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ECONOMÍA – El comercio no repunta: vendieron menos que el año pasado

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Según el 60% de los locales encuestados vendieron menos que en septiembre de 2018.

El informe mensual del Observatorio Económico del Centro Comercial del mes de septiembre indicó que de los comercios encuestados el 60% dijo haber vendido menos que en el mismo mes del año anterior.

Según la comparación interanual, un 56,1% reconoció disminuciones en sus ventas, con porcentajes disímiles en esas caídas mientras que un 24,4% declaró haber vendido más y un 19,5% informó niveles similares a un año atrás.

En cuanto a agosto de este año, las ventas tuvieron un incremento. El 41% de los comerciantes tuvo una suba en sus ventas, mientras que un 33,3% declaró haber vendido menos y un 25,6% reconoció haber vendido igual.

Expectativas próximos tres meses

Sobre las expectativas de la evolución de las ventas en los próximos tres meses, un importante 43.9% espera que sus ventas se incrementen, traccionado ese porcentaje fundamentalmente por algunos rubros vinculados al “Día de la Madre” festejo siempre esperado con expectativas por el comercio local.

Un 39% cree que se mantendrán en los niveles actuales, un 9,8% que disminuirán y un 7,3% prefiere no arriesgar pronóstico.

Fuente: lt10digital.com

NACIONALES – Procedimiento. Transporte automotor de cargas de granos y ganado de jurisdicción nacional.

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A partir del 03/10/19, se deroga la Disp. (SSTA) Nº 16/09 que aprobara el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE GRANOS Y GANADO (REFIGGRA), a los fines de llevar a cabo la fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 24.653, para el caso del transporte automotor de cargas granos y ganado de jurisdicción nacional, por cuanto mediante Dto. N° 475/19 se otorgó la competencia a la CNRT.

Disposición (SSTA) Nº 82/2019 (BO 03/10/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

PROVINCIALES – La industria de Santa Fe cayó 2,9 por ciento en agosto y suma 16 meses en baja

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La Federación Industrial (Fisfe) difundió su informe mensual. La única actividad que subió fue la molienda de soja. El resto de los sectores retrocedió.

La actividad industrial en la provincia de Santa Fe cayó 2,9 por ciento en agosto de este año y suma así dieciséis meses en retroceso. En tanto, en ocho meses acumuló baja del 8,2 por ciento en relación a igual período del año anterior. Todas las ramas de la industria manufacturera mostraron caídas, a excepción de la molienda de oleaginosas que fue la única con signo positivo.

Así se desprende del informe que elaboró el Instituto de Investigaciones Económicas de la Federación Industrial de Santa Fe (Fisfe) difundido ayer, el cual precisa que la caída es mucho más relevante si se tiene en cuenta que se da en base a un bajo punto de comparación como fue agosto de 2018, cuando el indicador descendió 9,8 por ciento.

“Si no existiera la molienda de oleaginosas la industria santafesina prácticamente está al borde del cierre”, dijo Guillermo Moretti, vicepresidente de Fisfe y de la Unión Industrial Argentina (UIA), quien planteó que resulta “increíble” como el sector acumula 16 meses de caída constante “y la sociedad naturaliza esta locura”.

Un informe elaborado por la Bolsa de Rosario señala que en agosto las fábricas llevan procesadas 20,7 millones de toneladas de soja, la segunda mejor marca en la historia para este momento del año, un nivel que sólo fue mejorado en el ciclo 2014/15, cuando se industrializó la cantidad récord de 45,1 millones de toneladas.

El informe de Fisfe muestra que en agosto solo se destaca el resultado positivo de la molienda de oleaginosas, que creció 43,7 por ciento. El resto de las ramas industriales con desarrollo en la provincia registraron en agosto de 2019 menor nivel de actividad frente al mismo mes del año anterior. El rubro que más cayó, en sintonía con lo que ocurrió a nivel nacional, fue el de vehículos automotores, con una baja de 36,2 por ciento; seguido por autopartes (-25,5 por ciento), maquinaria agropecuaria (-21,9 por ciento), muebles y colchones (-21,3 por ciento), otra maquinaria de uso especial (-17,3 por ciento) y maquinaria de uso general (-15,1 por ciento).

