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IMPOSITIVAS – La AFIP tendría reglamentada la moratoria fiscal para pymes a fin de mes

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Los técnicos del organismo recaudador calculan que la deuda podria bajar un 42% en comparación con los planes actuales.

Los contribuyentes que mantienen deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos están esperando que el organismo recaudador emita la resolución que reglamente la moratoria fiscal dispuesta por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, que prevé planes de pago de hasta 120 meses y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.

La normativa correspondiente podría estar lista hacia fines de enero o en los primeros días de febrero. Dado que quienes ingresen a estos planes de pago tendrán que abonar la primera cuota el 16 de julio, se calcula que los primeros que acepten las condiciones que se ofrecen tendrán al menos seis meses antes de empezar a saldar su (recalculada) deuda con el fisco. El plazo para anotarse en los planes vence el 30 de abril.

Hasta ahora la AFIP prorrogó la suspensión de los embargos y dio más plazo a las pymes para que obtengan el certificado que les permitirá acceder a facilidades.

En este caso, se podrá acceder a una quita en los intereses punitorios o resarcitorios según una escala decreciente, es decir que otorga mayores beneficios a las deudas más nuevas y va decreciendo dicho beneficio en relación directa a la antigüedad de las mismas.

Los técnicos de la AFIP que están abocados a la redacción de la resolución elaboraron este cálculo, tomando en cuenta los planes de pago vigentes y aplicando a dichos planes las facilidades que incluirá la nueva moratoria.

Según este ejemplo hecho para una empresa con una deuda de $ 1.000.000 de capital que incluye impuestos desde el 2016 hasta el 2019, el panorama es este: con el último plan de pagos la deuda consolidada, esto es el capital más los intereses, duplicaba el monto original y ascendía a $ 2.127.528. Con la nueva moratoria la deuda consolidada será de $ 1.235.000, un 42% menor. Las cuotas con el último plan de pagos rondaban los 56 mil pesos y ahora serán de 38 mil pesos.

Una diferencia es que con el plan vigente hasta ahora la tasa de interés era del 2,5% mensual. Ahora habrá quitas, pero la tasa de arranque es del 3% mensual para el primero año del plan, y luego la tasa se ajustará a la par de la tasa Badlar para bancos privados.

Los contribuyentes podrán acceder a una quita del 15% sobre el total de la deuda consolidada (capital más intereses) si aceptan saldar la deuda en un solo pago.

Sobre la tasa de interés, uno de los reparos que despertó el plan hasta hoy vigente es que incrementaba en forma exagerada la deuda porque sobre el capital original y los intereses punitorios o resarcitorios que fijaba la AFIP, había que calcular la deuda financiera, y eso resultaba impagable para muchos contribuyentes.

Fuente: ieco.clarin.com

NACIONALES – Prórroga de la implementación del `Registro Único Tributario-Padrón Federal´

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Disponen que la implementación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” –R.G. (AFIP) Nº 4326/19– resultará de aplicación a partir del 06/01/2020, para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.

Resolución General (AFIP) Nº 4657/2020 (BO 03/01/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – El BCRA baja encajes para bancos que den préstamos a pymes a tasa de 40%

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Busca que financien a las pymes a tasas bajas para que estas puedan pagar el aumento salarial a los trabajadores privados anunciado por el Ministro de Trabajo.

El Banco Central (BCRA) bajará la exigencia de encajes para los bancos que den crédito a pymes a tasas del 40%. La autoridad monetaria aun no especificó el porcentaje de la reducción.

A diferencia de las líneas de crédito subsidiadas, donde el Gobierno ponía una parte del dinero para reducir el costo de fondeo de las pymes, esta vez serán los propios bancos los que optarán por dar la financiación esa tasa preferencial. La medida busca precisamente impulsar ese tipo de financiamiento porque ofrece a las entidades la posibilidad de cambiar encajes a tasa 0% por préstamos a 40%. El sector financiero ya se venía preparando para normas de este tipo.

Según el comunicado de prensa emitido esta noche, la entidad que conduce Miguel Pesce “acompañará la medida anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional para facilitar que las empresas puedan hacer frente a sus necesidades de inversión y capital de trabajo, incluyendo el pago del incremento salarial para los trabajadores del sector privado. A tal efecto, se flexibilizarán las exigencias de encaje, exclusivamente para las entidades financieras que otorguen financiaciones a las Pequeñas y Medianas Empresas, a una tasa de interés de 40% anual, que se encuentra significativamente por debajo de los niveles que se observan en la actualidad”.

