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IMPOSITIVAS – Oficial: la AFIP reabre el Miniplan para financiar las obligaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales

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Las obligaciones anuales se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre

La AFIP oficializó la reapertura del Miniplan para financiar las obligaciones anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Así lo establece la resolución 4560 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La norma establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General 4.057, a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido régimen, cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder.

Podrán incorporar la deuda al plan desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar las deudas que hayan operado entre el 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019. Para acceder a los planes hay que ingresar al “Mis Facilidades” y luego seleccionar la opción “Nueva Presentación”.En resumen, el plan de facilidades permite pagar en cuotas el saldo de Ganancias y Bienes Personales (incluyendo intereses y multas) del período fiscal 2018 que abarca a las personas físicas.

Nuevo plan de pagosEn ese menú se visualizará el listado de los planes y dentro de ellos hay que seleccionar “RG 4057 – Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales” y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.

La AFIP ya reglamentó el nuevo plan de AFIP a 120 cuotas al cual se podrá adherir recién a partir del próximo mes. Complementariamente se aprobó la suspensión de embargos para pymes por noventa días.

En efecto, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4557, se dió luz verde al flamante plan de AFIP a 120 cuotas.

Puntualmente,  establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas, señala el consultor tributario Marcos Felice.

Asimismo, se suspenden por el término de 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

Cabe destacar aquí que la AFIP incorpora un nuevo concepto en la categorización de los contribuyentes que son los “asimilados a pymes”.

En este sentido, la resolución del fisco dispone que se considerarán asimilados a “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” aquellos sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”.

Agrega que dicha caracterización se encontrará disponible en el “Sistema Registral” a partir del día 2 de septiembre de 2019 y que se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.

En cuanto a la vigencia, se establece que el plan de AFIP a 120 cuotas entrará en vigencia el 21/8/2019 y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:

1. Adhesión: desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias: desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

– Tipos de planes comprendidos

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ni sean asimilados a tales sujetos.

d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

– Obligaciones excluidas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.

p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

– Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

– Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Procedimiento para su adhesión:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

– Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

– Procedimiento de cancelación anticipada:

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

A tal efecto, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, en la que se indicará la entidad y la red de pago que se utilizará, cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 11

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado -cuando corresponda- devengará los intereses resarcitorios.

– Caducidad:

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

– Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial:

En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

– Beneficios:

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

b) Considerar regularizado el importe adeudado.

La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

– Refinanciación de planes de pago de la resolución general 4477:

Los planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias correspondientes a contribuyentes inscriptos como PyMEs y aquellos por deudas de Monotributo y/o Autónomos, presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, podrán refinanciarse.

A tal efecto, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 – MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS”.

3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.

4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019 se encuentre cancelada.

5. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

– Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: Se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

– Para los planes refinanciados durante el mes de octubre: se reducirá a un medio.

8. Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

9. El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

10. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrada la refinanciación.

11. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

12. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Seguridad Social

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Adecuación de los sistemas a efectos de receptar el beneficio de financiación del Estado Nacional de $ 2000 mensuales o el 100% del aporte personal.

A partir del período devengado Agosto/2019, los empleadores deberán utilizar la versión 41 release 7 del SICOSS y el sistema “Declaración en Línea” actualizado, considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $60.000, el beneficio en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” del aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.

Resolución General (AFIP) Nº 4558/2019 (BO 26/08/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – El yuan no detiene su caída: cerró con un nuevo récord negativo ante el dólar

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La moneda china se cotizaba en 7,16 unidades por dólar, nuevamente en sus peores valores desde la crisis financiera de 2008 y en medio de una guerra comercial entre Beijing y Washington que parece no dar tregua. Los mercados reaccionaron con optimismo a las señales del presidente Donald Trump para desescalar el conflicto. 

La moneda china volvió a devaluarse este martes alcanzando una vez más su peor cotización desde la crisis financiera de 2008, en un contexto de fuertes incertidumbres causadas por la guerra comercial entre Estados Unidos y China. El yuan se cotizaba a 7,16 unidades por dólar, según reportó el Wall Street Journal, tras haber llegado la semana pasada a un valor de 7,14. La primera gran devaluación de la divisa tuvo lugar a comienzos de agosto, cuando superó la barrera de los 7 yuanes por dólar por primera vez desde la crisis financiera de 2008 y comenzó una depreciación que aún no acaba.

