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IMPOSITIVAS – Libro de IVA Digital: comienza a regir el cronograma y la AFIP ya notifica a los obligados

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A partir del período fiscal junio de 2020 entra en vigencia la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital.

A través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial en octubre pasado se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.

Puntualmente, se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA“, a través del sitio web de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal.

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP.

Libro IVA Digital

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes, señala el Blog del Contador.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Libro de IVA Digital: la AFIP ya notifica a los obligados

Sujetos obligados

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme se indica según el cronograma oficial del Libro de IVA Digital del artículo 25 de la Resolución General 4.597 modificado por la Resolución General 4671.

Recordamos que esta ultima norma incorpora la opción de presentación voluntaria a través del Libro de IVA Digital, en este caso solo para los responsables inscriptos (no abarca a los sujetos exentos).

A tal efecto, el fisco dispuso que para realizar las presentaciones voluntarias, el sujeto interesado deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Asimismo, se estableció que una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Por su parte, se establece que el vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital será el mismo día del vencimiento de la DDJJ del impuesto.

La presentación del régimen informativo de compras y ventas sigue con los vencimientos actuales, es decir, hasta el día anterior del vencimiento de la declaración jurada del impuesto.

Asimismo, se establece que podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “Portal IVA” quienes se encuentren habilitados a hacerlo, en lugar de los obligados que era como estaba previsto por el texto original de la Resolución General 4597.

Te puede interesar: Sueldo Anual Complementario. Posibilidad de pago en cuotas y suspensiones del artículo 223 bis. Consideraciones a tener en cuenta.

Esto quiere decir que los que queden habilitados a la presentación voluntaria del Libro de IVA Digital, también podrán presentar la declaración jurada del impuesto mediante la opción simplificada Portal IVA.

Por el momento los únicos obligados son los sujetos que han sido notificados por AFIP a su domicilio fiscal electrónico.

En este caso, la registración en el libro de iva digital resulta obligatoria desde el período octubre 2019.

Libro IVA Digital: las claves

Nuevos sujetos obligados

Durante este año se completará progresivamente el universo de sujetos obligados.

En efecto, desde el período junio 2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.

En este sentido, AFIP ya comenzó a enviar las comunicaciones al DFE de los nuevos sujetos obligados en tanto que quienes deban presentar el libro de iva digital tendrán habilitado el servicio web en su portal con clave fiscal, por lo tanto, en caso de no contar con el servicio habilitado, no corresponde su presentación a través del mismo.

Los próximos obligados son:

  • A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
  • A partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  • A partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019
  • A partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

Por otra parte, recordamos que la única obligación es la de la presentación del libro de iva digital y no así la presentación de la declaración jurada mediante el procedimiento simplificado (F.2082).

Esto es importante tenerlo en cuenta para ciertas situaciones especiales que enumeramos a continuación:

  • Contribuyentes que tienen más de una actividad declarada
  • Ingresos de pagos a cuenta (ITC por ejemplo)
  • Carga manual de retenciones y/o percepciones

En todos estos casos la declaración jurada se deberá seguir presentando mediante el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).

Por último, señalamos que para los sujetos obligados a presentar el libro de iva digital desde el período junio 2020 queda sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas a partir de dicho período.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Cambios en el ATP de junio: empresas tienen hasta el viernes para inscribirse

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Deberán cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP. Paso a paso cómo hacer la gestión.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio pueden registrarse hasta este viernes, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo precisó que, para hacerlo, deben cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP, www.afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.

Las firmas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo.

A través de la Resolución General 4751/2020 la AFIP habilitó a que dichas empresas ingresen en la facturación referida a diciembre de 2019 y abril de 2020.

Esos datos serán utilizados por el organismo para validar el acceso al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) correspondiente a mayo.

El acceso al Salario Complementario de mayo se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”, y no es necesario que sea una cuenta sueldo, sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

El Gobierno estableció nuevos criterios para que las empresas del sector privado se inscriban en el programa ATP, con el objetivo de que el Estado pague parte de los salarios de junio de los trabajadores. Los mayores beneficios se darán en las zonas con aislamiento estricto, en actividades críticas y en empresas recientemente creadas.

