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IMPOSITIVAS – Bienes Personales: amplían beneficios para quienes inviertan los fondos repatriados

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A través de un decreto, el Gobierno modificó la normativa para beneficiar a quienes traigan fondos del exterior y puedan invertirlos sin pagar la alícuota de 2,25%. Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial.

Noticias Argentinas
En el marco de la ley de Solidaridad Social, el Gobierno decidió expandir los beneficios fiscales para quienes repatrien bienes del exterior dándoles la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si invierten el dinero. Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.

El beneficio que básicamente consiste en pagar menos impuestos es para quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor total de ese patrimonio.

Esta decisión se da en el contexto de la sancionada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública” y busca incentivar a quienes tengan bienes en el exterior para lograr una mayor adhesión a la iniciativa.

Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.

Con el Decreto 116/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se introduce una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.

Esas inversiones, dice la decisión firmada por el presidente Alberto Fernández, debe tener como fin “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”, por lo que se puede destinar a:

Venta (de los dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera) en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación.

Eso último siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas.

Fuente: ambito.com

PROVINCIALES – El lunes arranca la moratoria de impuestos provinciales

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Abarca a todos los tributos y estará vigente por 90 días, prorrogable por 30 días más. Enterate cuáles son las facilidades de pago.

La Administración Provincial de Impuestos (API) pondrá en marcha desde el próximo lunes 3 de febrero la moratoria impositiva aprobada a fines del año pasado por la Legislatura, y que fue reglamentada recientemente. La misma estará vigente por 90 días, con posibilidad de prórroga por otros 30 días, según confirmó a LT10 el titular de la API, Martín Avalos.

El funcionario enumeró tres beneficios para aquellos contribuyentes que adhieran a la moratoria: la forma del cálculo de la deuda (con reducción de intereses), el pago al contado tendrá un descuento de 70% en los intereses y habrá una reducción de multas que llega al 80%, según los casos.

También habrá tres escalas de financiación: de 12, 24 y 36 cuotas, con reducción de intereses del 30% (para el caso de pago en 12 cuotas) y de 15% (para 24 cuotas).

Avalos recordó que la moratoria alcanza a la totalidad de los impuestos provinciales, esto es, el Inmobiliario Urbano y Rural, mejoras no declaradas, Ingresos Brutos, Patente, tasas retributivas de servicios, impuestos sobre embarcaciones, entre otros.

Incumplimiento

Según el titular del organismo recaudador, el mayor grado de incumplimiento de los contribuyentes se registra en el Impuesto Inmobiliario, y en especial el Urbano.

Dijo que sólo el 60% de los contribuyentes paga el Inmobiliario Urbano y el 69% está al día con el Rural. Esto revela que “hay un universo del 40% de contribuyentes que no está tributando el impuesto inmobiliario”, advirtió.

Premio

Avalos también mencionó el beneficio para aquellos contribuyentes que estén al día con el Impuesto Inmobiliario durante el período 2017/2018. Estos tendrán una reducción del tributo del 10% durante todo el año.

Además habrá otro descuento del 5% para los que abonen con débito automático y una reducción tributaria especial para los pequeños productores de hasta 50 hectáreas.

Fuente: lt10.com.ar

IMPOSITIVAS – El Gobierno puso en marcha la moratoria para Pymes y monotributistas

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El Gobierno nacional presentó la moratoria de la AFIP para las micro, pequeñas y medianas empresas que incluye una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas y plazos de pago de hasta 10 años para la refinanciación que estaba contemplada en la Ley de Emergencia.

A través de una conferencia de prensa que ofrecieron en la Casa Rosada, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, dieron los detalles de la nueva moratoria.

La resolución general reglamentaria de la AFIP se publicará este viernes 31 de enero y los aplicativos para adherir a la moratoria estarán disponibles a partir del lunes 17 de febrero próximo.

Al tomar la palabra lo primero que dijo el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, fue: “El Gobierno viene a revertir los cuatro años anteriores en los que cerraron 25.000 pymes”.

