Home Blog Page 700

ECONOMÍA – Por exportaciones de granos ingresarán unos 26.300 millones de dólares durante este año

0

El informe de la Bolsa de Comercio de Rosario proyecta que la cadena sojera, complejo exportador líder en el país, aportaría casi el 68% del total con 15.660 millones de dólares.

Las exportaciones de granos, derivados y biodiésel permitirán el ingreso de divisas por unos 26.300 millones de dólares durante 2020, señala un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario.

Los economistas, Federico Di Yenno y Emilce Terré, autores del trabajo, consideraron que “las condiciones de humedad restablecidas en parte de la zona núcleo tuvo llevaron a una revisión al alza de las proyecciones de producción ahora se espera que la cosecha 2019-2020 sea la segunda más alta en la historia del país”.

Según el análisis, el trigo, con cosecha de 19,5 millones de toneladas, proyecta exportaciones por 2.460 millones de dólares, el maíz podría generar un ingreso de 5.440 millones de dólares, mientras que la cadena sojera, complejo exportador líder en la economía argentina, aportaría un total de US$ 15.660 millones de dólares.

El producto que más aporta a la generación de divisas del complejo soja, es la harina o pellet, con uS$ 9.500 millones,

El aceite de soja, en tanto, registrará ventas externas por un valor anual cercano a los US$ 3.500 millones en 2020, en tanto que los envíos de biodiésel sumarían otros 800 millones de dólares.

Para el poroto de soja, la proyección de exportaciones para el 2020 asciende a US$ 3.140 millones.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Modifican la forma de cálculo de los derechos de exportación de servicios: cuál es la alícuota ahora

0

La AFIP reglamentó y modificó la metodología para determinar los derechos de exportación sobre los servicios.

Así lo establece la resolución general 4.666 publicada en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que “el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas”.

Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.

Para determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto 1.201/18, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

Para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP retrasa la implementación del “Libro IVA digital”: claves y nuevos plazos

0

En el marco de una conferencia organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño se anunció la postergación de la implementación del “Libro de IVA Digital”.

En efecto, Natalia Bravo Almonacid, Consejera Técnica de la Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones de la AFIP anunció en su exposición que próximamente se estará dictando una Resolución General postergando la entrada en vigencia del “Libro IVA Digital”. El nuevo cronograma queda de la siguiente forma:

A partir del período junio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $500.000.

A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $2.000.000.

A partir del período agosto de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000.

A partir del período septiembre de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la flamante resolución general.

A partir del período octubre de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Fuente: iprofesional.com

Novedades. AFIP informa que la moratoria se reglamentará a fines de enero 2020.

0

Trasciende que en reunión con las autoridades de la FACPCE, los funcionarios de AFIP manifestaron que la reglamentación del Régimen de facilidades de pago aprobado por la Ley de Solidaridad Social estará disponible el día 31/01/2020, en tanto que el sistema operativo para la adhesión, a mediados del mes de febrero.

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – Es oficial: los billetes de $ 5 seguirán vigentes hasta fin de febrero

0

Es oficial: los billetes de $ 5 seguirán vigentes hasta fin de febrero.

La entidad monetaria confirmó que los papales con la figura del General José de San Martín podrán seguir utilizándose hasta el 29 de febrero.

El Banco Central (BCRA) extenderá un mes más la vigencia de los billetes de $ 5. La decisión fue oficializada por la propia autoridad monetaria, a través de un comunicado.

Los billetes con la figura del General José de San Martín podrán seguir utilizándose así hasta el 29 de febrero. Los bancos, por su parte, deberán canjearlos hasta fines de marzo.

“Hasta el 29 de febrero, estos billetes se podrán seguir usando en todos los negocios y comercios del país para cualquier transacción”, aclaró el BCRA mediante la Comunicación A6877.

Y respecto a la posibilidad de canjearlos hasta fin de marzo, la entidad remarcó: “Todos los bancos, públicos o privados, tienen la obligación de aceptarlos”

La medida fue adoptada por el nuevo directorio de la entidad que conduce Miguel Ángel Pesce, tras los pedidos de varios sectores de extender su vigencia. En el cronograma original estaba previsto que dichos billetes saldrían de circulación a partir del 1° de febrero, y se podrían canjear en las entidades bancarias hasta el 28 de ese mes.

Cabe recordar que en las últimas semanas se había agudizado el rechazo de estos papeles por parte de comercios y consumidores. A tal punto que, tras un relevamiento realizado a lo largo del territorio nacional, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) determinó enviar una carta al titular del BCRA solicitándole a la entidad “que se posponga dicha medida por un período prudencial no menor de seis meses”.