La caída en la cotización de este martes se produjo luego de que el Banco Popular de China estableciera un valor de referencia de 7,0810 unidades por dólar, por encima del fijado el día anterior, reportó CNBC.

Al mismo tiempo, el valor está por debajo de los 7,1055 que esperaba el mercado, de acuerdo a estimaciones de Reuters.

Este “punto medio” alcanzado por la máxima autoridad monetaria china ha sido vista por los inversores como un indicador de que la velocidad de de la devaluación del yuan comenzada hace tres semanas podría reducirse, indicó CNBC.

Pero nada indica que vaya detenerse ni que la divisa pueda volver apreciarse, especialmente en el contexto de un aumento de aranceles sobre productos chinos por parte de Estados Unidos, la llamada “guerra comercial”, que podría ser parcialmente equilibrado con la depreciación del renminbi, moneda china cuya unidad es el yuan.

Precisamente por esta razón el departamento del Tesoro de Estados Unidos ha acusado a China de manipulación de divisas, lo que pareció escalar aún más las tensiones entre Washington y Beijing en un contexto en el que las negociaciones entre ambos países para poner fin al conflicto tarifario parecen estar estancadas.

En los últimos días los mercados parecieron responder con optimismo a las declaraciones del presidente estadounidense Donald Trump, durante la cumbre del G7 en Francia, sobre un presunto llamado de las autoridades chinas solicitando el retorno de la mesa de diálogo y su voluntad personal a retomarlo. Aunque Beijing luego lo desmintió parcialmente.

Pero este optimismo cauto llegó luego de una enorme preocupación ante la amenaza de Trump realizada la semana pasada de exigir el retiro de empresas chinas de Estados Unidos.

En medio de estas idas y venidas, Wall Street reaccionaba este martes con leves subas.El índice industrial Dow Jones crecía un 0,39% mientras que el S&P 500 lo hacía un 0,52% en la bolsa de Nueva York tras la apertura. Mientras que el tecnológico Nasdaq trepaba un 0,64%.

Europa también reaccionaba con cautela, y las bolsas en Londres, Frankfurt y París crecían un 0,09%, 0,9% y 0,81%, respectivamente, mientras que el índice regional Stoxx 600 lo hacía un 0,76%.

Asia también cerró este martes con crecimiento: del 0,96% para el Nikkei en Japón y del 1,35% para el índice de Shanghai, en China, con una suba del 0,45% para el índice regional S&P/ASX 200. El Hang Seng, Hong Kong, cerró en un negativo de 0,06%.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Cómo liquidar en el recibo de sueldo el beneficio en aportes personales

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El Gobierno dispuso mediante decreto una rebaja de hasta $2000 en los aportes a la jubilación de los trabajadores durante agosto y septiembre de 2019

El Gobierno Nacional dispuso mediante decreto una rebaja de hasta $2000 en los aportes a la jubilación de los trabajadores durante agosto y septiembre de 2019. ¿Cómo liquidar en el recibo el beneficio en aportes de $2000 que el Gobierno dispuso mediante Decreto 561/19?

En el Boletín Oficial del pasado 15 de agosto se publicó el Decreto 561/2019.  Mediante el mismo se establecieron una serie de medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas.

“Específicamente el artículo 4 del decreto, establece la reducción del aporte personal con destino al SIPA de los trabajadores en relación de dependencia, que tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor”, señala el consultor tributario Marcos Felice

Dicha suma será proporcional para los contratos a tiempo parcial y también en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Por otra parte, la AFIP oficializó la reglamentación del beneficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4558.

A través de la medida se dispone que:

– La versión 41 release 7 del SICOSS resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.

– Esta nueva versión permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $60.000, las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

– Se agrega el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, en el cual se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley 4.241 y sus modificaciones, hasta el tope de $2.000.

– Se aclara que para los casos de pluriempleo y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $60.000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope de $2.000.

– Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digitalpodrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

– La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.

