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IMPOSITIVAS – AFIP extendió la feria fiscal hasta el 7 de junio

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El organismo oficializó la prórroga de la feria fiscal hasta el 7 de junio, en el marco de la cuarentena.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga de la feria fiscal hasta el 7 de junio próximo, en el marco de la extensión de la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

A través de la resolución general 4722/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se precisó que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por e Gobierno se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

Sin embargo, la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, pero no se suspenden las acciones de la AFIP.

No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre cuentas de argentinos en el exterior.

La normativa dispone la posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.

IMPOSITIVAS – Sueldo complementario de mayo: cómo liquidarlo y exponerlo en el recibo del empleado

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El monto de mayo será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de marzo de 2020.

En las liquidaciones del sueldo del mes de mayo nos volvemos a encontrar con el salario complementario.

Se trata de uno de los beneficios otorgados por el Decreto 332/2020 en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP) y se trata de una compensación a cargo del Estado para abonar parte de los salarios de los trabajadores del sector privado según las condiciones y requisitos establecidos en las normas pertinentes

Recordamos que el DNU 376/2020 modificó el DNU 332/2020 ampliando los beneficios de la asignación compensatoria a los empleadores con mas de 100 trabajadores registrados y modificando el cálculo del monto a abonar por la ayuda.

En este sentido, se dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del DNU 332/2020.

El monto de la asignación correspondiente al mes de mayo/2020 será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de marzo de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

El salario neto, según la recomendación del Comité, será la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de marzo de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).

Además hay que tener en cuenta que el beneficio será recibido por quienes hayan sido notificados mediante el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP como beneficiarios del salario complementario y que al mismo tiempo hayan informado la CBU de los trabajadores en Simplificación Registral.

Sueldo complementario: cómo se expone en el recibo del empleado

El plazo para inscribirse a través de la página de AFIP y ser parte de los beneficios para el mes de mayo finalizó el 26 de este mes.

¿Cómo liquidar el salario complementario?

De acuerdo al Blog del Contador, el salario complementario debe liquidarse como un pago a cuenta que irá en forma de descuento en el recibo de sueldo.

Para aplicación de este criterio nos basamos en lo establecido por el DNU 332 que establece que “se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones…”.

De este modo, quedará expuesto en el recibo el total neto a pagar por el empleador y el total neto que liquidará y abonará la ANSES en los primeros días de junio en las cuentas bancarias informadas de cada trabajador.

Además, recordemos que el salario complementario es remunerativo a todos los efectos y lo que abona ANSES es el importe neto, con lo cual la remuneración sujeta a aportes y contribuciones no se debería ver afectada respecto a los meses anteriores.

Para ejemplificar lo antes expuesto en un caso práctico, vamos a simular un caso:

Empleado de comercio jornada completa con 11 años de antigüedad

No trabajo durante el mes de mayo debido al aislamiento obligatorio

En marzo la remuneración bruta declarada en el 931 fue $48.357

En mayo la remuneración bruta es $52.550

Cálculo del salario complementario

a) 50% del sueldo neto de marzo 2020 = sueldo bruto marzo 2020 x 0,83 x 0,50

Total = $20.068

b) Comparamos con topes (1 SMVM mínimo y 2 SMVM máximo, o el total del sueldo neto de febrero 2020)

1 SMVM = $16.875

2 SMVM = $33.750

Sueldo neto de marzo 2020 = $ 40.136

Importe del salario complementario a liquidar por ANSES = $20.068

Cómo se liquida el recibo de sueldo de mayo

Liquidación del mes de mayo 2020

Total remuneraciones = $52.550

Total descuentos = $8.933

Total salario complementario = $20.068

Total neto a pagar por el empleador = $23.549

Exposición en recibo de sueldo

Es decir que el empleado recibirá:

$19.927 por parte del empleador (49,8%)

$20.068 por parte de ANSES (50,2%)

¿Que pasa si el salario complementario liquidado no coincide con el que depositado por ANSES?

Hay dos opciones:

Que el salario pagado sea mayor al liquidado: en este caso el empleador deberá descontar en la próxima liquidación el importe por la diferencia

Que el salario pagado sea menor al liquidado: entendemos que en este caso el empleador deberá abonar la diferencia al trabajador en el momento en que según las partes de mutuo acuerdo corresponda. Por el momento no hay definiciones sobre como el empleador podría reclamar por diferencias en los importes.

Por otra parte, recordamos que la Resolución 408/20 del MTEySS estableció que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Paso a paso: cómo obtener los comprobantes en línea de la AFIP

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Qué pasos necesitan realizar los monotributistas para emitir un comprobante en línea de la AFIP. Los contribuyentes deben contar con Clave Fiscal nivel 3.
 

Todas aquellas personas contribuyentes que se encuentren en la categoría de monotributo deberán presentar ante la AFIP sus comprobantes en línea.

Desde la aprobación de esa medida, todo el sistema de las categorías monotributistas se ha modificado, incluso su forma de cobro ya que es obligatorio ante la AFIP, la presentación de comprobantes en línea.

¿Qué es un comprobante en línea de la AFIP?

