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FINANZAS – Ocho de cada 10 dólares del acuerdo FMI ya salieron de la economía argentina

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El desembolso fue de u$s44.867 millones, de los cuales u$s27.460 millones salió del sistema formal y u$s 9.180 millones, por capitales especulativos.

Ocho de cada 10 dólares que ingresaron al país en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), ya salieron de la economía argentina, de acuerdo a un informe de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV)

De acuerdo a este análisis, de los u$s44.867 millones desembolsados por el organismo multilateral de crédito, unos u$s27.460 millones salió del sistema formal y u$s 9.180 millones, por capitales especulativos.

“Estos sucesos marcan, al menos, la impericia y los errores del FMI al desembolsar una suma de dinero que a priori se preveía impagable. Incluso antes de terminar de recibir los últimos tramos del préstamo comprometido, los funcionarios argentinos ya debieron reconocer la necesidad de “reperfilar” los pagos de los próximos vencimientos de la deuda contraída”, resaltaron desde la UNDAV.

En el informe, se indaga sobre la separación entre las proyecciones originales del FMI plasmadas en el acuerdo, y los números que se materializaron en los dos últimos años, en materia de inflación, tasa de interés, tipo de cambio, reservas, y demás variables socioeconómicas.

El pronóstico del Fondo era que la economía argentina crecería un 4% en 2018 y un 1,5% este año; sin embargo, estos dos últimos, fueron años recesivos, se cayó un 2,5% y un 1,3% (estimado), respectivamente.

Por otra parte, la brecha entre inflación que se proyectaba en el acuerdo inicial del FMI y la actual ya supera los 37 puntos: preveían un 27% en 2018 y un 17% para 2019, pero la evolución fue del 47,6% y 54,4%, respectivamente.

“Las proyecciones que se realizaron por el FMI al firmar el acuerdo distan radicalmente de lo manifestado en la realidad actualmente. En este aspecto, el Fondo equivocó desde un comienzo el foco verdadero de los principales problemas que aquejan a la Argentina”, destacaron en el informe.

Agregaron que “el FMI hizo hincapié primordialmente en la necesidad de achicar los gastos públicos, cuando en realidad la causa de los principales problemas económicos que afectaban al país radicaban primordialmente (y radican) en los desbalances externos”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reabrió el Miniplan para financiar las obligaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales

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Las obligaciones anuales se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabre entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre próximo.
La AFIP reabrió el Miniplan para financiar las obligaciones anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Así lo establece la resolución 4560 emitida oportunamente por el fisco nacional:

La norma establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General 4.057, a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido régimen, cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder.

Podrán incorporar la deuda al plan desde este martes 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre próximo.

En resumen, el plan de facilidades permite pagar en cuotas el saldo de Ganancias y Bienes Personales (incluyendo intereses y multas) del período fiscal 2018 que abarca a las personas físicas.

El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar las deudas que hayan operado entre el 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019. Para acceder a los planes hay que ingresar al “Mis Facilidades” y luego seleccionar la opción “Nueva Presentación”.

En ese menú se visualizará el listado de los planes y dentro de ellos hay que seleccionar “RG 4057 – Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales” y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.

Nuevo plan de pagos

Asimismo, la AFIP ya reglamentó el nuevo plan de AFIP a 120 cuotas al cual se podrá adherir recién a partir del próximo mes. Complementariamente se aprobó la suspensión de embargos para pymes por noventa días.

En efecto, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4557, se dio luz verde al flamante plan de AFIP a 120 cuotas.

Puntualmente,  establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas, señala el consultor tributario Marcos Felice.

Asimismo, se suspenden por el término de 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

Cabe destacar aquí que la AFIP incorpora un nuevo concepto en la categorización de los contribuyentes que son los “asimilados a pymes”.

En este sentido, la resolución del fisco dispone que se considerarán asimilados a “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” aquellos sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”.

Agrega que dicha caracterización se encontrará disponible en el “Sistema Registral” a partir del día 2 de septiembre de 2019 y que se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.

En cuanto a la vigencia, se establece que el plan de AFIP a 120 cuotas entrará en vigencia el 21/8/2019 y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:

1. Adhesión: desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias: desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

– Tipos de planes comprendidos

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ni sean asimilados a tales sujetos.

d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

– Obligaciones excluidas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.

p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

– Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

– Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Procedimiento para su adhesión:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

– Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

– Procedimiento de cancelación anticipada:

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

A tal efecto, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, en la que se indicará la entidad y la red de pago que se utilizará, cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 11

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado -cuando corresponda- devengará los intereses resarcitorios.

