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ECONOMÍA – El cheque electrónico entra en vigencia: cómo funciona y cuáles son sus ventajas

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Gracias a una nueva normativa del Banco Central, los usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos.

El Banco Central anunció este viernes que a partir del 1 de julio comienza la operatoria del cheque electrónico, denominado ECHEQ. Los usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos.

La norma obliga a las entidades financieras a recibir depósitos de ECHEQs. La emisión, que no es obligatoria, está disponible para cuentas corrientes y comenzará a crecer gradualmente.

El ECHEQ será realizado y circulará por medios puramente electrónicos, ya sea a través de entidades financieras o de las infraestructuras del mercado financiero autorizadas. La emisión y el depósito de los ECHEQs serán funciones exclusivas de las entidades financieras.

El cheque electrónico es una innovación promovida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para simplificar las operaciones y reducir sus costos (comunicación A 6578).

Para afinar la operatoria, el Directorio del BCRA aprobó ayer tres normas que complementan el instrumento: una que incluye modificaciones a la reglamentación de la cuenta corriente bancaria y las otras que reglamentan cuestiones operativas como el acuerdo sobre truncamiento, generación y gestión electrónica de cheques y otros documentos compensables y la certificación para ejercer acciones civiles (comunicaciones A 6725, A 6726 y A 6727).

Entre las principales ventajas del ECHEQ, se destacan:

– Simplificación de la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales.

– Endosos sin límite.

– Reducción de costos operativos en comparación con el cheque tradicional.

– Mayor seguridad y efectividad.

– Reducción de motivos de rechazo.

El cheque electrónico además es una fuente de financiamiento que tiene especial relevancia para el sector PYME porque facilitará su negociación, pudiendo realizarse de forma electrónica y remota, reduciendo costos operacionales, de traslado y verificación de documentos.

Con esto, el Banco Central reafirma su compromiso con la adopción de medidas destinadas a fomentar la modernización del sistema de pagos y brindarle mejor calidad al sistema financiero.

Fuente: iprofesional.com

Aplicación Móvil para consulta de expedientes

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La  Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe nos informa que desarrolló una aplicación para acceder, consultar y recibir actualizaciones de los procesos judiciales que se tramitan en los tribunales provinciales desde dispositivos móviles. La aplicación comenzará a utilizarse desde el próximo lunes 1º de julio.

Recuerde que el usuario y contraseña para acceder a los expediente, debe gestionarla en el Software Profesional del Consejo Profesional: Legalización y Matricula/ Gestión de Clave Exp. Jud., la misma se activa dentro de los 5 días hábiles.

Ver Manual

Más información

IMPOSITIVAS – Procedimiento. Prórroga de plazos para adherir al régimen de facilidades de pago para cancelar deudas al 31/01/19.

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Extienden del 25/06/19 al 31/07/19, el plazo de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, de la R.G. (AFIP) Nº 4477/19 por deudas vencidas al 31/01/2019, para los contribuyentes no inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado y tasa del 2,5%.

Resolución General (AFIP) Nº 4510/2019 (BO 26/06/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Confirmado: se prorroga en julio el plan de descuentos a los autos

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El plan que reactivó al sector en junio continuará impulsado por los buenos resultados.

Directivos de las automotrices agrupadas en ADEFA y funcionarios del Ministerio de Producción se reunirán hoy para firmar el acuerdo que prorrogará durante julio el plan de descuentos para autos que, según establecido en su inicio, iba a tener vigencia hasta fin de este mes. Este jueves, por la tarde, los representantes de marcas importadas, agrupados en CIDOA, firmaron con autoridades nacionales la continuidad plan Juni0km correspondiente a este segmento del mercado. Para estas empresas se había destinado $50 millones.

En tanto, los representantes de ADEFA -que harán los mismo este viernes-, hicieron llegar en la semana información que mostraba los resultados del programa en cuanto al aumento de las ventas y, lo más importante, la mejora de la recaudación. Esto es clave porque el Estado aportó $1000 millones para que, junto a las terminales, llegarán a los consumidores descuentos de entre $50.000 y $90.000 en los 0km.

