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ECONOMÍA – Georgieva ratificó que el FMI no aceptará una quita a la deuda de la Argentina

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La directora del FMI dijo que el reglamento del organismo impide “tomar medidas que puedan ser posibles para otros sin esta gran responsabilidad global”.

La directora del FMI, Kristalina Georgieva, confirmó que el organismo no realizará quitas al préstamo de u$s44.000 millones otorgado a la Argentina.

Tal cual lo había anticipado el vocero del FMI, Gerry Rice, la funcionaria europea sostuvo que la “formulación legal” del organismo internacional de crédito impide “tomar medidas que puedan ser posibles para otros sin esta gran responsabilidad global”.

Goergieva admitió, en declaraciones a la agencia Bloomberg, la necesidad de analizar cuidadosamente la carga de la deuda“, aunque advirtió que ese ítem “es el trabajo del Gobierno (argentino), no del FMI”.

“En términos generales, apoyamos mucho el compromiso de este Gobierno de estabilizar la economía y volver al crecimiento”, sostuvo además.

Rice había advertido que la quita, tal cual fue pedida por la vicepresidenta Cristina Fernández Kirchner, “no está permitida por los estatutos, y no solo en el caso de la Argentina”.

 

IMPOSITIVAS – Reforma tributaria multiplica impuestos por 10 y sube la presión fiscal en más de un 1% del PBI

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Bienes Personales, Ganancias de sociedades, contribuciones patronales y retenciones, algunos tributos que subieron. La suba de la presión fiscal es de 1,2%.

El cambio de Gobierno conllevó una baja de beneficios fiscales importantes y produjo un fuerte aumento de la presión tributaria sobre los contribuyentes.

La ley de emergencia sumará 2,34% a la recaudación en 2020, con un aumento de la presión tributaria de 1,2% del PBI.

Marcelo Capelli, de Ieral, precisó que la presión tributaria nacional aumentará en 1,2% del PBI en 2020 respecto a 2019 y la provincial se mantendrá mientras que estaba previsto que bajara en 0,3% del PBI por la disminución de alícuotas de los impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos.

Esto da una presión tributaria estimada total de 29,1% en 2020, frente a la de 27,9% que se alcanzó en 2019, según los cálculos del Ieral, de la Fundación Mediterránea.

La recaudación antes de la reforma de diciembre iba a bajar en 2020 de 23,6% a 21,89% y, por los efectos de la Ley de Solidaridad, subirá a 24,23%, dijo Capello, y precisó que el aporte total a la presión tributaria de la esa norma será de 2,34%.

Reforma tributaria: qué impuesto se multiplicó por diez 

El impuesto sobre los Bienes Personales volvió a tener las alícuotas que tenía en 2015, dando marcha atrás con la reducción a 0,25% que había implementado el gobierno de Mauricio Macri.

Para el período 2019, estarán vigentes cuatro niveles de la alícuota, como sucedía previo a 2015, con una alícuota máxima de 1,25%.

Para los bienes en el exterior, las alícuotas aplicables para el impuesto sobre los Bienes Personales varían entre el 0,7% y 2,25%, según el valor total de los bienes del exterior que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país. La alícuota máxima alcanza a patrimonios superiores a $18 millones.

Además, se establece un pago a cuenta para quienes posean bienes en el exterior con una alícuota de 0,1% a 0,5%. Quienes opten por la repatriación de fondos o no sean titulares de bienes en el exterior podrán solicitar su exención mediante un procedimiento especial.

El ejemplo de In4action -preparado por las contadoras Micalela Benayas, Bárbara López Lagoria y Emilia Budini- compara el período fiscal 2019 de una persona humana antes de la reforma y luego de la misma. El contribuyente tiene como bienes situados en el país, automotores y dinero en efectivo y como bienes situados en el exterior, inversiones en títulos y depósitos en dinero. Y el resultado es que tiene que pagar casi 10 veces más impuesto.

Reforma tributaria: los cambios principales

“Habrá que evaluar, en cada caso, si el costo beneficio de la repatriación de los fondos del exterior es una alternativa para reducir la alícuota del 2,25%”, comentaron en In4action.

Reforma tributaria: contribuciones patronales

Si bien las alícuotas se mantendrán en 20,4% los rubros servicios o comercio con facturación que no supere en un año los $ 48 millones, y 18% para los demás empleadores privados, para este año estaba previsto que los primeros pasaran a 20,1%, y los segundos, a 18,5%. El objetivo final era que en 2022 se unificara la contribución en 19,5%.

En relación al mínimo no imponible, además de congelar la actualización anual por inflación del mínimo inicial establecido para 2018 de $ 12.000, también se frena el aumento acumulativo de 20% sobre el porcentaje a computar de ese mínimo. O sea que se mantendrá el mínimo no imponible de $ 7003,68 cuando se preveía que para el 2020 fuera de $ 15.810,60.

El siguiente es el ejemplo del incremento de la carga tributa en materia de contribuciones a seguridad social de In4action para una pyme con un empleado cuyo salario mensual bruto es de $ 55.000.

Reforma tributaria: el incremento de la carga

Y para las empresas grandes, además de la suba en contribuciones patronales, se dio marcha atrás con la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para sociedades, que iba a disminuir al 25% para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero pasado, lo que quedó postergado por un año.

Esto implica que, para los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de este año, la tasa de Ganancias para sociedades será de 30%, al mismo tiempo que pagarán 7% sobre los dividendos, ya que también se postergó un año el incremento a 13%.

