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ECONOMÍA – Aumentó fuerte el crédito privado en octubre, un boom que no es tal

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La evolución del crédito bancario a empresas y familias es una variable relevante porque permite anticipar cierto comportamiento del nivel de actividad. Desde el inicio de la crisis del 2018 es una de las variables más castigadas. La reciente recuperación no es una señal que permite ser optimista.

El stock de préstamos privados en pesos se elevó a $1.764.683 millones a fin de octubre pasado. Esto implicó un crecimiento mensual del 4% y del 8% interanual. En los últimos dos meses, se observa una fuerte reacción del crédito privado. Después de la paliza que viene sufriendo el crédito privado, con fuertísimas caídas en términos reales (de más del 25% desde que se inició la crisis en 2018), los últimos datos son una inyección de alivio y de esperanza en que pueda verse algún impacto, positivo, en el nivel de actividad en el corto plazo. Ya que el crédito bancario suele anticipar, de alguna manera, el comportamiento de la actividad doméstica, a pesar que el mercado crediticio local es exiguo en términos del PBI y frente a las comparaciones internacionales.

Así y todo, permite vislumbrar posibles efectos en la demanda interna. Sin embargo, este aparente “boom” crediticio que vive el sistema financiero local en el último bimestre no sería tan así. Antes de pasar a analizar el porqué vale señalar que el stock de préstamos privados en dólares ha retrocedido a niveles de u$s11.848 millones a fin de octubre. Desde las PASO los créditos privados en dólares, la contracara de los argendólares, o sea, de los depósitos privados en dólares, acusan una caída de u$s4.400 millones (un 37% del stock total).

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Libro de Sueldos Digital: definen cómo presentar cargas sociales para quienes no puedan cumplir con el plazo

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La AFIP publicó una guía para quienes tengan dificultades para presentar la declaración jurada de cargas sociales en el primer período de obligación.

La AFIP publicó una guía para aquellos empleadores que tengan dificultades para presentar la declaración jurada de cargas sociales en el primer período de obligación del Libro de Sueldos Digital.

Marcos Felice, consultor tributario, señala que “conforme lo previsto en la resolución general 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema para la confección y generación de las obligaciones de la Seguridad Social”.

Los contribuyentes son informados de esta obligación en el Domicilio Fiscal Electrónico, notificación que figura con el asunto “Libro de Sueldos – Novedades”.

Se recuerda que según lo establecido en la resolución general 4280/2018, las comunicaciones y notificaciones se consideran perfeccionadas en el momento de la apertura del documento o las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha de publicación de las mismas.

Todos los empleadores son notificados con una antelación mínima de 90 días al período de obligación para realizar pruebas en la nueva aplicación.

A partir del período en que queda obligado, el empleador sólo puede presentar la declaración jurada de cargas sociales cumpliendo con los requisitos de este nuevo servicio, quedando inhabilitada la posibilidad de ingresar por Declaración en Línea – DeL.

Teniendo en cuenta que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Seguridad Social condiciona las prestaciones para los empleados, se implementa una forma sistémica de ampliar el período de prueba por única vez.

Los pasos que deberá realizar son los siguientes:

a) El Administrador de Relaciones deberá habilitar el servicio “Libro de sueldos digital” con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.

b) Se debe ingresar al servicio y acceder a la opción de solicitud de ampliación de período de prueba.

c) Al aceptar la solicitud, se desbloqueará el ingreso de F931 a través de “Declaración en Línea” para ese periodo y contará con plazo máximo de 45 días para realizar pruebas en la nueva aplicación.

Para acceder a esta ampliación no es necesaria realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP ni de forma digital. Este procedimientio podrá ser utilizado por única vez.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Regulan en Santa Fe la actividad de venta directa

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La ley prevé la protección de derechos de los revendedores independientes y los consumidores.

