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NACIONALES – Inevitable: el cepo se mantendrá en 2020

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Las restricciones podrían ampliarse a las compras turísticas del exterior. Se mantendría el acceso para las empresas que giren ganancias a las casas matrices.

Alberto Fernández y su potencial equipo económico están más que conformes con el ritmo de compras de dólares que vienen sosteniendo el Banco Central, desde la aplicación del cepo hard. Al punto de coincidir en que las restricciones continuarán, o incluso se profundizarán para las compras en el exterior con tarjetas de crédito, hasta al menos el segundo semestre de 2020.

Recién hacia julio del próximo año se hará un balance de la situación y evolución de las reservas, para saber si las restricciones para el acceso a las divisas para el público con el fin de atesoramiento se sostienen. En el caso que el ritmo de evolución de los dólares depositados en el BCRA se mantenga al ritmo actual, tampoco habría una liberalización total, sino algún tipo de levantamiento leve de las restricciones. Lo más probable, incluso, es que el cepo en cualquiera de sus variantes se sostenga hasta el final de la gestión de cuatro años de Alberto Fernández.

Los números sobre los que se entusiasma el próximo gobierno son concretos. Hasta el lunes pasado, el contador de la entidad que manejará Sandleris hasta el 10 de diciembre (ver página 4) indicaba que se habían comprado unos u$s2.427 millones, desde la aplicación del cepo hard el 28 de octubre. Se proyectan para el lunes 9 de diciembre, unos u$s 2.700 millones, con lo que se habrían recuperado casi la totalidad de los u$s2.700 millones perdidos de las reservas en la última semana antes de las elecciones del 27 de octubre. Sin embargo, la cifra está muy lejos de la fuga de divisas de u$s7.500 millones alcanzada entre el fatídico lunes 13 de agosto (un día después de las PASO) y el 25 de octubre, último día hábil antes de las elecciones presidenciales y del consecuente cepo hard. Si se siguiera el ritmo de recuperación de divisas registrado desde el 27 de octubre, se llegaría al nivel anterior de las PASO entre marzo y abril de 2020.

Curiosa y coincidentemente sería en el mismo tiempo en que el Gobierno deberá terminar de renegociar la deuda con los privados y el Fondo Monetario Internacional (FMI) ya que el dinero de las reservas sólo alcanzaría para garantizar los pagos de intereses y capital hasta abril. Para mayo, aún acelerando el ritmo de recuperación vía compras del BCRA (ya con la conducción de Miguel Pesce), sin acuerdo con los acreedores, Argentina ingresaría en default. Lo importante para estas negociaciones que se abrirán de manera inmediata, y que serán encabezadas por el economista Martín Guzmán; es que de sostenerse la ola de recuperación de divisas al ritmo generado desde el cepo hard, se mostraría un nivel de fortaleza en la obtención de los preciados dólares que ayudaría a las negociaciones con los acreedores. Un escenario de recuperación de reservas junto con un sostenimiento del saldo positivo de la balanza comercial, resulta imprescindible para que la posición argentina sea creíble en cuanto a la real capacidad de pago futuro del país. 

Ante este panorama, lo que habrá que esperar es, eventualmente, un endurecimiento del cepo en cuanto a la salida de divisas a partir del turismo en el exterior de los residentes argentinos. Si bien los números del BCRA no están del todo aceitados, se sabe que la presencia de las tarjetas de créditos de los turistas argentinos en el exterior durante las próximas vacaciones es un factor en la mira de los futuros administradores del cepo cambiario. Se sabe también que está en estudio un sobrecosto para las compras de los viajeros al exterior, que podría tener un tope del 35%. Está casi descartado que algún tipo de medida se tomará para estas operaciones con plásticos fuera del país. Lo que aún no está definido es si será de una manera lineal, lo que generaría un tipo de cambio especial para los viajeros, tipo “dólar turista”, o si se podrá tomar parte de este sobrecosto a cuenta de ganancias; replicando el esquema polémico que se aplicaba durante la vigencia del cepo versión gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. La disyuntiva se resolverá en las horas próximas a la asunción del gobierno de Alberto Fernández y su equipo económico, incluyendo a Guzmán, Matías Kulfas y, obviamente, Miguel Pesce.