El miércoles por la noche, las redes de concesionarias de al menos cuatro terminales fueron comunicadas desde sus respectivas fábricas que el programa oficial continuará y que ahora se llamará “Juli0km”. Esto es porque durante junio no se consumieron los $1.000 millones destinados. El comienzo tardío (empezó el 6 de junio), más la demora en la exención del Impuesto a los Sellos en Capital Federal, provincia de Buenos Aires y Córdoba, como principales distritos, hicieron que muchas operaciones no se pudieran registrar a término. Por este motivo, se estiman que casi la mitad de esos fondos no fueron utilizados. Desde el lunes próximo, 1° de julio, se tomará el monto restante para seguir ofreciendo las bonificaciones. La decisión de continuar con el plan la anunciará oficialmente en las próximas horas. En un principio, se iba a realizar el domingo pero, por la publicación de la información en este diario, podrían adelantarlo.

A partir de la semana próxima se sabrá con números concretos cuántos son los fondos que quedan disponibles. Sin embargo, en la reunión de mañana. ADEFA pedirá que el plan continúe después de agotados el dinero previsto. El argumento es que la medida oficial generó una fuerte recuperación del sector. Por ejemplo, hasta ayer, los patentamientos de autos crecían 38,5%. Además, según ADEFA, el costo fiscal para el Estado es neutro.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Recategorización del Monotributo: claves para cumplir y evitar determinaciones de oficio y multas.

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A partir del próximo lunes 1 de julio comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del régimen simplificado “Monotributo”

A partir del próximo lunes 1 de julio comienza a regir el plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo. La misma se encontrará disponible hasta el 22 de julio próximo.

La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

Si del cálculo mencionado en los párrafos anteriores resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.

Asimismo, no están obligados a efectuar la recategorización del monotributo quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2019. Tampoco están obligados quienes no deban modificar su categoría de revista.

A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2018) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses que efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

Recordamos que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la recategorización del monotributo pasó de ser cuatrimestral a semestral, es decir se deberá hacer dos veces en el año (enero y julio) en lugar de tres como era antes (enero, mayo y septiembre).

Las categorías con sus topes e importes mensuales son las que se indican a continuación:

La Resolución General 4.309, que estableció un nuevo marco normativo del régimen simplificado después de la reforma tributaria, establece en el Capítulo III del Título I las pautas y formalidades que deberán observar los pequeños contribuyentes a la hora de cumplir con la recategorización del monotributo.

Así, se establece que el pequeño contribuyente ingresará a través del portal “web”, opción “Recategorización” y que a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado (RS), el fisco pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria mediante el procedimiento denominado “Mi Categoría”, a través del portal “web” y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.

Por otro lado, dispone que los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización de cada semestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, aunque cuando esa fecha coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello, este año el vencimiento es el lunes 22 de julio.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización, es decir entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de enero de 2020.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

Según el artículo 22 de la Resolución General 4.309, la Administración Federal recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.

Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo 21 del “Anexo”.

De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho mencionada en el párrafo anterior.

El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR FISCALIZACIÓN PRESENCIAL

El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable, según lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683 lo siguiente:

a) El acaecimiento de alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 22 y los elementos que acreditan la recategorización del monotributo de oficio.

b) La categoría determinada.

c) La liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

d) La referencia a que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 26 del “Anexo” (multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional a la seguridad social que les hubiera correspondido abonar,) y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los diez (10) días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:

1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

a) La fecha a partir de la cual operará la misma.

b) Los montos adeudados en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

c) La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

2. El archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en el párrafo anterior si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR CONTROLES SISTÉMICOS

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la Administración Federal notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el Artículo 22 (que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta), a partir de la información obrante en los registros del organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del portal “web”.

RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO Y PROCEDIMIENTO APLICABLE

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La resolución por recategorización de oficio presencial, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” o a través del portal “web”.

A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.

El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, tal como se vio en párrafos anteriores.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Empleo doméstico: se pueden computar $85.849 anuales para pagar menos Ganancias

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Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2019

Desde el Blog Mi Presupuesto familiar, dieron las claves para liquidar el Impuestoa las Ganancias correspondiente a el año en curso.

En primer término, vale tener presente que las deducciones y la escala de alícuotas aumentan 28,29% respecto a los valores de 2018. Además, Se permite restar el ahorro en seguros de vida y retiro de la base imponible.

