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IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: cuándo vence y cómo presentar las declaraciones juradas

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Arrancan los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por los ingresos obtenidos y por el patrimonio correspondientes a 2019.

La semana próxima comienza el calendario de vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por los ingresos obtenidos y por el patrimonio correspondientes a 2019.

Asimismo, deben cumplir con la declaración jurada informativa de sus bienes e ingresos ante la AFIP quienes el año pasado recibieron ingresos por al menos $1,5 millones.

En tanto, los alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales son quienes tienen bienes por al menos $2 millones, al 31 de diciembre pasado. Está exenta, por una modificación legal aprobada en 2017, la vivienda del contribuyente, por un monto de hasta $18 millones.

Ganancias y Bienes Personales

Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales fueron este año trasladados de junio a fines de julio.

Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, respectivamente.

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28); en 7, 8 y 9 (el 29).

Para presentar la declaración anual, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al sitio web de AFIP al servicio de ‘Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado’, donde se abrirá una ventana con tres formularios para declarar.

Las alícuotas se aplican sobre el importe excedente que supere el mínimo no imponible de importe anual de 85.848,99 pesos.

En todas las declaraciones, el servicio permite guardar un borrador de los datos, observar la determinación del impuesto que aplica según los montos ingresados y realizar una vista previa antes de enviar la declaración jurada.

Si bien el contribuyente puede comenzar por la declaración que desee, el sitio web de AFIP sugiere empezar por el impuesto cedular en caso de que la persona haya obtenido a lo largo de 2019 ingresos provenientes de plazos fijos, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles.

Para este gravamen, el Fisco requiere que el usuario tenga constituido su domicilio fiscal electrónico, para el cual se debe suministrar una dirección de correo electrónico y un número de celular.

El impuesto cedular tiene dos declaraciones: una correspondiente a intereses e ingresos por enajenación de valores y otra por ingresos de venta o enajenación de inmuebles, en caso de que el contribuyente efectivamente haya obtenido ingresos por estas vías durante 2019.

Al ingresar a la primera declaración, el contribuyente podrá informar sobre los ingresos cobrados por intereses en títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y títulos de deuda de fideicomisos financieros, entre otros.

Allí deberá suministrar los datos sobre los rendimientos tanto de títulos en moneda local, sobre los que aplica una carga de 5%, como los de moneda extranjera, sobre los que aplica un gravamen de 15 por ciento.

En otro campo aparte, el contribuyente deberá informar por los ingresos anuales en concepto de enajenación (compraventa) de títulos financieros, tales como bonos y cuotapartes de FCI, entre otros.

Para los instrumentos en pesos sin cláusula de ajuste la alícuota será de 5%, mientras que tanto para los títulos en moneda nacional con cláusula de ajuste como para aquellos en moneda extranjera la imposición será de 15%. En tanto, otros valores como las acciones o títulos de deuda de fideicomisos pagarán también un 15 por ciento.

Luego, la persona deberá ingresar, si es que tuvo, los ingresos provenientes de plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. En ambos casos, la alícuota es de 15 por ciento.

De esta manera, quedaron eximidos los intereses de los depósitos remunerados en moneda local tradicionales.

Una vez completados todos los campos, el usuario podrá generar una vista previa de la declaración para verificar que los datos sean correctos.

La otra declaración alcanzada por el impuesto cedular es la de los ingresos provenientes por rentas y/o enajenación de bienes inmuebles. El contribuyente deberá agregar la información de las propiedades involucradas y suministrar los montos correspondientes. La alícuota también es de 15 por ciento.

Impuesto a las Ganancias: paso a paso

Respecto a la presentación del Impuesto a las Ganancias, el servicio web ofrece, además de la determinación del impuesto, la determinación del saldo a pagar a raíz de la declaración.

Para suministrar los ingresos de 2019, el contribuyente deberá seleccionar las opciones ‘Mi declaración / Rentas / Rentas nacionales / 4 categoría’.

Allí deberá informar los datos de sus empleadores y sus ingresos por su trabajo en relación de dependencia, además de repetir sus ingresos alcanzados por el impuesto cedular, tanto por ganancias inmobiliarias como financieras.

