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ECONOMÍA – La UIF lanzó nueva regulación sobre lavado de dinero para tarjetas

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La UIF estableció un nuevo marco regulatorio para cheques de viajero, y el sector de tarjetas de crédito y compra tanto bancarias como no bancarias.

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo marco regulatorio para cheques de viajero, y el sector de tarjetas de crédito y compra tanto bancarias como no bancarias.

La Resolución 76/2019 de la UIF busca adecuar a las normas del organismo internacional en materia de lavado de dinero las nuevas realidades especialmente en materia de emisión de tarjetas de crédito y de compra.

La flamante norma define como sujetos obligados a los siguientes:

– Las empresas emisoras de cheques de viajero.

– Las entidades que actúan como operadores del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo a los fines de la presente que son operadores:

– Los emisores de tarjeta de crédito o compra.

– Los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos.

– Los operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales.

No serán considerados como sujetos obligados:

– Los operadores de la tarjeta que instrumenta el SUBE.

– Los operadores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta.

– Los operadores de tarjeta destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – La Aduana ya no repartirá en los aviones los formularios de papel para declarar compras en el exterior

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Se completará por medio de una app o en los tótems de la sala de arribos del aeropuerto. Deben llenarlo los pasajeros que excedan los USD 500 de franquicia por cada viajero mayor.

Como parte del plan de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para digitalizar la declaración de objetos personales que ingresan al país a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, la Dirección General de Aduanas comunicó hoy que ya no le entregará a las compañías aéreas el formulario 2087, para que lo repartan entre los pasajeros que arriban a Ezeiza.

Las opciones para completar ese formulario son la App Viajeros y los tótems ubicados en la sala de arribos del aeropuerto, según se informó en un comunicado. Los pasajeros cuentan además, en la misma zona, con la alternativa de llenar este formulario en el formato de papel.

Sin embargo, se recordó que sí deben completar este formulario los pasajeros que excedan los USD 500 de franquicia por cada viajero mayor, y USD 250 por cada menor hasta 16 años.

Desde el año pasado se implementó la posibilidad de ingresar, como parte del equipaje personal, un celular y una tablet o una computadora portátil sin pagar ninguna franquicia, recordó el organismo recaudador.

“Con estos cambios, la Dirección General de Aduanas (DGA) redujo en el último año a la mitad el tiempo de espera de los pasajeros que ingresaron al país a través del aeropuerto internacional de Ezeiza: de un promedio de 10 minutos bajó a menos de la mitad”, destacó el comunicado.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Comercio exterior. Incorporación al VUCEA de las operaciones de importación de bienes de investigación científica y tecnológica.

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Incorporación al VUCEA de los organismos que resulten competentes para emitir las autorizaciones que resulten requisito previo a la importación de bienes para la investigación científica y tecnológica en el marco de los beneficios del Régimen de la Ley Nº 25.613. Eximición del pago de la tasa de estadística.

Decreto (PE) Nº 515/2019 (BO 25/07/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Estiman que la situación internacional del trigo será beneficiosa para la cosecha local

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Las inundaciones en Estados Unidos, la ola de calor en Europa y la sequía en Australia hacen caer los rendimientos del cereal. Señalan que la cosecha Argentina afianzará al país dentro de los principales exportadores y generará ingresos que beneficiarán a quien gane las elecciones presidenciales de octubre.

Los productores de trigo esperan una cosecha récord en el ciclo 2019/20, justo en momentos que los rendimientos del cereal de los competidores globales caen por inundaciones en Estados Unidos, una ola de calor en Europa y la sequía en Australia. 

 “La cosecha afianzará al país como uno de los principales exportadores mundiales de trigo, mientras que los ingresos empezarán a llegar a fin de año, beneficiando a quien gane las elecciones presidenciales de octubre”, comentó Gustavo López, director de la consultora Agritrend.

Las bolsas de cereales y analistas privados prevén una cosecha de trigo 2019/20 de aproximadamente entre 21 y 22 millones de toneladas, lo que superaría la producción histórica de alrededor de 19 millones de toneladas del ciclo anterior.

El Consejo Internacional de Cereales (CIC) redujo el jueves en 6 millones de toneladas su cálculo para la producción mundial de trigo 2019/2020, reflejando la disminución de las perspectivas para los cultivos en áreas clave como Rusia, Europa y Canadá.

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) también recortó su estimación para la producción del cereal en Australia, Ucrania, la UE y Rusia.

“El excedente exportable de esta temporada, destinado al norte de África, el sudeste asiático, Brasil y otros lugares de América Latina, debería ser tan alto, si no más, que el de Australia, donde la producción sufre sequía”, agregó López.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Los CEO ponen la mira sobre la alta presión impositiva de Argentina

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El 82,5% de los principales ejecutivos de empresas consideran que la presión tributaria afecta en forma “muy significativa” los resultados de su negocio.

