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IMPOSITIVAS – La AFIP habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social

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El fisco nacional habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social.

La AFIP habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social.

Así lo establece la resolución general 4603 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.

De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectació.

Una vez procesada la solicitud, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

Desde Tributum News, el consultor impositivo Mario Goldman Rota señaló que “sorprende la limitada temporalidad de la factibilidad de poder compensar tales saldos con una vigencia de 25 días corridos (del 7 al 31 de octubre próximo)”.La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

La medida beneficia a unas 66 mil Micro y Pequeñas Empresas que podrán utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las Contribuciones de la Seguridad Social del periodo fiscal septiembre de este año, que vencen en este mes.

Este es el primer paso en el camino hacia una Cuenta Única Tributaria en el marco del proyecto anunciado esta semana por el Gobierno.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La lista de productos europeos a los que EEUU aplicará aranceles

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Estados Unidos publicó una lista de productos europeos importados golpeados a los que aplicará aranceles en medio de la guerra comercial con el Viejo Continente .

Desde whisky y vino, hasta abrigos y suéteres de cachemira. Estados Unidos publicó una lista de productos europeos importados golpeados a los que aplicará aranceles en medio de la guerra comercial entre Washington y el Viejo Continente por los subsidios a los aviones de Airbus.

La lista de productos europeos a los que EEUU aplicará aranceles

  • Vino francés, español y alemán
  • Aceitunas españolas
  • Whisky escoses e irlandés
  • Suéteres y prendas de lana y herramientas británicos
  • Café de Alemania
  • Quesos italianos

Washington anunció que aplicaría un arancel del 10% a la importación de los grandes aviones civiles provenientes de los cuatro socios europeos de Airbus, Alemania, Francia, España y Reino Unido, después de que la Organización Mundial del Comercio (OMC) dictaminara el miércoles que la compañía recibió subsidios indebidos.

La lista del Representante Comercial de Estados Unidos incluye más de 150 productos, principalmente de esos cuatro países, pero también de otras partes de Europa, que enfrentarán un arancel del 25% a partir del 18 de octubre.

La administración Trump tiene la intención de imponer aranceles a los vinos franceses, españoles y alemanes -pero no los húngaros de Tokay-, así como los whiskies de malta irlandeses y escoceses de Reino Unido.

Los quesos europeos, incluidos el queso de oveja, el stilton, el queso cheddar, el reggiano y todos los quesos azules menos el Roquefort, que está específicamente exento, se someterán a imposición bajo las nuevas normas. La mayoría de Italia.

Las aceitunas, el aceite de oliva y los mejillones de España también sufrirán el arancel del 25%, al igual que el café de Alemania, tanto cafeinado como descafeinado.

La cachemira “Made in England”, los anoraks de lana y la ropa de cama de Reino Unido tendrán un recargo del 25% agregado, mientras que las exportaciones de herramientas industriales de Alemania se verán afectadas de manera similar.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVA – La flamante norma del Monotributo “abre la puerta” para el reingreso de los excluidos

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La norma que suspende hasta fines de febrero las expulsiones del Monotributo, abre las puertas para el reingreso de los pequeños contribuyentes.

La norma que suspende hasta fines de febrero de 2020 las expulsiones del Monotributo, abre las puertas para el reingreso de los pequeños contribuyentes ya excluidos

Así lo sostiene el abogado Jorge Orgambide Marquez.Como punto de arranque, el profesional se plantea responder si “la flamante resolución general 4600 serviría para plantear el reingreso de los contribuyentes ya excluidos del Monotributo”.

Si bien la normativa no incluye a los que han sido excluidos del régimen simplificado y sólo suspende la exclusión de pleno derecho hasta el 29 de febrero próximo, Orgambide Marquez sostiene que la norma brinda argumentos para discutir judicialmente el reingreso de los contribuyentes ya excluidos del Monotributo.

“La citada exclusión es una sanción encubierta o impropia, de las muchas que pululan en nuestro sistema fiscal. La sanción no es reconocida como tal por el legislador, pero claramente tiene una finalidad punitiva ya que modifica sustancialmente -agravando- las circunstancias del contribuyente, no solamente desde sus obligaciones sustanciales, sino también sobre las formales”, advierte el experto.

“Es claro que funciona como una consecuencia negativa derivada de la violación de una norma tributaria, lo que genera la lógica de incumplimiento-sancion; que funciona como una desventaja para el contribuyente”, agregó.

Ahora bien, corresponde plantear que en el caso se aplica el principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable. El principio de ley penal más benigna (previsto originalmente para el derecho penal).

