Home Blog Page 710

IMPOSITIVAS – La doble indemnización, ¿paga el Impuesto a las Ganancias?

0
Con la reforma tributaria 2017 se estableció que ciertas indemnizaciones que perciban los ejecutivos y directivos, están alcanzadas por el impuesto.

Las divergencias en torno a la gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las sumas que se abonan con motivo del distracto laboral fueron zanjadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de julio de 2014 con el dictado del fallo “Negri Fernando Horacio”, donde sostuvo que tales montos se encuentran fuera del objeto del impuesto, por destruirse la fuente creadora de riqueza (en ese caso se había tratado la aplicación del impuesto a una gratificación especial en un cese por mutuo acuerdo).

El criterio del caso “Negri” ya había sido sentado en infinidad de casos por tribunales inferiores de diversos fueros. Y también por el más alto Tribunal, pero en otros precedentes donde se debatía la aplicación del impuesto a indemnizaciones por embarazo o por estabilidad gremial.

No obstante, el ente recaudador nacional (AFIP) se negaba sistemáticamente a extenderlo a otros supuestos de similares características, como la indemnización por antigüedad. Esta actitud reticente de parte del organismo fiscal obligaba a los afectados a judicializar los reclamos.

Hace más de tres años, la AFIP cambió su temperamento, al dictar su Circular 4/2016 que adoptó la “doctrina Negri”.

Esta situación ha durado poco para un determinado sector, pues con la reforma tributaria de fines de 2017 (introducida por la ley 27.430) se estableció que las indemnizaciones que perciban los ejecutivos y directivos de empresas -públicas o privadas- con motivo de su desvinculación laboral, están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, mientras excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Según la ley están también alcanzadas por ganancias las sumas que tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

Directivos y ejecutivos en la mira

El Decreto 976/2018 reglamentó la parte comentada de la Ley de Impuesto a las Ganancias para directivos y ejecutivos de empresas, al disponer cómo se aplicaría el impuesto para estos casos, así como las condiciones que deberían cumplirse para que una indemnización quede alcanzada por ese gravamen.

A la luz de lo establecido por la ley y por el decreto, las condiciones que deben reunirse para que se graven las indemnizaciones o pagos que se realicen con motivo de un distracto laboral son las siguientes:

1. Las indemnizaciones deben tributar en la medida en que se superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable, pero sólo en lo que excedan tales límites.

Es decir, deben tributar los pagos indemnizatorios (o con origen en procesos de mutuo acuerdo, retiro voluntario, etc.) por encima del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere al equivalente de tres veces “el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”. Dicho cálculo deberá respetar el criterio de la Corte Suprema en el caso “Vizzoti” (14/09/2004) anteriormente receptado por la AFIP en su Circular 4/2012, que implica que sólo se podrá gravar el excedente del 67% de la mejor remuneración normal y habitual.

2. Otro de los requisitos -el más polémico- para quedar alcanzado por el impuesto es de carácter subjetivo: consiste en que quien recibe la indemnización ocupe el cargo de directivo o ejecutivo de una empresa pública o privada.

El decreto aclara que se trata de cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.

3. La tercera de las condiciones para tributar es de carácter temporal, también introducida por el decreto: el desempeño del cargo de directivo o ejecutivo debe haber sido dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la desvinculación, ya sea de forma continua o discontinua.

4. La última de las exigencias es cuantitativa, también incorporada por el decreto a modo de “piso”: el sueldo bruto del sujeto desvinculado debe ser superior a determinada suma, que son 15 veces (el salario mínimo vital y móvil a la fecha de la desvinculación.

La ley y su reglamentación se refieren sólo a directivos y ejecutivos de “empresas”, no de “sujetos empresa” (esta última es la terminología genérica con la que la ley del Impuesto a las Ganancias denomina a una serie de entidades que pueden no ser sociedades comerciales), por lo que podría llegar a sostenerse que no se ha pretendido alcanzar las indemnizaciones de directivos de otros entes legales, tales como asociaciones, fundaciones, entidades religiosas, universidades, sindicatos, etc. ni a directivos de organismos estatales que no sean empresas, como por ejemplo la AFIP, la ANSES, la Auditoría General de la Nación, etc.

