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IMPOSITIVAS- Última semana para adherir al miniplan de Ganancias, Bienes Personales y renta financiera

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El próximo 31 de julio vence el plazo para abonar el saldo en cuotas a través del mini plan de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018

El próximo 31 de julio vence el plazo para abonar el saldo en cuotas a través del mini plan de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018 de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4057.

El mini plan aprobado por la mencionada resolución general, que permite abonar en hasta tres cuotas dependiendo la situación de riesgo del contribuyente ante el fisco,tiene como fecha límite de adhesión el 31 de julio, señalan desde el Blog del Contador.

Así lo dispone el artículo 1°: “podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada”.

A continuación, la guía paso a paso para adherir al miniplan:

Si tomamos en cuenta que este año la obligación de pago venció los días 19, 21 y 24 de junio según la terminación de CUIT, el plazo final para ingresar al plan de facilidades entonces es el 31 de julio que coincide con el último día del mes siguienteal mes en que venció la obligación de pago de los impuestos.

Recordamos que de no acceder en estos próximos días al plan, se deberá esperar hasta el próximo año para poder adherir el saldo resultante de las presentaciones de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera al nuevo plan permanente establecido por la Resolución General 4268.

Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por el inciso r) del artículo 3° de dicha resolución general que establece que quedan excluidos del régimen las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Cómputo del beneficio de acreditación y/o devolución de IVA para empresas ejecutoras de obra destinadas a vivienda social.

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Aprobación del procedimiento para la instrumentación del beneficio -art. 97 Ley N° 27.467- que permite a los sujetos que realicen trabajos u obras comprendidas en la exención, computen -hasta cierto límite- el impuesto facturado por compras o prestaciones afectadas a los mismos contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, y en caso de existir un remanente, soliciten a la AFIP la acreditación contra otros impuestos propios o la devolución.

Resolución General (AFIP) Nº 4531/2019 (BO 22/07/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – Las tasas de los plazos fijos reaccionaron a las medidas del BCRA: superaron el 50%

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Los retornos de los plazos fijos venían mostrando un franco retroceso en las últimas semanas a partir de las bajas graduales de las tasas de las Leliq, cuyo piso del 58% fue extendido por el BCRA hasta mediados de agosto, una vez que se conozca el dato de inflación de julio.

Tras la decisión del Banco Central de mantener la tasa de referencia en un piso de 58% hasta después de las PASO y de elevar los encajes por los plazos fijos, las tasas de estos depósitos a 30 días reaccionaron al alza y tanto en el Banco Nación, como en un par de entidades, volvió a cruzar la barrera del 50% anual a 30 días.

Los retornos de los plazos fijos venían mostrando un franco retroceso en las últimas semanas a partir de las bajas graduales de las tasas de las Leliq, cuyo piso del 58% anual fue extendido por el BCRA hasta mediados de agosto, una vez que se conozca el dato de inflación de julio.

En cuanto a los encajes, la autoridad monetaria buscó mejorar la transmisión de la tasa de Leliq a la tasa que reciben los ahorristas, con lo cual se elevó en 3 puntos porcentuales la fracción de los encajes por los depósitos a plazo fijo que las entidades están habilitadas a integrar con Leliq. Técnicos del BCRA estimaron que con esta medida los rendimientos de estos instrumentos a 30 días podrían aumentar hasta 2 puntos porcentuales, algo que comenzó a corroborarse en algunas entidades desde este lunes.

Así, por ejemplo, eel Banco Nación la tasa de los plazos fijos a 30 días se incrementó desde 49% al 50,5%, tanto para clientes como para no clientes.

En otras dos entidades también superó el nivel del 50%: en el CMF Banco Corporativo pasó desde el 49,25% al 50,75%, mientras que en el Banco Mariva aumentó desde 49% a 50,25%.

Las medidas dispuestas el lunes por el BCRA – y avaladas por el FMI- buscan garantizar el carácter contractivo de la política monetaria y evitar una salida de los plazos fijos en pesos al dólar en medio de las primarias del 11 de agosto próximo.

Por otro lado, el Comité de Política Monetaria decidió además realizar de forma bimestral la evaluación del cumplimiento de la meta de base monetaria en el período julio-agosto. La meta promedio en el período se mantiene sin cambios, en 1.343 millones de pesos.

