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IMPOSITIVAS – Se renueva la página de AFIP y más presentaciones y reclamos podrán hacerse exclusivamente online

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La multinota será reemplazada por un servicio digital. Y se puso en marcha el “Portal del Ciudadano” para encontrar la información más relevante de forma rápida.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una serie de nuevos servicios digitales con el objetivo de reducir el tiempo que los contribuyentes dedican a los trámites. A principios del mes próximo, estará en marcha el servicio de “Presentaciones Digitales”, que reemplazará al formulario Multinota (F206), y ya no será necesario presentarlo  personalmente en una dependencia del organismo.

El formulario Multinota es el que se usa para varias comunicaciones con la AFIP: desde hacer aclaraciones y solicitudes hasta contestar reclamos del organismo. Actualmente, el contribuyente puede subir a la web la comunicación pero luego tiene que imprimirla y presentarla en una agencia para su sellado.

El servicio de “Presentaciones Digitales” reemplazará al formulario Multinota (F206) y ya no será necesario presentarlo en una dependencia del organismo

A partir de junio, en cambio, el ingreso será a través de la web de la AFIP con clave fiscal. Allí se podrá redactar un texto para explicar la situación o el trámite que se quiere gestionar y también adjuntar la documentación necesaria.

“El servicio está destinado a todos los ciudadanos”, detallaron desde la AFIP. Pero precisaron que en una primera etapa estarán incluidos los planes de facilidades de pago (anulaciones, cancelaciones anticipadas y otras presentaciones); estados administrativos de la CUIT; cambio fecha de cierre de ejercicio; bajas retroactivas; y ejecuciones fiscales (plan de pagos de HONORARIOS).

Además, también comenzó a funcionar el “Portal de clave fiscal”, una nueva herramienta de ingreso a la página web de la AFIP que en lugar de mostrar un listado sábana de todos los servicios, permite al contribuyente encontrar directamente la información más relevante.

En este nuevo portal, según detallaron desde el organismo, se incluye una previsualización de la deuda, nivel de clave fiscal, nivel de riesgo, estado del CUIT y notificaciones del domicilio fiscal electrónico de cada usuario.

La implementación de este instrumento será escalonada: este mes se incluyó a los empleados en relación de dependencia, mientras que en junio se sumarán los autónomos.

Comenzó a funcionar el “Portal de clave fiscal”, una nueva herramienta de ingreso a la página web de la AFIP que en lugar de mostrar un listado sábana de todos los servicios, permite encontrar la información más relevante

Además, recientemente se incorporó a la aplicación “Mi AFIP”, un servicio de reconocimiento facial, que funciona como una nueva opción para generar y recuperar la clave fiscal con nivel de seguridad 3, a través del teléfono celular y sin necesidad de concurrir a ninguna dependencia.

Por otra parte, los contribuyentes también pueden tramitar por la web el CETA para la compraventa de vehículos automotores, sin necesitar clave fiscal y sin tener que presentarse en una agencia.

“Como resultado de esta estrategia de facilitación de trámites, desde enero de este año el 48% de los CUIT y el 71% de las altas de clave fiscal se gestionaron en forma completamente digital. Todas estas iniciativas apuntan a reducir en un 50% en los próximos cinco años la cantidad de horas que los contribuyentes le dedican al cumplimiento de sus obligaciones impositivas nacionales”, destacaron desde AFIP.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Las retenciones recaudarán este año 18% menos de lo estimado

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Un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) estima que este año las retenciones dejarían al fisco unos $295.000 millones.

Un nuevo informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) estima que este año las retenciones dejarían al fisco unos $295.000 millones, lo que implica un 18% por debajo de las proyecciones más pesimistas para el Presupuesto de 2019 que son de un total de $360.000.

El informe indica que en el primer cuatrimestre del año el total ingresado por los derechos de exportación apenas supera el 20% de la proyección anual. Históricamente, entre 2003 y 2018, el producido entre enero-abril de cada año representó el 30% de lo que iba a ser la recaudación final del período. La cifra de 2019 es la segunda más baja en 17 años. La otra fue la del año pasado, que apenas superó el 18%, con la sequía de por medio.