Un comprobante en línea es el reemplazo de la facturación manual, si bien algunos lugares aún siguen generando de esta forma, aquellos que sean obligados a hacerlas de forma electrónica deberán gestionarlos en el la página de la AFIP.

Un comprobante en línea de la AFIP es un comprobante generado de forma digital. Este comprobante electrónico funcional, ya sea una factura electrónica, una nota de débito, una nota de crédito o un recibo, etc, evita la necesidad obligatoria de ser impresas .

A través de este medio, los comprobantes en línea pueden ser gestionados y emitidos desde cualquier dispositivo (ordenador, tablet o cualquier smartphone que cumpla las características para poder acceder al sistema y que cuente con una conexión a Internet y se pueda descargar la aplicación de ‘Facturación móvil’ para gestionar).

¿Quiénes deben emitir los comprobantes en línea de la AFIP?

Deben emitir comprobantes en línea de la AFIP de manera obligatoria todos aquellos monotributistas que realicen operaciones con consumidores finales.

¿Qué se debe hacer para comenzar a emitir comprobantes en línea de la AFIP?

Para poder emitir comprobantes en línea de la AFIP, primero se debe dar de alta un nuevo punto de venta, porque no podrá ser utilizado el que se tiene actualmente con la facturación manual.

Para poder generar la alta del punto de venta, lo primero será ingresar el CUIT y la clave fiscal del monotributista, al servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”, se completa con el nombre y apellido, se selecciona la opción A/B/M donde menciona los punto de venta y clickear en ‘agregar’ .

Una vez en pantalla, se debe colocar el código del punto de venta y si se desea el nombre del local. Luego hay que vincular el sistema de facturación por el que se da de alta el punto de venta, para poder emitir los comprobantes en línea a través de la opción “Comprobantes en línea” allí elegir la opción “Factura en línea” y luego “Monotributo”.

Finalmente habrá que indicar un domicilio asociado, que previamente ya debe estar dado de alta en el servicio. Solo basta aceptar, confirmar la operación y listo, será emitido el comprobante en línea.

¿Cómo obtengo un comprobante en línea de la AFIP?

Se puede obtener un comprobante en línea de la AFIP, si previamente se dio la alta del nuevo punto de venta y contando con el CUIT / CUIL / CDI, una claves fiscal que esté habilitada con un nivel de seguridad 3 o superior.

Comprobantes en línea de la AFIP: cómo dar de alta los servicios

El comprobante en línea se realiza desde la página web de la AFIP: afip.gov.ar. El primer paso es habilitar los dos servicios mencionados con la clave fiscal: “Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”.

Si no se encuentran habilitados, hay que ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página web de la AFIP: www.afip.gov.ar.

Una vez adentro de la página web de la AFIP, sobre el margen izquierdo, visualizar la sección “Mis Servicios”, allí hacer clic en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Dentro del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, hay que optar por “Adherir servicio”.

Cómo emitir el comprobante en línea de la AFIP

En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos”, buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y luego “Confirmar”.

Comprobante en línea de la AFIP: cómo dar de alta el nuevo punto de venta

Para poder emitir el comprobante en línea de la AFIP, los contribuyentes previamente deben dar de alta un nuevo punto de venta, diferente al que utilizaban para facturar manualmente.

Para ello hay que ingresar a www.afip.gov.ar con CUIT y Clave Fiscal y una vez dentro el sistema despliega en pantalla la lista de servicios habilitados.

Hay que seleccionar “Comprobantes en línea“. Seguidamente aparece la pantalla del régimen de Comprobantes en línea. Allí se debe seleccionar la opción “Datos Adicionales del Comprobante”, para completar con los datos personales y luego guardarlos.

Los pasos para seleccionar el Punto de Venta son los siguientes:

1- Ingresar con Clave Fiscal, ir a la pestaña de “Mis Servicios” y optar por “Administración de puntos de venta y domicilios”.

2- Seleccionar nombre y apellido.

3- Seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta”.

4- Se despliega el menú de “A/B/M de puntos de venta”. Para habilitar uno nuevo hay que seleccionar “Agregar”.

5- El sistema solicita que se ingrese el código de punto de venta (cinco dígitos numéricos), el nombre de fantasía, y la vinculación con el sistema de facturación por el cual se da de alta el punto de venta y el domicilio asociado. Quienes vayan a emitir los comprobantes a través del servicio “Comprobantes en línea” deben seleccionar la opción “Factura en línea – Monotributo”.

6- Una vez elegido el sistema de facturación, seleccionar el domicilio asociado. Una vez ingresados los datos solicitados, hacer clic en el botón “Aceptar”, y luego “Confirmar”.

7- Se puede seleccionar el botón “Constancia” para ver el comprobante del alta. Y luego, en la misma pantalla, se la puede imprimir.

Paso a paso, cómo emitir el comprobante en línea de la AFIP

Paso 1: Como último paso para emitir un comprobante en línea de la AFIP hay que ir a la pestaña “Mis Servicios” y elegir la opción “Comprobantes en línea”.

Paso 2: Dentro del servicio “Comprobantes en línea” se visualizarán los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada para que selecciones la que corresponde al contribuyente consultado.

