que vincula la emisión con la inflación, lo cierto es que el Banco Central ha empezado a mostrar cierta prudencia al respecto.

Es así que Miguel Pesce se está esforzando en contrarrestar la emisión, al retirar masivamente pesos del mercado. Después de haber asistido al Gobierno con $1,25 billón desde que empezó la cuarentena, pasó la aspiradora para retirar $870.000 millones.

Para el segundo semestre se teme la influencia de subas en precios regulados, como las naftas

Factores que se dan vuelta

Lo cierto es que, a pesar de esos cuidados que argumenta el Gobierno, abundan los motivos para pensar en un empeoramiento de la inflación. Sobre todo, porque hay factores que hasta ahora han jugado a favor de una relativa estabilidad y que ya no podrán actuar con la misma eficacia.

Por caso, los precios regulados empezarán a tener revisiones. En particular los combustibles, que por su naturaleza actúan como un transmisor de incrementos de precios para el resto de las actividades.

Por la presión de YPF, el Gobierno accedió a corregir el precio de las naftas, algo que recién reflejará su impacto en la medición de inflación de agosto. Los referentes del sector hablan de la necesidad de un ajuste de no menos de 12%.

De manera similar, se prevén aumentos en telefonía y servicios de comunicación, con subas que se prevén entre 6% y 15%. Esas subas impactarán en los precios de septiembre.

Pero, además, la flexibilización de la cuarentena y la relativa normalización de algunas actividades ha hecho que se empezara a mover el principal factor que hasta ahora contuvo a los preciosel salario.

Hay ramas de actividad que ya han pactado incrementos, tales como los bancarios, los camioneros, el personal de logística del e-commerce y ciertos sectores vinculados a la alimentación.

Y, por otra parte, con la “nueva normalidad” tenderá a perder eficacia el otro gran aliado de estos últimos meses: la baja circulación del dinero. En un contexto de aislamiento estricto, incluso quienes mantuvieron sus ingresos inalterados disminuyeron el nivel de consumo, ya fuera por precaución ante la incertidumbre laboral o porque directamente habían desparecido ciertas categorías de gasto, como el esparcimiento.

En la medida en que esa situación se revierta, se producirá un rebote en la economía, cuya “cara B” será la vuelta a la circulación de los billetes que estaban guardados. Y eso, según buena parte de los economistas, traerá la temida aceleración en las subas de precios, de no mediar medidas de contención del gasto –algo que hoy no parece políticamente viable.

Fuente: iprofesional.com

Seguridad Social. Programa ATP

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Crédito a Tasa Subsidiada. Procedimiento para efectuar la solicitud y acceso.

Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” serán caracterizados, según corresponda: “466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”; – “467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA” o “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.

Resolución General (AFIP) Nº 4792/2020 (BO 12/08/2020

ECONOMÍA – ¿Cuáles fueron los alimentos que más subieron durante julio?

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El incremento de los precios se produce en simultáneo con una caída del 9,6% en el nivel de facturación en los últimos siete días de julio, en comparación a semanas previas.

Los precios de los alimentos se incrementaron un 2,1% en julio , casi el doble de lo registrado un mes antes, pese al contexto de caída en el consumo en varias categorías de productos como es el caso de Bebidas y Artículos de Limpieza.

En el top 10 de categorías de productos que más aumentaron con respecto a junio fueron: Tapas de Empanada +13,9%, Huevos +8,5%, Pre Mezclas +7,3%, Detergente para Ropa +6,7%, Pañales +5,5%, Cervezas +5,2%, Flanes +4,7%, Te +4,5%, Detergente +4,4%, y Arroz +4,3%, indicó la consultora Focus Market.

En el top 10 de categorías de productos que más aumentaron en forma interanual fueron: Yogures +121,7 %, Huevos +81,2%, Yerba +80%, Arroz +78,1 %, Cremas Dentales +78 %, Azúcar +77,9 %, Chocolates +77,6 %, Pañales +74,9 %, Cigarrillos +73,6 %, y Jabón en Barra +70,1 %,

El informe via Scanntech se llevó a cabo a través de lector de punto de venta seleccionamos este conjunto de 70 skus que engloban a 682 productos de diferentes marcas y presentaciones. Se midió la evolución de precios de julio 2019 vs julio 2020 y se analizó la variación porcentual de precios del mismo período y la variación porcentual de precios de julio 2020 respecto junio 2020 en las categorías seleccionadas.

De acuerdo a este relevamiento, el consumo muestra en la última semana de julio su menor nivel de facturación comparado con las semanas previas con una caída del 9,6 %.

Damián Di Pace, director de Focus Market, planteó que “la emisión monetaria, el mayor nivel actividad económica y circulación social y la suba del tipo de cambio mayorista en la cuarentena que no había podido derivarse en etapas previas a precio comienzan a mostrar su impacto en alimentos que son bienes indispensables”.

“A las familias argentinas les cuesta llegar a fin de mes y en las semanas previas del mismo mes no se notaba caída generalizada en Alimentos, Bebidas, Limpieza y Cuidado Personal. Por el contrario, en la tercer semana de julio sólo Bebidas tenía caída 10,4% mientras Alimentos crecía 0,5%, Cuidado Personal 13,5% y Limpieza 0,5%”, se indica en el informe.

Fuente: ambito.com