También podrá declarar las deducciones en concepto de viáticos y movilidad y de gastos y deducciones vinculados a ingresos exentos o no alcanzados.

Una vez cargada la información, antes de enviar la declaración el contribuyente puede comprobar qué monto le corresponderá pagar, a través de la determinación del impuesto sobre los montos declarados y por la determinación del saldo a abonar, al declarar además las deducciones por el impuesto al cheque y retenciones y percepciones.

Finalmente, antes de enviar la declaración jurada, el usuario podrá previsualizar el formulario.

Miniplan Ganancias y Bienes Personales

La AFIP adelantó que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló a iProfesional que a través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

“Indicamos en todos los casos porque la AFIP ha dispuesto que, hasta el 31 de agosto de 2020, no se considerará la categoría del SIPER en las que está encuadrado el contribuyente”, agregó Domínguez.

Habitualmente la categoría del SIPER es la que define si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.

“Esta es una medida positiva ya que muchos contribuyentes han caído en incumplimientos que los han hecho bajar de categoría”, señaló el experto.

Sin embargo, más allá de brindar la cantidad máxima de cuotas posible, entendemos que la AFIP debería prorrogar los vencimientos de las declaraciones juradas del año 2019 debido a los problemas que continúa generando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero también la prórroga que se estará tratando en el Congreso Nacional.

El Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de modificación de la moratoria actual ampliando el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020.

“En consecuencia, hay contribuyentes que regularizarán la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales de los períodos 2018 para atrás el 31 de octubre pero se les exige que presenten las declaraciones juradas de 2019 a finales del mes del corriente mes. Entendemos que deberían prorrogarse los vencimientos de las declaraciones juradas de 2019 en línea con la moratoria”, señala Domínguez.

“Por otro lado, hemos observado que hay monotributistas que no se están pudiendo recategorizar porque no presentaron la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales de 2018, siendo que tienen tiempo de hacerlo hasta fin de mes considerando el plazo actual de vencimiento de la moratoria o hasta el 31 de octubre de 2020 si es que se prorroga tal como se entiende que sucederá”, indicó.

La recategorización vence el 20 de julio próximo y la AFIP debería eliminar la exigencia de presentar las declaraciones juradas que se pueden regularizar en la moratoria.

De lo contrario se estará perjudicando a los monotributistas, muchos de los cuales están en una situación de crisis por la baja o nula facturación y, en consecuencia, debería recategorizarse en una categoría inferior.

Fuente: iprofesional.com

Procedimiento. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

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Otorgan plazo excepcional a partir del cual las nuevas Empresas Grandes deben cumplir con la obligación.

Establecen, con carácter de excepción, que aquellas empresas que sean incorporadas en la actualización del corriente año del universo de “Empresas Grandes”, serán sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación.

Resolución (MDP) Nº 338/2020 (BO 13/07/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – El uso de servicios públicos se derrumbó casi 19% en abril

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Las restricciones a la circulación por el aislamiento social impactaron fuerte en la caída del indicador, ya que el transporte de pasajeros se contrajo 92,3% y el de unidades pasantes por el sistema de peajes 99,6%.

El consumo de servicios públicos se derrumbó un nivel récord de 18,8% en abril último, por el impacto pleno de la cuarentena en medio de la pandemia del coronavirus, informó este martes el INDEC.

Las restricciones a la circulación por el aislamiento social impactaron fuerte en la caída del indicador, ya que el transporte de pasajeros se contrajo 92,3% y el de unidades pasantes por el sistema de peajes 99,6%.

En abril comparado con marzo, el Indicador Sintético de Servicios Públicos mostró una contracción del 1,2%.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Seguros: por el Covid crecieron los siniestros de hogar y se redujeron los de automotor

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Los primeros seis meses de 2020 dejaron un panorama incierto en el sector. De todas formas, no todos los seguros sintieron el golpe con igual intensidad.

Al igual que otros sectores de la economía argentina, el Covid dejó marcas en la industria del seguro. El saldo de los primeros meses del año fue negativo, y no está claro el panorama a futuro. De todas formas, el impacto no fue el mismo en cada rubro.

