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ECONOMÍA – Los productos sin IVA fueron los que más aumentaron en septiembre

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La suba de precios de una canasta de 25 productos fue muy por encima de la inflación estimada del 5,5% para septiembre. El ranking de los que más subieron.

A pesar de la devaluación post PASO, los precios en los supermercados se mantuvieron estables en agosto en gran medida por el impacto que generó la quita del IVA en los más de 2.000 productos de la canasta básica de alimentos.

Lo cierto es que en septiembre los supermercados se tomaron revancha y, según el relevamiento realizado por este diario, incrementaron un 8,2% los precios en sólo un mes, muy por encima de la inflación estimada del 5,5%. Lo curioso: los artículos que sufrieron mayores alzas son aquellos alcanzados por la medida del Gobierno.

En una canasta de 25 productos de alimentos, higiene personal y limpieza, relevada el último miércoles de cada mes en un hipermercado del barrio porteño de La Paternal, en septiembre se necesitaron $4.348,50 para su adquisición, mientras que un mes atrás esa cifra era de $4.018.

Otro dato que sorprende es el incremento interanual que arrojó un alza del 81%. Los relevamientos de Comercio Interior indicaron que, antes de las PASO, el aumento de esta canasta había sido del 0,02% (del 1 al 11 de agosto pasado).

Tras las Primarias y la devaluación, los valores de los productos subieron 3% hasta el viernes 16 de agosto. Pero, tras el decreto para eliminar el IVA (en algunos productos del 21% y en otros de 10%), se produjo un retroceso de 3,8%.

Ahora la mayoría de estos productos están más caros que antes de la primera semana de agosto. Por ejemplo, la leche larga vida La Serenísima cuesta $66, un 10% más que el mes anterior y más caro que a fines de julio que valía $63. La yerba de kilo Playadito tuvo un alza de casi el 20% de agosto a septiembre. Pasó de $152 a $182, el mismo valor que en la última semana de julio antes de las elecciones.

La lista de ejemplos se reproduce y no excede a ninguna categoría. Todos sufrieron incrementos, aunque algunos menos marcados. El azúcar Ledesma solo subió un 7% en el mes de septiembre y alcanzó el mismo precio que en julio. Los productos premium como el aceite de oliva y el atún alcanzaron valores récord: el primero cuesta $567, un 25% más que en agosto y el segundo $234, 20% más que 30 días atrás.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La OMC recortó las previsiones de crecimiento del comercio a nivel mundial

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La Organización Mundial del Comercio señaló que ahora espera que el comercio mundial se incremente en un 1,2% este año, comparado con la estimación del 2,6% que hizo en abril.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) rebajó el martes su previsión de crecimiento del comercio mundial para este año en más de la mitad y dijo que nuevas rondas de aranceles y represalias, una economía en desaceleración y un Brexit desordenado podrían reducirla aún más.

La OMC señaló que ahora espera que el comercio mundial se incremente en un 1,2% este año, comparado con la estimación del 2,6% que hizo en abril. Este crecimiento fue del 3,0% en 2018. Para 2020 se prevé un crecimiento del 2,7%, por debajo de la estimación anterior del 3,0%.

“El oscurecimiento del panorama para el comercio es desalentador, pero no inesperado”, afirmó en un comunicado el director general de la OMC, Roberto Azevedo, instando a los miembros de la institución a resolver sus desacuerdos comerciales y cooperar para reformarla.

El organismo con sede en Ginebra dijo que la rebaja de sus previsiones refleja las estimaciones de una menor expansión de la economía mundial, debido en parte a las tensiones comerciales, pero también por factores cíclicos y estructurales, y, en Europa, por la incertidumbre relacionada con el Brexit.

La OMC dio un rango de previsión para el crecimiento del comercio este año de entre el 0,5% y el 1,6%, y del 1,7% al 3,7% en 2020. El extremo superior de estos cálculos podría lograrse si se alivian las tensiones comerciales.

“Los riesgos de las previsiones están cargados con fuerza a la baja y dominados por la política comercial”, indicó la OMC.

Estados Unidos y China están inmersos en una guerra comercial desde hace más de un año. Ambos se han impuesto de manera recíproca aranceles punitivos a productos valorados en cientos de miles de millones de dólares, impactando a los mercados mundiales y amenazando al crecimiento mundial. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, también ha impuesto gravámenes a productos de otros países, sobre todo el acero y el aluminio, en un intento por reducir el déficit comercial de la mayor economía mundial. Las cifras de la OMC implican que ha tenido un éxito limitado.

La OMC dijo el martes que América del Norte mostró el crecimiento más rápido en las exportaciones que cualquier región en la primera mitad del año, al 1,4%, aunque el aumento de las importaciones hacia Norteamérica fue también mayor que en cualquier otro lugar, con un 1,8%.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – El campo liquidó u$s2.093 millones de las exportaciones de granos en septiembre

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La Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), anunciaron que durante septiembre las empresas del sector liquidaron la suma de 2.093.638.249 de dólares.