Santa Fe se transformó en la primera provincia del país en tener una ley que regula aspectos de la actividad conocida como “venta directa” o “venta multinivel”, con el foco puesto en la protección y garantía de los derechos de los revendedores independientes y los consumidores.“La venta directa se realiza fuera de locales comerciales establecidos, en los lugares de trabajo o domicilios particulares, a través de revendedores independientes que suelen hacer una explicación o demostración de los productos que comercializan a sus clientes”, señaló el diputado Joaquín Blanco, autor de la iniciativa que se convirtió en ley.Según datos de la Cámara Argentina de Venta Directa (Cavedi), en Argentina, se trata de un negocio que involucra unas 900 mil personas, del cual el 89% son mujeres.
“Esta actividad se incrementó muchísimo en los últimos años de recesión económica”, señaló Blanco, y agregó que “existen empresas que, escondidas detrás de estos modelos de negocios, pueden causarles grandes perjuicios económicos, como son los casos de venta piramidal, que son una estafa”.El diputado destacó que “las empresas tendrán prohibido incorporar cláusulas de exclusividad en los contratos así como obligar a sus revendedores a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes”.
La nueva ley exige que estas empresas establezcan una oficina de atención en la provincia de Santa Fe.
Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Nuevos requisitos y condiciones de la AFIP para solicitar facturas A

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Mediante la Resolución General 4627, la AFIP modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A

La AFIP modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A.

Mediante la Resolución General 4627, publicada en el Boletín Oficial este jueves, se modifica casi íntegramente la Resolución General 1575.

Marcos felice, consultor tributario, destaca los principales puntos que establecen el nuevo procedimiento para la solicitud de autorización de comprobantes clase A y las nuevas condiciones y requisitos exigidos por el fisco para su habilitación.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase Adeberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, disponible en el sitio web de la AFIP, el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

A los efectos de acceder al mencionado servicio se deberá disponer de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase A, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase M, de conformidad con el análisis integral.

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

Los requisitos previstos en los apartados a) y b) deberán ser cumplidos por las personas humanas y demás responsables que solicitan la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales.

c) Reunir los requisitos patrimoniales detallados seguidamente:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales por cada período fiscal de que se trate.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del mínimo no imponible correspondiente al período fiscal de que se trate:

; o

1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:

1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo.

Para aquellos sujetos que se hayan acogido a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la nueva resolución.

Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien.

En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 1.2.

2. Demás responsables:

2.1. El 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos establecidos en el punto 1. antes mencionado.

2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 1.2. antes mencionado; o

2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto 1.2.

2.1 – Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), quedarán habilitadas a emitir comprobantes clase “A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b) mencionados, encontrándose exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el inciso c) del mismo.

No obstante, deberán cumplir con el régimen de información cuatrimestral establecido en el Título V de la Resolución General 1575.

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP refuerza control contra facturas truchas

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Según una Resolución de la AFIP que entró en vigencia ayer, cualquier contribuyente que quiera comenzar con su negocio va a tener que demostrar que posee bienes por $1.600.000 y presentar declaraciones de Bienes Personales de los dos últimos años.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementó los requisitos que debe presentar una persona que quiere iniciar actividad para poder emitir facturas del tipo A, que son las que generan créditos de IVA, con el objetivo de combatir usinas de facturas truchas. Según una Resolución de la AFIP que entró en vigencia ayer, cualquier contribuyente que quiera comenzar con su negocio va a tener que demostrar que posee bienes por $1.600.000 y presentar declaraciones de Bienes Personales de los dos últimos años.

El contribuyente también podrá acreditar titularidad o participación en inmuebles o automóviles en el país desde $1 millón. Al respecto, el tributarista Ezequiel Passarelli explicó que “hasta hoy era un importe fijo ya que había que presentar una declaración jurada de Bienes Personales por $305.000 o un auto o participación en propiedades de más $150.000, con lo cual el importe para llegar a la Factura A era bastante bajo”. Agregó que “ahora deja de ser un importe fijo y se vincula con el mínimo no imponible de Bienes Personales”. Esto es bienes por el 80% o títulos de propiedad por el 50% del mínimo no imponible de ese impuesto, que actualmente es de $2 millones.

