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NACIONALES – Tribunal Fiscal de la Nación. Feria judicial de julio del año 2019.

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Disponen la integración de las Salas que funcionarán durante la feria judicial entre el 22/07/19 y el 02/08/19. El horario de atención de mesa de entrada es de 12:30 a 14:30 hs.

Acordada (TFN) Nº 2/2019 (BO 15/07/2019)

Se dispone que durante la feria judicial del período comprendido entre el 22 de julio y el 2 de agosto del corriente año, actúe como Sala de Feria:

– Con competencia impositiva la integrada por: los Dres. Juan Carlos Vicchi (desde el 22 al 26 de julio inclusive), Edith Viviana Gómez (desde el 22 al 26 de julio inclusive), Viviana Marmillon (desde el 22 al 26 de julio inclusive), Daniel Alejandro Martín (desde el 29 de julio al 2 de agosto inclusive), José Luis Pérez (desde el 29 de julio al 2 de agosto inclusive) y Armando Magallón (desde el 29 de julio al 2 de agosto inclusive).

– Con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Cora M. Musso (desde el 22 al 26 de julio inclusive), Horacio Joaquín Segura (desde el 22 al 26 de julio inclusive), Pablo Adrián Garbarino (desde el 22 al 26 de julio inclusive), Héctor Hugo Juárez (desde el 29 de julio al 2 de agosto inclusive), Christian Marcelo González Palazzo (desde el 29 de julio al 2 de agosto inclusive) y Claudia Beatriz Sarquis (desde el 29 de julio al 2 de agosto inclusive).

El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 12:30 a 14:30 horas conforme lo dispuesto por la Res. T.F.N. 34/19.

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – El 21 de julio vence el plazo para pedir la Reparación Histórica

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Una vez que el jubilado acepta el ofrecimiento de la ANSES, el expediente es enviado a la Justicia para su homologación posterior

Desde ANSES recordaron que todos los que todavía no suscribieron el acuerdo de Reparación Histórica para seguir cobrando, en caso de que ya estén recibiendo el aumento en forma anticipada, tienen que completar el trámite firmando el acuerdo antes del 21 de julio de 2019.

Desde principios de julio los jubilados y pensionados alcanzados por este programa están recibiendo esa comunicación. El mensaje comprende a quienes hayan o no iniciado juicio por reajuste de haberes antes del 30 de mayo de 2016, o estén cobrando a cuenta de dar el visto bueno definitivo.

Se debe a que la ley de Reparación Histórica, aprobada en 2016, fijó un plazo de 3 años para “celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado”.

Por el programa, por el mal cálculo de los haberes pagados durante varios años, ANSES reconoce las retroactividades que se calculan, para quienes tienen sentencia firme, con el índice RIPTE (salarios formales), inferior al que determinó la Corte Suprema en los casos Elliff y Bianco.

Para los que están en juicio, se liquidan con ese mismo índice pero no se reconoce la totalidad sino hasta 48 meses de retroactividad. Y para los que no hicieron juicio desde la fecha de ingreso al Programa, en base a esos parámetros, se actualiza el haber corriente.

Una vez que el jubilado acepta el ofrecimiento de la ANSES, el expediente es enviado a la Justicia para su homologación.

Se estima que entre los que aún faltan homologar y los recientes adherentes, el programa podría alcanzar a más de un millón de jubilados.

Para saber si le corresponde la RH y el ofrecimiento de ANSES, se puede consultar en www.gob.ar, Mi ANSeS, Reparación Histórica, con clave de Seguridad Social.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP fija condiciones para devolución del IVA a empresas energéticas

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La AFIP fijó las condiciones para la devolución Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas de servicio público de energía, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

El beneficio resultará procedente para actividades que califiquen como servicios públicos del sector de energía, siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes, excepto automóviles.

También por las locaciones de obras y servicios, que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por la que se reciben sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

El saldo técnico en el IVA por el que se solicita la acreditación contra otros impuestos, devolución o transferencia, será el acumulado hasta el último período fiscal del impuesto al valor agregado de cada año calendario.

Para solicitar el beneficio, los responsables deberán poseer CUIT con estado activo; contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias; y declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal.

También tendrán que tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE); poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal.

Asimismo deberán haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

Además no podrán registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.