¿Cómo liquidar en el recibo de sueldo el beneficio en los aportes del Decreto 561/19?

“Como nada dice el decreto ni la reglamentación de AFIP sobre las formas de liquidar y exponer en el recibo de sueldos la reducción del aporte del trabajador con destino al SIPA, aplicaremos la forma de liquidar en el recibo el beneficio en aportes que nos parece más adecuada para que quede claramente expuesto el beneficio otorgado al trabajador”, explica Marcos Felice.

Para ello tendremos en cuenta que:

a) El beneficio corresponde solamente a aquellos trabajadores que obtengan remuneraciones iguales o inferiores a $60.000 en c/u de los meses que rige el beneficio, es decir agosto y septiembre 2019.

b) El tope del beneficio es de $2.000 por cada mes.

c) En los casos de trabajo a tiempo parcial o cuando el trabajador haya prestado tareas por un tiempo inferior al mes completo, el tope a aplicar deberá proporcionarse al tiempo trabajado.

d) En los casos de trabajadores con pluriempleo, el tope del beneficio no se modifica y es el empleado quien debe informar a cada empleador que proporción del beneficio le corresponde aplicar en cada uno.

e) En el caso de quienes cobren quincenalmente, nos parece lo más adecuado y práctico aplicar el beneficio en el recibo de la segunda quincena donde se tiene con certeza el total devengado mensualmente por el trabajador.

Para aplicar en la práctica la forma de liquidar en el recibo el beneficio en aportes tenemos entonces que:

A) TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO

(a) Aplica el tope de los $ 2.000.- ya que el total descontado por jubilación supera ese límite.

(a’) Aplica el beneficio por el total del descuento porque no supera el tope de los $ 2.000.-

B) TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL MEDIA JORNADA

(b) Aplica el tope de $ 1.000.- por ser trabajador a tiempo parcial de media jornada.

C) TRABAJADOR QUE NO CUMPLIÓ TAREAS EL MES COMPLETO

(c) Aplica como tope $ 1.333,33.- que corresponde a la proporción de los 20 días trabajados respecto a los $ 2.000.- del decreto.

D) TRABAJADOR QUINCENAL

(d) No hay beneficio porque lo aplicamos en la segunda quincena.

(d’) El beneficio es por el total de los $ 2.000.- ya que la remuneración total mensual no supera el límite de $ 60.000.- y el descuento total por jubilación mensual supera el tope de $ 2.000.- (1.760 + 1.760)

E) TRABAJADOR CON PLURIEMPLEO

(e) En este caso en el Empleo A le corresponde 2/3 del total del beneficio ya que obtiene $40.000 del total de $ 60.000.- por ambos empleos. Por ello el beneficio se aplica calculando 2.000 x 2/3.

(e’) En este caso en el Empleo B le corresponde 1/3 del total del beneficio ya que obtiene $20.000 del total de $ 60.000.- por ambos empleos. Asimismo, este empleador debe aplicar el tope reducido al 50% por ser trabajo a tiempo parcial de media jornada. Por ello el beneficio se aplica calculando 2.000 x 1/3 x 0,50.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Reglamentarán la baja del IVA para mejorar el impacto de su implementación

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La eliminación del IVA se tradujo en una leve baja de precios en góndolas o sólo compensó en parte el traslado a precios de la depreciación de la moneda

La eliminación del IVA a una serie de alimentos se tradujo en una leve baja de precios en góndolas o sólo compensó en parte el traslado a precios de la depreciación de la moneda.

En un contexto de precios que subieron entre 10% y 25%, mientras la quita del 21% de IVA en la mayoría de los bienes, terminó en una reducción del 17,5% en el precio final.

Fuentes del supermercadismo del interior señalaron a El Cronista que “hay muchas quejas con la rebaja del IVA”, en especial porque algunos mayoristas comenzaron a vender productos sin IVA a autoservicios y comercios de barrio, algo que no prevé la medida oficial.

Entre los supermercados, el impacto de la baja del IVA es mixto. Las grandes superficies “netean el IVA pagado y no cobrado en alimentos con los otros bienes” pero los pequeños supermercados con ventas muy concentradas en alimentos “quedan con un crédito a favor importante”, dicen en el sector.Los más perjudicados son los distribuidores que compran y venden sus productos con IVA y “están perdiendo ventas a manos de los mayoristas”, indican desde la industria de alimentos.