Reforma tributaria: cambios en retenciones

Las exportaciones venían pagando hasta mediados de diciembre del año pasado una retención fija por cada dólar facturado al exterior de $3 para productos industriales y de $ 4 para las exportaciones del campo.

Con la reforma tributaria se eliminó ese límite y se fijó una alícuota de 9% para todas las ventas al exterior, aunque existen productos con un tratamiento diferencial que implica una retención del 5% y otros, por ejemplo la soja, una retención de 30%.

También se estableció una alícuota de 5% para la exportación de servicios. En el caso de tratarse de empresas registradas como pymes, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de u$s 600.000

“Exportar, a pesar de repatriar los fondos que se cobren, tiene hoy un costo impositivo significativamente más alto”, dijeron en In4action, y agregaron que “por ese motivo, la planificación fiscal es tan importante. La alternativa del mercado que más se maneja hoy en el mercado de estas empresas es montar la estructura de servicios desde países como Uruguay”, advirtieron.

Tanto las exportaciones como las ventas en el mercado interno tienen el peso de impuestos provinciales, que por haber dado marcha atrás con el Consenso Fiscal que comprometía a las provincias a reducir gradualmente la presión impositiva hasta 2022, están volviendo a subir.

Reforma tributaria: impacto en sector tecnológico 

“De la baja que más se habla en algunos sectores es de la suspensión de los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tomó por sorpresa a las empresas del sector”, dijeron en In4action.

“Las compañías esperaban contar con beneficios fiscales desde el 1° de enero de este año”, aseguraron.

Los beneficios previstos en la norma son menor costo laboral, reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, estabilidad fiscal, entre otros, y buscaban incrementar el empleo y las exportaciones del sector.

Además, extendían los beneficios que gozaban las empresas bajo la Ley de Promoción del Software de unas 5.000 firmas a un total de 11.000 empresas.

“Actualmente, han quedado suspendidas transitoriamente las presentaciones y las solicitudes de inscripción, pero no se ha derogado el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, precisaron las especialistas, y agregaron que “hay que esperar que se emitan las normas reglamentarias y aclaratorias” de la Secretaría de Comercio y Economía del Conocimiento.

Para las empresas que pasaron de Ley de Promoción del Software a la Ley de Economía del Conocimiento, es posible que se suspendan transitoriamente los beneficios hasta que la Ley de Economía del Conocimiento se encuentre operativa nuevamente, advirtieron en In4action.

Reforma tributaria: adiós al impuesto a la renta financiera

La renta financiera vuelve a estar aliviada, ya que se deroga a partir del período fiscal 2020 el impuesto que la grava. Por lo tanto, los rendimientos de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos, cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión y los intereses originados en depósitos a plazo fijo, bonos y demás valores ya no estarán alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Además, se restablecen las exenciones sobre los intereses de obligaciones negociables, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y plazos fijos en moneda nacional para el ejercicio fiscal 2019.

Como ejemplo, In4action cuantificó el ahorro fiscal de una inversión en plazo fijo en pesos en materia del Impuesto a la Renta Financiera:

Reforma tributaria: impacto en plazos fijos

Reforma tributaria: moratoria para Pymes

La Ley de Solidaridad estableció una moratoria para Pymes que incluye exención de multas, condonación parcial de intereses y plazo de hasta 120 cuotas. Para los trabajadores autónomos, el perdón de los intereses resarcitorios es del 100%.

Reforma tributaria: cambios para Pymes

Pero la provincia de Buenos Aires también lanzará una moratoria a partir del 1 de marzo, para lo cual creó el programa «Buenos Aires ActiBA» mediante el cual las pymes deberán registrarse.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – El Banco Central busca limitar las tasas de las tarjetas de crédito

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El Banco Central prepara nuevas medidas destinadas a limitar las tasas de interés que las entidades financieras aplican en las tarjetas de crédito.

En ese sentido, el presidente Alberto Fernández recibió un informe que da cuenta de que los bancos cobran tasas de hasta el 200% por los saldos impagos en las tarjetas de crédito.

Días atrás, en una entrevista periodística, Fernández reclamó a las entidades que hagan su aporte y destacó que “el gran sistema financiero alguna vez tiene que tener algo para Argentina”.

En ese contexto, el jefe de Estado destacó que analizaba los tres pedidos que les hizo a las entidades: “Créditos para el consumo, para las pymes y un límite real a las tasas de las tarjetas de crédito, porque es un acto usuario contra la clase media. Y estoy esperando que lo hagan”.

“Si no, voy a tratar de convencer al presidente del Banco Central para que intervenga porque no se pueden estar cobrando las tasas que se están cobrando en las tarjetas de crédito…”, señaló.

Así, fuentes del Gobierno destacaron que la autoridad monetaria está haciendo esfuerzos para reducir las tasas.

El jueves pasado, el BCRA puso en marcha un mecanismo para impulsar una baja en los préstamos para pymes consistente en reducir los encajes a las entidades que otorguen préstamos a mipymes a tasas de hasta 35%.

Actualmente, la tasa de referencia de la política monetaria se ubica en 44% anual, es decir, casi 30 puntos por debajo del máximo de 73,5% que alcanzó en octubre pasado.