Durante la presentación, Del Pont explicó que la moratoria alcanzará a más de un millón de pymes cuya deuda total con la AFIP supera los $400.000 millones. Asimismo, anticipó que trabajan en un plan de pagos “similar, pero sin quita” para grandes.

Desde la Casa Rosada, la funcionaria remarcó la importancia de la inmediatez en la adhesión, al explicar que “la magnitud de los beneficios que se otorgan van a estar asociados a que se entre más rápidamente”.

Asimismo, adelantó que “en las próximas semanas vamos a estar sacando un régimen que atienda la situación de empresas más grandes que tienen deuda tributaria y previsional”.

Por otra parte, a las pymes que adhieran a la moratoria se les suspenderá el embargo de la cuenta si lo tuvieran, lo cual “va a generar una liberación de excedentes líquidos para capital de trabajo”.

“Había un problema por los embargos de cuentas de empresa. Ahora, con el ingreso a la moratoria, se suspenden los embargos. Eso va a generar una liberación de excedentes líquidos para capital de trabajo”, sostuvo la titular de la AFIP.

La moratoria ofrece una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas de los contribuyentes que adhieran. El plan ofrece plazos de hasta 10 años para refinanciar las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años.

La inscripción en la moratoria comenzará el 17 de febrero y habrá tiempo hasta el 30 de abril, pero como la primera cuota vencerá el 16 de julio, representará un alivio inmediato para quienes ya tienen planes de pago y se adhieran, ya que tendrán casi seis meses de margen.

Los monotributistas que quieran adherirse a la moratoria también deberán tramitar el certificado MiPyme, pero aclararon que no va a cambiar en nada su categoría frente a la AFIP.

La decisión de avanzar con la moratoria se refuerza con los datos de la AFIP que indican que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas.

El sector más afectado a lo largo de ese período fueron las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos empleadores con hasta 10 trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.

La moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas forma parte del programa de recuperación integral impulsado por Gobierno.

El programa comprenderá un mecanismo para frenar la asfixia financiera que experimentan las empresas y les da tiempo para ordenarse hasta tanto se recupere la situación económica.

El objetivo de la medida es garantizar los sectores más afectados dejen de caer y comiencen a recuperarse, se aseguró en Casa de Gobierno.

“Con esta medida se ha puesto punto final a una caída abrupta de las pymes argentinas y se comienza la etapa del crecimiento y des desarrollo sostenido”, indicó Marcelo H. Echevarría, titular del estudio Marcelo H. Echevarría & Asociados.

Principales características del Plan Moratoria 2020

● Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.

● Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).

● Condonación parcial de intereses y total de multas.

● Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

● Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda

● Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas)
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● Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019

● Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

● Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ, señaló a este medio, que “ya la ley plantea una discriminación bastante complicada respecto a las empresas que no son Pyme”.

“La ley discrimina sin tener en cuenta la gravedad de las infracciones y los delitos; sólo tiene en cuenta el monto de facturación. Esta situación puede derivar en planteos judiciales”, advirtió Fraga.

En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laín, Fernández Sabella & Smudt, advirtió que “uno de los mayores interrogantes está vinculado al universo de personas que van a poder acceder a la misma. En principio la ley habla de que van a poder acceder exclusivamente aquellas empresas categorizadas como Pymes y cualquier ampliación en este universo debería hacerse modificando la ley”.

“El interrogante se genera a partir de las personas humanas, sujetos que pueden ser monotributistas o autónomos, que no necesariamente están organizados en forma de empresa pero que tienen valores de facturación que no superan los parámetros de las Pymes. En estos casos, la reglamentación debería aclarar y permitir su incorporación a la moratoria de forma expresa y prescindiendo de la necesidad de tener empleados o verificar algún otro parámetro que encuadre su actividad como empresarial”, agregó.

En lo que hace al parámetro de Pymes para acceder a la moratoria, está es una variable más que cuestionable que podría generar conflictos de discriminación.