Se estima que la cantidad de billetes de $ 5 que circulan actualmente asciende a unas 459,6 millones de unidades. Desde el 1° de agosto de 2019, sin embargo, el BCRA ha iniciado un proceso de retiro de estos billetes, y desde entonces retiró unas 50 millones de unidades.

El billete en cuestión se comenzó a emitir a partir de 1998. Y serán paulatinamente reemplazados por monedas de $ 5, de color plateado y con la representación del arrayán.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – El Banco Central relanza la caja de ahorro gratuita: los beneficios y cómo abrirla

0

El directorio del BCRA aprobó el relanzamiento de la Cuenta Gratuita Universal. Las personas que no tengan ninguna cuenta bancaria podrán acceder a esta nueva Cuenta Gratuita Universal en el banco que elijan.

El Banco Central (BCRA) aprobó el relanzamiento de la Cuenta Gratuita Universal (CGU) para favorecer la inclusión financiera de los sectores más vulnerables, promover una mayor bancarización y facilitar el acceso a los medios de pago, contribuyendo con las acciones del Plan Nacional de la Argentina contra el Hambre.

“Las personas que no tengan ninguna cuenta bancaria podrán acceder a esta nueva Cuenta Gratuita Universal en el banco que elijan”, destacó el BCRA a través de un comunicado de prensa.

Todas las entidades bancarias deberán ofrecer este producto y el único requisito para abrirla será la presentación del DNI.

La CGU es una caja de ahorro en pesos cuya apertura, mantenimiento, movimientos de fondos y consultas de saldo son gratuitos, y permite a los usuarios acceder a una tarjeta de débito y las claves de banca móvil.

Las extracciones de dinero que se realicen por cajero automático no tendrán costo cuando sean en el banco emisor y también permitirá hacer sin cargo hasta ocho operaciones mensuales en terminales de otras entidades y redes.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Impuesto del 30%: cómo actúa cada banco cuando se paga la tarjeta con dólares

0

Algunos bancos tienen un proceso en el que, si el cliente paga con pesos, el impuesto está calculado, pero si paga en dólares, se hace una devolución.

Tras la reciente entrada en vigencia del impuesto PAIS, cada uno de los jugadores que están afectados por este gravamen, están tratando de acomodarse.

Mientras que BBVA informa: “En los resúmenes de tarjeta de crédito Visa y Mastercard que cerraron el 26/12/2019, vas a visualizar el impuesto PAIS del 30% en un ítem separado en pesos. En caso de que hayas pagado tus consumos en dólares desde tu caja de ahorro dólares o con billetes, te haremos una devolución del impuesto a tu tarjeta de crédito”. La devolución se realiza en función de cómo se realiza el pago. .También tuvieron que amoldarse las procesadoras de pago, como Prisma y First Data, que si detectan un consumo en dólares, calculan el impuesto del 30% de ese monto en el momento y lo envían al resumen, informa La Nación. Entre ellos se encuentran los bancos y, por supuesto, sus clientes, quienes se encontraron con una sorpresa cuando en algunas de las instituciones se encontraron con que, a pesar de que estaban cancelando sus consumos en el exterior en dólares (por lo que se suponía que no debían aplicarles el impuesto), igual tuvieron que abonarlo, si bien después se lo reintegrarían.

La reglamentación de la AFIP sobre el impuesto PAIS señala que la percepción se calcula “sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación”, y se toma en cuenta el tipo de cambio del día anterior a la emisión del resumen.

Basados en esta regla, se fueron acomodando. Algunos bancos instrumentaron un proceso en el que, si el cliente paga con pesos, el impuesto ya está calculado, pero si paga en dólares, se hace una devolución. Esto se determina en el momento del pago de la tarjeta ya que no tienen forma de saber con qué moneda va a pagar el cliente.

Un ejemplo de lo que sucede con los bancos se puede ver en el instructivo del Santander, donde se aclara que al pagar el 100% de los consumos en dólares de una tarjeta “desde una cuenta en esa moneda o con dólar billete” no se aplica el gravamen y se puede descontar su valor cobrado del saldo en pesos de ese resumen. “En tu próximo resumen verás anulado el monto correspondiente al impuesto”, señala.

Y aclara los casos donde no corresponde la percepción del impuesto PAIS: “Cuando los consumos en moneda extranjera son cancelados desde una cuenta en dólares o con dólares billete por ventanilla o TAS (terminales de autoservicio) entre el cierre y el día del vencimiento del resumen correspondiente”.

En caso de que se pague luego del vencimiento, se podrá ver acreditado el proporcional del tributo a los consumos cancelados en moneda extranjera en últimos consumos y se reflejarán en el próximo resumen, añade el texto.