“Con números en baja, el primer semestre del año dejó al sector asegurador con un panorama incierto para encarar la etapa post pandemia”, informaron desde la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS).

Gonzalo Ketelhohn, director de Willis Towers Watson, coincidió con este pronóstico: “Viene un segundo semestre complicado, difícil. El parate económico complicó una situación de crisis que ya existía. Partiremos de números que van a estar mucho más abajo que lo que estaba previsto”.

En esa línea, Ketelhohn agregó que, como la industria del seguro está atada al resto de la actividad económica, “obviamante se verá afectada con la caída general”.

Según AAPAS, en términos interanuales, el rubro automotor registró, en la primera mitad del año, una reducción en las pólizas de autos particulares de 10%, mientras que los siniestros disminuyeron en un 30%; esto fue producto de la cuarentena en el área metropolitana.

No obstante, Roberto Saba, titular de AAPAS, indicó que el rubro automotor no es el más afectado porque “si bien hay bajas de pólizas y cambios hacia una de cobertura inferior, no necesariamente está golpeado, ya que tiene menos siniestralidad”. Es decir que, pese a que la asegurada puede recaudar menos, también tiene que pagar menor siniestros.

En cambio, en AAPAS mencionaron una marcada caída en el sector de las ART, con unas 300.000 cápitas menos en el año. Al respecto, Saba comentó: “No necesariamente son empresas cerradas, sino empresas que, para decir un número, si tenía 10 empleados, quizás ahora tiene 3; así se cayeron 7. Y también hay algunas que no hicieron las presentaciones y el pago correspondiente”.

Al tanto de lo que se avecinaba, Asociart ART adoptó medidas económicas de apoyo y acompañamiento a sus clientes, como la suspensión temporaria de los aumentos de precios planificados desde abril de 2020 y la suspensión de las intimaciones y rescisiones por demora o falta de pago; también ampliaron los beneficios y facilidades de pago de la cobertura.

“Esta iniciativa buscó acompañar y llevar una ayuda concreta a las empresas para superar el escenario actual, lo que, a su vez, no puso en riesgo la cobertura a la que acceden sus trabajadores asegurados”, dijeron desde Asociart ART.

Otro rubro donde se notaron cambios fue en el combinado familiar. Saba mencionó que “subió mucho siniestralidad porque como gran parte de la sociedad permanece en su hogares, es común que se rompan cosas”.

También se registraron incendios y robos en locales debido a que no hay gente y están más desprotegidos.

Por otro lado, más allá de los ataques a las silobolsas, que incrementó la demanda de consultas y de seguros, en el sector agrícopecuario no se percibieron cambios últimamente.

Los seguros agrícolas, como aseguramiento de cultivos extensivos, no disminuyeron, al menos por ahora. “Como son seguros que se toman por el ciclo del cultivo, recién están finalizando la vigencia en estos meses.

Martín Campos, director de Norden Brokers, explicó que son seguros que se vendieron en 2019: “La nueva cosecha se comienza a sembrar ahora, y se asegura en los próximos meses. De agosto a diciembre es la campaña de venta de seguros agrícolas, con lo cual, veremos cómo se desempeña más adelante”.

Por lo pronto, en el mercado creen que no habría motivos para que disminuya el aseguramiento. “Se siguió trabajando y sembrando casi en forma normal, con algunos problemas de abastecimiento y/o logística de insumos, pero se sigue sembrando”, señaló Campos.

Finalmente, el avance de la pandemia también afectó la economía de la compañías de seguros. En AAPAS detallaron que algunas necesitan liquidez a la hora de pagar siniestros y se encuentran frente al problema de tener que vender bonos que tomaron al 100% y canjearlos con una merma de entre 30 a 40% de su valor.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – Freno a “coleros del homebanking”: bloquean las cajas de ahorro de personas que compraron los 200 dólares por mes para otros

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El Gobierno detectó que muchos clientes, a cambio de una comisión, ponían a disposición de terceros su cupo personal e instranferible de 200 dólares al mes

Los bancos comenzaron a bloquear las cajas de ahorro en dólares de muchos de sus clientes que registraron movimientos inusuales. Luego de una primera etapa de notificacioneslas entidades bancarias comenzaron a bloquear las cuentas hasta tanto sus propietarios justifiquen esas operaciones sospechosas.

