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ECONOMÍA – Crece el número de empresas en concurso o quiebra

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El relevamiento abarca la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y Córdoba, donde están radicadas el 61% de las empresas de la Argentina. Siete empresas entraron en concurso o quebraron cada día hábil entre julio y septiembre de 2019.

El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) elaboró un informe en base a datos publicados en el Boletín Oficial, en el cual se asegura que siete empresas entraron en concurso o quebraron cada día hábil entre julio y septiembre de 2019.

El relevamiento abarca la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y Córdoba, donde están radicadas el 61% de las empresas de la Argentina. Si los resultados se proyectan a todo el país, el cálculo da que en el tercer trimestre de 2019, once empresas entraron en concurso o quebraron por día. Además, al comparar los datos con 2016, arroja que los concursos y quiebras casi que se duplicaron.

“La situación económica argentina se encuentra en estado crítico. Desde mayo de 2018, el nivel de actividad medido por el EMAE-INDEC acumula 13 caídas y sólo 3 leves alzas. La política de altas tasas sostenida durante la gestión Cambiemos, intensificada a partir de la corrida cambiaria de abril de 2018 y re-inaugurada el 1 de octubre luego del segundo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, tiene fuertes vínculos con este proceso de retracción en la actividad, afectando las ventas de las empresas y la propia viabilidad del sector productivo por el alto costo de financiamiento”, sostiene el informe de CEPA, que conduce Hernán Letcher.

Argumenta que “cuando los procesos preventivos, concursos y quiebras aumentan significativamente es debido a que las condiciones macroeconómicas hacen inviable que se mantenga la actividad por causas que le son ajenas. Lo que en definitiva ocurre es un proceso de destrucción económica de valor. Cuando hay lugar a una crisis que amerita este tipo de medidas, se produce tanto un corte en la cadena de pagos como la destrucción de puestos laborales”.

Y agrega: “Luego de este evento, aparece un efecto cascada en los acreedores (incluyendo a los trabajadores que ven afectada su fuente laboral en las personas jurídicas) por la degradación de los activos que representan las acreencias contra la sociedad/persona en crisis, lo que puede llevar tanto a nuevos quebrantos, como a despidos. En tercer lugar, pero no menos importante, el caso de la quiebra implica un ‘rompimiento del contrato social’, perjudicando las chances de reconstrucción del entramado productivo luego de la crisis: la empresa, el empresario o la persona que entra en un proceso de quiebra, queda fuera del sistema productivo dificultando mucho que vuelva a ingresar, ya que figura en registro de morosos y con mal historial crediticio. En definitiva, las empresas en crisis implican un proceso de destrucción de valor que trasciende a la propia organización”.

CEPA asegura que considerando los datos al tercer trimestre de 2019 para CABA, provincia de Buenos Aires, y Córdoba (61% las empresas registradas del país a 2017) se presentaron 1.203 casos de concursos y quiebras, 15% más respecto a los 1.042 para el mismo período de 2018. “Estos datos indican un promedio de 7 empresas que entraron en concurso o quebraron por día hábil, mientras que en los primeros 3 trimestres de 2018 eran 6. Si este mismo número se extrapola al total del país, son 11 empresas que quebraron o entraron en concurso por día”, explica.

“El promedio de 7 empresas diarias en las tres jurisdicciones y de 11 a nivel país, que entró en crisis recientemente representa tanto un indicador de la gravedad de la crisis económica actual, como una alerta sobre el riesgo sistémico en el futuro cercano de continuarse tensionando la cadena de pagos y el deterioro sobre la situación financiera de las empresas”, dice el CEPA.

Asimismo, recuerda: “Como antecedente de esta etapa de incrementos sustanciales en las quiebras y concursos, debemos retrotraernos al período 2001-2002. Solamente en marzo de 2002 se registraron 243 quiebras y concursos de acreedores, casi un 50% superior al valor de marzo de 2001. Si se calcula el promedio por día hábil, se registraron 11 personas jurídicas o humanas que entraban en quiebras o concurso. De hecho, en 2003 por recomendación del FMI y de la promulgación de la Emergencia Económica, se aprobaron modificaciones en la Ley de Quiebras vigente en ese momento debido al gran número de empresas afectadas incluyendo muchas de relevancia como lo eran el Correo Argentino, Azurix, Gas Nea y Alpargatas”.