Paso 3: Seleccionar la opción “Generar Comprobantes” dentro de los ítems desplegados.

Paso 4: Dentro de “Puntos de venta a utilizar” y “Tipo de Comprobante”, desplegar las opciones y seleccionar el que corresponda. Luego, presionar “Continuar”.

Paso 5: Dentro de Datos de emisión (consta de 4 pasos) completar los datos correspondientes y presionar “Continuar”.

Paso 6: A continuación se deben completar los datos del receptor de la factura.

Paso 7: Completar los datos de la operación y luego la opción “continuar”.

Paso 8: Luego se visualiza el resumen de todos los datos completados. Si todo está bien, seleccionar la opción “Confirmar datos”.

Paso 9: El comprobante solicitado se genera por triplicado. Y también se pueden consultar los comprobantes generados anteriormente.

Ganancias y Bienes Personales: prórroga de la AFIP

La AFIP extiende por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarsehasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

ECONOMÍA – La pandemia empujó a la bancarización de los sueldos por parte de 5.700 empresas pese a que bajó en 20.000 el total de trabajadores

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Según datos del Banco Central se registraron en el mes en que se inició la cuarentena 8,84 millones de cajas de ahorro para acreditar salarios por parte de 222.654 empleadores y Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.
El crecimiento de las cuentas sueldos no redujo la colas para cobrar el ingreso mensual por ventanilla (Nicolás Stulberg)

Después de dos meses del primer decreto que inauguró el régimen de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio provocado por la llegada al país de la pandemia de la Covid-19 comienzan a aparecer datos tangibles sobre los primeros efectos del ingreso a un ciclo inédito de depresión económica, vinculados con el mercado de trabajo.

Semanas atrás Infobae había dado cuenta de como un “primer dato con signo negativo fue que las remuneraciones según el tamaño del empleador, medido por cantidad de trabajadores en calidad de asalariados -en relación de dependencia- registró una pérdida de más de 9% en la franja de 1 a 5 empleados; mejoró en el tramo de 6 a 1.500; y se redujo levemente en valores reales en las grandes empresas, con más de 1.500 puestos por tiempo indeterminado”, sobre un total de 502.433 empresas registradas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las cuales el 98,3% tenían anotados hasta 25 empleados, aunque en término de masa salarial, que es el producto de la cantidad de personal por la remuneración, más la contribución patronal, esa participación se reducía a 16,3% del total”.

Ahora, la actualización de las cuentas sueldos operativas por parte del Banco Central, permitió a Infobae detectar que en marzo se registró la disminución en 20.077 titulares respecto del total registrado en febrero, a 8,84 millones; pese a que el total de empleadores se elevó en 5.700, a 222.654, incluyendo pagos por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo a ocupados inactivos por accidentes laborales

Se trató del primer marzo con datos inferiores a los del mes anterior desde 2014, entonces tras la devaluación del 15% del peso sobre el cierre de enero por parte del entonces ministro de Economía de la Nación, el actual gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y una brecha cambiaria con el dólar libre que había superado 60%, como había ocurrido un año antes en el que también se repitió el fenómeno de la reducción de la cantidad de cuenta remuneraciones en la estadística del Banco Central. Pero a diferencia de la situación actual, en aquel momento se había registrado la baja de la cantidad de empresas activas en poco más de 2.000 casos.

Primer marzo con datos inferiores a los del mes anterior desde 2014, entonces tras la devaluación del 15% del peso sobre el cierre de enero por parte del entonces ministro de Economía de la Nación, el actual gobernador de la provincia de Buenos Aires, y brecha cambiaria superior a 60 por ciento

Pese a la fuerte contracción de la actividad económica general, que en el caso del EMAE del Indec fue de 11,5% respecto de un año antes, tanto la cantidad de cuentas sueldo, como de empresas registradas a tal propósito, aumentó en comparación con marzo de 2019, en el primer caso en 65.421 beneficiarios; y en el segundo en 17.216 empleadores y ART.

Movimiento heterógeno

La estadística del Banco Central no permite observar las ramas de actividad dónde se produjeron los movimientos de las cuentas sueldos, por empresa y por cantidad de empleados, sólo se presentan agrupadas por tipo de entidad.

En el caso de los empleados que mes a mes reciben la acreditación de su salario en una caja de ahorro bancaria, pero que muchos mantienen la costumbre de cobrar por ventanilla de la entidad asignada o elegida, se observaron en marzo alzas y bajas respecto de febrero. En el primer caso se destacaron las instituciones locales de capital extranjero en 49.931, y mínimamente en el Banco Nación Argentina 822, y bancos públicos municipales 395 beneficiarios.

Por el contrario, se anotaron disminuciones en 57.877 casos en el conjunto de bancos privados de capital nacional, seguidas por 12.741 en los bancos públicos de provincia; y 607 en entidades financieras no bancarias.

En el desagregado por total de empresas que liquidan salarios a través de entidades bancarias sólo se registró baja de 11 clientes en el agregado de bancos municipales.