El informe del IARAF indica que “resulta de interés 2007, ya que la estructura de alícuotas efectivas de aquel año se asemeja a la actual y el precio de los bienes primarios, principal exportación gravada, se encontraba en márgenes cercanos a los recientes”.

“En materia tributaria, cabe recordar que el complejo sojero estaba alcanzado por una alícuota que rondaba el 27,5% y los bienes de origen industrial con destino exportación tributaban al 5%, en promedio. En efecto, la recaudación de los Derechos de Exportación en el primer cuatrimestre del año 2007 representó el 25,5% de la recaudación anual”, afirma el reporte.

El informe agrega que “la evolución de la recaudación en los Derechos de Exportación resulta un factor esencial en la dinámica fiscal del año 2019”. Recuerda que al presentarse al Congreso el Presupuesto de 2019 se indica que “el aumento en las Retenciones se planteó como el pilar en el que se apoyarían los recursos tributarios, en el marco de una reforma tributaria por la cual el resto de los tributos en conjunto mostraría reducciones en términos relativos”.

A pesar de ubicarse por debajo el rendimiento histórico, los derechos de exportación son “el único tributo nacional que registró un crecimiento en términos reales en los primeros 4 meses del año 2019”, advierte el IARAF.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Eliminaron el impuesto al cheque para las operaciones realizadas en farmacias y supermercados

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Se incorpora la exención a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de prestación de servicios financieros.

El Gobierno eliminó el impuesto al cheque para las operaciones realizadas en farmacias y supermercados.

Lo hace a través del Decreto 373/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, se incorpora la exención del impuesto los débitos y/o créditos en cuenta corriente a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica de prestación de servicios financieros por aquellos sujetos que actúen como agencias complementarias de servicios financieros.

Estas “agencias complementarias” fueron habilitadas por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 6603, a fines del año pasado, con el objetivo de favorecer la inclusión financiera. Desde entonces, los bancos pueden contar con corresponsalías en lugares donde habitualmente se realizan actividades de comercio como estaciones de servicio, supermercados, farmacias o el correo estatal.

En esas corresponsalías se puede abrir una cuenta, suscribir un plazo fijo, realizar sus pagos y obtener préstamos. A partir de ahora, esas operaciones estarán exentas del pago del impuesto al cheque. Este gravamen fue implementado a comienzos de 2001, a través de la Ley de Competitividad 25.413. Los porcentajes que cobra el Estado, por cada débito o crédito en cuenta corriente, son del 0,6% sobre lo que se deposita y el 0,6% sobre lo que se cobra, con algunas exenciones (haberes, jubilados, operaciones inmobiliarias). Su alcance también fue modificado por la Reforma Tributaria.

Los porcentajes que cobra el Estado, por cada débito o crédito en cuenta corriente, son del 0,6% sobre lo que se deposita y el 0,6% sobre lo que se cobra

“De esta forma se persigue ampliar la cobertura geográfica del sistema prestando servicios a través de canales alternativos que reduzcan las barreras de acceso a la población a los servicios financieros, promoviendo así la inclusión financiera”, explicó el texto del decreto, firmado por Mauricio Macri, el jefe de Gabiente Marcos Peña y el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne.

“Que resulta necesario eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las agencias complementarias de servicios financieros respecto de las operaciones inherentes a esa actividad”, determinó la medida.

Este año, además, se realizó otra exención para el impuesto al cheque que abarcó a los casos de las personas que constituyan un plazo fijo en un banco donde no son clientes.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Actuación profesional. Plan `INDUSTRIA ARGENTINA 4.0´

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Creación de un Consejo Asesor integrado por representantes del sector privado y diversos actores del ámbito público como espacio de articulación institucional para debatir y generar consensos sobre diseños e implementación de políticas públicas estratégicas reflejadas en acciones concretas en el marco del plan “INDUSTRIA ARGENTINA 4.0”.

Resolución Conjunta (MPYT – MECCYT) Nº 1/2019 (BO 22/05/2019)

 

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – La AFIP simplifica sistemas de información de precios de transferencia

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Reducirá el número de formularios obligatorios de precios de transferencia. De esta forma no operará el inminente vencimiento del formulario 969 previsto para los próximos días.

La AFIP reducirá en los próximos días el número de formularios obligatorios de precios de transferencia y elevará los montos mínimos de operación para ser informados. Por esta razón, no operará el inminente vencimiento del formulario 969 previsto para los próximos días.

