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NACIONALES – Elevan mínimos para cobrar asignaciones familiares y suben 10,74% los montos

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El piso para recibir el beneficio de la Anses trepó a $ 4.009. También se modificaron los rangos de la asignación familiar prental, por hijo y por hijo con discapacidad. Con el incremento del 10,74%, el monto a cobrar alcanzó los $ 2.250 mensuales para los trabajadores registrados que ganan hasta $ 34.877

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) elevó el límite mínimo para cobrar los beneficios de la seguridad social y oficializó el aumento de 10,74% a partir de junio en las asignaciones familiares, como ya había hecho para las jubilaciones y pensiones.

Según consta en la Resolución 140/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el nuevo tope mínimo requerido subió de$ 3.621,04 a $ 4.009,94. La variación porcentual es idéntica al aumento otorgado.

El nuevo mínimo quedó establecido en el documento interno N° 45960983 de la Dirección Previsional, dependiente de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de la ANSES y servirá de base mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Aunque el techo máximo se mantiene intacto en $ 107.658, el organismo previsional modificó los rangos de las asignaciones familiar prental, por hijo y por hijo con discapacidad.

La Resolución 140 ratificó una suba de 10,74% en las asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados; jubilados y pensionados inscriptos en el SIPA; los veteranos de la Guerra de Malvinas; las asignaciones universales para la protección social (AUH, AUHD, embarazo, ayuda escolar, etc); y los monotributistas. Las asignaciones para los que reciben el seguro de desempleo siguen con un mínimo de $ 200.

Con este medida, desde este sábado primero de junio asignaciones familiares por hijo subirán a $ 2.250 para quienes juntan entre $ 4.009,94 y $ 34.877 de Ingresos por Grupo Familiar (IGF); a $ 1.515 para los perciben entre $ 34.877 y $ 51.152; a $ 914 para los ganan entre $ 51.152 y $ 59.057; y $ 469 para los cobran salarios entre $ 59.057 y $ 107.658.

El IGF consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar. Si un integrante del grupo percibe un importe superior a $ 53.829 brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares.

Las AUH y AUE se incrementaron 46% a $ 2.644 desde marzo. El Presidente adelantó todo el incremento previsto para 2019 y lo congeló hasta febrero de 2020.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Anunciaron una fuerte baja en el interés de las cuotas del Ahora 12 para impulsar el consumo antes de las elecciones

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En otro intento por motorizar el consumo a cuatro meses de las elecciones, el presidente Mauricio Macri anunció que lanzarán un fuerte alivio en el costo de financiamiento del programa Ahora 12, mediante el cual los consumidores pueden comprar en 3, 6, 12 y 18 cuotas con tarjeta con un interés mucho más bajo que el de mercado. Hoy la tasa nominal anual del programa asciende casi al 45%, y ahora se reducirá a más de la mitad (20%).

“Hay que seguir buscando mecanismos de alivio, como lo hicimos con los Precios Esenciales. Ahora vamos a lanzar a partir de hoy mejoras en el Ahora 12, que funcionó muy bien, para que se pueda volver a consumir”, informó Macri, mediante un video subido a su página web de Facebook en donde se lo ve hablando con una familia y contándoles la novedad. El anuncio formal, con los detalles, será realizado a las 14 en el Ministerio de Producción.

La reducción del costo de financiamiento de este programa es una medida que venían reclamando varios sectores, especialmente los vinculados a la industria textil, calzado y electrodomésticos, para impulsar las ventas que vienen cayendo de forma estrepitosa producto de la inflación y la pérdida de poder adquisitivo de la sociedad. Los pedidos del sector privado, sin embargo, fueron demorados porque el ministro de Producción, Dante Sica, no había podido lograr la venia de Hacienda y el Banco Central.

Fuentes oficiales manifestaron que el BCRA les liberó parte del encaje a los bancos y les pidió, a cambio, dar mejoras financieras para el programa. La medida no tiene costo fiscal, precisaron en el Gobierno. Entre enero del 2016, cuando fue lanzado, y abril de este año, Ahora 12 facturó cerca de $ 352.000 millones en un total de 114 millones de operaciones. Hoy se encuentran adheridos 262.803 comercios. Con esta rebaja de tasa, el objetivo es que el programa pase de facturar $ 7.000 millones mensuales a $ 14.000 millones.

Los empresarios de los sectores adheridos al programa participaron de una presentación que se realizó esta tarde en el salón Belgrano de la cartera productiva con la presencia de Sica y se comprometieron a ofrecer planes de cuotas sin interés. Recibieron con aplausos la decisión que venían esperando hace varios meses y consideraron que será crucial para repuntar la actividad.

