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IMPOSITIVAS – Nuevos regímenes de información de servicios de procesamiento de pagos, administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento

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En qué consisten los dos últimos regímenes de información aprobados por AFIP que deberán cumplir los servicios de procesamiento de pagos y los servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento.

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – Los bancos aumentarán hasta 40% sus comisiones

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Las entidades ya comenzaron a informar a sus clientes los nuevos cargos que regirán desde enero. Incluye costos por mantención de cuentas, cajas de seguridad y renovación de tarjetas, entre otros servicios y productos.

Distintas entidades bancarias comenzaron a informar a sus clientes que aumentarán entre 30 y 40% las comisiones que cobran por sus servicios y productos a partir de enero.

Dentro de los incrementos aparecen el costo de renovación anual de tarjeta, paquetes de cuenta, cajas de seguridad y mantenimiento de cuenta corriente, entre otros rubros.

  • Los reajustes a modo de “colchón” que están haciendo las empresas se da en diversos sectores, ante la posibilidad de que se concrete un “pacto social” que congele precios y salarios por al menos 6 meses una vez que Alberto Fernández asuma como presidente el próximo 10 de diciembre.

Para los bancos hay un cambio de escenario. Días atrás, en un intento de desarmar el stock de Leliq y bajar las tasas, el Banco Central dispuso que a partir del mes próximo las entidades financieras no podrán integrar con Leliq y/o Nobac la exigencia de efectivo mínimo proveniente de los depósitos a la vista.

Con esta decisión los bancos dejarán de percibir ingresos por los encajes. Por lo que las comisiones volverán a tener mayor peso en las ganancias de las entidades.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Lo que hay que saber sobre Libro Sueldo Digital

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La resolución general (AFIP) 4535/2019 introdujo cambios en relación a la obligatoriedad del libro de sueldos digital

Mediante la resolución general (AFIP) 4535/2019 se introducen cambios sustanciales respecto de los empleadores que estarán alcanzados por la obligación de emitir el libro sueldo digital.

En este sentido la normativa dispone que los empleadores que fueran designados para la utilización del libro sueldo digital sean notificados en su domicilio fiscal electrónico de tal
designación.

A su vez rige la posibilidad de que el empleador decida su adhesión en forma voluntaria, para lo cual el empleador interesado deberá cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página web de la AFIP. Una vez aceptada la adhesión, el Fisco notificará en el domicilio fiscal electrónico del empleador la fecha a partir de la cual resultará obligado a la utilización del Libro de Sueldos Digital.

Por otra para la AFIP podrá emitir resoluciones generales tendientes a incluir masivamente a empleadores en función de actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
En cualquiera de las dos formas de inclusión, por decisión de la AFIP o del contribuyente, es recomendable realizar previamente una serie de ajustes a los sistemas que interactúan con el LSD y así evitar el rechazo de la presentación por inconsistencia de los datos que debemos ingresar a dicho sistema para que se procese el Libro Sueldo Digital.

Libro Sueldo Digital – Algunas cuestiones a considerar

El libro sueldo digital se nutrirá de la información que surge del Sistema Registral, Simplificación Registral Empleadores y de Declaración en Línea – Formulario 931 del Sistema
Único de la Seguridad Social.

Relevamiento “Simplificación Registral Empleadores”. Se debe declarar en dicho sistema la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.

Por su parte el empleador que cuente con personal en relación de dependencia en varias jurisdicciones deberá contar con la “Centralización de Rubrica”.
En este sentido la Resolución (ST) 168/2002 “Protocolo Adicional sobre Rúbrica y Reciprocidad” establece que se podrá solicitar la centralización de rúbrica de la documentación
laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas, en el domicilio legal de la empresa o donde esta tenga el asiento principal de sus negocios o bien en la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica.

Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.
A los efectos de solicitar la Centralización de Rubrica, se deberá cumplir con los siguientes requisitos definidos en el art. 5 de la Resolución (ST) 168/2002:

a) Solicitar la centralización de rúbrica de documentación a la Autoridad de Aplicación del lugar, acreditando la personería invocada y CUIT, acompañando nómina de los lugares
de trabajo que involucran la centralización de rúbrica y el detalle del personal ocupado en cada uno de ellos y todo otro requisito que la autoridad establezca.

b) Una vez aprobada la solicitud del trámite de centralización de la rúbrica, se deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación de la Jurisdicción en la cual se haya centralizado.

c) Se debe mantener en el lugar de trabajo, copia autenticada de la documentación laboral cuya rúbrica ha sido centralizada.