Desde el Gobierno sostienen la tasa promedio que reciben los ahorristas por los depósitos se ubica en torno de 35% anual, es decir, unos 15 puntos por debajo de lo que ofrecían en octubre pasado, en medio de las tensiones financieras.

Sin embargo, no hubo una baja similar en las tasas que deben afrontar los deudores de tarjetas de crédito, que “en general pagan tasas de 180% anual por los saldos no cubiertos de las tarjetas de crédito”, según aseguraron fuentes gubernamentales.

La expectativa en la Casa Rosada es que el Banco Central instrumente lo más rápido posible las medidas orientadas a recortar la carga de los intereses que se cobran por el financiamiento de los saldos de las tarjetas de crédito.

Además, preocupa la situación que enfrentarán vastos sectores, particularmente de la clase media, en marzo.

En este mes, los resúmenes de las tarjetas vienen “recargados” por los gastos de las vacaciones, a lo que se suman los escolares.

“Lo que más nos importa es poner en marcha la economía cuanto antes”, afirmó uno de los colaboradores más cercanos al presidente Fernández. En este contexto se encuadran medidas como la “canasta escolar” o el aumento de los ingresos de los sectores de menores recursos (los que más consumen); precios cuidados, entre otras.

Desde el Gobierno insisten en que para poner en marcha la economía es necesario fomentar el consumo.

Desde esta perspectiva, la reducción en los costos del financiamiento con tarjeta sería una medida que beneficiaría particularmente a los sectores medios. Por esta razón es que, citan como ejemplo, la decisión de otorgar medicamentos gratis a los jubilados abarca a todo el universo de los pasivos y no sólo a los que cobran la mínima.

En el mismo sentido, el trabajo que se lleva a cabo para luego de los 180 días establecer un esquema donde los eventuales aumentos de tarifas no afecten de manera significativa a vastos sectores de la clase media. En el análisis se tendrán especialmente en cuenta también a los comerciantes y las pymes. El criterio del trabajo de los futuros incrementos de tarifas es el mismo que se aplicó para las jubilaciones -privilegiar a los que menos tienen- de donde los futuros aumentos recaerán sobre los consumos más altos (con diferenciaciones) o las propiedades más grandes.

“Ya fueron muy golpeados durante estos últimos 4 años”, afirman en el entorno presidencial, aunque reconocen que también los últimos años del Gobierno de Cristina de Kirchner la economía no anduvo bien.

En el Gobierno, si bien están conformes por el resultado de lo actuado hasta el momento, sin embargo, esperan con ansiedad que la economía empiece a repuntar, paso fundamental para que pueda comenzar a crearse empleo, un tema que desvela a Alberto Fernández.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Vuelve la devolución del IVA: será en la compra de alimentos y tendrá un tope de $700 por meses.

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El anunció lo realizó la titular de la Afip, Mercedes Marcó del Pont. Comenzará a partir del 1° de marzo para jubilados, pensionados de la mínima y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

La crítica del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, a la medida de IVA 0% y la definición con respecto a que la administración actual “prefiere un sistema de devolución vía la tarjeta de débito” en medio del lanzamiento de la ampliación del programa de Precios Cuidados pasó desapercibida ya que no quedaba clara la referencia, pero anticipaba una nueva decisión de política económica y de precios del Gobierno.

Minutos más tarde, el presidente Alberto Fernández habló en Radio 10 y dio por finalizado el suspenso. “Vamos a realizar una devolución del IVA. Lo anuncia hoy la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Comenzará a partir del 1° de marzo sobre la compra de alimentos y para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo”.

La intención del Ejecutivo es que esto sea aplicable sólo para la compra de alimentos y hasta $700 por mes. Tendrá como destinatarios los segmentos más postergados de la población. La estimación es que podría beneficiar a seis millones de personas; los números indican que un hogar promedio gasta al mes 1.400 pesos en IVA de alimentos.La medida será para jubilados, pensionados de la mínima y beneficiarios de la AUH.

La noticia llega en el inicio del debate por la reforma previsional, luego de que se tomara la decisión de congelar la fórmula que estableció la administración de Cambiemos, que el gobierno del Frente de Todos definiera los incrementos vía decreto, y comenzando en el Congreso una nueva discusión en algunas de las cajas.

A mediados de 2016 una ley impuso el reintegro del 15% del IVA a las compras realizadas con tarjetas de débito por jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo –entre otros beneficiarios sociales, como los titulares de la Asignación Universal por Hijo–, pero se venció el 31 de diciembre de 2018. Aunque en el Presupuesto 2019 estaban los fondos, la administración Cambiemos definió no continuar con el beneficio.

A finales de 2019 Marcó del Pont participó de un plenario de Diputados cuando se estaba discutiendo el proyecto de Ley de Solidaridad y adelantó la medida. En ese momento, la titular de la AFIP señaló que la ley habilitaba al Ejecutivo a otorgar “una suma fija que estará focalizada en aquellas personas que perciben ingresos más bajos y son las más afectadas por la crisis”. Y en una señal de que la medida fue pensada en ese momento, Marcó del Pont adelantaba que desde el Gobierno “se está pensando en $700”.

“La medida tiene como beneficio que, por un lado, los de menores recursos tiene una devolución de fondos pero, por el otro, como tienen que utilizar la tarjeta son todas operaciones que se hacen en blanco”, reflexionó un fuente oficial. “Además, esto que funcionó como un subsidio a la clase media, al igual que el plan de IVA 0% que hizo Macri, cuando se utilizó en la administración de Cristina Kirchner hoy está mejorado porque está centralizado en los más necesitados”, agregó.