En tanto, se restringirá la ayuda para sueldos altos y en las zonas que transiten la nueva normalidad. Así se aplicará en las empresas ubicadas en al Área Metropolitana de Buenos Aires, en San Fernando (Chaco), en Bariloche y General Roca (Río Negro), en Rawson (Chubut) y en la Ciudad de Córdoba.

El paso a paso

Primero deberás acceder a la página principal del sitio web de AFIP y hacer clic sobre la palabra “Ingresar”. A continuación, deberás colocar tu CUIT y clave fiscal.

Una vez dentro del menú de clave fiscal, dirigite a la sección “Mis Servicios” e introducí en el buscador “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”. Cuando aparezca el servicio, presioná “Agregar”. También podés encontrar esta opción a la derecha de la página, en un recuadro titulado “Mis Servicios”.

Al acceder al servicio, deberás presionar “INICIAR”.

A continuación, deberás seleccionar el período por el cual vas a solicitar los beneficios, en este caso Junio 2020. Para avanzar, deberás presionar sobre el botón verde que indica “Continuar”.

El sistema verificará que hayas presentado todas las DJ 931 y que te encuentres adherido al Domicilio Fiscal Electrónico. Si cumplís con esos requisitos visualizarás la siguiente pantalla. Para continuar debés declarar que los datos son correctos, tildar el recuadro y luego presionar en “Confirmar”.

Tené en cuenta que, si ya realizaste presentaciones anteriores, estarás presentando una rectificativa.

En “Datos de tu actividad” se muestra el total de ventas registradas en Comprobantes en Línea.

Una vez confirmada la solicitud, en la siguiente pantalla podrás visualizar un mensaje que indica que la registración en el ATP se ha realizado con éxito. El aplicatvio te permite descargar la constancia de inscripción al Programa Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Una vez descargada la constancia, deberás presionar el botón que indica “SALIR”.

Una vez que se finalizò la descarga de la constancia de ATP donde Te inscribiste correctamente en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Por la cuarentena, los salarios del sector privado formal cayeron un 0,2%, según el Indec

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Se trata de la primera caída nominal en 18 años. El índice total aumentó debido a un alza en las remuneraciones del sector público y del sector no registrado. 

El índice salarial aumentó 0,2% durante abril, primer mes de cumplimiento estricto de las medidas de aislamiento para combatir el coronavirus, con un retroceso del 0,2% en los ingresos de los trabajadores privados, una suba del 0,7% de los empleados no registrados, y un alza del 0,6% en los sueldos los empleados públicos, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

De esta manera, el índice de salarios en abril se colocó por debajo de la inflación, que fue del 1,5%, según la propia medición del organismo estadístico. En ese mes, varios sindicatos acordaron una baja de hasta el 25% de los salarios de los trabajadores cuyas actividades se encuentran suspendidas por la cuarentena para combatir el Covid-19, además de que se suspendieron las horas extras; y ello fue lo que explicó la caída en los salarios del sector privado formal.

Durante el cuarto mes del año, el índice de salario promedio en el sector privado registrado acusó la primera baja nominal en 18 años, concretamente desde la depresión económica de los primeros meses de la crisis de 2002, con la caída de la convertibilidad, devaluación y default de la deuda pública.

En el primer trimestre del año, la mejora real había sido del 5,2% respecto a diciembre de 2019. Y si se agrega la caída de abril, esa cifra cae al 3,8 por ciento.

Las expectativas indican que la caída en las remuneraciones del sector privado formal se replicará en mayo y junio, a partir de la extensión de la cuarentena en la región del AMBA hasta el 17 de julio, ya que en esa zona es donde se genera la mayor parte del empleo y del PBI.

De acuerdo con un análisis realizado los economistas Nadin Argañaraz y Bruno Panighel, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), en los meses previos al aislamiento, los salarios habían recuperado un poco de terreno respecto a lo perdido en 2018 y 2019. En el primer trimestre del año, la mejora real había sido del 5,2% respecto a diciembre de 2019. Y si se agrega la caída de abril, esa cifra cae al 3,8 por ciento.

