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IMPOSITIVAS – Monotributo: la AFIP habilitó el trámite digital para bajar de categoría fuera del período de recategorización

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AFIP habilitó un nuevo trámite digital para bajar de categoría del Monotributo en un período que no coincida con el de la recategorización obligatoria

La AFIP habilitó un nuevo trámite digital para bajar de categoría del Monotributo en un período que no coincida con el de la recategorización obligatoria.

Por medio del flamante trámite se podrá bajar de categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de recategorización que ocurre en enero y junio de cada año.

Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por escribano público.

La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.

Para realizar el trámite digital se deberá indicar claramente:

  • Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
  • En caso de baja de categoría de Monotributo, las causas por las cuales no se pudo realizar la recategorización en forma oportuna.

Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.Las causas podrán ser las siguientes:

  • Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.
  • Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.

Asimismo y además de incluir en el pedido de cambio de categoría las causales por las cuales no se pudo realizar en forma oportuna la recategorización, también se deberá acompañar la documentación que respalda tal solicitud, señalan desde el Blog del Contador.

La documentación que justifique la modificación, podría ser:

  • Notas y papeles de trabajo
  • Informes profesionales
  • Resumen o extractos bancarios
  • Comprobantes de AFIP.
  • Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros.
  • Comprobantes y facturas varias
  • Copia libro ventas
  • Monto de ingresos brutos anualizados

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Coronavirus en la Argentina: el 60% de los consumidores se ve afectado en sus ingresos

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Crece la preocupación económica entre los consumidores. Aumenta la planificación financiera de los hogares y se consolidan cambios de hábitos.

Caída del consumo: las familias empiezan a preocuparse por sus ingresos personales.

A medida que avanza la cuarentena, el ánimo de los consumidores comienza a mostrar una creciente preocupación por la economía. En línea con una caída generalizada de las expectativas económicas, los datos de la última medición del Barómetro COVID-19 de la consultora Kantar muestran que el 60% de los consumidores ya sienten afectados los ingresos de su hogar, junto con un 24% que cree que su economía hogareña se verá afectada en el futuro inmediato.

Por fuera de las finanzas del hogar, las percepciones de los consumidores respecto de la economía tampoco muestran un panorama alentador, con un 77% que cree que a la economía le va a costar recuperarse.

“Esta situación pone en primer plano la necesidad de agudizar el control de sus finanzas y de su economía” -afirma Julieta Dejean, e-Commerce Leader de la División Insights de Kantar-, “con un 85% de los consumidores que cree que la situación exige ser más proactivos en su planificación financiera”.

Este contexto, en el que los consumidores están más ávidos de tener control de sus finanzas personales y en donde, además, cobraron impulso las compras online, pone en relieve a los medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales) por sus alternativas de financiamiento y por traer consigo la posibilidad de mejorar el control de gastos y su planificación.

En el caso de las billeteras móviles, este medio de pago tuvo un primer impulso el año pasado cuando 6 de cada 10 argentinos declaraban usar “e-wallets” para realizar alguna transacción.

Por ese entonces su uso se limitaba principalmente a funciones como pago de servicios y recarga de celular o de SUBE, y la falta de costumbre y la desconfianza persistían como fuertes barreras para un uso y adopción más generalizado, explican en Kantar.

“Si bien es sabido que en nuestra economía la mayoría de las compras se mueven en efectivo, hoy en un contexto donde el manejo virtual cobra protagonismo en múltiples aspectos de la vida de los consumidores, las funcionalidades y los beneficios de los medios de pago electrónicos generan una adhesión fuerte: 76% de los consumidores que prefieren medios de pago electrónicos refieren que seguirán usando esta forma de pago en lugar de volver al efectivo cuando la situación se normalice”, señala el informe de la consultora.

“No hay dudas de que la llegada de la cuarentena nos llevó a adoptar nuevos hábitos y a abandonar otros con una velocidad que nunca hubiéramos imaginado. Lo interesante es detectar cuáles de esos hábitos llegaron para quedarse”, reflexiona Julieta Dejean.

