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ECONOMÍA – COVID-19 y los nuevos paradigmas en Riesgos del Trabajo

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Novedades. La industria metalúrgica empieza a trabajar con un protocolo de salud y distanciamiento frente al Covid-19.

Innovación, creatividad, y pensamiento o acciones disruptivas ya eran conceptos muy frecuentemente escuchados antes de la aparición de la pandemia de COVID 19. Expresaban la necesidad de inducir cambios y mejoras en los diferentes espacios laborales.

Sin quererlo, la pandemia nos impuso alocadamente y en términos más que perentorios, su aplicación en la atención médica para encontrar respuestas a esta nueva amenaza que sorprendió a toda la sociedad por igual. Así, la innovación se introdujo para brindar servicios de atención médica a distancia a través de las videoconsultas, especialmente cuidando aquellos que necesitaban seguimiento clínico. A esto se sumó la posibilidad de realizar recetas digitalizadas y hacer llegar a los pacientes accidentados sus prescripciones en tiempo y forma.

La creatividad para generar tratamientos de rehabilitación especiales a distancia, a través de videos cortos, sencillos, de fácil comprensión y de implementación práctica en los domicilios, con un control evolutivo por video consulta de los kinesiólogos tratantes.

Los pensamientos disruptivos al incorporar entidades que no son de Salud como lugares de aislamiento para casos leves, en hoteles especialmente acondicionados a tal fin (medicalizados).

La cobertura de casos confirmados de COVID 19 como enfermedad profesional no listada para trabajadores de actividades esenciales excluidas del aislamiento obligatorio, nos puso a prueba una vez más. Es un riesgo nunca antes contemplado ni cubierto, por tratarse de una pandemia, aunque por el DNU 367/ 20, se definió su consideración. La necesidad de armar los distintos esquemas de atención en todos sus niveles: ambulatorios, aislamiento, internación clínica y en unidades de cuidados Intensivos, se sumó vertiginosamente a la cobertura habitual de accidentes laborales y de las enfermedades profesionales.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en muy corto tiempo, iniciaron los acuerdos con los distintos prestadores necesarios para poder dar respuesta adecuada a este emergente, capacitaron a su personal sobre el tema y crearon nuevos procesos enfocados en la resolución de los casos, articulando con los entes públicos, provinciales y municipales. La prevención, asesoramiento y formación en el adecuado uso de los EPP (elementos de protección personal) se transformaron en el foco de las capacitaciones que estamos brindando a los empleadores.

En este excepcional escenario hay palabras que llegaron para quedarse: Protocolo, tal vez elegida “la palabra del año”, ya que todas las definiciones de atención médica, de cuidados en los lugares de trabajo, especialmente vinculados con la salud y el cuidado de personas y aún, los de regreso gradual a la actividad laboral, están definidos en protocolos. Pero también teletrabajo, videoconsulta, zoom y big data, entre otras.

Enfrentamos entonces nuevos paradigmas: el enorme desafío de continuar brindando prestaciones de calidad en la atención de los casos denunciados, incluyendo todos los avances tecnológicos citados y las nuevas modalidades de trabajo, responder de igual manera frente a la cobertura de los casos COVID 19 de nuestra competencia, acompañar a los trabajadores y a los empleadores en la prevención de los riesgos laborales a los que se encuentran expuestos y asesorar sobre los nuevos protocolos a considerar al regresar definitivamente a sus tareas en forma segura. Sin duda, luego del COVID 19, nos espera un futuro distinto.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Monotributo, Ganancias y Bienes Personales: qué medidas se tomaron en cuarentena

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Durante la cuarentena se tomaron medidas sobre Ganancias, Bienes Personales y Monotributo. También se establecieron pautas sobre la renta financiera

Durante la cuarentena se tomaron medidas fiscales que influyen sobre el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Monotributo, entre otros.

Respecto a Ganancias, se estableció la postergación para asalariados y jubilados, la fecha tope para informar, por el período 2019, las deducciones.

Ese límite se llevó del 31 de marzo al 30 de abril, y eso hizo que los empleadores que retienen el impuesto hicieran o hagan la liquidación anual a partir de la nueva fecha.