Desde la Secretaría de Comercio Interior afirman que están “trabajando muy fuerte en la correcta implementación de la medida de eliminación del IVA”, una normativa que podría anunciarse en la semana.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La actividad económica local sufrió un derrumbe en junio: 10,6 por ciento

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Según los datos del Centro de Información Económica, la sensible caída alcanzó a todos los sectores. En el semestre se desmoronó 7,93 por ciento.

La actividad económica cayó 10,6 por ciento en Rosario durante el mes de julio. Lejos de los brotes verdes, ya antes de las elecciones primarias, la facturación de los comercios e industrias de la ciudad registró el mayor derrumbe interanual de los dos últimos años y medio. En el semestre registró una baja de 7,5 por ciento respecto del mismo período del año anterior.

Las cifras fueron difundidas ayer por el Centro de Información Económica de la Municipalidad de Rosario, que releva la facturación de empresas de la ciudad que pagan el Derecho de Registro e Inspección (Drei) y analiza su evolución a precios constantes.

La nueva edición del Informe Mensual de Facturación echa por tierra algunas expectativas. En primer lugar, los análisis privados que apuntaban a que la economía de la región había empezado a recuperarse en el segundo trimestre del año. El aumento de la actividad económica del 2,83 por ciento en mayo respecto de abril alimentó estas ilusiones, pero los datos de junio la demolieron: entre mayo y junio bajó 2,13 por ciento la facturación. Como consecuencia, derriba también el relato sobre una supuesta “disrupción electoral” provocada por la estrepitosa derrota del gobierno en las primarias presidenciales, culpable de hacer interrumpido un camino hacia la estabilización de la economía.

El informe de junio, antes de los comicios, revela una difusión masiva de la depresión económica en todos los sectores bajo investigación. En el sexto mes del año no hubo ninguno que esquivara los indicadores negativos.

La industria manufacturera fue la actividad con peor desempeño, a partir de una baja interanual del 20,7 por ciento; seguida por el comercio, que bajó un 8,5 por ciento; los servicios 7,6 por ciento, y la construcción, con una baja del 3,6 por ciento.

La fabricación de metales, y maquinaria fue el rubro que mayor caída experimentó, con un 30,4 por ciento. En el rubro comercial, el mayor derrumbe se sintió en la venta, mantenimiento y reparación de vehículos (-21 por ciento). Transporte fue otro sector de alta incidencia y que cayó por encima de dos dígitos, con un 13,1 por ciento. Los servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler, volvieron a mostrar bajas, del 11,2 por ciento en este caso.

Cuando se analiza la economía de la ciudad en la primera mitad del año, sólo dos sectores escaparon de las cifras rojas, en la comparación contra el mismo período del año pasado. Son la fabricación de componentes electrónicos y equipo eléctrico, con un virtual estancamiento de 0,1 por ciento, e intermediación financiera y servicios de seguros (7,6 por ciento).

La información correspondiente a facturación a valores corrientes, es la que surge de las declaraciones juradas presentadas mensualmente por los contribuyentes del régimen general del Derecho de Registro e Inspección. No se considera la facturación de los contribuyentes de régimen simplificado, ya que éstos pagan un monto fijo por mes y por lo tanto no declaran lo facturado.

El ajuste estacional del indicador de facturación se aplica sobre los valores corrientes utilizando como método de ajuste el modelo Arima. En el indicador desestacionalizado se toman como provisorios los últimos seis meses de la serie.

La facturación a valores constantes surge de deflactar los agregados económicos (corriente y desestacionalizado) por el índice de precios proveniente del IPC que elabora el Ipec Santa Fe, con base en el año 2014.

Economía nacional

El viernes pasado, el Indec dio a conocer el estimador de actividad correspondiente al primer semestre del año, que arrojó una baja de 2,6 por ciento en el primer semestre del año, en relación al mismo período del año anterior.

El Estimador Mensual de la Actividad Económica (Emae) venía de aumentar un 2,4 por ciento interanual en mayo. En junio tuvo un retroceso de 0,4 por ciento comparado con el mes previo y una caída de 2,6 por ciento en el primer semestre del 2019.