Cabe notar que el promedio de asalariados por empresa que liquida los haberes a través de cuentas-sueldo fue en marzo de 40, con mínimos de 26 y 30 en el caso de los bancos locales de capital extranjero y bancos privados de capital nacional respectivamente, sube a 43 en las entidades financieras no bancarias; 87 en los bancos públicos de provincia; mientras que los niveles máximos se registran: 136 en el Banco Nación Argentina, y 197 en el agregado de los bancos públicos municipales.

El promedio de asalariados por empresa que liquida los haberes a través de cuentas-sueldo fue en marzo de 40 trabajadores

Para abril y mayo, es muy probable que este indicador acuse notables caídas, por la magnitud de la depresión de la actividad económica agregada, y las notorias dificultades observadas en el comercio pyme para sostener su negocio.

Fuente: infobae económico

ECONOMÍA – Por la cuarentena, el 87% de las familias está endeudada

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Ya son 12 millones. En un mes aumentó en 955.000 la cantidad de hogares que tienen deudas.

Las deudas impositivas son las que más crecieron durante la cuarentena.Con dos meses de cuarentena sobre sus bolsillos, el 87% de las familias está endeudada. Son 12 millones de hogares que comparten un stock de deuda de $ 1.821.6794 millones, un monto que es 9,5% más alto que el de abril, según refleja un informe de la consultora CERX.

En mayo, mientras la deuda bancaria subió 2,4%, la no bancaria creció 25,9%.  Llegaron a $ 1.187.110 millones y $ 634.000 millones respectivamente, afectando a 12 millones de hogares. Lo que más se acumuló a mayo en deudas no bancaria fueron impuestos, seguida por servicios, y a familiares o amigos. Para casi la mitad de los hogares, sus incumplimientos fueron provocadas por la pandemia. Frente a abril, 955.000 hogares más pasaron a tener deudas, principalmente no bancarias.

En promedio cada familia adeudaba en mayo $ 150.686. Ese monto no incluye los costos asociados a moras y retrasos, que fueron en aumento con los días en cuarentena y podrían incrementar en más de 50% ese stock. Así surge de cruzar los datos del Banco Central con una encuesta entre 6.089 hogares realizada por CERX entre el 17 y 22 de mayo.

Para la mitad de los hogares, 49,5%, sus deudas fueron consecuencia de la cuarentena y la pandemia. Para el 23% fueron provocadas antes de este episodio mientras que el 27,6% restante identifica a sus deudas como generadas tanto antes como durante la emergencia sanitaria.

Dentro de la deuda “no bancaria”, lo más frecuente en mayo fueron los atrasos en impuestos, que acumularon deudas por $ 149.270 millones, 48,6% más que en abril. Tanto en abril como mayo las familias dejaron de pagar obligaciones como el inmobiliario, patentes, y otros nacionales. Explica ese item el 23,5% de la deuda no bancaria actual. Habría 6,9 millones de hogares con algún tributo adeudado al 22 de mayo, a 6,3 millones que había en abril. La deuda promedio fue de $ 21.590.

El segundo ítem de endeudamiento son los servicios. Siete de cada 10 hogares acumulaban deudas por luz, gas, agua, teléfono, cable o internet. El stock total alcanzó los $ 142.930 millones. Con una deuda promedio de $ 14.683 por familia, explicó el 22,5% de la deuda no bancaria. En abril había sido la mayor deuda acumulada. Pero en mayo fue superada por las deudas impositivas.

El tercer endeudamiento de peso este mes fue con familiares y amigos, a quienes recurrieron muchos hogares para subsistir. De acuerdo a la encuesta, se estima en $ 116.257 millones (18,3% de la deuda no bancaria). Afecta a 2,5 millones de hogares, con un monto promedio de $ 45.509 cada uno.

Un item que creció mucho en mayo fue el stock de deuda no bancaria con comercios por ventas en la modalidad “fiado” y prestadores de servicios. Ascendió a $ 21.956 millones, 381.1% arriba de mayo. En este último componente las más mencionadas fueron deudas con farmacias, almacenes, zapaterías, contadores, y servicios profesionales en general, que subieron fuerte en el último mes, especialmente en ciudades chicas.

La deuda bancaria de las familias según los datos del BCRA a fines de abril sería de $ 1.187.110 millones. Ese monto se desagrega en $ 561.999 millones adeudados a las tarjetas de crédito y otros $ 405.312 millones en préstamos personales. Los créditos hipotecarios y prendarios suman $ 220.399 millones.

“Lo que no creció significativamente fue el stock de deuda bancaria, en parte porque se dejaron de pedir préstamos personales y porque las tarjetas de crédito comenzaron a recibir la acreditación de créditos a tasa cero, que se usaron para cubrir los mismos pagos. Esta deuda suele estar muy asociada a periodos de auge, situación contraria a la actualidad. Su estabilidad tiene más que ver con deudas acumuladas impagas que con la toma de nuevos créditos”, apunta Victoria Giarrizzo, directora de CERX.

“Estimamos que el stock de deuda no bancaria seguirá creciendo en los próximos 60 días, para recién comenzar a ceder a partir de agosto. Un punto favorable es que se redujo de 12,5% en abril a 4,1% en mayo el porcentaje de hogares sin ingresos. No alcanza, pero ayuda”, señala la economista.

