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ECONOMÍA – Qué hacer con los billetes de $5 si me quedo con alguno después del 29

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Se termina la circulación del billete el fin de semana pero hay una manera de no perder los que no puedan cambiarse a tiempo.

El billete de 5 pesos saldrá de circulación el próximo domingo, luego de que venza la extensión del plazo estipulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su uso en negocios y comercios del país para cualquier transacción.

De esta forma, a partir del 1º de marzo, quienes aún tengan billetes de esa denominación no podrán utilizarlos como moneda corriente pero hay una manera de no perderlos.

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En ese caso, habrá que depositarlos en cuentas bancarias o canjearlos en las sucursales de sus bancos en todo el país, obligados a aceptarlos un mes más para esas operaciones, según informó el BCRA.

De esta forma, hasta el 31 de marzo próximo, los bancos deberán acreditarlos en cuentas o canjearlos por monedas u otros billetes de mayor denominación en caso de llevar ante el cajero varios de 5 pesos.

El Central subrayó que todos los bancos, públicos o privados, tienen la obligación de aceptarlos y que deberán depositar dichos billetes, en calidad de deteriorados, en sede del Banco Central hasta el 30 de junio de este año, día a partir del cual “serán considerados desmonetizados”.

Fuente: unosantafe.com

 

NACIONALES – Régimen de publicación de edictos de S.R.L., S.A. y S.A.S.

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Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones simplificadas, deberán, con respecto al capital social inicial y al aumento o reducción, incluir en el aviso o edicto, según el caso, la cantidad detallada de cuotas o acciones suscriptas por cada uno de sus socios.

Resolución (IGJ) N° 3/2020 (BO 26/02/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Adelanto: cómo será el plan de pagos de la AFIP para grandes empresas

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El plan va a tener 90 cuotas para impuestos y 60 para retenciones. La tasa será del 3% para el primer año, y Badlar para los siguientes.

La AFIP da las puntadas finales al plan de pagos para grandes empresas .

Según precisó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, la deuda acumulada por las pymes, para las que se dispuso la moratoria, llega a los $400.000 millones y representa el 70% del total del monto adeudado con la AFIP.

El 30% restante corresponde a grandes empresas, que serán objeto del plan de pagos que se dará a conocer en los próximos días.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, el plan de pagos contará con las siguientes características:

– El plan va a tener 90 cuotas para impuestos y 60 para retenciones.

– La tasa será del 3% para el primer año, y Badlar para los siguientes.

– No tiene condonación de multas intereses y/u otras sanciones penales y/o aduaneras

– En algunos casos, habrá un pago a cuenta que llegará al 5%

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La Argentina aún no solicitó formalmente un nuevo programa al FMI

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El vocero del organismo, Gerry Rice, dijo que “continúa el intenso diálogo” entre las autoridades argentinas y el FMI, y destacó la aceptación del Gobierno de la revisión según el Artículo IV.

La tradicional conferencia de prensa del vocero del Fondo Monetario Internacional tuvo como eje de atención el coronavirus y su impacto sobre la economía mundial. “El virus va a tener un impacto en el crecimiento mundial”, admitió Gerry Rice. Respecto a si el mundo podría entrar en recesión el funcionario señalo “Hay mucha incertidumbre, hay mucho que aún no sabemos, lo que estamos haciendo es escenarios posibles “.

De todas maneras para mediados de abril estimó se conocerá a través del Panorama Económico Mundial las nuevas proyecciones económicas y se estima tendrán en cuenta el impacto de la epidemia, aunque Rice dio a entender que la estimación de crecimiento mundial bajará.

Respecto a la Argentina el funcionario afirmó que“Continua el intenso dialogo entre las autoridades argentinas y el FMI” dijo Rice en su tradicional conferencia de prensa desde Washington, al tiempo que agrego que todas las conversaciones “son muy constructivas”. Explicó que espera las conversaciones “continúen en los próximos días” aunque admitió que no tenía “más detalles” para informar “incluso de lo conversado el día lunes con Guzmán y la misión del FMI”.

Tampoco pudo precisar acerca de “los tiempos, la modalidad, de la misión del articulo IV o de futuras conversaciones”.

Pero insistió en recordar que las autoridades argentinas en su comunicado dejaron en claro que están “dispuestas los pasos para la revisión del articulo IV y el programa de apoyo del FMI.”

