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Provincia de Santa Fe. Régimen de recaudación sobre las acreditaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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Modificación la R.G. (API) Nº 7/08 e inclusión en el régimen de información trimestral que deben presentar los agentes de recaudación a todas las actividades excluidas del régimen de recaudación sobre las acreditaciones bancarias.

Resolución General (API) Nº 23/2019 (BO 10/10/2019)

Fuente: llyasoc.com

IMPOSITIVAS – Obligatoriedad de las leyendas en las facturas de crédito electrónicas

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La normativa vigente establece que deben consignarse dos Leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas.

El inciso i) del art. 5 de la Ley 27.440 establece que deben consignarse dos Leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas.

Contemplando la modificación del plazo de 15 días a 30 días por 1 año dispuesto por la Resolución (MPyT) 209/2018, las leyendas que deben incluirse son:

– Una que deberá expresar que la FCE se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes.

– Otra que deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el «Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs» a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.

Por su parte, el primer párrafo del Art. 5 del DR, establece:

“El requisito establecido en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.440 se considerará cumplido con la notificación que efectúe la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el domicilio fiscal electrónico del comprador, locatario o prestatario, de la emisión de las respectivas «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES»”.

En consecuencia, en nuestra opinión la reglamentación vulnera el principio constitucional de legalidad ya que no está habilitada para modificar los requisitos extrínsecos de la Factura de Crédito Electrónica.

Indicamos esto, debido a que si el Legislador entendió que debían constar esas leyendas, no puede una norma reglamentaria eliminarlas.

En la práctica puede suceder que una Factura de Crédito Electrónica sin las leyendas quede aceptada, expresa o tácitamente, y se convierta en título ejecutivo.

Luego, llegado el vencimiento, la empresa grande receptora de la misma, podría plantear la inconstitucionalidad del reglamento y que el título ejecutivo es inhábil.

Una controversia de ese tipo deberá ser resuelta por la Justicia.

Nuestra recomendación es:

1) Que las MiPyMEs incluyan los dos textos de las leyendas para evitar planteos sobre la inhabilidad del título ejecutivo; y

2) Que se modifique el reglamento para que no vulnere el principio de legalidad.

Los textos de las Leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas que proponemos son los siguientes:

– “Esta Factura de Crédito Electrónica se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes.”

– “La aceptación expresa o tácita de esta Factura de Crédito Electrónica implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.”

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El 40% de los argentinos gastará hasta $1.000 en el regalo para mamá

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Así lo determinó un informe de la consultora Focus Market. La categoría más elegida es Indumentaria. Si pudieran elegir, ellas preferirían elegir su propio obsequio.

Casi el 40% de los argentinos tiene previsto gastar hasta $1000 en el regalo para el Día de la Madre, de acuerdo a un informe de la consultora Focus Market, a donde se consigna que más de un 30% de los encuestados estima un desembolso de hasta $3.000.

En relación a los rubros, el más elegido es Indumentaria, con el 24%, seguido por Calzados con el 13% y Experiencias (cena, spa o espectáculos) con el 12%. Los regalos, asimismo, serán adquiridos en centros comerciales de barrio o shopping, en el 40% de cada caso.

Las madres desearían elegir el regalo o tomarse unas vacaciones solas, en el 26% de los casos, aunque no se atreven a pedirlo. En términos de celebración, la opción más elegida es “comer en casa” con el 52% de los casos.

En el informe, se detalla que el mercado ofrece de hasta el 40% para la compras de ese día, y que continúan vigentes los planes Ahora 3, 6, 12 y 18.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: expertos exigen una moratoria y darle una solución a los excluidos

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Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ , señaló que los monotributistas representan un sector desantendido y castigado a quienes se les reclaman deudas impagables por distintos motivos.

Al respecto, en declaraciones a Forum Jurídico Fiscal, Fraga señaló que para los monotributistas excluidos, “pasar al régimen general (IVA y Ganancias) es saltar al infierno fiscal”.

“Es ineludible implementar una moratoria y rescatar a los monotributistas que quedaron excluidos”, agregó el experto.

Cambios impositivos
Respecto al extenso documento al que accedió en exclusiva iProfesional que fue elaborado por múltiples equipos técnicos del PJ y reúne las distintas propuestas que podrían ser impulsadas, de asumir la presidencia, por el candidato del Frente Para Todos, Diego Fraga fue categórico: “Con todas estas propuestas, en vez de aumentar, va a bajar la recaudación”.

“Los cambios en Bienes Personales, son otro nuevo golpe a la seguridad jurídica de todos los contribuyentes”, agregó Fraga.

“Ya no es un impuesto a la riqueza, es un impuesto a la clase media ya que tiene un mínimo no imponible de menos de 35.000 dólares”, agregó.

Respecto al impuesto a los bienes blanqueados, Fraga advirtió: “Van a tener serios cuestionamientos constitucionales, sobre todo por los derechos adquiridos”.