Discriminación inconstitucional

Existen importantes argumentos como para cuestionar la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los montos indemnizatorios que perciban los directivos y ejecutivos que encuadren en el Decreto 976/2018.

La ley y su reglamentación resultan claramente inconstitucionales, por efectuar una discriminación irrazonable que no se vincula en modo alguno con la capacidad contributiva de quien percibe la indemnización.

Sin perjuicio de que el decreto establece un piso a partir del cual se encontrarían alcanzadas estas rentas –en esta parte de la norma sí se estaría respetando la capacidad contributiva-, el hecho de alcanzar una indemnización por la circunstancia de que su destinatario sea “directivo o ejecutivo” de una empresa (es decir, le gravan la indemnización por la circunstancia de ocupar un cargo en una compañía) constituye una discriminación irrazonable, inconstitucional respecto de otros sujetos que podrían percibir idénticas o más importantes indemnizaciones, aunque sin abonar el impuesto.

¿Qué sucede con la doble indemnización?

Efectuada la reseña anterior, ahora cabe analizar cómo se inserta en este escenario el decreto de necesidad y urgencia 34/2019, que establece que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de dicho decreto (180 días) “… la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente” (art. 2). Esta duplicación “…comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” (art. 3).

Más allá de la opinión que uno puede tener en torno a la constitucionalidad y a los efectos económicos de esta norma, es menester recalcar que al tratarse de un reglamento de necesidad y urgencia, este decreto posee status legislativo. Por lo tanto, al extender dicho decreto la indemnización legal mínima frente al despido sin justa causa, sus implicancias impositivas también deberían extenderse a tales montos.

Esto significa que las consideraciones del referido fallo “Negri” (que se produce una extinción de la fuente productora de renta con carácter previo a la entrega de los montos que se adeudan como consecuencia del distracto laboral) también deberían aplicarse a las sumas extras que se abonen en virtud de la duplicación de la indemnización por despido sin causa.

Cabe preguntarse, asimismo, qué tratamiento corresponde imprimirle a los demás rubros indemnizatorios que se duplican en virtud del citado decreto de emergencia.

Una reciénte tendencia jurisprudencial ha intrepretado (con buen criterio) que existen otros rubros diferentes de la indemnización por antigüedad, que tienen por objeto resarcir al trabajador por la resolución del contrato de trabajo y que, además, se derivan del cese de la relación laboral. Así pues, carecen de los requisitos de periodicidad y permanencia en la fuente. Dentro de estos rubros se encuentran los conceptos “indemnización sustitutiva de preaviso”, “vacaciones no gozadas” e incidencia del Sueldo Anual Complementario, pero también los rubros “Bonificación Gross” y “Adicional Grossing Up” en la medida en que sean abonados por única vez y como consecuencia de la disolución del vínculo laboral.

Ahora bien, mientras no se generalice esta tendencia jurisprudencial, la AFIP no admitirá que las empresas que desvinculan a sus empleados omitan la retención sobre tales rubros.

También cabe analizar lo que ocurrirá en el caso de indemnizaciones que se abonen a los directivos y ejecutivos de empresas que encuadren en los términos de la ley 27.430 y del decreto 976/18, a quienes -de acuerdo con tales normas, que no podría obviar la AFIP– sólo les cabría una exención en el impuesto sobre los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Estos montos ahora se verían duplicados, por efecto del DNU 34/2019, por lo que también la exención legal (limitada) admitida por la AFIP se extendería al doble de dichos montos mínimos. Existen antecedentes administrativos que avalan esta interpretación.

Ahora bien, respecto de las sumas que excedan esos topes mínimos (que en sueldos de ejecutivos no resultan demasiado significativos, dando lugar rápidamente a la aplicación del impuesto), es altamente probable que las compañías apliquen la retención impositiva sobre el sujeto desvinculado, para salvar su responsabilidad tributaria frente al fisco.