También retrocedieron los sectores de fiambres y embutidos (-13,6 por ciento), productos de metal y servicios trabajo metales (-13,4 por ciento), prendas de vestir (-12,8 por ciento), carrocerías y remolques (-11,7 por ciento), molienda de cereales (-11,6 por ciento), edición e impresión (-10,6 por ciento), manufacturas de plástico (-9,2 por ciento), industria siderúrgica (-7,8 por ciento), productos metálicos para uso estructural (-6,8 por ciento), papel y productos de papel (-4,4 por ciento), productos lácteos (-3,7 por ciento), y productos de la refinación de petróleo (-1,3 por ciento).

Exportaciones

Fisfe detalló que entre 2016 y 2018 el valor de las exportaciones santafesinas de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) se ubicó por debajo de los niveles alcanzados en los años 2013 y 2014. Además, al mes de julio de 2019 muestran un nuevo descenso de 24 por ciento interanual por menores ventas de autos, biodiesel, glicerol y productos siderometalúrgicos.

Aunque la industrialización de soja en Santa Fe creció fuerte en agosto, distinta fue la situación del biodiesel, que cayó 30,4 por ciento en forma internanual en los primeros siete meses de 2019. Además, transcurridos ocho meses de este año, las exportaciones argentinas del sector cayeron de u$s 762 millones en 2018 a solo u$s 480 millones este año, una caída de 59 por ciento interanual. “La elaboración de biodiesel enfrenta un claro deterioro de precios relativos con efecto desfavorable sobre su actividad, especialmente para las pymes”, precisó.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Cómo presentar la declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales

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La guía paso a paso de cómo declarar el impuesto a los Bienes Personales, según el instructivo de la AFIP.

La AFIP tiene a disposición el servicio Bienes Personales Web para presentar la declaración jurada de Bienes Personales.

La aplicación para declarar bienes personales permite registrar todos los bienes e importa automáticamente lo que se declaró en el periodo fiscal anterior y lo que se sinceró, en caso que lo hayas hecho.

¿Quiénes deben presentarla?

Deben presentarla quienes ya se encuentren inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:

  • Para el período 2016 $ 800.000
  • Para el período 2017 $ 950.000
  • Para el período 2018 $1.050.000

En estos casos se debe tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales. Si está obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no te corresponde inscribirte en este impuesto.

Es un domicilio virtual, gratis y seguro. Es obligatorio que lo constituyas: sólo tenés que ingresar con tu clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico y cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

Paso a paso, cómo declarar los Bienes Personales

    1. 1. Ingresá con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.
    2. 2. Buscar el servicio “Bienes Personales Web” dentro de la solapa Mis servicios
    3. 3. Para iniciar la confección de la declaración jurada, presionar el botón INICIAR MI DECLARACIÓN JURADA.
    4. 4. El sistema indica el período fiscal que estás declarando y emite un recordatorio para quienes hayan accedido al beneficio a cumplidores establecido por la Ley 27.260. 5. Para continuar hacer click sobre INICIAR DECLARACIÓN JURADA.
    5. 6. Se podrá acceder a la información que se brindó en la declaración jurada del período fiscal 2015 y la del Sinceramiento; para ello, hay que ingresar a través del botón que dice “Accedé a tus papeles de trabajo”.
    6. 7. Para cargar nuevos datos, ingresá a la opción correspondiente. Para cada caso vas a tener que aportar ciertos datos. El primer punto es “Inmuebles”. Al finalizar la carga, seleccionar la opción REGISTRAR BIEN.
    7. 8. El siguiente punto es “Derechos reales”, es decir hipotecas, prendas, usufructos y demás. Al finalizar la carga, presionar sobre REGISTRAR BIEN.
    8. 9. El punto siguiente es “Naves, yates y aeronaves”. De igual forma que en los puntos anteriores, al finalizar la carga de datos seleccionar REGISTRAR BIEN.
    9. 10. Seguidamente se encuentra la carga de automotores y rodados. No olvidar registrar el bien cuando se termina la carga de la información.
    10. 11. En este paso se deberá declarar el dinero y depósitos en efectivo con los que se contaba al 31 de diciembre del año que se esté declarando. Cuando finaliza, hacer click sobre REGISTRAR BIEN.
    11. 12. Si posee acciones, participaciones o demás títulos valores, hay que declararlos. Al finalizar recordar registrar el bien.
    12. 13. Se declara el patrimonio de empresas o explotaciones unipersonales, siempre que corresponda hacerlo. Cuando se termine de colocar todos los datos, presionar sobre REGISTRAR BIEN.
    13. 14. En este paso se informan los créditos y títulos de crédito que poseas. No olvidar registrar el bien al terminar la carga.
    14. 15. Si cuenta con derechos de propiedad científica, literaria, artística, etc., tiene que informarlo. Al finalizar clickear sobre REGISTRAR BIEN.
    15. 16. En este punto se podrá declarar otros bienes que no se hayan incluido en alguno de los ítems anteriores, por ejemplo: semovientes, antigüedades, objetos de colección, objetos de arte. Recordar clickear sobre REGISTRAR BIEN cuando se terminen de cargar los datos.
    16. 17. En último punto hay que incluir bienes del hogar. Cuando termine de cargar la información clickee sobre REGISTRAR BIEN y, si no tiene más bienes para informar, puede seguir hacia la etapa de determinación del impuesto.
    17. 18. En el paso “Determinación del Impuesto” se muestra el impuesto calculado en base a los bienes que declarado anteriormente. El sistema explica punto por punto de qué se trata. Para continuar, siga por la pestaña “Determinar Saldo”.
    18. 19. En el paso previo a la presentación, la AFIP informará si corresponde pagar algún monto por este impuesto o no.
    19. 20. Si se observan que los datos son correctos, hacer click sobre VALIDAR DATOS. El sistema emitirá este mensaje al pie. Luego, ya se pude presentar la declaración jurada; para eso, hay que hacer click en PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Estiman pérdidas de rinde del trigo de hasta un 40% en la zona núcleo: los motivos