“El principal parámetro para establecer cuando una empresa es o no Pyme está dado por el promedio de ventas de los últimos tres años y no tiene en consideración cuál es la rentabilidad o margen de ganancia de la misma. Esto puede provocar que dos empresas con iguales ganancias tengan un trato diferente en la moratoria, la que tiene mayor margen y por ende menores ventas brutas quedaría encuadrada como Pyme pero aquella con menor margen y mayores ventas brutas quedaría excluida, aunque -por ejemplo- tengan la misma carga tributaria en el impuesto a las ganancias”, detalló Fernández Sabella.

“Esto sin perjuicio de que la actualización de los montos de ventas para encuadrar como Pymes no necesariamente sigue el ritmo mensual de inflación”, agregó.

“Considerando que cualquier otra ampliación implicaría una modificación legal y que la última actualización de ventas brutas fue a principios de diciembre; sería recomendable que se publique una nueva actualización en febrero que permita a mayores empresas podes acceder a este régimen de moratoria”, concluyó la experta.

Certificado MiPyme
El certificado Pyme acredita la condición como tal ante la AFIP para poder ingresar a la moratoria de inminente reglamentación y otorga acceso a muchos otros beneficios.

En efecto, el documento permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia.

El certificado Pyme puede ser solicitado también por las personas humanas ya sean monotributistas y/o autónomos para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas.

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.

Para renovarlo, se deberá recategorizar la Pyme durante ese mes.

Para descargar y consultar el certificado, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando a este link.

A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.

Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.

Desde el Blog del Contador, Marcos Felice detalla el paso a paso para obtener el certificado Pyme:

– Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.

– Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

– Hacer clic en la opción “Habilitar Servicio”.

– Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar y seleccionar el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.

– Hacer clic en “Confirmar”.

– Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.

– Entrar al servicio “PYMES”, hacer clic en “Nuevo” y controlar que la información sea correcta.

– Completar el formulario 1272 que se despliega.

Responsable Inscripto

Beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”.

En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.

Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en “Grabar”.

IVA exento
Una vez presentado el formulario, hay que entrar a este link y completar la información solicitada.

Monotributista

Sólo hay que hacer clic en “Siguiente”. Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.

Participación patrimonial con otras empresas

Todas las empresas deben ser PyME. Hay que verificar si están bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.

A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)

Nacional: todas deben cargar el F. 1272.

Extranjera:

Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar el link con las ventas de la extranjera. Ingresar a

Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, comunicarse con el Registro PyME por correo electrónico a registropyme@produccion.gob.ar

B) Grupo económico (más del 50%)

Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):

Controlante extranjera:

Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login

Si no tiene actividad en el país comunicarse con el equipo de Registro PyME vía mail registropyme@produccion.gob.ar

Controlante Argentina:

Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login

Se podrá ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y se va a recibir el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD. Si no se recibe, puede ser descargado en este link ingresando el número de transacción.

En caso de no recordar el número de transacción, seguir estos pasos:

– En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.

– En “Acciones”, hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.

Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.

Moratoria

El artículo 8 de la Ley 27541 dispone que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo.

Agrega que para ello deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo.

Por su parte, se aclara que aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al 23/12/2019, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30/4/2020.

La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo.

Es importante destacar que la SEPyME demora unos días en aprobar y emitir el certificado con lo cual es muy importante solicitarlo con el adecuado tiempo previo.

Finalmente, se faculta a la la autoridad de aplicación a extender el plazo para la tramitación del mismo.

Topes de facturación anual para ser considerado MiPyME

La SEPyME estableció nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME con vigencia desde el miércoles 11 de diciembre de 2019.

La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del 10/12/2019 de la Resolución 563/19.

La misma actualiza los topes de ventas totales anuales para ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se detallan en el Cuadro A del Anexo IV de la Resolución 220/19 de la SEPyME.

La última actualización había sido en el mes de abril del mismo año.

Entre los fundamentos que explican la decisión de actualizar los topes de facturación anual para ser considerado MiPyME, se expone que en el análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria efectuar una actualización de los topes MiPyME.