El objetivo de la medida es desalentar a los “coleros del home banking” es decir aquellas personas que ponen a disposición de terceros a cambio de una comisión, su cupo personal e intransferible para comprar 200 dólares al mes. Compraban y transferían todos los meses los billetes estadounidenses.

En efecto, el Banco Central ordenó a las entidades bancarias controlar estos movimientos y no todas siguen los mismo criterios para detectar a los coleros del home banking.

Mientras que en algunos bancos toman como indicador de sospecha una determinada cantidad de transferencias de 200 dólares, otros están atentos a los movimientos “no habituales”.

De modo preventivo, los bancos deshabilitan el movimiento digital, pero el dinero sigue disponible para ser retirado por ventanilla. Para volver a disponer de la cuenta el cliente debe justificar las operaciones hechas, lo que puede realizarse mediante un formulario web.

Coleros del home banking: de qué se trata

Bloquean las cajas de personas que compraron dólares para otros

Ya a comienzos de mes los clientes de distintos comenzaron a recibir comunicaciones vía mail o por el home banking que advertían sobre los riesgos de utilizar el cupo de otras persona.

“En el caso que se detecte la violación de la normativa vigente el banco se reserva el derecho de cerrar las cuentas, efectuar la correspondiente denuncia al BCRA y tomar cualquier otra medida que estime necesario”, señalaba el escrito enviado por un reconocido banco.

Movimientos no habituales

Más que un número de transacciones fijo, lo que enciende las alarmas en los bancos son los incrementos excesivos de  “movimientos no habituales”.

Eso explicaría las quejas de algunos usuarios, visibilizadas en las redes sociales, que aseguraron que les fueron bloqueadas las cuentas aun habiendo hecho solo un par de transferencias entre miembros de la misma familia.

De modo preventivo, los bancos deshabilitan el movimiento digital, pero el dinero sigue disponible para ser retirado por ventanilla. Para volver a disponer de la cuenta el cliente debe justificar las operaciones hechas, lo que se puede realizarse mediante un formulario web. Cómo sigue el trámite luego y si se presenta una denuncia ante la Unidad de Información Financiera o no, depende de cada caso en particular.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Vencimiento de Bienes Personales: tres medidas novedosas de AFIP que hay que tener en cuenta

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La casa habitación, el interés de los plazos fijos en pesos y los bienes en el exterior fueron definidos a último momento en los aplicativos de la AFIP

Los expertos señalan algunas cuestiones prácticas y novedosas vinculadas con la liquidación de Ganancias Bienes Personales por el período fiscal 2019, cuyas declaraciones juradas están venciendo entre el 24 y el 28 próximo.

Lucio Sabena, gerente de impuestos de EY Argentina, analizó el tema de la exención de la casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La ley de emergencia modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales dejando afuera de su alcance a partir del período fiscal 2019 a los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, cuyo valor al 31 de diciembre sea igual o inferior a $18 millones.

Este nuevo mínimo que exime a la vivienda única del pago del impuesto, generaba incertidumbre acerca de la interpretación que daría el fisco a la aplicación de dicho mínimo respecto de los inmuebles cuyo valor fuera superior a $18 millones.

Esto se debe a que la ley no aclara expresamente si se trata de un mínimo exento aplicable únicamente a aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de los $18 millones, con lo cual los inmuebles valuados  en un monto mayor quedarían gravados en su totalidad.

O bien si su mecanismo de aplicación sería equivalente al del Mínimo No Imponible de $2 millones que aplica sobre la totalidad de los bienes gravados, con lo cual aquellos inmuebles cuyo valor excediera los $18 millones tributarían únicamente sobre el valor en exceso de dicho monto.

Con la publicación de la nueva versión del aplicativo “Bienes Personales Web” para el período fiscal 2019, se pudo constatar que efectivamente la interpretación del fisco para la vivienda única con valor superior a $18 millones ha sido la de gravar únicamente el valor que exceda dicho límite y no la totalidad del valor del inmueble, indicó Sabena.

