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NACIONALES – El Banco Central perdió reservas por u$s5.400 millones en septiembre

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En el último día del mes de setiembre, las reservas bajaron u$s 236 millones. El BCRA dispuso que desde hoy la compra y venta de dólares a través de títulos públicos deberán estar inmovilizadas durante 5 días, para desalentar la fuga de divisas.

Las reservas internacionales del Banco Central cayeron durante septiembre casi 5.400 millones de dólares, según la información oficial.

Esta cifra es equivalente al desembolso (u$s 5.400 millones) demorado por el Fondo Monetario Internacional, a raíz del nivel de salida de dólares del sistema cambiario y a la espera del resultado de las elecciones presidenciales.

En el último día del mes de setiembre, las reservas bajaron 236 millones de dólares y quedaron en 48.702 millones.

La fuerte merma se da en un contexto en el que la autoridad monetaria endurece su postura de control cambiario.

La caída de reservas implica mayores dificultades a futuro para afrontar el pago de deuda y una menor capacidad para intervenir en el mercado ante la presión compradora que impulsa al tipo de cambio.

Al respecto, el BCRA dispuso que desde hoy las operaciones de compra y venta de dólares a través de títulos públicos deberán estar inmovilizadas durante 5 días, en un nuevo intento para desalentar este mecanismo que permite legalmente fugar divisas.

De esta manera, la entidad sigue tomando medidas para evitar la salida de dólares del país que afectan el volumen de reservas que sólo en septiembre cayeron casi 5.400 millones de dólares.

A través del mecanismo conocido en el ámbito financiero como “rulo”, los inversores compraban en pesos títulos que cotizan en moneda y luego los liquidan en el exterior en moneda norteamericana.

Con esta modalidad, los inversores obtenían ganancias de hasta el 5% en forma rápida y con una operación sencilla, ya que aprovecha la diferencia que existe entre el llamado dólar bolsa o MEP y el tipo de cambio oficial.

La medida que apunta a desalentar el mecanismo se adoptó a través de la Comunicación A 6799 del Banco Central, en una disposición similar a la que regía entre 2012 y 2015.

Guido Sandleris, presidente del BCRA, anunciará nuevas medidas para evitar la fuga de divisas.

Así, quienes realicen estas operaciones deberán mantener en cartera los dólares al menos durante cinco días hábiles.

“Cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias”, señala la resolución.

Agrega que “este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Desde hoy aumentan las tasas de interés por deudas con AFIP: a cuánto ascienden

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Las tasas vienen con una suba de casi 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para resarcitorios y en 5,76% para los punitorios

Vuelven a aumentar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la AFIP, en este caso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre.

El incremento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).

“En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre – diciembre vienen con un importante incremento cercano al 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para los resarcitorios y en el 5,76% para los punitorios”, señala el consultor tributario Marcos Felice.

Recordamos que la Resolución 598/2019 estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo. A continuación, las nuevas tasas de interés que cobrará la AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Deudas en dólares y tasa aplicable a devoluciones, reintegros y compensación

Por otro lado, Felice aclara que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del 1% mensual para los punitorios.

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución ( 1 de agosto pasado), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – El Banco Central endurece el cepo cambiario: limitan bucle entre dólar MEP y CCL

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El Banco Central dispuso cortar el arbitraje entre los dos dólares alternativos, un negocio que llegó a dejar 7% y que afectaba el ingreso de divisas por el mercado oficial. Se trata del arbitraje entre el dólar Bolsa y el contado con liquidación, donde se manejan grandes volúmenes. La norma que rige desde este martes establece plazo de añejamiento de los bonos que se utilizan para la operatoria, entre otras trabas burocráticas. Sin embargo, mantuvo sin cambios el cupo de 10 mil dólares mensuales para las compras de los particulares.

El Banco Central dio otra vuelta de tuerca al torniquete del control de cambios y dispuso nuevas limitaciones para la operatoria con los dólares MEP y “contado con liquidación” (CCL) que llegó a dejar márgenes de hasta 7% por el spread entre ambas cotizaciones.

A través de la circular A 6799 la autoridad monetaria atacó una de las filtraciones que tenía el sistema, limitando la operatoria que habilitaba a los particulares a ingresar divisas por los circuitos alternativos al ahora desvirtuado Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

La estrategia consistía en “comprar MEP y mandarlo al exterior vía bancos, para ingresarlos luego a través del CCL”, explicó un avezado operador. La cotización del CCL arrojaba un valor de $62,82 por unidad estadounidense, mientras que el mayorista del MULC, según el cierre de Banco Nación, era de $57,60. La diferencia, o brecha entre ambas cotizaciones era de 9%.