Los nuevos topes anuales de facturación son los que se indican seguidamente:

De acuerdo a la normativa, se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP.

Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de las exportaciones.

Destacamos que los demás parámetros establecidos en la Resolución 220/19 se mantienen sin modificaciones.

Fuente: iprofesional.com

Prensa. La inconstitucional limitación para computar el 100% del ajuste por inflación (pérdida) en la liquidación del impuesto a las ganancias (Checkpoint – La Ley, Enero 2020)

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El Dr. Lucas Gutiérrez, abogado especialista en Derecho Tributario de Lisicki Litvin & Asociados, te explica, en este interesante artículo, los conceptos que te permitirán entender por qué es inconstitucional la limitación del cómputo del 100% del ajuste por inflación (pérdida) en la liquidación de Ganancias. En otras palabras, por qué es inconstitucional que los contribuyentes continúen tributando Ganancias sobre resultados impositivos ficticios en pos de no sacrificar recaudación.

Fuente: llyasoc.com

NACIONALES – Censo Agropecuario: Oleaginosas y cereales lideran las preferencia de siembra de los agricultores argentinos

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El Indec advirtió que estos datos no permiten hacer una comparación con el censo de 2002, debido a que la información actual es “provisoria”.

Los cultivos de oleaginosas y cereales lideraban las preferencias de los agricultores argentinos a la hora de desarrollar sus producciones, según los resultados preliminares del Censo Agropecuario realizado en 2018.

El relevamiento, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), abarcó un total de 250.881 explotaciones agropecuarias (EAP) con 480.191 parcelas, esparcidas en 206,7 millones de hectáreas. De ese total, 44.062 explotaciones agropecuarias correspondieron a cultivos de oleaginosas, con una superficie de 14,3 millones de hectáreas y un total de 133.794 parcelas. La soja, el principal cultivo del país, lideró la superficie implantada con un total de 42.148 explotaciones, equivalente a un 88% del total sembrado con oleaginosas.En cuanto a los cereales, durante el período de referencia, el Indec contabilizó 11,3 millones de hectáreas repartidas entre 62.060 explotaciones agropecuarias a lo largo de 119.220 parcelas.

El principal cereal cultivado fue el maíz para grano, con 6,1 millones de hectáreas. En segundo lugar se ubicó el trigo pan, con 3,8 millones de hectáreas; y en tercer posición la cebada cervecera, con 571.307,8 hectáreas.

Cabe aclarar que estas mediciones no son excluyentes ya que en una misma superficie puede utilizarse, en distinto período del año, para distintos cultivos, como sucede en el sudeste de la provincia de Buenos Aires donde se siembre trigo y soja.

El Indec advirtió que los datos dados a conocer ete martes no permiten hacer una comparación con el censo de 2002, debido a que la información actual es “provisoria”.
En este marco, el organismo dio cuenta que registraron 27,2 millones de hectáreas implantada, en siembra directa. En 2.544 EAP se practicó agricultura orgánica, en 2.324 se realizó agroecología, mientras que 409 explotaciones agropecuarias hicieron agricultura biodinámica.

Además, 3.738 Establecimientos Agropecuarios (EAP) realizaron cultivos de legumbres. La principal fue poroto negro, implantado por 1.734 EAP que ocuparon 116.935,2 hectáreas en 1.865 parcelas. El segundo lugar en términos de hectáreas corresponde al garbanzo.

Por último, el Indec dio cuenta que los Bosques y montes implantados sumaron 1,2 millones de hectáreas a nivel país, la mitad de ellas destinadas a pinos y repartidas en 13.748 establecimientos.

El Censo del 2018 relevó 250.881 explotaciones agropecuarias, contra 333.533 en el Censo de 2002, de lo que se desprende que en este período desaparecieron 82.652 explotaciones agropecuarias.

Fuente: clarin.com

NACIONALES – El Congreso convirtió en ley el Consenso Fiscal 2019

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Por 157 votos positivos, 54 negativos y 7 abstenciones, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Consenso Fiscal que ya contaba con media sanción del Senado.