Alternativas

Como explicáramos, es altamente probable que, para evitar contingencias, las empresas que desvinculen empleados durante este período “de emergencia” actuarán como agentes de retención sobre ciertos rubros que alguna jurisprudencia (aplicando la doctrina “Negri”) considera excluidos del objeto del impuesto a las ganancias.

Pero también lo harán sobre el doble de tales sumas que se abone por aplicación del decreto 34/2019. Una situación similar se verificará con las indemnizaciones por encima del mínimo legal que perciban directivos y ejecutivos de empresas, a pesar de que tanto la Ley 27.430 como su decreto reglamentario adolezcan de serios vicios constitucionales.

En tales casos al ex empleado al que se le aplique la detracción le va a quedar la posibilidad de instrumentar un reclamo de repetición por lo que le retuvieron.

Este procedimiento es prolongado y engorroso, ya que primero debe interponerse un reclamo ante el fisco –que se toma un muy largo tiempo en resolver, si es que lo resuelve- y luego ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Federal. Se trata de un tortuoso derrotero que puede insumir varios años (por lo menos cinco) hasta obtener una sentencia definitiva, pero también con el riesgo ínsito de que quien lo resuelva no conozca mucho el tema impositivo o sentencie con un criterio demasiado fiscalista.

Algunos ex empleados también han logrado un “fast track” para obtener la devolución de las sumas retenidas, al reclamarle a su antiguo empleador el pago de dicho dinero –según el demandante, improcedentemente retenido – en un juicio laboral que suele durar entre uno y dos años aproximadamente.

En tales casos -que no son generalizados pero implican un riesgo cierto para las empresas- las compañías han debido hacerse cargo del impuesto que la Justicia Laboral consideró mal detraído del ex dependiente.

Como alternativa, los sujetos desvinculados podrían solicitar el dictado de una medida cautelar –creemos que en sede laboral, por ser más permeable a los reclamos del trabajador-, a efectos de que se obligue al empleador a no practicar la retención impositiva.

Este remedio, de ser atendido, evitaría al trabajador afectado tener que sufrir todo el camino judicial de la repetición previamente descripto, además de los gastos y el daño económico que implicaría percibir el dinero luego de varios años, con una significativa pérdida de su valor.

Por otra parte, un decisorio judicial de estas características resultaría conveniente también para la empresa obligada a practicar la retención, ya que de este modo podría cubrir su responsabilidad frente a la AFIP como agente de retención y, paralelamente, evitaría el riesgo de quedar expuesta a un futuro reclamo laboral de parte de su ex empleado.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La actividad económica acumuló una caída de 2,3 por ciento en los primeros 10 meses del año

0
Según el relevamiento del Indec, la economía acumuló una contracción de 2,3% en los primeros 10 meses del año. Los detalles

La producción de bienes y servicios sufrió en octubre último una caída interanual del 0,9% y acumula en el año un 2,3% de contracción, informó este lunes el INDEC.

Las cifras oficiales del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), que viene en baja desde hace 17 meses, registró una suba del 1,9% en octubre en comparación con septiembre último.

En la comparación desestacionalizada con relación a septiembre, se alcanzó el primer registro positivo después de dos contracciones mensuales.

En octubre se alcanzó también un trimestre de variaciones negativas en la comparación interanual.

También tuvo un fuerte descenso la actividad de la construcción (8,3%), mientras que la intermediación financiera se redujo 9%. En tando, también bajaron el comercio (2,3%) y la industria manufacturera (2,2%).El sector de la industria pesquera arrojó la mayor baja en octubre con un 28,2%, mientras la utilización del agua, luz y gas, es el que más se recupera, con 3,2%.

Como en meses anteriores, la actividad del campo se mostró en alza, con una suba del 3%.

A fines de noviembre, los analistas del sector financiero previeron en el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) elaborado por el Banco Central una caída de 2,8% del PBI para este año, que se sumará a la de 2,6% de 2018.

A su vez, previeron que en 2020 la actividad económica se reduciría 1,7%, igual que en la encuesta previa, en tanto que esperan una expansión de 1,5% para 2021.