Lo que se descarta es que el cepo alcance las rentabilidades de las empresas y la prohibición de girar ganancias al exterior. Se asume en el próximo equipo económico, que esta decisión fue un error grave del esquema de restricciones cambiarias que rigió hasta diciembre de 2015 y que en tiempos en los que se hace necesaria una aceleración de la inversión externa en el país para salir de la crisis, reestablecer estas trabas sería un tiro en el pié.

Lo que sí se está pensando es en un eventual beneficio impositivo para las empresas que decidan reinvertir esas ganancias, renunciando a reclamar divisas para retirarlas del país.

El sostenimiento del ritmo de compras de dólares desde el BCRA, al menos en los niveles actuales (difícilmente se aceleren), servirá para que mientras Guzmán y sus asesores negocien con los acreedores el país pueda cumplir en tiempo y forma con el cronograma de vencimientos de deuda ya programados entre diciembre y abril. Antes de mayo las negociaciones deben estar terminadas, ya que los vencimientos de mayo (más de 7.000 millones de dólares), son imposibles de enfrentar, aunque el BCRA continúe con el actual nivel de compras de dólares.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Los principales desafíos del nuevo gobierno, según los economistas

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La deuda, la coordinación entre el sector público y privado y la inflación se posicionan como los temas fundamentales a afrontar.

La necesidad de renegociar la deuda, la coordinación entre el sector público y privado y un “programa consistente” para combatir la inflación, se posicionan como los principales desafíos a afrontar por el Gobierno entrante de Alberto Fernández, según economistas de diversas vertientes académicas.

En diálogo con NA, el economista jefe de la consultora Elypsis, Martín Kalos, apuntó a la necesidad de lograr una renegociación de la deuda y destacó la importancia de contar con “coordinación entre el sector público y privado”.

“Las urgencias económicas, laborales y productivas están a la vista. Hay un agravamiento de una situación muy crítica a nivel social que se traduce en indicadores que seguimos con preocupación como la pobreza, la indigencia, la precarización laboral”, analizó.

Puntualizó que “es importante pensar en dar una solución de largo plazo a esas cuestiones tan críticas”.

Al insistir con la renegociación de la deuda, advirtió: “Hoy por hoy, la perspectiva es de una incapacidad de pago en el corto plazo”.

“Si no logra una renegociación, le va a costar tener recursos disponibles para ejecutar políticas públicas como para que el conjunto de la economía tenga los necesario para crecer”, pronosticó y señaló que “en paralelo, hace falta empezar a diseñar políticas públicas de largo plazo, en particular en lo productivo”.

Por su parte, el director del Centro de Política Económica Argentina, Hernán Letcher, sostuvo que los principales desafíos para el Gobierno entrante se vinculan con “la recuperación del poder adquisitivo y una renegociación exitosa de la deuda”.

Al asegurar que ambas cuestiones están relacionadas, indicó: “La pérdida acumulada de poder adquisitivo en cuatro años es de aproximadamente 20 por ciento. Eso tiene muchos efectos. La gente vive peor, se reclama menos e implica un efecto macroeconómico, que es el impacto sobre la evolución del Producto Bruto Interno dado que el 65 por ciento lo explica el consumo”.

“Están vinculadas porque la renegociación puede permitir liberar recursos, como dar un aumento de jubilaciones, por ejemplo. Permitiría margen de acción para apuntalar el consumo”, argumentó y afirmó que se debe “pensar la deuda con relación al PBI”.

Para el economista Agustín Monteverde, “en lo inmediato está el tema de la renegociación con los acreedores”.

“No hay ninguna duda”, enfatizó en declaraciones a Noticias Argentinas y criticó que “se desperdiciaron muchas semanas sin equipo económico”. En ese sentido, pronosticó: “Creo que vamos hacia una cesación de pagos como mínimo”.

Alertó también sobre el “shock inflacionario” y evaluó: “La Argentina enfrenta un problema fiscal al que nunca quiere atender. El gran desafío de fondo que enfrenta la administración es devolverle sentido a las cuentas públicas”.

“Los ingresos están por encima del máximo tolerable”, enfatizó, mientras pidió “reducir el gasto, pero bajando los impuestos para devolverle vitalidad a la actividad económica”.

