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FINANZAS – Con tasas arriba de 50%, los plazos fijos se estabilizaron en mayo

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Volvió a ser rentable posicionarse en tasa de interés en pesos. Los rendimientos del mes, de no mediar un salto cambiario serían cercanos al 3% en dólares.
En lo que va de mayo los depósitos en plazo fijo crecieron al 3,9%. Los depósitos mayoristas (superiores a $1 millón) crecieron un 3,5%. Mientras que los minoristas aumentaron un 4,4 por ciento, según los datos publicados por el Banco Central.

Una de las razones es la suba en la tasa de interés minorista, que que pasó de un promedio de 46% en abril a 50,2% eeste mes.

La tranquilidad cambiaria también lleva a incrementar el stock de depósitos a plazo fijo minoristas. Uno de los motivos de los cambios en la regulaciones del BCRA en las últimos meses era para que las altas tasa de interés de las Leliqs (hoy arriba del 70% anual) se trasladaran, en parte, al ahorrista minorista y mayoristas que invierten en depósitos a plazo.

Para ello, el Central elevó el tope que los bancos podían tener en Letras de liquidez de 65% a 100% de los depósitos. También impulsó, unas semanas atrás, la competencia entre los bancos por depósitos a plazo mediante la habilitación de los plazo fijo en bancos de no clientes. Esto elevó las tasas de interés ofrecidas a los ahorristas.

Algunos bancos que llegaron a ofrecer hasta 56% anual de rendimiento en pesos, informó el sitio Plan M. Este traslado de mayores tasas de Leliqs al rendimiento de los plazo fijo del sector privado provocaron que el stock de depósitos del sector privado haya comenzado a crecer, al menos, en línea con la tasa de interés que devengan mensualmente esos depósitos. Así, por lo menos, a diferencia de lo que ocurrió en marzo y abril, los depósitos mantienen su stock.

Aunque en términos reales (descontando además de la tasa de interés que devengan –4% mensual—, la inflación del mes) caen en los últimos tres meses, explicó el sitio.

Los ahorristas sufrieron un golpe muy fuerte hace sólo dos meses. Cuando en marzo el dólar salto casi 11% y se le ganó al rendimiento equivalente a casi 3 meses de plazo fijo en pocos dias. Por ello fue muy lenta la recuperación. Y el ahorrista continúa muy cauto. A fin de abril se conoció que el BCRA podía intervenir en el mercado de cambios, dentro de la zona de intervención. Desde entonces el dólar se planchó y aun se mantiene cuasifijo entorno a 45 pesos para el segmento mayorista.

Volvió a ser rentable posicionarse en tasa de interés en pesos. Los rendimientos del mes, de no mediar un salto cambiario en los dos últimos días del mes, serían cercanos al 3% medidos en dólares.

Aún así, la desconfianza es muy grande y tasas promedio del 50% para el ahorrista minorista son necesaria para que al menos mantengan el stock de depósitos nominal, más los intereses que devengan.

El punto es cuanto puede durar, ya que la incertidumbre politica continuará influyendo en las variables financieras. El gran temor es que, aún con estas tasas, en algún momento se dispare el corrimiento de depósitos al dólar.

“Tasa vs. Dólar” es el dilema clásico en Argentina que seguirá presente para los ahorristas. El atractivo de la tasa es muy grande. Pero a medida que se acerque la fecha de las PASO, la volatilidad puede reaparecer y llevarse en pocos días los rendimientos “en dólares” acumulados en el último mes.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Los contadores le pidieron a la AFIP prórroga para presentar Bienes Personales, Ganancias y Renta Financiera

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Dicen que faltan datos de los bancos para hacer las declaraciones.

Los contadores nucleados en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que nuclea 24 entidades, le mandó una carta a Leandro Cuccioli, titular de la AFIP, para pedirle una prórroga a los vencimientos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y la flamante Renta Financiera.