“Si consideramos además que el 40% de los consumidores dice que se incrementarán sus compras online (que en su mayoría se pagan por medios electrónicos), la adhesión a estos métodos de pago parece ser uno de esos cambios que no tendrá vuelta atrás” aseguró la analista.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Por la pandemia y la caída del petróleo, la soja ya vale lo mismo que el trigo y el campo exige revisar las retenciones

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La Bolsa de Comercio de Rosario sostiene que el contexto global afectó a los precios “desde comienzo de año, cayendo en el mercado local de forma casi ininterrumpida”. Se complica la rentabilidad de los productores, que también sufren los efectos de los derechos de exportación.
 

En un mercado internacional de granos atravesado por los efectos del coronavirus y la baja de los precios del petróleo, surgen datos que son llamativos y muy relevantes. Por ejemplo, que los precios actuales del trigo se equiparan a los de la soja.

Al momento de observar las pizarras del mercado de nuestro país de futuros y opciones, el Matba-Rofex, el pasado lunes, que fue el día de mayor efecto negativo de la abrupta caída de los valores del petróleo en los precios de los granos y la soja, los contratos con vencimiento de mayo de este año del trigo, superaron a los de la oleaginosa.

Los precios del cereal están casi en similares valores a los de la oleaginosa, algo que hacía tiempo no se registraba

El panorama ayer cambió. Los precios de la soja mayo 2020 cotizaron a 215 dólares la tonelada, y los del trigo apenas cincuenta centavos de dólar por debajo de la oleaginosa, a USD 214,50 la tonelada. Todo esto muestra que los precios del cereal están casi en similares valores a los de la oleaginosa, algo que hacía tiempo no se registraba.

Con todo, voces técnicas y políticas del sector del agro ya le exigen al Gobierno reformular el esquema de retenciones. Este año, por la Emergencia económica, la administración de Alberto Fernández llevó el derecho de exportación de la oleaginosa al 33 por ciento, lo que generó tensión con la Mesa de Enlace y, sobre todo, con las bases ruralistas.

Los precios del trigo se equiparan a los de la soja (Reuters)

Según un relevamiento realizado por Fyo, el impulso de los precios futuros del trigo se originan por las expectativas de mayores exportaciones de Estados Unidos, frente a las restricciones que imponen los países del Mar Negro. Además, Rusia suspende sus exportaciones hasta el próximo 1° de julio, y Ucrania limitará las exportaciones si las ventas exceden lo establecido por el gobierno.

Por otro lado, los especialistas de Fyo comentaron, “los futuros de soja sufren el efecto de la baja del petróleo en el mercado de aceites, y también por el cierre de plantas de cerdos en los Estados Unidos que podría derivar en una menor oferta de forrajes”.

En todo este contexto de menores precios y elevada presión impositiva, a continuación se observa un análisis de los márgenes de un productor promedio de la zona núcleo con tecnología de punta, que sembró soja de primera, tanto para campo propio como alquilado, y para distintas alternativas de venta. En el mismo está reflejado el impacto que tienen los elevados costos e impuestos, que afecta la rentabilidad de aquellas producciones alejadas de los puertos del Gran Rosario.

Análisis de la Bolsa de Comercio de Rosario de los márgenes del productor promedio de zona núcleo, tanto para campo propio como alquilado, para la soja de primera (Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario)

Análisis de la Bolsa de Comercio de Rosario de los márgenes del productor promedio de zona núcleo, tanto para campo propio como alquilado, para la soja de primera (Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario)

En los últimos días, los integrantes del Movimiento de Productores Autoconvocados del Noreste de la Provincia de Buenos Aires, alertaron sobre los resultados negativos que se obtendrán en la presente cosecha de cultivos de verano por los efectos del clima, las retenciones y la baja de precios internacionales.

Contexto local para la soja

El escenario de volatilidad de los precios internacionales también repercute en el ámbito local, de cara a la próxima siembra de trigo y a la parte final de la cosecha de soja. Ambas producciones afectadas por la elevada presión impositiva, mediante las retenciones, y también por los problemas de logística en plena cuarentena obligatoria para prevenir la pandemia del coronavirus, que complica la comercialización de la mercadería.