Otros puntos que destaca el informe del CEPA:

  • Respecto del total de los concursos, en las tres jurisdicciones consideradas se observa un considerable incremento entre el acumulado al tercer trimestre de 2018 y el acumulado al tercer trimestre de 2019. En Córdoba se produjo el mayor incremento (75%), seguido de la Ciudad Autónoma con (31%) y la Provincia de Buenos Aires (27%). En total, el aumento representa 38% más de Concursos que en los primeros 9 meses de 2018 y 138% respecto al mismo período de 2016.
  • El comportamiento de la cantidad de quiebras, muestra un incremento del 4% a nivel global para los primeros nueve meses de 2019 respecto al mismo periodo de 2018. Este último dato, se explica especialmente por el aumento significativo en la cantidad de quiebras ocurridas en Provincia de Buenos Aires. En total, se registraron 728 quiebras en los primeros 9 meses de 2019 y 699 en el mismo período de 2018. Respecto de 2016 el total de casos se incrementó 40%, mientras que respecto a 2017 lo hizo en 25%.
  • En el caso de la Provincia de Buenos Aires, se acumularon 45% más de casas que en 2018, mientras que en Ciudad de Buenos Aires no hubo aumentos y en Córdoba lo hizo en 22%.
  • La evolución de los concursos según sector de actividad, entre los primeros tres trimestres de 2016 y los primeros tres trimestres de 2019, muestran que el más afectado ha sido el Sector Servicios (216 casos en 2019 y 573 desde 2016, un incremento del 135% en el período), Comercio (85 casos en 2019 y 221 desde 2016, un incremento del 102% en el período) e Industria (65 y 200 casos para los mismos períodos, un incremento del 103% en el período).
  • En cuanto a las quiebras, y para la comparación de los primeros tres trimestres de 2019 y 2016, fueron también los Servicios los más afectados en términos absolutos (285 casos), seguidos de Industria (128 casos) y Comercio (124 casos). En términos de variación, para la Construcción se produjo un incremento del 104%, mientras que la Industria fue 51% y el sector Primario 38%. En el caso del Sector Comercio, hubo una disminución de los casos del 12% respecto al año 2016.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP oficializó la creación del Registro Único Tributario: claves de la nueva herramienta

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La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó a través de la resolución 4624, la creación del Registro Único Tributario-Padrón Federal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 4624, la creación del Registro Único Tributario-Padrón Federal.

El registro estará integrado por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP; El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; Y por último los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Así se efectiviza el acuerdo al que había arribado el Gobierno nacional con organismos provinciales durante el mes de noviembre del 2018.

La flamante norma establece que los datos que contendrá el Registro sobre cada contribuyente serán: el CUIT, el domicilio legal/legal, el domicilio fiscal, el domicilio fiscal electrónico, impuestos y/o régimenes fiscales y nacionales, impuesto sobre los Ingresos Brutos, los datos identificatorios y la información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

Por otra parte, el Registro permitirá consultar y administrar bajas y modificaciones de los datos contenidos y emitir una constancia de inscripción y evitará las inscripciones múltiples.

El registro por dentro

La norma oficializa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

El “Registro” será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.

El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:

1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Quedan comprendidos en el aludido “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario”.

Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Domicilio real/legal.

c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.

d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la AFIP.

e) Actividad declarada, la que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.

f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.

g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.

h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.

i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El “Registro” permitirá:

a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.

b) Emitir una constancia de inscripción unificad.

Los contribuyentes que posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.

Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a la AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.

El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.

A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de la AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con la AFIP.

Conocida la norma, Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, señaló que “es bienvenida toda medida para unificar padrones, bases de datos y simplificar procesos, evitar la doble carga de información, permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación y facilitar trámites y tareas a los contribuyentes”.

Por ejemplo, permitirá generar una constancia que acredite la inscripción en todos los tributos nacionales, provinciales y municipales desde una sola plataforma.

Permitirá en el futuro realizar un solo tramite de cambio de domicilio, en lugar de tener que hacerlo en varios organismos como sucede hoy en día.

Permitirá darse de alta como contribuyente de un tributo municipal desde la página de la AFIP.

“Sin embargo, nada dice la norma sobre la unificación de los domicilios fiscales electrónicos.Y esta es una cuestión muy importante sobre la que se debe trabajar”, advierte Domínguez.