El monto solicitado para la acreditación, devolución o transferencia estará sujeto al cupo fiscal anual que fije el Ministerio de Hacienda para el sector.

Se deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, en la que informarán año calendario por el cual solicita el beneficio.

También los saldos técnicos en el IVA acumulados por mes, desde el primer período fiscal del gravamen de cada año calendario en que se origina el saldo técnico a su favor hasta el último período fiscal del impuesto de ese mismo año.

Además, el monto del beneficio solicitado, discriminando el monto solicitado para acreditación, devolución o transferencia a favor de terceros responsables.

Del mismo modo, deberán declarar no encontrarse en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente; querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Acuerdo Mercosur – Unión Europea: aislarnos sólo trajo estancamiento

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Los últimos diez años demuestran que el aislamiento nos conduce al estancamiento: el país no creció, no generó empleo privado ni aumentó sus exportaciones. Estamos ante una oportunidad que no podemos desaprovechar.

El acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur es el puntapié inicial del proceso de modernización e integración que tiene que realizar la Argentina para caminar hacia el crecimiento y el desarrollo. Los últimos diez años demuestran que el aislamiento nos conduce al estancamiento: el país no creció, no generó empleo privado ni aumentó sus exportaciones.

El acuerdo que acaba de alcanzarse nos brinda una inmejorable oportunidad para remover todos los obstáculos internos que traban nuestro desarrollo, y eliminar todas las distorsiones que arrastra nuestra economía. Esta agenda de integración debe incluir un diálogo intersectorial que nos permita una revisión del sistema impositivo y de los costos laborales, con el fin de convertirnos en un país competitivo en el largo plazo.

Aumentar las exportaciones conllevará un beneficio doble: crecerá la demanda de trabajo privado y aumentará el ingreso genuino de dólares al país. De esta manera, ganar competitividad redundará en beneficios directos para todos los trabajadores y ayudará a construir una economía nacional que abandone los históricos ciclos negativos derivados de la falta de divisas.

Un punto interesante es que el acuerdo tiene tiempos. En principio, tenemos entre dos y tres años hasta su aprobación y luego comenzará un proceso de adaptación que va hasta los 15 años para los sectores más sensibles.

Es importante destacar que los negociadores del Mercosur mantuvieron numerosas reuniones con los representantes de los distintos sectores productivos. El documento tuvo en cuenta a los sectores más sensibles, a los que les otorgó un mayor tiempo de adaptación, mediante aranceles que evitarán el libre ingreso de productos europeos durante una década y media.

Durante los primeros años, el Mercosur se verá especialmente favorecido, ya que los europeos se han comprometido a eliminar aranceles para un 76% de las importaciones provenientes de nuestros países, mientras que nosotros quitaremos estos impuestos sólo a un 13% de los productos y servicios que compramos a la Unión Europea.

Otro rasgo fundamental es que el bloque europeo dispondrá un fondo para que las empresas del Mercosur puedan reconvertirse y adaptarse al nuevo escenario. Se trata de un punto no menor, ya que las empresas argentinas podrán así acceder a la compra de bienes de capital de última tecnología para transformar sus matrices productivas a tasas sustancialmente menores de las que podrían obtener en el mercado local.

Otro dato a considerar es que el acuerdo se ha firmado con un bloque que paga salarios altos y tiene reglas comerciales claras, lo cual permitirá a los empresarios del Mercosur contar con una adecuada certidumbre en cuanto a las reglas de juego, sabiendo que los países europeos no habilitarán la instalación de factorías con mano de obra barata para bajar sus costos, estrategia que siguen algunas naciones asiáticas.

Argentina perdió mucho tiempo mientras el resto del mundo avanzaba. Este acuerdo nos da tiempo para adaptarnos, pero nos pone ante el desafío de trabajar en acuerdos tripartitos entre Estado, trabajadores y empresarios, para comenzar una imprescindible transformación económica y volvernos competitivos.

La agenda de integración deberá incluir un arduo trabajo de transformación en materia tributaria, laboral, burocrática, logística, portuaria y aduanera, para dejar atrás todas las mochilas que hoy frenan el crecimiento del sector privado.