Desde Sistema Registral Empleadores, se armará la nómina de relaciones laborales vigentes del período, por lo cual se deberá relevar y validar que los datos ingresados estén correctos en todas las relaciones laborales activas, como en las obras sociales registradas y los convenios colectivos declarados.

Relevamiento “Declaración en Línea”
Se deberá ingresar a la opción de “Actualizar los datos de Empleador”, y comprobar que estén declarados, (alícuota L.R.T., Tipo de empleador, Actividad, Obra Social, etc.) son válidos.

Resulta de suma importancia considerar que toda la información contenida en la base de datos de ambos servicios deberá cumplir con el principio de integridad que determina su validez y coherencia. Cabe destacar que los servicios son interdependientes, comparten datos entre sí y no se puede utilizar uno si no se habilita el otro.

La Resolución (AFIP) 3781estable la posibilidad tanto para las autoridades de aplicación como para los trabajadores, de verificar la información suministrada por el empleador mediante la utilización del servicio web que se habilite para tal fin.

Por su parte en el art. 4 de la Resolución General (AFIP) 3781 define el procedimiento que deben observar los empleadores que utilicen el sistema de Libro Sueldo Digital.
Algunos aspectos importantes a tener en cuenta respecto de los efectos de la inclusión en el sistema de Libro Sueldo Digital son:

a) Los empleadores incluidos en el sistema de Libro de Sueldos Digital AFIP no podrán presentar la declaración jurada F. 931 a través del servicio web “Declaración en Línea”
si previamente no conformaron la presentación del “Libro Sueldos Digital” correspondiente al período cuya declaración jurada y pago se quiere cumplimentar;

b) Los empleadores que utilicen el sistema de Libro de Sueldos Digital estarán eximidos de presentar la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”- RG
(AFIP) 3279/2012.

Procedimiento de Emisión Mensual de Libro Sueldo Digital y Formulario F.931

Los empleadores deberán realizar por primera vez, y cada vez que se realice la incorporación de un concepto nuevo, la asociación de los conceptos del sistema de liquidación de sueldos propio con los de AFIP.

Primero se deberán clasificar los conceptos en 3 grupos, Remunerativos, No remunerativos y Descuentos. Una vez clasificados, se realiza la asociación en los subsistemas de Seguridad Social, la cual determinará las bases imponibles del formulario 931 para el cálculo de aportes y contribuciones correspondientes.

Mensualmente, se debe ingresar toda la información relativa a los recibos de sueldos de cada período. Este ingreso de información, ya sea manual o masivo, es utilizada para la generación del Libro Sueldos y el formulario 931, con el beneficio de poder copiar la base del mes anterior, lo cual se agiliza todo el procedimiento.

Por último, el sistema realiza una validación de las liquidaciones, que arrojará inconsistencias o errores a subsanar, ya que hasta que no lo sean, no será posible cargar nuevas liquidaciones para el período, ni presentar el formulario 931.

Ya con la liquidación validada se estará en condiciones de presentar el Formulario 931. A su vez el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

Dicha conformidad del contenido del libro a emitir por el sistema se presentará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”, el cual estará disponible en formato .pdf. Por su parte las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán a disposición en formato electrónico a fin de dar cumplimiento con los requerimientos de la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Sanciones

La resolución general (AFIP) 3781 dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta norma, al empleador se le aplicaran las sanciones previstas en la ley
11683 y la resolución general (AFIP) 1566, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

Convenios con las jurisdicciones provinciales

Con la implementación del Libro Sueldo Digital se pone de manifiesto la necesidad de que la AFIP celebre convenios con las autoridades administrativas provinciales, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes por la habilitación de las hojas móviles. El por ello que en la resolución conjunta, se prevé la posibilidad de celebrar los convenios antes mencionados.

Por su parte y en línea con la resolución conjunta, la resolución general (AFIP) 3781, prevé que una vez celebrado dicho convenio los respectivos aranceles se ingresarán mediante la utilización de un volante de pago electrónico (VEP).

Las autoridades locales que opten por celebrar el convenio con la AFIP contaran con el acceso a la información correspondiente al ámbito de su jurisdicción para la conformación de sus propias bases de datos y a realizar consulta en línea con el Organismo Fiscal.