Por último, el economista y docente de la UBA y la Universidad Torcuato Di Tella, Bernardo Kosacoff, recomendó poner en marcha un “programa consistente y articulado” para “apuntar a disminuir la inflación”.

Sugirió tener un “proceso asociado a estrategias de desarrollo” en un contexto de caída de empleo e inversión.

De acuerdo con su criterio, la Argentina debe tener una “agenda importante de un régimen de cooperación y coordinación” entre diferentes sectores, incluso empresarios, sindicalistas y sociedad civil.

Resaltó que la próxima administración tendrá que buscar la manera de “recuperar la actividad” y “revertir la desigualdad y la pobreza”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Precios de transferencia: la AFIP lanza un formulario único online y cambia vencimientos

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Los vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas para operaciones internacionales y precios de transferencia, que originalmente vencían entre el 16 y 20 de diciembre de 2019, se postergarán para la segunda semana de febrero de 2020. Las nuevas fechas corresponden a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2018.

Así surgirá de una nueva normativa que elaboró la AFIP, en la que se abrió al proceso de consulta pública a entidades profesionales y empresarias y cuyo texto final se publicará próximamente.

La nueva resolución general reemplazará a la vigente, la 1112. Allí también se prevé desarrollar un sistema nuevo en entorno web, con un formulario único (F 2668) para todas las operaciones.

El aplicativo web concentra gran parte de la información que se encuentra en los estudios de precios de transferencia y la relaciona con los individuos del exterior y con las operaciones declaradas. La nueva funcionalidad estará disponible en la página de la AFIP sobre el final de la semana próxima.

En tanto los vencimientos generales a partir de los ejercicios a finalizar en diciembre de 2019 ocurrirán en 6° y 12° mes siguiente al del cierre de ejercicio para operaciones internacionales y precios de transferencia, y para el informe maestro, respectivamente.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Es oficial, se publicó el decreto que reordena el Impuesto a las Ganancias

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      • El Gobierno oficializó el decreto que reordena la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El último ordenamiento de la Ley había sido en el año 1997 y las posteriores modificaciones y reformas que ésta sufrió hacen necesario su reordenamiento. En este sentido, el Artículo 316 de la Ley 27.430 (reforma tributaria 2017) facultó al Poder Ejecutivo Nacional para ordenar las leyes tributarias.

Del mismo modo, se procede al reordenamiento del reglamento (Dto. 1344, Texto ordenado en 1998) que tuvo modificaciones significativas, especialmente a partir de la ley de reforma tributaria. Adicionalmente, y en pos de mejorar la claridad de la normativa se introducen cambios a ese reglamento, pudiendo enunciarse, entre otros, los siguientes:

– Se publica el listado de jurisdicciones “no cooperantes”.

– Se establece que los contribuyentes que obtengan exclusivamente ganancias de fuente argentina sujetas al impuesto cedular no estarán obligados a presentar declaraciones juradas, conforme lo determine la AFIP.

– Se introducen adecuaciones y precisiones sobre diversos temas tales como transparencia internacional y precios de transferencia.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que “es bueno este ordenamiento porque hay muchos artículos agregados a continuación de otros y se dificulta el análisis y las referencias a las normas”.

“El Decreto Reglamentario también es importante que se modifique haciendo referencias a los nuevas artículos que reglamentan”, agregó Domínguez.

“Cuando se reordena la Ley, si no se modifica el Decreto Reglamentario (DR), quedan artículos con referencia al texto ordenado anterior”, agregó.

Hoy nos encontramos, por ejemplo, que el Artículo 21 del DR tiene 30 artículos agregados a continuación, el Artículo 149 del DR tiene 17 agregados a continuación y el Artículo 165 tiene 30 algunos argregados a continuación de otros agregados a continuación.

“Es decir, que la interpretación de las normas por la falta de ordenamiento complica aun más el análisis de normas tributarias complejas”, aseguró Domínguez.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – IVA. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones.

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Nueva prórroga para la implementación del SIRE.

Prorrogan, hasta el 01/03/2020, la obligación de informar e ingresar por parte de los agentes de recaudación las retenciones/percepciones del IVA a través del SIRE. Por otra parte, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones/percepciones que efectúen a partir del 01/12/2019, se deberá utilizar el programa “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 39”.