Participaron miembros de Frávega, Garbarino, Ribeiro, Grimoldi, Cámara de Comercio (CAC), Cámara de la Mediana Empresa (CAME), sector de muebles, Daniel Elztain, de IRSA, y referentes de los rubros del calzado y la indumentaria. Por esta cámara, y en representación también de la marca de ropa Jazmin Chebar, asistió Claudio Drescher.

“Con las nuevas condiciones de Ahora 12, Frávega ofrecerá cuotas sin interés. Es una medida que consideramos positiva para potenciar el consumo de electrodomésticos”, precisó Manuel Sánchez Gómez, director general de la empresa.

Desde la Cámara de  Indumentaria, en tanto, también recibieron con beneplácito la decisión oficial y adelantaron que ofrecerán 3,6 y 12 cuotas sin interés. Al tener una tasa del 20% anual, será mucho más sencillo para los comercios absorber ese costo y poder ofrecer al consumidor los pagos sin interés.

De acuerdo con la página web del programa, Ahora 12 y Ahora 18 están disponibles para adquirir productos de línea blanca, televisores, muebles, indumentaria, calzado y marroquinería, materiales y herramientas para la construcción, bicicletas, motos, turismo, colchones, libros, artículos de librería, anteojos, teléfonos celulares 4G, juguetes y juegos de mesa, computadoras, notebooks y tabletas, neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, artefactos eléctricos de iluminación y de tecnología led e instrumentos musicales.

En algunos casos, como indumentaria, también tienen la alternativa de pagar en 3 y 6 cuotas con un interés subsidiado y la mayoría de los comercios hasta ahora solo ofrecían estas dos alternativas porque la tasa para ofrecer más cuotas era altísima.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – AFIP reglamenta el diferimiento del pago de Ganancias en proyectos de desarrollo productivo

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La norma se publicará este lunes en el Boletín Oficial. Otorga a los contribuyentes la posibilidad de rectificar hasta el 30 de agosto sus declaraciones juradas para incorporar las rentas generadas por su participación en fideicomisos y fondos comunes de inversión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso reglamentar un artículo clave de la ley de financiamiento productivo que fomenta los proyectos de desarrollo productivo a través del diferimiento del pago del impuesto a las Ganancias.

A través de la resolución general 4498, que se publicará este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP precisa el mecanismo de información que deben brindar los fideicomisos y fondos comunes de inversión a sus inversores. A su vez, les otorga a estos inversores un importante plazo adicional para que presenten su declaración jurada rectificativa sin ninguna sanción administrativa.

Con esta resolución comienza a aplicarse el beneficio surgido de la ley de financiamiento productivo y del decreto 382/2019, conocido la semana pasada, que reglamentó los artículos 205 y 206 de dicha norma legislativa.

La resolución de la AFIP explica que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no tengan que tributar el impuesto a las ganancias por el artículo 205 de la ley 27.440 deberán suministrarles a sus inversores una serie de datos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La norma, que entrará en vigencia desde su publicación, se aplicará respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Por lo tanto, los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de esta norma, podrán rectificarlas hasta el 30 de agosto próximo para poder incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los instrumentos mencionados.

El artículo 205 dispone la transparencia fiscal de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, y que hayan sido colocados por oferta pública con autorización otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En tanto, el artículo 206 otorga beneficios impositivos a los inversores de fondos comunes cerrados o fideicomisos financieros que tengan como objeto de inversión desarrollos inmobiliarios, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios destinados a viviendas sociales.

Para ello, se establece la aplicación de una alícuota del 15% de Impuesto a las Ganancias cuando las distribuciones del fondo se realicen luego de 5 años de permanencia en la inversión o una exención total a partir de los 10 años, fomentando la expansión de la oferta de préstamos hipotecarios y la inversión en el desarrollo de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Convenios para evitar la doble imposición: relación con flujos de inversión extranjera directa (IProfesional, 28/05/2019)

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El Dr. Alfredo J. Martínez G., Director de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados, analiza cómo fue la Inversión Extranjera Directa (IED) en la Argentina para el período 2003-2017 y si existe relación o no con los Convenios para evitar al Doble Imposición firmados. Leé el artículo aquí.

Fuente: llyasoc.com

FINANZAS – Alivio para el Gobierno: menor compra de dólares en mayo

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Con relación al importante aumento registrado en abril pasado, los datos del ente monetario dan cuenta que el público bajó el ritmo de atesoramiento. El mercado parece atravesar su mejor momento.

