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IMPOSITIVAS – Moratoria: también podrán ingresar los autónomos

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Se perdonan intereses. Habrá plan de 60 cuotas para seguridad social y de 120 para impuestos.

El Gobierno anunció una amplia moratoria fiscal y de recursos de la seguridad social, con el objetivo de regularizar una deuda de algo más de $413.000 millones. Si bien se presenta como un beneficio para las micro y pequeñas empresas, también podrán ingresar monotributistas y autónomos. Para hacerlo, los contribuyentes tendrán que inscribirse en el registro de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se podrán incluir deudas regularizadas mediante planes de pago vigentes y caducos. En el caso de las personas deberán encuadrar en actividades económicas que les permita ser consideradas pyme. Por caso, las que tienen como ingreso alquileres de inmuebles o rentas financieras no podrán ingresar.

De acuerdo con datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont-, a octubre de este año el organismo tenía una cartera regularizada por $283.427 millones y otros $130.550 millones de deuda vencida, que es el universo de contribuyentes al que apunta el Gobierno.

El plan de regularización permite cancelar en 60 cuotas deuda por aportes personales a la seguridad social, mientras que en impuestos serán 120. En el primer año del plan la tasa de interés será de 3% mensual, mientras que en los años subsiguientes regirá la Badlar, que es el promedio de la tasa que cobran los bancos por préstamos comerciales. Por pago al contado hay una quita del 15% de la deuda consolidada.

Los contribuyentes podrán tener excepciones o condonaciones de multas y sanciones que no estén firmes a la fecha de inicio del beneficio. En el caso de períodos fiscales anteriores, se pagará sólo por lo que supere en un 10% al capital adeudado en 2018; 25% por 2016 y 2017; 50% por 2014 y 2015 y 75% por 2013 y períodos anteriores. Por ejemplo, en el caso de una deuda original de $1.000 de 2016, el contribuyente pasará a tener obligaciones por $1.250 ante la AFIP.

También se podrán condonar todos los intereses en caso de que el contribuyente cancele el capital antes de la entrada en vigencia de la ley.

Para poder acceder, habrá que inscribirse al Registro Pyme en el portal www.pymes.afip.gob.ar. El contribuyente tiene que ser monotributista o estar en el régimen general y tener una clave fiscal de nivel 2. La Secretaría Pyme le entrega un certificado que luego servirá para entrar a plan de regularización. Luego podrá solicitar a la AFIP el ingreso a la moratoria entre el primer mes calendario posterior a la publicación en el Boletín Oficial y el 30 de abril de 2020 inclusive. Si una empresa no tiene el certificado pyme, podrá solicitar en ingreso de manera condicional .

“Este es el remedio que estaban esperando las pymes”, señaló el tributarista César Litvin. Litvin destacó que la norma también le permite en el futuro a la AFIP formular nuevos planes de pago y beneficios para contribuyentes. “Si hay que hacerle una pequeña crítica a este proyecto, es que no incluye a todos. Debería haber sido para todos”, señaló. En ese sentido, empresarios que no califican como pymes manifestaron su malestar con no quedar incorporados. “La crisis ha sido de un impacto tan negativo que todos los sectores y empresas de diferentes tamaños necesitan aire para continuar y generar más empleo”, fueron alguno de comentarios de empresarios consultados.

El abogado tributarista Diego Fraga coincidió en que “es una gran noticia y una señal que las mipymes estaban esperando, no obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes”. Fraga también advirtió que la moratoria no contempla la situación de monotributistas que fueron pasados de oficio al régimen general. Por su lado, el asesor tributario Sebastián Domínguez comentó que destacó que “es importante que se haya incluido una cláusula para que no se tome en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) del contribuyente”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Se suspende el pacto fiscal y los gobernadores frenan los juicios al Estado

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La reunión estuvo encabezada por Alberto Fernández y participaron los mandatarios de todas las provincias, a excepción de Tierra del Fuego.

El presidente Alberto Fernández se reunió hoy con todos los gobernadores del país, con excepción del de Tierra del Fuego, con el fin de firmar una “suspensión” provisional de la aplicación del Pacto Fiscal, firmado en noviembre de 2017 con 19 mandatarios provinciales para reducir impuestos distorsivos, como Ingresos Brutos, entre otros.