La Resolución General, que se publicará en el Boletín Oficial, prevé que:

  • El vencimiento de todos los formularios se unificará en el octavo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, en lugar de los plazos vigentes hasta ahora: quinto, sexto y octavo mes. Por lo tanto, los tres vencimientos quedan unificados; en el caso de las sociedades que tuvieron su cierre en diciembre último, la presentación será en agosto próximo.
  • Se elimina el formulario F969, que anticipaba la información de precios de transferencia.
  • Se elevan los importes mínimos para la obligación de presentar declaraciones: para las operaciones entre sujetos independientes, la obligación de informar corresponderá a quienes hayan operado por 10 millones de pesos o más -frente al piso previo de $ 1 millón-, mientras que para el caso de precios de transferencia el límite mínimo por cada operación será de 300 mil pesos o -si resultaran inferiores- un importe global de 3 millones de pesos.

Además, se espera que el resto de las modificaciones normativas y de sistemas para adecuar el régimen de información de operaciones internacionales y precios de transferencia a la última reforma tributaria (Ley 27.430) y al esquema BEPS de la OCDE estén a disposición de los ciudadanos el mes próximo.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La economía provincial cayó 7 por ciento en marzo, según la Bolsa de Santa Fe

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Según el Icasfe, la actividad económica santafesina se contrajo 0,2 por ciento en marzo en relación al mes anterior.

La economía provincial se desplomó 7 por ciento en marzo, en relación al mismo mes del año anterior. Así surge de la medición que realiza todos los meses la Bolsa de Comercio de Santa Fe. La actividad acumula una baja de 0,3 por ciento en lo que va de 2019. El Indice Compuesto de Actividad Económica de la provincia de Santa Fe (Icasfe) se utiliza para conocer la evolución del nivel de actividad.

Según el índice, la actividad económica santafesina se contrajo 0,2 por ciento en marzo en relación al mes anterior. Los tres primeros meses del año la baja fue de 0,3 por ciento respecto del trimestre anterior. De hecho, es el quinto trimestre consecutivo de caída desde el inicio de la recesión.

De los indicadores que componen el Icasfe sólo cinco presentaron variaciones acumuladas positivas para el primer trimestre del año (en marzo todas sufrieron caídas). Se trata de la venta de maquinaria agrícola (10,9 por ciento), consumo de cemento (8,2 por ciento), hidrocarburos agroindustriales y de transporte (3,6 por ciento), energía eléctrica industrial (0,7 por ciento) y recursos tributarios (0 por ciento).

Entre los rubros en retroceso figuran las ventas en supermercados (-0,1 por ciento), puestos de trabajo (-0,3 por ciento), demanda laboral (-0,6 por ciento), gas industrial (-1,1 por ciento), molienda de oleaginosas (-2,6 por ciento), remuneraciones reales (-2,9 por ciento), faena de ganado bovino y porcino (-4 por ciento) y patentamientos nuevos (-10,9 por ciento).

La variación interanual del Icasfe permaneció negativa en torno del 7 por ciento durante el primer trimestre del año.

Para los especialistas de la Bolsa de Santa Fe, “todavía quedan dos cuestiones importantes a visualizar antes de definir si la economía se encuentra o no en la base de la recesión”.

La primera es que “hay sectores que continúan cayendo desde el inicio de la recesión”. La segunda es que, de los sectores que crecieron, ninguno recupera la caída registrada durante 2018.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – El poder adquisitivo cayó 16,2% promedio en un año

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Entre marzo de este año y el mismo mes de 2018, el sueldo registrado tuvo un incremento del 38,5%, mientras que en inflación sumó el 54,7%

Calculado sobre la base de la estadística oficial de inflación y salarios, el poder adquisitivo cayó 16,2% promedio entre marzo de este año y el mismo mes de 2018, de acuerdo con datos que surgen del INDEC.

En marzo último, en promedio, el sueldo bruto registrado con aportes jubilatorios fue de $38.884. Un año atrás, era de $28.072, lo cual arroja un incremento del 38,5%.

Pero en esos 12 meses, la inflación sumó el 54,7%, por lo que la pérdida del poder adquisitivo fue de 16,2%.