El monto liquidado desde comienzos de año hasta ahora asciende a 17.332.271.227 dólares; mientras que el monto que ingresó durante todo 2018 fue de unos u$s20.200 millones, pero con una caída de más del 30% en la cosecha por el impacto de un dura sequía.

El monto ingresado en septiembre resultó un 59,7% superior al del mismo mes del año anterior. En relación con el mismo mes de años anteriores (de 2013 a 2018), el monto registrado es el más elevado de esa serie: en septiembre del año anterior el ingreso de divisas fue de u$s1.310 millones, en 2017 fue de u$s1.650 millones, en 2016 fue de u$s1.787 millones, en 2015 fue de u$s1.164 millones, en 2014 fue de u$s1.077 millones y en 2013 fue de 1.804 millones de dólares.

La liquidación de divisas está fundamentalmente relacionada con la compra de granos que luego serán exportados ya sea en su mismo estado o como productos procesados, luego de una transformación industrial.

En relación con las nuevas reglas del Banco Central, es importante resaltar que la mayor parte del ingreso de divisas en este sector se produce con bastante antelación a la exportación, anticipación que ronda los 30 días en el caso de la exportación de granos y alcanza hasta los 90 días en el caso de la exportación de aceites y harinas proteicas. Esa anticipación depende también del momento de la campaña y del grano de que se trate, por lo que no existen retrasos en la liquidación de divisas, según Clarín.

En este sector, las comparaciones estadísticas entre distintos períodos son generalmente imprecisas o inexactas ya que la liquidación de divisas está fuertemente influida por el ciclo comercial de los granos, que depende de diversos y cambiantes factores exógenos como oscilaciones internacionales de precios, retracción de la oferta, distinto volumen y valor proteico de las cosechas, condiciones climáticas, feriados, medidas de fuerza sindicales, modificaciones regulatorias, barreras arancelarias y para arancelarias del exterior, exigencias fitosanitarias o de calidad de otros países, etcétera.

Las liquidaciones de divisas de los próximos meses dependerán del flujo de ventas de granos, particularmente de soja, por parte de los productores. Para disponer de un flujo de ventas normal resulta necesario la estabilidad del tipo de cambio como condición necesaria.

El complejo oleaginoso-cerealero aportó, el año pasado, el 41% del total de las exportaciones de la Argentina, según datos del Indec. El principal producto de exportación del país es la harina de soja, que es un subproducto industrializado de este complejo

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La recaudación tributaria tuvo un fuerte retroceso real en septiembre: sólo un concepto estuvo por encima de la inflación

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El organismo liderado por Leandro Cuccioli reveló que la recaudación tributaria tuvo un importante retroceso real en el mes de septiembre

La AFIP publicó este martes el dato de la recaudación impositiva de septiembre, cuya magnitud resulta un indicador de la grave recesión que afecta a la economía.

La recaudación tributaria de septiembre ascendió a $422.011,7 millones, lo que representó un aumento del 42,7% respecto a igual mes de 2018, informó este martes la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El número marca un severo retroceso real, dado que la inflación interanual a agosto se ubicó en 54,5% y se espera que sea todavía más alta en septiembre. Guido Lorenzo, economista jefe de la consultora LCG evalúa que la caída real de la recaudación fue del 9,1%.

Con esta caída en septiembre, el Gobierno deja muy atrás la suba del 56,3% que hubo en agosto y la idea de una incipiente recuperación.

El panorama que esbozan los datos de la AFIP se vuelve más preocupante cuando se analiza el desglose de lo recaudado. De allí surge que hubo una disparada de las tributaciones por derechos de exportación (debido a la cosecha), mientras que el consumo y la seguridad social -que responde a tributos laborales- muestran una depresión respecto de la inflación.

Por otra parte, si se considera la recaudación tributaria entre enero y septiembre, ascendió a $3.610.157 millones, 47,3% sobre igual lapso de 2018, informó el jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli.

Detalles de la recaudación

El Impuesto a las Ganancias exhibió un crecimiento del 40,9%.

Los ingresos por el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente crecieron el 41,7 %.Por su parte, el IVA, que resulta un certero indicador del estado del consumo interno, mostró un avance muy por debajo de la inflación, lo que también indica un deterioro real. El neto creció el 34,4 %, mientras que el IVA impositivo aumentó el 38,1 %. En tanto, el aduanero se incrementó un 30,3%.

En tanto, la recaudación del Sistema de Seguridad Social aumentó el 24,8%, suba que se vio moderada por efecto de la reforma tributaria a partir de la convergencia a la unificación de la alícuota y el aumento del mínimo no imponible.