¿Cómo se sale de esta situación? Para Giarrizzo, “tanto las deudas bancarias como no bancarias requerirán negociaciones entre partes para cancelarse. En el caso de las bancarias, las entidades financieras están ofreciendo descuentos de hasta 40% en intereses y moras, pero si se cancela la totalidad de la deuda, algo difícil en este momento. En las deudas no bancarias, se esperan negociaciones para cancelar por ejemplo, alquileres adeudados y cuotas de colegios especialmente. En las deudas impositivas, muchas familias descuentan que el Estado tomará cartas en el asunto”.

Fuente: ieco.clarin.com

FINANZAS – Plazos fijos: con nuevo piso de tasas de interés, ¿conviene poner plata para ganarle a la inflación?

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La tasa mínima de 26,6% rige desde el lunes pasado para todos los depósitos. En los bancos reconocen que aumentó la cantidad de colocaciones.

La tasa mínima para plazos fijos de cualquier monto y titularidad empieza a dar sus frutos. Desde el lunes pasado todos los bancos deben ofrecer un rendimiento mínimo equivalente al 70% de la tasa de referencia. La remuneración ofrecida a los depositantes quedó en 26,6% y llamó la atención de los clientes.

La tasa mensual implícita en ese rendimiento anual es de 2,2% y en el Banco Central (BCRA) afirmaron que se trata de un rendimiento positivo, al menos, en comparación con el índice de inflación de abril, que dio 1,5%.

Sin embargo, la mayoría de los economistas consideran que es un retorno negativo en pesos, en comparación con la inflación mensual, ya que resaltan que en abril hubo dificultades para medir el avance de los precios por la cuarentena.

La duda sobre si la tasa le ganará o no a la inflación se suma a un contexto de brecha cambiaria cercana a los máximos, que genera incertidumbre respecto del valor que tendrán los pesos en los próximos meses.

Por ello, los depósitos en moneda local no son la primera opción de la mayoría de los ahorristas. Sin embargo, desde las entidades reconocieron un alza en la constitución de plazos fijos, pese a que no hablan de una disparada. Además, el piso de tasas tendrá un impacto positivo en los rendimientos de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).

Una medida, tres etapas

La normativa de tasa mínima tuvo tres etapas y desde su puesta en marcha los plazos fijos del sector privado sumaron $126.800 millones a su stock.

En principio, se estableció la tasa mínima para los depósitos de hasta $1 millón constituidos por personas físicas a partir del 20 de abril. Entre ese día y hasta la segunda etapa, el aumento total del saldo de plazos fijos fue de $50.000 millones, de los cuales $34.000 millones correspondieron a depósitos menores a $1 millón, los únicos que por entonces ofrecían el rendimiento mínimo. Pese a ese aumento, en el acumulado de abril, los plazos fijos retrocedieron.

El Banco Central busca incentivar las inversiones en pesos y por ello estableció piso de tasas a los plazos fijos
Desde el 1º de mayo, la tasa piso se extendió a los plazos fijos de hasta $4 millones realizados por individuos. Durante las dos semanas de vigencia de esa norma, el stock de depósitos a plazo sumó $44.700 millones, casi totalmente explicado por las colocaciones de más de $1 millón.

Finalmente, el lunes 19 de mayo se inauguró la última etapa, en la que el piso de tasa empezó a regir para todos los plazos fijos de cualquier monto y titularidad. De esta manera, las empresas se volvieron beneficiarias del piso de tasas.

Al cierre de esta nota, las estadísticas del BCRA sólo mostraban los dos primeros días de funcionamiento del piso universal de tasas. Allí se observaba un incremento de $32.000 millones en el saldo de depósitos, en los cuales las colocaciones mayoristas sumaban $28.000 millones.

Las empresas, más activas

En la mayoría de los bancos consultados destacaron que la banca empresas se mostró interesada por las nuevas tasas reguladas.

En Banco Ciudad admitieron mejoras en las colocaciones desde el primer día de la tercera etapa. “Se renovaron todos los plazos fijos y se sumaron varios el lunes. Este escenario se vio aún más pronunciado en empresas”, dijeron.

Desde Comafi, en tanto, afirmaron que al comparar el promedio de plazos fijos pesos entre abril y mayo, se ve un crecimiento del orden del 7%. Ese número muestra el efecto de la extensión de la tasa mínima a los grandes depositantes.

“Crecieron las colocaciones en pesos, efectivamente. En individuos, el aumento se dio en los tramos de mayor volumen, que eran los clientes que no estaban alcanzados por la normativa”, explicaron en otro banco.

Y agregaron: “De todos modos, el alza se dio fundamentalmente en empresas, que hasta esta última implementación no estaban alcanzadas. En este segmento las colocaciones crecieron estos días exponencialmente”.

Las empresas son las que más plazos fijos hicieron en la última semana

En una cuarta entidad coincidieron con la visión: “Los niveles de renovación vienen estables y muchas empresas migraron de fondos comunes de inversión u otros productos hacia los plazos fijos, por la mejora en las tasas. Para garantizarse liquidez, arman una cadena estructurada de vencimientos, entonces se aseguran que siempre les vence algún depósito”.