A partir del establecimiento del domicilio fiscal electrónico obligatorio por parte de la AFIP y muchos organismos subnacionales, los contribuyentes y responsables se ven obligados a consultar una o dos veces por semana, según el caso, esos domicilios.

De esta forma, hay contribuyentes y responsables que, por ejemplo, tienen que ingresar al domicilio fiscal electrónico de la AFIP los días lunes y a los de 15 jurisdicciones subnacionales los días martes y viernes.

“Este acuerdo respecto al padrón unificado Registro Único Tributario-Padrón Federal, debe ser la base para un acuerdo superador por el cual se acuerde con todas las jurisdicciones que se adhieran, la unificación en la plataforma de la AFIP de todos los domicilios fiscales electrónicos”, concluye Domínguez.

En tanto, Carlos Roca, CEO de Croca Consultores, señala: “Espero no se comentan abusos con la altas de oficio por parte de los fiscos provinciales, ya que muchos de ellos tienen ese procedimiento contenido en su respectivos códigos fiscales”.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Argentina mejoró en el ranking de países con el entorno más propicio para la inclusión financiera

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Se ubicó en el séptimo puesto en una lista de 55. Ascendió dos puestos con relación al ranking de 2018 y 33 respecto a 2015, según The Economist Intelligence Unit. El ranking se basa en las prácticas adoptadas por los gobiernos para fomentar la inclusión financiera, poniendo el foco en el entorno regulatorio y en el impacto de las políticas públicas.

IMPOSITIVAS – Las cuotas y parámetros del Monotributo 2020 aumentarán un 51 por ciento

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El índice RIPTE permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y las cuotas del Monotributo 2020. Acceda a los nuevos valores.

Ya se publicó el índice RIPTE correspondiente a junio 2019 que permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020.

Marcos Felice, consultor tributario, señala que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78 por ciento.

En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32 por ciento.

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, Felice señala que se debe considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, el cual manifiesta que “La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que “La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. La AFIP difundirá, a través de su portal Web la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas”.

¿En cuánto aumentan las categorías y cuota del Monotributo en 2020?

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuánto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2020.

Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:

(*) El índice de diciembre no ha sido publicado, sin embargo el mismo ya se puede calcular con exactitud teniendo en cuenta la publicación del RIPTE de junio que era el unico dato faltante a la fecha. Por lo tanto, el 8,74% surge de aplicar la misma fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426.

Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación respectivamente.

Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1 por ciento.

De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.

A continuación, Marcos Felice, adelanta el cuadro de categorías y cuota del Monotributo 2020 como así también el precio máximo unitario de venta que corresponde aplicar como tope a partir del 1 de enero de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – IVA. Precisiones sobre la figura del consumidor final y facultades de AFIP para establecer parámetros a considerar por el vendedor.

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Se entenderá por consumidor final cuando el adquirente declare expresamente su condición como tal a través de la aceptación de la factura que en tal calidad se le emita, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final. Facultan a la AFIP a establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberá considerar el vendedor.

Decreto (PE) Nº 741/2019 (BO 29/10/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Hay un millón de tarjetas de crédito menos en el país que hace un año

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El estudio elaborado por la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) indicó además que “se perdieron más de un millón de cuentas de tarjetas regionales no bancarias activas desde mediados de 2016”.

En la Argentina bajó la cantidad de tarjetas de crédito y hay un millón menos con relación al año pasado, como resultado de la crisis que afronta el sector por la merma en el consumo, según datos de un informe privado.

El estudio elaborado por la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) indicó que, en la actualidad, hay “un millón menos de plásticos que hace un año”.

En tanto, subrayó que “se perdieron más de un millón de cuentas de tarjetas regionales no bancarias activas desde mediados de 2016”.

El director ejecutivo de Atacyc, César Bastien, resaltó que la merma en la cantidad de tarjetas se debe a la crisis por la que atraviesa el rubro.

Además, cuestionó el plazo de pago a comercios de diez días hábiles a los emisores financieros al argumentar que genera “pérdidas”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La recaudación subió 42,8% en octubre, muy por debajo de la inflación

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Alcanzó los $ 446.172 millones. Los ingresos por IVA subieron 32% mientras que en el caso de Ganancias crecieron 25,4%. A su vez, la recaudación por Seguridad social subió 27,3% mientras que por el impuesto al Cheque avanzó 58%.

