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IMPOSITIVAS – Empleo doméstico: se pueden computar $85.849 anuales para pagar menos Ganancias

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Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2019

Desde el Blog Mi Presupuesto familiar, dieron las claves para liquidar el Impuestoa las Ganancias correspondiente a el año en curso.

En primer término, vale tener presente que las deducciones y la escala de alícuotas aumentan 28,29% respecto a los valores de 2018. Además, Se permite restar el ahorro en seguros de vida y retiro de la base imponible.

Desde qué ingreso se paga

El piso de ingreso anual para empezar a tributar surge de la suma de todo lo que se puede deducir de la base imponible.

Las deducciones generales para todos los empleados y autónomos conforman lo que comúnmente se conoce como “mínimo no imponible”, aunque este no es el nombre técnico.

Está formado por:

– Ganancia no imponible. Sube de $66.917,91 en 2018 a $85.848,99 por año en 2019. .

– Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Aumenta de $321.205,97 a $412.075,14.

– Deducción especial para autónomos. Desde 2018, es el doble de la ganancia no imponible. En 2019 aumenta a $171.697,97.

– Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. Es 2,5 veces la ganancia mínima no imponible. Para 2019 sube a $214.622,47.

Piso para tributar- Deducción especial jubilados. Aquellos que no tienen otros ingresos (ni siquiera Monotributo) y tampoco tributaron el Impuesto sobre los Bienes Personales (salvo que surja de la vivienda única), podrán deducir el equivalente a 6 jubilaciones mínimas. En 2019, la estimación es de $670.255,2.

En 2019, los empleados empezarán a tributar Ganancias a partir de un sueldo neto anual de $497.924,13. El sueldo mensual promedio es de $38.301,86 (siempre que no haya bonificaciones ni pagos extra).

En tanto, los autónomos pagarán el impuesto desde un ingreso neto de gastos de $16.729,48 por mes.

En cualquier se puede tributar menos o no pagar si uno tiene otras deducciones.

Las cargas de familia para 2019 son las siguientes:

– Cónyuge. Pasa de $62.385,20 al año, en 2018, a $80.033,97 para 2019. Sólo se puede deducir al marido o la esposa si estás casado/a y si no tienen ingresos mayores a $85.848,99 al año.

– Hijos. Solamente se pueden computar los hijos hasta 17 años cumplidos (incluye el mes que cumplan 18). El monto por cada uno sube de $31.461,09 a $40.361,43 anual. Desde 2018, sólo uno de los padres puede deducir el monto total por hijo; o bien, cada uno de los padres puede descontar el 50% ($20.180,71 cada uno).

Todas estas deducciones se deben informar al empleador, a través de la herramienta web Siradig, en la página web de AFIP, a partir de enero, para que el empleador las vaya teniendo en cuenta en la liquidación de Ganancias de todo el año y no te descuenten de más.

– Servicio doméstico. Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones obligatorias de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2019, el tope es de $85.848,99 al año. Hay que completar en el Siradig lo que se paga todos los meses y el sistema informático pone el límite.

– Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni tribute Bienes Personales. El máximo a deducir son $85.848,99 en 2019.

– Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.

– Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. El monto sube hasta duplicarse en 2021.

– Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó pero recién se pueden deducir desde 2019. Para este año, el tope anual será $12.000, igual que el seguro de vida. Se pueden tomar en forma separada.

– Gastos de sepelio. Hasta $996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.- Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.

– Medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.

– Viáticos. Hasta $34.399,60 al año en viajes de corta distancia. Hasta $85.848,99 en larga distancia.

Las horas extra durante los feriados, días inhábiles o fines de semana siguen exentas del impuesto.

Para los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica, las deducciones son un 25% más altas que las del resto del país.

Alícuotas

En 2019, también se actualizaron los parámetros de la escala de alícuotas lo que implica que, ante un mismo nivel de ingreso sujeto al impuesto se tributa un monto menor.

Las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 33.039,81 de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a $528.636,91 al año.

El sueldo anual complementario se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado, pero no va a quedar un un saldo al cobrar el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.