Esta liquidación implica, en determinados casos, un reintegro de parte de lo retenido previamente, que debe verse reflejado en el recibo de sueldo. El jueves pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución 4725, que dispone que las empresas podrán hacerla hasta el 3 de julio, y que el reintegro o la retención que corresponda hacer en los ingresos de los empleados, debe realizarse hasta el 10 de agosto.

La AFIP también dispuso, por este año, una fecha especial para la presentación de las declaraciones juradas por parte de las personas inscriptas en Ganancias o que deban hacer esta vez su declaración por el monto de ingresos obtenidos en 2019. La postergación también incluye las fechas de pago del tributo. Los vencimientos iban a ser a mediados de junio y la resolución 4721 los trasladó a fines de julio.
Ganancias y Bienes Personales: qué medidas se tomaron en cuarentena

Asimismo, el Congreso aprobó una ley de exención parcial y temporal de Ganancias para el personal de salud y de seguridad.

Bienes Personales, Monotributo y autónomos

Respecto a Bienes Personales, al igual que en el caso de Ganancias, se trasladó de junio a julio el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas y pagos del impuesto que pesa sobre los patrimonio, en cuanto a lo correspondiente a 2019.

En relación a la renta financiera, las declaraciones y los pagos del impuesto también se trasladaron de junio a julio, tal como ocurre con Ganancias y Bienes Personales. De esa manera, las obligaciones deberán cumplirse entre el 27 y el 29 de julio, según la terminación del CUIT.

En relación al Monotributo, la primera medida que habilitó el Gobierno para quienes están en el sistema simplificado fue con efecto solo para las categorías social, A y B. Es decir, para quienes facturan hasta $313.108,87 anuales.

Se trató de la posibilidad de cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000, siempre que se cumpliera con ciertas condiciones, como la de que en el grupo familiar no haya asalariados, ni monotributistas de categoría C o superior, ni jubilados.

Monotributo y autónomos: qué medidas se tomaron en cuarentena

La segunda medida para los monotributistas fue la anunciada el 20 de abril. Se trata de los créditos a tasa cero que alcanzan a quienes están en cualquiera de las categorías, si se cumplen las condiciones dispuestas:

  • Pueden tramitarse hasta el 30 de junio.
  • La facturación del período del 12 de marzo al 12 de abril no debe superar el límite inferior de ingresos correspondiente a la categoría en la cual se está.
  • Quienes están en la categoría A, no deben haberse emitido comprobantes por más de $10.000 en el período de referencia.
  • El monto tope al que puede accederse equivale al 25% de la facturación máxima de cada categoría, sin que puedan superarse, como regla general, los $150.000;
  • La ayuda se efectiviza a través de la disponibilidad del dinero en una tarjeta de crédito. La devolución del préstamo se hará en 12 cuotas, con un período de gracia de 6 meses.
  • El monto máximo de facturación que permite estar en el monotributo y los ingresos topes de cada categoría se ajustan en cada mes de enero, en un porcentaje equivalente al aumento que, por la movilidad previsional, tuvieron en el año previo las jubilaciones.

También los autónomos fueron contemplados en las medidas de la pandemia. Estos contribuyentes tienen la posibilidad de acceder a los créditos a tasa cero como los monotributistas. En este caso, se compara la facturación emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril con la de igual período de 2019. Esto incluye a quienes hacen sus pagos previsionales al sistema de la ANSES y a quienes aportan a cajas de profesionales, señala La Nación.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

Acontinuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Plazos fijos deberán ofrecer una tasa mínima de 30%: ¿qué pasará con las pymes que sacaron créditos al 24%?

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Buscando contener las presiones cambiarias, el Banco Central ordenó subir el piso de intereses para los depósitos que actualmente está en 26,6% anual

El Banco Central ordenó subir la tasa de interés mínima que tienen que ofrecer los bancos por los plazos fijos a los ahorristas. Se trata de un nuevo intento para contener las presiones cambiarias.

Por tal motivo, desde ahora, el piso de rendimiento anual por los depósitos en pesos será de 30%. Actualmente, las entidades financieras pagan a los depositantes 26,6% anual.

El cambio en la tasa de interés mínima tendrá lugar en medio de la suba de las cotizaciones paralelas del dólar, principalmente el blue -que ronda los $124- y las variantes bursátiles, tanto contado con liquidación como Bolsa.