En el comercio exterior, los derechos de exportación crecieron 143,4 %, resultado fortalecido por la suba del tipo de cambio y por los derechos de exportación adicionales.

Los derechos de importación, en cambio, presentaron un incremento del 65 %.

En Bienes Personales el aumento fue del 60,7 %.

Finalmente, en combustibles el alza fue del 70,2 %.

Fuente: iprofesional.com

NACIONAL – Laboral. Aprobación de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

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Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, de $ 5.000, la cual se abonará en 10/2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los CCT. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12/08/19, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación.

Decreto (PE) Nº 665/2019 (BO 26/09/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – El Banco Central perdió reservas por u$s5.400 millones en septiembre

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En el último día del mes de setiembre, las reservas bajaron u$s 236 millones. El BCRA dispuso que desde hoy la compra y venta de dólares a través de títulos públicos deberán estar inmovilizadas durante 5 días, para desalentar la fuga de divisas.

Las reservas internacionales del Banco Central cayeron durante septiembre casi 5.400 millones de dólares, según la información oficial.

Esta cifra es equivalente al desembolso (u$s 5.400 millones) demorado por el Fondo Monetario Internacional, a raíz del nivel de salida de dólares del sistema cambiario y a la espera del resultado de las elecciones presidenciales.

En el último día del mes de setiembre, las reservas bajaron 236 millones de dólares y quedaron en 48.702 millones.

La fuerte merma se da en un contexto en el que la autoridad monetaria endurece su postura de control cambiario.

La caída de reservas implica mayores dificultades a futuro para afrontar el pago de deuda y una menor capacidad para intervenir en el mercado ante la presión compradora que impulsa al tipo de cambio.

Al respecto, el BCRA dispuso que desde hoy las operaciones de compra y venta de dólares a través de títulos públicos deberán estar inmovilizadas durante 5 días, en un nuevo intento para desalentar este mecanismo que permite legalmente fugar divisas.

De esta manera, la entidad sigue tomando medidas para evitar la salida de dólares del país que afectan el volumen de reservas que sólo en septiembre cayeron casi 5.400 millones de dólares.

A través del mecanismo conocido en el ámbito financiero como “rulo”, los inversores compraban en pesos títulos que cotizan en moneda y luego los liquidan en el exterior en moneda norteamericana.

Con esta modalidad, los inversores obtenían ganancias de hasta el 5% en forma rápida y con una operación sencilla, ya que aprovecha la diferencia que existe entre el llamado dólar bolsa o MEP y el tipo de cambio oficial.

La medida que apunta a desalentar el mecanismo se adoptó a través de la Comunicación A 6799 del Banco Central, en una disposición similar a la que regía entre 2012 y 2015.

Guido Sandleris, presidente del BCRA, anunciará nuevas medidas para evitar la fuga de divisas.

Así, quienes realicen estas operaciones deberán mantener en cartera los dólares al menos durante cinco días hábiles.

“Cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias”, señala la resolución.

Agrega que “este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Desde hoy aumentan las tasas de interés por deudas con AFIP: a cuánto ascienden

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Las tasas vienen con una suba de casi 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para resarcitorios y en 5,76% para los punitorios

Vuelven a aumentar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la AFIP, en este caso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre.

El incremento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).

“En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre – diciembre vienen con un importante incremento cercano al 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para los resarcitorios y en el 5,76% para los punitorios”, señala el consultor tributario Marcos Felice.

Recordamos que la Resolución 598/2019 estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo. A continuación, las nuevas tasas de interés que cobrará la AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Deudas en dólares y tasa aplicable a devoluciones, reintegros y compensación

Por otro lado, Felice aclara que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del 1% mensual para los punitorios.

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución ( 1 de agosto pasado), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – El Banco Central endurece el cepo cambiario: limitan bucle entre dólar MEP y CCL

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El Banco Central dispuso cortar el arbitraje entre los dos dólares alternativos, un negocio que llegó a dejar 7% y que afectaba el ingreso de divisas por el mercado oficial. Se trata del arbitraje entre el dólar Bolsa y el contado con liquidación, donde se manejan grandes volúmenes. La norma que rige desde este martes establece plazo de añejamiento de los bonos que se utilizan para la operatoria, entre otras trabas burocráticas. Sin embargo, mantuvo sin cambios el cupo de 10 mil dólares mensuales para las compras de los particulares.

El Banco Central dio otra vuelta de tuerca al torniquete del control de cambios y dispuso nuevas limitaciones para la operatoria con los dólares MEP y “contado con liquidación” (CCL) que llegó a dejar márgenes de hasta 7% por el spread entre ambas cotizaciones.