“Esta medida liberará fondos que permitirán aumentar en hasta alrededor de 60% el crédito en pesos disponible para pequeñas y medianas empresas y en mejores condiciones financieras”, estimó la autoridad monetaria.

Asimismo, la entidad recordó que la norma se enmarca en sus objetivos anunciados esta semana en el sentido de “estimular la oferta de crédito al sector privado, atendiendo las necesidades de capital de trabajo derivadas del estado de situación de emergencia en el que se encuentra el país”.

Ayer, el BCRA ya había flexibilizado los encajes para las entidades que dieran préstamos mediante el Programa “Ahora 12”.

NACIONALES – Qué dice el decreto que oficializó el aumento de $4.000 para trabajadores privados

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El Gobierno oficializó a través de un decreto publicado este sábado el aumento para trabajadores privados: constará de $ 3.000 con el sueldo de enero y de $ 1.000 con el de febrero, a cuenta de paritarias.

El decreto 14/2020 dispone en el Boletín Oficial un ”incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado”.

El texto sostiene que “ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000)”.

El incremento “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias” y “no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva”.

Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, “deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado ‘incremento solidario’”.

Por otra parte, “las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales”. Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Como se había adelantado, quedan excluidos de la aplicación del decreto los trabajadores del Sector Público, aunque se espera un anuncio similar para el sector en las próximas semanas.

Según explica, el decreto fue impulsado por “la crisis económica que atraviesa nuestro país” y que “ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social”.

El anuncio

El viernes, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había anticipado en conferencia de prensa en Casa Rosada que “es un decreto que tiende a la recuperación de los salarios en el sector privado. Es la primera expresión en detalle de lo que planteamos en la ley de solidaridad, normalmente conocida como la ley de emergencia, que era impulsar la recuperación de los salarios de los sectores más vulnerados”.

Moroni remarcó que este incremento “no es un bono, no es una suma extraordinaria, sino que ya queda incorporado a cuenta de lo que negocien las convenciones colectivas en las paritarias de 2020”.

“El incremento para los trabajadores del sector privado se acreditará en dos tramos: el primero, de 3000 pesos, se pagará en febrero, mientras que el monto restante se entregará en marzo”, detalló.

Y aclaró: “Esos 4.000 siguen, hasta tanto sean incorporados por la comisión paritaria y si la comisión paritaria no negocia, seguirán los 4.000. Los 4.000 son un incremento salarial, no es un bono, no es un pago extraordinario, es un incremento del salario”.

“Con esta medida, 1.300.000 trabajadores logran recuperar la totalidad del poder adquisitivo en 2019. Es el 20%, aproximadamente, de la totalidad de los trabajadores”, agregó el titular de la cartera laboral.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – AFIP: para computar plazos procesales en horas, no se cuentan días inhábiles

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La Corte Suprema de Justicia refutó una decisión de la Justicia federal de Córdoba, que había declarado extemporáneo un recurso de la AFIP.

Al sostener que el cómputo de los plazos para interponer la apelación de una sentencia de amparo establecido por la ley 16986 en horas no deben computar los días inhábiles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), revocó la resolución de la Cámara a quo que había declarado extemporáneo el recurso interpuesto por la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el caso llegado al más alto estrado judicial del país, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba había resuelto que la sentencia de primera instancia se había notificado al demandado el viernes 18 de diciembre de 2015 a las 8.55 horas, el plazo de 48 horas previsto en el artículo 15 de la ley 16.986 para la presentación del recurso de apelación se había cumplido el día domingo 20 del mismo mes y año, y por lo tanto, por aplicación del artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vencía en las dos primeras horas del día hábil subsiguiente (lunes 21), razón por la cual consideró extemporánea a la apelación presentada por el Fisco el día martes 22, a las 7:55, señala el sitio Comercio y Justicia.

La Cámara advirtió que los plazos en horas comenzaban a correr desde la hora en que se había practicado la notificación y se computaban hora a hora, es decir, en forma continua.
Ese tribunal aclaró que si el vencimiento se producía en horario inhábil, atento a no poder realizar un acto procesal eficaz, debía concederse el plazo de gracia del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por otra parte, el pronunciamiento puntualizó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 6°dispone: ” Modos de contar los intervalos de derecho. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo”.

Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario.

A su turno, los ministros miembros de la CSJN, Carlos Fernando Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consideraron que “el planteo del Fisco Nacional suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues si bien es cierto que los agravios remiten al examen de cuestiones procesales ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de su consideración cuando, como en el caso, la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales”.