Esta decisión se tomó “en consonancia con el plazo bimestral del cómputo del requisito de encaje definido por el Directorio del Banco Central el 19 de junio pasado”, explicó la autoridad monetaria, en un comunicado.

Además, aseguró que en una “actitud precautoria”, los bancos están integrando encajes en julio “por un monto mayor al requerido para el bimestre, esperándose por lo tanto una integración menor en agosto”.

“Con el fin de que el esquema no se vuelva excesivamente contractivo en julio y expansivo en agosto, el COPOM ha decido usar el promedio bimestral para determinar el cumplimiento de la meta de base monetaria en este período”, aclaró el organismo.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Vencida la recategorización, la AFIP bloquea la modificación de datos de monotributistas

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Ya cumplimentado el plazo para recategorizar, el fisco mantiene bloqueada la posibilidad de modificación de datos de los monotributistas

Ya cumplimentado el plazo para recategorizar, el cual venció el lunes 22, la AFIP mantiene bloqueada la posibilidad de modificación de datos de los monotributistas.

El organismo comandado por Leandro Cuccioli ha inhabilitado en la aplicación web para monotributistas, al cual puede ingresarse con clave fiscal a través del sitio web de la AFIP, la opción de modificación de datos.

Esta opción es importante para el pequeño contribuyente ya que permite entre otras cosas modificar su situación entre activo o jubilado, agregar o quitar adherentes a la obra social, modificar la categoría, entre otros trámites.

De tal modo, la AFIP parece complicar aún mas administrativamente la situación de los contribuyentes imponiendo trabas que solo hacen a la burocracia fiscal y, como si esto fuera poco, sin sustento normativo reglamentario alguno.

Al querer ingresar al sistema con el fin de modificar datos sale la siguiente leyenda: “Durante la fecha en que se efectúa el proceso MOREO, no se permitirá la modificación de datos. Deberás esperar al primer día del mes siguiente para acceder a este trámite”,

Recordamos que el MOREO es la aplicación web lanzada por la AFIP mediante la cual se efectúa la recategorización de oficio de los contribuyentes y que fuera aprobada por la derogada Resolución General 4103 y reglamentada luego por el Apartado B del Capítulo III del Título I de la Resolución General 4309.

Al respecto, la norma indica que cuando el organismo fiscal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.

En tanto, el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la Administración Federal notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en párrafo anterior, a partir de la información obrante en los registros del Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – FMI estima que el PBI de la Argentina caerá 1,3% este año, más de lo previsto hace tres meses

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Así lo destaca el informe Perspectivas de la Economía Mundial (informe WEO) dado a conocer por el Fondo Monetario Internacional en Santiago de Chile

El FMI ajustó a la baja su pronóstico sobre el comportamiento de la economía argentina durante este año, y estimó que el PBI del país caerá 1,3%. En abril último, el organismo internacional había vaticinado que el PBI caería 1,2%.

Para 2020, el Fondo Monetario prevé que la Argentina se recupere y crezca 1,1%, pero unos meses antes había estimado una mejora de 2,2%.

“La economía de Argentina se contrajo en el primer trimestre del año, aunque a un ritmo más lento que en 2018”, evaluó el FMI, al presentar la última actualización del informe “Perspectivas de la Economía Mundial” (WEO, por sus siglas en inglés).

A nivel latinoamericano, el Fondo señaló que en el inicio de 2019 la actividad se “desaceleró notablemente” en varias economías de la región, a raíz de “factores idiosincrásicos”.

El caso más preocupante es el de Venezuela, cuyo PBI caerá 35% este año, según el organismo crediticio.

Las previsiones de crecimiento para 2019 en las dos economías más poderosas de América Latina reflejan un 0,8% para Brasil y 0,9% para México, por debajo de las previsiones de abril último.Para toda la región, el nuevo informe aguarda un crecimiento de 0,6% (0,8 puntos porcentuales menos que en abril) y un repunte a 2,3% en 2020.

“La considerable revisión a la baja para 2019 refleja las rebajas de las calificaciones crediticias de Brasil y México”, indicó el Fondo.

Y con relación al Brasil, sostuvo que “el ánimo se ha deteriorado notablemente, dada la persistente incertidumbre acerca de la aprobación de la reforma de las pensiones y otras reformas estructurales”.

El empeoramiento del panorama de la región se encuadra en una reducción de las previsiones para el crecimiento mundial, con una rebaja de 0,1% para 2019 y 2020, que marcan una expansión de 3,2% y 3,5%, respectivamente.