El Banco Patagonia indica que si se paga el resumen desde una cuenta en dólares “se va a devolver el impuesto correspondiente”.

En el caso del Banco Galicia avisa a sus clientes que el impuesto figurará en el resumen, pero que si esos consumos se pagan en dólares, entonces se hará la devolución del impuesto en la tarjeta de crédito “al día siguiente”. Agrega: “Si ya pagaste tu saldo en dólares con dólares y todavía no se te realizó el reintegro del impuesto, lo verás en tu tarjeta de crédito en el próximo resumen”.

Sin embargo, todo tiene que suceder antes del vencimiento del resumen, “de lo contrario, los consumos en dólares se pesifican y corresponde pagar el impuesto”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Primeros detalles de la moratoria que AFIP lanzará en febrero

0

El organismo que ahora está bajo el comando de Mercedes Marcó del Ponto ofrecerá generosos planes de pago para quienes deseen regularizar sus deudas.

La urgencia recaudatoria de la administración nacional está marcando las primeras acciones de Mercedes Marcó del Pont al frente de la AFIP.

Una de las medidas más importantes, pensada para promover la regularización de los contribuyentes con deudas, es una moratoria para Pymes y personas físicas que estará abierta entre febrero y abril.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Fapce) señaló en un comunicado que la adhesión comenzará a mediados del mes que viene y que cerrará el 30 de abril, de manera “improrrogable”.

Aunque no fueron todavía oficializados los detalles, la moratoria consistiría en un plan de pagos de hasta 10 años (120 cuotas). Además, se premiará a los morosos adherentes con una quita en multas e intereses de hasta el 100%.

Incluso se prevé que los contribuyentes tendrán una quita del 15% sobre la deuda si pagan al contado.

La tasa de interés prevista para los planes es de un cómodo 3% para el primer año y luego se ajustará por Badlar, señala Infobae.

Podrán sumarse a la iniciativa las micro, pequeñas o medianas empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP: la moratoria para los contribuyentes, que incluye una quita de la deuda impositiva, arrancará a mediados de febrero

0
Así lo detallaron autoridades del organismo tributario a los contadores, en una reunión en la que ratificaron que el régimen terminará a fines de abril; sin novedades en la letra chica del régimen de repatriación de capitales.
 

Los contribuyentes con deudas impositivas podrán ingresar a la moratoria para las pymes e individuos entre mediados de febrero y fines de abril.

Así se lo informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la Federación Argentina de Consejos Profesional de Ciencias Económicas (Fapce).

En esta reunión se les detalló a los contadores que el régimen estará reglamentado el 31 de este mes y que su finalización no se prorrogará.

De este modo, la moratoria –que incluye un descuento en la deuda de los contribuyentes habilitados para adherir– arrancará el 17 de febrero, dos meses después de la sanción de la ley de Emergencia Económica.

La Fapce indicó en una nota que, en la reunión entre las autoridades de la AFIP y de la entidad, “respecto de la reglamentación de la moratoria establecida en el marco de la Ley de Solidaridad, se informó que la misma estará disponible para el 31/01 y el sistema operativo para la adhesión hacia mediados de febrero”.La AFIP explicó a los contadores que los contribuyentes podrán ingresar a la moratoria desde mediados de febrero hasta fines de abril

La AFIP les subrayó a los contadores que los interesados deben contar con el certificado Pyme para acceder a este beneficio y que deben ingresar con tiempo “para evitar inconvenientes sobre la fecha de vencimiento que opera el 30/04, improrrogable ya que la misma se encuentra establecida por Ley”.

Los contadores le pidieron a la AFIP que “mejoren los niveles de conectividad y transferencia electrónica de datos, a fin de facilitar el cumplimento de las presentaciones y posibiliten el desarrollo normal de las tareas profesionales”.

Por su parte, el organismo les aclaró que en marzo próximo estarán disponibles los aplicativos de liquidación de los impuestos anuales (ganancias personas humanas, bienes personales, impuesto cedular), luego de los cambios impositivos introducidos por la Ley de Emergencia.

El presidente de la Fapce, Silvio Rizza, expresó a Infobae: “La reunión fue muy positiva, ya que nos encontramos con funcionarios muy dispuestos a escuchar, al igual que en la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía”.

Según Rizza, para las empresas que no sean pymes “quedaron en analizar un plan de pagos, al igual que para aquellas compañías que no puedan cumplir con todos los requisitos para acceder al certificado Pyme, que es obligatorio para poder ingresar a la moratoria”, tanto para las empresas como para los individuos.

Por su parte, el tributarista Ezequiel Passarelli consideró que “después de casi dos años de implorar para que salga una moratoria, es más que entendible la ansiedad generalizada que hay por parte de las pymes de que finalmente se reglamente y puedan entrar”.