Previamente había destacado la “importante reunión que mantuvo Kristalina Georgieva con el ministro de Economía, Martin Guzmán” el fin de semana en Riad en el marco del G20. Como el comunicado posterior que a juicio de Rice fue “importante porque indica el compromiso continuara a través de la revisión del Articulo IV en Argentina y discutir los pasos para un programa de apoyo del Fondo en el futuro”.

Preciso que las conversaciones que Argentina está manteniendo con el FMI “no son negociaciones por un nuevo programa sino que son conversaciones”. Y ante una pregunta específica afirmó que “Argentina no pidió un nuevo programa”, pero recordó que las autoridades señalaron que el inicio de la revisión contemplada en el artículo IV constituye un paso “importante” en esa dirección.

De hecho el comunicado posterior emitido por el organismo multilateral luego del encuentro entre la Directora Gerente y Guzmán específicamente señalaba que “sobre la base de la reciente misión del personal técnico del FMI a Buenos Aires, también discutimos los planes de las autoridades para garantizar una solución sostenible y ordenada de la situación de la deuda de Argentina. En este contexto, acogí el compromiso de las autoridades argentinas de continuar profundizando nuestra colaboración, a través de una Consulta del Artículo IV y oportunamente obtener un programa respaldado por el Fondo”.

La Argentina mantiene un acuerdo stand by con el organismo que, en la práctica, se encuentra suspendido tras la decisión de las autoridades nacionales de no continuar recibiendo desembolsos del FMI.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – El Gobierno estableció cómo se distribuirá la recaudación del Impuesto País

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Lo hizo a través del decreto 184 publicado este jueves en el Boletín Oficial. El mayor porcentaje irá al financiamiento de Programas a cargo de la ANSES.

El Gobierno Nacional estableció cómo se distribuirá la recaudación del impuesto del 30% para la compra de dólares y el turismo en el exterior (Impuesto PAIS), que se aplica a partir de la sanción de la Ley de Emergencia y Solidaridad Productiva, para las compras de moneda extranjera y consumos en el exterior.

A través del decreto 184/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció en el artículo primero que el 70 por ciento será distribuido de la siguiente manera:

a. Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) le corresponde el 60 por ciento.

b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones, le otorgan el 40 por ciento.

Mientras que en el artículo dos se especificó que el restante 30 por ciento será distribuido de la siguiente manera:

a. Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) para el financiamiento de obras de vivienda social: el 30 por ciento

b. A obras de infraestructura económica: el 65 por ciento

c. Al fomento del turismo nacional el 5 por ciento.

Cabe recordar que el impuesto es considerado desde el pasado 23 de diciembre. En ese marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que tiene que pagar el impuesto las personas residentes en el país —personas humanas o jurídicas y demás responsables— que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior.

Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito, el impuesto alcanza a sus titulares, usuarios, titulares adicionales y beneficiarios de extensiones.

Asimismo, el artículo 35 de la Ley de Emergencia Económica y Solidaridad Productiva incluye dentro de las operaciones que pagan el 30% adicional a “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.

En tanto, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país están alcanzadas por el impuesto en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios (MULC) para la adquisición de los dólares (u otras divisas extranjeras) correspondientes.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Diputados dio media sanción al proyecto que recorta las jubilaciones de privilegio

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La iniciativa fue sancionada en la Cámara baja por 128 votos a favor y 2 abstenciones. El oficialismo contó con el apoyo del interbloque Unidad y Equidad Federal y del Interbloque Federal. En la votación en particular hubo una modificación. El proyecto pasó al Senado.

La Cámara de Diputados aprobó con el voto de 128 diputados y 2 abstenciones, el proyecto de ley de reforma de las jubilaciones de privilegio de la justicia y del servicio exterior, en una sesión especial que se realizó con la ausencia del interbloque de Juntos por el Cambio

Para alcanzar el número el oficialismo contó con el apoyo del interbloque Unidad y Equidad Federal y del interbloque Federal. En tanto, en la votación en particular hubo una modificación en el articulo 1. El proyecto ya pasó al Senado.

En la última sesión extraordinaria del verano 2020, el oficialismo en la Cámara de Diputados sufrió para alcanzar el quórum y comenzar a tratar el proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo que buscar modificar el régimen especial jubilatorio y de pensiones de jueces y diplomáticos, calificado como “jubilaciones de privilegio”.

