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NACIONALES – La recaudación tributaria subió 52,1% en junio y volvió a quedar detrás de la inflación

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Los mayores ingresos por la liquidación de exportaciones y las retenciones de emergencia le posibilitaron a la AFIP sobrecumplir la meta de ingresos para el mes. Baja la evasión con el creciente uso del dinero electrónico.

Por duodécimo mes consecutivo los recursos tributarios que se nutren del cobro de impuestos por parte de la DGI, los derechos aduaneros sobre exportaciones e importaciones y los aportes personales y contribuciones patronales a la Seguridad Seguridad Social (caja de jubilaciones) volvieron a crecer por debajo de la tasa de inflación que en mayo y junio se aceleró a un rango superior al 55 por ciento.

El director general de la AFIP informó que en junio la recaudación total del organismo ascendió a $454.442,1 millones, un 52,1% superior a lo percibido un año antes.

Este mes comenzó a regir la baja de ganancias a sociedades de 35% a 30%, medida que restó unos $4.500 millones. Y también en Ganancias se compara con $2.500 millones que un año antes habían ingresado por rentas sobre acciones.

El mayor ritmo de liquidación de divisas por parte del conjunto de exportadores de granos y oleaginosas, junto al efecto del fuerte salto del tipo de cambio en los últimos 12 meses, y el cierre de la mayor parte de los acuerdos de ajustes de salarios en paritarias fueron claves para determinar nuevamente que la recaudación de impuestos, derechos aduaneros y aportes y contribuciones a la Seguridad Social mantuvieran un ritmo nominalmente creciente.

Sin embargo, no fue suficiente para evitar que cerrara el mes con la caída número 12 en términos reales. Pero, como atenuante, Leandro Cuccioli resaltó: “en junio se registró la menor brecha negativa desde agosto de 2018”.

Lo que se cobra por retenciones aumentó más de 160 por ciento

El cuanto a los rubros, el IVA total aumentó 38,3% ($127,408,1 millones). El IVA Impositivo, en tanto, subió 43,4% y el Aduanero, 31,1% por caída de importaciones. Los derechos de exportación aumentaron 163,1 por ciento.

Se alcanzaron los mayores valores nominales de la serie en el IVA neto y en los derechos de exportación. Además, se sobrecumplió la meta de la recaudación para el mes, anunció el director de la AFIP, Leandro Cuccioli.

En el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, la suba fue del 35,5%, atenuada por un día hábil menos de recaudación respecto del mismo mes del año anterior y por compensaciones realizadas en 2018, principalmente de Ganancias. Sin estos factores, el aumento habría sido del 47%. En la Seguridad Social la recaudación aumentó 32%; en particular, la suba de los Aportes fue del 32,9% y la de las Contribuciones del 32,3%; cabe recordar que por la reforma tributaria este mes dejaron de ingresar unos $3.000 millones este mes en este rubro”, detalló AFIP en un comunicado.

 El IVA total aumentó 38,3% ($127,408,1 millones). El IVA Impositivo, en tanto, subió 43,4% y el Aduanero, 31,1% por caída de importaciones

Además, destacó el funcionario que una vez más se notó en el desempeño de los tributos vinculados al consumo de las familias y empresas, como sobre los débitos y créditos bancarios, el efecto del creciente uso del dinero electrónico, a través de la difusión de desarrollos móviles que ya no exigen contar con un aparato adicional al celular, “aunque también se observa el efecto de la campaña permanente contra la evasión y los planes de fiscalización”.

El fenómeno ha alcanzado notable utilidad en el interior del país, no sólo en tiendas formales, sino también en puestos callejeros y barriales de venta de productos artesanales.

En el primer semestre de 2019 la recaudación total de la AFIP sumó $2.278.741,6 millones, con un incremento nominal de 45,4% por ciento. En 6 meses la caída real fue 5,8%, con menos 6,5% impuestos, caída 10,8% IVA, sólo cae 0,6% ganancia y pérdida de 15,1% seguridad social por caída de salario real y baja de contribuciones patronales con suba del mínimo no imponible.