Esta interpretación se encuentra a su vez respaldada por un Dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos el 3 de junio pasado, en el cual se citan los debates parlamentarios que evidencian la intención del legislador de que la vivienda única “empiece a pagar” el impuesto a partir de que su valor superase los $18 millones.

No obstante, es importante tener en cuenta que el mínimo no imponible de $18 millones de pesos debe aplicarse exclusivamente al inmueble destinado a casa habitación, y en caso de que el valor de la vivienda única fuera inferior, no podrá computarse el excedente no utilizado contra otros inmuebles ni contra el resto de los bienes gravados del contribuyente, aclaró Sabena.

Bienes Personales y plazos fijos

Mayra Celentano, gerente de impuestos de EY Argentina, explicó la cuestión de la exención de los intereses de plazo fijo en pesos (sin cláusula de ajuste) por el período fiscal 2019.

Esa exención no correspondía según una la primera interpretación de AFIP de abril pasado, pero ahora, el aplicativo del Impuesto Cedular no la considera gravada, explicó Celentano.

El Gobierno derogó el impuesto a la renta financiera, incluyendo nuevamente dentro de las exenciones de Ganancias a los plazos fijos en pesos sin actualización.

Durante el período fiscal 2018, el interés resultante de este tipo de inversión se encontró gravado en el Impuesto Cedular a una tasa del 5%, siempre y cuando no exista cláusula de ajuste o indexación.

La duda que surgió a partir de la vigencia de la exención que no se previó en forma expresa sino que en general quedó con toda la norma “a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial”, recordó Celentano.

Una primera interpretación señaló que la exclusión aplicaría a partir del 23 de diciembre de 2019 y no por intereses percibidos con anterioridad.

Si bien esta postura fue ratificada por la AFIP en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes en abril pasado, la publicación del aplicativo de Impuesto Cedular determinó que sólo quedarían gravados los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y en pesos con cláusula de ajuste al 15% para el período fiscal 2019, puntualizó Celentano.

Es decir, conforme el citado servicio web de Impuesto Cedular, finalmente se encontrarían exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos, sin cláusula de ajuste percibidos por las personas humanas durante todo el año 2019, aseveró Celentano.

Bienes en el exterior

Valeria Kissling, gerente de impuestos de EY Argentina precisó el alcance de la casi duplicación de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior.

El Impuesto sobres los Bienes Personales grava los activos a valor de mercado al 31 de diciembre de 2019, convirtiendo las posiciones en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $59,69.

Considera para los bienes localizados en Argentina, luego de descontar el mínimo de $2 millones, una alícuota progresiva que se ubica entre el 0,5% y el 1,25% y, por su parte, para los bienes en el exterior, una tasa que oscila entre el 0,7% y el 2,25%.

Sólo se puede pagar con la tabla inferior por estos bienes si se optó por la repatriación del 5% del patrimonio en el exterior, en cuyo caso aplica la misma alícuota que los bienes en Argentina. El rango dependerá de la suma total de los bienes en Argentina y en el exterior, puntualizó Kissling.

A raíz de la publicación del aplicativo de AFIP “Bienes Personales Web”, a diferencia de la interpretación de los contadores al respecto, se establece que a los fines de determinar la alícuota a aplicar para los bienes en el exterior, correspondería incorporar el total de los bienes incluyendo los exentos, generando esto una importante carga impositiva, dijo Kissling.

A modo de ejemplo, dijo Kissling, si poseo bonos públicos argentinos por u$s 400.000 (no gravados en Bienes Personales y hoy, con un valor sumamente inferior al nominal), pagaré directamente 2,25% por mis bienes en el exterior, independientemente del valor de estos últimos.

De no haber considerado tales bienes exentos en el país dentro de la base para la consideración de la alícuota de bienes en el exterior, podría no haber pagado nada o a la tasa más baja del 0,7%, enfatizó Kissling.