La recaudación fiscal de octubre fue de 446.172 millones de pesos con un crecimiento interanual de 42,8% anuncio este viernes el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Leandro Cuccioli.

Así, la cifra de octubre se ubicó por debajo de la inflación, que según los últimos datos del INDEC, en doce meses registró un alza del 53,5% en septiembre en forma interanual.

La recaudación de los primeros diez meses del año alcanzó a los 4.056.392,4 millones y creció 46,8% respecto del mismo período acumulado del año pasado, creciendo también diez puntos porcentuales por debajo de la inflación.

“La recaudación tributaria de octubre fue de $ 446.172 millones con un aumento interanual de 42,8% y en el IVA neto, el aumento fue de 32% con una suba de 31,9% en el tramo impositivo y del 35,1% en el aduanero”, explicó Leandro Cuccioli al informar hoy sobre el resultado fiscal del mes pasado.

El IVA impositivo sumó $97.491 millones mientras el IVA aduanero registró $53.160 millones.

Cuccioli explicó que “el incremento (de la recaudación tributaria) se vio atenuado por la eliminación del IVA en los productos de la canasta básica alimentaria y por mayores compensaciones netas realizadas desde IVA hacia Ganancias, Combustibles y otros impuestos”.

El funcionario señaló que, en el caso de la recaudación neta del IVA, que sólo creció 32%, con $146.251 millones en octubre de 2019 contra $110.762 millones de igual mes de 2018, se debe a la baja en la actividad.

Este comportamiento “no se puede dejar de explicar por (el comportamiento de) la actividad (económica)”, acotó.

“El (comportamiento en la recaudación del) IVA tiene afectaciones a otros tributos, por lo tanto si se lo normaliza, estaría en 39%” de evolución interanual, indicó.

En la recaudación total de IVA impactó especialmente el volumen de devoluciones que sumó $ 4.400 millones en octubre de 2019 contra $ 2.500 del mismo mes del año pasado, lo que marcó un crecimiento de 76% en el resultado final de este tributo en octubre.

A su vez, la recaudación por Impuesto a las Ganancias y Débitos y Créditos, fue de $79.941 millones, con un aumento interanual de 25,4% frente a los $63.743 millones de octubre de 2018.

En el informe, la AFIP remarcó que en el impuesto a las Ganancias, “el mes pasado operó el ingreso del segundo anticipo de personas humanas; la disminución de la tasa del impuesto para las sociedades (del 35% al 30%) redujo los ingresos por anticipos en unos 2.000 millones”.

“Además, ingresaron menores recursos debido a la baja del impuesto para los empleados en relación de dependencia por el incremento del mínimo no imponible y la deducción especial y el reintegro de la segunda cuota por las diferencias a favor generadas por esta modificación. También por la reducción del 50% de los anticipos de los trabajadores autónomos”, especificó la AFIP.

El total de recursos tributarios alcanzaron a $446.712 millones el mes pasado contra $312.509 millones registrados en el mismo mes de 2018, lo que determinó la variación interanual de 41,8%.

La recaudación a través de los impuestos vigentes, cerró en octubre de 2019 en $293.168 millones frente a $212.256 millones de igual mes de 2018, lo que permitió registrar una variación interanual de 38,1%.

En el rubro de la seguridad social, la recaudación total de octubre de 2019 fue de $94.966 millones contra $74.624 millones de un año atrás, consolidando una diferencia de 27,3%.

En concepto de comercio exterior, se registró en octubre pasado una recaudación total de $58.037 millones, frente a $25.629 millones ingresados en igual mes de 2018, lo que marcó una diferencia interanual de 126,5%, justificado especialmente por el crecimiento de la recaudación por derechos de exportación, que crecieron 176,1% mientras que los derechos de importación sólo crecieron 66,2%.

La recaudación de bienes personales aumentó 335,4% ya que el mes pasado se registró el vencimiento del segundo anticipo del período fiscal 2019 con la aplicación del nuevo esquema del impuesto.

En el caso de los combustibles, los ingresos crecieron 52,9%.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP extiende hasta fin de año el plazo para compensar IVA con cargas sociales

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La AFIP extendió el plazo para implementar la afectación del saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones

La AFIP extendió hasta fin de año el plazo para implementar la afectación del saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas.

Así lo establece la resolución general 4625 publicada en el Boletín Oficial.