– Caducidad:

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

– Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial:

En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

– Beneficios:

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

b) Considerar regularizado el importe adeudado.

La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

– Refinanciación de planes de pago de la resolución general 4477:

Los planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias correspondientes a contribuyentes inscriptos como PyMEs y aquellos por deudas de Monotributo y/o Autónomos, presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, podrán refinanciarse.

A tal efecto, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 – MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS”.

3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.

4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019 se encuentre cancelada.

5. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

– Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: Se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

– Para los planes refinanciados durante el mes de octubre: se reducirá a un medio.

8. Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

9. El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

10. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrada la refinanciación.

11. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

12. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP adelantó cómo será el mecanismo para pagar deuda fiscal con títulos públicos “reperfilados”

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El Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes puedan pagar aportes y contribuciones con títulos de deuda pública nacional

El Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes puedan pagar aportes y contribuciones con títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue “reperfilado” la semana pasada.

Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer. Los mencionados títulos se podrán afectar para pagar las declaraciones juradas de cargas sociales adeudadas hasta el 31 de julio pasado.

El mecanismo para pagar aportes y contribuciones con títulos públicos “reperfilados” será el siguiente:

1) El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.

2) La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.

3) La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.

4) El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.

Desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP, señaló el consultor tributario Marcos Felice.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Subió 56,3 por ciento en agosto la recaudación tributaria

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La recaudación tributaria fue de $ 458.494,6 millones en agosto, con una suba de 56,3 por ciento,
Lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

La recaudación tributaria fue de $ 458.494,6 millones en agosto, con una suba de 56,3 por ciento, lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

“La suba del 56,3 hace pensar que va a ser la primera variación interanual por sobre la inflación”, dijo el titular de la Afip, Leandro Cuccioli, en conferencia de prensa. Para hacer esta estimación, el organismo proyectó para agosto “una inflación de máxima del 4 por ciento”, con lo que el crecimiento respecto a agosto del año pasado fue de 1,1 punto porcentual.

Cuccioli explicó que la recaudación “no mostró mayores cambios” a lo largo de agosto, a pesar de la devaluación de 30 por ciento en el peso, luego de las elecciones Paso.

El total de impuestos subió 47,9 por ciento en relación a igual mes del año anterior: de ese grupo, IVA Neto subió 44,1 por ciento; Ganancias 49,5 por ciento; Débitos y créditos 53,8 por ciento y 55,8 por ciento el resto de los impuestos.

En tanto, el impuesto a las ganancias sumó $ 102,677 millones, a pesar de la rebaja del 35 por ciento al 30 por ciento en la alícuota de ese tributo para las sociedades contemplada en la reforma tributaria.

Mientras que los ingresos tributarios por comercio exterior subieron 222,8 por ciento interanual debido a un alza de 519,4 por ciento por Derechos de Exportación, fortalecido por la suba del tipo de cambio.

Fuente: lacapital.com

NACIONALES – El gobierno vuelve a diferir el aumento de impuestos a los combustibles

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A través de un DNU publicado en el Boletín Oficial postergó el incremento hasta noviembre.

El gobierno nacional volvió a postergar la aplicación del incremento del impuesto a los combustibles líquidos que debía regir a partir de este mes, y resolvió mantener el diferimiento hasta el 30 de noviembre próximo, a través del decreto 607/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El impuesto a los combustibles se previó que se actualizase por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018, inclusive.

Sin embargo, el gobierno desde el 28 de mayo último postergó en cuatro oportunidades, contando la actual, la aplicación del incremento.

El decreto actual argumentó que “teniendo en consideración el actual contexto económico y social, se buscó asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno a un precio estable por el citado período”.

Así determinó que “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de setiembre y hasta el 30 de noviembre inclusive, deberán mantenerse los montos del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019”.

Asimismo estableció que “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de diciembre, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto”.

Detalló que los productos por la medida son nafta sin plomo, hasta y de más de 92 RON, nafta virgen, y gasoil.

Fuente: lacapital.com

NACIONALES – Extienden la quita del IVA en alimentos a todos los canales de distribución

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La administración nacional decidió que se encuentren alcanzadas por una alícuota cero las ventas de los productos de la canasta básica alimentaria que realicen monotributistas y responsables inscriptos.

El Gobierno nacional incorporó a la rebaja del Impuesto al Valor Agregado a cero a los monotributistas y autónomos, por lo que beneficiará a kioscos y minimercados y a sus clientes.