El 82,5% de los principales ejecutivos de empresas consideran que la presión tributaria que aplica la Argentina afecta en forma “muy significativa” los resultados de su negocio.

Sólo el 13,6% consideran que los afecta de manera normal. Pero además el 93,7% de los llamados CEO del sector privado perciben que “el sistema tributario es inequitativo”, y solo un 1,4% sostiene que “respeta el principio de equidad”.

Estos son los principales resultados de una encuesta que el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) realizó entre 206 altos ejecutivos y asesores de compañías. De ellas, 40,3% son empresas chicas; 27,7%, medianas, y 32%, de gran tamaño.

El estudio quiso saber si los entrevistados aceptarían pagar mayores impuestos en caso de que mejorasen los servicios públicos que presta el Estado. Pero aun en ese caso el 50% de los altos ejecutivos han respondido que “definitivamente no estarían dispuestos a pagar mayores tributos”, según las conclusiones que resumió la UADE.

En otras preguntas incluidas en la encuesta, el 86,4% de los CEO consideraron que la sociedad no recibe una buena explicación sobre el destino de los fondos recaudadosmediante el cobro de impuestos.

Además, el 73,8% de los empresarios consideran que los niveles de evasión son altos.

A juicio de los empresarios, los impuestos a los ingresos brutos (en el nivel provincial) y a los débitos y créditos bancarios (cheque) son los más distorsivos.

El 73,8% respondió que los impuestos que gravan las transacciones afectan en gran medida a los precios. Un 21,8% considera que el efecto es menor, y solo un 4,4% afirma que los precios no se ven afectados por los impuestos.

El 54,9% de los directores, en tanto, indicaron que sería “muy probable” que aumentaran las inversiones en nuevos proyectos si la presión tributaria fuera más baja.

Finalmente, al comparar la presión fiscal de 2018 con la de este año, un 71,4% de los altos ejecutivos sostuvieron que la carga impositiva será mayor

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Eliminan tasa aduanera a las importaciones de insumos para ciencia y tecnología

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La medida beneficia a organismos públicos y entidades, asociaciones y fundaciones de asistencia social, salud pública, educación e instrucción

El Gobierno eximió del pago de una tasa aduanera a los insumos importados destinados a investigaciones científicas y tecnológicas, de acuerdo al Decreto 515/2019 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La ley 25.613 estableció el régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, mediante el cual se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, para la importación de bienes efectuada por los beneficiarios.

La medida está destinada podrá ser aprovechada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia y las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).

El inciso f) incluye a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual y excluyen a las entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras, con la salvedad de los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales.

En abril último se dispuso que los organismos deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías.

Además se determinó que toda creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea).

El decreto destacó que el destino de los bienes ingresados relacionado a la investigación científica y tecnológica, justifica un mayor esfuerzo por parte del Estado en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio exterior vinculados a su importación, así como la disminución de los costos asociados.

En consecuencia, la normativa sostuvo que se requiere optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites.

Por ello indicó que resulta pertinente instrumentar en el marco del régimen de la Ventanilla Única, la obligación de todos los organismos entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, de informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la ley 25.613.

La norma subrayó que resulta conveniente eximir a las operaciones enmarcadas en el régimen allí previsto, del pago de la tasa de estadística contemplada en el Código Aduanero.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – ¿Recategorizado y no ha lugar … y ahora qué?

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En el caso de considerar equívoca la recategorización, debemos interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios.

Como ya lo he comentado, el primer día hábil del mes de febrero y del mes de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico del monotributista, el acto resolutivo que define si uno fue recategorizado de acuerdo a la constatación de alguna de las circunstancias que no hayamos cumplido, o bien que la recategorización cumplida por resulte inexacta, a partir de la información registrada por el organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

 Así que, para saber si fuimos o no recategorizados, hay que acceder al servicio informático denominado: “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”y si por alguna razón no sale la leyenda

No se sorprendan, porque ello prueba una vez más que seguimos atrapados en la arbitrariedad de un organismo que no piensa en la sociedad, digo esto, porque es obvio que AFIP mantiene bloqueada la posibilidad de modificación de datos de los monotributistas.

El organismo al inhabilitar esa opción complica aún más, administrativamente, la situación de los contribuyentes imponiendo trabas que solo hacen a la burocracia fiscal y, como si esto fuera poco, sin sustento normativo reglamentario alguno. Pareciera que es a propósito, porque dicha opción es importante para el pequeño contribuyente, ya que le permite entre otras cosas, modificar su situación entre activo o jubilado, agregar o quitar adherentes a la obra social, modificar la categoría, entre otros trámites.

Error en la recategorización ¿qué hacer?

En el caso de considerar equívoca la recategorización, debemos interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La resolución por recategorización de oficio presencial, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” o a través del portal “web”.