En ese orden de ideas, la Máximo Tribunal argentino sostuvo que “la Cámara, al computar el plazo de 48 horas establecido en el artículo 15 de la ley 16916 en forma continua y sin excluir los días inhábiles que existieron durante su transcurso, incurrió en una interpretación que no se ajusta con la solución establecida por el propio legislador en el artículo 17 de la mencionada ley, en el que dispuso las cuestiones no contempladas en ella corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones procesales en vigor”.

En esa dirección, la Corte precisó que “frente a la solución legal establecida y ante la ausencia de una previsión expresa en la ley de amparo que regule la forma de cómputo de los plazos allí dispuestos, el a quo debió recurrir a lo establecido en los artículos 152 y 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que expresamente excluyen del cálculo de los términos procesales a los días inhábiles, sin embargo, en el pronunciamiento en examen, sin exponerse razones de peso que lo justifiquen sustantivo, se omitió la consideración del precepto cuya aplicación supletoria el legislador y se decidió la hermenéutica a partir de de disposiciones de derecho sustantivo (Código Civil y Comercial de la Nación), establecidas para el cómputo de los intervalos del derecho y no de los términos procesales.”.

Aclarados los puntos precedentes, la CSJN concluyó que “la solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, pues prescindió, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso y de la normativa legal aplicable, provocando de esta forma un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del demandado, quien se vio privado de la posibilidad de obtener la revisión de la decisión dictada por el juez de primera instancia”.

En definitiva, en el fallo se resolvió que “se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada”, ordenando que “vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La recaudación tributaria en 2019 subió 48,5%, unos cinco puntos por debajo de la inflación

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La agudización de la recesión debilitó los ingresos del fisco. En diciembre aumentó 53,9%, a $492.366,6 millones.

Este diciembre resultó un mes claramente atípico para el desempeño de la recaudación tributaria, no sólo porque como ocurre cada cuatro años, un poco menos de un tercio del período estuvo a cargo del gobierno saliente, y más de dos tercios al entrante; aunque la mayor parte de los impuestos responden a la actividad económica del período inmediato anterior, con algunas excepciones, como los gravámenes sobre el comercio exterior y sobre los créditos y débitos bancarios principalmente; sino porque además fue un mes en el que el Poder Ejecutivo propuso un trámite acelerado en el Congreso de una nueva reforma tributaria y ampliación de facilidades de pagos para las pymes, que habrían contribuido a cambiar el natural ritmo de pago de las obligaciones tributarias.

Otra particularidad que tuvo la difusión del resultado de la recaudación tributaria que fue de $492.366,6 millones, un 53,9% mayor a la de un año atrás, pero levemente inferior a la tasa de inflación acumulada en los 12 meses meses, en torno a 55%, es se hizo únicamente “por escrito”, sin conferencia de prensa, como fue costumbre casi en forma ininterrumpida desde mediados de 2002, con el gobierno de Eduardo Duhalde.

Lo percibido por IVA se ubicó unos 7 puntos porcentuales por debajo de la inflación, pero fue contrarrestado con el singular aporte de las retenciones a las exportaciones, las cuales se vieron potenciadas por la recuperación de las cosechas, la alícuota adicional fija de $4 y $3 por dólar, según el rubro, y la fuerte devaluación.

El efecto inercial de la recesión, como lo mostraron los primeros datos de diciembre de patentamiento de automotores, que se manifestó en una singular contracción de los ingresos por IVA-DGI en términos reales, apenas se incrementaron 26,2%, fue largamente contrarrestado con el anticipo de las liquidación de las exportaciones de productos pampeanos, principalmente, del complejo oleaginoso, frente al prenunciado aumento de las retenciones. De ahí que el mes cerró con una leve contracción en términos reales.

“La retracción en la recaudación del Sistema de Seguridad Social en términos reales, también se explica por el impacto sobre los ingresos tributarios que tuvieron la unificación de la alícuota y el incremento del mínimo no imponible en las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social”, destaca la AFIP en la nueva modalidad de comunicado de prensa.