Con la resolución original (4603), la AFIP permitió a unas 65.000 micro y pequeñas empresas utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las Contribuciones de la Seguridad Social.

A la hora de fundamentar su decisión, el organismo liderado por Leandro Cuccioli indicó que “en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del visto a efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación”.

En consecuencia, indicó, la fecha límite para acceder al beneficio pasará de ser el 31 de octubre de este año hasta el 31 de diciembre próximo.

La medida alcanza a los contribuyentes que, al momento de utilización del saldo favor de libre disponibilidad, registren la condición de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Hacienda presentó decretos que reordenarán el Impuesto a las Ganancias

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El Ministerio de Hacienda dio a conocer los proyectos de los decretos reordenadores de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Proyecto de Decreto re-ordenador de normativa del Impuesto a las Ganancias. Puntualmente, la Secretaría de Ingresos Públicos ha puesto a disposición en su sitio web el proyecto de Decreto que reordena los textos vigentes de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su reglamentación.

El último ordenamiento de la Ley había sido en el año 1997 y las posteriores modificaciones y reformas que ésta sufrió hacen necesario su reordenamiento. En este sentido, el Artículo 316 de la Ley 27.430 (reforma tributaria 2017) facultó al Poder Ejecutivo Nacional para ordenar las leyes tributarias.

Del mismo modo, se procede al reordenamiento del reglamento (Dto. 1344, Texto ordenado en 1998) que tuvo modificaciones significativas, especialmente a partir de la ley de reforma tributaria. Adicionalmente, y en pos de mejorar la claridad de la normativa se introducen cambios a ese reglamento, pudiendo enunciarse, entre otros, los siguientes:

– Se publica el listado de jurisdicciones “no cooperantes”.

– Se establece que los contribuyentes que obtengan exclusivamente ganancias de fuente argentina sujetas al impuesto cedular no estarán obligados a presentar declaraciones juradas, conforme lo determine la AFIP.

– Se introducen adecuaciones y precisiones sobre diversos temas tales como transparencia internacional y precios de transferencia.

En primer término, el Anexo I – Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019:

En segundo lugar, índice de la fuente normativa de la ley:

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que “es bueno este ordenamiento porque hay muchos artículos agregados a continuación de otros y se dificulta el análisis y las referencias a las normas”.

“El Decreto Reglamentario también es importante que se modifique haciendo referencias a los nuevas artículos que reglamentan”, agregó Domínguez.

“Cuando se reordena la Ley, si no se modifica el Decreto Reglamentario (DR), quedan artículos con referencia al texto ordenado anterior”, agregó.

Hoy nos encontramos, por ejemplo, que el Artículo 21 del DR tiene 30 artículos agregados a continuación, el Artículo 149 del DR tiene 17 agregados a continuación y el Artículo 165 tiene 30 algunos argregados a continuación de otros agregados a continuación.

“Es decir, que la interpretación de las normas por la falta de ordenamiento complica aun más el análisis de normas tributarias complejas”, aseguró Domínguez.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Para evitar los rechazos, nada mejor que el e-check: cómo se “deposita” un cheque electrónico y sus ventajas

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Distintas bancos comenzaron a implementar el depósito de cheques a distancia, con la mejor amiga del hombre moderno: el celular.

En julio de este año, el Banco Central habilitó las operaciones con los e-cheq (cheques electrónicos). El objetivo era claro: simplificar las operaciones, achicar costos y reducir el número de boletos rechazados, que durante 2018 alcanzó la friolera de 66%, cifra comparable a la registrada en 2001.

Esta norma, que obliga a las entidades a recibir depósitos pero no a emitirlos, aplica a todas las cuentas corrientes y apunta a transacciones más ágiles, transparentes y simples. Tres bancos (Galicia, Supervielle e Hipotecario) avanzaron rápido en su implementación y apuestan no sólo a brindarle a los usuarios las funcionalidades previstas para  la primera etapa (el depósito) sino también la emisión, endoso y la custodia.