“En los últimos días, el mayor crecimiento de los plazos fijos se explicó por la banca empresas. En cuanto a las personas físicas, se había visto un incremento en el momento en que el piso de tasas iba hasta $1 millón. Ahí, el cliente que tenía más que ese monto, trataba de negociar con nosotros un rendimiento que se acercara a la tasa regulada“, recordaron.

Desde otra entidad apuntaron que no ven diferentes comportamientos entre los segmentos de clientes pero confesaron: “Desde que se implementó la tasa regulada dejó de caer el stock de plazo fijo y ahora estamos en un crecimiento similar al habitual”.

Impacto en los fondos de inversión

El gran problema que tienen los plazos fijos es la iliquidez. Como mínimo, el depósito debe permanecer inmovilizado en el banco durante 30 días. En tiempos de mucha incertidumbre, eso puede ser un costo demasiado alto para los ahorristas.

Sin embargo, la diferencia de tasas entre los depósitos a plazo y los FCI de liquidez , también llamados money market, inmediata llegó a superar los 10 puntos en las últimas semanas.

Los inversores que apuesten a los fondos de liquidez también verán un alza en su rentabilidad

Con la última modificación normativa, que impuso tasa mínima a todos los plazos fijos, los rendimientos de los FCI que invierten en esos activos también repuntarán en las próximas semanas. 

“La migración de casi todos los plazos fijos a tasas reguladas, hace más atractivo no sólo el producto en sí, sino que además impacta en los rendimientos de los fondos de liquidez”, destacaron en Banco Galicia.

Adiós a la competencia por tasas

Hace tan sólo un año, el BCRA había puesto en marcha los plazos fijos inline para no clientes. Con ellos, buscaba incentivar la competencia de tasas entre los bancos, ya que el instrumento permitía constituir un depósito en una entidad sin ser cliente de la misma. Adicionalmente, la autoridad monetaria publicaba en su sitio web las tasas ofrecidas por cada institución para que los depositantes pudieran elegir la que más les conviniera.

En aquel momento, igual que ahora, se buscaba promover el ahorro en moneda local y desincentivar las compras de dólares. Del lado de las entidades, aquellas que tenían menos fondeo propio (como bancos medianos o financieras reguladas), podían salir a remunerar mejor para incrementar su stock de depósitos.

La nueva conducción del BCRA optó por regular directamente las tasas. De esta manera, eliminó la competencia entre bancos. “No hay mucha diferencia entre una entidad o la otra. Ahora cada cliente hace el plazo fijo en el banco con el que ya tiene una relación previa o un paquete de productos”, admitieron en una institución financiera.

En Banco Galicia, en tanto, se manifestaron en esa línea. “Ahora ya no hay necesidad de moverse en el sistema financiero en busca de tasas, ya que es la misma para todos. Por eso, disminuyó la cantidad de plazos fijos web hacia otras entidades”, contaron.

Depósitos que ajustan por inflación

Los plazos fijos UVA precancelables también ofrecen tasas reguladas. Pagan una tasa mínima de UVA+1% en plazos de 90 días o más. Además, si el cliente cancela a partir del día 30, se lleva la misma tasa que en un plazo fijo tradicional: 26,6%.

“En mi opinión, es el mejor instrumento porque el cliente tiene la opción de pasar de un ajuste a otro sin cargo. Entonces, puede monitorear cómo viene la inflación y si la UVA no avanza tanto como esperaba, pasarse a tasa fija”, explicó un ejecutivo bancario.

En la entidad donde trabaja, vieron un fuerte interés por estos depósitos. “Desde último día de abril hasta el viernes, la cartera UVA creció casi 15% pero los precancelables en particular avanzaron 44% en el mismo período. Creo que los clientes empezaron a instruirse sobre esta opción y por eso la usan cada vez más”, afirmó.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Con boom de nuevos compradores, el e-commerce creció en cuarentena tanto como en dos años

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Miles de personas y empresas compraron y vendieron online por primera vez en su historia. El crecimiento se profundizó en las empresas de productos esenciales.

En la pugna de fuerzas que supone la cuarentena para el comercio electrónico en la Argentina –consumidores alentados al incursionar en el mundo online por la imposibilidad de ir a un local vs. menores ingresos disponibles para hacer compras debido a la crisis- los números del sector muestran un escenario altamente positivo: el crecimiento en facturación en abril fue del 84% en comparación con un mes promedio del primer trimestre de 2020.

El crecimiento en las órdenes de compra fue del 38% y de un 71% en las unidades vendidas. Pero, además, casi 4 de cada 10 órdenes de compra en las tiendas provinieron de nuevos clientes, según las cifras del estudio realizado por Kantar para la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) en 86 empresas asociadas.

Los resultados marcan un despegue meteórico partir del 20 de abril, momento en que queda habilitada la venta minorista a través de e-commerce para todos los rubros: desde allí el impulso se acelera con un incremento del 111% en facturación, 54% en órdenes de compra y 87% en productos vendidos.