Qué cambió para empleados y empleadores a partir de este año

Quedan sujetas al régimen de retención las ganancias y sus ajustes de cualquier naturaleza – independientemente de la forma de pago – obtenidas por sujetos residentes en el país, que se detallan a continuación:A través de su página web, la AFIP explicó qué cambió para las empresas y los empleados en 2019 a la hora de efectuar las retenciones en el Impuesto a las Ganancias.

– Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.

– Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

– De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

– De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.

Asimismo, no resultará necesario informar mensualmente en el SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

Se deberá informar, hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, la información que requiera este organismo a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos quinto y sexto del inciso c) del Artículo 23 de la ley del gravamen:

– Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

– Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

– De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

A los efectos de la carga de datos en el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, resulta obligatorio contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

A su vez, se podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del mencionado servicio.

En caso de producirse un cambio de agente de retención, se deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

En este último caso, se podrá optar por la carga de la información mediante el “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que se hayan obtenido ganancias exclusivamente por alguno de los casos mencionados en el primer párrafo de esta novedad y otras rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:

– La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

– Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

– El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

– La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” permite a los empleados informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Pese al pedido del Central, ninguno de los grandes bancos privados ofrece plazos fijos para no clientes

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A dos meses de la puesta en marcha, solo las entidades públicas y las más chicas se subieron al sistema.

Desde el 2 de mayo los clientes de un banco tienen la posibilidad de hacer un plazo fijo en cualquier otra entidad financiera sin ser cliente. Solo con una transferencia bancaria.

La medida había sido anunciada por el Banco Central a principio de abril, como un incentivo más para que los bancos trasladaran a los usuarios las altas tasas de interés que les ofrecía la entidad monetaria (68%) y así poder captar pesos y quitar presión sobre el dólar, que para esa época había subido de $ 42 a casi $ 45 en 15 días. Y les dio un mes para adecuar su tecnología.

Ese jueves 2 de mayo, el Central puso online un cuadro en el que iba a ir subiendo todos los bancos con sus tasas para clientes y no clientes, para que los usuarios pudieran comparar. Pero a casi dos meses de anunciado el nuevo sistema, muchos casilleros de la tabla siguen vacíos.

Todos los bancos habilitaron a sus clientes la opción de llevar sus pesos a otra entidad, como fijaba la norma. Pero, como no estaban obligados a recibir plazos fijos de afuera, solo 20 bancos lo están haciendo.

De los 10 más grandes por depósitos, los únicos que están en esa lista son el Nación (con 55 % es el que ofrece la tasa más alta del sistema), el Ciudad (48%) y el Credicoop (45%). No figuran ni el Santander, ni el BBVA, ni el Galicia, ni el Macro, ni el HSBC, ni el ICBC.

Los que informaron una opción para no clientes fueron el Hipotecario (50%), Piano (51,5%), el CMF (52,25%), Corrientes (50%), Formosa (50%), BICE (54%) y otras entidades chicas, con tasas que van de 47,75% a 53%.

Del otro lado de la ventanilla, los clientes sí mostraron interés. Hasta el miércoles, solo el Banco Nación logró atraer 49.026 plazos fijos de no clientes, por $ 9.778 millones.

¿Cuáles son las razones por las que los grandes bancos no están ofreciendo esta alternativa de inversión?

Casi todos dicen que están trabajando en el asunto. Que no es que no quieran, sino que no cuentan con la tecnología adecuada aún.

“El Banco Provincia acaba de firmar un convenio con el Renaper que nos va a permitir tener un proceso de autenticación de identidad, que entre otras funciones permite tener operativo el botón de acceso al plazo fijo para no clientes. Estimamos que en los próximos días lo podremos tener listo”, aseguraron desde la entidad bonaerense.

“Estamos muy interesados en seguir captando depósitos, y estimamos tener el desarrollo este año. El tema es que venimos trabajando en otros proyectos y mejoras y necesitamos más tiempo”, indican desde el HSBC.

En el ICBC también aseguran que estará listo este año. “Es más complejo de implementar que para clientes propios pero lo estamos desarrollando, a la vez que estamos implementando otros productos (algunos regulatorios, como el cheque electrónico)”, afirman.