Según el informe del IARAF, en abril, el salario registrado no mostró una gran caída. “Todos los capítulos del índice de salarios mostraron una caída entre 0,8% y 1,7%, pero comparado con una caída del 26% en la actividad económica es algo ínfimo. Esto quiere decir que las empresas están vendiendo menos y manteniendo sus costos laborales, ya que el empleo también cayó entre 1% y 2%”, aseguraron los analistas.

El sector privado formal registró una caída en las remuneraciones en abril del 0,2%. 

Agregaron que la prolongación de la cuarentena llevará a que sea imposible sostener la estructura de costos de cierto tamaño de empresas y llevará a cierres permanentes y concursos de acreedores. “Si este es el caso, el ajuste se hará por cantidad (empleos) y no ya no por precios (salarios), que vienen de caer 20% en los últimos 2 años”, aclararon.

Por otro lado, analizaron, es posible que el porcentaje efectivamente pagado del salario no alcance para acceder a la canasta básica y que una gran porción de los trabajadores formales perfore la línea de pobreza (ubicada en $42.594 para el mes de abril para un matrimonio con dos hijos). La remuneración bruta mediana (previa a las deducciones por cargas sociales) relevada por el Ministerio de Trabajo fue de $46.390 en marzo. El salario formal, en muchos casos, no alcanza para no ser pobre, si un solo padre trabaja.

El informe también remarca que si se toma el salario promedio de cada año, el 2020 se mantiene en terreno negativo acumulando una caída de 0,5% respecto al promedio de todo 2019. En este sentido, “si el salario real no se recupera luego de las medidas de aislamiento, el 2020 se convertirá en el tercer año consecutivo de perdida de poder adquisitivo. En 2018, el salario cayó un 6,3% y en 2019, otro 9,5 por ciento.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – La AFIP vuelve a subir las tasas de interés resarcitorio y punitorio: en cuánto ascienden

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Ya se dieron a conocer las tasas de interés de la AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020 con una leve suba de un cuarto de punto porcentual.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (MH).

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre julio-septiembre 2020 vienen con un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/6/2020 se ubicaban en el 2,5% para los resarcitorios y en el 3,08% para los punitorios, señala el Blog del Contador.

Las nuevas tasas aplicables son las segundas mas bajas del año y también las segundas mas bajas en mas de diez años.

La menor suba evidenciada es prácticamente nula teniendo en cuenta la fuerte baja que se produjo desde abril cuando tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.

Nuevas tasas de interés

Por lo tanto, las nuevas tasas de interés AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Deudas en dólares

Por otro lado, la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del uno por ciento 1% mensual para los punitorios.

Tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensación

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/8/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Telegramas laborales de la AFIP

 En medio de la pandemia del coronavirus, la AFIP puso en marcha los “Telegramas Laborales” online.

Lo hizo a través de la resolución general 4747 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio web de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.

Se prorroga la feria fiscal: hasta cuándo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La resolución 4750 publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Préstamos a tasa cero: segunda tanda

La AFIP oficializó la reglamentación de la reapertura del otorgamiento de préstamos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos.

Lo hizo a través de la Resolución General 4748/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que se debe ingresar a tramitar el préstamo a tasa cero hasta el 31 de julio de 2020.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

b) Trabajadores Autónomos:

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.

Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.

La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.

Fuente: iprofesional.com

Actuación profesional.

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Modificaciones al Código Civil respecto al domicilio especial y a los contratos de locación.

Los contratos de locación que se celebren a partir del 01/07/20 deberán considerar las modificaciones efectuadas al Código Civil y Comercial de la Nación (plazo mínimo, compensación, expensas ordinarias y extraordinarias, renovación, entre otros), la regulación complementaria (garantía, ajustes y precio, declaración a AFIP) y métodos alternativos de resolución de conflictos que por la presente se aprueban. Crean el Programa Nacional de Alquiler Social.