“Los números se explican por los clientes habituales que incrementaron sus compras y las casi 4 de cada 10 órdenes de nuevos compradores”, sostuvo el presidente de CACE, Alberto Calvo, durante la presentación virtual del informe de la que participó Ámbito.

Las cifras de Productos Electrónicos e Indumentaria, antes y después de habilitarse el e-commerce para todos los rubros.

Las cifras de Productos Electrónicos e Indumentaria, antes y después de habilitarse el e-commerce para todos los rubros.

Los productos electrónicos fueron la estrella: su venta creció un 272% vs. una quincena promedio del primer trimestre, mientras que la indumentaria, que había sufrido una caída de casi 20%, revirtió la tendencia tras la apertura del canal online. Uno y otro, signados por la cuarentena por el coronavirus, ya que el aislamiento potenció el interés por computadoras y smartphones para potenciar el teletrabajo o el esparcimientos, o los aparatos de fitness para mantener el estado físico, mientas que rezagó la ansiedad por la compra de vestimenta (uno de los productos más vendidos fueron los cómodos joggings para estar en casa).

El crecimiento se profundizó en las empresas de productos esenciales y que nunca interrumpieron sus operaciones. En esos casos, la facturación registra un 149% más que una quincena promedio del primer trimestre, con un incremento del 103% en órdenes de compra y un 182% en productos vendidos. Allí, el peso de las ventas del canal online saltó 10 puntos porcentuales (de 2% a 12%, en especial en los supermercados).

El peso de las ventas online en el rubro de bienes esenciales creció 10 puntos.

El peso de las ventas online en el rubro de bienes esenciales creció 10 puntos.

“No en término absolutos, pero podríamos decir que en oferta y en demanda el comercio electrónico en Argentina avanzó en las últimas seis semanas el equivalente a dos años”, graficó Gustavo Sambucetti, Director Institucional de CACE. Lo que significa que miles de personas y empresas compraron y vendieron por primera vez en su historia, una nueva ola que provocará un efecto permanente. “Cuando los comercios a la calle abran las ventas se repartirán, pero el piso quedará más alto”, estimó.

Incluso, pese a los inconvenientes de logística y entregas que motivaron quejas de los consumidores y que desde la Cámara atribuyen a un proceso lógico de sobredemanda. Calvo admitió que “el crecimiento no fue gratuito, el sistema no estaba preparado para una situación así y se generaron cuellos de botella. Pero además del volumen de pedidos, hay que tener en cuenta que el protocolo sanitario demora el armado y transporte de los envíos”.

Vale aclarar que el relevamiento no tuvo en cuenta el rubro Turismo, con actividad casi nula, pero al que le auguran una recuperación ni bien acaben las restricciones, porque “el argentino no desiste de viajar y ya estamos viendo ofertas muy agresivas y apuestas fuertes” de las empresas del sector.

Lo que parece cierto es que ciertos hábitos adquiridos tras la irrupción del Covid-19 no volverán atrás cuando se inicia la “nueva normalidad”. Para Sambucetti, uno de los grandes cambios que se produjeron y quedarán de aquí en más es que “antes los sitios de comercio electrónico tenían que salir a buscar a sus clientes, ahora la gente está yendo a buscar a los sitios”.

En ese sentido, desde la Cámara resaltaron el lanzamiento del directorio gratuito Tiendas CACE, para difundir y promocionar los comercios con presencia en Internet, que se propone por un lado apoyar y acompañar el proceso de transformación digital de emprendedores y pequeñas o medianas empresas, y por el otro ayudar a los usuarios a encontrarlas en la Red de una manera más fácil. Hasta el momento ya se sumaron más de 1.000 empresas de todo el país.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa de ayuda de pago de sueldos

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La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa que ayuda a pagar los sueldos de las empresas a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa que ayuda a pagar los sueldos de las empresas a través del servicio “Presentaciones Digitales”, tal como estaba previsto en la resolución general (AFIP) 4719.

Este trámite lo deben realizar quienes soliciten la baja, una vez que se haya cobrado el salario complementario.

Es decir, no contempla a quien quiera desistir del beneficio del salario complementario antes de cobrarlo.

El tema es que muchas empresas, con el cambio de condiciones establecidos por el Programa ATP (imposibilidad de distribuir utilidades y de comprar Dólar MEP por un largo período entre otros), tienen la intención de desistir de la solicitud de los salarios complementarios.

“Hemos planteado que la AFIP debería permitir el desistimiento de la solicitud a través del Servicio del Programa ATP al que se accede con clave fiscal ya que no tiene sentido que la ANSES pague los salarios complementarios si el empleador ya decidió que no solicitar los mismos”, señala .Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios

Nuestra recomendación a los empleadores que hayan tomado esta dedición es, mientras no haya un procedimiento reglado, presentar una multinota el viernes 29, último día hábil del mes de mayo, mediante un trámite del Servicios Presentaciones Digitales donde se manifieste el desistimiento.

Claves de la baja del servicio ATP

El objetivo es que no se pretenda exigir intereses a los empleadores por el tiempo razonable que transcurra entre la acreditación de los salarios complementarios en las cuentas de los trabajadores y la devolución a la AFIP de los mismos.