Por su parte, en el BBVA aseguran que están “trabajando activamente en el desarrollo de la solución. Nuestra decisión es contar con Plazo Fijo Web en forma completa, para Clientes y No Clientes”.

Desde el Banco Central dicen que con la medida buscaban más competencia y que las entidades trasladaran la tasa de política monetaria a los clientes. Y que eso se logró. “Lo que queremos es que el ahorrista tenga retorno positivo en pesos”, señalan.

“Creo que los bancos grandes tienen una base muy amplia de clientes y lo que hacen normalmente -cuando la tesorería dice ‘necesitamos plata’- es actuar sobre esa base de clientes. Le tocan un poco la tasa y con 2 millones de clientes, ya mueven la aguja. Para los bancos chicos, en cambio, esto fue una bendición. No tienen que hacer acciones comerciales o abrir sucursales, lo que es muy caro, para poder tener un cliente que les deje sus depósitos”, asegura José Bano, de Invertironline.

El analista cree que los bancos con más depósitos no ganan nada mostrando en el cuadro del Central una tasa que no es atractiva. Y tampoco ganan subiendo la tasa para captar a otros clientes porque tienen que aumentarla para los propios (a los que pagan entre 39% y 45%), lo que les resulta muy caro o poco conveniente.

Fuente: ieco.clarin.com

NACIONALES – Jubilaciones: prorrogan la moratoria para mujeres

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La fecha límite era el 23 de julio, pero ahora se extendió.

El Director Ejecutivo de la ANSeS, Emilio Basavilbaso, decidió prorrogar tres años el plazo para acogerse a la moratoria jubilatoria para las mujeres de entre 60 y 65 años que vencía el próximo 23 de julio.

Basavilbaso fundamentó la prórroga en que la ley 27.260, sancionada en 2016 en el artículo 22, que puso en vigencia esa moratoria, dejaba abierta la posibilidad de que pudiera ser prorrogada 3 años más. Cuando se supo que el plazo vencía en julio /en plena campaña electoral), hubo varias voces reclamando una extensión.

“Atento a la proximidad del vencimiento del plazo de vigencia y a los efectos de continuar garantizando el acceso al beneficio previsional, a las mujeres que presentan un mayor grado de vulnerabilidad, resulta oportuno recurrir a la facultad de prorrogar el mismo conforme a la ley 26.970, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la ley 27.260”, dice la Resolución a la que accedió Clarín.

Es que si no se prorrogaba, las mujeres entre esas edades, con menos de 30 años de aportes, no podrían jubilarse. Y deberían esperar hasta tener los 65 años para acceder a la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor). Y en ese caso se cobra un haber equivalente al 80% del haber mínimo, al margen de la cantidad de años aportados al sistema.

En todos los casos, una condición para que ANSeS acepte la regularización es que se supere el “análisis de vulnerabilidad del socio-económico” que incluye parámetros básicamente de ingresos y bienes, como auto o inmuebles.

Requisitos

Para jubilarse, las mujeres necesitan contar con 60 años y 30 años de servicios con aportes. Sin embargo, por la alta informalidad en especial entre las mujeres (caso Personal Doméstico, con 70% de empleo “en negro”) la moratoria -ley 26.970- permite regularizar la falta de aportes desde los 18 años (cumplidos en 1977) hasta la fecha límite de regularización –31 de diciembre de 2003–.

Para adherir a esta moratoria la mujer debe tener cumplidos los 60 años. Ahora ese requisito se extiende al 23 de julio de 2022.

Iniciado el trámite, ANSeS calcula la deuda por los meses y años de aportes que se regularizarán a través de la moratoria y la descontará del haber jubilatorio que cobrará la mujer ya jubilada.

También está vigente otra moratoria (ley 24.476) –de carácter permanente–, tanto para mujeres y varones, con al menos 9 años de aportes posteriores a 1993. También es condición pasar la evaluación socio-económica.

El trámite en ANSeS es gratuito. Los interesados pueden acercarse a las Oficinas en cualquier momento o llamar al *130″, informa ANSeS.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Por exportaciones del agro, el superávit comercial tuvo su nivel más alto en 5 años

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La cosecha récord impulsó las exportaciones. Además, bajaron 28% las importaciones.