Fuente: infobae.com

NACIONALES – El Gobierno promulgó la ley de Emergencia Económica

0

La nueva normativa se publicó esta tarde en el Boletín Oficial. La norma hace modificaciones en el impuesto a los bienes personas e instaura 30% a la compra de dolares para ahorrar y viajar.

Pasadas las 17 del lunes, el Gobierno publicó en el Boletín oficial la promulgación de la ley de Solidaridad Social. Después de largas jornadas de debates en el Congreso, el sábado fue aprobada por el Senado la megaley de emergencia. Ahora el Ejecutivo deberá reglamentar los diversos artículos, que de alguna manera modificarán el rumbo de la economía argentina.

Cambios en la movilidad jubilatoria y la Asignación Universal por Hijo, impuesto a la compra y ahorro en divisa extranjera, retenciones, tarifas, medidas para las pymes y los asalariados, modificaciones en bienes personales y renta financiera, son algunos de los aspectos alcanzados. Además, la ley faculta al Gobierno a llevar adelante “gestiones y actos para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública”.

Los puntos más relevantes de la iniciativa:

Retenciones

El Congreso facultó al Ejecutivo con la posibilidad de aumentar los derechos de exportación en tres puntos porcentuales para determinados productos agropecuarios y a establecer “mecanismos de segmentación y estímulo” para pequeños productores y cooperativas que serán alcanzadas por las mismas.

El Gobierno podrá incrementar las retenciones al poroto de soja hasta 33%, mientras que los cereales como el maíz y el trigo podrían llegar hasta 15%. Las carnes, la leche en polvo, la lana y otras producciones, hasta el momento tributan 9%, aunque el ejecutivo podría llevarlas hasta el tope de 15%.

Dólar turista

Desde hoy, realizar compras con tarjeta de crédito en el exterior o comprar divisa para atesoramiento será 30% más caro: el denominado “dólar turista” cotizará en torno a los $82. Además, se mantendrá el límite de u$s200 mensuales para los ahorristas, tal como rige desde la instauración del cepo hard. La medida alcanza también a las distintas plataformas que operan en dólares en el país, como Netflix o Spotify.

Una de las modificaciones que se incluyó durante el debate, es que los gastos previos a la promulgación de la ley no serán alcanzados por el impuesto. Otro de los cambios fue que los pasajes interurbanos a países limítrofes –realizados desde ciudades fronterizas- no pagarán el 30%.

Movilidad jubilatoria

Fue uno de los temas más controversiales. Se trata de la suspensión por 180 días del sistema de ajuste para las jubilaciones, vigente desde marzo de 2018, cuyos cálculos se realizaba en base a la inflación (70%) y la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (30%). A cambio, el Gobierno otorgará dos bonos de $5000 (el primero, tal como se anunció ayer, será el 27 de diciembre; el otro en enero) para quienes perciban el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067. Abarca a unos 4.500.000 de jubilados y pensionados y resta saber qué ocurrirá en febrero y los meses siguientes.

Pymes y empleados privados

Se fijó un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 3 de noviembre, con hasta en 120, cuotas para las pymes. Se condonan los intereses hasta el 100% y, si se paga al contado, habrá una quita del 15% en el capital. También habrá un aumento salarial para empleados privados, que será decretado por el Gobierno y que rondaría entre $5.000 y $8.000 a cuenta de futuras paritarias. Sería para los sueldos más bajos, a cobrar desde enero.

Tarifas

En otro de los artículos, se faculta al Ejecutivo a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo “jurisdicción federal” con precios congelados por 180 días e iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria vigente. Por otra parte, se dispuso la intervención administrativa del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), por un año.

Asignación Universal por Hijo

Se pagará a todos los beneficiarios un adicional de $2.000 en diciembre y enero. En cuanto al IVA, se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota en alimentos básicos por un reintegro selectivo: será para jubilados que perciben el haber mínimo y a los beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mes.

Fuente: lt10digital.com

ECONOMÍA – El bolsillo de los argentinos: las 15 principales medidas que comenzarán a regir con la ley de Emergencia Económica

0

Costos y beneficios para empresas, jubilados, perceptores de AUH y asalariados. El Poder Ejecutivo podría vetar algunas modificaciones.