Hay que tener presente que el empleador recién toma conocimiento de la acreditación de los salarios complementarios cuando los empleados le avisan, ya que no tiene posibilidad de consultar las acreditaciones en forma directa.

ATP: vence el plazo de adhesión

Este martes finaliza el plazo de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de contribuciones patronales y sueldos de mayo.

El requisito de inscripción incluye también a las empresas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que las firmas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal en el sitio web del organismo y completar los datos de sus empleados.

El procedimiento implica informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores a través del servicio web “Simplificación Registral“, aunque no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Según informó el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, más de 300 mil empleadores ya se registraron hasta el momento para acceder en junio al programa que, se espera, se encargue de los salarios complementarios de más de 3 millones de trabajadores.

El programa ATP nació para las Pymes pero ahora alcanza a todo tipo de empresas.

El salario complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020 que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).

Una vez finalizado el período de inscripción, el organismo evaluará los beneficios a los que podrá acceder cada empresa de acuerdo a los criterios de acceso previstos, que incluyen desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y una variación no mayor al 5% en la comparación de la facturación entre abril de 2019 y abril de 2020.

Tal como señaló iProfesional, si bien en principio hubo una inscripción masiva para el ATP, ahora hay empresas que prefieren bajarse debido a los condicionamientos que implica.

¿A quién beneficia el ATP?

Los datos del ATP muestran que un 16% de los empleados alcanzados gana un sueldo de hasta $16.875, un 42% hasta $33.750, otro 43% percibe entre esa cifra y $67.500 y, por último, un 13% por encima de ese valor.

Este diseño, según el informe oficial, “tiende a beneficiar relativamente más a colectivos con salarios menores a la media”, como por ejemplo:

a) Las mujeres: en promedio el Estado cubre el 65,3% del salario de las mujeres, cuando en los varones esa cifra es 58,9%.

b) Los jóvenes: en los menores de 30 años, el Estado cubre el 68,6% del salario neto, cuando en el promedio esa cifra es 60,9%;

c) Las y los trabajadores de las provincias más rezagadas (como el NOA y el NEA): las cinco provincias con mayor porcentaje de cobertura del salario neto son Santiago del Estero, Corrientes, Tucumán, Misiones y Catamarca (por encima del 66%). A la inversa, en las provincias más ricas (como las de la Patagonia y CABA), el porcentaje de la cobertura es menor, aunque en todos los casos por encima del 50%.

d) Las PyMEs: en las microempresas (menos de 10 empleados) la ATP cubre en promedio el 72% del salario neto de los trabajadores. A medida que una empresa va creciendo en tamaño ese porcentaje desciende, hasta llegar al 51,1% en las empresas grandes (más de 800 trabajadores).

Según los datos oficiales, la gran mayoría de los trabajadores asistidos (el 92%) se encuentra con remuneraciones inferiores a los $100.000 brutos (esto es, antes de la deducción del 17% correspondiente a jubilación, obra social, PAMI e Impuesto a las Ganancias).

Entre los $100.000 y los $250.000 brutos se encuentran un 7% adicional de trabajadores, de modo tal que el 99% de los asalariados beneficiarios de la ATP percibe un ingreso bruto menor a $250.000. El 1% restante gana más de ese monto.

Alrededor del 42% de los beneficiarios de la ATP gana un sueldo de menor a los $33.750.

“Una minoría, sin riesgos”

En el informe oficial, se advierte que “la pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la economía mundial”. “En el caso de la Argentina, la situación ya ha mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo que el país viene arrastrando desde 2018″, señalan las autoridades.

En ese marco, el Gobierno creó la ATP, con el objetivo de “preservar las capacidades organizacionales de las empresas, así como puestos de trabajo de calidad (como lo son los asalariados registrados, hacia donde apunta el programa)”.

“Dicho objetivo debe cumplirse atendiendo a criterios de costo-efectividad, esto es, maximizando la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con una elevada prioridad para atender a los hogares más vulnerables“, afirma Desarrollo Productivo.

Los datos provisorios de la ATP del mes de abril permiten corroborar que “la focalización hasta el momento ha sido la correcta, beneficiando relativamente más a los trabajadores de menores ingresos (entre ellos, por ejemplo, mujeres, jóvenes, de provincias rezagadas y de PyMEs)”.

Sin embargo, estos datos -reconocen las autoridades- muestran que la focalización actual es perfectible, habida cuenta de que hoy existe una pequeña minoría de trabajadores de muy altos ingresos que percibieron una ATP por $33.750 sin estar en verdadero riesgo de vulnerabilidad.

“Es por ello, que se recomienda poner un tope salarial al partir del cual un asalariado es elegible para ingresar al programa”, concluye el informe.

Actuación profesional. Coronavirus.

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Excepciones ASPO para ciertas actividades y servicios en las provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut.

Exceptúan del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios (bares, comida, gimnasio, transporte público) indicados para Santa Cruz, Corrientes y Chubut.

Decisión Administrativa (JGM) Nº 876/2020 (BO 22/05/2020)

Fuente: Lisicki Litvin