Resolución General (AFIP) Nº 4640/2019 (BO 29/11/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Argentina y Brasil cerraron posición contra trabas de Trump

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El ministro Dante Sica y el secretario de comercio de Bolsonaro, Marcos Troyjo afirmaron que las devaluaciones del peso y el real no fueron para ganar competitividad.

Argentina y Brasil comenzaron a cerrar filas ante un potencial conflicto con Estados Unidos respecto de las exportaciones de acero y aluminio. El argumento en el que coincidieron el ministro de la Producción, Dante Sica, y el secretario de Comercio Exterior del país vecino Marcos Troyjo, es que las devaluaciones de las monedas de ambos países ocurridas a lo largo de este año no tuvieron por objetivo ganar competitividad comercial; sino que fueron producto de movimientos de los mercados en países que tienen tipo de cambio fluctuante. Sica y Troyjo se reunieron en Bento Goncalvez, Río Grande, donde se llevan a cabo las reuniones técnicas que culminan hoy en la Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur. Allí, el presidente Mauricio Macri se despedirá de la gestión a nivel de política internacional en compañía del canciller Jorge Faurie.

La explicación que encontraron ambos funcionarios bien puede ser asumida por los técnicos del gobierno que encabezará Alberto Fernández desde el martes. Es decir, que las alteraciones de los tipos de cambio no son responsabilidad de los dos gobiernos del Mercosur y que por lo tanto, no merecen ser “castigados” tal cual lo anunció a través de redes sociales el presidente Donald Trump.

A la espera de medidas

Lo que es claro y en eso coincidieron Sica y Troyjo es que más allá de la verborragia digital del presidente estadounidense, no hay medidas concretas anunciadas oficialmente. De modo que ni siquiera nivel diplomático se puede elevar un reclamo formal. El ministro argentino le dejó al brasileño una copia de la nota que le mandó al secretario de Comercio, Wilbur Ross, en el cual se expresa la preocupación Argentina por las expresiones de Trump y le indica la idea de que la alteración del tipo de cambio que hubo este año está vinculada a las condiciones de inestabilidad del mercado local.

La nota destaca que si bien para Estados Unidos las importaciones de acero de Argentina tienen una participación menor en el total, para la industria local el costo sería importante, ya que en los últimos dos años se generaron ventas hacia ese mercado por valor de u$s1200 millones.

Por otro lado, los dos funcionarios firmaron la denominada Hoja de Ruta Sobre Iniciativas Facilitadoras del Comercio en Materia Reguladora , iniciativa que tiene el objetivo de promover el comercio entre Argentina y Brasil.

“Este compromiso es un hito que marca el camino de nuestra relación bilateral en materia regulatoria. Las acciones impulsadas en el marco de esta Hoja de Ruta permitirán la profundización de nuestro comercio bilateral y serán claves para la eliminación de las barreras no arancelarias entre nuestros países”, destacó Sica.

En los distintos encuentros también participaron la secretaria de Comercio Exterior, Marisa Bircher, y el secretario de Relaciones Económicas Internacionales, Horacio Reyser.

Por su parte, Faurie mantuvo la reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) con sus pares de la región Ernesto Araújo (Brasil), Rodolfo Nin Novoa (Uruguay) y Antonio Rivas Palacios (Paraguay).

El canciller afirmó que “no se puede crecer de espaldas al mundo, ya que necesitamos exportar más para fortalecer nuestras economías”. Los jefes de la diplomacia regional acordaron que a lo largo del 2020 le presentarán a los empresarios de la región la propuesta que elaboraron los técnicos para reducir el Arancel Externo Común (AEC). Por impulso del presidente Jair Bolsonaro, el tema quedó en la agenda, pero sin resolver y entonces habrá que ver cómo lo va a encarar Alberto F. en el marco de lo que serán las “relaciones pragmáticas” entre los dos socios más importantes del bloque sudamericano

En tanto, el canciller de Brasil Ernesto Araújo cambió el tono crítico que tenía el gobierno brasileño sobre el Mercosur. Aseguró que el bloque “ya no es un freno y se ha convertido en un acelerador, puede crear empleos y promover la apertura al mundo”. “El Mercosur retórico e ineficiente ha terminado, una vez más tenemos un Mercosur polo de prosperidad y democracia en América del Sur”, afirmó Araujo.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas: la AFIP intima a contribuyentes que no están inscriptos