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El superávit comercial de mayo fue de u$s 1.373 millones, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), un dato mejor a lo esperado por analistas. Se trata del nivel más alto en 5 años. En mayo de 2014 fue de u$s 1.418 millones. El impulso está dado principalmente por las exportaciones que crecieron 16,5%.

Con esto, se mantuvo la senda positiva y, por noveno mes consecutivo, la Argentina mostró un saldo positivo en su balanza comercial. En esta ocasión, el superávit fue principalmente consecuencia de la exportaciones por un valor de u$s 6.017 millones, un incremento interanual de 16,5% y de 34,9% en cantidades, que en este caso es el crecimiento más alto desde agosto de 2010 y el segundo más alto de toda la serie (15 años). Las importaciones alcanzaron por su parte los u$s 4.644 millones, lo que representó una caída del 28%.

“El balance comercial fue superavitario por noveno mes consecutivo y en lo que va del año, hay un superávit acumulado de u$s 4.528 millones, lo cual configura el mejor arranque desde 2012”, destacó el ministerio de Hacienda.

Un informe de la consultora ABECEB, afirma que “las importaciones continúan mostrando retrocesos, con una caída interanual del orden del 28% (con disminuciones de los precios, del 7,3% y de las cantidades, del 22,3%), en congruencia con un contexto que continúa siendo recesivo y con un tipo de cambio que se incrementó un 3,9% durante el mes”. Y agrega: “El incremento en las exportaciones puede ser explicado por dos principales motivos: el salto del tipo de cambio y el mal desempeño de este mes el año pasado como consecuencia de las sequías, estableciendo una base de comparación baja”.

“Por eso, crecieron un 16,5%, en comparación a mayo de 2018, con una reducción de los precios del orden del 13,6% y un incremento de las cantidades del 34,9%. El volumen total de comercio, u$s 10.661 millones, mostró una caída del 8,1% en términos interanuales, en un escenario global en el que aún persisten disputas comerciales”, analiza ABECEB.

En los primeros cinco meses, las exportaciones alcanzaron 25.517 millones de dólares y las importaciones, 20.989 millones, indicó el INDEC. De este modo, entre enero y mayo, la balanza comercial registró un superávit comercial de 4.528 millones de dólares.

Las exportaciones de productos primarios subieron más del 61% en mayo contra igual período de 2018, mientras que las ventas de combustibles y energía crecieron casi 29% y las manufacturas de origen agropecuario avanzaron apenas 4%. Por el contrario, las manufacturas de origen industrial (MOI) cayeron 0,7%.

Con relación a abril, las exportaciones de mayo se incrementaron 13,3%, en tanto, en términos desestacionalizados aumentaron 4%. Las importaciones en mayo descendieron 28% respecto a igual mes del año anterior (1.803 millones de dólares). Los precios bajaron 7,3% y las cantidades se contrajeron 22,3%, agregó el INDEC.

Las importaciones de bienes de capital cayeron 37,4%; las de bienes intermedios, 16%; las de combustibles y lubricantes, 41,5%; las de piezas y accesorios para bienes de capital, 15,1%; las de bienes de consumo, 22,1% y las de vehículos automotores de pasajeros, 58,6%.

El organismo explicó que “el superávit comercial fue producto de un aumento en las exportaciones, que se explicó principalmente por un incremento en las ventas de semillas y frutos oleaginosos; cereales; grasas y aceites; y carne y despojos comestibles; y una caída en las importaciones, fundamentalmente, de vehículos; combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; y fundición, hierro y acero”.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La actividad económica mejoró en abril y aparecen señales de un freno a la recesión

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La actividad económica registró en abril una caída del 1,3% en comparación con igual período de 2018, informó esta tarde el INDEC.

No obstante, el dato que puede llamar al optimismo es que el indicador de abril creció 0,8% con respecto de marzo.

Entre enero y abril, el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) acumuló un descenso del 4,6% respecto de igual período del año pasado.

Al considerarse los distintos segmentos de actividad que conforman el EMAE, se destaca la disparada positiva de “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”, que creció un 40,2%.