El encuentro fue en el Salón Eva Perón de la Casa de Gobierno, con la asistencia del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro; el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y los mandatarios provinciales, entre ellos, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, que suscribieron aquel acuerdo, y sus respectivos ministros de Economía.

El presidente recibió a los gobernadores y logró sacar un documento consensuado que pone en stand by tanto las obligaciones de las provincias en materia fiscal como las demandas al Estado por parte de los mandatarios por la coparticipación. “Las que hicimos los reclamos al Estado nacional nos comprometimos a rediscutirlo en un año”, dijo en conferencia de prensa el gobernador de San Juan, Sergio Uñac.

El punto del acuerdo contempla suspender hasta el día 31 de diciembre de 2020 la vigencia de algunos ítems del consenso alcanzado en 2017 y su modificatorio, y se indicó que la decisión se adoptó a raíz de la grave crisis económica que impacta especialmente en los estratos más bajos de la sociedad, se informó oficialmente.

Antes de comenzar la reunión, Fernández, De Pedro y Massa se tomaron la foto de “familia” en el Salón Blanco junto Rodríguez Larreta, y los gobernadores de Buenos Aires, Axel Kicillof; Catamarca, Raúl Jalil; Chaco, Jorge Capitanich; Chubut, Mariano Arcioni; Córdoba, Juan Schiaretti; Corrientes, Gustavo Valdés, y Entre Ríos, Gustavo Bordet.

También participaron los mandatarios de Formosa, Gildo Insfrán; Jujuy, Gerardo Morales; La Pampa, Sergio Ziliotto; La Rioja, Ricardo Quintela; Mendoza, Rodolfo Suárez; Misiones, Oscar Herrera Ahuad; Neuquén, Omar Gutiérrez; Río Negro, Arabela Carreras; Salta, Gustavo Sáenz; San Juan, Sergio Uñac; San Luis, Alberto Rodríguez Saá; Santa Cruz, Alicia Kirchner; Santa Fe, Omar Perotti; Santiago del Estero, Gerardo Zamora, y Tucumán, Juan Manzur.

El único gobernador ausente fue el mandatario de Tierra del Fuego, Gustavo Melella, quien asume hoy su cargo, en horas de la tarde.

Fuente: lt10digitl.com / Telam

IMPOSITIVAS – Incremento de los aportes a partir del período devengado de Diciembre de 2019.

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Acercamos los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, que se incrementan a partir del mes devengado diciembre de 2019 con vencimiento durante el mes de enero de 2020. Consultalos aquí.

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Moratoria para pymes incluye exención de multas y plazo de hasta 120 cuotas

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El régimen de facilidades de pagos incluye la condonación de intereses y capital. Abarca a las entidades sin fines de lucro. Es para las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019. La tasa de interés será fija del 3% durante el primer año, y luego se aplicará la tasa BADLAR.

En el marco del plan para reactivar la economía el Gobierno incluyó en el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva una moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la suspensión de las acciones penales, la exención de multas y condonación de intereses y capital.

La regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y las aduaneras para Mipymes habilita a acogerse por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Además se podrá incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Quienes ingresen en la regularización de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, también podrán acceder a la condonación de intereses, multas y demás sanciones. Para acogerse al régimen las empresas deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME. Aquellas empresas que no cuenten con el certificado Mipyme al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional.

Además de las micro, pequeñas y medianas empresas, también podrán acceder a la moratoria las entidades civiles sin fines de lucro, lo que supone un alivio para los clubes sociales y deportivos. El plazo para ingresar al régimen regirá desde el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020.

Durante la gestión de Mauricio Macri fue recurrente el reclamo de las pymes para que se lanzara una amplia moratoria que les permita hacer frente a las obligaciones tributarias en un contexto de caída de las ventas.

En línea con ese reclamo, el Gobierno de Alberto Fernández dispuso que al ingresar a la regularización se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal. También dispone que la cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

La Ley de Solidaridad Social aclara que la caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda.

El plan de facilidades tendrá un plazo máximo de 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En tanto que para las restantes obligaciones, tendrá un plazo de 120 cuotas.

La tasa de interés será fija del 3% mensual durante los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizada por los bancos privados.

NACIONALES – Contribuciones Patronales: suspenden reducción de alícuota y fijan nuevos mínimos no imponibles

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El poder ejecutivo propone suspender la reducción de las contribuciones patronales, establecidas en la reforma tributaria aprobada en 2017

El ministro de Economía, Martín Guzmán, develó este martes los detalles del megaproyecto económico que el Gobierno elevó al Congreso, con el que busca financiar un mayor gasto social para lidiar con la grave crisis que atraviesa el país.