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Según indicó la Bolsa de Comercio de Rosario, se trata de la zona que comprende el centro sur de Santa Fe y Córdoba y el norte de Buenos Aires.

La falta de lluvias significativas en la zona núcleo provocarán pérdidas en los rindes de trigo de entre el 10% y el 40% en la zona agrícola núcleo, estimó la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR).

“Los trigos están desplegando su hoja bandera, las lluvias no alcanzaron para recuperarlos y ya se estiman pérdidas de rinde de 10% a 40%” en la zona que comprende el centro sur de Santa Fe y Córdoba y el norte de Buenos Aires.

Debido a la falta de agua en el centro-sur santafesino la merma en los rindes se estima entre un 10% y 15%, mientras que en el sur de la misma, el oeste bonaerense y el este cordobés las pérdidas treparían hasta el 40%.

Dada estas condiciones, el 25% de los cuadros implantado con trigo se encontraban durante la semana en condiciones regulares, 30% en bueno, y 45% muy buenos.

Sin embargo, desde la entidad alertaron que “si no llueve pronto, hasta los lotes muy buenos sufrirán un gran impacto, ya que no podrán expresar en rinde la gran cantidad de macollos que formaron con el clima frio”.

Por ejemplo, para recuperar condiciones óptimas de humedad se necesitarían lluvias con promedios de 120 mm a 140 mm en gran parte de Córdoba, remarcó la BCR.

Por el lado del maíz, todavía faltan implantarse 350.000 hectáreas con el cereal y queda tiempo hasta el 15 de octubre.

“Si no llueve en la próxima semana, se va a pasar a maíz tardío o directamente a soja. Los ingenieros alertan por numerosas zonas implantadas con nacimientos desparejos y semillas sin germinar”, concluyó el informe.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social

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El fisco nacional habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social.

La AFIP habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social.

Así lo establece la resolución general 4603 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.

A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal.

Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.

De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectació.

Una vez procesada la solicitud, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

Desde Tributum News, el consultor impositivo Mario Goldman Rota señaló que “sorprende la limitada temporalidad de la factibilidad de poder compensar tales saldos con una vigencia de 25 días corridos (del 7 al 31 de octubre próximo)”.La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.

La medida beneficia a unas 66 mil Micro y Pequeñas Empresas que podrán utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las Contribuciones de la Seguridad Social del periodo fiscal septiembre de este año, que vencen en este mes.

Este es el primer paso en el camino hacia una Cuenta Única Tributaria en el marco del proyecto anunciado esta semana por el Gobierno.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La lista de productos europeos a los que EEUU aplicará aranceles

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Estados Unidos publicó una lista de productos europeos importados golpeados a los que aplicará aranceles en medio de la guerra comercial con el Viejo Continente .