Por último la información transmitida por los contribuyentes incluidos en el sistema Libro de Sueldos Digital se pondrá a disposición de la autoridad nacional en materia del trabajo.

La creación del Libro Sueldo Digital se encuentra en armonía con otras acciones por parte de la AFIP, como lo es la reciente novedad respecto de la creación del Libro IVA Digital, entre otras iniciativas similares. Con todas ellas el fisco pretende maximizar la obtención de la información respecto de los contribuyentes con el fin de facilitar su fiscalización.

Entendemos que la finalidad antes mencionada no sería la única, ya que la implementación de este y otros sistemas persiguen también el fin de simplificar en alguna medida el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Por último es importante mencionar que el Libro de Sueldos Digital AFIP no reemplaza al el Libro especial del artículo 52, LCT ya que el menester de cada Autoridad de Aplicación
Jurisdiccional su legislación, esta situación podría salvarse en el futuro con la celebración de convenios de intercambio y funcionamiento entre las Autoridades de Aplicación Jurisdiccionales y la AFIP.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Plazos fijos: cómo quedaron las tasas en cada banco tras las recientes bajas

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Las tasas de los plazos fijos en pesos que ofrecen los bancos a 30 días vienen recortando posiciones en los últimos días.

Tras las elecciones nacionales y con el cepo al dólar reforzado, las tasas de los plazos fijos en pesos que ofrecen los bancos a 30 días vienen recortando posiciones en los últimos días, más allá de que las expectativas inflacionarias.

En el caso de los depósitos a plazo fijo a 30 días, por montos de hasta $100.000, la baja es mayor: hace dos meses obtenían tasas cercanas al 60% anual, pero ahora esos rendimientos se ubican en torno al 46%. La excepción es el Banco Nación, que es uno de los mayores retornos con 52% anual.

Así las cosas, mientras tanto, repesamos las tasas a 30 días que ofrecen los bancos tanto para clientes, como para no clientes, por montos de hasta $100.000:

Entidad Financiera TNA Plazo Fijo $100.000 intransferible a 30 días

Clientes No clientes

Diez bancos con mayor volumen de depósitos

BANCO DE LA NACION ARGENTINA 52 % 52 %

BANCO SANTANDER RIO S.A. 46 % – –

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. 45 % – –

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 46 % 46 %

BBVA BANCO FRANCES S.A. 43 % – –

BANCO MACRO S.A. 37 % – –

HSBC BANK ARGENTINA S.A. 48 % – –

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO 45 % 45 %

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA 48,5 % – –

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 49 % 49 %

Otros bancos que informan tasa de plazo fijo online para no clientes

BANCO BICA S.A. 51 % 51 %

BANCO CMF S.A. 52 % 52 %

BANCO DE CORRIENTES S.A. 49 % 49 %

BANCO DE FORMOSA S.A. 48 % 48 %

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. 41 % 41 %

BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. 48 % 48 %

BANCO DE SAN JUAN S.A. 46 % 46 %

BANCO DE SANTA CRUZ S.A. 46 % 46 %

BANCO DEL CHUBUT S.A. 49,5 % 49,5 %

BANCO HIPOTECARIO S.A. 52 % 52 %

BANCO INTERFINANZAS S.A. 51 % 51 %

BANCO MARIVA S.A. 50 % 50 %

BANCO MASVENTAS S.A. 35 % 35 %

BANCO PIANO S.A. 50,5 % 50,5 %

BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 50 % 50 %

BANCO SUPERVIELLE S.A. 42,5 % 42,5 %

BANCO VOII S.A. 53 % 53 %

CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 52 % 52 %

FINANDINO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. 53,25% 53,25%

NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. 46 % 46 %

NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA 46 % 46 %

NUEVO BANCO DEL CHACO S. A. 52 % 52 %

Referencias |

(*): La tasa puede cambiar para otros montos o plazos.

(-): Datos no reportados.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Día del empleado bancario: cómo funcionarán los bancos y los mercados

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El Banco Central confirmó que no habrá atención al público, aunque sí actividad en cajeros automáticos y se podrá utilizar el sistema de home banking

Hoy las entidades financieras no atenderán al público como consecuencia de la celebración del Día del Empleado Bancario,

Así lo confirmó el Banco Central (BCRA), de manera que no se podrán realizar trámites ni gestiones personales en las sucursales bancarias a nivel nacional, si bien sí habrá actividad en los cajeros automáticos y la web para utilizar el sistema de home banking.