En uno de los capítulos, el Poder Ejecutivo propone suspender la escala de reducción de las contribuciones patronales para los próximos años, establecidas en la reforma tributaria aprobada en 2017 durante la gestión de Mauricio Macri.

En ese apartado además, se establece el freno la unificación de esta alícuota, se deja sin efecto la actualización de los mínimos no imponibles en dicha materia, y se crean nuevos mínimos no imponibles promocionales.

El ejecutivo estableció las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social (…), a saber:

a) 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “SERVICIOS” o en el sector “COMERCIO”, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000), con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.

b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.

A su vez, en el artículo 23 de dicho capítulo -denominado Seguridad Social y contribuciones Patronales-, se establece también una mejora para las pymes que cuenten con menos de 25 empleados, ya que podrán detraer un monto adicional de $10.000.

Por su parte, el Gobierno establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota, se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Socia, de conformidad con las normas de fondo que rigen a dichos subsistemas.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La moratoria para Pymes fija una quita del 100% en intereses y multas

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El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pymes con un plan de hasta 120 cuotas.

El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pequeñas y medianas empresas con un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses.

Si el pago es al contado,en ese caso tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada. La quita en el caso de intereses (resarcitorios y punitorios) y multas será del total

Los planes serán de hasta 120 cuotas para todos los tributos y de 60 cuotas para los de aportes previsionales. La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.

Podrán sumarse a la iniciativa las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive. También podrán sumarse las entidades civiles sin fines de lucro. Las empresas que no tengan el certificado de Mypyme, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán ingresar si lo tramitan en un plazo determinado.

El proyecto señala que “se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos”.

Los contribuyentes podrán sumarse a la moratoria entre enero y fines de abril del 2020. Podrán sumar las deudas que están en discusión administrativa o judicial; en este segundo caso, el contribuyente deberá desistir del reclamo ante la Justicia. También podrán ingresarse las deudas prescriptas que estén bajo denuncia penal tributaria.

La primera cuota del plan vencerá como máximo el 16 de julio de 2020, “según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido”.

No se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP.

Respecto a la moratoria, Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que es “similar a otras moratorias anteriores, y es para deudas al 30/11/2019 y para MiPyMEs con certificado otorgado (también se extiende a entidades sin fines de lucro). Es necesario obtener el certificado para acceder a la moratoria. Se pueden refinanciar planes vigentes o caducos. Se incluyen las deudas aduaneras”.

“Entre los beneficios se encuentra la condonación de las sanciones penales (inclusive procesos en curso), las multas y un topeo de intereses, según la fecha de la deuda. También se condonan las multas por incumplimiento de deberes formales que se cumplan o se hubiesen cumplido. Se permite ingresar a la moratoria a agentes de retención y percepción, inclusive a aquellos que percibieron/retuvieron y no depositaron”, detalló Fraga.

“Para pago contado hay una quita del 15% de la deuda consolidada. Los planes de pago son de 60 cuotas para deudas previsionales y de 120 cuotas para el resto de los impuestos. La tasa es del 3% durante los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. Se delega en la AFIP la posibilidad de establecer condiciones para pago anticipado”, puntualizó el reconocido abogado.

“Algo muy importante (con lo que pretenden diferenciarse de la gestión anterior) es que la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago”, explicó.

“Es una gran noticia y una señal que las MiPyMEs estaban esperando, agobiadas por la situación económica y por la presión que ejerció la AFIP sobre ellas durante los últimos años. No obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes. Si bien es una mala señal para los contribuyentes cumplidores, el contexto financiero actual lo justifica. Además, puede generar recursos de manera relativamente rápida al actual gobierno. Lamentablemente, el proyecto no contiene un premio o incentivo a los contribuyentes cumplidores”, advirtió Fraga.

El proyecto no dice nada del plazo de gracia, aunque hay algunas delegaciones a AFIP que podrían usarse en este sentido.