El proyecto modificó el anterior Consenso Fiscal, que había sido aprobado en noviembre de 2017, con el objetivo, entre otros, de suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 determinados compromisos asumidos en los Consensos Fiscales de 2017 y 2018, como la rebaja de Ingresos Brutos, Sellos y otros impuestos ‘distorsivos‘.

A diferencia de la cuasi unanimidad con la que aprobó la media sanción de la Ley de Sostenibilidad de la deuda, la votación del consenso fiscal tuvo divisiones y realimientos en un debate atravesado por las negociaciones con los gobernadores y las preocupaciones de cada fuerza por las arcas provinciales a las que responden. En ese contexto, por ejemplo, la Coalición Cívica votó toda en contra. En cambio, en la UCR y el PRO hubo “libertad de acción”.

Fuente: cronista.com

PROVINCIALES – De acuerdo al índice Icasfe, la provincia está por cumplir dos años de recesión

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El indicador de actividad económica que elabora la Bolsa de Santa Fe registró una nueva caída en noviembre. En once meses de 2019 bajó 0,3 por ciento.

En noviembre de 2019, la actividad económica de la provincia de Santa Fe, se contrajo un 0,2 por ciento, respecto de octubre. Esta situación da como resultado una tasa del 0,3 por ciento para los primeros once meses del período e implica que la recesión se prolongó por prácticamente dos años consecutivos.

Así lo expresa el Centro de Estudios y Servicios de la Bolsa de Comercio de Santa Fe (CES), que elabora el Indice Compuesto de Actividad Económica para la Provincia de Santa Fe (Icasfe). Agrega que la tasa interanual de actividad económica (noviembre de 2019 versus noviembre de 2018), fue negativa en 0,8 por ciento.

Las series que tuvieron una variación positiva fueron apenas cuatro: faena de ganado bovino y porcino, 2 por ciento; hidrocarburos para la industria y el transporte, 1,6 por ciento; consumo de energía eléctrica industrial, 0,6 por ciento y ventas en supermercados, 0,1 por ciento.

El patentamiento de nuevos vehículos y la producción láctea no registraron cambios.

Los sectores con variaciones negativas fueron los siguientes: puestos de trabajo, -0,2 por ciento; remuneraciones reales, -0,6 por ciento; recursos tributarios, -0,7 por ciento; consumo de cemento, -0,8 por ciento; demanda laboral, -1,5 por ciento; venta de maquinarias agrícolas, -1,9 por ciento; consumo de gas industrial, -2,0 por ciento y molienda de oleaginosas, -3,5 por ciento.

A un mes de la finalización del año, la variación interanual del Icasfe bajó 0,8 por ciento, en línea con la persistencia de fase recesiva que registra la actividad económica provincial.

En esta comparación, los ítems en suba fueron: faena de ganado (24,4 por ciento), venta de maquinaria agrícola (21,9 por ciento=, demanda laboral (16 por ciento), hidrocarburos para la agroindustria y el transporte (14,8 por ciento), energía eléctrica industrial (4,6 por ciento) , producción láctea (2,1 por ciento) y molienda de oleaginosas (0,5 por ciento).

Mostraron bajas, en tanto, los puestos de trabajo (-0,8 por ciento), las ventas en supermercados (-2,7 por ciento), las remuneraciones reales (-3,6 por ciento), los recursos tributarios (-6,5 por ciento), el consumo de cemento (-10,75 por ciento), los patentamientos nuevos (-14,2 por ciento) y el gas industrial (-16,35 por ciento).

El CES señala a modo de síntesis que el mes de noviembre fue el inmediato anterior a la formalización de los cambios de gestión tanto a nivel provincial como nacional. “En dicho período, ya el sector agropecuario había dejado de figurarse como el motor de la actividad económica provincial, siendo que sólo la faena de ganado continuaba en franco crecimiento, mientras que el resto de los indicadores empezaron a consolidar una caída”, sostuvo el informe.