La experta dijo que la AFIP se encuentra evaluando esta postura que, “si bien se basa en un pequeño criterio técnico,  repercute significativamente en el costo fiscal del ahorrista que decidió invertir en deuda soberana de nuestro país”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Renta Financiera: qué se paga y qué quedó exento este año

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La Ley de Solidaridad preveía establecer exenciones desde el período fiscal 2020, pero finalmente por una omisión los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste quedaron eximidos. Qué se paga y qué no para este año y qué queda para el próximo.

Renta Financiera: qué se paga y qué quedó exento este año

El impuesto cedular, comúnmente llamado impuesto a la Renta Financiera, es un tributo que pagan las personas humanas desde el 1° de enero de 2018, luego de ser introducido por la reforma impositiva del gobierno de Mauricio Macri, y que se declara anualmente junto con el Impuesto a las Ganancias, que este año vence entre el 27 y el 29 de julio.

Con la Ley de Solidaridad se establecieron exenciones para algunos instrumentos, pero por omisiones en el texto de la norma se generaron confusiones. ¿Qué se debe pagar y qué no por el impuesto a la Renta Financiera?. Originalmente, luego de declarar los ingresos financieros cobrados durante todo el año, el impuesto establecía una alícuota sobre el excedente de un mínimo no imponible (MNI) equivalente al de Ganancias. Para 2018 fue de $ 66.917,91, mientras que para 2019 es de $ 86.848,99.

De esta manera, para la declaración de julio, el impuesto alcanza los ingresos totales de 2019 provenientes de:

  • Intereses de plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste, por ejemplo los ajustados por UVA (alícuota de 15%)
  • Intereses de plazos fijos en dólares u otra moneda extranjera (alícuota de 15%)
  • Intereses y rendimientos de bonos, obligaciones negociables (ON), de títulos públicos, de cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI), de títulos de deuda de fideicomisos financieros y de contratos similares en pesos, salvo que hayan sido colocados por oferta pública (5%)
  • Intereses y rendimientos de bonos, ON, títulos públicos, cuotapartes de FCI, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares en dólares, salvo que hayan sido colocados por oferta pública (15%)
  • Enajenación de títulos, bonos, ON, cuotapartes de FCI en pesos y sin cláusula de ajuste (5%)
  • Enajenación de títulos, bonos, ON, cuotapartes de FCI en dólares y en pesos con cláusula de ajuste (15%)
  • Enajenación de acciones, cedears y fideicomisos financieros, tanto en pesos como en dólares (15%)

Pero los plazos fijos tradicionales, en pesos sin cláusula de ajuste, no deben tributar el impuesto.

Es que el oficialismo impulsó a través del proyecto de la Ley de Solidaridad la exención tanto para los ingresos provenientes de la compraventa de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables y cuotapartes de FCI, entre otros, como para intereses de plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste, en el artículo 32.

Sin embargo, la norma se desdobló en el tratamiento en Diputados en dos artículos: el 32 estableció una exención a partir del período fiscal 2020 para los ingresos de enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables y bonos; mientras que el 33 estipuló una exención sin fecha para los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste, por lo que entró en vigencia con la ley el 23 de diciembre de 2019.

Como es un impuesto de ejercicio anual, el cambio aplicó para los ingresos de todo el año, por lo que estos depósitos remunerados quedaron eximidos de pagar renta financiera.

Así, para el ciclo fiscal 2020 quedarán exentos además los ingresos por compraventa de títulos públicos, bonos, ON y cuotapartes de FCI, además de los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste.

Cómo declarar Renta Financiera

Para presentar la declaración anual, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al servicio de ‘Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado‘, donde se abrirá una ventana con tres formularios para declarar.

Hay tiempo para declarar entre el 27 y el 29 de julio, según terminación del número de CUIL. Los finalizados en 0, 1, 2 y 3 tienen el 27 como plazo; los que terminan con 4, 5 y 6, el 28; y los que concluyen con 7, 8 y 9, el 29.

En todas las declaraciones, el servicio permite guardar un borrador de los datos, observar la determinación del impuesto que aplica según los montos ingresados y realizar una vista previa antes de enviar la declaración jurada.