“Un punto que no contempla el proyecto es la situación de aquellos contribuyentes que fueron injustificadamente expulsados del monotributo por la AFIP en los últimos años -se habla de cifras cercanas a los 3 millones de contribuyentes-, ya que -con un inexplicable ensañamiento- se los arrojó a un abismo y se les están reclamando deudas ficticias e impagables. A ello se le suma la insostenible carga fiscal que implica pasar a ser autónomo y responsable inscripto durante por lo menos tres años”, aclaró el experto.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Los plazos fijos en pesos dejarán de pagar la Renta Financiera

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Lo anunció el ministro de Economía, Martín Guzmán. Al mismo tiempo, se impondrá un impuesto de 30% a la compra de moneda extranjera para tesoramiento.

La denominada Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva que el gobierno enviará al Congreso contemplará la eliminación del impuesto de Renta Financiera a los plazos fijos en pesos.

El proyecto establece que quedaran exentos los intereses originados por depósitos “en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público”.

El anuncio fue efectuado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, quien develó los detalles del megaproyecto económico que el Gobierno elevó al Congreso.

El mismo incluye medidas vinculadas al dólar, impuestos, jubilaciones, salarios, deuda, y tarifas, entre otros puntos. La iniciativa barre de un plumazo muchas de las medidas tomadas durante la presidencia de Mauricio Macri y que, según la nueva administración, llevaron a una fuerte crisis económica y social.

“Todas estas medidas están pensadas como parte de un programa integral, están todas interconectadas, estamos teniendo mucho cuidado en resolver todos los desequilibrios”, señaló Guzmán en una conferencia de prensa.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La industria extendió su declive a 18 meses, aunque moderó caída en octubre

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Bajó un 2,9% interanual. Los sectores más afectados fueron la industria automotriz (-17,7% interanual), productos de tabaco (-12%), la industria de metales básicos (-11,2%) y la metalúrgica (-8,5%). En menor medida, cayó la producción de sustancias y productos químicos (-2,3%).

La industria se contrajo un 2,9% interanual en octubre, por lo que acumuló 18 meses con retrocesos, según indicó este lunes un informe de la Unión Industrial Argentina (UIA).

Con estos datos, acumuló una caída de 7,1% en los primeros diez meses de 2019, destacó la central fabril.

Sin embargo, la actividad fabril registró una suba de 4,9% mensual en la medición desestacionalizada, luego de la fuerte caída registrada en septiembre, producto de la devaluación y suba de tasas de interés posterior a las PASO.

Los sectores más afectados en octubre fueron la industria automotriz (-17,7% interanual), productos de tabaco (-12%), la industria de metales básicos (-11,2%) y la metalúrgica (-8,5%). En menor medida, también cayó la producción de sustancias y productos químicos (-2,3%).

Otros rubros vieron incrementados sus niveles de producción. Fue el caso del sector textil (+15,1%, al aumentar por segundo mes consecutivo la preparación de fibras de uso textil por el atraso de la cosecha de algodón), alimentos y bebidas (+4,6%, en mayor medida por incrementos en la producción de harina de trigo y aceites vegetales) y minerales no metálicos (+2,2%).

En cuanto al comercio exterior, en octubre las exportaciones de manufacturas de origen industrial (MOI) se contrajeron – 10% interanual, principalmente las de metales comunes, caucho y derivados.

Esta caída se vio compensada por el crecimiento de las exportaciones de manufacturas de origen agropecuario (MOA) que fue de 10% en octubre (+11,7% en cantidades y -1,6% en precio). Por su lado, las importaciones continuaron afectadas fundamentalmente por la menor demanda de productos finales, tanto de consumo (-22,4%) como de vehículos (-53%) y en menor medida por lo referido a inversiones y producción: la importación de bienes de capital se contrajo -12% y la de bienes intermedios, -21,8%.

La dinámica contractiva en la actividad se vio reflejada en la menor utilización de la capacidad instalada de la industria, que cayó a 62,1% en octubre (2,7 puntos debajo de igual mes de 2018).

En el plano laboral, en términos interanuales, la industria registró 56.687 trabajadores formales menos (-4,5%) durante septiembre. En la medición desestacionalizada, se perdieron 3.695 puestos de trabajo respecto al mes de agosto (-0,3%).