La clara desaceleración de la recesión y las expectativas de modesta recuperación de la actividad a partir de la segunda mitad del año se estima en la AFIP que comenzarán a redundar en un punto de quiebre de la racha negativa de los recursos tributarios en términos reales, clave para poder consolidar la meta del Ministerio de Hacienda de cerrar 2019 con déficit primario cero.

“Observamos que por tercer mes consecutivo la actividad económica dejó de caer, aunque lo percibido por IVA y Cheque, como los ingresos al Sistema de Seguridad Social, que aún no se ha ingresado en la etapa de recuperación interanual, la que cabe esperar que se observe en los próximos meses”, dijo Cuccioli.

Fuente: infobae.com

NACIONALES – Agronegocios. Precisiones en condiciones a cumplir por los contratos de compraventa de granos cuyos pagos se convengan en U$S.

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Los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyos pagos se convengan en dólares estadounidenses deben ser nominados en tal moneda, y la cancelación realizarse al tipo de cambio dólar divisa del BNA, del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago. Aclaran que para las operaciones pendientes al 26/03/19 se aplica la Disposición (DNCCA) Nº 9/19.

Disposición (DNCCA) Nº 19/2019 (BO 26/06/2019)

Se sustituye el Art. 1º de la Disposición (DNCCA) Nº 9/19 determinándose que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial— deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del BNA, del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago.

Se solicita a la AFIP que arbitre las medidas necesarias para que a partir del 1 de agosto del corriente año se encuentre disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) el aplicativo que prevea gestionar los pagos a que se refiere la presente medida.

Y se aclara que la mencionada Disposición (DNCCA) Nº 9/19 resulta aplicable a los pagos pendientes de cancelación al momento de su entrada en vigencia.

– Vigencia
La presente medida comenzará a regir desde el 26/06/2019.

NACIONALES – Los seis ejes del acuerdo entre el Mercosur y la UE

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El Gobierno destacó que el pacto favorecerá varios puntos como una mayor competitividad, beneficios para pymes y más facilidad para el ingreso de inversiones.

Tras dos décadas de negociaciones, el Mercosur y la Unión Europea alcanzaron un “acuerdo estratégico” que abrirá las puertas un pacto comercial entre ambos bloques creando un mercado de bienes y servicios de 800 millones de consumidores.

Por lo pronto desde el Gobierno destacaron que el acuerdo favorecerá al Mercosur en seis puntos entre los que se destacan una mayor competitividad para las exportaciones argentinas, beneficios para pymes y una mayor facilidad para el ingreso de inversiones.

Los “logros” que favorecerán al Mercosur, según el Gobierno

  • Mejor competitividad: dinamiza las condiciones de acceso a bienes, servicios e inversiones, al reducir y eliminar restricciones. A su vez, simplifica procedimientos de operatoria comercial, facilita el acceso a tecnología, insumos y bienes intermedios que son necesarios para producir bienes con valor agregado.
  • Beneficios para PyMES: Contempla beneficios específicos para las PyMEs a partir de programas que facilitan su integración en cadenas de globales de valor, asistencia técnica, participación en compras gubernamentales, asistencia financiera, entre otros.
  • Atracción de inversiones: Facilita el incremento de la inversión extranjera al otorgar certidumbre y estabilidad de las reglas de juego. Otros países o bloques que firmaron acuerdos con la UE incrementaron significativamente la captación de IED.
  • Calidad institucional: Establece un vínculo político, cultural y económico estratégico y permanente con la UE, con entorno económico, normativo e institucional moderno; presenta una normativa transparente y consensuada que reduce la discrecionalidad en la aplicación de las políticas económicas.
  • Integración regional: Consolida el Mercosur a partir de reafirmar el proceso de integración y los compromisos asumidos en materia de circulación, armonización normativa y simplificación de procedimientos, entre otros.
  • Desarrollo y proceso de integración: El acuerdo se implementará en forma gradual en tiempos que garantizan un proceso de adecuación de la economía argentina a la competencia internacional. Para los países del Mercosur los plazos de desgravación arancelaria se extenderán, en promedio, en períodos de 10 y hasta 15 años, mientras que la UE aceptó plazos de desgravación con el Mercosur de forma inmediata, situación sin precedentes en otras negociaciones del bloque europeo.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Hay que trabajar 180 días al año para pagar los impuestos