En este sentido, destacó “las dificultades en la cadena de pagos que enfrenta el sector”, a partir de los grandes defaults de importantes jugadores del sector de agronegocios, como BLD y Vicentín.

Por otro lado, continuó el CES, se registró una nueva aceleración de la inflación que impacta sobre poder adquisitivo de los asalariados registrados, provocando una continuidad en la caída interanual del consumo minorista; así como también en los niveles de inversión en bienes durables.

El Icasfe es un indicador de periodicidad mensual que se utiliza para conocer la evolución del nivel de actividad. Fue desarrollado en el marco de un convenio con la Universidad Nacional de Tucumán en 2007.

Por otro lado, el Instituto Provincial de Estadística y Censos (Ipec) desarrolla a su vez otro estimado de actividad de la economía provincia. El Indice Sintético de Actividad Económica (Isae) correspondiente al mes de octubre pasado, el último disponible, arrojó una variación negativa interanual de 1,1 por ciento. En el acumulado de diez meses del año pasado la caída fue del 3,9 por ciento.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – El Gobierno lanza la moratoria para pymes con quita promedio del 42 por ciento

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La AFIP presentará una moratoria que incluirá una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas, y plazos de pago de hasta 10 años.

El Gobierno nacional presentará este jueves la moratoria de la AFIP para las micro, pequeñas y medianas empresas que incluirá una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas y plazos de pago de hasta 10 años para la refinanciación que estaba contemplada en la Ley de Emergencia.

Los detalles del programa serán presentados a las 11 en una conferencia de prensa que ofrecerán en la Casa Rosada, el jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero; el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La moratoria ofrecerá una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas de los contribuyentes que adhieran. El plan ofrece plazos de hasta 10 años para refinanciar las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años.

La oportunidad del anuncio fue decidida esta mañana durante la reunión de gabinete económico que se realiza todos los miércoles en la jefatura de Gabinete.

La decisión de avanzar con la moratoria se refuerza con los datos de la AFIP que indican que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas.

El sector más afectado a lo largo de ese período fueron las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos empleadores con hasta 10 trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.

La moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas forma parte del programa de recuperación integral impulsado por Gobierno.

El programa comprenderá un mecanismo para frenar la asfixia financiera que experimentan las empresas y les da tiempo para ordenarse hasta tanto se recupere la situación económica.

El objetivo de la medida es garantizar los sectores más afectados dejen de caer y comiencen a recuperarse, se aseguró en Casa de Gobierno.

Fuente: iprofesional.com

Prensa. El potencial Impuesto a las Transacciones Financieras de la Unión Europea (IProfesional, 27/01/2020)

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El Dr. Alfredo J. Martínez, Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados, comenta las claves del proyecto del ITF que 10 jurisdicciones miembros de la Unión Europea han venido revisando. Leer aquí.

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – Cuota UVA con nuevo tope: el BCRA pide a bancos que asuman el costo y los compensa con una baja en los encajes

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El Gobierno aplicó un mecanismo que contiene la suba de las cuotas por un año y evita un salto de 26% en febrero. Guiño a los bancos con recorte de encajes.

En tiempo de descuento el Gobierno extendió por 12 meses más un beneficio para los deudores de créditos hipotecarios atados al UVA, con un mecanismo que le pone un tope a la cuota, después de un congelamiento en el valor que vencía este viernes 31 de enero. En concreto, el Banco Central acordó con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Argentina implementar un mecanismo de compensación para amortiguar el incremento que deberían afrontar desde febrero las cuotas de los deudores.

“Este mecanismo evita el salto del 26% en la cuota previsto a partir de febrero y, en su lugar, establece una convergencia a lo largo de 12 meses”, explicó el organismo monetario en un comunicado de prensa, en el que destacó que la medida implica “un esfuerzo compartido entre las entidades financieras y los deudores”. Además, en ningún caso la cuota podrá superar el 35 por ciento de los ingresos familiares.