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La AFIP está enviando intimaciones a contribuyentes por la presunta falta de presentación de las declaraciones juradas del SIRE

La AFIP está enviando intimaciones a contribuyentes por la presunta falta de presentación de las declaraciones juradas del SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas) tal como surge de la siguiente imagen:

Intimaciones vinculadas al régimen de información de representantes de sujetos del exterior

Hay casos donde las intimaciones son correctas debido a que los contribuyentes se inscribieron en un Régimen de Retención, ingresaron las retenciones y presentaron la declaración jurada de un periodo pero luego no siguieron realizando las presentaciones posteriores sin movimientos.

Esto se da básicamente en los contribuyentes que practicaron retenciones del impuesto a las ganancias por distribución de resultados a beneficiarios del exterior.

Dado que es una retención no habitual, hay contribuyentes que “se olvidaron” de darse de baja del Régimen o de continuar realizando las presentaciones “Sin movimiento”.

No obstante, también hemos detectado casos de contribuyentes que no deben presentar la Declaración Jurada del SIRE pero igualmente les han llegado las intimaciones.

Los casos detectamos fueron los siguientes: Empresas que estaban inscriptas en el Régimen de retención del impuesto a las ganancias a beneficiarios del exterior bajo SICORE (Sistema de Control de Retenciones) y realizaban sus presentaciones sin movimiento hasta la entrada en vigencia del SIRE.

Estas empresas no se inscribieron en el Régimen de retención del impuesto a las ganancias a beneficiarios del exterior bajo el SIRE debido a que no continuaban realizando retenciones.

Sin embargo, ahora la AFIP les esta intimando la presentación de las Declaraciones Juradas del SIRE por 55 periodos fiscales (marzo 2015 a septiembre 2019) con las correspondientes multas y la inclusión de los incumplimientos en el Sistema de Cuentas Tributarias.

Esta inclusión de los incumplimientos en el Sistema de Cuentas Tributarias genera otros problemas adicionales como la imposibilidad de solicitar el beneficio del IVA diferido por parte de las MiPyMEs.

¿Qué podemos hacer en estos casos?

En estos casos, hemos ido a tramitar a las respectivas Agencias de la AFIP que se dejen sin efecto las intimaciones y los incumplimientos registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias demostrando la falta de inscripción en el Régimen con la propia información que consta en el Sistema Registral de la AFIP.

El resultado ha sido positivo, ya que el Fisco ha advertido que no correspondían realizar las presentaciones y están dando de baja esos incumplimientos.

Sin embargo, dado que son gran cantidad de periodos fiscales, lo están haciendo paulatinamente.

La AFIP también está intimando la falta de presentación del Régimen de Información de Representantes de Sujetos del Exterior conforme la Resolución General (AFIP) 3825, tal como surge de la siguiente imagen:

En referencia a estas intimaciones también hemos detectado casos en que no corresponden realizar las presentaciones.

Son casos donde se tramitó oportunamente la baja pero que en el Sistema Registral no consta dicho tramite.

La AFIP informa a través del “ABC – Consultas y respuestas frecuentes sobre normativa, aplicativos y sistemas” como se debe tramitar la baja de las relaciones:

¿CÓMO SE DA DE BAJA LA RELACIÓN REPRESENTANTE/REPRESENTADO?

Si se ha indicado la fecha de cese en el momento de dar de alta la relación, la relación entre el representante y el representado cesa automáticamente en esa fecha.

Si no se había indicado esta fecha de cese, para poder dar de baja la relación los pasos a seguir son los siguientes:

1) Ingresar con Clave Fiscal.

2) Seleccionar el botón Representantes de sujetos del exterior.

3) Ingresar por la opción: Modificación del código de relación.

4) Ingresar el código de relación y modificar la fecha de cese o ingresar una fecha de cese si no se había ingresado anteriormente.

Se deberá tener en cuenta que el sistema sólo permite ingresar como fecha de cese una fecha posterior al día que se efectúa la modificación.

Este procedimiento se encuentra normado el artículo 4 de la RG 3285/12.

Artículo 4. Las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.