Un trabajo difundido la semana pasada por Patricia Bergero y Javier Treboux, de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), sostiene que el contexto global “ha afectado negativamente a los precios de la soja desde comienzo de año, cayendo en el mercado local de forma casi ininterrumpida, exceptuando un período de leve recuperación hacia la segunda mitad de marzo, hasta tocar niveles cercanos a los 200 dólares la tonelada en las últimas jornadas”.

Los especialistas sostienen que a los efectos sobre las economías del mundo de la pandemia, también se suma el impacto de las retenciones que golpearon las cotizaciones internas de la oleaginosa. “Cerrar ventas en estos valores pone un serio interrogante sobre la rentabilidad de la explotación agrícola, sobre todo si la zona del productor ha sido perjudicada por la seca acaecida en este verano y este ha visto sus rendimientos afectados”, dijeron.

Luis Basterra, ministro de Agricultura (Gustavo Gavotti)

El trabajo también analizó los márgenes del cultivo de soja. En relación a los cultivos de primera, en campo alquilado y con ventas a los precios actuales, “los resultados son negativos para rendimientos de 40 quintales por hectárea o menores. Si la venta se difiere hasta mayo, y se vende un futuro a precio de USD 215,5 por tonelada, los resultados son positivos para el rendimiento medio de 40 quintales por hectárea, y los rendimientos mejoran a medida que diferimos la venta a mayores plazos. Para rendimientos menores a los 35 quintales por hectárea, los rendimientos son negativos para todas las alternativas planteadas en campo rentado”.

En lo que respecta a las producciones de soja de primera en campo propio, las mismas obtienen positivos para prácticamente todas las alternativas de rendimientos dentro del margen planteado, exceptuando la venta en el mercado disponible a precio de USD 205 la tonelada para rendimientos iguales o menores a los 30 quintales por hectárea, donde el resultado es cercano a cero.

Por último, el trabajo de los especialistas de la BCR plantea que el panorama mejora en la soja de segunda para el campo rentado, ya que se diluye el costo del alquiler al asignarle solo una parte del mismo al cultivo de soja. “En este caso podemos ver rendimientos positivos en todas las alternativas para rendimientos de 30 quintales por hectárea o superiores, pudiendo obtener márgenes positivos para las alternativas de venta a noviembre para rendimientos de 25 quintales por hectárea, incluso en la estrategia compuesta en su “piso” (no es un piso propiamente dicho porque, como vimos, para precios de soja por debajo de los 200 dólares la tonelada quedamos sin cobertura)”, comentaron.

En el caso de trabajar con campo propio, los resultados son positivos en todas las alternativas de comercialización planteadas con rendimientos a partir de los 25 quintales por hectárea. Y en el caso de que la venta se difiere a noviembre, ambas estrategias planteadas brindan rendimientos positivos para todo el rango de rendimientos analizados.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – Las empresas ya conocen cuándo recibirán la ayuda del Estado para pagar sueldos

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A través de la Decisión Administrativa 591/2020, se fijaron las condiciones para que las empresas accedan a la ayuda a los efectos de pagar los salarios.
A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó las condiciones para que las empresas accedan a la ayuda del Estado a los efectos de pagar los salarios de sus empleados en relación de dependencia y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.

El salario complementario

Recordamos que el salario complementario, contemplado en el Decreto 332/2020, es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, dentro de los siguientes límites:

  • No podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir, $16.875.
  • No podrá superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir, $33.750 o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Condiciones para que el Estado pague el salario complementario

1) Actividad

La actividad principal del empleador debe estar dentro de las actividades definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Recordamos que esas Actas definieron las actividades que se consideran afectadas críticamente, en mayor o menor medida, por la pandemia.

2) Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Al considerar importes nominales, implícitamente se está considerando que hay una disminución sustancial de ventas cuando en términos reales no se haya facturado más en el período de 2020 respecto al período 2019.

Si consideramos que la inflación estimada del período interanual fue del 50%, habría una disminución sustancia de ventas si la misma disminuyó en términos reales un 33%.