La nueva normativa del Central indicará que el rendimiento mínimo de los plazos fijos -tanto minoristas como mayoristas- deberá representar el 79% del interés de las Letras de Liquidez (Leliq).

EL BCRA subió la tasa mínima del plazo fijo al 30%

Ese instrumento, mediante el cual el BCRA controla la cantidad de pesos en circulación y que negocia directamente con los bancos, rinde 38% anual. Así, la tasa nueva de los depósitos para ahorristas pasaría a ser de 30,02% anual.

En términos mensuales, significaría un rendimiento de 2,5%. Como referencia, la inflación esperada por consultoras y bancos según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del BCRA para junio es de 2,8%.

Según desde el Banco Centralel piso de interés no correrá para las pymes que obtuvieron préstamos al 24% para pago de sueldos. De esta forma, la autoridad monetaria quiere asegurarse de que ese dinero no sea depositado al 30%, lo que representaría una ventaja financiera.

Nuevo instrumento de ahorro para productores agropecuarios

El BCRA también amplió, a través de la Comunicación “A” 7029, la posibilidad a los productores agropecuarios de efectuar depósitos a tasa variable, ligados a la cotización del dólar. Esta opción se suma a las ya existentes atadas a los precios de cereales y oleaginosas.

La posibilidad de acceder a estos depósitos a tasa variable es para las personas con actividad agrícola y por un importe de hasta 2 veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas desde el 1 de noviembre de 2019.

Los argentinos no quieren quedarse en pesos: por qué preocupa la evolución de los plazos fijos

En plena cuarentena, los depósitos en moneda local del sector privado tuvieron un alza importante. Ya sea por las restricciones cambiarias, por los bancos cerrados o por el ahorro forzado ante la falta de salidas y actividades, las cuentas de los argentinos se llenaron de pesos en abril. Sin embargo, esta vez no fueron los plazos fijos los que impulsaron la suba, sino los saldos a la vista.

Según los cálculos de la consultora LCG, los depósitos privados en pesos crecieron 9,8% mensual en abril, esto es, 7,2% por encima de la inflación estimada para ese mes. “Se acelera el crecimiento real de los depósitos”, resaltaron en un informe.

“En la comparación anual los depósitos arrastran un incremento del 63,5% anual, y muestran un crecimiento del 11,1% por encima de la inflación, el mayor registro desde diciembre 2015“, añadió LCG.

Durante abril, el incremento estuvo dado por los depósitos a la vista. Dentro de los plazos fijos, los UVA, que indexan el capital siguiendo el índice de precios, retrocedieron levemente, mientras que los depósitos tradicionales cayeron con fuerza y continuaron la tendencia de marzo.

En ese sentido, LCG apuntó: “La evolución de los depósitos a la vista y a plazo fue bien dispar. Mientras los primeros exhibieron una fuerte recuperación, creciendo 16,4% mensual real, los plazos fijos cayeron por primera vez en el año (-7,3% mes contra mes  real)”.

Sobre el fuerte incremento de las colocaciones a la vista, que incluyen caja de ahorro y cuenta corriente, la consultora explicó que el contexto de confinamiento “motiva la tenencia de depósitos a la vista y de mayor liquidez“.

Cubrirse de la inflación

De acuerdo con los últimos datos publicados por el Banco Central (BCRA), los plazos fijos UVA cayeron levemente en abril. El stock promedio mostró una baja de 1% en el mes, aunque en términos interanuales avanzó un 85% promedio nominal.

La modalidad de plazo fijo precancelable UVAlanzada en febrero por el Central, le dio mayor dinamismo a esta herramienta que tiene un plazo mínimo de 90 días. Sin embargo, bajo la nueva alternativa, el depositante puede cancelar su colocación al día 30 y llevarse una tasa de interés equivalente al 70% de la tasa de política monetaria del día en que constituyó el plazo fijo.

El Banco Central celebró el dinamismo de los depósitos UVA

El propio BCRA destacó el avance de las colocaciones que ajustan por inflación y tienen opción de precancelación: “Explicaron alrededor del 10% del aumento total de las colocaciones a plazo desde el 13 de abril, cuando se produjo la reapertura de los bancos, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia de coronavirus”.