Abril emitió una señal de alerta en el frente cambiario. El nivel de atesoramiento (salida de capitales) del sector privado aumentó fuerte a u$s2.341 millones (un 32,2% más que en marzo). El dato generó la expectativa de que la “dolarización electoral” que los analistas descontaban iba a aparecer en el trimestre julio-agosto-septiembre se había adelantado. Sin embargo, en las últimas horas la cúpula del BCRA tuvo un respiro, y por ende el Gobierno, al constatar que en las primeras tres semanas de mayo el nivel de atesoramiento, había menguado en forma significativa. Según los datos con que cuenta el ente monetario, el nivel de atesoramiento, que en abril mostró un pico, en mayo habría vuelto a los niveles de febrero, incluso, señalan desde el BCRA que está por abajo de febrero. Lo que llegó a ser un monto diario de u$s250 millones en los máximos de la crisis (los picos fueron de u$s400 millones diarios, entre gastos por viajes al exterior y compra de billetes), en la actualidad ronda los u$s40 millones diarios. El mes pasado, en promedio, el atesoramiento diario rondó los u$s118 millones.

De modo que, de acuerdo con los datos del BCRA, tanto la compra de billetes como la demanda para turismo al exterior registran un importante retroceso en mayo. Sin duda es una señal de alivio. Aunque implícitamente refleje otras circustancias por las que atraviesa la economía. Pero al fin y al cabo, la estabilidad cambiaria, fruto de que el BCRA ahora dispone de mayor libertad para intervenir, cuando lo crea conveniente, es uno de los grandes responsables de lo que está ocurriendo.


Pero se están dando varias circustancias que explican el comportamiento estable del mercado cambiario a lo largo de mayo.

Por un lado, los agroexportadores están liquidando más divisas, como era esperable. Hoy la oferta diaria del sector agroexportador se ubica entre los u$s100 y u$s120 millones. El BCRA espera que la tónica se mantenga hasta bien entrado junio y comience a ceder en julio. Aunque hay un dato que puede traer otro respiro, y es que ante la caída del precio de la soja muchos productores están entregando la cosecha, pero no cierran precio de modo que la oferta de divisas puede extenderse un poco de lo estimado. Pero hoy saben en el Gobierno que el mercado cambiario está atravesando su mejor momento. Porque a los 100 a 120 millones de los exportadores hay que sumarles los u$s60 millones del Tesoro y con esto basta para equilibrar la oferta y la demanda.

Se observa una reacción de la demanda de las empresas importadoras que compran para recomponer stocks. En el BCRA reconocen estar sorprendidos con mejores datos económicos de abril, no sólo del sector agropecuario. Aunque aún el retail y el consumo siguen estancados.

Se percibe una caída fuerte de la dolarización de locales y extranjeros. En marzo y abril los extranjeros se estaban dolarizando muy fuerte, y ya en mayo no quedan muchos. Si hay algo de carry trade nuevo (como, por ejemplo, vía Lecap), es en realidad, dinero que se fue y volvió. Lo que refleja que el mercado esta tranquilo.

Se tiene la impresión de que el anuncio de la mayor capacidad de intervención del BCRA ayudó y mucho. Podría decirse que fue como el fatídico “28D” pero a favor. Claro que para ese entonces ya se habían ido mucho de los más agresivos tenedores de pesos.

Todo esto se enmarca bajo el imperio de un fuerte apretón monetario. Sin nuevos “pesos” libres no hay materia prima para que la gente y las empresas ahorren comprando dólares.

De modo que el agro vende más por la estabilidad y la realidad imperante es que no hay nuevos pesos para comprar dólares. Lo que, junto con las altas tasas de interés, jugaría a favor de los ahorristas de plazos fijos en pesos. Ahora bien, si la inflación se desacelera, el BCRA tendrá un dilema porque las altas tasas de interés reales lo serán aún más. Pero hoy prima la cautela. Todo es precaución y estar alerta.

Fuente: ambito.com

FINANZAS – Con tasas arriba de 50%, los plazos fijos se estabilizaron en mayo

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Volvió a ser rentable posicionarse en tasa de interés en pesos. Los rendimientos del mes, de no mediar un salto cambiario serían cercanos al 3% en dólares.
En lo que va de mayo los depósitos en plazo fijo crecieron al 3,9%. Los depósitos mayoristas (superiores a $1 millón) crecieron un 3,5%. Mientras que los minoristas aumentaron un 4,4 por ciento, según los datos publicados por el Banco Central.

Una de las razones es la suba en la tasa de interés minorista, que que pasó de un promedio de 46% en abril a 50,2% eeste mes.