Mientras la versión digital se consolida, varias entidades comenzaron a implementar el depósito de cheques a distancia apelando al “mejor amigo” del hombre moderno: el celular. Esta modalidad permite digitalizar los documentos y “enviarlos” sin necesidad de llevar el papel físico a la sucursal, con todas las ventajas que eso implica:

– Facilita la operatoria, ya que puede ser realizada desde cualquier lugar

– Mejora la disponibilidad de los fondos depositados

– Extiende el horario para realizar este trámite

– Binda mayor seguridad que el traslado de valores

– Genera un archivo histórico de datos e imágenes para consulta y verificación online

– Posibilita la conexión de esa información con la contabilidad de la empresa

Para Sebastián Stranieri, CEO de la empresa de seguridad informática VU, este tipo de soluciones permite contar con una completa trazabilidad, empezando por la verificación del documento de identidad. Es decir, si la persona es quien dice ser.

“Su implementación forma parte de la transformación digital, tanto para las instituciones como para los ciudadanos. La adopción de nuevas tecnologías es una de las acciones que repercutirá de manera positiva en el sistema, que ya se discute en las mesas del Banco Central y pronto en la Comisión Nacional de Valores”.

Avalada por el BCRA

Con el avance de la tecnología y la proliferación de herramientas digitales, la firma Administradora San Juan (ASJ) desarrolló Scancheck, la primera app para “depositar” cheques con el teléfono.

Esta app fue vez implementada por primera vez por el Banco Santa Fe que, al igual que ASJ, pertenece al Grupo Petersen. Opera bajo el nombre PayCheck. En el inicio (2016), habilitó un canal directo para la solicitud: los interesados ingresaban al sitio y con sólo completar los datos eran contactados por la entidad para coordinar el alta del servicio.

“Como parte de la evolución, la posibilidad de efectuar estos depósitos online se extendió desde la PC a los celulares, a partir de una app que posibilita que los usuarios envíen los cheques por medio de sus smartphones y entonces no necesiten un hardware para digitalizarlos”, asegura la firma.

A partir de esta experiencia, el Banco Central aceptó la iniciativa, incentivó la creación de productos de las mismas características y diseñó una normativa especial.

Esta disposición permite el uso de app para celulares, homebanking o cualquier mecanismo provisto por las entidades para remitir electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque. Desde el BCRA consignan: “Los documentos depositados por esta vía deben contener la leyenda ‘presentado electrónicamente al cobro’ en ambas caras”.

Según la normativa, que aplica tanto para los comunes como los de pago diferido, el usuario deberá conservar el original en papel durante 60 días a partir del depósito electrónico, plazo durante el cual se le podrá exigir su presentación. Transcurrido ese período, podrá destruirlo.

Actualmente, Administradora San Juan cuenta con esta solución implementada en nueve bancos y estima que entre la app web y mobile pasan el 35% de todos los instrumentos que se presentan en tales entidades.

“Hoy día, conviven los cheques físicos con el e-cheq, que suele ser usado para operaciones de monto elevado. Si bien es un medio, también constituye una herramienta de crédito muy utilizada por las empresas pequeñas y medianas”, asegura a iProUP Alberto Murad, gerente general de Administradora San Juan.

“La implementación de este tipo de herramientas tiene grandes ventajas en un país como Argentina, donde las distancias geográficas son grandes y, en caso de tener un cheque rechazado, contactar al emisor para devolverle el papel físico es un verdadero problema”, apunta Esteban Lett-Brown, CEO y fundador de Chequeas, plataforma que verifica el estado de cobrabilidad de este instrumento.

El banco ICBC es uno de los que ya dispone de esta herramienta, desde donde aseguran que “tiene muy buena recepción entre los clientes”. “Hay muchas consultas y los usuarios quieren saber cómo funciona, especialmente por su potencial”, asegura a iProUP Alejandro Ansaldo, jefe de producto de ICBC.

La entidad brinda la opción del depósito online y próximamente completará la oferta del producto al ofrecer emisión, endoso y custodia, con lo cual el nivel de uso se incrementará paulatinamente.

“Tiene múltiples beneficios: es 100% digital, fácil de usar, reduce significativamente los costos de emisión, puede transmitirse por endoso con un límite de 100 veces, elimina los riesgos de pérdida y traslado de valores y permite un control de gestión integral”, explica Ansaldo.

Por su parte, Sebastián Lemos Briones, Gerente Ejecutivo Banca Transaccional de Supervielle, afirma: “Si bien el proceso de adopción requiere de un tiempo de adaptación, quienes comienzan a utilizarlo lo ponderan rápidamente”.