El economista de EcoGo, Martín Vauthier, coincidió en que la posibilidad de precancelar generó mayor interés en la herramienta. “Son un instrumento atractivo, al permitir al ahorrista asegurarse una tasa de interés real positiva. El problema que tenían tradicionalmente es que debían constituirse por plazos mínimos mayores a 90 días, aunque con la opción de precancelación y la instauración de un piso de tasa se volvieron una opción interesante para el minorista“, sostuvo.

Plazos fijos tradicionales, sin piso que alcance

Por su parte, los plazos fijos tradicionales retrocedieron un 3% nominal promedio en abril. En términos interanuales, muestran un avance nominal de 24% que se traduce en un caída real en comparación con la inflación de los últimos 12 meses.

Según Vauthier, los efectos de la cuarentena explican parte de la caída debido a que un  segmento de los clientes renueva su plazo fijo en forma presencial y no pudo hacerlo durante las semanas en las que los bancos estuvieron cerrados. “Hubo un aumento de los saldos inmovilizados, que llegaron a $100.000 millones mientras los bancos no atendían al público”, explicó el economista de Eco Go.

“Cuando se abrieron las sucursales, ese saldo fue cayendo. Dado que hoy la atención bancaria es por turnos y que muchos individuos directamente prefieren no ir al banco, todavía hay un monto significativo de estos saldos inmovilizados, que hoy están en $60.000 millones. Cuando uno mira el promedio hasta mediados de marzo, estos saldos estaban en la zona de $15.000 millones. Entonces, hay unos $45.000 millones en exceso“, señaló Vauthier.

Las tasas en pesos siguen con tendencia descendente

Pese a los pisos mínimos establecidos, las tasas en pesos siguen con tendencia descendente

Otro factor que incidió en la dinámica fue que, al menos durante la primera parte del mes, el incentivo de tasas fue muy bajo. En un contexto de fuerte emisión monetaria y baja demanda de crédito, los bancos no necesitaban fondeo y remuneraban muy mal a los depositantes. Así, las tasas cayeron por debajo de 20% en gran parte de las jornadas, con especial castigo para los grandes depósitos.

“El sendero bajista de las tasas de interés de los plazos fijos desmotivó ampliamente las colocaciones en el último mes”, aseguró LCG. Al último día de abril, la tasa promedio de plazos fijos a 30 días cerró en 18,7%, es decir, 8,4 puntos porcentuales debajo del nivel de fines de marzo, lo que significó el mayor recorte mensual en lo que va del año. “Incluso si se espera una inflación más moderada de 2,5-2,6% mensual, que en términos anualizados equivale a 34%, el rendimiento es negativo ex post“, señaló la consultora.

El 17 de abril, sin embargo, el BCRA decidió establecer un piso de tasa para los depósitos a plazo fijo de hasta $1 millón. El mismo equivale al 70% de la tasa de Leliq y posteriormente el organismo amplió el beneficio a los depósitos de hasta $4 millones.

Para LCG, “la medida apenas impactó en estos depósitos“. Los números diarios respaldan a la consultora: el stock de plazos fijos tradicionales pasó de $1,390 billón a $1,465 billón entre el 17 y el 30 de abril.

Los minoristas, un poco mejor

Al desagregar por tipo de cliente, se observa en abril un mejor desempeño para los depósitos minoristas.

“Tuvieron una mejor performance los plazos fijos minoristas, de menos de $1 millón. Los mayoristas tienen una caída un poco más pronunciada. Ahí empieza a jugar la cuestión de la tasa de interés”, afirmó Vauthier.

Y agregó: “Los minoristas tienen un piso de tasa mientras que los mayoristas van en línea con las condiciones de mercado. La caída que se viene registrando desde mediados de marzo en las tasas de interés que remuneran la administración de liquidez y el ahorro en pesos, llevó a una baja en el rendimiento de los plazos fijos y eso se ve en las tasas Badlar y TM20″.

La tasa Badlar releva el promedio de remuneración de los plazos fijos mayores a $1 millón, mientras que la TM20 hace lo mismo respecto de las colocaciones superiores a los $20 millones.