Aún así, podría la AFIP no concederle la facultad de emitir facturas del tipo A, con lo cual debería emitir las de clase M, que son las que debe confeccionar alguna empresa de la cual el organismo sospecha que puede ser una usina de facturas truchas.

Este tipo de documentación le permite operar, pero se le retiene el IVA del 21% al emisor y un porcentaje por Impuesto a las Ganancias. Hasta ahora era del 3%, pero con la nueva normativa pasa a ser del 6%. Passarelli explicó que “hay empresas que vienen con errores de presentaciones y que la AFIP las pasa a factura M, con lo cual financieramente las funden. Antes les sacaban cerca del 24% de lo facturado y ahora la quita es del orden del 27%”. El tributarista indicó que “la AFIP trata de perseguir facturas truchas y lamentablemente alguno cae en la volteada”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: la AFIP ajusta obligaciones para las empresas y elimina el “informe para fines fiscales”

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A traves de una nueva resolución general, la AFIP ajusta las obligaciones de las empresas en Ganancias y elimina el “informe para fines fiscales”

A través de una nueva resolución general, la AFIP ajusta las obligaciones de las empresas en el Impuesto a las Ganancias y elimina el “informe para fines fiscales”

Se trata de la Resolución General 4626/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La flamante reglamentación establece que la confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”.En los considerandos de la norma, el organismo de recaudación sostiene “que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a la AFIP contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo que corresponde dejar sin efecto la obligación de presentar el Informe para Fines Fiscales”.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.

Los sujetos deberán presentar:

a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo.

El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos, o a través de la “Billetera Electrónica AFIP.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, establezca la AFIP.

El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en el inciso b) anteriormente mencionado, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Los contribuyentes que opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante la AFIP, deberán seleccionar la opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir.

Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – IVA. El Estado Nacional asumirá el costo fiscal de aplicar a ciertos productos de la canasta básica alimentaria la alícuota del 0%.

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Determinan que será el Estado Nacional quien financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales los efectos fiscales por la venta de Los productos de la canasta alimentaria -Decreto Nº 567/19- alcanzados por una alícuota del 0% en el IVA.

Decreto (PE) Nº 752/2019 (BO 01/11/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – El financiamiento pyme aumentó un 113% interanual en los primeros 9 meses del año

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El financiamiento obtenido por las pymes en el mercado de capitales durante los primeros nueve meses del año alcanzó los $58.106 millones. El monto financiado es el mayor de historia, aun cuando se lo mide en dólares, señalaron desde la Comisión Nacional de Valores (CNV)

El financiamiento obtenido por las pymes en el mercado de capitales durante los primeros nueve meses del año alcanzó los $58.106 millones, equivalente a un 113% mayor al mismo período del año previo. El monto financiado en el mercado de capitales durante los primeros nueve meses de 2019 es el mayor de historia, aun cuando se lo mide en dólares.

La cantidad de emisoras primarias pymes se duplicó desde el lanzamiento de la Obligación Negociable (ON) simple a fines de 2017, generando el mayor federalismo de la historia, con emisoras en 17 provincias, destacaron desde la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Asimismo, destacaron que a septiembre de 2019 se ha registrado la mayor cantidad de pymes en el mercado de capitales, representando el 49% de las empresas con oferta pública.

En tanto, agregaron que el Cheque de Pago Diferido representó en el semestre el 78% del financiamiento pyme.

Mientras que el crecimiento del financiamiento en el período fue muy fuerte tanto en CPD (135%), como pagarés (99%), y en FF (74%).

Cabe destacar que durante el tercer trimestre de 2019 el financiamiento obtenido por las pymes ascendió a $19.102 millones, monto que representó el 24% del total del financiamiento en el mercado de capitales.