Desde qué ingreso se paga

El piso de ingreso anual para empezar a tributar surge de la suma de todo lo que se puede deducir de la base imponible.

Las deducciones generales para todos los empleados y autónomos conforman lo que comúnmente se conoce como “mínimo no imponible”, aunque este no es el nombre técnico.

Está formado por:

– Ganancia no imponible. Sube de $66.917,91 en 2018 a $85.848,99 por año en 2019. .

– Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Aumenta de $321.205,97 a $412.075,14.

– Deducción especial para autónomos. Desde 2018, es el doble de la ganancia no imponible. En 2019 aumenta a $171.697,97.

– Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. Es 2,5 veces la ganancia mínima no imponible. Para 2019 sube a $214.622,47.

Piso para tributar- Deducción especial jubilados. Aquellos que no tienen otros ingresos (ni siquiera Monotributo) y tampoco tributaron el Impuesto sobre los Bienes Personales (salvo que surja de la vivienda única), podrán deducir el equivalente a 6 jubilaciones mínimas. En 2019, la estimación es de $670.255,2.

En 2019, los empleados empezarán a tributar Ganancias a partir de un sueldo neto anual de $497.924,13. El sueldo mensual promedio es de $38.301,86 (siempre que no haya bonificaciones ni pagos extra).

En tanto, los autónomos pagarán el impuesto desde un ingreso neto de gastos de $16.729,48 por mes.

En cualquier se puede tributar menos o no pagar si uno tiene otras deducciones.

Las cargas de familia para 2019 son las siguientes:

– Cónyuge. Pasa de $62.385,20 al año, en 2018, a $80.033,97 para 2019. Sólo se puede deducir al marido o la esposa si estás casado/a y si no tienen ingresos mayores a $85.848,99 al año.

– Hijos. Solamente se pueden computar los hijos hasta 17 años cumplidos (incluye el mes que cumplan 18). El monto por cada uno sube de $31.461,09 a $40.361,43 anual. Desde 2018, sólo uno de los padres puede deducir el monto total por hijo; o bien, cada uno de los padres puede descontar el 50% ($20.180,71 cada uno).

Todas estas deducciones se deben informar al empleador, a través de la herramienta web Siradig, en la página web de AFIP, a partir de enero, para que el empleador las vaya teniendo en cuenta en la liquidación de Ganancias de todo el año y no te descuenten de más.

– Servicio doméstico. Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones obligatorias de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2019, el tope es de $85.848,99 al año. Hay que completar en el Siradig lo que se paga todos los meses y el sistema informático pone el límite.

– Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni tribute Bienes Personales. El máximo a deducir son $85.848,99 en 2019.

– Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.

– Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. El monto sube hasta duplicarse en 2021.

– Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó pero recién se pueden deducir desde 2019. Para este año, el tope anual será $12.000, igual que el seguro de vida. Se pueden tomar en forma separada.

– Gastos de sepelio. Hasta $996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.- Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.

– Medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.

– Viáticos. Hasta $34.399,60 al año en viajes de corta distancia. Hasta $85.848,99 en larga distancia.

Las horas extra durante los feriados, días inhábiles o fines de semana siguen exentas del impuesto.

Para los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica, las deducciones son un 25% más altas que las del resto del país.

Alícuotas

En 2019, también se actualizaron los parámetros de la escala de alícuotas lo que implica que, ante un mismo nivel de ingreso sujeto al impuesto se tributa un monto menor.

Las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 33.039,81 de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a $528.636,91 al año.

El sueldo anual complementario se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado, pero no va a quedar un un saldo al cobrar el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.

Qué cambió para empleados y empleadores a partir de este año

Quedan sujetas al régimen de retención las ganancias y sus ajustes de cualquier naturaleza – independientemente de la forma de pago – obtenidas por sujetos residentes en el país, que se detallan a continuación:A través de su página web, la AFIP explicó qué cambió para las empresas y los empleados en 2019 a la hora de efectuar las retenciones en el Impuesto a las Ganancias.

– Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.

– Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

– De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

– De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.

Asimismo, no resultará necesario informar mensualmente en el SiRADIG los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

Se deberá informar, hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, la información que requiera este organismo a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos quinto y sexto del inciso c) del Artículo 23 de la ley del gravamen:

– Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

– Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

– De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

A los efectos de la carga de datos en el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, resulta obligatorio contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

A su vez, se podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del mencionado servicio.