Ejemplo A:

  • Facturó en el Período 2019 $10.000.000
  • La inflación fue del 50%
  • Para mantener la misma facturación en términos reales en el Período de 2020, debío facturar $15.000.000

En ese caso la diferencia de facturación es positiva en $ 500.000 motivo por el cual no le corresponde el beneficio.

Ejemplo B:

  • Facturó en el Período 2019 $10.000.000
  • La inflación fue del 50%
  • Mantuvo la misma facturación nominal en el Período de 2020, es decir, $10.000.000.

En ese caso la diferencia de facturación es $ 0 motivo por el cual le corresponde el beneficio. En términos reales la facturación de 2020 respecto a 2019 fue del 67% ($10.000.000 / $15.000.000), es decir, bajó un 33%.

3) Cantidad de empleados

Se divide a los empleadores según la cantidad de empleados.

El parámetro para definir las condiciones es 800 empleados en relación de dependencia sin diferenciar el tipo de contratación (contratos a plazo fijo, por temporada, etc) pero detrayendo las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Las empresas de hasta 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 no tienen condiciones adicionales.

Las empresas con más de 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 estarán sujeta a análisis, considerando lo siguiente:

a) Se evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera solicitarse.

La disposición no define cuales son los parámetros objetivos para definir la situación financiera que requiere ayuda de la que no la requiere.

b) No podrán:

  • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, “contado con liqui”.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Estos requisitos son razonables. De lo contrario podría suceder, por ejemplo, el Estado pague parte de los salarios de una empresa y luego ésta con el dinero que evitó pagar a sus empleados, distribuya utilidades a sus socios por períodos cerrados a partir de noviembre 2019.

4) Otras definiciones:

a. La norma establece que los requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal pero no establece el mismo.

Se entiende que es el ejercicio comercial para las personas jurídicas y el año calendario para las restantes.

b. Se define que debe considerarse salario neto a los efectos de determinar el monto el Salario Complementario.

Es la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Es decir, se tomará el 83% de la remuneración bruta de cada empleado declarada en el Formulario F931 de cargas sociales correspondiente al mes de febrero de 2020.

Veamos ejemplos del salario complementario que pagará el Estado según la remuneración del empleado del mes de febrero de 2020:

c. El Salario Complementario se depositará directamente una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

En consecuencia, es importante que los empleadores revisen y controlen la correcta declaración de la CBU del empleado en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores” al que se accede con clave fiscal.

Previo a que se realice la transferencia, se va a verificar que la CBU pertenezca a una cuenta de titularidad del empleado mediante cruzamiento de datos.

Condiciones para la Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA

En el caso de las actividades que se detallan a continuación, además de del beneficio del Salario Complementario, se otorga el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios

Fuente: iprofesional.com

 

IMPOSITIVAS – Crédito a tasa cero: oficializan límites de facturación y compras para cada categoría del Monotributo

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A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero.

A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero previsto en el Decreto 332/2020.

El Decreto 332/2020 establece que los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos del decreto y de la norma a dictarse por la Jefatura de Gabinete de Ministros podrán solicitar un crédito a tasa cero con las siguientes características:

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario conforme la reglamentación que emita el BCRA. Es decir, no se desembosará en efectivo.

Se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales a pagar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Ese monto será retenido y depositado a la AFIP.

Crédito a tasa cero: requisitos para monotributistas

Los monotributistas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pueden estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo, es decir, están habilitados a solicitar el crédito a tasa cero los que se encuentran inscriptos desde la categoría A hasta la categoría K.
  • No estar alcanzados por el Ingreso Familiar Extraordinario (IFE) creado por el Decreto 310/2020.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
  • Se considera que se prestan servicios a estos sectores cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

La disposición no aclara que normativa se debe considerar para identificar cuales son las jurisdicciones o entidades a las que se refiere. Se podría referir a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 y las equivalentes del sector público provincial y municipal, pero no está especificado.

El artículo 8 de la citada Ley, establece contempla a las siguientes Jurisdicciones y entidades:

  • Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
  • Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Además, no se debe trabajar en relación de dependencia.

Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.

  • No ser beneficiario de una jubilación.