A nivel global, el organismo vaticina un “lento crecimiento mundial”, en un contexto no exento de riesgos por las tensiones comerciales.Para el organismo, un menor crecimiento mundial es resultado de “un agravamiento de la tensión en grandes mercados emergentes que actualmente están inmersos en difíciles procesos de ajuste macroeconómico (como Argentina y Turquía)”.

El documento presentado en Chile por Gita Gopinath, Consejera Económica del FMIy Directora del Departamento de Investigación.

En ese marco, el FMI prevé una “implosión” de la economía de Venezuela en un informe divulgado este martes en el que rebajó sus expectativas del crecimiento latinoamericano como reflejo de las complicaciones en Brasil y en México.

El FMI reportó que en el inicio del año la actividad se “desaceleró notablemente” en varias economías de la región debido a “factores idiosincrásicos” y el caso más dramático es el de Venezuela en donde ahora espera una contracción del 35% del PIB contra 25% que había estimado en abril.

Venezuela, sumida en una crisis política y humanitaria, sufre un debacle de su economía, que desde este año se ha agravado por las sanciones estadounidenses y apagones que paralizan el país.”La profunda crisis humanitaria y la implosión económica en Venezuela siguen teniendo un impacto devastador, y se prevé que la economía se contraiga alrededor de 35% en 2019″, dijo la entidad, que no revisó el panorama para 2020. En su informe de abril el FMI había pronosticado una contracción de 10 puntos el próximo año.

Para toda la región el informe FMI espera un crecimiento de 0,6% (0,8 puntos porcentuales menos que en el informe de abril) y un repunte a 2,3% en 2020.

Este bache lastró las previsiones de crecimiento para 2019 en Brasil, con un recorte 1,3 puntos a 0,8% y en México, con una rebaja de 0,7 puntos, para una expansión del PIB proyectada en 0,9%.

Este empeoramiento del panorama de región se produce en un contexto de recorte de las previsiones para el crecimiento mundial, con una rebaja de 0,1 puntos para 2019 y 2020, para una expansión de 3,2% y 3,5%, respectivamente.

La corrección a la baja de las perspectivas para América Latina está en sintonía con un recorte de 0,3 y 0,1 puntos para las perspectivas de los mercados emergentes y en desarrollo para 2019 y 2020.

“La considerable revisión a la baja para 2019 refleja las rebajas de las calificaciones crediticias de Brasil (…) y México”, indicó la entidad.

Fuente: iprofesional.com

PROVINCIALES – Los costos de la construcción en Santa Fe aumentaron un 1,2 por ciento en junio

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Son los datos del Ipec para el mes de junio. En lo que va del año, hubo un incremento 21,37 por ciento.

Los costos de construcción aumentaron un 1,02 por ciento en Santa Fe en junio y acumulan un 50,77 por ciento de manera interanual, de acuerdo al informe elaborado por el Instituto de Estadística y Censos provincial (Ipec).

Esto significa que entre mayo y junio de este año, el nivel general de los insumos para la obra se incrementó por encima del 1 por ciento, mientras que en lo que va diciembre de 2018 al mes pasado arrojó un 21,37 por ciento.

De acuerdo a la evaluación realizada por el Ipec, el costo del metro cuadrado pasó de 16.314,21 pesos a 24.596,43 pesos si se tiene en cuenta la comparación entre junio de 2018 al mismo mes de 2019.

En el informe se desprende que la suba de los insumos para la construcción estuvo encabezada por el rubro Materiales, de los cuales se observa que el segmento Grifería y Pintura fueron los que más subieron con el 3,25 por ciento y 2,60 por ciento respectivamente.

En tanto, le siguieron Amoblamientos 2,17 por ciento; Impermeabilizaciones, 2,05 por ciento; Carpintería de aluminio, 2,04 por ciento; Ladrillos, 1,52 por ciento; Agregados finos y gruesos, 1,27 por ciento.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – La producción de combustibles cayó 6% en los primeros cinco meses del año

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Se mantiene la caída que arrastra desde el segundo trimestre del año anterior. En los primeros cinco meses del año se comercializaron 10,106 millones de metros cúbicos, que representa una caída del 3,1% frente al mismo período del 2018.

La producción de combustibles alcanzó los 9,02 millones de metros cúbicos en los primeros cinco meses del año y cayó 6% respecto del mismo período del 2018, según un informe de la consultora Investigaciones Económicas Sectoriales (IES). Con los registros de junio, el indicador mantiene la caída que arrastra desde el segundo trimestre del año anterior.