Por la fuerte emisión monetaria de los últimos meses los bancos no necesitan fondeo en moneda local

Desde Portfolio Personal coincidieron en que las tasas pasivas no reaccionan. “La Badlar sigue muy débil, debajo del 20% anual, incluso con la norma que el BCRA dictó obligando a las entidades a pagar a clientes minoristas —hasta $ 4 millones— un 27% interanual (según la tasa de Leliq actual). ¿Por qué? Simple. El 83% de los plazos fijos privados supera un millón, por lo cual la tasa piso para los minoristas, influye ‘menos’ sobre la Badlar“, explicaron.

El poco atractivo de las tasas, sobre todo las mayoristas, derivó en un mayor interés por el dólar Mep o contado con liquidación, que en abril batió varios récords. “Sin demasiadas opciones de inversión a raíz de la implementación del cepo hard y el proceso de reestructuración de la deuda pública, el destino de las colocaciones en el segmento mayorista fue principalmente el dólar, expresado en el abrupto incremento de la brecha cambiaria”, cerró LCG.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Sueldos: extienden ATP a junio pero regionalizado y por sectores

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Alcanzará a los salarios que se liquidan la primera semana de julio. Quedan afuera provincias y rubros que retomaron la facturación prepandemia.

El gobierno nacional extenderá por regiones y por sector de actividad el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para cubrir hasta el 50% del pago de salarios en empresas privadas correspondientes a junio. La reactivación económica ya alcanza al 80% del territorio nacional con el área metropolitana como el principal foco de la cuarentena a partir del pico de contagios de Covid-19. La medida se analizó el viernes en Casa Rosada donde Santiago Cafiero encabezó la reunión del comité de ATP que integra junto a Cecilia Todesca, Martín Guzmán (Economía), Matías Kulfas (Producción), Claudio Moroni (Trabajo), Mercedes Marcó del Pont (AFIP) y Miguel Pesce (Banco Central).

Allí se avanzó en un esquema de reorganización del programa de asistencia que ya realizó una inversión fiscal de 170.000 millones de pesos para cubrir el pago de sueldos en el sector privado. A partir de la habilitación de actividades económicas en las provincias y la reapertura de determinados sectores de la industria como la automotriz, el ATP quedaría reducido en esta nueva etapa a los rubros que aún no fueron habilitados a funcionar de acuerdo a la realidad epidemiológica de cada provincia.

Por ejemplo, de acuerdo a estimaciones de la Casa Rosada, esta semana en Córdoba el sector industrial llegará al 100% de apertura -no de producción-, en San Juan está habilitada más del 90% de la actividad económica y en Entre Ríos el 86%. En Santa cruz ya hay restoranes abiertos. En la provincia de Buenos Aires, más allá de la situación crítica del conurbano, en localidades del interior como Bahía Blanca se autorizó la actividad física y Jujuy planea el regreso del ciclo lectivo. Se trata de rubros que para el pago de los salarios de mayo y junio necesitarán menos auxilio del ATP. Por eso el programa se reconvertirá en una ayuda más focalizada no sólo geográficamente sino por rubros y sectores. Por ejemplo, en Entre Ríos los sectores arroceros, alimentarios, cítricos y avícolas están trabajando más que en la pre pandemia. Pero hotelería y turismo no registra ingresos. A esos sectores irá redireccionada la ayuda.

De cara a la pospandemia económica con reactivación de sectores productivos en el interior del país, la exclusión de empresas del beneficio podría operar de manera automática si comienzan e elevar sus montos de facturación. Para la primera inscripción era necesario que las firmas acreditaran una caída en sus ganancias en relación con igual mes del año anterior. Luego se amplió hasta un 5% de aumento en la facturación, es decir que cualquier empresa que a partir de la flexibilización de la cuarentena retome su actividad y supere ese tope de ingresos quedaría fuera del alcance del ATP.

La extensión regionalizada y por rubros del programa para el pago de salarios de junio, no representará un desembolso extra del Estado para cubrir el pago de aguinaldos ya que el tope de ayuda está establecido a través de un decreto presidencial que fija un techo de dos salarios mínimos.

Algunos cambios en el ATP que ya están en vigencia fueron elevar la variación del nivel de facturación que determina el acceso a los beneficios del programa hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 -equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente- teniendo en cuenta a las empresas de hasta 25 trabajadores, el programa contempla casi el 70% del salario neto.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – AFIP: ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago

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La AFIP dispuso la extensión al mes de mayo de la decisión adoptada en marzo pasado, cuando comenzó el aislamiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves la decisión de que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones del mes de mayo. Así lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4724/2020.