La norma se refiere a jubilación sin ninguna distinción respecto a jubilaciones nacionales u otros regímenes como provinciales. En consecuencia, si se percibe cualquier tipo de jubilación, no se podrá acceder al crédito.

Esto no es positivo debido a que muchas personas deben continuar trabajando luego de jubilarse porque el haber jubilatorio no les alcanzar para cubrir sus gastos básicos. Y, con la pandemia, se pueden haber quedado sin ingresos por la actividad que desarrollan bajo el régimen del Monotributo.

Lamentablemente se los excluye porque son beneficiarios de una jubilación, incluso de la mínima que hoy alcanza los $15.892.

Es importante mencionar que la norma no contempla a la percepción de pensiones como excluyente del beneficio.

Es decir, es compatible ser monotributistas, ser beneficiario de una pensión y solicitar el crédito a tasa cero.

El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En consecuencia, para acceder al crédito a tasa cero, los monotributistas, de acuerdo a la categoría en que se encuentran inscriptos deberían haber facturado electrónicamente los siguientes importes como mínimo:

(1) Para el promedio mensual se consideraron los ingresos brutos máximos de la categoría anterior más $ 0,01.

Si bien los monotributistas están obligados a emitir facturas electrónicas, en determinados casos (por ejemplo, ante un corte de luz que no permita acceder a internet para emitir la factura) pueden emitir facturas manuales.

La norma no toma en consideración estas facturas manuales que haya podido emitir el monotributista, motivo por el cual si las necesita para superar el monto de facturación indicado, quedaría al margen del beneficio del Crédito a Tasa Cero.

Para aquellos casos en que no esté disponible la facturación electrónica emitida del 12/03/2020 al 12/04/2020, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Llama la atención la redacción de este requisito. No identificamos en qué casos la facturación electrónica no puede estar disponible ya que los comprobantes emitidos están en las bases de datos de la AFIP.

¿Se estará refiriendo a monotributistas que no haya emitido facturas electrónicas en el período indicado? Sería importante que se aclare.

Se entiende que para realizar este control, la AFIP tomará en consideración todos los comprobantes electrónicos y los de controladores fiscales de nueva tecnología que le fueron emitidos al monotributista.

A continuación detallamos el monto de compras que se consideraría para cada categoría:

(2) Para el promedio mensual se consideraron los ingresos brutos máximos de la categoría anterior más $ 0,01.

El último de los requisitos es que los beneficiarios de este financiamiento no deben acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

El objetivo es que los monotributistas que soliciten el crédito a tasa cero, no compren dólares para girar al exterior en el mercado único y libre de cambios como así tampoco realicen la operatoria denominada “contado con liquidación”, es decir, comprar títulos en la argentina con pesos y venderlos en el exterior en dólares. Esto aplica también para otras monedas extranjeras.

Entendemos que este requisitos es para adelante, es decir, luego de solicitar el Crédito a Tasa Cero.

Caducidad del crédito a tasa cero

La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados, el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.

Ausencia de exclusiones por cuestiones patrimoniales: la norma no establece ningún exclusión por poseer determindos tipos de bienes o por superar determinada valuación de bienes.

Los requisitos para trabajadores autónomos

Si bien, como indicamos, el Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos soliciten el crédito a tasa cero, hasta ahora no hay ningún requisito fijado para los mismos.

¿Podrán tramitar el crédito a tasa cero en todos los casos?

Sería importante que se definan los mismos a la brevedad debido a que hay muchos trabajadores autónomos que se han quedado sin ingresos y están a la espera de conocer si podrán acceder al crédito.

Si bien la AFIP aún no ha dictado una norma reglamentaria, el Gobierno ha informado que los monotributistas y trabajadores autónomos podrán acceder con su clave fiscal a la página de la AFIP a los efectos de consultar si pueden o no acceder a este crédito a tasa cero.

En caso ser elegibles para este beneficio, deberán solicitar el crédito directamente al Banco.

Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios.

Fuente: iprofesional.com

Laboral y previsional. Coronavirus.

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Nuevo plazo para registrarse en el ATP y gozar de los beneficios Dto. 332/20.