Ahora lo que deberá definir la AFIP es el costo fiscal que tendrá la medida porque la misma está atada al uso de la tarjeta de débito.

Pero también en medio de una moratoria que lanzó la AFIP a la que Fernández calificó de “muy importante. En épocas de Macri se cerraron muchas empresas, más de 40 por día. Uno de los grandes motivos era que eran empresas que no producían y no podían afrontar las deudas. Esta moratoria es para darles aire, para que vuelvan a producir. Nosotros les daremos tiempo para que mejoren, para que se pongan en marcha”. Es una moratoria “muy justa y generosas”, hicimos todo para que sigan funcionando y generen trabajo. “Quedarnos con una deuda de 400.000 millones de pesos que nadie puede pagar no nos sirve”, agregó.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El efecto que tendrá el coronavirus en la economía argentina

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China es el segundo mayor socio comercial del país. Si la crisis persiste, la economía global se seguirá desacelerando. Ya calculan que le costará al mundo unos u$s280.000 millones en los primeros tres meses del año.

“La propagación costará a la economía mundial más de 280.000 millones de dólares en los primeros tres meses del año, poniendo fin a un periodo de crecimiento mundial de 43 trimestres”, alertó esta semana un informe difundido de la consultora Capital Economics sobre los efectos que tendrá el coronavirus en el planeta. Es que el brote está ralentizando la economía de China y tiene ecos en los mercados y el comercio internacional. Argentina no está exenta dado que el gigante asiático es uno de sus principales socios comerciales.

En la actualidad, la Argentina tiene un déficit en el intercambio con China, el segundo socio comercial de la Argentina detrás de Brasil, que en 2019 fue 70% más bajo que el del año anterior gracias al importante salto de las exportaciones y a la baja, si bien en menor proporción, de las importaciones. Un informe de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), elaborado sobre la base de datos del Indec, reveló que el desequilibrio anual en el comercio con China se redujo a u$s2.209 millones, frente al rojo de u$s7.593 millones en 2018. El tamaño del comercio entre ambos marca la relevancia que puede tener en la economía argentina.

“Claramente la economía china tiene una desaceleración inmediata, y eso puede afectar tanto las importaciones como las exportaciones. Con lo que los productos que el país le vende, como la soja, se pueden disminuir. Pero también lo que importamos de China, muchos insumos, por ejemplo electrónicos y químicos, lo que puede afectar nuestra economía”, sostuvo Marcelo Elizondo, titular de la consultora DNI, en diálogo con Ámbito.

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Y agregó: “El impacto del coronavirus puede afectar negativamente a la Argentina porque están cerrándose puertos, lo que interrumpe el normal funcionamiento de la logística. Entonces no estamos hablando solo de una desaceleración de la economía por la cuarentena de las personas, que no consumen, no se desplazan, no van a trabajar, sino por la interrupción de algunos eslabones de la cadena”.

Desde que comenzó la crisis por el brote de coronavirus el contagio hacia los mercados fue inmediato. Sufrieron las acciones y el precio de las commodities tuvo altas y bajas. Varias empresas que operan en China se vieron obligadas a cerrar sus plantas por cuarentena. Esto generó que muchos insumos que compran otras potencias industriales se vieran limitados. Así, el comercio mundial entró en un momento de incertidumbre.

Las consecuencias sobre la economía global, y por supuesto sobre la Argentina, dependerán de lo que se tarde en controlar la crisis. “Si el proceso del coronavirus dura varios meses, claramente va a afectar la economía china, y por consecuencia a la Argentina. China es el segundo mayor mercado para nuestras exportaciones y es nuestro principal socio comercial en el mundo sumando importaciones y exportaciones. Si se soluciona pronto, la afectación va a ser menos grave, porque China va a recuperarse rápido. Pero eso no lo sabemos todavía”, sostuvo Elizondo.

El analista internacional Pablo Kornblum coincide en que “lo que tiene que ver con la desaceleración de la economía china está atado a cuánto se tarde en controlar la situación del coronavirus”. Pero difiere sobre los efectos sobre la Argentina. “No creo que dure más que algunos meses, por lo que va a haber una ralentización de la economía pero creo que no va tener un impacto enorme”, señaló. Desde su punto de vista “el gran impacto para nosotros no es profundo porque las relaciones con nosotros son básicamente comerciales” y argumenta que China, con su gran poderío económico y su inmensa cantidad de habitantes necesitará seguir consumiendolo. La ventana para que el impacto no sea peor que hasta ahora, para Kornblum, sería de no más de entre uno y dos meses.

Para fines de este mes se espera una nueva reunión de los países del G20, que se desarrollará en Arabia Saudita, y allí la crisis por el coronavirus será uno de los temas principales de la agenda. El FMI ya dijo que espera tener allí mayor información para hacer pronósticos sobre los impactos que tendrá sobre la economía. El vocero del organismo, Gerry Rice, dijo que recibieron con beneplácito los esfuerzos de China para contener la propagación del virus y mitigar sus efectos, y que estan dispuestoo a ayudar a Pekín si es necesario. “A mediano y largo plazo, confiamos en que la economía de China será resistente”, dijo afirmó en una rueda de prensa.

¿Cómo es el comercio entre Argentina y China?