Los profesionales argumentan que, si bien la AFIP simplificó recientemente las presentaciones -ahora los que haya obtenido intereses por menos de $ 200.000 pueden directamente pagar con un volante electrónico de pago y la AFIP prometió un formulario simplificado-, muchos bancos todavía no tienen disponible la información a presentar para el impuesto a la Renta Financiera. Además, aseguran que lo que la AFIP pone en la sección “Nuestra Parte”, en su sitio web y que detalla los datos de los contribuyentes, tampoco está completo como para presentar el impuesto.

Como el impuesto a la Renta Financiera está ligado a las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, los contadores aseguran que “existe a la fecha un número importante de ellas que no tienen ninguna posibilidad de ser presentadas en término, dado el exiguo plazo que resta para su vencimiento, generando una situación en extremo injusta y agobiante para contribuyentes y asesores impositivos respectivamente”.

Hasta ahora en la AFIP aseguran que no hay previsto ningún cambio de fecha. “La información de Nuestra Parte respecto de renta financiera ya está cargada en base a los datos que aportaron los bancos. Si bien los bancos se demoraron más que lo previsto, los ahorristas tienen la posibilidad de consultar tanto en Nuestra Parte como en sus propias entidades financieras. Los vencimientos son recién a mitad de junio por lo cual no hay por qué estar hablando de prórrogas cuándo no se están manifestando problemas en la carga de las declaraciones juradas según el feedback que tiene la AFIP”, indicaron desde el organismo. Y recordaron que está vigente la posibilidad de pagar estos vencimientos a través de un miniplan en cuotas, que sigue hasta este viernes con una taza del 2,5% y a partir del lunes con una tasa de 3,76%.

Hasta ahora, los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para los inscriptos y los que tienen que pagar es entre el 11 y 13 de junio, según el número de CUIT y el pago debe hacerse el primer día hábil posterior. La de Renta Financiera es del 19 a 21 y el 24 de junio y el pago, el primer día hábil posterior. Los empleados que solo hacen declaraciones informativas deben presentarlas el 1 de julio.

Fuente: clarin.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó el régimen de consulta vinculante

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La AFIP reglamentó el régimen de consulta vinculante. Lo hizo a través de la resolución general 4497 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La norma establece que la consulta que se formule deberá versar acerca de la determinación de los impuestos o recursos de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP- que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberá estar referida a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales el presentante o, en su caso, su representado tenga un interés propio y directo.

La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.

No podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que:

a) Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos vigentes en la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.

b) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y/o percepción establecidos por la AFIP, salvo en aquellos casos expresamente previstos en esta norma.

c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable, o a un sujeto relacionado, respecto de los mismos gravámenes o recursos de la seguridad social por los que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas vinculados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firme respecto del consultante o de un sujeto relacionado con él.

Dicha limitación operará aún cuando la fiscalización, determinación, recurso, resolución administrativa o fallo se refiera a un período fiscal distinto al involucrado en la consulta.

d) Se incluyan en el régimen de Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales.

La consulta vinculante podrá ser presentada por:

a) Los contribuyentes y responsables.

b) Quienes obtengan las ganancias de la cuarta categoría previstas en los incisos b) y c) del primer párrafo y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país.

En el supuesto indicado en el inciso b), la respuesta brindada por la AFIP será oponible al respectivo agente de retención y/o percepción, quien quedará igualmente obligado a su cumplimiento.

En todos los casos el consultante deberá poseer e informar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda.

Para que la consulta resulte admisible deberá:

a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.

b) Presentarse ante la dependencia de la AFIP en la que el peticionario se encuentre inscripto o en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio cuando se trate de un sujeto no inscripto -por no existir causales de índole fiscal o previsional que lo obliguen-, y contener:

1. Una exposición detallada de los sujetos y de los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico- económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso planteado, acompañada -de corresponder- de una copia certificada de la documentación respaldatoria, y de la respectiva traducción suscripta por traductor público matriculado de estar redactada en idioma extranjero.

2. La opinión del propio interesado acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estima aplicable.

3. La fundamentación de las inquietudes que tenga respecto de la cuestión consultada.

4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto o recurso de la seguridad social objeto de la consulta, las situaciones que no pueden ser consultadas en el régimen.