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Según el nivel de ingresos, el día de la independencia tributaria en Argentina se ubica entre el 28 de junio y el 31 de julio.  La carga tributaria creció en 2019 para casi todos los niveles.

Por Nadín Argañarz, director del IARAF.

La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2019 se ubica entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total. En consecuencia, el “Día de la independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 31 de julio, en función de cuáles sean sus ingresos.

En esta medición se estima qué porcentaje de sus ingresos totales deja de cobrar una familia por el hecho de pagar diferentes tributosque inciden tanto sobre sus ingresos/patrimonio como sobre sus gastos. Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de ingresos familiares, que derivan en distintos niveles de gasto y ahorro, todo lo cual se traduce en distintos efectos de los impuestos sobre los ingresos, patrimonios y consumos. Sobre cada uno de estos ingresos se estima, a partir de la estructura de alícuotas vigente en las normativas tributarias para cada nivel de gobierno (Nación, provincias y municipios), la incidencia del total de impuestos que recaen sobre el ingreso/patrimonio y el consumo, incluyendo las contribuciones patronales.

Esta medición basada en la recaudación tributaria representa lo que “efectivamente” se ha pagado, pero al dejarse de lado aspectos relacionados al incumplimiento y/o la evasión, no mide verdaderamente lo que un contribuyente formal “debería” afrontar en concepto de impuestos.Se trata de un estudio que analiza la carga tributaria desde el punto de vista “económico”, en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que efectivamente está afrontando los impuestos (en este caso, las familias), independientemente de cuál es el sujeto “legal” encargado de liquidar la carga tributaria. En efecto, se asume que toda la carga tributaria considerada se traslada al asalariado.

El indicador más conocido respecto a la relevancia de los tributos en una economía es el de la presión tributaria efectiva: qué porcentaje del producto generado por la economía se lleva el Estado. En Argentina, la presión tributaria efectiva evidencia niveles récord en los últimos años. En 2015, la recaudación tributaria y previsional nacional, provincial y municipal, alcanzó el pico histórico de 34,3% del PBI, con un crecimiento del 60% respecto a los valores de los primeros años de este siglo. Desde 2016 se registraron bajas en el indicador que probablemente se reviertan en el agregado de tributos para 2019, puesto que las bajas legales en tributos como Ganancias, Ingresos Brutos y Contribuciones Patronales serán más que compensadas por el aumento en los Derechos de Exportación; si bien la presión fiscal del 2019 continuaría casi 2 puntos porcentuales por debajo del nivel máximo del 2015.

La existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de Ganancias genera una novedad, ya que a partir de este año se incluye la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente.

Tax Freedom Day

IARAF realiza el cálculo del “Día de la independencia tributaria” considerando los porcentajes de carga tributaria formal. Se obtiene un indicador que muestra hasta qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso.

El “Tax Freedom Day”(o “Día de la Liberación de Impuestos”) es un indicador de presión fiscal que consiste en considerar los impuestos recaudados por un país durante un año y dividir este monto por el ingreso o producto bruto de ese país. Luego, y a los fines de volverlo más “gráfico”, a ese porcentaje obtenido se lo aplica a los días que tiene el año calendario, asumiendo que desde el 1°de enero un ciudadano comienza a trabajar “para el Estado” (es decir, destina su ingreso a pagar impuestos) y cumplido el plazo determinado por el indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo.