“Las buenas perspectivas climáticas para la presente campaña agrícola (a diferencia de lo ocurrido en 2018), anticipan que la economía tendrá el impulso de una cosecha histórica, que se extenderá hasta julio inclusive”, anticipan fuentes cercanas al Palacio de Hacienda.En tanto, pesca tuvo una suba también importante, del 35%.

En contraposición, otros pilares de la economía argentina siguen demostrando profundos retrocesos: el comercio cayó 11,6%, la industria bajó 8,5% y la construcción, un 4,5%. En tanto, la intermediación financiero se hundió 13%.

Desde Hacienda explican que la caídas en los sectores de la industria y de la construcción son este mes menores, porque “habían sido muy afectados por la volatilidad financiera del mes anterior”.

“En abril se retomó la senda de crecimiento que se había iniciado en diciembre pasado, pero que se había visto desviado en marzo por un incremento transitorio en la volatilidad financiera”, afirman las fuentes.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP extendió al 31 de julio la tasa del 2,5% en el plan de pagos para quienes no son Pymes

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Este beneficio solamente alcanza a quienes ingresen como pago a cuenta el 20% del total de la deuda, señalaron desde el fisco nacional

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de julio la posibilidad de que los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) puedan ingresar su deuda al plan de facilidades de pago de deudas vencidas con una tasa máxima del 2,5% mensual.

Este beneficio solamente alcanza a quienes ingresen como pago a cuenta el 20% del total de la deuda que pretendan cancelar.

Mientras que el plazo original vencía el 25 de junio, la nueva fecha está contemplada en la resolución general 4510 del Organismo, que se publicó en el Boletín Oficial.

El universo alcanzado es el de los contribuyentes que no están empadronados como MiPyMES en el registro del Ministerio de Producción y Trabajo.

Para todo el resto, no varían las condiciones de los planes lanzados el mes pasado y el 31 de agosto se mantiene como el plazo de vencimiento.

Se recuerda que estos planes incluyen las deudas vencidas al 31 de enero de este año y tienen una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual es de $1.000.

Fuente: iprofesional.com

Índice Marco Legal

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Memo C-73: Informes contables de entes que no poseen contabilidad sistematizada

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Memo C-73: Informes contables de entes que no poseen contabilidad sistematizada

FACPCE remite ­­­­­­­­­­­­­­­­ Memorando de carácter definitivo emitido por la Secretaría Técnica en relación a los Informes contables que deben emitir los entes que no poseen contabilidad sistematizada.

Ver Memorando

IMPOSITIVAS – Procedimiento. Tribunal Fiscal de la Nación.

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Requisitos, interposición y seguimiento de Recurso ante el TFN mediante expediente electrónico.

Aprobación del “Manual del Usuario” para interponer recurso ante el TFN mediante la Plataforma Trámite a Distancia (TAD). Vigencia a partir del 24/06/2019.

Resolución (TFN) Nº 53/2019 (BO 24/06/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – La demanda de dólares de privados se desplomó un 58% en mayo

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La compra de dólares fue de u$s 1.425 millones en mayo, contra los u$s 3.365 millones de igual mes del año anterior.

La compra de dólares de privados, que básicamente demandan moneda extranjera para atesoramiento y viajes al exterior, fue de u$s 1.425 millones en mayo, un 58% menos que el resultado de igual mes del año anterior cuando alcanzó los u$s 3.365 millones, detalló hoy el Banco Central (BCRA) en su informe “Evolución del Mercado de Cambios y Balance Cambiario“.

A nivel general el BCRA informó que el mercado cambiario resultó comprador en u$s 2.382 millones durante mayo, mes en el que el Tesoro Nacional y el conjunto de entidades autorizadas a operar vendieron u$s 1.320 millones y u$s 1.062 millones.

Los “Inversores institucionales y otros”, tanto residentes como no residentes, efectuaron compras netas por u$s 1.732 millones, mostrando un descenso de u$s 430 millones respecto a las compras netas observadas en igual mes del año pasado.

Las empresas del sector real fueron vendedoras netas de moneda extranjera por unos u$s 2.134 millones.

Fuente: ambito.com