“No se entiende cuál es la demora en reglamentarla, porque es una moratoria muy parecida a la última, del 2016; la reglamentación debería ser prácticamente una copia de aquella”, opinó.

De inmediato, aclaró que “es cierto que la AFIP tiene los embargos y las ejecuciones suspendidas hasta el 31 de marzo, por lo cual al menos no estamos corriendo mientras permitan adherir a la moratoria”.

“La inquietud, sin embargo, es qué pasará con los planes de pago previos: ¿se podrán incluir o no? Y suponiendo que deje incluir todos los planes, ¿qué se hace con las cuotas que están venciendo o por vencer: se dejan de pagar con total seguridad?”, advirtió.

La moratoria consiste en un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses de hasta el 100%; si el pago es al contado, los contribuyentes tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada. La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.

Podrán sumarse a la iniciativa las micro, pequeñas o medianas empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive.

Se podrán incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Una cuestión clave para las empresas es que no se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (denominado Siper).

Demora en la Repatriación de Activos

Por otro lado, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont todavía debe reglamentar otro aspecto clave de estos cambios que es la repatriación del 5% de los activos financieros para no pagar la alícuota máxima de Bienes Personales, que se ubicó en el 2,25 por ciento, frente al 1,5% que rige para los bienes radicados en el país.

En este sentido, Rizza explicó que la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, “pidió ideas sobre la repatriación”, que, como informó Infobae, podrían consistir en la aplicación de este dinero en proyectos de la construcción, en lugar de obligar al contribuyente a dejarlo inmovilizado en una cuenta bancaria.

Cabe recordar que, según la ley de Emergencia, el plazo para traer este porcentaje de fondos desde el exterior vence el 31 de marzo, por lo cual la demora en la reglamentación juega en contra de su potencial éxito.

Según Passarelli, “es bastante preocupante la demora que hay en reglamentar el procedimiento de repatriación de activos financieros”.

De inmediato aclaró que “si esta demora se debe a que están estudiando la posibilidad de que el cinco por ciento que hay que repatriar se pueda invertir en proyectos inmobiliarios del país, entonces casi hay que celebrarla”.

“Porque la opción de repatriar ese cinco por ciento para dejarlo en el banco por nueve meses, definitivamente no va a ser exitosa. Si la opción es otra, vale la pena la espera, aunque esperemos que prorroguen un poco el plazo y lo pasen, al menos, al 30 de abril, ya que no es fácil ni rápido hacer todo este trámite”, concluyó.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – Señalan que productos de precios cuidados tienen subas de hasta 60% en comparación con 2019

0

El programa Precios Cuidados relanzado semanas atrás tiene incrementos que llegan al 60%, si se compara con enero del año pasado, según un informe privado.

El análisis elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) subrayó que la iniciativa no constituye “una canasta con precios baratos, ni ´de oferta´”, sino que “tiene por objetivo incidir en el conjunto de precios de mercado”.
El informe, que realiza un recorrido por las características del programa desde su lanzamiento original en 2014 durante la administración de Augusto Costa al frente de la Secretaría de Comercio Interior, indicó que en la actualidad “se mantienen 75 productos del acuerdo de noviembre de 2019 y 46 respecto de enero de 2019”.
“Considerando como base de comparación noviembre de 2019, el promedio de incremento es de 13% y respecto de enero de 2019, 60%”, sostuvo el sondeo.
Destacó que la suba promedio “se compensa con la reducción de los productos incorporados, de aproximadamente 8%”.
El estudio subrayó que “una canasta representativa del consumo como resultado del acuerdo de Precios Cuidados de enero de 2020 se ve reflejada en la mayor diversidad y balance en la oferta de productos alimenticios”.
Precisó de ese modo que contiene “91 productos de almacén, 56 productos lácteos, 9 panificados, 10 bebidas alcohólicas, 16 bebidas sin alcohol, 10 cortes de carne y embutidos y 5 frutas y verduras”.
En ese escenario, CEPA propuso una segunda etapa del Programa con la inclusión de acuerdos y canastas sectoriales que respondan a demandas sociales específicas como “Canasta de Primera infancia”, “Canasta de personas mayores”, “Canasta de consumos femeninos”, “Precios Cuidados estacionales (frutas y verduras)” y “Canasta de servicios de turismo y gastronomía”.
Además, remarcó que es “clave otorgarle un fuerte impulso al esquema federal y de insumos intermedios” con “pymes locales y productos regionales”, “Precios Cuidados en la Cadena de Valor Mayoristas”, y “Construcción”.
Fuente: ellitoral.com