5. La firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes. Cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.

6. Constituir y mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Cuando la presentación se realice por apoderado o mandatario con facultades suficientes, dicha obligación deberá ser cumplida también por este último.

Cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta se inicie una fiscalización que verse sobre los impuestos o recursos de la seguridad social objeto de la consulta, el contribuyente o responsable que la hubiera formulado deberá, dentro de los 5 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra, comunicar mediante nota:

a) El inicio de la fiscalización a la dependencia en la que se formalizó la consulta, y

b) la fecha y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia certificada de la documentación que acredite tales hechos, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización.

En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) precedentes, la declaración de admisibilidad formal de la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, carecerán de efectos.

La misma consecuencia se producirá cuando, con posterioridad a su interposición, entre en vigencia un convenio o acuerdo para evitar la doble imposición internacional en el cual la situación fiscal o el hecho imponible consultado queden comprendidos. Ello deberá ser informado por el contribuyente en la dependencia en la que se formalizó la consulta.

La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.

Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo indicado en el párrafo anterior se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por parte del consultante, el que fuere anterior.

Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que el área competente de la AFIP reciba la respuesta pertinente.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Impuestos sobre los combustibles líquidos. Diferimiento de la actualización de los montos fijos.

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El incremento en los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/07/2019, inclusive.

Decreto (PE) Nº 381/2019 (BO 29/05/2019)
Establécese que el incremento en los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos , que resulte de comparar los valores actualizados al 31 de diciembre de 2018 con los actualizados al 31 de marzo de 2019, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de julio de 2019, inclusive.

– Vigencia
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 30/05/2019.

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – Explotó la demanda de los créditos ANSES con tasa del 50%

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Ya hay casi 1,8 de beneficiarios de planes sociales y jubilados que accedieron a los préstamos con tasas en torno al 50 por ciento anual
Explotó la demanda de los créditos ANSES que el gobierno de Mauricio Macri lanzó hace un mes y medio.

Ya se han entregado 1.784.099 préstamos a una tasa que está en torno al 50% anual (por debajo de las de mercado). Se trata de más de la mitad de la cantidad que otorgaron en total durante 2017 y 2018.

La mayor parte de la nueva tanda fue a parar a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), a quienes ya les desembolsaron 1.042.542 créditos. Le siguieron quienes cobran asignaciones familiares, a donde se destinaron 382.133, informó el diario BAE.

Por su parte, los jubilados pudieron sacar unos 301.256 préstamos y quienes tienen pensiones no contributivas, 58.168.

En total, los turnos para los créditos a jubilados sumaron 592.742. Este sector sólo puede obtenerlos por la vía presencial, a diferencia del resto de los beneficiarios que en su mayoría lo hacen por la web del organismo previsional. Por eso deben concertar previamente una cita como requisito para poder ir las sedes de la ANSES.

Entre los encargados a la atención al público comentan que se viven situaciones extremas: beneficiarios que ingresan llorando y piden desesperados para acceder al crédito porque no pueden hacer frente a sus gastos diarios en comida.

En ese sentido, señalan que el sistema de turnos colapsó y ya no pueden solicitarse por la página del organismo.

En qué se gastan los créditos ANSES
De acuerdo a una encuesta oficial realizada en base a los pedidos telefónicos que se hicieron al número 130, el 47% dice utilizar los préstamos para la construcción y refacción del hogar y un 22% para la compra de alimento o de indumentaria y calzado.

El 17% lo usó para pagar deudas, el 7% para atención médica y gastos de salud y sólo el 2% para iniciar algún emprendimiento, el mismo porcentaje que quienes los adquirieron para comprar productos del hogar.

Esta nueva tanda de créditos ANSES debutó a mediados de abril, cuando se llevó el tope para los jubilados a $200.000 y a $12.000 para cada AUH, junto con un paquete de medidas “anti crisis” lanzadas por el Ejecutivo que incluyó el congelamiento de 64 productos de la canasta básica por seis meses, entre otras, en un intento por frenar la caída de la imagen presidencial en las encuestas ante la inminencia de las elecciones.