En primer término, Orgambide Marquez recuerda que el principio de ley penal más benigna también se aplica al ordenamiento sancionatorio administrativo/tributario. “La jurisprudencia de la Corte Suprema así lo ha reconocido”, indica el experto.

Si la nueva norma (resolución general 4600) suspende los efectos de otra anterior (resolución general 4309), el acto administrativo que excluyó del Monotributo a un contribuyente también estaría alcanzado por los efectos suspensivos de la flamante norma.

“Va de suyo que dicho acto administrativo dejaría de tener efectos, es decir, se eliminarían las restricciones administrativas que su ejecutabilidad provocaban”, puntualizó el abogado.

“Así la Administración fiscal estaría acomodando su accionar a las nuevas circunstancias de hecho y derecho existentes, que son distintas a las apreciadas originariamente. Ergo, la discordancia del acto emitido con el nuevo marco juridico impone una nueva expresión de la voluntad administrativa acorde con la nueva normatividad, obligando a retrotraer los efectos del acto al momento inicial en el que se excluyó al contribuyente del Monotributo”, concluyó Orgambide Marquez.

Cinco meses sin exclusiones del Monotributo

La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020. La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP “medidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.

Desde la AFIP señalaron que la medida “beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes”.

Vale tener presente que el beneficio no alcanza “a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”.

“Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo”, señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

“Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras”, precisa Pérez.

“El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático”, concluye el experto.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa”.

“Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno”, agrega Sasovsky.

“Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal”, señala el tributarista.

En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado”.

“Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad”, advirtió Ruiz a este medio.

Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.

“Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas”, precisó Ruiz.

Promesas de campaña

El presidente Mauricio Macri realizó múltiples promesas económicas de campaña, entre ellas se destaca la referida al Monotributo: la implementación de un alivio fiscal para los pequeños que abandonan el régimen simplificado y comienzan a pagar Ganancias e IVA.

“Hoy, cuando un monotributista pasa al régimen general, se asfixia, tiene una carga impositiva de más del doble de lo que venía pagando, sumado a la cantidad de presentaciones de declaraciones juradas que tiene que hacer. Por lo tanto, termina rechazando clientes para mantenerse en el Monotributo”, señaló Macri.

En virtud de eso, el Gobierno propuso reducir a la mitad los impuestos que pagan quienes pasan del Monotributo (régimen simplificado) al régimen general. Según dijo Macri, seguirán pagando una cuota mensual similar. “Además, vamos a hacerles la vida más fácil, con menos trámites y pagos unificados”, precisó.

“Es necesario dar una solución a aquellos monotributistas que están cerca del límite de dejar de serlo, ya que el cambio al régimen general lo hace caer al abismo y pierden también competitividad”, señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

“Es acertado pensar en aquellos monotributistas que han quedado en la frontera y deberían ser Responsables Inscriptos, y ese paso es un salto al vacío. Hay que generar una situación de puente transitorio para unir al monotributista con el Responsable Inscripto a través  de un canal que permita transitar el cambio sin un efecto tan grosero en su economía y en su competitividad”, explicó.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El Gobierno acorta el plazo para pagar retenciones

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En busca de dólares, el Gobierno nacional decidió adelantar el ingreso de las retenciones de exportación de algunos de los productos.

El Gobierno decidió adelantar el ingreso de las retenciones de exportación de algunos de los productos. Lo estableció en la resolución 78/2019 del Ministerio de Agricultura, que salió publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En primer lugar, la cartera que dirige Luis Miguel Etchevehere bajó el plazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de 45 a 30 días. Y el pago de las retenciones de $ 4 por dólar (fijadas en 2018) de productos como el maíz, el girasol, la soja, el aceite y harina de soja y la ceba deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las DJVE correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad declarada.

Durante septiembre las empresas del sector liquidaron u$s2.093 millones, según la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), entidades que representan 41% de las exportaciones argentinas.

El monto liquidado desde comienzos de año asciende a u$s17.332 millones, contra u$s20.200 millones que ingresaron durante todo 2018, cuando la cosecha fue afectada por la sequía.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP anunció una feria fiscal de verano y durante dos semanas no habrá vencimientos de impuestos

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Lo anunció el titular del organismo recaudador, Leandro Cuccioli. El receso regirá durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, anunció en Mar del Plata la implementación de la Feria Fiscal de Verano.

La Feria Fiscal de Verano (similar a la que rige, en el caso de la Justicia, para todo el mes de enero) se extenderá durante la última semana de enero y la primera de febrero, y tendrá como principal característica la eliminación de las obligaciones de presentar declaraciones juradas de todos los impuestos nacionales.