Lo determinó el presidente Mauricio Macri a través del Decreto 603/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial con su firma, la de su jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la del ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

La administración nacional decidió que se encuentren alcanzadas por una alícuota cero las ventas de los productos de la canasta básica alimentaria que realicen monotributistas y responsables inscriptos.

Esta medida será aplicada para quienes realicen venta al por menor en supermercados y minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

También beneficia a los kioscos, polirrubros y comercios no especializados; comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas; y a aquellos que se dedican a la venta al por menor de productos lácteos.

Asimismo, beneficia a quienes realizan venta al por menor de productos de almacén y dietética; y comercialización al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; como así también frutas, legumbres y hortalizas frescas.

Por último, quedan exentos de pagar IVA quienes se dedican a vender pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; entre otros.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – El control de cambios afecta directamente a unos 500 mil argentinos

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Fueron los que en julio hicieron compras superiores a USD 10.000 al mes. El promedio de operaciones fue por menos de USD 1.500 por individuo.                                             

La práctica de la compra de dólares es casi constante en una economía con la inestabilidad  que caracteriza a la Argentina, como una vez más se observa en estos meses, pero comprende a una reducida proporción del conjunto de los casi 19 millones de trabajadores con un empleo. Oscila entre 750 mil en los tiempos de relativa calma en el mercado de cambios, como ocurrió en 2017, y picos de poco más de 1,7 millones en julio, y seguramente cercano a 2 millones en agosto, según las estadísticas del Banco Central.

De ahí surge que concurren al mercado de cambios en forma física o virtual en busca de compra de dólares para ahorro o transacciones menores alrededor del 10% de los trabajadores, y se amplía a poco más de 15% si se considera la franja bancarizada correspondiente a ocupados registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino, sean asalariados o cuentapropistas.

Fuente: BCRA

Fuente: BCRA

De ese universo, el nuevo control de ventas de cambios afecta a unas 500 mil personas, que es el universo que habitualmente hace compras superiores a USD 10.000 por mes, que es la restricción que impuso la Comunicación A 6770, pero no plenamente, porque podrán seguir adquiriendo divisas hasta ese tope. Representa entre el 3% del total de los trabajadores y algo más del 4% de los ocupados registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino.

Fuente: BCRA

Fuente: BCRA

El Informe Cambiario de la autoridad monetaria correspondiente a julio, y que se actualizará con los datos a agosto en los próximos días, dio cuenta de que la demanda neta de moneda extranjera de “Personas humanas” totalizó USD 2.177 millones, con una reducción de 20% interanual. “El aumento de 46% respecto al mes previo podría explicarse por las compras estacionales de billetes asociadas al cobro del sueldo anual complementario”, observaban los técnicos del Central.

Las personas directamente alcanzadas por el control de cambio representan el 31% del total de las operaciones de ese segmento, pero se reduce al 3% del total de los trabajadores y a algo más del 4% de los ocupados registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino

Según ese relevamiento, “las operaciones de billetes de individuos continuaron mayormente concentradas en los estratos inferiores de monto por operador: hasta USD 10.000 representaron el 69% del total de operaciones, con un promedio general por operación de USD 1.486 en el mes.

(BCRA)

(BCRA)

Hasta julio la mayor parte de las compras de divisas se mantenía depositadas en cajas de ahorro a la vista, en el sistema bancario, pero en agosto, sobre todo después de las PASO, ese comportamiento comenzó a revertirse de modo acelerado.

Las ventas de cambio por personas humanas, que naturalmente no fueron alcanzadas por los controles, representaron en julio el 64% del total de ese tipo de transacciones, con un promedio de USD 1.040 por operación.

Fuente: BCRA

Fuente: BCRA

Los movimientos de los individuos relacionados con servicios totalizaron egresos netos por USD 478 millones, destacándose los egresos por “Viajes y otros pagos con tarjetas”, que registraron una salida neta de USD 489 millones, mostrando una caída interanual de 8%, en línea con la encuesta de turismo internacional.

Aclaraciones del Banco Central

Fuentes de la entidad monetaria precisaron en la tarde del último domingo que desde el 1 día hábil de septiembre hasta diciembre: “Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto. Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. Tampoco estará permitido hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes”.

Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto

En el caso de las personas humanas y jurídicas que no sean residentes podrán comprar hasta USD 1.000 por mes y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas en dólares al exterior.

La normativa “mantiene la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias, tanto para personas físicas como jurídicas, no afecta el normal funcionamiento del comercio exterior y tampoco introduce ninguna restricción a los viajes”.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Tributaristas se muestran a favor de cancelar deudas fiscales con bonos

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El decreto 609/2019 establece que se podrán pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con los títulos públicos reperfilados.