La medida afectará a todas las entidades financieras del país, las que retomarán su tarea habitual mañana jueves 7.

Asimismo, no habrá concertación de operaciones, por lo que en el caso de BYMA, la Bolsa y Mercado de Valores, se podrán realizar operaciones que no liquiden este día 6/11, ni que requieran integración de garantías.

Por último, en los fondos comunes de inversión no habrá actividad, por lo que no se tomarán órdenes de suscripciones ni rescates.De igual modo, en el Mercado Argentino de Valores, se podrán concertar operaciones pero no habrá liquidaciones y en Rofex no habrá negociación de los productos de futuros de monedas.

La fecha surge como conmemoración a la fundación de la Asociación Bancaria, el sindicato que defiende a los trabajadores del gremio, que nació en 1924.

La entidad, cuyo actual secretario general es Sergio Palazzo, tuvo sus orígenes en la necesidad de organizar sindicalmente a los trabajadores del sector, quienes reclamaban reducir la jornada laboral, la que en ese momento se extendía hasta 12 horas.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Crece el número de empresas en concurso o quiebra

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El relevamiento abarca la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y Córdoba, donde están radicadas el 61% de las empresas de la Argentina. Siete empresas entraron en concurso o quebraron cada día hábil entre julio y septiembre de 2019.

El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) elaboró un informe en base a datos publicados en el Boletín Oficial, en el cual se asegura que siete empresas entraron en concurso o quebraron cada día hábil entre julio y septiembre de 2019.

El relevamiento abarca la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires y Córdoba, donde están radicadas el 61% de las empresas de la Argentina. Si los resultados se proyectan a todo el país, el cálculo da que en el tercer trimestre de 2019, once empresas entraron en concurso o quebraron por día. Además, al comparar los datos con 2016, arroja que los concursos y quiebras casi que se duplicaron.

“La situación económica argentina se encuentra en estado crítico. Desde mayo de 2018, el nivel de actividad medido por el EMAE-INDEC acumula 13 caídas y sólo 3 leves alzas. La política de altas tasas sostenida durante la gestión Cambiemos, intensificada a partir de la corrida cambiaria de abril de 2018 y re-inaugurada el 1 de octubre luego del segundo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, tiene fuertes vínculos con este proceso de retracción en la actividad, afectando las ventas de las empresas y la propia viabilidad del sector productivo por el alto costo de financiamiento”, sostiene el informe de CEPA, que conduce Hernán Letcher.

Argumenta que “cuando los procesos preventivos, concursos y quiebras aumentan significativamente es debido a que las condiciones macroeconómicas hacen inviable que se mantenga la actividad por causas que le son ajenas. Lo que en definitiva ocurre es un proceso de destrucción económica de valor. Cuando hay lugar a una crisis que amerita este tipo de medidas, se produce tanto un corte en la cadena de pagos como la destrucción de puestos laborales”.

Y agrega: “Luego de este evento, aparece un efecto cascada en los acreedores (incluyendo a los trabajadores que ven afectada su fuente laboral en las personas jurídicas) por la degradación de los activos que representan las acreencias contra la sociedad/persona en crisis, lo que puede llevar tanto a nuevos quebrantos, como a despidos. En tercer lugar, pero no menos importante, el caso de la quiebra implica un ‘rompimiento del contrato social’, perjudicando las chances de reconstrucción del entramado productivo luego de la crisis: la empresa, el empresario o la persona que entra en un proceso de quiebra, queda fuera del sistema productivo dificultando mucho que vuelva a ingresar, ya que figura en registro de morosos y con mal historial crediticio. En definitiva, las empresas en crisis implican un proceso de destrucción de valor que trasciende a la propia organización”.

CEPA asegura que considerando los datos al tercer trimestre de 2019 para CABA, provincia de Buenos Aires, y Córdoba (61% las empresas registradas del país a 2017) se presentaron 1.203 casos de concursos y quiebras, 15% más respecto a los 1.042 para el mismo período de 2018. “Estos datos indican un promedio de 7 empresas que entraron en concurso o quebraron por día hábil, mientras que en los primeros 3 trimestres de 2018 eran 6. Si este mismo número se extrapola al total del país, son 11 empresas que quebraron o entraron en concurso por día”, explica.