El impuesto cedular tiene dos declaraciones: una correspondiente a intereses e ingresos por enajenación de valores y otra por ingresos de venta o enajenación de inmuebles, en caso de que el contribuyente efectivamente haya obtenido ingresos por estas vías durante 2019.

Al ingresar a la primera declaración, concerniente a lo que coloquialmente se denomina impuesto a la renta financiera, el contribuyente podrá informar sobre los ingresos cobrados por intereses en títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y títulos de deuda de fideicomisos financieros, entre otros.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – Ya es oficial la prórroga de precios de transferencia: acceda a las nuevas fechas

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La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar la presentación de la información referida al régimen de precios de transferencia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar la presentación de la información referida al régimen de precios de transferencia.

Recordamos que la Resolución General 4717 estableció el nuevo marco normativo del régimen de información correspondiente al impuesto a las ganancias.

En tal sentido, la titular de la AFIP Mercedes Marco del Pont firmó la Resolución General 4759 que establece la prórroga de la presentación del F.2668, F.4501 (Estudio de Precios de Transferencia) y el Informe Maestro, señalan desde el Blog del Contador..

La medida se oficializó a través de la resolución 4759 publicada este lunes en el Boletín Oficial:

Prórroga de precios de transferencia de la AFIP

Según la norma que se oficializará en estos días el formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional.

El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente se indican:

– De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.

– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

  • 0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive
  • 2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive
  • 4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive
  • 6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive
  • 8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

Prórroga de precios de transferencia de la AFIP

El “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

  • 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive
  • 2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive
  • 4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive
  • 6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive
  • 8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive

Súper Moratoria AFIP 2020

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacionalcon el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

En ese sentido, el titular de la cartera de Producción, Matías Kulfas, señaló que el envío de este proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, tiene como fin que “las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga, para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos”.

Por su parte, Mercedes Marcó del Pont, destacó que “los problemas que arrastraban las las empresas, los comercios y las familias se extendieron a todo el entramado productivo con la irrupción del COVID-19”.

Asimismo, agregó que el objetivo es “extender a todos los contribuyentes el alcance de la moratoria de la Ley de Solidaridad y Reactivación que estaba focalizada en el sector que acumulaba mayor cantidad de deuda y condicionantes en materia de financiamiento”

Moratoria 2020: principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre
Moratoria 2020: acceda al texto completo
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

La voz de los expertos

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que “el anuncio de una nueva moratoria que abarque a todos los contribuyentes y que se extienda, es una buena medida teniendo en consideración la crisis profundas económica que estan pasando todas la empresas en cuarentena”.

“Como todo régimen de condonación y perdones, se debe determinar en forma simbólica un premio al cumplidor. Una reducción de anticipos o un descuento en el saldo de declaracion jurada, por ejemplo. Una palmadita al contribuyente que siempre cumple”, enfatizó el reconocido tributarista.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que “la moratoria en estos momentos me parece inoportuna. Lo peor de esta recesión no pasó y se van a dejar afuera a los peores meses, en los que las empresas ya han agotado todas sus fuentes de financiamiento, la verdad es que no parece para nada razonable”.

“Asimismo se deberían estar debatiendo bajas en los impuestos como se está haciendo en todo el mundo, y no estos parches de moratorias y condonaciones permanentes cuando en realidad el problema es el peso de todos los impuestos juntos en las espaldas de muy pocos”, destacó Sasovsky.

Súper Moratoria 2020: la voz de los expertos

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló que “es una medida que se esperaba mucho en el mercado y que es muy necesaria en función de la crisis sin precedentes que enfrenta el país. El problema que advierto es que permite ingresar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio, pero la crisis y el confinamiento todavía siguen bien vigentes y aún no tenemos certeza de cuándo va a culminar”.

“Por lo tanto, debería permitírsele al Poder Ejecutivo extender dicha fecha de corte hasta inclusive algunos meses luego de que termine el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Los coletazos de este parate seguirán haciendo estragos y es necesario dar las mejores facilidades al sector productivo para revertir esta situación”, agregó Fraga.

Fuente: iprofesional.com