La diferencia de precios entre el dólar Bolsa y el CCL, con los que se hacía el “bucle”, se redujo este lunes a apenas 4%, pero hace un par de semanas el spread había alcanzado a 7 puntos porcentuales. Un margen atractivo para un mercado que desde la introducción de los controles de cambios y el cepo light vio reducido el volumen y la oportunidad de negocios a la mitad.

La nueva norma establece que desde este martes rige la obligación de conservar los títulos valores en cartera por no menos de 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación, y la prohibición de venderlos o transferirlos a otras entidades depositarias. Plazo mínimo “que no regirá cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de la compra”.

Agrega la norma que “las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias del exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles”.

El objetivo de la medida es el de limitar el “bucle” que se hace con dólares cable y MEP”, interpretó el mismo trader.

Otro analista del mercado de títulos explicó la medida señalando que “lo que buscan es frenar al que compraba bonos contra cable en contado inmediato y vendía los títulos contra MEP, también en inmediato. El circuito se completaba con el giro de los dólares MEP al banco y de ahí pedían canjear el MEP por (dólar) transferencia”.

La medida afecta a las transferencias a brokers, ya que la circular aclara en el punto 3 que “la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones”.

En el siguiente párrafo, el BCRA establece que el acceso de personas humanas residentes al mercado de cambios para transferir divisas al exterior… para la constitución de activos externos, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVA – La AFIP reglamenta y pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y elimina el “CITI compras y ventas”

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La AFIP pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y la liquidación simplificada del impuesto. En paralelo, elimina el régimen “CITI compras y ventas”.

La AFIP reglamenta y pone en marcha el “Libro de IVA Digital” y la liquidación simplificada del impuesto. En paralelo, elimina el régimen denominado “CITI compras y ventas”.

Así lo establece la resolución general 4597 publicada este martes en el Boletín Oficial.

En primer término, la flamante norma establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades – pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-.

b) Quienes presten servicios personales domésticos.

c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado.

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:

a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios – así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones, deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio web de AFIP con la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo,.

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de este Organismo.

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposició, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web anteriormente y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

El “Libro de IVA Digital” una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio web.

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”.

Los sujetos obtendrán, por medio del mencionado servicio web, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a este Organismo.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de este martes 1 de octubre, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y que hayan sido notificados por la AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.

2. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a $500.000.

3. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $2.000.000.

4. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a $2.000.000.

5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas  con anterioridad a la entrada en vigencia de la flamante resolución general.

6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” se encontrará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.

Art. 2 inciso d) “Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a Ganancias.

“No existen exenciones subjetivas en la Ley de IVA, no así en Ganancias, ergo debería entenderse como las entidades exentas en el impuesto a las ganancias que desarrollen actividades exentas en el IVA”, advierte Ruiz.

“Asimismo, que la implementación comience con los sujetos que menos facturan implica mayores costos administrativos para empresas que apenas pueden subsistir”, señala el experto.

“Esperemos que esta -extemporánea- y nueva normativa no se utilice simplemente para aplicar sanciones impropias al contribuyente por falta de cumplimiento (imposibilidad de facturar, baja de CUIT, entre otras)”, concluye Ruiz

Fuente: iprofesional.com

Cómo mejorar la Jubilación de la Caja de Seguridad Social

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Plan de Categorías Suplementarias

Se trata de un sistema que establece aportes mensuales extra para alcanzar Haberes Suplementarios que se adicionan al Haber Básico.  Existen 3 Categorías por las que el afiliados puede optar y que, cumplidas las condiciones, permiten obtener Haberes Suplementarios del 50, 100 o 200 % del Básico.

Se prevé la situación de quienes deseen ingresar al plan con anterioridad y también con posterioridad a los 35 años de edad, fijando para éstos últimos alternativas para poder cumplir los requisitos al momento de obtener el beneficio jubilatorio.

Haberes Diferenciales

Nuestra ley contempla la posibilidad de que todos los afiliados puedan efectuar Aportes Voluntarios en el momento, la frecuencia y por el monto que deseen, los que son acreditados sin deducciones en su Cuenta Individualizada,  con el objetivo de obtener un Haber Diferencial como complemento a su Haber Básico y eventualmente de su Haber Suplementario.

Para mayor información, contactarse al 4593450 internos 223, 166, 122 o bien al correo css@cpn.org.ar

NACIONALES – Comercio exterior

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Incorporación de nuevos sujetos al programa Operador Económico Autorizado – OEA

Incorporación al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a los despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y los transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, así como se determinan los beneficios que se les otorgarán.