Como dijimos antes el desequilibrio anual en el comercio con China se redujo a u$s2.209 millones, frente al rojo de u$s7.593 millones en 2018. Esa mejora se obtuvo como consecuencia de un claro impulso de los envíos, que totalizaron en el año un nivel inusual de u$s7.058 millones, 57% mayor que el registrado el año anterior. En tanto que las importaciones desde China cayeron hasta u$s9.267 millones durante 2019, es decir, un monto 23% por debajo del año previo.De este modo se mantuvo prácticamente sin modificación el volumen global del comercio bilateral, con apenas una ligera baja, de u$s16.589 millones a u$s16.325 millones, pero esta vez con beneficios más equitativos.

Según CERA la mejora en la performance exportadora se concentró en los productos agropecuarios, y en especial en la carne vacuna. Este último producto congelado y deshuesado llegó a representar en diciembre pasado el 46% de los embarques argentinos hacia China, a lo cual se suma otro 3% en concepto de “los demás trozos de carne bovina congelada”.

Junto con la preponderancia de los frigoríficos en el negocio exportador hacia el gigante asiático, los “porotos de soja, incluso quebrantados” representaron ese mismo mes el 23% de los envíos. Les siguieron, en orden de importancia, los “trozos y despojos de aves”, que explicaron el 4% de las ventas; y “los demás langostinos, camarones y decápodos enteros”, otro 4%.

Según el análisis de la Cámara de Exportadores, “el Top 10 de categorías representó el 91% del total exportado a China” durante diciembre, mientras los 10 principales productos informados a ocho dígitos (de la nomenclatura arancelaria) sumó el 87%.

La mejora en el tipo de cambio, luego de las devaluaciones del peso frente al dólar iniciadas en el otoño de 2018, así como la apertura del mercado oriental para un grupo de productos primarios, contribuyeron al salto exportador, dijeron los empresarios consultados.

En conjunto, precisó la CERA, las exportaciones argentinas de diciembre a China totalizaron u$s581 millones, con un crecimiento interanual del 5%. Ese mismo mes las importaciones desde el país oriental sumaron u$s616 millones (es decir, anotaron una baja interanual de 19%), con lo cual el déficit del intercambio fue de sólo u$s35 millones.

La aparente convergencia entre ventas y compras, sin embargo, no se mantendría en el transcurso de 2020, prevén en la cámara, debido a los cambios esperados en la situación macroeconómica local y a los probables efectos por el coronavirus. Es posible, por un lado, que el volumen de exportaciones logre mantener este año un signo ascendente, en especial por las perspectivas de la cosecha de granos y la sostenida demanda de carne vacuna.

El nivel de importaciones de productos chinos, en tanto, tendería a repuntar, en principio hasta montos superiores a los u$s1.000 millones mensuales (registrados en los primeros meses de 2019), a medida que la actividad económica local se vaya recuperando tras la fuerte recesión del año pasado.

Por último, la Cámara de Exportadores destacó, a modo comparativo, que el superávit comercial de China con todo el mundo fue de u$s421.900 millones, mayor al de u$s350.900 millones registrado en 2018.

Fuente: ambitoweb.com

IMPOSITIVAS – La reforma tributaria multiplica impuestos por 10 y sube la presión fiscal en más de 1% del PBI

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Bienes Personales, Ganancias de sociedades, contribuciones patronales y retenciones, algunos tributos que subieron. La suba de la presión fiscal es de 1,2%

El cambio de Gobierno conllevó una baja de beneficios fiscales importantes y produjo un fuerte aumento de la presión tributaria sobre los contribuyentes.

La ley de emergencia sumará 2,34% a la recaudación en 2020, con un aumento de la presión tributaria de 1,2% del PBI.

Marcelo Capelli, de Ieral, precisó que la presión tributaria nacional aumentará en 1,2% del PBI en 2020 respecto a 2019 y la provincial se mantendrá mientras que estaba previsto que bajara en 0,3% del PBI por la disminución de alícuotas de los impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos.

Esto da una presión tributaria estimada total de 29,1% en 2020, frente a la de 27,9% que se alcanzó en 2019, según los cálculos del Ieral, de la Fundación Mediterránea.

La recaudación antes de la reforma de diciembre iba a bajar en 2020 de 23,6% a 21,89% y, por los efectos de la Ley de Solidaridad, subirá a 24,23%, dijo Capello, y precisó que el aporte total a la presión tributaria de la esa norma será de 2,34%.

Reforma tributaria: qué impuesto se multiplicó por diez

El impuesto sobre los Bienes Personales volvió a tener las alícuotas que tenía en 2015, dando marcha atrás con la reducción a 0,25% que había implementado el gobierno de Mauricio Macri.

Para el período 2019, estarán vigentes cuatro niveles de la alícuota, como sucedía previo a 2015, con una alícuota máxima de 1,25%.

Para los bienes en el exterior, las alícuotas aplicables para el impuesto sobre los Bienes Personales varían entre el 0,7% y 2,25%, según el valor total de los bienes del exterior que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país. La alícuota máxima alcanza a patrimonios superiores a $18 millones.

El ejemplo de In4action -preparado por las contadoras Micalela Benayas, Bárbara López Lagoria y Emilia Budini- compara el período fiscal 2019 de una persona humana antes de la reforma y luego de la misma. El contribuyente tiene como bienes situados en el país, automotores y dinero en efectivo y como bienes situados en el exterior, inversiones en títulos y depósitos en dinero. Y el resultado es que tiene que pagar casi 10 veces más impuesto.Además, se establece un pago a cuenta para quienes posean bienes en el exterior con una alícuota de 0,1% a 0,5%. Quienes opten por la repatriación de fondos o no sean titulares de bienes en el exterior podrán solicitar su exención mediante un procedimiento especial.