Allí, se dispone la extensión al mes de mayo de la decisión adoptada en marzo pasado, cuando comenzó el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

Sin embargo, en el actual contexto de pandemia, la AFIP resolvió que abril, y ahora mayo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja automática del régimen: la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados tampoco en mayo para proceder con exclusiones de oficio.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – En abril las exportaciones cayeron 18,9% y las importaciones se hundieron 30,1%

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Las exportaciones argentinas se hundieron 18,9% en abril por el impacto del coronavirus.

En abril las exportaciones argentinas cayeron 18,9% por el impacto de la pandemia sobre el comercio global. Las importaciones también se vieron retraídas con una baja del 30,1%. El golpe fue enorme en el intercambio con Brasil, el principal socio comercial del país: las exportaciones hacia ese destino se hundieron 57%.

La pandemia pegó sobre un ciclo que ya venía en baja: en el primer cuatrimestre las exportaciones acumulan una merma del 10,9%, mientras que las importaciones se retraen 21,5%.

El único sector que se salvó el mes pasado fue el de productos primarios, cuya exportación creció 10,8%. El más perjudicado fueron las manufacturas de origen industrial con una baja de 58,3%. En las importaciones todos los rubros están en rojo, liderados por el sector automotor con una pérdida de 57,6%.

En abril de 2020 las exportaciones alcanzaron US$ 4.329 millones y las importaciones, US$ 2.918 millones. La balanza comercial registró un superávit de US$ 1.411 millones.

La baja de las exportaciones en abril es más profunda que la de marzo, cuando habían caído 15,9%. El mes pasado los precios de los productos que Argentina exporta se redujeron 6,7%, mientras que las cantidades se achicaron 13%. Las bajas más marcadas se dieron en las ventas al exterior de automotores, biodiésel y harina y pellets de soja. 

En el caso de las importaciones el descenso es más marcado ya que en marzo habían bajado 19,7% y en abril perdieron 30,1%. Las cantidades cedieron 27,5% y los precios se contrajeron 3,6%. Los rubros con mayores caídas fueron vehículos, combustibles y maquinaria eléctrica.

El superávit comercial de US$ 1.411 millones fue US$ 246 millones superior que el del mismo mes de 2019.

En abril China desplazó a Brasil como principal mercado para los productos argentinos. El tercer lugar en el podio de los socios comerciales le correspondió a Estados Unidos. Estos tres países en conjunto absorbieron 26,9% de las exportaciones de la Argentina y abastecieron 45,0% de las importaciones.

Las exportaciones a China alcanzaron US$ 509 millones y  las importaciones sumaron US$ 411 millones. Por efecto de las mayores ventas de porotos de soja y de carne, las ventas al país asiático subieron 50,9% en el mes, mientras que las compras bajaron 40,9%. Las exportaciones a Brasil alcanzaron US$ 387 millones, una merma de 57,3% y las importaciones bajaron 45,4%, hasta llegar a US$ 519 millones. En el caso de Estados Unidos las exportaciones sumaron US$ 268 millones, una caída de 25,3% y las importaciones alcanzaron US$ 384 millones, un descenso de 25,4%.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Factura electrónica MiPyMes: extienden plazo para notificar a grandes empresas

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La AFIP extendió, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”.

La AFIP extendió, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”, en el marco del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

Lo hizo a través de la resolución general 4.723 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución General 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: la AFIP da más plazo para realizar la liquidación anual, final o informativa 2019

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La AFIP prorroga el plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa, que deben efectuar los agentes de retención de Ganancias.

Por la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020, la AFIP prorroga el plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa 2019, que deben efectuar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.

A los efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

“En tanto, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive”, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.

Por último, se aprueba un nuevo Anexo III de la resolución general 4003 denominado: “LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DEDEPENDENCIA”.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarsehasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Fuente: iprofesional.com

Actuación profesional. Coronavirus.

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Excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio -ASPO- para diversas actividades e industrias de AMBA

Exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas exclusivamente en los Partidos de Vicente López, Hurlingham, Morón, Luján, Esteban Echeverría y Avellaneda del AMBA.

Decisión Administrativa (JGM) N° 904/2020 (BO 27/05/2020)

Fuente: Lisicki Litvin