Resolución General (AFIP) Nº 4582/2019 (BO 24/09/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Tras las PASO, creció la confianza de los consumidores

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El índice que mide la Universidad Torcuato Di Tella subió 25%  en un año. El subíndice “Situación Macroeconómica” subió 3,7%; “Situación Personal” bajó 0,1% y “Bienes Durables e Inmuebles” cayó 8,4%.

La confianza de los consumidores argentinos creció 24,9% interanual en septiembre, de acuerdo con una encuesta difundida este jueves por la Universidad Torcuato Di Tella.

Según el relevamiento al que accedió Ámbito, efectuado por la Escuela de Negocios de esa institución académica, tras las PASO el Índice de Confianza del Consumidor (ICC) subió 0,6% con relación a agosto.

Entre los componentes del ICC, el subíndice “Situación Macroeconómica” subió 3,7% este mes; “Situación Personal” bajó 0,1% y “Bienes Durables e Inmuebles” cayó 8,4%, siempre respecto a agosto.

Para el caso de productos de limpieza y cuidado personal la diferencia de precios de un mismo producto, marca y presentación son de hasta el 60%, señaló la consultora Focus Market.

En la distribución territorial, la confianza del consumidor subió 3,1% en el interior del país; bajó 0,4% en el Gran Buenos Aires y se redujo 1,2% en Capital Federal, en la comparación con el mes anterior.

Sobre la distribución por nivel de ingresos, la confianza mejoró 2,7% para el sector de los encuestados con menores ingresos y bajó 1,4% para los que tienen mayores ingresos, con relación a agosto.

El índice se obtiene de los resultados de una encuesta mensual sobre la situación económica personal y de la economía en general.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA -FMI ratifica apoyo a la Argentina pero reconoce las dificultades para encontrar una salida rápida

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Así lo expresó Gerry Rice, vocero principal del Fondo, quien aclaró que “es incorrecto decir que el FMI puso en suspenso la relación con la Argentina”

El Fondo Monetario Internacional (FMI) descartó terminantemente que la relación con la Argentina esté suspendida como consecuencia de la incertidumbre política que reina en el país de cara a las elecciones presidenciales del 27 de octubre y a la espera de la asunción de un nuevo gobierno.

A pesar de la postergación del desembolso de u$s5.400 millones, el organismo multilateral ratificó su apoyo al país, pero advirtió que en  el actual contexto de incertidumbre es difícil encontrar una salida rápida”. De todos modos, aseguró que harán todo lo posible para acelerarla.

Así lo expresó Gerry Rice, vocero principal del Fondo, quien aclaró que “es incorrecto decir que el FMI puso en suspenso la relación con la Argentina”.

“He visto los reportes de prensa y debo decir que es incorrecto decir que el FMI puso en suspenso la relación con la Argentina. Es incorrecto, hemos dicho antes que el camino hacia adelante es difícil, lo ha dicho nuestro director gerente interino, David Lipton, y lo he dicho yo”, sostuvo Rice en una conferencia de prensa ofrecida en Washington.

De esta forma, el vocero del FMI se refirió a los interrogantes que se generaron sobre la continuidad del programa stand-by.

Concretamente, al hacer mención al desembolso pendiente de u$s5.400 millones sujetos a la quinta revisión del programa, Rice afirmó que el Fondo “buscará avanzar lo más rápido posible, tratando de hacer lo mejor que podamos para la Argentina en todo sentido”.

No obstante, aclaró que “no hay plazos” establecidos ya que las discusiones “están teniendo lugar y de allí saldrá el mejor camino hacia adelante”.

El vocero del Fondo debió responder varias preguntas sobre la relación del FMI con la Argentina ya que si bien el organismo insistió muchas veces en que acompañará al país en estos “tiempos desafiantes”, el miércoles Lipton dejó algunas dudas: en primer lugar, si el Fondo considera que, en los hechos, la relación bilateral está congelada a la espera del resultado electoral del 27 de octubre.

En declaraciones a Bloomberg Radio el director interino dijo que el Fondo “trabajará para una eventual reanudación de la relación, algún tipo de relación financiera, que quizá tenga que esperar un poco” y agregó que “la situación de la Argentina en este momento es sumamente compleja”.

Esas declaraciones llegaron un día después de reunirse con el presidente Mauricio Macri en Nueva York y en momentos en que el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza y su equipo sostenían encuentros técnicos en las oficinas del organismo.

Por su parte, la flamante directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva se manifestó en un sentido contrario al de Lipton.