En estos casos, hay que presentarse en la Agencia con la constancia de haber dado oportunamente la baja.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP aumenta el nivel de clave fiscal para acceder a planes de pago

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La AFIP informa que desde diciembre, para operar con el servicio Mis Facilidades, se va a necesitar clave fiscal con nivel de seguridad 3.

La AFIP informa que desde diciembre, para operar con el servicio Mis Facilidades, se va a necesitar clave fiscal con nivel de seguridad 3.

Según el comunicado del fisco la decisión se toma para “asegurar la seguridad en los trámites”.

El procedimiento para aumentar el nivel de clave fiscal puede hacerse a través de la app Mi AFIP, disponible para iOS y Android, ingresando al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal” y siguiendo los pasos que te indique el sistema.

Se aclara que aquellos que tengan nivel de seguridad 2 van a dejar de visualizar el servicio “Mis Facilidades” en el menú de servicios, hasta obtener el nivel de seguridad 3.

“Una vez que se aumente el nivel de la clave fiscal, automáticamente el servicio volverá a aparecer en el menú”, señala desde el Blog del Contador, Marcos Felice.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Si los salarios suben más de un 20% en 2020, más gente pagará Ganancias

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Un estudio privado calculó cómo variará el ingreso de bolsillo con los nuevos mínimos del Impuesto a las Ganancias.

Si no hay cambios antes de fin de año, y aunque por la mayor inflación tuvieron una caída en el salario real, parte de los trabajadores en relación de dependencia que en 2019 no pagaron Ganancias, el año próximo tributarán el impuesto. Y los que estuvieron alcanzados por ese impuesto pagarán mucho más, según indica una proyección del estudio MR Consultores que toma como base un nivel de aumento salarial para 2020 similar al que hubo en 2019.

Así, por ejemplo, un trabajador soltero sin hijos que en 2019 tuvo un sueldo en mano de menos de $ 50.000, no pagó Ganancias. Si en 2020 cobrara $ 72.135 –es decir, un 44,27% más, similar a la variación oficial de los salarios durante este año para hacer homogénea la comparación- le descontarán $ 24.918 anual, un 2,66% de sus ingresos. Hay que aclarar que, en el caso de los asalariados, si bien el impuesto es anual, los empleadores retienen mes a mes el pago de Ganancias.

Impuesto Ganancias

Este salto se produce porque, a partir del 1° de enero, el mínimo no imponible sube el 44,27% según la variación anual del RIPTE (índice de salarios formales) a octubre, según marca la ley tributaria.

Pero ese ajuste se aplica sobre el mínimo no imponible de 2019, sin el 20% que se efectivizó tras las PASO con el objetivo de mejorar las chances electorales del oficialismo en las elecciones generales.

Así, en la práctica, respecto de 2019 el mínimo no imponible no aumenta el 44,27% sino el 20,2% y eso determina que se vuelva a la situación anterior y a un mayor peso de Ganancias con relación al ingreso de los trabajadores.

Por lo tanto, con relación al pago efectivo de 2019, los trabajadores que quedaron eximidos del impuesto -y siempre teniendo en cuenta que los salarios suban en un nivel similar al de 2019-, volverán a tributar y habrá un fuerte incremento del peso de ese impuesto con relación al de este año para los 2 millones de asalariados y jubilados con otros ingresos que quedaron alcanzados por Ganancias.

En 2019 el mínimo no imponible de Ganancias se ajustó el 28,45% y luego se le adicionó un 20%: en total un 54,1%. Ahora, en 2020 el 44,27% no se aplica sobre el valor ajustado por el 54,1% sino sobre el del 28,45%, lo que equivale al mencionado 20,2%.

La situación de los autónomos no tiene cambios porque no fueron incluidos en el ajuste adicional del 20%.

Según el especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, “en relación con los parámetros sobre los cuales se habrá de aplicar el Impuesto para el período fiscal 2020, de las declaraciones vertidas por funcionarios de la AFIP, se desprende que el incremento del 20% otorgado para el 2019 no se mantendrá para el período fiscal 2020”. Entonces, “bajo la hipótesis de un aumento salarial para el período fiscal 2020, en el orden del incremento del RIPTE, se podría analizar el impacto del impuesto a las Ganancias de la medida tomando algunas alternativas de remuneración neta supuestas”.