En caso de producirse un cambio de agente de retención, se deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

En este último caso, se podrá optar por la carga de la información mediante el “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que se hayan obtenido ganancias exclusivamente por alguno de los casos mencionados en el primer párrafo de esta novedad y otras rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:

– La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

– Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

– El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

– La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

El “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” permite a los empleados informar las deducciones incorporadas al régimen por la presente, correspondiente al período fiscal 2018 y siguientes.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Pese al pedido del Central, ninguno de los grandes bancos privados ofrece plazos fijos para no clientes

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A dos meses de la puesta en marcha, solo las entidades públicas y las más chicas se subieron al sistema.

Desde el 2 de mayo los clientes de un banco tienen la posibilidad de hacer un plazo fijo en cualquier otra entidad financiera sin ser cliente. Solo con una transferencia bancaria.

La medida había sido anunciada por el Banco Central a principio de abril, como un incentivo más para que los bancos trasladaran a los usuarios las altas tasas de interés que les ofrecía la entidad monetaria (68%) y así poder captar pesos y quitar presión sobre el dólar, que para esa época había subido de $ 42 a casi $ 45 en 15 días. Y les dio un mes para adecuar su tecnología.

Ese jueves 2 de mayo, el Central puso online un cuadro en el que iba a ir subiendo todos los bancos con sus tasas para clientes y no clientes, para que los usuarios pudieran comparar. Pero a casi dos meses de anunciado el nuevo sistema, muchos casilleros de la tabla siguen vacíos.

Todos los bancos habilitaron a sus clientes la opción de llevar sus pesos a otra entidad, como fijaba la norma. Pero, como no estaban obligados a recibir plazos fijos de afuera, solo 20 bancos lo están haciendo.

De los 10 más grandes por depósitos, los únicos que están en esa lista son el Nación (con 55 % es el que ofrece la tasa más alta del sistema), el Ciudad (48%) y el Credicoop (45%). No figuran ni el Santander, ni el BBVA, ni el Galicia, ni el Macro, ni el HSBC, ni el ICBC.

Los que informaron una opción para no clientes fueron el Hipotecario (50%), Piano (51,5%), el CMF (52,25%), Corrientes (50%), Formosa (50%), BICE (54%) y otras entidades chicas, con tasas que van de 47,75% a 53%.

Del otro lado de la ventanilla, los clientes sí mostraron interés. Hasta el miércoles, solo el Banco Nación logró atraer 49.026 plazos fijos de no clientes, por $ 9.778 millones.

¿Cuáles son las razones por las que los grandes bancos no están ofreciendo esta alternativa de inversión?

Casi todos dicen que están trabajando en el asunto. Que no es que no quieran, sino que no cuentan con la tecnología adecuada aún.

“El Banco Provincia acaba de firmar un convenio con el Renaper que nos va a permitir tener un proceso de autenticación de identidad, que entre otras funciones permite tener operativo el botón de acceso al plazo fijo para no clientes. Estimamos que en los próximos días lo podremos tener listo”, aseguraron desde la entidad bonaerense.

“Estamos muy interesados en seguir captando depósitos, y estimamos tener el desarrollo este año. El tema es que venimos trabajando en otros proyectos y mejoras y necesitamos más tiempo”, indican desde el HSBC.

En el ICBC también aseguran que estará listo este año. “Es más complejo de implementar que para clientes propios pero lo estamos desarrollando, a la vez que estamos implementando otros productos (algunos regulatorios, como el cheque electrónico)”, afirman.

Por su parte, en el BBVA aseguran que están “trabajando activamente en el desarrollo de la solución. Nuestra decisión es contar con Plazo Fijo Web en forma completa, para Clientes y No Clientes”.

Desde el Banco Central dicen que con la medida buscaban más competencia y que las entidades trasladaran la tasa de política monetaria a los clientes. Y que eso se logró. “Lo que queremos es que el ahorrista tenga retorno positivo en pesos”, señalan.

“Creo que los bancos grandes tienen una base muy amplia de clientes y lo que hacen normalmente -cuando la tesorería dice ‘necesitamos plata’- es actuar sobre esa base de clientes. Le tocan un poco la tasa y con 2 millones de clientes, ya mueven la aguja. Para los bancos chicos, en cambio, esto fue una bendición. No tienen que hacer acciones comerciales o abrir sucursales, lo que es muy caro, para poder tener un cliente que les deje sus depósitos”, asegura José Bano, de Invertironline.