“Espero trabajar con las autoridades una vez que asuma mis funciones el 1 de octubre”, dijo la flamante número uno del organismo en su cuenta en Twitter. “Argentina es un miembro importante del FMI y queremos que tenga éxito”, agregó.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Vuelven a aumentar las tasas de interés por deudas con la AFIP: a cuánto ascienden

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Las tasas vienen con una suba de casi 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para resarcitorios y en 5,76% para los punitorios.

Vuelven a aumentar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la AFIP, en este caso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre.

El incremento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).

“En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre – diciembre vienen con un importante incremento cercano al 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para los resarcitorios y en el 5,76% para los punitorios”, señala el consultor tributario Marcos Felice.

Recordamos que la Resolución 598/2019 estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo. A continuación, las nuevas tasas de interés que cobrará la AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Deudas en dólares y tasa aplicable a devoluciones, reintegros y compensación

Por otro lado, Felice aclara que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del 1% mensual para los punitorios.

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución ( 1 de agosto pasado), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Asignación no remunerativa de $5.000: claves fiscales de la medida

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El Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 665/2019, ha oficializado la asignación no remunerativa de 5.000 pesos.

El Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 665/2019, ha oficializado la asignación no remunerativa de 5.000 pesos.

A continuación desarrollamos los aspectos más relevantes:

1) ¿Corresponde pagar la asignación a todos los trabajadores?

El Decreto establece una asignación no remunerativa de $ 5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Al no diferenciar entre los trabajadores comprendidos y no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, corresponde abonarla a todos.

En cambio, no corresponderá pagar la asignación para los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.

Tampoco corresponderá pagar la asignación a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

2) ¿Qué sucede si el trabajador presta servicios part time?

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, se debe abonar la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

3) ¿Se pueden computar los aumentos dados con anterioridad a cuenta de esta asignación?

El Artículo del Decreto establece que los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación de 5.000 pesos.

A continuación desarrollamos dos ejemplos, según nuestra opinión:

Ejemplo A:

El empleador paga los sueldos el último día hábil de cada mes y otorgó el 31 de agosto de 2019 un incremento bruto de $3.000 al trabajador. El importe neto considerando los descuentos de jubilación, obra social y Ley 19.032 fue de $2.490.

En nuestra opinión, el importe que se debe considerara los efectos de efectuar la compensación, es el importe neto y no el bruto.

El importe a compensar sería $ 7.470 ($2.490 cobrados en agosto + $2.490 cobrados en septiembre +$2.490 cobrados en octubre)

Dado que dicho importe es superior a la suma de la asignación, no correspondería abonar esta última.

Ejemplo B:

El mismo caso anterior, pero considerando que el empleador paga los sueldos al mes siguiente al devengamiento.

En nuestra opinión, el importe a compensar sería $4.980 ($2.490 de agosto cobrados en septiembre + $2.490 de septiembre cobrados en octubre)

Dado que dicho importe es menor a la suma de la asignación, correspondería una diferencia de $20 como concepto no remunerativo.

En la práctica, al empleador le resultaría conveniente adelantar el pago de las remuneraciones del mes de octubre al último día hábil del mes a los efectos de compensar la suma de 7.470 pesos.

Este adelanto puede generar una mayor retención del impuesto a las ganancias al empleado al cobrar la remuneración de octubre (en el mismo mes cobra las remuneraciones de septiembre y de octubre) que se puede ver compensada con una menor retención al cobrar la remuneración de noviembre en el mes de diciembre.

4) ¿La asignación puede compensarse en las próximas revisiones salariales?

Si.

El Artículo 3 del Decreto establece que la asignación de $ 5.000 se compensará en las próximas revisiones salariales.

5) ¿Cuándo debe abonarse la asignación? ¿Se puede pagar en cuotas?

El plazo para abonarla es del 1 al 31 de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

6) ¿Debe considerarse la asignación para el cálculo del sueldo anual complementario?

No, debido a que es una asignación no remunerativa

7) ¿Deben realizarse aportes y contribuciones con destino al SIPA sobre la asignación?

No, debido a que es una asignación no remunerativa.

8) ¿Deben realizarse aportes y contribuciones con destino al régimen de obras sociales sobre la asignación?

No, debido a que es una asignación no remunerativa.

9) ¿La asignación es base de cálculo para la cuota con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo?

Entendemos que si.

10) ¿Debe considerarse la asignación como base de cálculo para las retenciones del impuesto a las ganancias a efectuar al empleado?

Si, debe considerarse como base de cálculo.

No obstante, dado que la misma no será considerada para el cálculo del sueldo anual complementario, entendemos que no debería adicionarse la doceava parte sobre la asignación a los efectos de realizar el cálculo de la retención.

Fuente: infobae.com