“Va en contra de la seguridad jurídica y va a espantar los capitales”, concluyó Fraga.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – FMI: endeudamiento corporativo puede generar otra crisis mundial

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Según la entidad, los u$s19 billones que deben empresas de ocho de las mayores economías del mundo podrían tornarse un serio riesgo.

La generalizada caída de las tasas de interés para sostener a las economías puede generar un excesivo endeudamiento empresarial capaz de causar otra crisis mundial, alertó ayer el FMI. La entidad advirtió sobre el aumento del endeudamiento riesgoso de las empresas e instó a los gobiernos a ampliar su visión y mirar más allá de los bancos, los cuales fueron la mayor preocupación durante la crisis financiera que en 2008 hizo zozobrar al mundo.

En momentos en que el crecimiento mundial es el más lento desde aquella crisis, los impresionantes u$s19 billones que deben empresas de ocho de las mayores economías podrían tornarse un serio riesgo, dijo el FMI en su último informe sobre la estabilidad financiera mundial.

El estudio fue presentado en el marco de la asamblea anual que se lleva a cabo en Washington, donde el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, y el presidente del Banco Central, Guido Sandleris, se reunirán con autoridades del Fondo en busca de destrabar el desembolso de los u$s5.400 millones.

“El empeoramiento de las tensiones comerciales puede perjudicar aún más el panorama en la medida en que los mercados y los inversores se tornen más pesimistas”, dijo Tobias Adrian, jefe del departamento del FMI que elaboró el informe. El deterioro de las condiciones comerciales exacerba las vulnerabilidades financieras, lo cual, a su vez, “amplifica mecanismos para malas noticias”, dijo Adrian durante una conferencia, y agregó: “De manera que urgimos a los responsables políticos a seguir trabajando juntos para resolver esas tensiones comerciales en tanto son una significativa fuente de generación de riesgos”.

En la medida en que la economía crece menos, los bancos centrales de todo el mundo tienden a rebajar los tipos de interés como forma de estimular actividad. De esa manera se abaratan los préstamos para los gobiernos y el sector privado. Pero también eso genera que los inversores encuentren otras fuentes de ganancia; incluyendo la de apostar a activos más riesgosos. “Si estallara otra crisis, muchos de esos prestatarios no podrían cubrir sus deudas con las ganancias”, dijo Adrian.

Los 19 billones de dólares de “deudas corporativas de riesgo” equivalen al 40% del total de las deudas corporativas en las ocho economías estudiadas; entre ellas Estados Unidos, Japón, China, Gran Bretaña, Francia y Alemania. “Si bien ahora el sistema bancario es más seguro tras las reformas implementadas desde la crisis de 2008, los fondos de pensión y las compañías de seguro están expuestas a más riesgos”, subrayó Adrian.

“El total de la deuda corporativa en las ocho economías analizadas es de u$s51 billones contra solo u$s34 billones en 2009”, dijo Anna Ilyina, jefa de la división de mercados de capital y monetarios del FMI. Los gobiernos deben desarrollar una “supervisión más estricta” especialmente para los préstamos corporativos, agregó.

El martes, el FMI señaló que, producto de la guerra comercial entre China y Estados Unidos, se reducirá el crecimiento de la economía mundial a su menor ritmo desde la crisis de 2008. En su reporte Perspectivas Económicas Mundiales, el FMI recortó en 0,2 puntos porcentuales su estimación sobre la expansión total del PIB de este año, a 3%, respecto de sus últimas previsiones de julio.

Fuente: ambito.com

Novedades agronegocios. Devuelven fondos de garantía para la industria frigorífica. Mejoras en los costos de los productos.

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Eliminan la obligación de constituir un fondo de garantía para los establecimientos faenadores dedicados al abastecimiento de consumo interno de carnes con el cual se aseguraba el cobro de eventuales infracciones o deudas impositivas, como consecuencia del exitoso avance en la recaudación por el pago de anticipos de IVA y cargas sociales. La recaudación de dichos tributos ascendió al 98,7%.

Consultar la Resolución (MAGYP) Nº 81/2019 (BO 08/10/2019) aquí.

Fuente: llyasoc.com

IMPOSITIVAS – La AFIP cambió de criterio sobre el responsable de la factura A del restaurante

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Hasta ahora ponía la responsabilidad de verificar el derecho del cliente en el establecimiento. Pero, ahora señaló el responsable es el receptor.

La AFIP modificó su criterio para cuando restaurantes u hoteles deben emitir factura A. Hasta ahora ponía la responsabilidad de verificar el derecho del cliente en el establecimiento. Pero, en una nueva comunicación oficial, señaló el responsable es el receptor.

“La responsabilidad de analizar y de ser factible, computar como crédito fiscal, el IVA así facturado es del cliente, según la comunicación oficial de la AFIP ahora modificada”, indicó a El Cronista, Humberto Bertazza, de Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados.