“El promedio de 7 empresas diarias en las tres jurisdicciones y de 11 a nivel país, que entró en crisis recientemente representa tanto un indicador de la gravedad de la crisis económica actual, como una alerta sobre el riesgo sistémico en el futuro cercano de continuarse tensionando la cadena de pagos y el deterioro sobre la situación financiera de las empresas”, dice el CEPA.

Asimismo, recuerda: “Como antecedente de esta etapa de incrementos sustanciales en las quiebras y concursos, debemos retrotraernos al período 2001-2002. Solamente en marzo de 2002 se registraron 243 quiebras y concursos de acreedores, casi un 50% superior al valor de marzo de 2001. Si se calcula el promedio por día hábil, se registraron 11 personas jurídicas o humanas que entraban en quiebras o concurso. De hecho, en 2003 por recomendación del FMI y de la promulgación de la Emergencia Económica, se aprobaron modificaciones en la Ley de Quiebras vigente en ese momento debido al gran número de empresas afectadas incluyendo muchas de relevancia como lo eran el Correo Argentino, Azurix, Gas Nea y Alpargatas”.

Otros puntos que destaca el informe del CEPA:

  • Respecto del total de los concursos, en las tres jurisdicciones consideradas se observa un considerable incremento entre el acumulado al tercer trimestre de 2018 y el acumulado al tercer trimestre de 2019. En Córdoba se produjo el mayor incremento (75%), seguido de la Ciudad Autónoma con (31%) y la Provincia de Buenos Aires (27%). En total, el aumento representa 38% más de Concursos que en los primeros 9 meses de 2018 y 138% respecto al mismo período de 2016.
  • El comportamiento de la cantidad de quiebras, muestra un incremento del 4% a nivel global para los primeros nueve meses de 2019 respecto al mismo periodo de 2018. Este último dato, se explica especialmente por el aumento significativo en la cantidad de quiebras ocurridas en Provincia de Buenos Aires. En total, se registraron 728 quiebras en los primeros 9 meses de 2019 y 699 en el mismo período de 2018. Respecto de 2016 el total de casos se incrementó 40%, mientras que respecto a 2017 lo hizo en 25%.
  • En el caso de la Provincia de Buenos Aires, se acumularon 45% más de casas que en 2018, mientras que en Ciudad de Buenos Aires no hubo aumentos y en Córdoba lo hizo en 22%.
  • La evolución de los concursos según sector de actividad, entre los primeros tres trimestres de 2016 y los primeros tres trimestres de 2019, muestran que el más afectado ha sido el Sector Servicios (216 casos en 2019 y 573 desde 2016, un incremento del 135% en el período), Comercio (85 casos en 2019 y 221 desde 2016, un incremento del 102% en el período) e Industria (65 y 200 casos para los mismos períodos, un incremento del 103% en el período).
  • En cuanto a las quiebras, y para la comparación de los primeros tres trimestres de 2019 y 2016, fueron también los Servicios los más afectados en términos absolutos (285 casos), seguidos de Industria (128 casos) y Comercio (124 casos). En términos de variación, para la Construcción se produjo un incremento del 104%, mientras que la Industria fue 51% y el sector Primario 38%. En el caso del Sector Comercio, hubo una disminución de los casos del 12% respecto al año 2016.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP oficializó la creación del Registro Único Tributario: claves de la nueva herramienta

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La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó a través de la resolución 4624, la creación del Registro Único Tributario-Padrón Federal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 4624, la creación del Registro Único Tributario-Padrón Federal.

El registro estará integrado por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP; El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; Y por último los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Así se efectiviza el acuerdo al que había arribado el Gobierno nacional con organismos provinciales durante el mes de noviembre del 2018.

La flamante norma establece que los datos que contendrá el Registro sobre cada contribuyente serán: el CUIT, el domicilio legal/legal, el domicilio fiscal, el domicilio fiscal electrónico, impuestos y/o régimenes fiscales y nacionales, impuesto sobre los Ingresos Brutos, los datos identificatorios y la información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

Por otra parte, el Registro permitirá consultar y administrar bajas y modificaciones de los datos contenidos y emitir una constancia de inscripción y evitará las inscripciones múltiples.