Una vez que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública se publique en el Boletín Oficial, y se reglamente por parte del Poder Ejecutivo Nacional, muchos aspectos de la vida económica de los argentinos quedarán sujetos a cambios de importancia. Como en toda ley ómnibus, el texto de la iniciativa abarca aspectos variados como jubilaciones, tarifas, compra de moneda extranjera, cálculo y pago de impuestos y hasta suba mínima de los salarios y cargas patronales sobre salarios.

Desde la presentación del proyecto el martes pasado, surgieron dudas sobre la aplicación de sus disposiciones e incluso luego de su ingreso a la Mesa de Entradas del Congreso el texto fue modificado en varios artículos en Diputados, en especial en cuestiones que se presentaban difusas como el pago de operaciones en moneda extranjera con tarjeta de crédito o cuántos jubilados estarán beneficiados con el bono de $5.000 de diciembre y enero, y el alcance de la suspensión de la Ley de Movilidad Jubilatoria que podría ser definido por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación.

Son al menos 15 puntos principales que se deberán tener en cuenta a partir de la promulgación por parte de las Cámaras legislativas:

1. Bono para jubilados: Serán dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre y en enero. Beneficia a quienes perciban el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067, para completar un nuevo piso total de $19.068. Abarca aproximadamente a 4.500.000 jubilados y pensionados. No se especificó si en febrero vuelven a los valores de noviembre o si se anticipará el ajuste trimestral por decreto, respetando el criterio de “solidaridad social”
Se suspende la vigencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria por 180 días, y el poder Ejecutivo evaluará los próximos aumentos

2.- Movilidad jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018, con base el trimestre julio a septiembre de 2017 de variación de un 70% la tasa de inflación y 30% de la correspondiente a la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (Ripte). Los aumentos, en caso de haberlos, quedarán a criterio discrecional del Poder Ejecutivo. Para los casi 3 millones de jubilados y pensionados que perciben haberes superiores a $19.068 Economía no definió si tendrán aumento hasta junio. Los que cobran haber inferiores a ese monto volverían a percibir lo que se les liquidó en noviembre de este año.

3. IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos por un reintegro selectivo: a jubilados que perciben el haber mínimo y a beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mes.
Habrá reintegros de IVA de hasta $ 700 por mes para beneficiarios de la AUH y jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo

4. Asignación Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los beneficiarios un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.

5. Operaciones de ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en moneda en dólares. Se mantiene la restricción de límite máximo de compra de USD 200 mensuales para las personas humanas, con el adicional del 30% sobre la cotización de mercado, al tipo de cambio actual de $63 promedio de las entidades autorizadas, representa una paridad efectiva de compra de $81,90 por dólar. Las ventas de cambio de clientes recibirán el precio simple de mercado en pesos.
Con el recargo el 30%, el precio de venta del dólar, al tipo de cambio actual de pizarra subiría a 81,90 pesos

6. Dólar tarjeta previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la sanción de la ley se liquidarán y pagarán al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.

7. Tarifas servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros tarifarios

de electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”. Se intervienen los entes reguladores y se retoma la competencia nacional sobre las distribuidoras Edenor y Edesur, que habían sido transferidas a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires.
Los autos de gama alta y media serán alcanzados por impuestos internos de 20% ó 35%. El aumento de la tasa de Estadística afectará a los importados y también a las autopartes de origen extranjero de los vehículos de fabricación nacional

8. Autos: por la aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos internos, algunos vehículos con precio de venta al público de más de $1.829.000 tendrán aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a 36%. El incremento puede ser levemente mayor si se tiene en cuenta que todas las unidades importadas y las autopartes pasarán a tributar una tasa de Estadística del 3%, hoy es de 2,5%. Los precios de los autos de alta gama, superiores a USD 53.600, tendrán un incremento de por lo menos 12,5%, sin computar la suba de la tasa de Estadística en el caso de las unidades ya ingresadas al país antes de la sanción de la ley.

