REGLAMENTACIÓN DEL ART. 89, LEY Nº 11.085
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que ha sido recibida una propuesta de modificación de la reglamentación del artículo 89, de la ley antes mencionada, elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas.
REGLAMENTACION LEY 11085 - MODIFICACIÓN RES. CONSEJO SUPERIOR 06/94 Haber Básico Garantizado por prorrateo: cómputo años de aportes
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o. Ley 12.135), y
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Resolución General Aportante regular
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que las medidas que por la presente se establecen se fundan en las facultades que el articulo 86 de la ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe ha elevado un proyecto de reglamentación sobre las condiciones de cumplimento mínimo de las obligaciones frente a la Caja para que haya derecho a las prestaciones por invalidez, por incapacidad total transitoria y por pensión.
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085, y:
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley N° 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que resulta necesario reglamentar diversas normas de la Ley N° 11.085 y ha sido recepcionada una propuesta en tal sentido elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas.
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085; y
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que es artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que es necesario reglamentar las normas de aplicación inmediata y las de carácter transitorio, de la Ley Nº 11.085.