Respecto de lo previsto para todo el año, la aceleración de la inflación de 38,7% esperado a 55%, junto con el fuerte salto del tipo de cambio de $40 a $60 en el canal mayorista, que es el que se toma como referencia para la liquidación de los impuestos aduaneros, determinaron que nominalmente se superara la meta de 38,9% y $4,83 billones; pero no pudo evitar que el total ingresado en los 12 meses de $ 5,024 billones, acusara una caída en términos reales de un 3,1%, o visto de otra forma, una brecha negativa de más de 5 puntos porcentuales, habida cuenta de que el incremento de 48,5% en comparación con lo ingresado 12 meses antes fue inferior a la tasa promedio de inflación del período, de poco más de 53 por ciento.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – ¿Cuáles son los alimentos incluidos en el nuevo acuerdo de precios?

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Desde hoy rige el nuevo acuerdo de precios en alimentos, con subas promedio de 7%. La leche mantiene sin cambios su precios.

Tras la finalización de la quita del IVA, los precios de los alimentos registran subas promedio del 7% en las góndolas de supermercados y comercios minoristas, aunque el valor de la leche se mantenía sin cambios por la decisión del sector empresarial de absorber la totalidad del gravamen.

Las modificaciones en los precios de venta al público se dan luego del acuerdo al que habían arribado el pasado martes el Gobierno, supermercados y productores.

A partir de lo pactado, subieron 5% el pan, 7% yogures, azúcar, harina y huevos, y 9% el aceite, entre otras variaciones.

El porcentaje de IVA de la leche es absorbido por las empresas, con lo cual no hay cambios en el precio para los consumidores.

El resto de los sectores también acordó absorber 14 puntos de los 21 totales del tributo, para minimizar el traslado del IVA a partir del primero de enero.

Según el acuerdo, el traslado de IVA a precios es el siguiente:

  • Leche fluida 0%.
  • Pan artesanal de panadería flauta 5%.
  • Yogurt firme y sachet, entero y descremado 7%.
  • Arroz largo fino, parboil, cuatro ceros y cinco ceros 7%.
  • Azúcar 7%.
  • Pan lactal blanco en todas sus presentaciones 7%.
  • Polenta 7%.
  • Conservas de vegetales incluidos tomates en todas sus presentaciones 7%.
  • Harinas triple cero, cuatro cero y leudante 7%.
  • Yerba con palo y sin palo 7%.
  • Mate cocido y té sin ensobrado 7%.
  • Huevos 7%.
  • Aceites mezcla y girasol 9%.
  • Pan rallado y rebozadores 10,5% .

En los próximos días, la reducción del IVA estará disponible para beneficiarios de la tarjeta Alimentar, la AUH y los jubilados que perciban el haber mínimo, prometió el Ejecutivo.

Y se relanzará el programa de Precios Cuidados, que volverá a incluir productos de primeras marcas para transformarse así en un sistema de “precios de referencia”, indicaron a NA fuentes oficiales.

El Gobierno destacó que estas medidas se complementan con el congelamiento de las tarifas, el freno a los aumentos de los peajes en rutas nacionales, la suspensión del incremento del 5% a las naftas, extender por 30 días más los beneficios a los créditos UVA y prorrogar por 3 meses el Plan Ahora 12.

El paquete de medidas para la clase media y los sectores más vulnerables implica un impacto de 100.000 millones de pesos en el consumo, estiman en la Casa Rosada.

La reducción temporaria del IVA hasta el 31 de diciembre a un grupo de productos de la canasta básica fue implementada por el gobierno de Mauricio Macri para intentar contener, “sin éxito” según el Gobierno, el impacto de la devaluación.

La medida fue cuestionada ante la Justicia por la mayoría de los gobernadores provinciales que vieron recortados los fondos de la coparticipación.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Bajaron los aranceles que los comercios les pagan a las tarjetas de crédito y débito

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Los aranceles que pagan los comercios por las operaciones con tarjetas bajaron de 2,15% a 2,0% en las compras a crédito y de 1,0% a 0,9% en las operaciones con débito.

Es la tercera reducción de aranceles desde 2017 cuando el gobierno de Cambiemos llegó a un acuerdo con los bancos emisores de tarjetas y los comercios para reducir de forma gradual las comisiones que cobran las entidades bancarias por cada transacción realizada con estos instrumentos.

Cuando se puso en marcha esta medida la comisión para operar con plásticos era de 3% para crédito y de 1,5% para débito. En el cierre de 2019 había bajado a 2,15% y 1% respectivamente. El esquema contempla que en el inicio de 2020 se instrumente una nueva rebaja en las comisiones que vaya a 1,8% en el primer caso y a 0,9% en el segundo.

En un comunicado de prensa, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) recordó que la reducción gradual de las comisiones fue posible luego del acuerdo suscripto en su momento con las empresas Prisma, First Data, Cabal, Tarjeta Naranja, Italcred y Tarshop, en marzo de 2017.