Reforma tributaria: los cambios principales

“Habrá que evaluar, en cada caso, si el costo beneficio de la repatriación de los fondos del exterior es una alternativa para reducir la alícuota del 2,25%”, comentaron en In4action.

Reforma tributaria: contribuciones patronales

Si bien las alícuotas se mantendrán en 20,4% los rubros servicios o comercio con facturación que no supere en un año los $ 48 millones, y 18% para los demás empleadores privados, para este año estaba previsto que los primeros pasaran a 20,1%, y los segundos, a 18,5%. El objetivo final era que en 2022 se unificara la contribución en 19,5%.

En relación al mínimo no imponible, además de congelar la actualización anual por inflación del mínimo inicial establecido para 2018 de $ 12.000, también se frena el aumento acumulativo de 20% sobre el porcentaje a computar de ese mínimo. O sea que se mantendrá el mínimo no imponible de $ 7003,68 cuando se preveía que para el 2020 fuera de $ 15.810,60.

El siguiente es el ejemplo del incremento de la carga tributa en materia de contribuciones a seguridad social de In4action para una pyme con un empleado cuyo salario mensual bruto es de $ 55.000.

Reforma tributaria: el incremento de la carga

Y para las empresas grandes, además de la suba en contribuciones patronales, se dio marcha atrás con la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para sociedades, que iba a disminuir al 25% para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero pasado, lo que quedó postergado por un año.

Esto implica que, para los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de este año, la tasa de Ganancias para sociedades será de 30%, al mismo tiempo que pagarán 7% sobre los dividendos, ya que también se postergó un año el incremento a 13%.

Reforma tributaria: cambios en retenciones

Las exportaciones venían pagando hasta mediados de diciembre del año pasado una retención fija por cada dólar facturado al exterior de $3 para productos industriales y de $ 4 para las exportaciones del campo.

Con la reforma tributaria se eliminó ese límite y se fijó una alícuota de 9% para todas las ventas al exterior, aunque existen productos con un tratamiento diferencial que implica una retención del 5% y otros, por ejemplo la soja, una retención de 30%.

También se estableció una alícuota de 5% para la exportación de servicios. En el caso de tratarse de empresas registradas como pymes, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de u$s 600.000

“Exportar, a pesar de repatriar los fondos que se cobren, tiene hoy un costo impositivo significativamente más alto”, dijeron en In4action, y agregaron que “por ese motivo, la planificación fiscal es tan importante. La alternativa del mercado que más se maneja hoy en el mercado de estas empresas es montar la estructura de servicios desde países como Uruguay”, advirtieron.

Tanto las exportaciones como las ventas en el mercado interno tienen el peso de impuestos provinciales, que por haber dado marcha atrás con el Consenso Fiscal que comprometía a las provincias a reducir gradualmente la presión impositiva hasta 2022, están volviendo a subir.

Reforma tributaria: impacto en sector tecnológico

“De la baja que más se habla en algunos sectores es de la suspensión de los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tomó por sorpresa a las empresas del sector”, dijeron en In4action.

“Las compañías esperaban contar con beneficios fiscales desde el 1° de enero de este año”, aseguraron.

Además, extendían los beneficios que gozaban las empresas bajo la Ley de Promoción del Software de unas 5.000 firmas a un total de 11.000 empresas.Los beneficios previstos en la norma son menor costo laboral, reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, estabilidad fiscal, entre otros, y buscaban incrementar el empleo y las exportaciones del sector.

“Actualmente, han quedado suspendidas transitoriamente las presentaciones y las solicitudes de inscripción, pero no se ha derogado el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, precisaron las especialistas, y agregaron que “hay que esperar que se emitan las normas reglamentarias y aclaratorias” de la Secretaría de Comercio y Economía del Conocimiento.

Para las empresas que pasaron de Ley de Promoción del Software a la Ley de Economía del Conocimiento, es posible que se suspendan transitoriamente los beneficios hasta que la Ley de Economía del Conocimiento se encuentre operativa nuevamente, advirtieron en In4action.

Reforma tributaria: adiós al impuesto a la renta financiera

La renta financiera vuelve a estar aliviada, ya que se deroga a partir del período fiscal 2020 el impuesto que la grava. Por lo tanto, los rendimientos de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos, cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión y los intereses originados en depósitos a plazo fijo, bonos y demás valores ya no estarán alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Además, se restablecen las exenciones sobre los intereses de obligaciones negociables, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y plazos fijos en moneda nacional para el ejercicio fiscal 2019.

Como ejemplo, In4action cuantificó el ahorro fiscal de una inversión en plazo fijo en pesos en materia del Impuesto a la Renta Financiera:

Reforma tributaria: impacto en plazos fijos

Reforma tributaria: moratoria para Pymes

La Ley de Solidaridad estableció una moratoria para Pymes que incluye exención de multas, condonación parcial de intereses y plazo de hasta 120 cuotas. Para los trabajadores autónomos, el perdón de los intereses resarcitorios es del 100%.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: qué deben hacer los empleados para pagar menos impuesto y hasta cuándo tienen tiempo

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El formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención

El formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Desde el Blog del Contador señalan las claves de este sistema:

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:

– Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

– Los empleados en relación de dependencia.

– Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

– Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

– Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?

En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:

Sus datos personales,

Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,

Detalle de las Cargas de Familia,

Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),

Deducciones y desgravaciones,

Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

Información referida al empleador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Cargas de familia

En cuanto a las cargas de familia, desde el período fiscal 2017, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley 27346 y la Resolución General 4003 de AFIP, solo podrán deducirse:

– Cónyuge

– Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Dichas deducciones serán computables siempre y cuando se den las siguientes condiciones en conjunto para cada carga de familia:

– Estén a cargo del trabajador,

– Sean residentes en el país,

– No obtengan ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

En cuanto a las deducciones, se podrán informar, además de las que figuran en el recibo de sueldo del trabajador (jubilación, obra social, aportes sindicales):

– Cuotas médico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado.

En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

Dicha deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se encuentra vigente.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar 5% de la ganancia neta.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Se podrán deducir hasta $20.000 anuales.

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Se podrán deducir hasta $996,23 anuales.

Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia.

Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal de Casas Particulares

Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 y en la Resolución General 3491 de AFIP en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Corredores y viajantes de comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado.

Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.

Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador

Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.

Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.

Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.

Alquileres

Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

La deducción permitida será la equivalente al hasta el 40 % del alquiler abonado mensualmente, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible.

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que rige para cada período.

Retenciones, percepciones y pagos a cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria

Se puede informar como pago a cuenta:

– 33% del impuesto percibido a la tasa del 6%º -seis por mil- originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.

– 33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º -doce por mil-.

Ajustes por montos retroactivos

En este ítem corresponde cargar el monto de los ajustes de salarios de años anteriores pagados por otro empleador y cobrados durante el período que se está declarando.

Ajustes por sociedades de garantía recíproca

Si corresponde, en este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

En el sistema se puede cargar esta información desde la solapa de ajustes y también desde la solapa “deducciones y desgravaciones”.

Liquidación Anual F.1357

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.

Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación (Ver Manual y Diseño de Registro):

Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a un $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.

Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.

Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Cuáles son los cambios que el Gobierno propone para las jubilaciones de privilegio

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Alcanzan a más de 8000 personas que perciben haberes promedio de entre $ 235.000 y $ 335.000 por mes. Un gasto de $ 25.000 millones anuales, pese a que solo representan un 3% del total del universo de la clase pasiva. El proyecto ingresó este viernes a Diputados.

Casi en simultáneo con el anuncio del aumento de $ 1500 más 2,3% a los jubilados, el Gobierno decidió enviar este viernes al Congreso un proyecto de ley para modificar las jubilaciones de privilegio de los funcionarios del Poder Judicial y del Servicio Exterior, algo que Alberto Fernández había adelantado en diciembre, tras el escándalo que se desató cuando estos regímenes quedaron eximidos de la suspensión de la movilidad por 180 días.

La iniciativa ingresó pasadas las 20 por mesa de entrada de Cámara de Diputados y comenzará a ser analizada por los distintos bloques ya este próximo lunes. Aunque no parece factible que pueda tratarse durante la próxima semana, con seguridad será abordado antes del final de las sesiones extraordinarias.

Estos regímenes especiales alcanzan en la actualidad a más de 8000 personas que perciben haberes promedio de entre $ 235.000 y $ 335.000 por mes, es decir hasta 17 veces más que la jubilación mínima que hoy es de $ 14.067.

En conjunto, las jubilaciones de privilegio suponen un gasto de $ 25.000 millones anuales, aún cuando solo representan un 3% del total del universo de la clase pasiva.

Con estos datos en mano, el Ejecutivo alistó la iniciativa que, en sus considerandos, señala que “se busca reducir las inequidades existentes en el sistema previsional, en buena parte originadas por regímenes especiales cuyas reglas de acceso y determinación de los beneficios han consolidado verdaderos sectores de privilegio dentro del régimen público de reparto sobre el que impactan”.

Todo esto en un contexto de déficit del sistema previsional que alcanzó en los últimos años “valores cercanos a los dos puntos porcentuales del PBI”, lo que amerita -continúa el texto- “tomar medidas conducentes a la corrección de tales desequilibrios”.

Los cambios más importantes

  • Aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria hasta alcanzar los 65 años: la escala arrancará en 60 años en 2020 e irá subiendo progresivamente hasta llegar a los 65 en 2025.
  • Incremento de siete puntos porcentuales en el aporte jubilatorio: de esta forma los funcionarios alcanzados aportarán el 18% de su salario, a diferencia de los del régimen general que contribuyen con el 11%.
  • Reducción de los cargos que pueden acceder a estas jubilaciones: el proyecto de ley mantiene dentro de este régimen especial a los jueces de la Corte y a los de Cámara, así como a los fiscales y procuradores, pero excluye, por ejemplo, a los prosecretarios administrativos, que antes lo integraban.
  • Incremento de los años de servicio con aportes requeridos: como en el sistema general, se deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio.
  • La jubilación será equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, es decir, de los últimos diez años.

En el caso del Servicio Exterior, el proyecto establece, además, que la prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres no será computada doble a los fines de acreditar el requisito de años, como sucedía hasta hoy.

Y dispone finalmente que los funcionarios del Servicio Exterior que sean designados a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley “estarán obligatoriamente comprendidos en el Régimen Previsional General” por lo cual quedará “derogado el régimen previsional especial instituido por la Ley N° 22.731”.