El oficialismo logró sentar en sus bancas a 129 diputados con la ayuda de la izquierda y del Interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, que lidera José Luis Ramón. En cambio, tampoco bajaron al recinto los lavagnistas del Interbloque Federal, encabezados por Bali Bucca.

El quórum se logró a las 12.59, a un minuto de que finalizara el tiempo reglamentario de inicio de la sesión, que ya se había prorrogado por 15 minutos. La diputada Cecilia Moreau, del Frente de Todos, había pedido extender el tiempo 30 minutos más, pero el legislador radical Ricardo Buryaile, bajó ex profeso al recinto para pedir que sean tan solo 15 minutos, lo que le fue concedido. La última en dar el quórum fue la diputada fueguina del Frente de Todos, Mabel Caparrós.

Juntos por el Cambio, que había anticipado que no bajaría al recinto, lo hizo logrado el quórum e impugnó que el oficialismo haya alcanzado el número con la presencia de Daniel Scioli, designado por el Gobierno como embajador en Brasil. El encargado de formular la queja fue el jefe del interbloque, el radical Mario Negri. Massa le respondió que el cuerpo aún no había aceptado la renuncia del exgobernador provincial y Scioli argumentó que su renuncia correría a partir del 3 de marzo. Finalmente, Juntos por el Cambio se retiró del recinto y anunció que judicializará la sesión.

Los diputados de la oposición acordaron una estrategia y a los pocos minutos de comenzada la ssión se retiraron a los gritos.

La iniciativa, presentada la semana pasada, obtuvo dictamen este miércoles en un plenario de Comisiones de Previsión y Seguridad Social, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja en la que el oficialismo aceptó realizar algunas modificaciones con el objetivo de complacer algunos de los pedidos de sectores afectados y asegurarse el quórum de la oposición.

Sin embargo, al cerrar la noche, Juntos por el Cambio, el interbloque opositor mayoritario, anunció que no daría quórum, luego de que el oficialismo no aceptará su propuesta de incluir una cláusula transitoria para mantener por un determinado plazo el actual régimen a los magistrados que están en condiciones de jubilarse, a fin de evitar una masiva renuncia de jueces.

A pesar de esto, el Frente de Todos aceptó introducir algunas modificaciones al proyecto inicial, con el objetivo de lograr apoyos a la hora de la votación final.

Así, se mantendrá en 60 años la edad jubilatoria en el caso de las mujeres; en tanto que para los hombres habrá un incremento a 65, aunque de forma escalonada hasta 2025.

Además, se eliminó el mínimo de 20 años de aportes en el Poder Judicial como condición para conseguir la jubilación y se mantienen los 10 años de servicios continuos o bien 15 años de desempeño interrumpido.

El texto, que consta de 18 artículos, propone modificar el régimen previsional especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – En marzo vuelven las exclusiones de oficio en el Monotributo: ¿qué pasa con quienes superaron parámetros en el período de gracia?

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A partir del próximo 1 de marzo vuelven las exclusiones del Monotributo al finalizar el período de gracia establecido por la AFIP.

La AFIP suspendió las exclusiones del monotributo hasta febrero 2020 según un resolución publicada en el Boletín Oficial del pasado 2 de octubre.

Se trata de la Resolución General 4.600 la cual en el primero de sus considerandos fundamentaba la medida en la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afrontaba el país meses atrás.

Puntualmente, la AFIP estableció la suspensión, hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General N 4.309.

Para que sea completamente positiva la medida de alivio planteada, desde el Blog del Contador, señalan que se debería disponer una especie de tapón que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo.

En resumidas palabras, dichos artículos establecen que cuando la AFIP constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del “Anexo”, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo) la exclusión de pleno derecho, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del “Anexo”, dando de baja al mismo del régimen simplificado, y de alta en los tributos correspondientes al régimen general.

Si bien la AFIP suspendió las exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que pasará a partir del 1 de marzo de 2020.

“Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aún cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero”, señala el consultor tributario Marcos Felice.

Es decir, los pequeños contribuyentes debieron seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.

Aquellos que hayan superado los parámetros de facturación entre el 2 de octubre pasado y el 29 de febrero de este año, será susceptibles de quedar excluidos del régimen simplificado en forma retroactiva.