El estudio ejemplifica cuatro casos. Teniendo en cuenta el ingreso neto de bolsillo, el Caso 1 cuenta con ingresos mensuales por $33.250 y su independencia tributaria es el 28 de junio, el Caso 2 gana $72.050 y se libera el 3 de julio, el Caso 3 cuenta con $106.801 y se independiza el 22 de julio y el Caso 4 alcanza a $162.223 y queda libre el 31 de julio.

Así, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2019 entre 180 y 212 días para cumplir con las obligaciones tributarias.

Sólo para el Caso 1 se apreció una reducción en el indicador de la carga tributaria, mientras que para los Casos 2 a 4 en 2019 aumentó respecto a los años anteriores. El Caso 1 se vio beneficiado por la reducción en los tributos laborales. En los Casos 2 al 4 el aumento en el indicador tiene que ver con la suba de la carga de Ganancias, reforzada por la incorporación del impuesto a la renta financiera.

Respecto al pico de carga tributaria que para todos los casos se dio en 2015 se verifica una reducción que es de 3 días en el Caso 1, pero pasa a 23 días para el Caso 2, a 28 días menos en el Caso 3 y a 19 días en el Caso 4. Los Casos 2 y 3 son los más representativos de sectores de ingresos medios y medios/altos que durante el subperiodo 2011-2015 recibieron relativamente el mayor aumento de la carga tributaria. El Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes personales, por lo que el “Día de la independencia” ha permanecido relativamente estable a lo largo de la década.

La información de la carga tributaria formal puede presentarse de manera práctica utilizando como unidad de medida a la hora de trabajo de un individuo. De esta manera, se puede traducir la carga tributaria en minutos (y segundos) de cada hora trabajada. Un trabajador del Caso 1 debe utilizar 29 minutos y 31 segundos de cada hora laboral para cubrir todos los tributos en 2019, y uno del Caso 4 deberá trabajar 34 minutos y 56 segundos para hacerlo.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – En mayo volvió a dispararse la fuga de capitales: llegó a u$s2.500 millones

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Con esta cifra, a lo largo de los primeros cinco meses del año se ubicó en los u$s9.536 millones. En cuanto a la demanda para ahorro o viajes, bajó un 58%.

En mayo, la fuga de capitales llegó a u$s2.496 millones, según datos que sedesprenden del último informe mensual de Mercado de Cambio el Banco Central.

Este dato se genera por la diferencia entre los ingresos totales de divisas, de unosu$s5.553 millones, y la formación de activos en el exterior de los sectores privadosno financieros, que superaron los u$s8.049 millones.

El informe sostiene que “la salida de capitales llegó a u$s2.496 millones, mientrasque a lo largo de los primeros cinco meses del año se ubicó en u$s9.536 millones”.

En dicho mes, los clientes de entidades bancarias compraron en el mercado decambios u$s2.382 millones, mientras que el Tesoro Nacional y el conjunto deentidades autorizadas a operar en cambios ofertaron u$s1.320 millones y u$s1.062millones, respectivamente.

En cuanto a las “Personas humanas”, que básicamente demandan moneda extranjerapara atesoramiento y viajes al exterior, compraron de forma neta u$s1.425 millones,”monto que mostró un descenso de 58% respecto a las compras por u$s3.365millones de mayo de 2018″, indica el informe.

El Gobierno General registró el ingreso por u$s2.001 millones por emisiones deLetras y por u$s795 millones de Organismos Internacionales. Por otra parte, realizó pagos de capital e intereses de títulos de deuda por unos u$s5.359 millones, destacándose las erogaciones por BONAR 2024 por u$s2.990 millones y por LETESpor u$s2.000 millones, y pagos a Organismos Internacionales y el Club de París poru$s2.386 millones.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El cheque electrónico entra en vigencia: cómo funciona y cuáles son sus ventajas

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Gracias a una nueva normativa del Banco Central, los usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos.