A través de la circular A 6799 la autoridad monetaria atacó una de las filtraciones que tenía el sistema, limitando la operatoria que habilitaba a los particulares a ingresar divisas por los circuitos alternativos al ahora desvirtuado Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

La estrategia consistía en “comprar MEP y mandarlo al exterior vía bancos, para ingresarlos luego a través del CCL”, explicó un avezado operador. La cotización del CCL arrojaba un valor de $62,82 por unidad estadounidense, mientras que el mayorista del MULC, según el cierre de Banco Nación, era de $57,60. La diferencia, o brecha entre ambas cotizaciones era de 9%.

La diferencia de precios entre el dólar Bolsa y el CCL, con los que se hacía el “bucle”, se redujo este lunes a apenas 4%, pero hace un par de semanas el spread había alcanzado a 7 puntos porcentuales. Un margen atractivo para un mercado que desde la introducción de los controles de cambios y el cepo light vio reducido el volumen y la oportunidad de negocios a la mitad.

La nueva norma establece que desde este martes rige la obligación de conservar los títulos valores en cartera por no menos de 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación, y la prohibición de venderlos o transferirlos a otras entidades depositarias. Plazo mínimo “que no regirá cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de la compra”.

Agrega la norma que “las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias del exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles”.

El objetivo de la medida es el de limitar el “bucle” que se hace con dólares cable y MEP”, interpretó el mismo trader.

Otro analista del mercado de títulos explicó la medida señalando que “lo que buscan es frenar al que compraba bonos contra cable en contado inmediato y vendía los títulos contra MEP, también en inmediato. El circuito se completaba con el giro de los dólares MEP al banco y de ahí pedían canjear el MEP por (dólar) transferencia”.

La medida afecta a las transferencias a brokers, ya que la circular aclara en el punto 3 que “la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones”.

En el siguiente párrafo, el BCRA establece que el acceso de personas humanas residentes al mercado de cambios para transferir divisas al exterior… para la constitución de activos externos, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVA – La AFIP reglamenta y pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y elimina el “CITI compras y ventas”

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La AFIP pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y la liquidación simplificada del impuesto. En paralelo, elimina el régimen “CITI compras y ventas”.

La AFIP reglamenta y pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y la liquidación simplificada del impuesto. En paralelo, elimina el régimen denominado “CITI compras y ventas”.

Así lo establece la resolución general 4597 publicada este martes en el Boletín Oficial.

En primer término, la flamante norma establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades – pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-.

b) Quienes presten servicios personales domésticos.

c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado.

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios – así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones, deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio web de AFIP con la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo,.

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de este Organismo.

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposició, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web anteriormente y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio web.

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”.

Los sujetos obtendrán, por medio del mencionado servicio web, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de este martes 1 de octubre, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y que hayan sido notificados por la AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.

2. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $500.000.

3. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $2.000.000.

4. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000.

5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas  con anterioridad a la entrada en vigencia de la flamante resolución general.

6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” se encontrará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.

Art. 2 inciso d) “Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a Ganancias.

“No existen exenciones subjetivas en la Ley de IVA, no así en Ganancias, ergo debería entenderse como las entidades exentas en el impuesto a las ganancias que desarrollen actividades exentas en el IVA”, advierte Ruiz.

“Asimismo, que la implementación comience con los sujetos que menos facturan implica mayores costos administrativos para empresas que apenas pueden subsistir”, señala el experto.

“Esperemos que esta -extemporánea- y nueva normativa no se utilice simplemente para aplicar sanciones impropias al contribuyente por falta de cumplimiento (imposibilidad de facturar, baja de CUIT, entre otras)”, concluye Ruiz

Fuente: iprofesional.com

Cómo mejorar la Jubilación de la Caja de Seguridad Social

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Plan de Categorías Suplementarias

Se trata de un sistema que establece aportes mensuales extra para alcanzar Haberes Suplementarios que se adicionan al Haber Básico.  Existen 3 Categorías por las que el afiliados puede optar y que, cumplidas las condiciones, permiten obtener Haberes Suplementarios del 50, 100 o 200 % del Básico.

Se prevé la situación de quienes deseen ingresar al plan con anterioridad y también con posterioridad a los 35 años de edad, fijando para éstos últimos alternativas para poder cumplir los requisitos al momento de obtener el beneficio jubilatorio.

Haberes Diferenciales

Nuestra ley contempla la posibilidad de que todos los afiliados puedan efectuar Aportes Voluntarios en el momento, la frecuencia y por el monto que deseen, los que son acreditados sin deducciones en su Cuenta Individualizada,  con el objetivo de obtener un Haber Diferencial como complemento a su Haber Básico y eventualmente de su Haber Suplementario.

Para mayor información, contactarse al 4593450 internos 223, 166, 122 o bien al correo css@cpn.org.ar