En los primeros cinco meses del año se comercializaron 10,106 millones de metros cúbicos, que representa una caída del 3,1% frente al mismo período del 2018.

En junio continuó también la sustitución de la nafta premium por la súper y se derrumbó 24,6% su comercialización entre enero y junio, aunque registró un aumento del 3,9% en forma interanual.

Las exportaciones de energía se ubicaron en los u$s 1.895 millones en el acumulado a mayo último y crecieron 9,4% en comparación con el mismo período del año previo.

El incremento de las ventas al exterior estuvo impulsado por los carburantes, entre los que se destacó el fueloil, y de las exportaciones de gas natural hacia Chile, según el informe de IES.

Por su parte, las importaciones treparon a los u$s 1.872 millones en el acumulado a mayo último, y cayeron 24,7% en la comparación interanual.

A junio pasado el saldo de la balanza energética registró un superávit de u$s 23 millones en los primeros cinco meses de 2019, por lo que revirtió el déficit de u$s 752 millones registrado en el mismo período de 2018.

Según la consultora, si se sostiene la actual dinámica del comercio exterior de energía, con incremento de las exportaciones y una contracción de las importaciones, es posible que se alcance el mejor registro desde 2010, cuando se registró un superávit de u$s 1.762 millones.

El director de IES, Alejandro Ovando, consideró que “el excedente productivo seguirá destinándose a la exportación que, junto a la sustitución de las importaciones de gas natural, GNL y petróleo, promueve una mejora del saldo comercial”.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Anses amplía el plazo a jubilados para terminar el trámite de la Reparación Histórica

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Según la entidad, hasta ahora se logró la tramitación de más de 886.480 expedientes judiciales y la homologación de 727.112 acuerdos.

Si bien ayer finalizaba el plazo para aceptar la readecuación de haberes, la Anses decidió otorgar una prórroga para que los jubilados que no rechazaron el Programa Nacional de Reparación Histórica puedan continuar con el procedimiento.

Esta decisión se tomó a partir de una resolución publicada en el Boletín Oficial, donde se establece que “aquellos beneficiarios que no hubiesen rechazado la propuesta podrán continuar con el procedimiento previsto en el Programa Nacional de Reparación Histórica”.

Lo que se habilita es “un canal de interacción personalizada con el beneficiario en el marco de la Ley N° 27.260, considerando las singularidades de cada caso, para aquellos que resulten comprendidos en la presente resolución”.

Esa Ley, sancionada en 2016, creó el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”.

La Anses consideró que “a partir de la experiencia recabada, resulta conveniente establecer pautas a través de las cuales aquellos beneficiarios que quieran obtener una solución ágil a su reclamo cuenten con una respuesta personalizada que distinga las particularidades de cada uno, en los términos de la Ley N° 27.260″.El objetivo fue “saldar una deuda histórica con un sector de la ciudadanía que había sido injustamente postergado, a través de la implementación de acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos”.

Según la entidad, “las decisiones tomadas lograron, hasta la fecha, la tramitación de más de 886.480 expedientes judiciales y la homologación de 727.112 acuerdos de Reparación Histórica, en apenas dos años y medio”.

Además, indicó en la resolución que “más de 1.353.000 beneficiarios recibieron un incremento en sus haberes y 540.000 jubilados pudieron superar el haber mínimo jubilatorio, siendo actualmente el aumento promedio producto de Reparación Histórica del 38%, y del 64% en personas mayores de 80 años”.

A la vez, sostuvo que por intermedio del Programa “se produjo una contundente reducción de la litigiosidad, que se observa en la disminución en el inicio de reclamos en sede administrativa por reajuste de haberes, del orden del 53,7%, que representó la menor cantidad de reclamos registrada en los últimos 9 años”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Las escalas, topes y la cuota mensual del Monotributo aumentarán más del 50% en 2020

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Ya se puede adelantar en cuanto aumentan los topes del Monotributo 2020 y cuales serán los parámetros para la próxima recategorización dentro de 6 meses.

A horas de que finalice el período de recategorización semestral, ya podemos adelantar en cuanto aumentan los topes del Monotributo en 2020 y cuales serán los parámetros para la próxima recategorización dentro de seis meses.