A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo se estableció que a partir del lunes se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas—, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con títulos públicos.

El decreto 609/2019 puntualmente establece que se podrán pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con los títulos públicos reperfilados.

Según explicaron desde el organismo a cargo de Leandro Cuccioli, “el Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado la semana pasada puedan utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último”. Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer.

El mecanismo de pago será el siguiente:

1. El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.

2. La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.

3. La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.

4. El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán  ordenar transferencias de bonos a la AFIP.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, reclamó hace poco más de una semana en una nota de este medio que se instrumente el mecanismo a través del cual se puedan cancelar deudas fiscales con bonos argentinos.

Litvin aseguró que la medida tiene importantes beneficios:

– Gana el Estado porque está rescatando deuda contra créditos que están en mora y que son muy difíciles de ser cobrados.

– Ganan los contribuyentes ya que van a comprar los bonos al valor de mercado -que hoy por hoy están muy bajos- y se los va a tomar a valor nominal para el pago de las obligaciones fiscales en mora.

“También ayuda a limpiar muchos expedientes que se encuentran en etapa contenciosa – en el Tribunal Fiscal de la Nación, por ejemplo- ya que es un atractivo interesante cancelar estas obligaciones en mora a valor nominal comprando los bonos al valor de cotización”, agregó el experto.

Igualmente, Litvin aseguró que “la medida debería ser no solamente para las obligaciones con el sistema de la seguridad social, sino también para las impositivas.

“Sería también conveniente, dado que ya estamos en septiembre,que se extienda a las deudas vencidas hasta el 31 de agosto”, precisó Litvin.

Como antecedente, vale mencionar el decreto 272/1995 donde se implementó la cancelación de una deuda en mora a través de una moratoria con bonos que representó la mitad de la deuda.

“Debe ser a través de una verdadera y amplia moratoria que es potestad del poder legislativo. Los legisladores deben comprometerse a implementar por ley la moratoria. Y así ayudar a las pymes que afrontan la caída del consumo, el derrumbe de las ventas y las altas tasas de interes”, señaló Litvin a Thompson Reuters.

“Aquel contribuyente que tiene voluntad de pago pero no puede pagar, hay que ayudarlo; más teniendo en cuenta que la presión fiscal actual es altísima”, concluyó el experto.

Fuente: iprofesional.com

Actuación Profesional.

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Excepción de la obligación de incluir la CUIT en publicaciones de avisos de constitución de sociedades.

A partir del 02/09/2019 toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar el número de C.U.I.T de la sociedad que efectúe la publicación incorporándose como excepción a los avisos de constitución de las mismas.

Disposición (DNRO) N° 5/2019 (BO 29/08/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

 

FINANZAS – El FMI se reunió para analizar la situación de Argentina

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Fue una reunión de carácter informal sobre las recientes medidas que tomó el Gobierno sobre la cancelación de las deudas.

El directorio ejecutivo del Fondo Monetario Internacional tiene previsto reunirse este viernes por la tarde para sostener “una sesión de información de carácter informal sobre los recientes acontecimientos en Argentina“, aseguraron fuentes del organismo a ámbito.com.

La reunión se realiza luego de la visita al país de la delegación encabezada por el economista italiano Roberto Cardarelli que estuvo analizando las cuentas fiscales del segundo trimestre, y mantuvo reuniones con funcionarios del gobierno y con el candidato a presidente por el Frente para Todos, Alberto Fernández.

En el último día de la misión el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, anunció medidas para el reperfilamiento de la deuda con el organismo y con bonistas. Tras esa presentación el organismo sacó un comunicado en donde dijo que entiende la situación y que la analizaría.

Esa noche, el FMI aseguró que evaluará las medidas tomadas por la administración de Cambiemos para aliviar el perfil de vencimientos de la deuda, mientras sostuvo que estará al lado del país que, según consideró, atraviesa “tiempos difíciles”.

Subrayó que estará “en contacto permanente con las autoridades argentinas y seguirá apoyando al país en estos tiempos desafiantes”. Sin embargo, según pudo averiguar este medio, en realidad FMI pidió al Gobierno “reperfilar” deuda como condición para desembolso de u$s5.400 millones.

En este contexto, el organismo multilateral debe decidir si aprueba el desembolso de US$ 5.400 millones en el marco del actual acuerdo Stand By.

La reunión sucede en momentos en los que los bonos seguían cayendo después de que un recorte de calificación soberana por parte de S&P primero (luego rectificó) y de Fitch que pusieron al país en “default restringido”.

Fuente: ambito.com