A diferencia de los préstamos entregados en 2018 y 2017, esta vez pueden utilizarse para precancelar los que se hayan tomado previamente.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Gobierno estima que el paro provoca pérdidas a la economía por $ 40.500 millones

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De los 16 sectores económicos el más afectado es la industria con un perjuicio de $ 8.167 millones. Le sigue comercio con $ 6.935 millones y la actividad inmobiliaria con $ 4.857 millones.

Mediante el análisis de los sectores productivos y de servicios, el Gobierno estimó que el quinto paro general llevado adelante por la CGT provocará una pérdida global a la economía de 40.507 millones de pesos, lo que representa un 0,22% del PBI anual.

Para realizar el cálculo, en el Gobierno tomaron como base el peso de cada uno de los 16 sectores en la economía doméstica. La industria es el rubro con más ponderación con un 15,3% y consecuentemente es el más afectado por el cese de actividades con un perjuicio estimado en 8.167 millones de pesos.


Fuente Ministerio de Economía.

Siguiendo con el peso en la economía, el sector de comercio implica un 15,1% de la actividad económica, por lo que el paro conlleva una pérdida de 6.935 millones de pesos. El tercer rubro es el de la actividad inmobiliaria con una ponderación del 12,1% un lucro cesante de 4.857 millones de pesos.

Hay que tener en cuenta que las estimaciones oficiales están hechas con el supuesto de un 100% de inactividad. Por otra parte, hay muchas empresas que ante el paro prefieren aplicar un cronograma de contingencia para evitar que la medida de fuerza genere un perjuicio mayor.

La administración pública es el cuarto sector en tamaño económico y el paro de actividades implica una pérdida de 2.892 millones. Le sigue la agricultura con un 7% de ponderación aunque en este caso no hay pérdida porque el sector no adhiere al paro convocado por la CGT.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: reglamentan tratamiento de fideicomisos y fondos comunes de inversión

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El Gobierno reglamenta el encuadramiento y tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los fideicomisos y fondos comunes de inversión.

Lo hace a través del decreto 382/2019 que pone operativa la Ley de Financiamiento Productivo.

La norma establece que quienes inviertan en fondos que financien proyectos para la clase media o baja pagarán 0% de alícuota de Ganancias cuando se inviertan a 10 años; y 5% cuando la inversión sea a 5 años.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Las grandes economías latinoamericanas van rumbo a otra década perdida

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Entre las inquietudes más inmediatas figuran la tensión comercial en el exterior y la creciente incertidumbre.

América Latina está a punto de cerrar otra década perdida.

La región, que aún tiene problemas para sobrellevar el fin del auge de los commodities, se ha expandido en promedio solo un 0,7% anual durante los últimos años. Eso no es suficiente para mantenerse al día con el crecimiento de la población, con lo cual las personas son más pobres hoy que en 2012, según el Fondo Monetario Internacional.

Sus mayores economías – Brasil, México y Argentina – se han contraído simultáneamente por segunda vez en poco más de tres años, lo que representa otro dolor de cabeza para las autoridades políticas. ¿Qué hay detrás de esto? Entre las inquietudes más inmediatas figuran la tensión comercial en el exterior y la creciente incertidumbre política interna. No obstante, son las debilidades estructurales que no se reforzaron cuando los precios energéticos, agrícolas y de los metales se dispararon en la última década, ya sea una petrolera estatal ineficiente en México o un gasto insostenible en seguridad social en Brasil, lo que podría terminar perjudicando a la región en los próximos años. “América Latina desperdició muchas oportunidades”, comentó Adriana Dupita, economista con foco en Latinoamérica de Bloomberg. “Ahora tendrán que trabajar mucho más y en condiciones adversas”.