Desde whisky y vino, hasta abrigos y suéteres de cachemira. Estados Unidos publicó una lista de productos europeos importados golpeados a los que aplicará aranceles en medio de la guerra comercial entre Washington y el Viejo Continente por los subsidios a los aviones de Airbus.

La lista de productos europeos a los que EEUU aplicará aranceles

  • Vino francés, español y alemán
  • Aceitunas españolas
  • Whisky escoses e irlandés
  • Suéteres y prendas de lana y herramientas británicos
  • Café de Alemania
  • Quesos italianos

Washington anunció que aplicaría un arancel del 10% a la importación de los grandes aviones civiles provenientes de los cuatro socios europeos de Airbus, Alemania, Francia, España y Reino Unido, después de que la Organización Mundial del Comercio (OMC) dictaminara el miércoles que la compañía recibió subsidios indebidos.

La lista del Representante Comercial de Estados Unidos incluye más de 150 productos, principalmente de esos cuatro países, pero también de otras partes de Europa, que enfrentarán un arancel del 25% a partir del 18 de octubre.

La administración Trump tiene la intención de imponer aranceles a los vinos franceses, españoles y alemanes -pero no los húngaros de Tokay-, así como los whiskies de malta irlandeses y escoceses de Reino Unido.

Los quesos europeos, incluidos el queso de oveja, el stilton, el queso cheddar, el reggiano y todos los quesos azules menos el Roquefort, que está específicamente exento, se someterán a imposición bajo las nuevas normas. La mayoría de Italia.

Las aceitunas, el aceite de oliva y los mejillones de España también sufrirán el arancel del 25%, al igual que el café de Alemania, tanto cafeinado como descafeinado.

La cachemira “Made in England”, los anoraks de lana y la ropa de cama de Reino Unido tendrán un recargo del 25% agregado, mientras que las exportaciones de herramientas industriales de Alemania se verán afectadas de manera similar.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVA – La flamante norma del Monotributo “abre la puerta” para el reingreso de los excluidos

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La norma que suspende hasta fines de febrero las expulsiones del Monotributo, abre las puertas para el reingreso de los pequeños contribuyentes.

La norma que suspende hasta fines de febrero de 2020 las expulsiones del Monotributo, abre las puertas para el reingreso de los pequeños contribuyentes ya excluidos

Así lo sostiene el abogado Jorge Orgambide Marquez.Como punto de arranque, el profesional se plantea responder si “la flamante resolución general 4600 serviría para plantear el reingreso de los contribuyentes ya excluidos del Monotributo”.

Si bien la normativa no incluye a los que han sido excluidos del régimen simplificado y sólo suspende la exclusión de pleno derecho hasta el 29 de febrero próximo, Orgambide Marquez sostiene que la norma brinda argumentos para discutir judicialmente el reingreso de los contribuyentes ya excluidos del Monotributo.

“La citada exclusión es una sanción encubierta o impropia, de las muchas que pululan en nuestro sistema fiscal. La sanción no es reconocida como tal por el legislador, pero claramente tiene una finalidad punitiva ya que modifica sustancialmente -agravando- las circunstancias del contribuyente, no solamente desde sus obligaciones sustanciales, sino también sobre las formales”, advierte el experto.

“Es claro que funciona como una consecuencia negativa derivada de la violación de una norma tributaria, lo que genera la lógica de incumplimiento-sancion; que funciona como una desventaja para el contribuyente”, agregó.

Ahora bien, corresponde plantear que en el caso se aplica el principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable. El principio de ley penal más benigna (previsto originalmente para el derecho penal).

En primer término, Orgambide Marquez recuerda que el principio de ley penal más benigna también se aplica al ordenamiento sancionatorio administrativo/tributario. “La jurisprudencia de la Corte Suprema así lo ha reconocido”, indica el experto.

Si la nueva norma (resolución general 4600) suspende los efectos de otra anterior (resolución general 4309), el acto administrativo que excluyó del Monotributo a un contribuyente también estaría alcanzado por los efectos suspensivos de la flamante norma.

“Va de suyo que dicho acto administrativo dejaría de tener efectos, es decir, se eliminarían las restricciones administrativas que su ejecutabilidad provocaban”, puntualizó el abogado.