El analista cree que los bancos con más depósitos no ganan nada mostrando en el cuadro del Central una tasa que no es atractiva. Y tampoco ganan subiendo la tasa para captar a otros clientes porque tienen que aumentarla para los propios (a los que pagan entre 39% y 45%), lo que les resulta muy caro o poco conveniente.

Fuente: ieco.clarin.com

NACIONALES – Jubilaciones: prorrogan la moratoria para mujeres

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La fecha límite era el 23 de julio, pero ahora se extendió.

El Director Ejecutivo de la ANSeS, Emilio Basavilbaso, decidió prorrogar tres años el plazo para acogerse a la moratoria jubilatoria para las mujeres de entre 60 y 65 años que vencía el próximo 23 de julio.

Basavilbaso fundamentó la prórroga en que la ley 27.260, sancionada en 2016 en el artículo 22, que puso en vigencia esa moratoria, dejaba abierta la posibilidad de que pudiera ser prorrogada 3 años más. Cuando se supo que el plazo vencía en julio /en plena campaña electoral), hubo varias voces reclamando una extensión.

“Atento a la proximidad del vencimiento del plazo de vigencia y a los efectos de continuar garantizando el acceso al beneficio previsional, a las mujeres que presentan un mayor grado de vulnerabilidad, resulta oportuno recurrir a la facultad de prorrogar el mismo conforme a la ley 26.970, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la ley 27.260”, dice la Resolución a la que accedió Clarín.

Es que si no se prorrogaba, las mujeres entre esas edades, con menos de 30 años de aportes, no podrían jubilarse. Y deberían esperar hasta tener los 65 años para acceder a la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor). Y en ese caso se cobra un haber equivalente al 80% del haber mínimo, al margen de la cantidad de años aportados al sistema.

En todos los casos, una condición para que ANSeS acepte la regularización es que se supere el “análisis de vulnerabilidad del socio-económico” que incluye parámetros básicamente de ingresos y bienes, como auto o inmuebles.

Requisitos

Para jubilarse, las mujeres necesitan contar con 60 años y 30 años de servicios con aportes. Sin embargo, por la alta informalidad en especial entre las mujeres (caso Personal Doméstico, con 70% de empleo “en negro”) la moratoria -ley 26.970- permite regularizar la falta de aportes desde los 18 años (cumplidos en 1977) hasta la fecha límite de regularización –31 de diciembre de 2003–.

Para adherir a esta moratoria la mujer debe tener cumplidos los 60 años. Ahora ese requisito se extiende al 23 de julio de 2022.

Iniciado el trámite, ANSeS calcula la deuda por los meses y años de aportes que se regularizarán a través de la moratoria y la descontará del haber jubilatorio que cobrará la mujer ya jubilada.

También está vigente otra moratoria (ley 24.476) –de carácter permanente–, tanto para mujeres y varones, con al menos 9 años de aportes posteriores a 1993. También es condición pasar la evaluación socio-económica.

El trámite en ANSeS es gratuito. Los interesados pueden acercarse a las Oficinas en cualquier momento o llamar al *130″, informa ANSeS.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Por exportaciones del agro, el superávit comercial tuvo su nivel más alto en 5 años

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La cosecha récord impulsó las exportaciones. Además, bajaron 28% las importaciones.

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El superávit comercial de mayo fue de u$s 1.373 millones, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), un dato mejor a lo esperado por analistas. Se trata del nivel más alto en 5 años. En mayo de 2014 fue de u$s 1.418 millones. El impulso está dado principalmente por las exportaciones que crecieron 16,5%.

Con esto, se mantuvo la senda positiva y, por noveno mes consecutivo, la Argentina mostró un saldo positivo en su balanza comercial. En esta ocasión, el superávit fue principalmente consecuencia de la exportaciones por un valor de u$s 6.017 millones, un incremento interanual de 16,5% y de 34,9% en cantidades, que en este caso es el crecimiento más alto desde agosto de 2010 y el segundo más alto de toda la serie (15 años). Las importaciones alcanzaron por su parte los u$s 4.644 millones, lo que representó una caída del 28%.