Murad añade que la solución de ASJ es de “marca blanca”, por lo que la integración con las distintos bancos es sencilla aunque sujeta a las particularidades de cada una. “Cada desafío depende de los desarrollos realizados sobre la app. Si es necesario, creamos una independiente con las seguridad que requiere el Banco”, remarca.

De cara al futuro, las entidades quieren seguir incorporando la funcionalidad para que los clientes la adopten como principal herramienta de cobros y pagos. Según COELSA, la cámara compensadora que realiza el clearing de estos instrumentos, hasta el momento se realizaron pagos por cerca de $600 millones.

“Cuantos más bancos se sumen a las funcionalidades de emisión y endoso de los echeq, más volumen y adopción de usuarios se logrará”, agrega el vocero de Supervielle. Creemos que es un muy buen producto digital y que, si seguimos por este camino, más y más personas comenzarán a utilizarlo”, remarca.

Lo que viene

Tal como diera cuenta iProUP, por estos días se ultiman detalles de lo que pronto será anunciado: el descuento de cheques electrónicos en el mercado de capitales.

Simón Carman, gerente comercial de Garantizar SGR, compañía que opera como sociedad de garantía recíproca (SGR) líder, con un fondo de $10.000 millones, dedicada a “avalar” estos instrumentos para darles más fiabilidad y facilitar el acceso al fondeo de empresas, afirma a iProUP: Será un logro espectacular. Vamos a poder evitar todo el circuito físico que no sólo es peligroso, porque entraña riesgos con los traslados, sino también muy desgastante”.

“Ya estamos en el proceso de puesta a punto de las plataformas de Caja de Valores, así que el lanzamiento será pronto”, aseguran en Garantizar. Carman añade: “Una Pyme debe enviar el cheque a la sucursal; después la SGR debe otorgar su aval y luego hay que enviarlo a la Caja de Valores para su negociación. Recién entonces se transfiere a la Pyme”.

“Con el descuento digital, la firma sólo escanea el valor y automáticamente lo recibe la SGR (para el aval) y la Caja. Estamos hablando de un cambio revolucionario, por la forma en que se agilizará y modernizará el proceso de negociación del principal instrumento que hoy usan las pequeñas empresas para obtener fondos en el mercado”, expresa.

Según los últimos datos disponibles, el volumen mensual ronda los $5.500 millones. Si se observa el acumulado anual, el alza es ligeramente superior al 130%, algo que lejos de ser síntoma de mejoría pone en evidencia cómo se ha cerrado el grifo bancario. Además, los plazos tendieron a contraerse y rara vez superan en promedio los 120 días.

Los bancos ven esta oportunidad, sobre todo los que son líderes en el segmento Pyme como es el caso del Supervielle. “Ya estamos trabajando duro para implementar el descuento este mes o a más tardar el próximo”, indica a iProUP Gabriel Grasso, gerente de Cash Management de la entidad.

“El Banco Central estableció que desde julio todos los bancos debemos ofrecer la posibilidad de depositar o recibir un e-cheq. En cambio, a las demás alternativas podés subirte de manera opcional”, revela a iProUP Ansaldo, del ICBC.

“Si bien la normativa hace referencia a la obligación de depósitos, en breve se nos exigirá que el cliente pueda emitir y endosar cheques electrónicos”, advierte.

La próxima gran fecha límite para sumar todas las funcionalidades previstas es enero. En el mercado muchos creen que el verdadero despegue se dará cuando se pase a la etapa en que se emitan los “no a la orden” (en lugar de endosos ilimitados como se permite actualmente), ya que dará confianza a las grandes empresas e impulsará el volumen.

“No hay posibilidad de falsificación y es posible trackear a cada uno de los endosantes (todo está registrado en COELSA). Además, no hay rechazo por errores de confección, que son bastantes comunes porque los sistemas están preparados para que el e-cheq no pueda ser enviado si algo está mal”, remarca Ansaldo.

Martín López, gerente de Productos Mayoristas del Banco Comafi, y Javier Avalos, jefe de Productos de Comercio Exterior y Cash Management, reconocen que varias entidades se adelantaron para adoptar los avances establecidos por el BCRA en su cronograma y, como es lógico, nadie quiere quedarse atrás.

“Nosotros estamos en etapa de prueba antes de lanzarlo masivamente, algo que sucederá muy pronto”, anticipan. Quienes también emiten son Galicia y Santander.

Fuente: infobae.com