“Así la Administración fiscal estaría acomodando su accionar a las nuevas circunstancias de hecho y derecho existentes, que son distintas a las apreciadas originariamente. Ergo, la discordancia del acto emitido con el nuevo marco juridico impone una nueva expresión de la voluntad administrativa acorde con la nueva normatividad, obligando a retrotraer los efectos del acto al momento inicial en el que se excluyó al contribuyente del Monotributo”, concluyó Orgambide Marquez.

Cinco meses sin exclusiones del Monotributo

La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020. La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP “medidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.

Desde la AFIP señalaron que la medida “beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes”.

Vale tener presente que el beneficio no alcanza “a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”.

“Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo”, señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

“Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras”, precisa Pérez.

“El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático”, concluye el experto.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa”.

“Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno”, agrega Sasovsky.

“Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal”, señala el tributarista.

En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado”.

“Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad”, advirtió Ruiz a este medio.

Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.

“Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas”, precisó Ruiz.

Promesas de campaña

El presidente Mauricio Macri realizó múltiples promesas económicas de campaña, entre ellas se destaca la referida al Monotributo: la implementación de un alivio fiscal para los pequeños que abandonan el régimen simplificado y comienzan a pagar Ganancias e IVA.

“Hoy, cuando un monotributista pasa al régimen general, se asfixia, tiene una carga impositiva de más del doble de lo que venía pagando, sumado a la cantidad de presentaciones de declaraciones juradas que tiene que hacer. Por lo tanto, termina rechazando clientes para mantenerse en el Monotributo”, señaló Macri.

En virtud de eso, el Gobierno propuso reducir a la mitad los impuestos que pagan quienes pasan del Monotributo (régimen simplificado) al régimen general. Según dijo Macri, seguirán pagando una cuota mensual similar. “Además, vamos a hacerles la vida más fácil, con menos trámites y pagos unificados”, precisó.

“Es necesario dar una solución a aquellos monotributistas que están cerca del límite de dejar de serlo, ya que el cambio al régimen general lo hace caer al abismo y pierden también competitividad”, señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

“Es acertado pensar en aquellos monotributistas que han quedado en la frontera y deberían ser Responsables Inscriptos, y ese paso es un salto al vacío. Hay que generar una situación de puente transitorio para unir al monotributista con el Responsable Inscripto a través  de un canal que permita transitar el cambio sin un efecto tan grosero en su economía y en su competitividad”, explicó.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El Gobierno acorta el plazo para pagar retenciones

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En busca de dólares, el Gobierno nacional decidió adelantar el ingreso de las retenciones de exportación de algunos de los productos.

El Gobierno decidió adelantar el ingreso de las retenciones de exportación de algunos de los productos. Lo estableció en la resolución 78/2019 del Ministerio de Agricultura, que salió publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En primer lugar, la cartera que dirige Luis Miguel Etchevehere bajó el plazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de 45 a 30 días. Y el pago de las retenciones de $ 4 por dólar (fijadas en 2018) de productos como el maíz, el girasol, la soja, el aceite y harina de soja y la ceba deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles desde la registración de las DJVE correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad declarada.

Durante septiembre las empresas del sector liquidaron u$s2.093 millones, según la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), entidades que representan 41% de las exportaciones argentinas.

El monto liquidado desde comienzos de año asciende a u$s17.332 millones, contra u$s20.200 millones que ingresaron durante todo 2018, cuando la cosecha fue afectada por la sequía.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP anunció una feria fiscal de verano y durante dos semanas no habrá vencimientos de impuestos

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Lo anunció el titular del organismo recaudador, Leandro Cuccioli. El receso regirá durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, anunció en Mar del Plata la implementación de la Feria Fiscal de Verano.

La Feria Fiscal de Verano (similar a la que rige, en el caso de la Justicia, para todo el mes de enero) se extenderá durante la última semana de enero y la primera de febrero, y tendrá como principal característica la eliminación de las obligaciones de presentar declaraciones juradas de todos los impuestos nacionales.

Si bien en los últimos años la feria fiscal implicaba meramente una extensión en los plazos procedimentales, la novedad del anuncio radica en la falta de vencimientos durante este período, lo que representa un verdadero alivio para los profesionales en Ciencias Económicas.

Fuente: ieco.clarin.com