El Banco Central anunció este viernes que a partir del 1 de julio comienza la operatoria del cheque electrónico, denominado ECHEQ. Los usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos.

La norma obliga a las entidades financieras a recibir depósitos de ECHEQs. La emisión, que no es obligatoria, está disponible para cuentas corrientes y comenzará a crecer gradualmente.

El ECHEQ será realizado y circulará por medios puramente electrónicos, ya sea a través de entidades financieras o de las infraestructuras del mercado financiero autorizadas. La emisión y el depósito de los ECHEQs serán funciones exclusivas de las entidades financieras.

El cheque electrónico es una innovación promovida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para simplificar las operaciones y reducir sus costos (comunicación A 6578).

Para afinar la operatoria, el Directorio del BCRA aprobó ayer tres normas que complementan el instrumento: una que incluye modificaciones a la reglamentación de la cuenta corriente bancaria y las otras que reglamentan cuestiones operativas como el acuerdo sobre truncamiento, generación y gestión electrónica de cheques y otros documentos compensables y la certificación para ejercer acciones civiles (comunicaciones A 6725, A 6726 y A 6727).

Entre las principales ventajas del ECHEQ, se destacan:

– Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales.

– Endosos sin límite.

– Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.

– Mayor seguridad y efectividad.

– Reducción de motivos de rechazo.

El cheque electrónico además es una fuente de financiamiento que tiene especial relevancia para el sector PYME porque facilitará su negociación, pudiendo realizarse de forma electrónica y remota, reduciendo costos operacionales, de traslado y verificación de documentos.

Con esto, el Banco Central reafirma su compromiso con la adopción de medidas destinadas a fomentar la modernización del sistema de pagos y brindarle mejor calidad al sistema financiero.

Fuente: iprofesional.com

Aplicación Móvil para consulta de expedientes

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La  Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe nos informa que desarrolló una aplicación para acceder, consultar y recibir actualizaciones de los procesos judiciales que se tramitan en los tribunales provinciales desde dispositivos móviles. La aplicación comenzará a utilizarse desde el próximo lunes 1º de julio.

Recuerde que el usuario y contraseña para acceder a los expediente, debe gestionarla en el Software Profesional del Consejo Profesional: Legalización y Matricula/ Gestión de Clave Exp. Jud., la misma se activa dentro de los 5 días hábiles.

Ver Manual

Más información

IMPOSITIVAS – Procedimiento. Prórroga de plazos para adherir al régimen de facilidades de pago para cancelar deudas al 31/01/19.

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Extienden del 25/06/19 al 31/07/19, el plazo de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, de la R.G. (AFIP) Nº 4477/19 por deudas vencidas al 31/01/2019, para los contribuyentes no inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado y tasa del 2,5%.

Resolución General (AFIP) Nº 4510/2019 (BO 26/06/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Confirmado: se prorroga en julio el plan de descuentos a los autos

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El plan que reactivó al sector en junio continuará impulsado por los buenos resultados.

Directivos de las automotrices agrupadas en ADEFA y funcionarios del Ministerio de Producción se reunirán hoy para firmar el acuerdo que prorrogará durante julio el plan de descuentos para autos que, según establecido en su inicio, iba a tener vigencia hasta fin de este mes. Este jueves, por la tarde, los representantes de marcas importadas, agrupados en CIDOA, firmaron con autoridades nacionales la continuidad plan Juni0km correspondiente a este segmento del mercado. Para estas empresas se había destinado $50 millones.

En tanto, los representantes de ADEFA -que harán los mismo este viernes-, hicieron llegar en la semana información que mostraba los resultados del programa en cuanto al aumento de las ventas y, lo más importante, la mejora de la recaudación. Esto es clave porque el Estado aportó $1000 millones para que, junto a las terminales, llegarán a los consumidores descuentos de entre $50.000 y $90.000 en los 0km.