El registro por dentro

La norma oficializa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

El “Registro” será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.

El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:

1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Quedan comprendidos en el aludido “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario”.

Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Domicilio real/legal.

c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.

d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la AFIP.

e) Actividad declarada, la que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.

f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.

g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.

h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.

i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El “Registro” permitirá:

a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.

b) Emitir una constancia de inscripción unificad.

Los contribuyentes que posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.

Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a la AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.

El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.

A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de la AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con la AFIP.

Conocida la norma, Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, señaló que “es bienvenida toda medida para unificar padrones, bases de datos y simplificar procesos, evitar la doble carga de información, permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación y facilitar trámites y tareas a los contribuyentes”.

Por ejemplo, permitirá generar una constancia que acredite la inscripción en todos los tributos nacionales, provinciales y municipales desde una sola plataforma.

Permitirá en el futuro realizar un solo tramite de cambio de domicilio, en lugar de tener que hacerlo en varios organismos como sucede hoy en día.

Permitirá darse de alta como contribuyente de un tributo municipal desde la página de la AFIP.

“Sin embargo, nada dice la norma sobre la unificación de los domicilios fiscales electrónicos.Y esta es una cuestión muy importante sobre la que se debe trabajar”, advierte Domínguez.

A partir del establecimiento del domicilio fiscal electrónico obligatorio por parte de la AFIP y muchos organismos subnacionales, los contribuyentes y responsables se ven obligados a consultar una o dos veces por semana, según el caso, esos domicilios.

De esta forma, hay contribuyentes y responsables que, por ejemplo, tienen que ingresar al domicilio fiscal electrónico de la AFIP los días lunes y a los de 15 jurisdicciones subnacionales los días martes y viernes.

“Este acuerdo respecto al padrón unificado Registro Único Tributario-Padrón Federal, debe ser la base para un acuerdo superador por el cual se acuerde con todas las jurisdicciones que se adhieran, la unificación en la plataforma de la AFIP de todos los domicilios fiscales electrónicos”, concluye Domínguez.

En tanto, Carlos Roca, CEO de Croca Consultores, señala: “Espero no se comentan abusos con la altas de oficio por parte de los fiscos provinciales, ya que muchos de ellos tienen ese procedimiento contenido en su respectivos códigos fiscales”.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Argentina mejoró en el ranking de países con el entorno más propicio para la inclusión financiera

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Se ubicó en el séptimo puesto en una lista de 55. Ascendió dos puestos con relación al ranking de 2018 y 33 respecto a 2015, según The Economist Intelligence Unit. El ranking se basa en las prácticas adoptadas por los gobiernos para fomentar la inclusión financiera, poniendo el foco en el entorno regulatorio y en el impacto de las políticas públicas.

IMPOSITIVAS – Las cuotas y parámetros del Monotributo 2020 aumentarán un 51 por ciento

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El índice RIPTE permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y las cuotas del Monotributo 2020. Acceda a los nuevos valores.

Ya se publicó el índice RIPTE correspondiente a junio 2019 que permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020.

Marcos Felice, consultor tributario, señala que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78 por ciento.

En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32 por ciento.

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, Felice señala que se debe considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, el cual manifiesta que “La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que “La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. La AFIP difundirá, a través de su portal Web la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas”.

¿En cuánto aumentan las categorías y cuota del Monotributo en 2020?

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuánto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2020.

Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:

(*) El índice de diciembre no ha sido publicado, sin embargo el mismo ya se puede calcular con exactitud teniendo en cuenta la publicación del RIPTE de junio que era el unico dato faltante a la fecha. Por lo tanto, el 8,74% surge de aplicar la misma fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426.

Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación respectivamente.

Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1 por ciento.

De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.

A continuación, Marcos Felice, adelanta el cuadro de categorías y cuota del Monotributo 2020 como así también el precio máximo unitario de venta que corresponde aplicar como tope a partir del 1 de enero de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – IVA. Precisiones sobre la figura del consumidor final y facultades de AFIP para establecer parámetros a considerar por el vendedor.

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Se entenderá por consumidor final cuando el adquirente declare expresamente su condición como tal a través de la aceptación de la factura que en tal calidad se le emita, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final. Facultan a la AFIP a establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberá considerar el vendedor.

Decreto (PE) Nº 741/2019 (BO 29/10/2019)

Fuente: Lisicki Litvin