En relación con el financiamiento, los altos niveles de tasas de interés (la tasa de Adelantos en Cuenta Corriente por encima del 60%) siguieron afectando la disponibilidad de crédito y los préstamos al sector privado cayeron -23,6% interanual de en términos reales en noviembre.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Zonas grises en decreto de doble indemnización por despido: los abogados temen más litigiosidad

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Varios especialistas señalan que el DNU no es del todo claro porque su redacción genera muchas dudas interpretativas. Creen necesaria una norma aclaratoria

La redacción del DNU 34/2019, que declara la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días y que duplica la indemnización de los trabajadores que hayan sido despedidos sin causa durante ese período, genera incertidumbre, tanto en abogados de empresas, de trabajadores y en los pasillos de los tribunales.El problema es que el artículo 3 de la norma firmada por el presidente Alberto Fernández y publicada a última hora del viernes pasado en el Boletín Oficial indica que “la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.
De esta manera, los profesionales del derecho comienzan a preguntarse si, por ejemplo, deben incluirse dentro de esta duplicación a las multas por empleo no registrado o a los agravamientos indemnizatorios, como desvinculación por embarazo o por motivos gremiales.Es que, en estos últimos casos, los 13 sueldos (un año completo de salarios más el aguinaldo correspondiente) correspondientes a la indemnización agravada por la discriminación podrían llegar a 26.Juan Carlos Cerutti, abogado laboralista y director de Plan A, considera que el decreto está muy mal redactado por lo que incluye todo tipo de multas, como el artículo 15 de la 24013 (por empleo en negro), y los artículos 1 y 2 de la ley 25323 (que castiga a las empresas que obliga a que sus empleados le hagan juicio para cobrar sus acreencias).
“El decreto es demasiado abarcativo”, agrega Cerutti, para quien sería positivo que se especifique que la emergencia cesa a los 180 días o cuando la desocupación baje a un dígíto (como la ley que estuvo vigente luego de la crisis de 2002). El experto destaca que el desempleo está en el 10,6%, por lo que podría bajar a un digito pronto.
Para dicho especialista, ese problema debería corregirse a través del dictado de un nuevo decreto o ley que aclaratorio que indique que la duplicación solo incluye a la de los artículos 232 (Indemnización sustitutiva por falta de preaviso), 233 (Indemnización por integración del mes de despido ) y 245 (Indemnización por antigüedad) de la LCT y que excluye las multas de las mencionadas leyes 24.013 o 25.323.En tanto, desde el estudio Adrogué, Marques, Zabala, destacan que la indemnización comprende a todos los trabajadores del sector privado despedidos sin justa causa que hayan iniciado una relación laboral antes del 13 de diciembre de 2019.Y remarcan que la duplicación también alcanza a las indemnizaciones especiales derivadas del despido sin causa que prevén los estatutos especiales (agrarios, domésticos, viajantes de comercio, periodistas, entre otros).Pero para este estudio, “no se duplican las indemnizaciones, incrementos o multas que prevé la legislación para los supuestos de maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, toda vez que reparan un daño distinto a la extinción sin causa propiamente dicha”.

En el mismo sentido en el que difieren los especialistas consultados por este medio, lo hacen los distintos funcionarios que hablaron con este medio y que se desempeñan en los tribunales laborales.

A la espera de normas aclaratorias

Por eso, consideran que sería esperable una nueva norma aclaratoria, porque sino pueden generarse más juicios, que puedan terminar siendo demasiado caros para las empresas y también para sus exempleados reclamantes.”Por ahí el resultado final es millonario para el trabajador, pero después no lo va a poder cobrar porque la empresa no va a tener fondos para pagarle”, le dijeron a iProfesional.En todos los casos, destacaron que volverán a tener influencias los plenarios que resolvieron esos inconvenientes mientras duró la anterior emergencia laboral o los restantes precedentes judiciales.Y ejemplifica el caso de un empleador que dispone el despido anticipado sin causa de un trabajador contratado por un plazo fijo. Allí, señala que el dependiente también tendrá derecho al cobro duplicado de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido.¿Qué pasa en los despidos sin causa en los casos en qué los vínculos no eran por un plazo indeterminado? Gustavo Segu, coordinador de la publicación “Liquidación de Sueldos” de la editorial Errepar, explica que “el DNU 34/2019 establece la aplicación del agravamiento indemnizatorio para el caso de despido incausado sin distinción de la modalidad de contrato de trabajo. De esta manera, sí considera que procede la doble indemnización.