El miércoles por la noche, las redes de concesionarias de al menos cuatro terminales fueron comunicadas desde sus respectivas fábricas que el programa oficial continuará y que ahora se llamará “Juli0km”. Esto es porque durante junio no se consumieron los $1.000 millones destinados. El comienzo tardío (empezó el 6 de junio), más la demora en la exención del Impuesto a los Sellos en Capital Federal, provincia de Buenos Aires y Córdoba, como principales distritos, hicieron que muchas operaciones no se pudieran registrar a término. Por este motivo, se estiman que casi la mitad de esos fondos no fueron utilizados. Desde el lunes próximo, 1° de julio, se tomará el monto restante para seguir ofreciendo las bonificaciones. La decisión de continuar con el plan la anunciará oficialmente en las próximas horas. En un principio, se iba a realizar el domingo pero, por la publicación de la información en este diario, podrían adelantarlo.

A partir de la semana próxima se sabrá con números concretos cuántos son los fondos que quedan disponibles. Sin embargo, en la reunión de mañana. ADEFA pedirá que el plan continúe después de agotados el dinero previsto. El argumento es que la medida oficial generó una fuerte recuperación del sector. Por ejemplo, hasta ayer, los patentamientos de autos crecían 38,5%. Además, según ADEFA, el costo fiscal para el Estado es neutro.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Recategorización del Monotributo: claves para cumplir y evitar determinaciones de oficio y multas.

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A partir del próximo lunes 1 de julio comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del régimen simplificado “Monotributo”

A partir del próximo lunes 1 de julio comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo. La misma se encontrará disponible hasta el 22 de julio próximo.

La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

Si del cálculo mencionado en los párrafos anteriores resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2019. Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2018) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

Recordamos que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la recategorización del monotributo pasó de ser cuatrimestral a semestral, es decir se deberá hacer dos veces en el año (enero y julio) en lugar de tres como era antes (enero, mayo y septiembre).

Las categorías con sus topes e importes mensuales son las que se indican a continuación:

La Resolución General 4.309, que estableció un nuevo marco normativo del régimen simplificado después de la reforma tributaria, establece en el Capítulo III del Título I las pautas y formalidades que deberán observar los pequeños contribuyentes a la hora de cumplir con la recategorización del monotributo.

Así, se establece que el pequeño contribuyente ingresará a través del portal “web”, opción “Recategorización” y que a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado (RS), el fisco pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria mediante el procedimiento denominado “Mi Categoría”, a través del portal “web” y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.

Por otro lado, dispone que los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, aunque cuando esa fecha coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello, este año el vencimiento es el lunes 22 de julio.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización, es decir entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de enero de 2020.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

Según el artículo 22 de la Resolución General 4.309, la Administración Federal recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.

Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo 21 del “Anexo”.

De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho mencionada en el párrafo anterior.

El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR FISCALIZACIÓN PRESENCIAL

El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable, según lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683 lo siguiente:

a) El acaecimiento de alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 22 y los elementos que acreditan la recategorización del monotributo de oficio.

b) La categoría determinada.

c) La liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

d) La referencia a que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 26 del “Anexo” (multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional a la seguridad social que les hubiera correspondido abonar,) y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los diez (10) días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:

1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

a) La fecha a partir de la cual operará la misma.

b) Los montos adeudados en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

c) La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

2. El archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en el párrafo anterior si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR CONTROLES SISTÉMICOS

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la Administración Federal notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el Artículo 22 (que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta), a partir de la información obrante en los registros del organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del portal “web”.

RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO Y PROCEDIMIENTO APLICABLE

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La resolución por recategorización de oficio presencial, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” o a través del portal “web”.

A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.

El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, tal como se vio en párrafos anteriores.

Fuente: iprofesional.com