Desde el año pasado las escalas, topes y montos a ingresar del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) se actualiza desde enero en base a la suma acumulada de los índices de movilidad fijados durante el transcurso del año anterior a la modificación.

Recordamos que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78% .

En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32%.

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1 de enero de este año, establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9 correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior”.

Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, debemos considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 el cual manifiesta que “LaAFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que “la actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31 y el primer párrafo del Artículo 32, ambos del “Anexo”.

¿En cuanto aumentan los topes del Monotributo en 2020?

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuanto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2020.

Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:

(*) El índice de diciembre tampoco ha sido publicado, y si bien aún no puede ser calculado con exactitud, el mismo se puede estimar ya que el único dato faltante para su cálculo exacto es el RIPTE de junio/2019 (el último publicado a la fecha es el de mayo/2019). Por lo tanto, el 8,22% surge de aplicar la misma fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426.(*) El índice de septiembre aún no ha sido publicado pero si puede ser calculado. El 12,22% surge de aplicar la fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426

Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en más del 50%.

De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066.- a $1.730.999.- para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599.- a $2.596.498.- para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141.- a $1.446.- para todos y la máxima de $6.101.- a $8.906.- para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $5.065.- a $7.348.- para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269.- a $28.977.- aproximadamente.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La litigiosidad laboral por accidentes cayó 36,7% en el primer trimestre

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Un informe trimestral de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo destaca las bajas del 66,5% en la provincia de Buenos Aires; 54,5% en Jujuy y 48,1% en la Ciudad de Buenos Aires.

Destaca el informe trimestral de  la SRT que, por el contrario, en una de las provincias que no adhirieron a la Ley 27.348, como La Rioja, las acciones judiciales por accidentes del trabajo se multiplicaron por cinco en un año;  aunque también aumentaron más que el promedio general en Córdoba 72,4%; San Juan 59,6% y San Luis 54 por ciento.

Al tomar la cantidad de juicios según el trimestre de notificación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), el informe detectó que el primer periodo de 2019 presenta un 36,7% menos de juicios que en igual período del año anterior, considerando el agregado de los trabajadores de unidades productivas y aquellos que desarrollan sus actividades en casas particulares.

En el período se iniciaron 12.123 juicios por accidentes laborales, unos 7.000 menos que un año antes, y elevaron el stocks en proceso a 324.350 casos.

En cantidades absolutas la judicialidad se mantuvo liderada por el sector de los servicios técnicos y profesionales, con 555 casos, disminuyó 41,8%; seguido por el segmento de los servicios de saneamiento y similares 447, bajó 35,6%; y en servicios médicos y odontológicos, y otros servicios de sanidad y veterinaria 270, también se contrajo, 45 por ciento.

En el período se iniciaron 12.123 juicios por accidentes laborales, unos 7.000 menos que un año antes, y elevaron el stocks en proceso a 324.350 casos

La Superintendencia de Riesgo del Trabajo detectó solo 2 rubros en donde aumentó la litigiosidad por accidentes laborales: seguros de 18 a 44; y servicios culturales de bibliotecas y museos, de 9 a 16 casos.

Inquieta la lenta adhesión

A 23 años de la creación del Sistema de Riesgos del Trabajo, con una enorme cantidad de logros evidentes en el haber para la seguridad y salud laboral, la cámara que reúne a las compañías del sector, mantiene su preocupación por un aspecto central aún pendiente previsto en la reforma de la Ley de 2017, que vuelve incierto el futuro de esta compleja estructura de servicios. Se trata de la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) o Cuerpos Médicos Periciales, en el ámbito judicial de cada una de las provincias que adhirieron a la Ley y en el seno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la Ciudad de Buenos Aires.

Resalta la entidad: “la dilatada demora en su constitución por un lado puede revertir la baja de la litigiosidad, y además constituye un agravamiento significativo del stock de 300.000 juicios, todo lo cual siembra una gran incertidumbre respecto del futuro del sistema”.

Hoy, en ausencia de los CMF, los peritos siguen cobrando honorarios en función del daño o del valor que determinan en su pericia y en lugar de hacerlo en función del trabajo realizado, tal como está previsto en la Reforma de la Ley. Continúan valorando el daño según su propio criterio o haciendo una interpretación propia del Baremo (Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en la Ley 27.348). Integran un simple listado en los juzgados, al cual se accede libremente, sin consideración de antecedentes y sin especialización en el tema.

Fuente: infobae.com