Estamos ante una oportunidad que no podemos desaprovechar. Su sentido y sus objetivos deben estar por encima de la “grieta” y convertirse en una verdadera Política de Estado. Por sí solo, el acuerdo no transformará nuestra realidad, pero tiene la virtud de colocarnos ante un espejo que nos incomoda: la Argentina actual no está lista para competir. Por ello, todos los que tenemos relación con el mundo de la producción, debemos enfocarnos fuertemente en mejorar la productividad de los distintos sectores de nuestra economía, para estar a la altura de las circunstancias e ingresar, por fin, a la senda del desarrollo.

*Por Martín Rappallini: Presidente de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires; Presidente de la Comisión PyMI, Desarrollo Regional y Transporte de la UIA; y Titular de Alberdi Desarrollos.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Los industriales creen que la actividad está próxima a un piso y comenzará una recuperación moderada en el segundo semestre

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La central fabril informó que la producción cayó en mayo 6,7% interanual y subió 0,1% respecto de abril. Para junio esperan nuevamente caída, pero a partir de julio empezaría a mejorar en algunos rubros

“Para el segundo semestre se espera que la actividad industrial encuentre piso debido a la baja base de comparación interanual de mayo y junio. Políticas destinadas a un impulso al consumo privado, junto con cierta estabilidad cambiaria y mejoras en el salario real, podrían implicar una moderada y heterogénea recuperación en los próximos meses”, afirmó la UIA al difundir su informe mensual de actividad industrial de mayo, que mostró una caída de 6,7% respecto de igual mes del año anterior, en línea con lo publicado días atrás por el Indec.

De acuerdo con los datos del Centro de Estudios Económicos (CEU) de la central fabril, la caída acumulada de la actividad manufacturera alcanzó a 8,6% en los primeros cinco meses del año y  en la medición desestacionalizada, se mantuvo estable, con una leve suba respecto de abril (0,1 por ciento).

La caída acumulada de la actividad manufacturera alcanzó a 8,6% en los primeros cinco meses del año

Las estimaciones de la UIA prevén que los números de junio también fueron negativos en términos interanuales, producto de que hay datos preliminares de algunos sectores que lo anticipan. Es el caso de la producción de minerales no metálicos para la construcción bajó 12,9%; y la automotriz 39,3%, que sigue afectada por el cambio en las perspectivas de actividad de Brasil, que continúan a la baja.

Al respecto, el último relevamiento del Banco Central de Brasil revisó las proyecciones de crecimiento del PBI a 0,81% y de la industria manufacturera brasileña a 0,65%, cuando a principios de este año se estimaban subas de 2,5% y 3,0%, respectivamente.

Fuentes de la entidad consultadas acerca del informe aseguraron que ya en el segundo semestre del año pasado los datos de actividad eran muy negativos, por lo que cuando a partir de julio comience a hacerse la comparación interanual, “probablemente empiecen a vislumbrarse cifras levemente positivas”.

Según el análisis de la central fabril, “los sectores que registrarían mayor dinamismo son los vinculados a la producción agropecuaria y a la energía, mientras que los segmentos Pyme, vinculados al mercado interno e intensivos en trabajo, continuarán muy afectados por la caída de la actividad y la presión financiera derivada de las altas tasas de interés”.

La proyección de la UIA es que las pymes seguirán complicadas entre julio y diciembre

La proyección de la UIA es que las pymes seguirán complicadas entre julio y diciembre

Debilidad del mercado interno

Respecto del número de mayo, la mayoría de los rubros industriales presentaron caídas interanuales en sus niveles de actividad. Entre los más afectados se encuentran el automotriz 35,3%; la  textil 19,8%; metalmecánica 7,3%;  minerales no metálicos 6,2%; y metálica básica 6,1%, todos muy vinculados a la contracción de la demanda interna.

Otros rubros como papel y cartón (3,0%) y edición e impresión (2,5%) cayeron de manera más moderada.

Por el contrario, la elaboración de alimentos y bebidas registró una suba interanual del 1,3%, producto del buen desempeño de la campaña agrícola, que traccionó la molienda de oleaginosas.

La elaboración de alimentos y bebidas registró una suba interanual del 1,3%, producto del buen desempeño de la campaña agrícola, que traccionó la molienda de oleaginosas

En igual sentido, la producción de agroquímicos impulsó la actividad del rubro sustancias y productos químicos (3,1%), debido a la baja base de comparación de 2018, cuando la sequía había impactado en todo el sector agroindustrial, precisó la central fabril.