En otro de los puntos del decreto, Sagu señala que las notificaciones por despido tienen carácter recepticio, es decir que surten efecto a partir de la recepción por parte del destinatario, por lo que “resultarían de aplicación las previsiones establecidas en el decreto en cuanto a la duplicación de las indemnizaciones, especialmente si la fecha indicada en la notificación para la extinción se encuentra comprendida dentro del período de vigencia del mismo”.

Allí, señala que sería importante una aclaración normativa que regule estas situaciones excepcionales.Otro de los puntos que puede llegar a generar controversia es la aplicación de este decreto en los casos de despido indirecto, que se da cuando el trabajador se considera desvinculado por un incumplimiento grave de su empleador.
Sagu señala que el DNU nada aclara al respecto, pero indica que podría aplicarse el mismo razonamiento establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en plenario “Ruiz, Víctor c/Universidad Argentina de la Empresa UADE s/despido“, del 1 de marzo de 2006, en el que se hizo lugar a la aplicación de la duplicación de indemnizaciones establecida por la ley 25561, en el que se señaló que los diversos incumplimientos contractuales del empleador que llevan al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto plantean una situación idéntica a la de un despido sin causa.Es que la Ley de Contrato de Trabajo sobre la resolución indirecta del vínculo, establece que el trabajador que se da por despedido con justa causa tiene derecho a las mismas indemnizaciones que emergerían de un despido infundado decidido por el empleador.
Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Emergencia económica: evalúan eliminar la renta financiera para plazos fijos

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Respecto al super paquete que ingresa este lunes al Congreso se suman una serie de versiones sobre lo que podría incluir el proyecto.

La información del paquete de medidas económicas que enviará el presidente Alberto Fernández al Congreso sigue trascendiendo a cuentagotas. Las nuevas versiones aseguran que el proyecto de emergencia y solidaridad contempla que se elimine el impuesto de renta financiera a los plazos fijos.

Además, el plan es que las empresa no puedan retirar grandes sumas de efectivo de los bancos o, si quieren hacerlo, que paguen una alta sobretasa. Esta última medida no afectaría ni a comercios ni a personas físicas.

También se analiza la suba o reversión de la baja de aportes patronales para servicios, cierta flexibilización criterios ley para reestructurar deuda, revisión tarifaria, moratoria a Pymes, de devolución IVA jubilados y planes. También,  se implementará una suba de Bienes Personales a 1,25% y 1,75% para los activos en el exterior.

A continuación, los puntos centrales del proyecto:

– Se faculta a una profunda moratoria a pymes. Todas las deudas entran en un nuevo plan de pagos. 6 meses para empezar a pagar . 10 años de plazo. Mitad de tasa que la actual. Compensación de deudas con reintegros.

– Se establece la emergencia previsional por la perdida de poder adquisitivo en jubilaciones de menores ingresos. Se instruye al PEN a construir un nuevo indice suspendiendo el actual, y se obliga a reforzar las mínimas en 180 días.- Se faculta al PEN a rehacer el marco de revision tarifaria a los efectos de frenar el impacto de Tarifas en los distintos sectores de la población. Se autoriza a revisar e intervenir en la actuación de los entes reguladores.

– Se habilita devolución de IVA automático en cuentas de 700 pesos a todos los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y a los jubilados. Se financiara directamente desde el Tesoro Nacional.

– Se autoriza al PEN a renegociar y construir un nuevo perfil de vencimientos de deuda con bonistas y Multilaterales. Se toma como criterio para la aceptación de mejora la mejora en el plazo, en la tasa o en el capital. El objetivo es tener programa de deuda a 20 años con sustentabilidad en vencimientos.

– Se dispone la alícuota de Bienes Personales anterior al sinceramiento fiscal. Con una alícuota superior para activos en el exterior y un premio fiscal para los activos repatriados. La suba sería a 1,25% y 1,75% para los activos en el exterior.

– Se establece una sobretasa de castigo a las empresas que retiran por caja o cajeros automáticos u otra modalidad dinero en efectivo. No afecta ni a comercios ni a personas físicas.

– Se establece un impuesto para gastos y pagos de dolares en el exterior. Constituirán un fondo de mejora de jubilaciones , infraestructura de hábitat y fomento del turismo nacional.

– Se faculta al PEN a la eximición total o parcial de Contribuciones a todas las pymes y empresas que mejoren ingresos de trabajadores que hayan perdido capacidad de compra en los últimos 4 años. Asimismo se habilita esa facultad de cara a economías regionales.

Fuente: ambito.com