Disponen, de manera excepcional, la reapertura de los plazos, hasta el 23/04/20, para que los sujetos alcanzados por los beneficios del Decreto Nº 332/20 – Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción -ATP-, tengan la posibilidad de acceso a los sistemas.

Resolución General (AFIP) N° 4702/2020 (BO 21/04/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Estiman que la pandemia provocará la mayor caída del PBI en la historia de América Latina

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Para encontrar una contracción semejante hace falta retroceder hasta la Gran Depresión de 1930 (-5%) o más aún hasta 1914, con el comienzo de la 1° Guerra Mundial, (-4,9%). América del Sur será la zona más golpeada por la caída de la actividad de China.

La pandemia de coronavirus conducirá a la peor contracción económica que América Latina haya sufrido, con una caída del Producto Interno Bruto (PIB) regional de 5,3% en 2020, estimó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

“Esta crisis será la peor en toda su historia, para encontrar una contracción semejante hace falta retroceder hasta la Gran Depresión de 1930 (-5%) o más aún hasta 1914 (-4,9%)”, dijo la Cepal, en su reporte de proyecciones de la actividad económica regional.

Desde antes de la pandemia, la región América Latina y el Caribe acumulaba casi siete años de bajo crecimiento, con un promedio de 0,4% entre 2014 y 2019, el menor desde la década de 1950, por lo que la irrupción del coronavirus vino a agravar el panorama económico regional.

De acuerdo a las proyecciones de la Cepal, todos los países de América Latina, salvo República Dominicana -cuyo PIB permanecerá estable- registrarán una contracción de su economía en 2020.

Venezuela, con una contracción del 18%, liderará la caída regional, seguido de Argentina, México y Ecuador, con 6,5%. Para el gigante regional, Brasil, se prevé una caída de 5,2% del PIB en 2020.

Por subregiones, el organismo prevé que América del Sur será la zona más golpeada, con una contracción de 5,2%, “debido a que varios países se verán muy afectados por la caída de la actividad de China, que es un importante mercado para sus exportaciones“.

En América Central la caída sería de 2,3%, “afectada por la contracción del turismo y la reducción de la actividad de Estados Unidos, su principal socio comercial y fuente de remesas” de migrantes, mientras que la economía de la región Caribe se contraería 2,5%, “debido a la reducción de la demanda de servicios turísticos”, de acuerdo a la Cepal.

La Cepal prevé también un fuerte impacto en el mercado del trabajo, con cerca de 11,6 millones de nuevos desempleados producto de esta crisis sanitaria, y efectos negativos en los indicadores de pobreza, la que aumentaría 4,4 puntos porcentuales durante 2020, de 30,3% a 34,7% de la población, lo que significa 29 millones de nuevos pobres.

La pobreza extrema crecería 2,5 puntos porcentuales, pasando de 11% a 13,5% de la población, lo que representa un incremento de 16 millones de personas en esa situación.

El monto económico por exportaciones de la región caería, en tanto, cerca de 15%. Las exportaciones regionales a China serían las que más disminuirían en 2020 (24,4%), con Argentina, Brasil, Chile y Perú como los países más expuestos por esta disminución.

En este escenario, dijo la secretaria ejecutiva de la Cepal, Alicia Bárcena, en la presentación del reporte, “que la región tiene poco espacio para aumentar el gasto público por el mayor endeudamiento, el creciente pago de intereses y los limitados ingresos fiscales”.

La deuda pública de los países latinoamericanos promedió en 2019 el 44,9% del PIB, según la Cepal.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Al 19 de abril, la recaudación tributaria nacional cayó un 13% real

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Entre el 1 y el 19 de abril la recaudación tributaria nacional cayó un 13% en términos reales, señala el último informe del IARAF

Entre el 1 y el 19 de abril la recaudación tributaria nacional cayó un 13% en términos reales, y la recaudación provincial disminuyó un 6,5% real interanual, según un relevamiento del Iaraf. “Se moderó en ambos casos la caída real observada en la primera semana del mes”, interpretó el instituto que analiza en forma permanente la situación fiscal.

Los principales componentes de la recaudación Nacional, IVA y Ganancias acumulan pérdidas reales del 24,8% y el 14,6% respectivamente, mientras que el principal impuesto provincial mostró una leve caída del 1,5% en términos reales.