Si bien en los últimos años la feria fiscal implicaba meramente una extensión en los plazos procedimentales, la novedad del anuncio radica en la falta de vencimientos durante este período, lo que representa un verdadero alivio para los profesionales en Ciencias Económicas.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente

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R.G. (AFIP) N° 4268: autorizan regularización de intereses por obligaciones de capital canceladas.Autorizan la regularización de deuda por intereses –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- por obligaciones de capital ya canceladas, mediante la inclusión en el régimen de facilidades de pago permanente – R.G. (AFIP) N° 4268/18. No obstante, sólo se podrá solicitar 1 plan por mes calendario.

Resolución General (AFIP) Nº 4590/2019 (BO 30/09/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – A pesar del cepo, las reservas del Banco Central tuvieron una alarmante caída durante septiembre

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El desplome de las reservas internacionales se da en el marco de restricciones cambiarias y mientras el país espera un nuevo desembolso del FMI

Las reservas internacionales del Banco Central cayeron durante septiembre casi 5.400 millones de dólares, según la información oficial.

En este último día del mes, las reservas bajaron 236 millones de dólares y quedaron en 48.702 millones.

“Hay dólares para llegar al 10 de diciembre”, aseguró este lunes el presidente del Banco Central Guido Sandleris, quien a su vez destacó la fortaleza del sistema financiero.

La fuerte merma se da en un contexto en el que la autoridad monetaria endurece su postura de control cambiario.

La caída de reservas implica mayores dificultades a futuro para afrontar el pago de deuda y una menor capacidad para intervenir en el mercado ante la presión compradora que impulsa al tipo de cambio.

El ansiado desembolso del FMI

El ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, afirmó esta semana que el desembolso de u$s5.400 millones comprometido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) se concretará este año, y admitió, además, que las actuales tasas, que rondan el 80%, son de “pánico”.

“Hay una relación fluida entre Argentina y el FMI, vamos a volver a ir en dos semanas, es cierto que hay un desembolso pendiente, pero eso no quiere decir que no lo decidan realizar en el futuro. Ese desembolso va a concretarse este año”, indicó Lacunza durante su presentación en un encuentro organizado por el Grupo Clarín.

De hecho, en la reciente visita a los Estados Unidos, se percibió “una alta expectativa por Argentina una vez resuelta la contienda electoral. En cuanto a una eventual renegociación de la deuda de mediano y largo plazo, reconozco que hay incertidumbre y se quiere cobrar todo cash, algo que no podría soportar ningún país del mundo”.

De todas maneras, el ministro destacó el enfoque en común que comparten Cambiemos y el Frente de Todos en cuanto a la necesidad de realizar una “propuesta de negociación amigable, que haga más hincapié en la extensión de plazos”.

“Argentina ha cumplido con todas las metas y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) va a completar los desembolsos pendientes para este año”, añadió el ministro Lacunza.

Respecto al proyecto de ley que prevé las condiciones de negociación con los tenedores de deuda, reconoció que “es difícil la discusión parlamentaria en el medio de una campaña electoral, pero está en sintonía con hacer una propuesta voluntaria amistosa y no hostil, con cláusula de acción colectiva que busca evitar la aparición de holdouts”.

El ministro, tras admitir que el actual nivel del dólar es competitivo, subrayó que las medidas de extensión de plazos para el pago de algunos instrumentos financieros en moneda local y el control de cambios se implementaron “en forma transitoria, para evitar daños mayores durante la transición. El tipo de cambio está 90% más alto que en 2016, aunque en ese escenario hay presión irracional que quedará atrás una vez superado el tema electoral”.

Respecto al nivel de las tasas de interés y la posibilidad de impulsar una fuerte baja en el corto plazo, Lacunza calificó a los actuales niveles como de “pánico”, que solo tienen el sentido de “estimular el ahorro en pesos para evitar una dolarización. En la medida que sigamos con estabilidad cambiaria, como en estas últimas semanas, la tasa bajará pero no se derrumbará”.

Lacunza se mostró optimista en cuanto a una baja de la inflación para los próximos meses: “Hemos trabajado para que el salto del dólar y la inflación después de las PASO sea el último. En los próximos meses la inflación debería retomar ese sendero del 2% mensual”.

El jefe de la cartera de Hacienda destacó algunas medidas que se tomaron durante la actual administración para que el próximo gobierno se encuentre con fundamentos estructurales que favorecerán la recuperación de la economía.

“El punto de partida del próximo mandato es mucho más robusto y sano que a fines del 2015. Vamos a terminar con casi equilibrios gemelos por superávit primario y externo. También se produjo una baja de distintos impuestos como Ganancias, Bienes Personales, Exportación, Ingresos Brutos y Sellos”, concluyó el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP anunció el lanzamiento del Programa SUMA

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Se trata de un programa donde el contribuyente cargará los datos de los comprobantes de compras en determinados comercios y sumará puntos.