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Se promulgó la ley de Alquileres: todo lo que hay que saber sobre los nuevos beneficios para los inquilinos

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La norma fue sancionada por el Congreso y promulgada este martes. Impacta en nueve millones argentinos que alquilan en todo el país.

En medio de la pandemia de coronavirus y a través de una sesión virtual que resultó inédita, el Congreso sancionó en junio la nueva ley de alquileres que fue promulgada este martes por el Poder Ejecutivo bajo el número 27.551.

“La disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”, señala el Artículo 23 de la nueva Ley de Alquileres.

De esta manera, todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de ese momento gozarán de los beneficios y prerrogativas incluidos en la misma. Mientras que los contratos que se encuentran en curso, hasta la fecha de su vencimiento, no tendrán modificación alguna.

La misma había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado, flexibiliza las exigencias para inquilinos de todo el país al permitirles presentar opciones de garantía y extender los plazos del contrato de dos a tres años.

La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es el nuevo cálculo del precio del alquiler de un inmueble. Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales.

A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).

Cabe considerar que entre los cambios que tendrán los inquilinos se incluye que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

Asimismo, el plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En tanto, se debe tener en cuenta que se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con respecto a las expensas, aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

Entre los cambios que tendrán los inquilinos se incluye que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente

En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos.

Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

Hay que considerar que la intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

Con respecto a las expensas, aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario mientras que las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador

La nueva Ley dispone del desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

Asimismo, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – La AFIP pone en marcha los “Telegramas Laborales” online: cómo funcionan

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En medio de la pandemia del coronavirus, la AFIP puso en marcha los “Telegramas Laborales” online.

Lo hizo a través de la resolución general 4747 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio web de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.

Se prorroga la feria fiscal: hasta cuándo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La resolución 4750 publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Préstamos a tasa cero: segunda tanda

La AFIP oficializó la reglamentación de la reapertura del otorgamiento de préstamos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos.

Lo hizo a través de la Resolución General 4748/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que se debe ingresar a tramitar el préstamo a tasa cero hasta el 31 de julio de 2020.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

b) Trabajadores Autónomos:

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.

Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.

La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Detectan una mejoría en la distribución del ingreso

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El 60 por ciento de la población ocupada ganaba hasta $ 29.000 al término del primer trimestre del año, en medio de una mejora de la distribución del ingreso según el coeficiente de Gini y un retroceso del 5,4 por ciento de la economía, informó ayer el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

El informe sobre distribución del ingreso precisó que el 10 por ciento más pobre de la población ocupada concentraba el 1,3 por ciento del total de ingresos, mientras que el 10 por ciento más rico reunía el 28,9 por ciento, al término del primer trimestre del año.

En el mismo universo poblacional, el organismo estadístico informó que se registró un ingreso promedio de $ 28.497 y un ingreso mediano de $ 24.000.

El Indec explicó también que el ingreso promedio per cápita de la población, más allá de si está ocupado o no, alcanzó los $ 19.916, mientras que la media del ingreso per cápita fue de $ 14.500.

En tanto, la mayor equidad quedó reflejada en el Coeficiente de Gini, una relación matemática que tiene al “0” como el nivel de mayor igualdad y al “1” con el mayor desequilibrio.

El índice correspondiente al ingreso per cápita familiar de las personas alcanzó en el primer trimestre del año un valor de 0,444 puntos, contra 0,447 de igual período del 2017.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – El gráfico que explica por qué éste es el peor momento de la Argentina

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Este es el peor momento económico de la Argentina: la caída es peor que la del 2001 y ya se ve en los números.

La pandemia global de COVID-19 generó casi el freno absoluto de la economía en todos los países. La mayoría de las administraciones analizan cómo reabrir las diferentes industrias sin que se produzca un repunte en los contagios. Al día de hoy, muchos países reabrieron sus economías. ¿Qué pasa con Argentina?

La extensión de la cuarentena trajo de la mano el derrumbe económico. El Indec reveló que la actividad en abril, el primer mes completo de cuarentena, registró su peor caída interanual histórica. Las consultoras privadas estiman que se acercará al -20%, una caída más severa que en el año 2001. Pero no todo el país sigue con aislamiento estricto: el mes pasado hubo señales de movimiento por la reapertura de actividades en el interior del país.