Justamente, el criterio de “esfuerzo compartido”, es uno de los puntos que estaba establecido en el artículo 60 de la Ley Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el que se definió conformar una comisión que evaluara el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos ajustables por UVA.

Según informó el BCRA, los bancos aportarán un total de $1.411 millones durante los doce meses, que servirán para cubrir la diferencia entre el valor de la cuota y la variación del UVA. Hasta ahora, los 690 millones de pesos que desde septiembre a la fecha costó el congelamiento, se financiaron utilizando los fondos del fideicomiso PROCREAR.

Lo que no detalló en el comunicado el BCRA es la letra chica del aporte de los bancos, algo que la cúpula del organismo monetario adelantó a los banqueros de ADEBA (la asociación de bancos de capital nacional) en un encuentro que mantuvieron este martes por la tarde en la sede. El dato que aportó el banquero central es que podrán computar como encajes hasta el 50% del monto que aporte cada entidad para contener la suba de las cuotas.

Según confiaron distintos banqueros que estuvieron presentes en la reunión, Miguel Pesce les aseguró que la medida sería aprobada esta semana en la habitual reunión de Directorio de los jueves. Junto a Pesce estaban el superintendente de entidades Financieras, Claudio Golonbek, y el gerente general del organismo, Agustín Torcassi.

“Producto de las políticas crediticias implementadas por el gobierno anterior, el peso de los créditos hipotecarios UVA recayó, en su mayor parte, en los bancos públicos”, aportó el BCRA. El beneficio, de todos modos, aplica a los deudores de todos los bancos, siempre y cuando el crédito haya sido para para vivienda única y a un valor de compra menor a los 140.000 UVA.

En el comunicado, el BCRA dio un ejemplo de cómo sería el esquema de convergencia de las cuotas:
– Considerando un crédito con una cuota de $12.000, el incremento del 26% previsto implicaría un salto en la misma hasta los $15.100 establecidos por la cuota contractual para febrero de 2020. En el marco del mecanismo de convergencia, la cuota se incrementará a $12.600 (+5%).
-Si se considera el crédito máximo al que accedieron los beneficiados por el congelamiento, la cuota debería pasar de los $24.300 en enero a $30.700 en febrero (+26%). Con el mecanismo de convergencia, el monto a pagar en febrero será de $25.700 (+6%).

Cada crédito, en detalle
El 10 de enero, el BCRA había sacado un comunicado mediante el cual le pedía información detallada a los bancos sobre los préstamos hipotecarios UVA otorgados a personas humanas.

Así, recopiló información como CUIT y CUIL del titular y del codeudor; el monto inicial de crédito expresado en UVA; la fecha de origen del crédito; el plazo total del crédito expresado en días; el saldo del crédito expresado en UVA al 30 de noviembre de 2019; la cuota actual expresada en UVA correspondiente a noviembre de 2019, y el porcentaje de la relación cuota ingreso inicial.

De ese relevamiento surge que existen en la actualidad un total de 105.000 deudores hipotecarios UVA, de los cuales 95.000 corresponden a préstamos de hasta 120.000 UVAS y para vivienda única.

Así, este jueves, un día antes de que se termine el congelamiento provisorio de las cuotas que el Gobierno de Alberto Fernández había dispuesto a fin de diciembre, el Directorio del BCRA le dará forma al nuevo mecanismo en donde el propio organismo también hará su aporte (a través de los encajes) al criterio de esfuerzo compartido.

Ese mismo día, a las 17.30, el grupo autoconvocado “Hipotecados UVA” se concentrará en la puerta de Reconquista 266 para pedir la que la solución sea en beneficio de todas las familias “y que no prevalezca el lobby bancario”, como mencionan en el flyer de la convocatoria. Minutos después del comunicado del BCRA, este grupo dijo estar “profundamente decepcionado” y confirmaron la marcha ya que consideran que “no hay solución de fondo para los créditos” porque el sistema no se toca.

Fuente: infobae.com