A nivel nacional, la industria bajó 6,1 por ciento, la generación de agua, electricidad y gas retrocedió 10,6 por ciento, la construcción 7,9 por ciento y el comercio mayorista y minorista 8,6 por ciento en términos interanuales.

La caída está en línea con la trayectoria de la depreflación que afecta a la economía desde hace más de un año y medio. En ese sentido, los datos del Emae no reflejan el nuevo escenario de devaluación pospaso. Tampoco se puede atribuir el derrumbe del primer semestre a un resultado electoral. Es pura consecuencia de la actividad económica.

En Santa Fe, por ejemplo, el Indice Provincial de Estadística y Censos (Ipec) informó el Índice Provincial de Actividad Industrial (Ipai), que presentó en mayo una caída de 6,5 por ciento respecto al mismo mes del año previo. “Si bien a principios de 2018 existieron condiciones favorables para el sector, desde abril de ese año puede observarse una desaceleración en el nivel de producción industrial”, detalló el informe elaborado por el organismo estadístico.

El acero, también para abajo

La producción de acero crudo retrocedió en julio 9,8 por ciento respecto de igual mes de 2018, informó ayer la Cámara Argentina del Acero. El magro desempeño a nivel interanual se debió a que varias plantas de producción llevaron a cabo “paradas de mantenimiento y por demanda de mercado”, precisó la entidad que nuclea a las principales siderúrgicas del país. Por rubros, la demanda de acero se mantuvo a la baja en la industria de la construcción y automotriz, mientras que con números positivos se movieron el sector energético y el de maquinaria agrícola.

Fuente: lacapital.com

Facilidades a nuevos graduados

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Compartimos nota publicada en el periódico local El Litoral

ECONOMÍA – Técnicos del FMI volvieron a reunirse con Lacunza: Gobierno espera giro de u$s5.400 millones

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El ministro de Hacienda se reunió una vez más con los funcionarios del FMI en busca de destrabar un nuevo desembolso antes de las elecciones de octubre. Ahora se los técnicos del organismo se encontrará con los representantes de Alberto Fernández

El equipo económico del Gobierno se reúnió una vez más con los funcionarios del FMI que se encuentran en el país con motivo de la revisión de las cuentas públicas. La cita fue en el Palacio de Hacienda y estuvo encabezada por el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, el viceministro, Sebastian Katz, y el presidente del Banco Central, Guido

Por parte del FMI participaron el director del Departamento del Hemisferio Occidental, Alejandro Werner, y el responsable de la misión del Fondo para Argentina, Roberto Cardarelli.

En la reunión, que duró más de una hora, se repasó el plan fiscal presentado por el ministro de Hacienda la semana pasada.

El equipo económico del Gobierno recibió el sábado a la misión del FMI.

La agenda de los representantes del FMI incluye también, en el transcurso de esta tarde, un encuentro con el candidato presidencial del Frente de Todos, Alberto Fernández. Participarían de la reunión Cecilia Todesca, Guillermo Nielsen, Emanuel Álvarez Agis y Santiago Cafiero.

La visión de los funcionarios del FMI sobre la marcha de la economía argentina será de vital importancia para el desembolso de u$s 5.400 millones programado para mediados del mes que viene.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP implementó el sistema para que los trabajadores reciban hasta $2.000 en concepto de aportes personales

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A través de la flamante resolución general 4558, la AFIP reglamento lo dispuesto por el Decreto 561/2019 referido a los aportes.

A través de la resolución general 4558 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamento lo dispuesto por el Decreto 561/2019 referido a los aportes:

– Se aprueba la Versión 41 release 7 del Aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para quienes deben utilizar el aplicativo bajo plataforma Siap. Aun no esta disponible en la web de la AFIP para descargar.

– Se indica que se actualizará el servicio “Declaración en Línea” para quienes están obligados a utilizarlo.

– Se crea un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde se debe consignar el importe del aporte personal a reintegrar hasta el tope de $2.000.