La AFIP anunció el lanzamiento del Programa SUMA.

Se trata de un programa donde el contribuyente cargará los datos de los comprobantes de compras en determinados comercios y sumará puntos que podrá canjear por saldo en la tarjeta SUBE o transferir a su cuenta bancaria.

La carga de los datos se hará desde la aplicación SUMA y desde allí mismo el contribuyente elegirá cómo canjear sus puntos.

Se lanza prueba piloto para las compras del Día de la Madre (florerías, indumentaria y zapatos, perfumerías, joyerías, entre otros).

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – A quién beneficia la suspensión de exclusión del monotributo

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La Resolución 4.600/2019 de la AFIP no suspende todo tipo de expulsión de oficio.

Desde ayer entrò en vigor la Resolución General 4600/2019 de la AFIP, que no es otra cosa que la suspensión de los monotributistas a pasarse al régimen general y tendrá vigencia hasta el 29 de febrero de 2020. La razón, según el gobierno, por la «la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país.», aunque habría que analizar en otro momento si es realmente por eso o si no tiene que ver con alguna picardía electoral.

Con esta Resolución, se apunta a minimizar hasta donde sea posible el impacto negativo de la actualización de las escalas del monotributo de este año, que fue casi del 29% corriendo debajo de la inflación por casi más de 20 puntos.

Los motivos de exclusión de pleno derecho están definidos por ley de monotributo. El más famoso y controvertido es excederse del tope anual de facturación (se cuentan 12 meses hacia atrás) una cifra que se actualiza en cada inicio de año y que en 2019 es de $1.151.066,58, si se prestan servicios, o de $1.726.599,88 si la actividad es comercial. Entendemos que la recategorización se realiza dos veces por año, entre el primero y el 20 de los meses de enero y julio.

La pregunta que nos hacemos es: ¿Esta flamante resolución que suspende el proceso de exclusión de pleno derecho del monotributo se aplica para la próxima revisión de categoría que vencerá el 20 de enero de 2020 o para los mas de 550.000 monotributistas que hoy sufren -y sufrieron- la expulsión del régimen del pasado 22 de julio?

Se estima que por mes se expulsan mas de 5.000 monotribustistas. Con esta resolución, desde ahora, no serán expulsados de oficio. Sin perjuicio a ello, la próxima recategorizacion y por consiguiente expulsión de oficio, de manera oficial, será el próximo 20 de enero del 2020, situación que, por la presente resolución no debería ser operativa la expulsión del régimen simple establecida en el artículo 20 de la ley 24.977.

La resolución no suspende todo tipo de expulsión de oficio, que son dos: la fiscalización presencial o por controles sistémicos. Se refiere al proceso sistémico de las exclusiones de oficio de los monotributistas que son excluidos del régimen simple al régimen general y no así, las que están en proceso de fiscalización.

Otro punto de interés es que la exclusión es de un régimen a otro y no dentro del propio régimen simple.

Esta medida se adiciona a las anunciadas por el presidente Mauricio Macri para aliviar la situación de los contribuyentes y hacerle fácil la vida a la gente en materia impositiva y, así mismo, permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Cómo abonará ANSES la diferencia entre la jubilación mínima y el 82% del salario mínimo vital y móvil

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En el caso de los beneficiarios que perciben el haber mínimo vigente, que hoy es de $12.937,22, el suplemento dinerario resultará de $900,28.

En el marco de la Ley 27.426 de Reforma Previsional, la ANSES abonará durante octubre y noviembre el suplemento establecido en el artículo 125 bis de la Ley 24.241 para alcanzar un haber equivalente al 82% del SMVM.

En el caso de los beneficiarios que perciben el haber mínimo vigente, que hoy es de $12.937,22, el suplemento dinerario resultará de $900,28. Por tanto, el haber mínimo para más de 1.100.000 personas durante dichos meses será de $13.837,50.

Esta medida incluye a quienes se hayan jubilado bajo la Ley Nº 24.241 que acrediten 30 años o más de servicios con aportes, incluidos los beneficios de Retiro Transitorio por Invalidez con aportes regulares; a aquellos que estén comprendidos en regímenes nacionales generales anteriores a dicha ley; a los beneficios correspondientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión que fueron transferidos al Estado Nacional; a regímenes diferenciales o insalubres; a las pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente; a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas Ley N° 27.329 y a las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley N° 23.848.

Quedan excluidos de esta medida los beneficiarios que hubiesen accedido al beneficio a través de las moratorias previsionales.

Fuente: iprofesional.com