“El convenio, junto a la desinversión de Prisma como consecuencia de la denuncia efectuada por la CAC por abuso de posición dominante, había permitido que los comercios accedan a comisiones menores, mayor alternativa de financiamiento y mejores servicios para sus operaciones diarias”, remarcó la entidad empresaria.

Fuente: ieco.clarin.com

NACIONALES – Cómo serán los microcréditos no bancarios para pymes y familias que relanzará el Gobierno en febrero

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El Ministerio de Desarrollo Social presentará a mediados de enero el cronograma de entrega de la tarjeta alimentaria y relanzará en febrero los microcréditos no bancarios con tasas bajas destinados a pequeños emprendedores.

El objetivo de la cartera que encabeza Daniel Arroyo es agilizar el sistema para que los préstamos no bancarios lleguen rápidamente a quienes los soliciten, en un plazo cercano a los 30 días.

En su discurso de asunción, el presidente Alberto Fernández adelantó que apostará a la entrega de créditos no bancarios para aquellas personas que no tengan acceso al financiamiento y quieran desarrollar un emprendimiento productivo.

El Gobierno se parará sobre la estructura del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, una institución que tiene más de una década de vigencia.

El objetivo es agilizar el proceso. Arroyo entiende que los créditos deben otorgarse rápido. No solo porque la inflación corroe el poder adquisitivo del préstamo. Sino también porque la persona necesita del dinero para trabajar.

“El objetivo es poder otorgarlos en un plazo que oscile entre los 30 y los 50 días, pero apuntando a estar más cerca de los treinta”, indicaron fuentes oficiales.

El Gobierno financiará los préstamos con un fondo fiduciario que funcionará en un banco público.

El dinero se prestará a tasas de entre 2 y 3 por ciento anual.

Hay un universo de 4 millones de personas que no acceden al crédito bancario y necesitan mejorar sus condiciones laborales.

Como parámetro: en la actualidad, los microcréditos promedian los 15.000 pesos. Para cubrir con $15.000 pesos a ese amplio conjunto de la sociedad, se requerirían $60.000 millones. Al tratarse de un fondo rotatorio, el pago de las cuotas de los préstamos ya otorgados debería comenzar a financiar a los nuevos préstamos. El dinero saldrá de partidas presupuestarias y no de la Anses.

El ministerio de Desarrollo Social trabajó en la confección de una red de 200 puntos, con asociaciones civiles que canalizarán las gestiones, focalizadas en proyectos que incluyan la compra de maquinaria, herramientas e insumos para la producción.

Habrá tutores productivos que acompañarán el proceso de solicitud, la toma y la cancelación del crédito.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Rigen los nuevos valores para el Monotributo: cuánto se pagará en este 2020

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La AFIP oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo que están vigentes a partir del 1 de enero de 2020.

El cuadro de categorías del Monotributo 2020 deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.

Exclusiones del Monotributo: suspendidas hasta fines de febrero de 2020

La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020.Así lo establece la resolución general 4600/2019 que se encuentra en plena vigencia.

En los considerandos, la flamante norma establece que “resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIPmedidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria.Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización de numerosos trámites.
“Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo”, señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

“Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras”, precisa Pérez.

“El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático”, concluye el experto.Desde la AFIP señalaron que la medida “beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes”.Vale tener presente que el beneficio no alcanza “a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”.En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa”.”Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno”, agrega Sasovsky.

“Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal”, señala el tributarista.En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado”.

“Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad”, advirtió Ruiz a este medio.

Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.”Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas”, precisó Ruiz.En tanto, Marcos Felice, consultor tributario, señala que “si bien la AFIP suspende exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que sucederá a partir del 1 de marzo de 2020″.

“Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aun cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero”, explicó Felice.

Es decir, los pequeños contribuyentes deberán seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.

“Para que sea completamente positiva la medida, se debería disponer una especie de tapón fiscal que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo”, indicó el experto.Si bien la medida es positiva:- Debería abarcar a todos los tipos de exclusiones (incluyendo las que respondan a una fiscalización – artículo 52).

– Debería permitir el reingreso a quienes fueron excluidos, al menos, desde julio pasado, borrando deudas del régimen general (IVA y Ganancias).- Se deberían eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas.

– Se deberían quitar los intereses y multas por las deudas del régimen general por causa de exclusión. Que sólo se pague el capital.

Fuente: iprofesional.com