“Como contrapartida del beneficio y para evitar una avalancha de viveza criolla que quiera aprovechar la oportunidad, se debería disponer que, aún cuando no se determine la exclusión del régimen, se deberían abonar los impuestos correspondientes al régimen general por el período de tiempo desde que se produce la exclusión hasta la fecha límite establecida en la Resolución General 4.600”, agregó Felice.

“Esperamos entonces que la AFIP emita una resolución que determine el tapón a las exclusiones por el período octubre-2019 a febrero-2020 y a su vez se presente algún proyecto de ley para eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas como así también para disponer la quita de los intereses y multas por las deudas del régimen general que son consecuencia de las exclusiones retroactivas”, concluyen desde el Blog del Contador.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ajuste por inflación y Ganancias: cómo litigan con la AFIP las empresas para lograr su aplicación de una sola vez

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ara Pymes, la diferencia entre pagar Ganancias con o sin el ajuste por la inflación del año puede significar la supervivencia. Qué hacer, según expertos.

La recientemente promulgada Ley de Solidaridad obligó a postergar en seis ejercicios el ajuste por inflación del balance a los fines del cálculo del Impuesto a las Ganancias. Para las empresas, la diferencia de aplicar en una sola vez es económicamente muy relevante. Y a fin de conseguir esta medida existen vías administrativas y judiciales que hay que considerar.

Hasta el cambio de gobierno también se prorrateaba la aplicación del ajuste por inflación, pero en tres años. En el primero, si la inflación llegaba a 55%; en el segundo, a 30%; y en el tercero, a 15%.

Esa fórmula implicó que sólo los cierres de ejercicios de tres meses de 2019 pudieran aplicar el ajuste por inflación, y que este beneficio no corriera para los balances cerrados al 31 de diciembre, que son los más numerosos.

Con las nuevas normas, explicó Diego Mazzaroni, de MR Consultores, el ajuste por inflación correspondiente al segundo y tercer año deberá imputarse por sextos, y sin actualización.

Además, aclaró que no hay cambios con respecto a los dos tercios que restan imputar para los sujetos que aplicaron el ajuste por inflación en los cierres de abril, mayo y junio 2019.
En un ejemplo práctico, Mazzaroni indicó que el Impuesto a las Ganancias de esas empresas queda como sigue:

Marcelo D. Rodríguez, titular de MR Consultores, comentó que “después del tercer año, cuando se lleva a valores futuros, financieramente el efecto de aplicar el ajuste por inflación diferido es cero”.

El largo camino a Tribunales: qué dicen los jueces

Ya la división en tercios dio lugar a presentaciones judiciales, y con este panorama de costo financiero por la prórroga a seis años, los contribuyentes se plantean qué hacer.

Recientemente, la Cámara Federal de Córdoba aceptó un amparo para que la AFIP se abstenga de exigir Impuesto a las Ganancias al contribuyente por fuera el cálculo que hizo la empresa -Bodegas Esmeralda- aplicando el ajuste por inflación y en forma plena.

En ese caso, el cierre de ejercicio era a marzo, cuando todavía no estaba dada la condición legal de llegar a 55% de inflación para poder aplicar el ajuste por inflación, pero la Cámara cordobesa dijo que se debía calcular por IPC de todas formas y que, además, no se aplicase el diferimiento.

Para fundamentar el fallo, los magistrados aceptaron una pericia contable que, en este caso concreto, demostraba que se podía dar una situación de confiscatoriedad en caso que el contribuyente pagara el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación y en forma plena.

Sin embargo, varios jueces de primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal ya fallaron en contra de otorgar amparos o acciones declarativas de certeza acompañados de cautelares para impedir que la AFIP accione contra los contribuyentes.

Esos magistrados consideraron que esas no son vías idóneas para litigar por la aplicación del ajuste por inflación, sino que se debe plantear directamente el juicio ordinario.

La abogada Susana Accorinti consideró que “la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debería revertir esas sentencias y otorgar los amparos y otras medidas para evitar el daño inminente, porque lo cierto es que hubo inflación”.

Accorinti opinó que fallos de Cámara favorables a los contribuyentes son posibles si el análisis se basa en los antecedentes de las causas que surgieron a causa de la inflación de 2001 y 2002.

Sobre qué puede pasar en la Corte, Accorinti advirtió que los dos antecedentes se produjeron con distinta composición del Máximo Tribunal, la que a su vez volvió a cambiar durante el anterior gobierno.