Sobre las exportaciones, la institución que dirige Miguel Acevedo remarcó que continúan “sin lograr compensar la contracción del mercado interno”. “Las exportaciones de manufacturas de origen industrial se mantuvieron relativamente estables en mayo, con una leve caída de 0,7% interanual, medidas en dólares corrientes, y con una suba de 3,1%, medidas en cantidades”, agregó el documento.

El aumento de las exportaciones de manufacturas no logra compensar el efecto de la contracción del mercado interno (Adrián Escandar)

El aumento de las exportaciones de manufacturas no logra compensar el efecto de la contracción del mercado interno (Adrián Escandar)

A su vez, la UIA repasó que tanto la utilización de su capacidad instalada como la dinámica de las importaciones reflejan lo que sucede con los niveles de actividad industrial y el consumo privado. En mayo, el uso de las plantas alcanzó a 62% del potencial, según el Indec, y las compras de insumos en el exterior se contrajeron 16% interanual; las de bienes de capital 37,4% y las de sus piezas y accesorios, 15,1 por ciento.

En el plano laboral, el empleo industrial en abril (último dato disponible) registró una caída de 0,5% desestacionalizado con respecto al mes anterior (5.847 puestos de trabajo), por lo que ya son 17 los meses consecutivos de  caída mensual. En la comparación interanual, la caída del empleo industrial asciende a 5,4% (64.232 puestos).

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La inflación de junio en la provincia fue del 2,8%

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El gobierno de Santa Fe dio a conocer la inflación provincial de junio pasado que fue del 2,8% respecto de mayo de 2019.

De acuerdo al informe elaborado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), este incremento lleva a un acumulado del 22,4% respecto de diciembre pasado, y un 56,3% respecto de junio de 2018.

El nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Santa Fe se compone de nueve ítems, entre los cuales el que sufrió el mayor incremento en junio fue el de Esparcimiento (5,8%), seguido por Atención Médica y Gastos para la Salud (3,7%) y Equipamiento y mantenimiento del hogar (3,3%).

>>> Índices y variaciones porcentuales

El índice de precios se hace mediante un relevamiento mensual de aproximadamente 22.400 precios en 1.000 comercios.

>>> Variaciones porcentuales con respecto al mes anterior

Fuente: ellitoral.com

IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: advierten que la AFIP intima por intereses que no corresponden

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Expertos advirtieron que la AFIP está enviando nuevas intimaciones reclamando intereses resarcitorios a los contribuyentes en Ganancias y Bienes Personales

Expertos advirtieron a iprofesional que la AFIP está enviando nuevas intimaciones reclamando intereses resarcitorios a los contribuyentes que hicieron pagos en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Perrsonales y aún no presentaron las declaraciones juradas.

“No hay presentación de declaración jurada determinado impuesto. No se pueden determinar intereses”, aseguró a este medio, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.

Se debe esperar la presentación de a declaración jurada para determinar si corresponden – o no- los intereses.

Renta financiera

Las personas humanas y sucesiones indivisas deben presentar la declaración jurada del impuesto cedular, hasta el viernes 19 de julio. Podrán optar por confeccionarla a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, mediante una de las siguientes modalidades:

– Declaración jurada detallada: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.

– Declaración jurada simplificada: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.

Para presentar la declaración jurada simplificada se tiene que ingresar los tres grupos objetos de renta:

– Rendimiento de valores.

– Intereses de depósitos a plazo.

– Enajenación de acciones y demás valores.

– Para cada una tenés que informar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).

En el caso del tercer grupo objeto de renta también se tiene que informar el resultado neto de la compraventa de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores que coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), además de la cantidad de operaciones realizadas.

A continuación, un resumen de la información a aportar por cada grupo objeto de renta:

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En el caso de optar por la declaración simplificada, deberás conservar los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

La presentación de las declaraciones juradas de carácter informativas de Ganancias y Bienes Personales podrá realizarse hasta el día 24 de julio, de acuerdo a la prórroga otorgada por la Resolución General 4506.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Alivio para autónomos: fin al odiado F.8001

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El contribuyente que solicite a un comercio, hotel o restorán que le discrimine el IVA no tendrá que integrar el polémico formulario.