“El balance comercial fue superavitario por noveno mes consecutivo y en lo que va del año, hay un superávit acumulado de u$s 4.528 millones, lo cual configura el mejor arranque desde 2012”, destacó el ministerio de Hacienda.

Un informe de la consultora ABECEB, afirma que “las importaciones continúan mostrando retrocesos, con una caída interanual del orden del 28% (con disminuciones de los precios, del 7,3% y de las cantidades, del 22,3%), en congruencia con un contexto que continúa siendo recesivo y con un tipo de cambio que se incrementó un 3,9% durante el mes”. Y agrega: “El incremento en las exportaciones puede ser explicado por dos principales motivos: el salto del tipo de cambio y el mal desempeño de este mes el año pasado como consecuencia de las sequías, estableciendo una base de comparación baja”.

“Por eso, crecieron un 16,5%, en comparación a mayo de 2018, con una reducción de los precios del orden del 13,6% y un incremento de las cantidades del 34,9%. El volumen total de comercio, u$s 10.661 millones, mostró una caída del 8,1% en términos interanuales, en un escenario global en el que aún persisten disputas comerciales”, analiza ABECEB.

En los primeros cinco meses, las exportaciones alcanzaron 25.517 millones de dólares y las importaciones, 20.989 millones, indicó el INDEC. De este modo, entre enero y mayo, la balanza comercial registró un superávit comercial de 4.528 millones de dólares.

Las exportaciones de productos primarios subieron más del 61% en mayo contra igual período de 2018, mientras que las ventas de combustibles y energía crecieron casi 29% y las manufacturas de origen agropecuario avanzaron apenas 4%. Por el contrario, las manufacturas de origen industrial (MOI) cayeron 0,7%.

Con relación a abril, las exportaciones de mayo se incrementaron 13,3%, en tanto, en términos desestacionalizados aumentaron 4%. Las importaciones en mayo descendieron 28% respecto a igual mes del año anterior (1.803 millones de dólares). Los precios bajaron 7,3% y las cantidades se contrajeron 22,3%, agregó el INDEC.

Las importaciones de bienes de capital cayeron 37,4%; las de bienes intermedios, 16%; las de combustibles y lubricantes, 41,5%; las de piezas y accesorios para bienes de capital, 15,1%; las de bienes de consumo, 22,1% y las de vehículos automotores de pasajeros, 58,6%.

El organismo explicó que “el superávit comercial fue producto de un aumento en las exportaciones, que se explicó principalmente por un incremento en las ventas de semillas y frutos oleaginosos; cereales; grasas y aceites; y carne y despojos comestibles; y una caída en las importaciones, fundamentalmente, de vehículos; combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; y fundición, hierro y acero”.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La actividad económica mejoró en abril y aparecen señales de un freno a la recesión

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La actividad económica registró en abril una caída del 1,3% en comparación con igual período de 2018, informó esta tarde el INDEC.

No obstante, el dato que puede llamar al optimismo es que el indicador de abril creció 0,8% con respecto de marzo.

Entre enero y abril, el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) acumuló un descenso del 4,6% respecto de igual período del año pasado.

Al considerarse los distintos segmentos de actividad que conforman el EMAE, se destaca la disparada positiva de “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”, que creció un 40,2%.

“Las buenas perspectivas climáticas para la presente campaña agrícola (a diferencia de lo ocurrido en 2018), anticipan que la economía tendrá el impulso de una cosecha histórica, que se extenderá hasta julio inclusive”, anticipan fuentes cercanas al Palacio de Hacienda.En tanto, pesca tuvo una suba también importante, del 35%.

En contraposición, otros pilares de la economía argentina siguen demostrando profundos retrocesos: el comercio cayó 11,6%, la industria bajó 8,5% y la construcción, un 4,5%. En tanto, la intermediación financiero se hundió 13%.

Desde Hacienda explican que la caídas en los sectores de la industria y de la construcción son este mes menores, porque “habían sido muy afectados por la volatilidad financiera del mes anterior”.

“En abril se retomó la senda de crecimiento que se había iniciado en diciembre pasado, pero que se había visto desviado en marzo por un incremento transitorio en la volatilidad financiera”, afirman las fuentes.

Fuente: iprofesional.com