La economía mundial sufrirá el impacto de la guerra comercial en 2019 El fiasco económico presiona a los bancos centrales para que actúen, pero sus facultades tienen un límite. Muchos esperan que Brasil flexibilice su política monetaria, pero solo una vez que el gobierno logre modificar el sistema de pensiones. En México, la inflación superior al rango meta impide que la autoridad monetaria reduzca los costos de endeudamiento, que actualmente se ubican en su nivel máximo en una década. Nadie dice que el panorama actual sea tan grave como la calamidad económica de la década de 1980, cuando más de una docena de países incumplieron el pago de sus deudas.

Sin embargo, hay señales preocupantes en todas partes. La economía de Brasil se contrajo entre enero y marzo, según un índice clave de actividad del Banco Central publicado el 15 de mayo, y si la tendencia se confirma con la divulgación de datos sobre el producto interno bruto el jueves, será la primera contracción trimestral del país desde 2016. Para todo 2019 se pronostica que la economía más grande de América Latina se expandirá poco más del 1%, su tercer año de crecimiento tibio. Es más, el ingreso promedio de los brasileños cayó 8% durante la última recesión y desde entonces se ha estancado, según un informe del 17 de mayo realizado por Affonso Celso Pastore, expresidente del Banco Central. “Solo podemos describir esta situación como propia de una depresión”, señaló. Las cosas no son mucho mejores en México. En ese país el crecimiento se redujo en los primeros tres meses del año puesto que la producción de petróleo y la demanda de servicios disminuyeron y el gobierno contuvo el gasto. Bank of America, una de las firmas con más pesimismo sobre México, proyecta ahora solo un 1% de crecimiento este año. La falta de aprobación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, la erosión de la confianza en el gobierno y mayores descensos de la producción de crudo son algunos de los riesgos.

En Latinoamérica, 26 millones de personas viven en la pobreza extrema La situación es aún peor en Argentina. La economía se contrajo 6,8% en marzo, la undécima caída mensual interanual consecutiva. El país ha entrado y salido de recesiones desde 2012, pero la actual ha demostrado ser la más prolongada. Los argentinos aún no han visto los frutos de las políticas del presidente Mauricio Macri, lo que llevó al mandatario a implementar algunos controles de precios frente a una inflación que supera el 50%. Países más pequeños de América Latina tampoco han sido inmunes. Chile, ejemplo regional de buena gestión económica, registró un estancamiento. Perú anotó su trimestre de crecimiento más bajo desde 2017. Ambas economías, que dependen en gran medida de sus industrias mineras, se vieron afectadas por la guerra comercial entre EE.UU. y China.

Y por supuesto está Venezuela, cuyo colapso económico es uno de los peores jamás vistos sin contar tiempos de guerra. Como las tres economías más grandes representan aproximadamente dos tercios de la producción regional, no es de extrañar que el crecimiento en América Latina se haya quedado atrás frente al promedio del mundo en desarrollo durante dos décadas. “El crecimiento ha sido lento durante varios años en la región y las perspectivas para esta y para los precios de las materias primas claramente no son fantásticas”, planteó Shelly Shetty, directora sénior para América Latina de Fitch Ratings. Incertidumbre política En Brasil y México, la disminución de las proyecciones de crecimiento, el alto desempleo y la insatisfacción con el statu quo han llevado al ascenso de gobiernos anti-establishment, aunque en extremos opuestos del espectro político. Frustraciones similares también han llevado a los argentinos a sentir nostalgia por la expresidenta de izquierda Cristina Fernández de Kirchner, que busca obtener la vicepresidencia en las próximas elecciones del país. Sin embargo, las expectativas de un rápido resurgimiento propiciado por los nuevos gobiernos de Brasil y México se han desvanecido rápidamente, lo que deja más dudas sobre sus perspectivas. Economistas han reducido sus pronósticos de crecimiento en ambos casos. “El hecho de que el dividendo demográfico en la región también va a disminuir no hace más que recalcar la necesidad de que las autoridades políticas y los gobiernos se centren en las reformas para impulsar la competitividad”, indicó Shetty de Fitch.

Fuente: perfil.com

NACIONALES – Comercio exterior. Asignación `Cuota Hilton´

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Establécese el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”.

Decreto (PE) Nº 377/2019 (BO 28/05/2019)

Fuente: Lisicki Litvin