La tranquilidad cambiaria también lleva a incrementar el stock de depósitos a plazo fijo minoristas. Uno de los motivos de los cambios en la regulaciones del BCRA en las últimos meses era para que las altas tasa de interés de las Leliqs (hoy arriba del 70% anual) se trasladaran, en parte, al ahorrista minorista y mayoristas que invierten en depósitos a plazo.

Para ello, el Central elevó el tope que los bancos podían tener en Letras de liquidez de 65% a 100% de los depósitos. También impulsó, unas semanas atrás, la competencia entre los bancos por depósitos a plazo mediante la habilitación de los plazo fijo en bancos de no clientes. Esto elevó las tasas de interés ofrecidas a los ahorristas.

Algunos bancos que llegaron a ofrecer hasta 56% anual de rendimiento en pesos, informó el sitio Plan M. Este traslado de mayores tasas de Leliqs al rendimiento de los plazo fijo del sector privado provocaron que el stock de depósitos del sector privado haya comenzado a crecer, al menos, en línea con la tasa de interés que devengan mensualmente esos depósitos. Así, por lo menos, a diferencia de lo que ocurrió en marzo y abril, los depósitos mantienen su stock.

Aunque en términos reales (descontando además de la tasa de interés que devengan –4% mensual—, la inflación del mes) caen en los últimos tres meses, explicó el sitio.

Los ahorristas sufrieron un golpe muy fuerte hace sólo dos meses. Cuando en marzo el dólar salto casi 11% y se le ganó al rendimiento equivalente a casi 3 meses de plazo fijo en pocos dias. Por ello fue muy lenta la recuperación. Y el ahorrista continúa muy cauto. A fin de abril se conoció que el BCRA podía intervenir en el mercado de cambios, dentro de la zona de intervención. Desde entonces el dólar se planchó y aun se mantiene cuasifijo entorno a 45 pesos para el segmento mayorista.

Volvió a ser rentable posicionarse en tasa de interés en pesos. Los rendimientos del mes, de no mediar un salto cambiario en los dos últimos días del mes, serían cercanos al 3% medidos en dólares.

Aún así, la desconfianza es muy grande y tasas promedio del 50% para el ahorrista minorista son necesaria para que al menos mantengan el stock de depósitos nominal, más los intereses que devengan.

El punto es cuanto puede durar, ya que la incertidumbre politica continuará influyendo en las variables financieras. El gran temor es que, aún con estas tasas, en algún momento se dispare el corrimiento de depósitos al dólar.

“Tasa vs. Dólar” es el dilema clásico en Argentina que seguirá presente para los ahorristas. El atractivo de la tasa es muy grande. Pero a medida que se acerque la fecha de las PASO, la volatilidad puede reaparecer y llevarse en pocos días los rendimientos “en dólares” acumulados en el último mes.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Los contadores le pidieron a la AFIP prórroga para presentar Bienes Personales, Ganancias y Renta Financiera

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Dicen que faltan datos de los bancos para hacer las declaraciones.

Los contadores nucleados en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que nuclea 24 entidades, le mandó una carta a Leandro Cuccioli, titular de la AFIP, para pedirle una prórroga a los vencimientos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y la flamante Renta Financiera.

Los profesionales argumentan que, si bien la AFIP simplificó recientemente las presentaciones -ahora los que haya obtenido intereses por menos de $ 200.000 pueden directamente pagar con un volante electrónico de pago y la AFIP prometió un formulario simplificado-, muchos bancos todavía no tienen disponible la información a presentar para el impuesto a la Renta Financiera. Además, aseguran que lo que la AFIP pone en la sección “Nuestra Parte”, en su sitio web y que detalla los datos de los contribuyentes, tampoco está completo como para presentar el impuesto.

Como el impuesto a la Renta Financiera está ligado a las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, los contadores aseguran que “existe a la fecha un número importante de ellas que no tienen ninguna posibilidad de ser presentadas en término, dado el exiguo plazo que resta para su vencimiento, generando una situación en extremo injusta y agobiante para contribuyentes y asesores impositivos respectivamente”.

Hasta ahora en la AFIP aseguran que no hay previsto ningún cambio de fecha. “La información de Nuestra Parte respecto de renta financiera ya está cargada en base a los datos que aportaron los bancos. Si bien los bancos se demoraron más que lo previsto, los ahorristas tienen la posibilidad de consultar tanto en Nuestra Parte como en sus propias entidades financieras. Los vencimientos son recién a mitad de junio por lo cual no hay por qué estar hablando de prórrogas cuándo no se están manifestando problemas en la carga de las declaraciones juradas según el feedback que tiene la AFIP”, indicaron desde el organismo. Y recordaron que está vigente la posibilidad de pagar estos vencimientos a través de un miniplan en cuotas, que sigue hasta este viernes con una taza del 2,5% y a partir del lunes con una tasa de 3,76%.