En ese marco, el financiamiento en cuestión se compuso de $14.914 millones (78% del total) en concepto de Cheques de Pago Diferido Avalados, $1.842 millones (10% del total) a través de Fideicomisos Financieros, $1.561 millones (8%) mediante la emisión de Pagarés Avalados, $675 millones (3%) a través de la colocación de Obligaciones Negociables y el 1% ($110 millones) corresponden a las Facturas de Crédito Electrónicas, instrumento que comenzó a negociarse en julio de 2019.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – FMI advierte que la economía mundial alcanzó un endeudamiento récord y alerta por riesgos al sector privado

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Lo afirmó su directora gerente, Kristalina Georgieva. Entre pública y privada, la deuda es el 230% del PBI mundial. Conllevaría grandes riesgos si la economía se desacelera.

La economía mundial ha acumulado un endeudamiento récord que implica riesgos, impulsado en gran medida por el sector privado, dijo el jueves la directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva.

La deuda mundial de los sectores público y privado combinados alcanzó los 188 billones de dólares, o alrededor del 230% del producto interno bruto mundial, una suma sin precedentes difundida por la nueva jefa del Fondo Monetario Internacional en una conferencia sobre endeudamiento.

La deuda mundial aumentó así un 14,6% en comparación con la estimación del FMI de abril de 2018 (164 billones). Este incremento, según Georgieva, pone a gobiernos e individuos en riesgo si la economía se desacelera.

“El sector privado es uno de los principales impulsores de esta acumulación, que actualmente representa casi dos tercios del nivel de deuda total”, dijo Georgieva.

Además, la deuda pública de las economías avanzadas está en niveles no vistos desde la Segunda Guerra Mundial, agregó.

“La deuda pública de los mercados emergentes ha alcanzado los niveles registrados durante la crisis de deuda de los años 80. Y la carga de la deuda de los países de bajos ingresos ha aumentado considerablemente en los últimos cinco años”, señaló.

Si bien las tasas de interés siguen siendo bajas, los prestatarios pueden utilizar la deuda para realizar inversiones en actividades productivas o contrarrestar los precios bajos de los commodities, indicó. Pero también consideró que esta situación de alta deuda no es solo un riesgo para la estabilidad financiera sino que puede convertirse en un obstáculo para el crecimiento.

“La conclusión es que las altas cargas de la deuda han dejado a muchos gobiernos, empresas y hogares vulnerables a un endurecimiento repentino de las condiciones financieras”, advirtió.

Georgieva pidió medidas para garantizar que “los préstamos sean más sostenibles”, lo que incluye hacer que las prácticas crediticias sean más transparentes, y prepararse para la reestructuración de la deuda con “prestamistas no tradicionales”, una aparente alusión a China, que se ha convertido en un acreedor importante para las naciones en desarrollo, incluso en África.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: la AFIP ajusta obligaciones para las empresas y elimina el “informe para fines fiscales”

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A traves de una nueva resolución general, la AFIP ajusta las obligaciones de las empresas en Ganancias y elimina el “informe para fines fiscales”.

A traves de una nueva resolución general, la AFIP ajusta las obligaciones de las empresas en el Impuesto a las Ganancias y elimina el “informe para fines fiscales”

Se trata de la Resolución General 4626/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la norma, el organismo de recaudación sostiene “que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a la AFIP contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo que corresponde dejar sin efecto la obligación de presentar el Informe para Fines Fiscales”.

La flamante reglamentación establece que la confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.

Los sujetos deberán presentar:

a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo.

El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos, o a través de la “Billetera Electrónica AFIP.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, establezca la AFIP.

El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en el inciso b) anteriormente mencionado, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Los contribuyentes que opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante la AFIP, deberán seleccionar la opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir.

Una vez manifestada su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.

Fuente: iprofesional.com