A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

Sanciones por incumplimiento

El artículo 156 de la Ley N° 27.430 (Reforma Tributaria) modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977 (Ley del Monotributo), estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas -categorizadoras o recategorizadoras- presentadas resultaren inexactas.

El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías (B –K) respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior. Hasta antes de la reforma tributaria, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

En fin, no solo toleramos una tremenda presión fiscal que recae en los más damnificados, sino que nos destierran de un Régimen simple y práctico por decisiones arbitrarias y discrecionales con sustento en un falso “enanismo fiscal”, ahora, a días del vencimiento de la recategorización, la AFIP embrolla aun más la situación de los contribuyentes cargando trabas innecesarias a la burocracia fiscal, y lo pero de todos, aunqué grave, sin sustento normativo alguno.

Fuente: ambito.com

Aprobación del Bono Electrónico para la aplicación del beneficio del Régimen de Crédito Fiscal Ley Nº 22.317.

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Aprobación de la modalidad de aplicación del beneficio de crédito fiscal mediante la utilización del Bono Electrónico. Los certificados de crédito fiscal cartulares emitidos antes del 02/07/19 e informados a la AFIP hasta el 15/08/19 mantendrán su vigencia por 2 años, en tanto que los que no fueran informados serán reemplazados por una nueva emisión de manera electrónica.

Resolución (SE) Nº 783/2019 (BO 23/07/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – El superávit comercial de junio alcanzó los US$ 1.061 millones

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En el año el saldo a favor alcanzó los US$ 9.409 millones. Leve mejora de las exportaciones y caída de las importaciones explican el signo comercial positivo.

Como producto de exportaciones que -en junio- alcanzaron US$5.235 millones y de importaciones por US$4.174 millones, la balanza comercial registró un superávit de US$1.061 millones, según informó esta tarde el INDEC. Así, el intercambio comercial, disminuyó 11,2% en relación a igual período del año anterior y alcanzó un valor de US$9.409 millones.

Las exportaciones aumentaron 1,9% respecto a igual mes de 2018, debido principalmente a la suba en cantidades de 13,5%, ya que los precios cayeron 10,2%. Subieron las exportaciones de combustibles y energía, de manufacturas de origen agropecuario (MOA) y de productos primarios (33,6%, 12,1% y 0,3% interanual respectivamente) y cayeron (11,9%) las manufacturas de origen industrial (MOI).

Por su parte, las importaciones descendieron 23,5% respecto a igual mes del año anterior (-1.284 millones de dólares). Los precios bajaron 5,6% y las cantidades se contrajeron 19,0%.

El superávit comercial fue producto de un aumento en las exportaciones, que se explicó principalmente por un incremento en las ventas de grasas y aceites; cereales; y carne y despojos comestibles; y una caída en las importaciones, fundamentalmente, de vehículos terrestres, máquinas, aparatos y material eléctrico y combustibles minerales, entre otros.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – La AFIP prorrogará el vencimiento de precios de transferencia hasta diciembre

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La AFIP tiene que emitir una resolución para concretar los cambios de la reforma impositiva en materia de precios de transferencia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene que emitir una resolución para concretar los cambios de la reforma impositiva en materia de presentación de documentación sobre los precios de transferencia, en transacciones internacionales entre empresas vinculadas, con sucursales, con países de baja o nula tributación y con commodities.

La presentación de precios de transferencia por 2018 vence la primera semana de agosto, pero la AFIP prorrograría esa fecha, después del pedido de los contadores.

“Los cambios en precios de transferencia fueron reglamentados en diciembre de 2018 por un decreto del Poder Ejecutivo, pero falta que la AFIP emita una resolución general que vincule esas normas con los contribuyentes”, señaló a El Cronista, Fernanda Laiun, del estudio Laiun, Fernández Sabella & Smudt.

“La adaptación de la Resolución General 1122 a la reforma impositiva es de radical importancia y aún no fue publicada, a pesar de que los informes que analizan las operaciones del año 2018, afectados en su totalidad por la reforma, vencen la primera semana de agosto”, enfatizó Laiun.

Luego de los cambios, los formularios se presentarán por Internet, en línea.

Cuando las empresas argentinas importen o exporten triangulando con un intermediario en el exterior, si hay vinculación económica o societaria entre las partes, deberá analizarse la condición del intermediario, con el objeto de demostrar que no sólo se lo usa para dejar ganancia fuera del país.

“Si las operaciones con intermediarios fueron menores a un importe a determinar, no habrá que generar información sobre ese intermediario”, explicó Laiun.

El decreto reglamentario prevé que la AFIP ponga a disposición una página de Internet para el registro de contratos, en el que todos los exportadores de commoditites, no sólo los que operen con intermediarios, carguen precios, condiciones, contrapartes y una gran cantidad de información para cada exportación.

Esa página de Internet aún no está disponible y, en principio, por el período que ya transcurrió, la AFIP tomará como válida la información acerca de los precios de la operación que se informó a efectos aduaneros.

Fuente: iprofesional.com