Hasta ahora, los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para los inscriptos y los que tienen que pagar es entre el 11 y 13 de junio, según el número de CUIT y el pago debe hacerse el primer día hábil posterior. La de Renta Financiera es del 19 a 21 y el 24 de junio y el pago, el primer día hábil posterior. Los empleados que solo hacen declaraciones informativas deben presentarlas el 1 de julio.

Fuente: clarin.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó el régimen de consulta vinculante

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La AFIP reglamentó el régimen de consulta vinculante. Lo hizo a través de la resolución general 4497 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La norma establece que la consulta que se formule deberá versar acerca de la determinación de los impuestos o recursos de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP- que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberá estar referida a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales el presentante o, en su caso, su representado tenga un interés propio y directo.

La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.

No podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que:

a) Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos vigentes en la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.

b) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y/o percepción establecidos por la AFIP, salvo en aquellos casos expresamente previstos en esta norma.

c) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable, o a un sujeto relacionado, respecto de los mismos gravámenes o recursos de la seguridad social por los que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas vinculados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firme respecto del consultante o de un sujeto relacionado con él.

Dicha limitación operará aún cuando la fiscalización, determinación, recurso, resolución administrativa o fallo se refiera a un período fiscal distinto al involucrado en la consulta.

d) Se incluyan en el régimen de Determinaciones Conjuntas de Precios de Operaciones Internacionales.

La consulta vinculante podrá ser presentada por:

a) Los contribuyentes y responsables.

b) Quienes obtengan las ganancias de la cuarta categoría previstas en los incisos b) y c) del primer párrafo y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país.

En el supuesto indicado en el inciso b), la respuesta brindada por la AFIP será oponible al respectivo agente de retención y/o percepción, quien quedará igualmente obligado a su cumplimiento.

En todos los casos el consultante deberá poseer e informar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda.

Para que la consulta resulte admisible deberá:

a) Formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.

b) Presentarse ante la dependencia de la AFIP en la que el peticionario se encuentre inscripto o en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio cuando se trate de un sujeto no inscripto -por no existir causales de índole fiscal o previsional que lo obliguen-, y contener:

1. Una exposición detallada de los sujetos y de los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico- económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso planteado, acompañada -de corresponder- de una copia certificada de la documentación respaldatoria, y de la respectiva traducción suscripta por traductor público matriculado de estar redactada en idioma extranjero.

2. La opinión del propio interesado acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estima aplicable.

3. La fundamentación de las inquietudes que tenga respecto de la cuestión consultada.

4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto o recurso de la seguridad social objeto de la consulta, las situaciones que no pueden ser consultadas en el régimen.

5. La firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones vigentes. Cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante.

6. Constituir y mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Cuando la presentación se realice por apoderado o mandatario con facultades suficientes, dicha obligación deberá ser cumplida también por este último.

Cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta se inicie una fiscalización que verse sobre los impuestos o recursos de la seguridad social objeto de la consulta, el contribuyente o responsable que la hubiera formulado deberá, dentro de los 5 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra, comunicar mediante nota:

a) El inicio de la fiscalización a la dependencia en la que se formalizó la consulta, y

b) la fecha y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia certificada de la documentación que acredite tales hechos, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización.

En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) precedentes, la declaración de admisibilidad formal de la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida, carecerán de efectos.

La misma consecuencia se producirá cuando, con posterioridad a su interposición, entre en vigencia un convenio o acuerdo para evitar la doble imposición internacional en el cual la situación fiscal o el hecho imponible consultado queden comprendidos. Ello deberá ser informado por el contribuyente en la dependencia en la que se formalizó la consulta.

La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.

Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo indicado en el párrafo anterior se suspenderá por el término acordado en el respectivo requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por parte del consultante, el que fuere anterior.

Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al consultante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo indicado en el primer párrafo, hasta el momento en que el área competente de la AFIP reciba la respuesta pertinente.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Impuestos sobre los combustibles líquidos. Diferimiento de la actualización de los montos fijos.

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El incremento en los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/07/2019, inclusive.

Decreto (PE) Nº 381/2019 (BO 29/05/2019)
Establécese que el incremento en los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos , que resulte de comparar los valores actualizados al 31 de diciembre de 2018 con los actualizados al 31 de marzo de 2019, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de julio de 2019, inclusive.

– Vigencia
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 30/05/2019.

Fuente: llyasoc.com