“La evolución de la recaudación tributaria, tanto nacional como provincial, es siempre importante. Pero en la situación actual, se hace todavía más relevante, dada la gran caída de ingresos que se espera a raíz de los efectos del aislamiento obligatorio”, explicó.

La baja de ingresos puede aumentar de manera considerable tanto el déficit fiscal nacional como provincial. Dado esto, Iaraf dispuso incorporar a su seguimiento habitual de variables económicas y fiscales, el de la evolución semanal de la recaudación de los principales impuestos vigentes en nuestro país en los distintos niveles de gobierno.

Con este objetivo, se analiza cómo se viene desempeñando la recaudación hasta el último dato disponible (19/4/2020).

Los impuestos se monitorean son IVA, Ganancias, Bienes Personales e Impuesto a los combustibles, a nivel nacional; e IIBB, Sellos e Inmobiliario a nivel provincial. Este grupo de impuestos representa más del 85% de la recaudación consolidada de nación y provincias en nuestro país.

Tomando los distintos tributos considerados, se aprecia que excepto uno de ellos, todos presentaron crecimiento nominal interanual en los periodos considerados del mes de abril. Sin embargo, cuando se toma en cuenta la inflación acumulada, la mitad de los instrumentos muestran caídas reales.

Los principales componentes de la recaudación Nacional, IVA y Ganancias acumulan pérdidas reales del 24,8% y el 14,6% respectivamente, mientras que el principal impuesto provincial, Ingresos Brutos, muestra una caída del 1,5% en términos reales.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – En marzo el rojo de las cuentas públicas llegó a $ 124.727 millones

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El mes pasado, con apenas 10 días de cuarentena, el gasto subió 70% y los ingresos aumentaron 30%.

 Por la caída de ingresos y el mayor gasto el déficit subió a $124.727 millones en marzo.

En marzo las cuentas públicas terminaron con un rojo profundo: el resultado primario arrojó un déficit de $ 124.727 millones. Ya con algunos de los efectos de la cuarentena encima, el mes pasado trajo un déficit mucho más fuerte del que se había registrado en marzo de 2019, cuando el saldo negativo fue de $ 13.037 millones.

Los números que dio a conocer el ministerio de Hacienda muestran que mientras los ingresos crecieron 30,7% de un año a otro en términos nominales -mientras la inflación del período fue de 48%- los gastos tuvieron un impulso mayor, con un salto del 70%.

El comunicado de Hacienda detalla que los ingresos públicos, que en el mes sumaron $ 341.518 millones, estuvieron “afectados parcialmente por el cese de actividades en el marco de la emergencia por el COVID-19”.

En el mes los ingresos tributarios crecieron 33,1% interanual, seguidos de los aportes y contribuciones de la seguridad social con un alza de 42,2%. Por su parte, la caída de 56,3% en las rentas de la propiedad estuvo explicada por la remisión de utilidades del Banco Nación en marzo de 2019 por $ 15.000 millones.

El gasto primario de marzo fue de $ 466.246 millones, un alza del 70% interanual. “Los efectos del COVID-19 y la reacción de política económica para proteger a los sectores más vulnerables han impactado en el volumen de erogaciones”, cuenta el comunicado. De este modo, las transferencias corrientes crecieron 135,2%.

El salto más espectacular se dio en las transferencias a las provincias y CABA. Con solo 10 días de cuarentena, estas partidas mostraron un impulso de $ 16.720 millones, un aumento del 324% “debido a los mayores requerimientos de asistencia financiera de las administraciones subnacionales”.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reabre hasta el 23 de abril la inscripción para el subsidio laboral

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La AFIP reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción. Cuáles son las claves de la nueva etapa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). Los  empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril de 2020, inclusive, para  registrarse.

Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.

El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados. La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.

En todos los casos, la información solicitada por el sistema  corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de  2019 y 2020.

La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores  y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es  requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a  cada empresa.

El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Alrededor de  420 mil empleadores ya solicitaron la asistencia estatal para pagar los salarios. Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.

Fuente: iprofesional.com