En la causa Duggan Trocello, la Corte rechazó las medidas precautorias por considerar que no eran vía idónea, mientras que en el fallo Candy, que abrió la puerta a numerosos casos de ajuste por inflación judicial, sí las aceptó.

Las vías que quedan abiertas para el reclamo

Ante este panorama judicial, la pregunta es qué hacer para lograr el ajuste por inflación de una sola vez cuando el diferimiento en tres o seis veces, según el ejercicio de que se trate, resulta confiscatorio en el caso de la empresa.

Los especialistas hablan de distintas posibilidades, algunas viables para una Pyme y otras sólo para grandes empresas, todas con sus pros y sus contras.

La acción más aconsejada, tanto por Accorinti como por el abogado Enrique Condorelli, es liquidar el Impuesto a las Ganancias con el ajuste por inflación a pleno y esperar a que la AFIP impugne la declaración jurada.

Cuando hay una inspección y se llega a la determinación de oficio, el contribuyente puede recurrir al Tribunal Fiscal, que es una vía administrativa, no judicial.

El recurso al Tribunal Fiscal tiene efectos suspensivos sobre la pretensión de la AFIP de cobrar el impuesto determinado por sus agentes en contra del criterio de la empresa.

Además, el litigio es más corto que en la Justicia, dijo Condorelli, ya que tarda unos 3 años.

Condorelli también precisó que si bien el Tribunal Fiscal no puede decir sobre la constitucionalidad de una medida, en ajuste por inflación, si llega a la conclusión de que se aplica el caso Candy de la Corte, lo hace y se revoca la determinación de oficio.

Traje a rayas para evasores: ¿puede llegar con el ajuste por inflación?

La diferencia entre Accorinti y Condorelli es qué pasa si se llega a los montos que abren la puerta a una denuncia en el fuero penal tributario por parte de la AFIP.

Esos montos son $1,5 millones para la evasión simple por año y $15 millones para la evasión agravada en el mismo período.

Para la seguridad social, sin embargo, el umbral es más estricto. Es mensual y consiste en $200.000 para la evasión simple, $100.000 para la retención indebida de los aportes de los trabajadores y $1 millón para la evasión agravada.

Para Condorelli, al presentar la declaración jurada ajustada se debe acompañar con una “multinota” a la AFIP, donde se le informa de la decisión de la empresa. El abogado consideró que así se prueba “la buena fe” y se sale del terreno penal.

El especialista agregó que, en materia de ajuste por inflación, la AFIP viene categorizando la infracción como pasible de multas administrativas y no de denuncia penal.

Sin embargo, Accorinti consideró que “siempre que se llega al monto para que se aplique la Ley Penal Tributaria, puede haber denuncia”, y añadió que “la multinota no cambia nada”.

Si bien la denuncia penal se puede pelear con bastante facilidad y, además, con una sentencia en 4 o 5 años, los montos punibles van a estar actualizados, Accorinti dijo que aquellos contribuyentes con demasiado temor a la denuncia pueden presentar un amparo o una acción declarativa de certeza.

El amparo, comentó, se impone cuando hay urgencia de frenar el accionar de las autoridades. Por ejemplo, ante una ejecución judicial, una prescripción o una intimación de la AFIP. Tiene la ventaja, también, de que no se paga tasa de justicia.

La acción declarativa de certeza tiene la ventaja, apuntó Accorinti, de permitir abrir el proceso a prueba más ampliamente. Como en el caso del ajuste por inflación es una discusión técnica, no se paga tasa de justicia sobre el monto. Hoy, los jueces están fijando $ 2.290 por ese concepto.

¿Qué pasa con la acción penal si el juez en lo Contencioso Administrativo rechaza el amparo o la acción declarativa de certeza?, planteó Accorinti.

No pasada nada. Sigue el procedimiento y la empresa puede ir al Tribunal Fiscal cuando tenga una determinación de oficio. Pero, mientras tanto, demostró buena fe y está cubierta ante una eventual denuncia penal, aseguró.

La última opción es pagar y presentarse a la Justicia para pedir la devolución. Lo hacen las multinacionales, porque las casas matrices les piden cumplir todas las leyes. El problema en el ámbito local es que una Pyme quiebra antes de que llegue la sentencia.