Las prestaciones de restaurantes y hoteles, cuando la contratación tenga por finalidad, la realización de conferencias, congresos, convenciones y eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante, dan lugar al cómputo del crédito fiscal en el IVA, recordó Bertazza.

En estos casos, como excepción, el prestador del servicio debe confeccionar las facturas y tickets facturas tipo “A” en forma electrónica o a través del servicio con clave fiscal “Comprobante en línea” o mediante web service, añadió.

En este caso, en el que se le solicita que emita comprobantes tipo “A”, el emisor debe indicar el motivo de la excepción al momento de confeccionarse el comprobante.

“En la práctica, el cliente que crea tener derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA, deberá comunicar verbalmente tal hecho al establecimiento, indicando además el concepto de la exclusión”, explicó Bertazza.

En esos términos, el establecimiento emitirá el comprobante tipo “A”, que habilitará al cliente al cómputo del crédito fiscal en el IVA.

Pero tras el cambio de criterio de AFIP, será éste último el responsable de comunicar el supuesto de excepción, y el establecimiento sólo procederá a emitir el comprobante en tal sentido.

“El emisor no tiene ninguna responsabilidad al respecto, pues tampoco tiene facultades, ni le corresponde, fiscalizar la información de su cliente”, enfatizó Bertazza.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – ¿En qué consiste la Ley de Economía del Conocimiento?

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La ley promulgada en junio pasado prevé beneficios para empresas exportadoras de tecnología y servicios.

El Gobierno nacional aprobó este miércoles la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, una ley promulgada en junio pasado que prevé beneficios para empresas exportadoras de tecnología y servicios.

Se trata de la Ley 27.506 que dispone la creación de un Régimen de Promoción y que establece reducciones e incentivos fiscales para empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento y creativas, entre otras.

Las empresas podrán acceder a los beneficios cuando al menos el 70% de la facturación anual se genere en una de las actividades antes mencionadas.

Así lo establece la reglamentación oficializada este miércoles a través del Decreto 708/2019 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros de Hacienda, Hernán Lacunza, y de Producción, Dante Sica.

Las empresas podrán acceder a los beneficios establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27.506, aplicables respecto de todos sus empleados en relación de dependencia, a partir del período fiscal de su inscripción en el Registro de Beneficiarios.

El artículo 8 contempla que las empresas gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, una detracción que abaratará el “costo laboral” y el 9 adiciona un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar.

Los incentivos impositivos incluyen estabilidad fiscal, reducción y devolución de contribuciones patronales y reducción de la alícuota de Impuesto a las Ganancias.

Sobre el impuesto a las ganancias, los beneficiarios quedarán alcanzados en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Fuente:lt10.com.ar

IMPOSITIVAS – Desde este mes, los supermercados impulsan el uso de la factura de crédito electrónica

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En medio de una creciente tensión. los supermercados impulsan desde este mes el mercado de negociación de las facturas de crédito electrónicas.

Los supermercados impulsan desde este mes el mercado de negociación de las facturas de crédito electrónicas (FCE), en medio de una creciente tensión entre las empresas grandes clientes, que prefieren cancelarlas antes de los 30 días con cheques de pago diferido, y las pymes proveedoras a las que conviene más la transacción bursátil del nuevo instrumento.

“La negociación de las FCE es sin recurso, por lo que las pymes se sacan la responsabilidad ante el incumplimiento de su cliente”, explicó a El Cronista, Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributario y facturadecredito.com.

De hecho las siete primeras facturas de crédito electrónicas no fueron pagadas en término a su vencimiento por problemas operativos de las empresas grandes.

Domínguez añadió que, con la factura de crédito electrónica, las pymes no se ven obligadas a utilizar el cupo de crédito que le otorgan los bancos por líneas de financiamiento.

De acuerdo con información del mercado, se negociaron unas 70 facturas de crédito electrónicas por alrededor de $80 millones, y también algunas en dólares.

Este mes se incorporaron al régimen los hipermercados, supermercados y mini mercados, que son los que más reparos han manifestado, debido a la gran cantidad de FCE por parte de pymes, expresó Domínguez.

El monto mínimo para emitir FCE a supermercados es de $2 millones, pero esa cifra bajará rápidamente. En dos meses, toda factura de $100.000 o más que emita una pyme a una empresa grande deberá sujetarse a este régimen.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – La inflación se aceleró en septiembre al 5,9%, el mayor nivel en un año

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Lo estableció el Indec en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que se difundió este miércoles.

La inflación de septiembre se aceleró al 5,9%, el mayor nivel en un año, informó este miércoles el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

El indicador muestra así una marcada tendencia alcista que ya fue anticipada en agosto, cuando se reflejó parcialmente el impacto de la devaluación.

Según el anterior sondeo del INDEC, el alza de los precios minoristas de agosto llegó al 4%, con lo que acumuló en los primeros ocho meses un avance del 30% y un incremento del 54,5% en los últimos doce.

Fuente: ambito.com