9. Bienes Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos activos son repatriados. En la medida que no se modifique el mínimo no imponible de $2 millones, no solo se pagará el doble de lo actual sino que más personas quedarán alcanzadas, al no actualizarse el mínimo no imponible por inflación.

10. Pymes: Se establece un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 30 de noviembre hasta en 120 cuotas. Se condonan los intereses hasta el 100% y, si se paga al contado, una quita del 15% en el capital.
La AFIP reglamentará más facilidades de pago para las pequeñas y medianas empresas

11. Contribuciones patronales: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de $48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto el 18%. Como se baja el tope de facturación para recibir el beneficio (actualmente es de $50,95 millones en las empresas de servicios y $178,86 millones en comercio), en muchos casos implicará un aumento del costo laboral. Además, se deja sin efecto la actualización de esas bases por la inflación.
Las contribuciones patronales aumentarán a 20,40% para muchos empleadores, al reducirse el tope de ventas anuales a $48 millones para productores de servicios y $178,86 millones para el comercio

12. Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y maíz. Los productos industriales y agroindustriales y los servicios tendrán un máximo del 5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de diciembre, las retenciones a la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6%) y las de trigo y maíz de $4 a $ 8,97 por dólar (+124,25 por ciento).

13. Impuesto a las Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.

14. Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos.

15. Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6% adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – Estiman que la Ley de Emergencia permitirá un ahorro fiscal de entre 1% y 1,9% del PBI

0

La iniciativa. que eleva la recaudación y suspende por seis meses la movilidad previsional, apunta a orientar mayores gastos hacia los sectores más golpeados por la crisis sin deteriorar el resultado primario, clave en la negociación de la deuda.

El proyecto de Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, aprobado en Diputados y que se debatió este viernes en el Senado, permite un ahorro fiscal de entre 1% y 1,9% del PBI, estimó un informe de la consultora Elypsis.

La iniciativa. que eleva la recaudación y suspende por seis meses la movilidad previsional, apunta a orientar mayores gastos hacia los sectores más golpeados por la crisis sin deteriorar el resultado primario, clave en la negociación de la deuda.

En el escenario base de Elypsis, en el que supone que a partir de marzo las prestaciones sociales se ajustarán por la inflación del período (a diferencia de la movilidad actual, que ajusta por la inflación pasada), estima que el paquete generará un ahorro de aproximadamente el 1% del PBI.

La consultora aclara que el cálculo del ahorro asociado a la Ley de Emergencia “depende crucialmente del supuesto sobre el de la evolución de los haberes previsionales”.

Suponiendo que la movilidad previsional en 2020 se reemplaza por los dos bonos de 5.000 pesos indicados en la ley, las medidas contempladas en el proyecto implicarían un ahorro fiscal de 1,9% del PBI, del cual un 0,9% del PBI se explicaría por el ajuste en el gasto previsional fruto de la suspensión de la movilidad, calcula.

Sin embargo, desde Elypsis creen que este supuesto “no es realista”. “En nuestro escenario base suponemos que a partir de marzo las prestaciones sociales se ajustarán por la inflación del período (y no con un rezago de seis meses, como dicta la fórmula de movilidad), eliminando casi la totalidad de este ahorro, y dejando el ahorro final de la Ley en poco más del 1% del PBI”, afirman.

“Si se cumple nuestro escenario base, el aumento previsto para marzo pasaría de 11,6% (bajo la fórmula de movilidad vigente) a 11,4%; el de junio, de 11,6% a 9,4%; el de septiembre, de 11% a 8,5%; y el de diciembre, de 10,1% a 7,4%. Así, el aumento entre puntas se reduciría de 52,2% a 42,6%”, proyectan.

Siempre del lado del gasto, “el congelamiento de tarifas implica aumentaría subsidios en al menos 0,3% del PBI, aunque el número final dependerá de la renegociación tarifaria para el segundo semestre”.

Por su parte, las medidas de incremento de ingresos totalizarían cerca de 1,3% del PBI, concentradas en el impuesto a la compra de dólares para ahorro y las compras en moneda extranjera (0,5%) y el aumento de retenciones a las exportaciones (0,5%), consignan.