– Se reglamenta como se debe proceder en el caso de pluriempleo. De la reglamentación surgiría el siguiente procedimiento:

1- El Empleado debe sumar las remuneraciones de todos sus empleadores:

– Si el total de las remuneraciones de $60.000, debería informar a cada empleador que le pague una remuneración menor a ese importe, que no debe realizarle el reintegro.

– Si no supera el total de las remuneraciones $60.000, debería proporcionar el importe del reintegro entre los empleadores en función de la remuneración que cada uno le paga.
Informar por nota al empleador, cuanto es lo que le debe reintegrar.

Por ejemplo:

Caso 1:

Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $40.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $30.000 para el mes de agosto, la sumatoria asciende a $ 70.000.

No corresponde reintegro. Debe informar por nota a cada empleador para que no realiza reintegro alguno.

Caso 2:

Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $30.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $20.000 para el mes de agosto, la sumatoria asciende a $50.000.

Corresponde el reintegro.

Debe informar por nota a cada empleador la porción del beneficio que le corresponde.

Al empleador A le debería indicar que le corresponde el 60% del beneficio (30.000/50.000) y al empleador B, que le corresponde el 40% del beneficio (20.000/50.000)

Por último, tres cuestiones mas:

Puede resultar complejo para los empleados poder determinar sus remuneraciones cuando les correspondan conceptos variables.

En estos casos, deberían pedirle a sus empleadores que les entregue una preliquidación de sueldos para hacer el análisis. Esto generará dificultades en la implementación.

Si el empleado no informa nada a sus empleadores, se podría ver beneficiado por reintegros en exceso a lo que le corresponde.

No hay reglamentación que defina como deberá exponerse el reintegro en los recibos de sueldos.

Entendemos que debe indicarse el descuento del aporte del 11% y por otro lado, reintegrarse el importe que corresponda.

En consecuencia, por ahora y considerando la Resolución General 4558, se podría considerar que ese reintegro se consigne bajo el concepto “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”.

Sebastián Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: qué hay que hacer para acceder a la quita de impuestos

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El Gobierno anunció varias medidas, entre las que se encuentra la bonificación del componente impositivo de la cuota del Monotributo de septiembre.

Luego de las elecciones de agosto de 2019, el Gobierno nacional anunció varias medidas, entre las que se encuentra la bonificación del componente impositivo de la cuota del Monotributo de septiembre.

Al respecto, la AFIP acaba de reglamentar cómo se va a acceder a ese beneficio. La cuota vence el 20 de septiembre de 2019. Desde el 6 de septiembre se puede pagar con el descuento.

A quiénes alcanza

Desde el Blog Mi Presupuesto Familiar explicaron que alcanza a los monotributistas que hayan cumplido hasta el 21 de agosto último, con el pago de todas las cuotas de enero a agosto de 2019. O bien, a quienes las hubieran adherido a un plan de facilidades.

Quienes tengan deudas, podrán adherir al nuevo régimen para cancelarlas hasta en 10 años. La AFIP asignará el beneficio en forma automática al pago de la cuota de septiembre.

Al ingresar al sitio web de AFIP con clave fiscal, se verá que el monto a pagar el 20 de septiembre no tendrá incluido el componente impositivo. Sólo tendrá el valor de los aportes previsionales. Desde se puede generar el VEP (volante electrónico de pago) y abonarlo.

Si no se paga el componente previsional (obra social y jubilación) porque son empleados, menores, aportante a cajas profesionales u otras causas, no tendrán que abonar nada en septiembre.

En el caso de quienes tienen la cuota por débito automático, la resolución no dice nada pero es de esperar que también sea la AFIP quien debite el monto correspondiente, sin la parte impositiva.

En el caso de abonar  la cuota en forma presencial, pueden suceder dos cosas: que la entidad de cobro permita incluir monto cero o no lo permita.

En cualquier caso, acá no hay un monto automático, sino que hay que informarle al cajero que no te corresponde pagar el componente impositivo (el código es “Impuesto 20”) y en este concepto tienen que poner $0 (cero pesos).

Si el sistema informático del cobrador no permite poner un importe de $0 en el componente impositivo, hay que usar el volante de pago formulario F. 155 y poner sólo el monto de los aportes previsionales.

Fuente: iprofesional.com