Tanto los contribuyentes que revistan en categoría de autónomos como empresas en general dejarán de usar el polémico Formulario 8001 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), motivo de más de una discusión en restaurantes y hoteles. El documento era un requisito necesario para que un comercio responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) le pudiera emitir una factura del tipo “A” a un contribuyente que la solicitara. El ejemplo es el de un profesional autónomo del régimen general que tiene que abonar un almuerzo de trabajo. Si la persona quería una boleta con IVA discriminado, para aprovechar el crédito correspondiente, tenía que confeccionar esa especie de declaración jurada (el F.8001) y el comercio archivarlo. Más de una vez, ante esas situaciones, cuando llegaba el momento de abonar la cuenta, el comercio no tenía en su poder formulario y se lo pedía al cliente. Este, a su vez, exigía al comercio que le facilite uno. Y como resultado de eso se emitía un comprobante de consumidor final o, como suele suceder, el local no emitía ningún comprobante.

El paso obligatorio previo tenía una razón: la ley de IVA presupone que el gasto del almuerzo, en principio, no está vinculado con la actividad económica del profesional, de modo que para poder conseguir el crédito del IVA tenía que aclarar, en cierto modo, que está vinculado.

El comercio, restorán u hotel tendrá que emitir a requerimiento del comprador un comprobante electrónico, a través del aplicativo de la AFIP “Comprobantes en Línea” o por medio de controlador fiscal si la cifra de la operación supera los $10.000. Cuando emita el comprobante tendrá que agregarle un código de identificación “5”, que le indicará a la AFIP que se trata de una excepción a la norma general del IVA que presupone que la compra no está vinculada directamente con la actividad del contribuyente. Entre otras actividades corresponderá cuando se trate de locación de servicios, en la realización de congresos, seminarios, convenciones o en el caso de indumentaria y ropa, para los casos en que se trate de prendas de trabajo que una empresa compre para su personal.

“Esta resolución viene a simplificar las cosas. El comprador no va a tener que presentar el formulario”, explicó a Ámbito Financiero el tributarista Sebastián Domínguez. El especialista indicó que con el nuevo mecanismo digital la AFIP podrá tener identificadas las operaciones sin necesidad de hacer las declaraciones. En rigor, la medida puede complicar la operatoria de comercios que no tengan toda su operatoria de forma regular ante el fisco.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Hacienda subió la tasa de interés que pagará cuando la AFIP devuelva impuestos

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La AFIP pagará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA cuando deba devolver impuestos a los contribuyentes.

A través de la resolución 598/19 se complementan las adecuaciones iniciadas por la Resolución 50 publicada en febrero de 2019 en lo que respecta a los intereses, tanto que percibe el fisco, como los que reconoce al momento de devolución de impuestos.

En materia de Intereses resarcitorios y punitorios se mantiene el criterio definido por la Resolución 50, estableciendo, además, una tasa diferencial en el caso de obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o que deban abonarse en función de categorías al momento del pago, de manera que aquellos contribuyentes que tienen una deuda que se paga en el equivalente a moneda extranjera o actualizable, no tengan tasas onerosas como las que tienen aquellos contribuyentes cuya deuda se mantiene en moneda local.

Los cambios propuestos por ambas resoluciones, respecto a la situación anterior, son los siguientes:


Con relación a los intereses para devoluciones, reintegros y compensaciones en favor de los contribuyentes, la flamante resolución 598 dispone el siguiente esquema:

Si consideramos las tasas pasivas promedio vigentes publicadas por el BCRA en los últimos días, la tasa de referencia a reconocer a los contribuyentes es del 3,3% aproximadamente.

Esta modificación atiende a un viejo reclamo de los contribuyentes, dado que la tasa de interés para las devoluciones y reintegros estaba fija, y no se actualizaba desde el año 1991.

De esta manera, se establece un tratamiento simétrico a los intereses que los contribuyentes pagan y cobran en función de las condiciones del mercado.

Los cambios introducidos tendrán efecto a partir del 1 de agosto de 2019.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Aprobación de las bases y condiciones para acceder al Programa de Crédito Fiscal Ley Nº 22.317 – 2019

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Los interesados en acceder a los beneficios de crédito fiscal para la cancelación de impuestos que recauda AFIP contemplados en el Programa “Régimen de Crédito Fiscal” deberán realizar sus presentaciones a partir del 01/08/19 y hasta el 29/11/2019., conforme se aprueba por la presente.

Resolución (SECE) Nº 713/2019 (BO 16/07/2019)

Fuente: Lisicki Litvin