Finalmente, las medidas tendientes a aumentar las fuentes de financiamiento dentro del sector público aportarían 2,4% del PBI: 1,4% de títulos públicos (por aproximadamente 300.000 millones de pesos) a colocarse en el FGS de ANSES, más 1% de letras que se le entregarán al banco central a cambio de 4.571 millones de dólares de las reservas internacionales, concluyó el informe de Elypsis.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – El Banco Central analiza lanzar un billete de mayor denominación: “Podría ser de $ 2.000 o $ 5.000”

0

El titular de la entidad adelantó que se renovarán los billetes para cambiar los animales por próceres y figuras de interés nacional.

El titular del Banco Central, Miguel Ángel Pesce, adelantó que se renovará la familia de billetes para cambiar los animales por próceres y figuras de interés nacional, y que habrá uno de mayor denominación, que podría ser de $2000 o $5000.

“En la familia nueva de billetes vamos a tener un billete más grande, podría ser de 2.000 o 5.000, se están haciendo análisis”, dijo Pesce. “A los argentinos no nos gustan los billetes que van en el medio. El de 200 no es un billete que la gente valore mucho, no circula tanto”, sostuvo el funcionario. El titular del BCRA agregó que la renovación se hará “sin apuro, porque hay billetes impresos e imprimiéndose y no vamos a malgastar el dinero que cuesta fabricar esos billetes, pero vamos a cambiar la familia de billetes y esperamos que esta familia nueva tenga consenso”.

“No solo debiera haber políticos de relevancia, sino también exaltar nuestra cultura, nuestra ciencia y técnica, y buscar valores que representen a todos, no solo a una parte”, concluyó.

Fuente: ambito.com

 

NACIONALES – Nación y provincias modificaron el pacto de Macri

0

El gobierno y las provincias suscribieron una modificación al Consenso Fiscal firmado en 2017.

El gobierno nacional y las provincias suscribieron una modificación al Consenso Fiscal firmado en 2017, que establece la suspensión por un año de los juicios entablados por los Estados provinciales a la administración central, la baja de los impuestos a las ganancias y al IVA aplicada a la canasta básica de alimentos, y la creación de una comisión que analizará el impacto que tendrá esta decisión en las finanzas de cada distrito.

Además se suspende la nueva reducción de los impuestos provinciales, Ingresos Brutos y de Sellos, que estaba prevista para el año que viene, que se encontraba contemplada en el acuerdo fiscal firmado hace dos años y modificado en el 2018, y se fijan las alícuotas en los valores correspondientes a este año.

Al suspenderse la baja de los impuestos, el acuerdo representará aproximadamente un alivio fiscal de 60 mil millones de pesos para las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según estimaciones oficiales.

En Santa Fe

El gobernador Omar Perotti, al igual que el resto de los mandatarios provinciales, avaló el “impasse” del Consenso Fiscal, pero respecto de los litigios a la Nación, aclaró que para la Santa Fe solo tiene implicancia sobre el reclamo del IVA y no alcanza a los juicios con sentencia firme, en este caso el fallo de la Corte Suprema a favor de la provincia por la retracción indebida de fondos coparticipables.

Fuente: lacapital.com

NACIONALES – Ampliación del temario a tratar en Sesiones Extraordinarias 2019.

0

Incluye en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, el Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Consenso Fiscal 2019, suscripto en CABA 17/12/19.

Decreto (PE) Nº 38/2019 (BO 18/12/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Cómo ver los aportes de manera online en la página de la AFIP

0
Los aportes jubilatorios pueden consultarse en la web de la AFIP. Existen dos maneras de acceder a la información: con y sin clave fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desarrolló un servicio online para permitirles ver a todos los trabajadores, incluso bajo el régimen de Autónomos y Monotributo, el estado de situación de los aportes para su jubilación. Antes el acceso a esta información personal sobre las contribuciones era más complejo porque cada persona dependía de la voluntad de su empleador para conseguirla.

El nuevo servicio, disponible para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley N°26.425, ofrece dos canales de acceso.