El Gobierno enviará también un proyecto para congelar por 180 días los aumentos de jubilaciones de jueces y embajadores, hasta tanto se resuelva el sistema general de movilidad jubilatoria. Además, invitará a la Corte Suprema a “compensar” a la Anses, utilizando su fondo anticíclico de más de $ 40.000 millones.

IMPOSITIVAS – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias. Nuevas fechas de vencimiento para percepciones de febrero.

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Establecer con carácter de excepción que el ingreso de las percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de febrero de 2020, deberá efectuarse hasta el 26/02/2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4675/2020 (BO 13/02/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Por la devaluación y los controles cambiarios, en 2019 cayeron los viajes al exterior y el déficit del turismo se redujo a la mitad

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Los movimientos del dólar hicieron caer el turismo de argentinos en el extranjero, que acumula 19 meses consecutivos de bajas interanuales. 

El saldo negativo de la balanza turística se redujo un 48,7% en 2019

La cantidad de turistas extranjeros que arribaron al país en 2019 tuvo un aumento del 11,1% respecto del año anterior, en tanto los residentes que optaron por viajar al exterior fueron un 11,9% menos que en 2018, con lo que el saldo deficitario de la balanza se redujo un 48,7%, de acuerdo con los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

La devaluación del peso tornó más atractivos los precios internos para los turistas extranjeros y a la vez más caros los destinos del exterior para los argentinos, que a su vez contaron a partir de septiembre y especialmente fines de octubre con restricciones a la compra de moneda extranjera, a lo que en los últimos días del año se añadió el recargo del 30% del impuesto PAIS.

A raíz de la mencionada depreciación de su moneda “la Argentina se ha vuelto competitiva y vienen muchos latinoamericanos para disfrutar de las bellezas del país. Brasil, Chile y Uruguay son los grandes aportantes y eso sin ninguna duda ayuda a los números de la economía”, señaló a Infobae Aldo Elías, presidente de la Cámara Argentina de Turismo (CAT).

Diciembre fue el único mes de 2019 con saldo favorable en la balanza turística, debido al aumento de la llegada de no residentes al país y la caída de los residentes que viajaron al exterior

Diciembre fue el único mes de 2019 con saldo favorable en la balanza turística, debido al aumento de la llegada de no residentes al país y la caída de los residentes que viajaron al exterior

“El achicamiento del déficit por turismo, respecto a los años anteriores, es explicado en su mayoría por el tipo de cambio alto para los argentinos”, sostuvo por su parte el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), que aclaró que “aún así, el sector del turismo mantiene déficit en el balance de divisas por unos USD 500 millones mensuales”.

En todo el año pasado se registraron 3.065.200 turistas no residentes procedentes de vía aérea (el universo medido por el INDEC) y hubo 3.950.000 turistas residentes que se trasladaron a otros países, con un flujo negativo de 885.100 viajeros, notoriamente inferior al 1.725.300 de 2018 y con una trayectoria declinante con el transcurso de los meses, al punto que diciembre fue el único mes con saldo favorable.

En el último mes de 2019 hubo un resultado superavitario de 61.258 personas para toda la vía aérea internacional, “el saldo positivo más alto de los últimos 4 años”, destacó el IARAF en un análisis de Nadin Argañaraz y Bruno Panighel.

Brasil sigue siendo el país que más turistas extranjeros aporta a la balanza sectorial con casi tantos viajeros como todos los países de la Unión Europea

Brasil sigue siendo el país que más turistas extranjeros aporta a la balanza sectorial con casi tantos viajeros como todos los países de la Unión Europea

Ese saldo fue producto de la llegada de 304.000 no residentes a la Argentina (un 3,3% de incremento interanual) y la salida a otros países de 243.142 residentes (una caída del 13% respecto de diciembre de 2018).

La caída interanual del turismo emisivo en 535.000 personas redundó a su vez en un aumento de la actividad turística interna, en un proceso para el que Elías distingue “tres cuestiones mandatarias”. Además del “dólar muy alto” y “un cepo cambiario que hace virtualmente imposible la compra de dólares”, el presidente de la CAT puso de relieve que “la actualización de los precios respecto de la temporada pasada fue del 30% al 45%, muy por debajo de la inflación” y, por último, “hubo avances en materia de conectividad, que permite que a los argentinos les sea más fácil viajar por el país, al aumentar la oferta de vuelos”.

El superávit de diciembre se enmarca en la reducción del déficit interanual que se viene registrando desde septiembre, según los datos del INDEC

El superávit de diciembre se enmarca en la reducción del déficit interanual que se viene registrando desde septiembre, según los datos del INDEC

En cuanto a los países de procedencia de los turistas del exterior que arribaron al Aeroparque Jorge Newbery de Buenos Aires, en diciembre Brasil lideró cómodamente la lista con el 23% del total, levemente por debajo del 23,1% de todos los países de la Unión Europea.

Para el corto plazo, IARAF prevé que el déficit de la balanza turística seguirá reduciéndose, con el antecedente del superávit de diciembre y la continuidad de las restricciones cambiarias.

Al respecto, puntualizó que “el turismo es una de las principales filtraciones de dólares de la economía y las restricciones a la compra de divisas y los impuestos a las compras en el exterior apuntar a reducir el déficit por esta vía”.

Fuente: iprofesional.com