Por ejemplo, calculó Rodríguez, un contribuyente soltero, con una remuneración neta de $ 50.000 para el 2019, que no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año, si pasara a cobrar $ 72.135 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 24.918.27.

Si el mismo trabajador soltero hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 90.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 92.957.77. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 242.108,68.

Para el caso de un trabajador casado con dos hijos, con una remuneración neta de $ 70.000 para el 2019, no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año. Si pasara a cobrar $ 100.989 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 55.127,37.

Ahora bien, si el mismo trabajador casado con dos hijos, hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 100.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 60.997.57. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 226.578,17.

IMPOSITIVAS – Ganancias: cuánto aumentará el mínimo no imponible y cómo impactaría en los salarios

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A partir del 1 de enero, muchos trabajadores empezarán a pagar Ganancias y los que ya lo hacían abonarán más.

Si no hay cambios antes de fin de año, y aunque por la mayor inflación tuvieron una caída en el salario real, los trabajadores en relación de dependencia que en 2019 no pagaron Ganancias, el año próximo tributarán el impuesto. Y los que estuvieron alcanzados por ese impuesto pagarán mucho más.

Así, por ejemplo, un trabajador soltero sin hijos que en 2019 tuvo un sueldo en mano de menos de $ 50.000, no pagó Ganancias. Si en 2020 cobrara $ 72.135 –es decir, un 44,27% más, similar a la variación oficial de los salarios durante este año para hacer homogénea la comparación- le descontarán $ 24.918 anual, un 2,66%.

Si cobró $ 60.000, de pagar $ 3.899 en 2019 (0,5% del sueldo neto), el año próximo con un sueldo en mano de $ 86.562 le descontarán $ 66.280, equivalente al 5,89% de su ingreso.

Este salto se produce porque, a partir del 1° de enero, el mínimo no imponible sube el 44,27% según la variación anual del RIPTE (índice de salarios formales) a octubre, según marca la ley tributaria.

Pero ese ajuste se aplica sobre el mínimo no imponible de 2019, sin el 20% que se efectivizó tras las PASO con el objetivo de mejorar las chances electorales del oficialismo en las elecciones generales.

Así, en la práctica, respecto de 2019 el mínimo no imponible no aumenta el 44,27% sino el 20,2% y eso determina que se vuelva a la situación anterior y a un mayor peso de Ganancias con relación al ingreso de los trabajadores.

Por lo tanto, con relación al pago efectivo de 2019, los trabajadores que quedaron eximidos del impuesto, volverán a tributar y habrá un fuerte incremento del peso de ese impuesto con relación al de este año para los 2 millones de asalariados y jubilados con otros ingresos que quedaron alcanzados por Ganancias.

En 2019 el mínimo no imponible de Ganancias se ajustó el 28,45% y luego se le adicionó un 20%: en total un 54,1%. Ahora, en 2020 el 44,27% no se aplica sobre el valor ajustado por el 54,1% sino sobre el del 28,45%, lo que equivale al mencionado 20,2%.

La situación de los autónomos no tiene cambios porque no fueron incluidos en el ajuste adicional del 20%.

Según el especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, “en relación con los parámetros sobre los cuales se habrá de aplicar el Impuesto para el período fiscal 2020, de las declaraciones vertidas por funcionarios de la AFIP, se desprende que el incremento del 20% otorgado para el 2019 no se mantendrá para el período fiscal 2020”. Entonces, “bajo la hipótesis de un aumento salarial para el período fiscal 2020, en el orden del incremento del RIPTE, se podría analizar el impacto del impuesto a las Ganancias de la medida tomando algunas alternativas de remuneración neta supuestas”.

Por ejemplo, calculó Rodríguez, un contribuyente soltero, con una remuneración neta de $ 50.000 para el 2019, que no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año, si pasara a cobrar $ 72.135 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 24.918.27.

Si el mismo trabajador soltero hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 90.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 92.957.77. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 242.108,68.

Para el caso de un trabajador casado con dos hijos, con una remuneración neta de $ 70.000 para el 2019, no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año. Si pasara a cobrar $ 100.989 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 55.127,37.

Ahora bien, si el mismo trabajador casado con dos hijos, hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 100.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 60.997.57. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 226.578,17.

Fuente: ieco.clarin.com