Por un lado, mediante el home banking de la entidad con la que opera el trabajador o del banco donde está radicada su cuenta sueldo. O bien directamente a través del sitio web de AFIP, de manera ágil en sólo un instante.

En la página oficial de la AFIP existen dos maneras de acceder a la información: con y sin clave fiscal. En caso de que el usuario aún no tenga clave fiscal, ésta se puede obtener también en forma online desde la misma web de AFIP en sólo cinco pasos mediante la guía de un práctico instructivo.

De todas maneras, la AFIP permite hacer una consulta básica sin clave fiscal. En ese caso la información que brinda es menor: sólo se podrá comprobar si se han depositado los importes por aportes y contribuciones, y si éstos corresponden a los montos totales o parciales según lo declarado.

Con clave fiscal, el sistema de la AFIP mis aportes permite realizar diversas averiguaciones de forma rápida y online. Una vez que se ingresa con clave, la pantalla inicial dispone, a la derecha en la parte inferior, de la opción “Aportes en línea”. Luego el sistema va solicitando datos personales para mostrar la información. Estos son los siete ítems que se pueden consultar:

1- Si el empleador incluyó al trabajador en las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas, de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

2- Si la remuneración y los aportes declarados por el empleador, en la declaración jurada, coinciden con los importes consignados que figuran en el recibo de sueldo (la AFIP recomienda tener a mano los recibos que se desean controlar).

3- Si los aportes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social fueron ingresados, total o parcialmente, por el empleador responsable.

4- Si el empleador abonó, total o parcialmente, las contribuciones patronales a su cargo.

5- La denominación de la obra social a la que fueron transferidos los aportes del empleador. Los aportes transferidos al SIPA. Y la aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) elegida por el empleador.

6- En la opción “En Archivo”, además, se podrán buscar más datos, haciendo clic en el botón “Archivo Histórico”. Se obtendrá un archivo con la información registrada en AFIP de todos los empleadores desde 07/1994.

7- En caso de ser Autónomo o Monotributista el trabajador también puede consultar el destino de tus fondos. Seleccionando “Ver Pagos SICAM” se obtendrán fácilmente todos los pagos registrados en AFIP por ese concepto.

También en línea el trabajador puede declarar irregularidades encontradas en la información personal a través de la opción “Buzón de Observaciones”. Allí se pueden cargar diferencias en los siguientes conceptos:

– No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.

– Está declarado, pero con diferencias.

– Está declarado sólo en algunos períodos.

La AFIP garantiza total reserva y confidencialidad respecto a estas declaraciones, para no exponer al empleado por su consulta y evitarle así problemas directos con su empleador.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Retiros en efectivo: se duplica el impuesto al cheque, salvo para las pymes y personas físicas

0

El proyecto de Ley de Solidaridad y Reactivación duplica el impuesto al cheque en cuentas bancarias para las empresas que efectúan retiros de dinero en efectivo, salvo a las pymes y a personas físicas.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que “se duplica el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias para las empresas que retiran por caja, cajero automático u otra modalidad de dinero en efectivo. No afecta ni a personas humanas ni a las MiPyMEs”.

“Si bien resulta importante fomentar la bancarización, que tiende a evitar la evasión, esto no resulta coherente con la vigencia de ese mismo impuesto (comúnmente conocido impuesto al cheque) para los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias, que constituye un fuerte desincentivo. Debería continuarse con la política de la anterior Administración consistente en aumentar el porcentaje de pago a cuenta del impuesto al cheque contra el impuesto a las ganancias”, señaló Fraga.

En igual sentido, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, asegura que “en vez de eliminar este impuesto regresivo o permitir el 100% como pago a cuenta se incrementa para toda empresas que no sea micro o pequeña empresa y realice retiros de dinero en efectivo”.

“Sobre el retiro en lugar de trubutar el 0,6%, deberán tributar el 1,2%. Es decir que si se suma el impuesto al crédito, se llega al 1,8%”, aseguró Domínguez.

“Esto va en contra de la bancarización y el impuesto se traslada a los precios por lo cual lo terminarán pagando los consumidores finales”, advirtió.

Fuente: ambito.com