De todos modos, hay que tener en cuenta que se debe analizar bien el caso de cada compañía, porque a algunas el diferimiento en 6 años del ajuste por inflación las beneficia. Se trata de aquellas a las que el ajuste por inflación les da a pagar más Ganancias.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Las ventas en los supermercados cayeron 9,7% en 2019

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Este dato surge de la caída del 6,3% interanual en diciembre. La venta en autoservicios mayoristas aumentaron 7,4% durante el mismo periodo.

Las ventas en los supermercados cayeron 9,7% en 2019

Este dato surge de la caída del 6,3% interanual en diciembre. La venta en autoservicios mayoristas aumentaron 7,4% durante el mismo periodo.

#DatoINDEC
Supermercados: las ventas disminuyeron 6,3% interanual en diciembre de 2019 y acumularon una caída de 9,7% en el año

En cuanto a los centros de compras, las ventas retrocedieron 6,8% interanual en diciembre de 2019: 4,8% en la región Gran Buenos Aires y 10,3% en el resto del país.Las ventas en los supermercados cayeron 9,7% en 2019. En tanto, las ventas en autoservicios mayoristas aumentaron 7,4% interanual en diciembre de 2019.
#DatoINDEC
Las ventas en centros de compras retrocedieron 6,8% interanual en diciembre de 2019: 4,8% en la región Gran Buenos Aires y 10,3% en el resto del país.
Ver imagen en Twitter
En Indec también informó que la facturación de electrodomésticos y artículos para el hogar creció 58,4% interanual en el 4º trimestre de del año pasado.
Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – AFIP sale a la búsqueda de contribuyentes para que ingresen a la moratoria

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La AFIP comenzó a contactarse con más de 100.000 contribuyentes en todo el país que atraviesan una situación de asfixia financiera.

Como parte del plan para “encender” la economía, el Gobierno puso foco en la asfixiante situación financiera de numerosos contribuyentes. Es por eso que la AFIP inició una campaña para que pymes e individuos regularicen sus deudas mediante el ingreso a la moratoria, a la que se puede acceder hasta el 30 de abril.

En el marco del operativo, la AFIP comenzó a contactarse con más de 100.000 contribuyentes en todo el país que atraviesan una situación de asfixia financiera. A través de las comunicaciones enviadas al domicilio fiscal electrónico, el organismo que conduce por Mercedes Marcó del Pont se propone promover la adhesión de esas empresas e individuos a los beneficios del régimen de regularización.

Este procedimiento se conoce como inducción ya que busca incentivar a los contribuyentes a adherirse a la moratoria. Desde el organismo, señalaron que las comunicaciones fueron remitidas a contribuyentes que, como consecuencia de la crisis a la que llevaron las políticas del gobierno anterior, se encuentran concursados, con deudas en instancia administrativa o judicial, experimentan una ejecución fiscal, una determinación de oficio o poseen una fiscalización en curso.

“La moratoria ofrece un alivio para la situación de asfixia financiera a la que condujeron las políticas económicas del gobierno anterior”, expresó Marcó del Pont a mediados de febrero cuando se habilitó el sistema para adherirse al plan. Desde el organismo destacaron que las agencias de la AFIP experimentaron un incremento significativo en las consultas de los contribuyentes interesados en acceder a los beneficios de la moratoria impositiva.

¿Cómo acceder a la moratoria pyme 2020?

Las pymes y grandes contribuyentes interesados en regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social deben hacerlo a través del servicio con clave fiscal Mis Facilidades de la AFIP.

Para acceder a la moratoria impositiva, monotributistas, profesionales, comerciantes, sociedades y empresas deben obtener el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El trámite se realiza online en pocos pasos en la página web de la AFIP. Es importante aclara que solicitar el documento no modifica la situación fiscal de los contribuyentes sino que los habilita para acceder a beneficios como la moratoria.

Tal como se explicó oportunamente, el plan contempla estímulos para promover el ingreso temprano al plan de manera que las empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios. Es por eso que aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso.

Ejemplo de los beneficios para una microempresa

Desde la AFIP dieron como ejemplo que una microempresa que debe $1.400.000 por impuestos de 2018 y 2019 experimentará una reducción de su deuda del 41% y deberá regularizar $1.000.000.

Si la empresa se presenta entre febrero y marzo no pagará anticipo y accederá a 120 cuotas. La primera cuota que pagará en a mediados de julio será de $9500. Esa cuota es 3 veces más chica que la primera cuota con el plan anterior.

Fuente: ambito.com