En la red social Reddit, se viralizó un gráfico que muestra las fases recesivas de Argentina entre los años 1980 hasta 2020. Para este año, el FMI proyecta una caída anual del 9,9%. Las consecuencias de una cuarentena dura (con falta de previsión) quedaron expuestas en los gráficos:

Cada pico denota la caída del PBI en Argentina. La primera caída que se muestra en el gráfico fue en 1982, en la última etapa de los militares. Le sigue el Plan Austral de Alfonsín y luego la Híper de 1989 que produjo una caída del -16,5%.

Por la convertibilidad después de la híper de 1989, el Tequila no generó un default pero sí una profunda crisis. La Subprime —la crisis de los Estados Unidos en la que quebraron las hipotecas— contagió a la Unión Europea y también llegó a Argentina. Faltarían tres caídas anteriores, como el Rodrigazo, pero en el período del gráfico solo se ven seis.

“Acá se termina el modelo argentino de las décadas pasadas. O se cambia para bien, o se cambia para mal”, comentan los usuarios en el post. “Nunca el Estado fue tan grande, ni los impuestos tan altos”, acuerdan.

Fuente: cronista.com

PROVINCIALES – La industria de Santa Fe ya puso primera, pero en un frágil contexto

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Esa conclusión se desprende de relevamiento realizado por la Unión Industrial Argentina (UAI) junto a la Federación Industrial de Santa Fe (Fisfe).

La fuerte caída de la actividad que tuvieron las industrias santafesinas durante los primeros meses de la pandemia comenzó a moderarse, tras la vuelta a la actividad de varios sectores productivos. Sin embargo, el escenario en el que se encuentran es tan complejo que muchas tienen comprometida su continuidad. Esa conclusión se desprende de relevamiento realizado por la Unión Industrial Argentina (UAI) junto a la Federación Industrial de Santa Fe (Fisfe).

Entre los principales resultados se destaca que la mitad de las industrias relevadas presentó en mayo caídas de producción superiores al 25 por ciento en relación a la registrada con anterioridad al aislamiento social, preventivo y obligatorio. El 4 por ciento no está produciendo y sólo el 26 por ciento produce igual o más.

A tres meses de iniciada la pandemia, los problemas económicos y operativos se van acumulando, y se profundizan algunas problemáticas preexistentes. Las empresas siguen forzadamente endeudadas debido al corte de la cadena de pagos y a la caída de la facturación. En mayo el 37 por ciento no pudo pagar impuestos y también hubo incumplimientos con proveedores, tarifas de servicios y otras obligaciones. El 55 por ciento de las empresas tuvo atrasos en al menos uno de estos pagos.

El informe destaca que las dificultades para el pago de salarios se redujeron por la implementación del ATP (73 por ciento de empresas alcanzadas) y los acuerdos de suspensiones. Sin embargo, el 36 por ciento manifestó que tendrá dificultades para afrontar el pago del medio aguinaldo.

El acceso a las medidas de asistencia financiera mejoró respecto al mes anterior: un 60 por ciento de las empresas pudo acceder a las líneas de crédito subsidiado. Sin embargo, desde Fisfe advirtieron que “los problemas para calificar como sujeto de crédito son mayores en el contexto actual por la acumulación de deudas”.

Además, en mayo el 32 por ciento de las empresas tuvo más del 20 por ciento de su cartera de cheques sin poder cobrar.

Pese a la habilitación para producir las empresas enfrentan dificultades logísticas: 49 por ciento tiene problemas para abastecerse de insumos en el mercado local, 21 por ciento encuentra inconvenientes para garantizar el traslado del personal, y el 44 por ciento presenta impedimentos en el acceso a insumos importados.

También se detectó entre las firmas fabriles que, de cara a la nueva normalidad, la mayoría de las empresas ven posible la realización de tareas de ventas, administración y finanzas a distancia.

Además, las empresas pidieron ampliar las medidas que garanticen el acceso al crédito.