Los datos de salarios corresponden a la Remuneración Imponible de Trabajadores Estables (RIPTE) que registra el Ministerio de Producción y Trabajo.

Por tratarse de sueldos brutos hay que descontar los aportes de jubilación y salud (17%) con lo que el sueldo neto a marzo se reduce de $38.884 a $32.273.

Al retroceso del poder adquisitivo hay que sumarle la caída del empleo asalariado registrado. Según Trabajo, a febrero los asalariados registrados del sector privado sumaban 6.148.700. En diciembre de 2015, sumaban 6.240.133, lo cual representa 91.433 empleos menos.Si los salarios hubieran seguido la evolución de la inflación, el sueldo promedio debería ser de $45.630, esto es $6.746 mayor.

A su vez, la mitad de los trabajadores registrados –poco más de 3 millones –cobran menos de $30.500 de sueldo bruto, lo que reduce el sueldo de bolsillo a menos de $25.300. De acuerdo a los datos oficiales, los sueldos de los trabajadores informales son más bajos aún.

Estos datos, sumados a la caída de las jubilaciones y prestaciones sociales y de los trabajadores por cuenta propia, explican la caída del consumo.

También reflejan el retroceso del nivel de actividad, que también a marzo se ubicó en el nivel más bajo en estos 39 meses.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Vencimientos de Ganancias y Bienes Personales: cuáles son las fechas a respetar

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Los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales comienzan el 11 de junio

Los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales comienzan el próximo 11 de junio.

Impuesto a las Ganancias

Vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias  personal y progresivo:

Declaración Jurada Determinativa: del 11 al 13 de junio, dependiendo la CUIT de la persona.

La deben presentar aquellos que:

– Se encuentren inscriptos en el Impuesto, a pesar de no haber obtenido ingresos gravados en 2018.

– Tengan un saldo a favor o un saldo a pagar, a pesar de no estar inscriptos.

Este último es el caso de los empleados en relación de dependencia, en donde sus empleadores les retuvieron de más o de menos y se ven obligados a ingresar la diferencia, o bien a informar el saldo a favor que tienen y pueden usar contra otros impuestos.

Declaración Jurada Informativa: hasta el 30 de junio.

La deben presentar aquellos que hayan ganado más de $ 1,5 millón durante todo 2018 y no se encuentren en los dos casos anteriores (es decir, no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y no tengan saldo a pagar o saldo a favor que informar).

Este fue el último cambio dispuesto por AFIP con la Resolución 4493 del este jueves, elevando el piso de $1 millón a $1,5 millón.

Forma de presentación y pago

Declaración Jurada Determinativa: mediante la opción “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.

Forma de Pago – Beneficio por adelantar la presentación: En caso que se presente la declaración jurada antes del 31 de mayo, la AFIP otorga un beneficio.

Se trata de una tasa fija preferencial de interés mensual de 2,50%, para el Plan de Pagos.

En caso que se presente a posterioridad, es decir, desde el 1° de junio, se pagará el 3,76%.

Declaración Jurada Informativa: también se debe usar la plataforma “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”, en cuyo caso se utilizará la versión simplificada.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Vencimiento para presentar la declaracion jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales: del 11 al 13 de junio, dependiendo la CUIT de la persona.

La deben presentar aquellos que al 31 de diciembre de 2018 tuvieran bienes gravados (inmuebles, autos, dinero, etc.) superiores a $1.050.000.

Forma de presentar la declaración jurada: Mediante el aplicativo “Bienes Personales Web”.

Ganancias sobre Renta Financiera

El vencimiento para presentar la declaración jurada de Renta Financiera opera entre el 19 y el 24 de junio, dependiendo la CUIT de la persona.

Cómo se presenta y paga

Se trata de un régimen simplificado.

Aquellos que hayan ganado hasta $200.000: por única vez, se puede abonar un VEP, sin hacer  presentaciones adicionales. Es decir, no hace falta una declaración jurada.

En caso que se necesite rectificar lo pagado, por haberse cometido un error, no se podrá volver a usar esta opción (es por única vez en el año), debiéndose pasar al siguiente caso.
Si se opta por esta alternativa simplificada, no se podrá adherir la deuda a un plan de pagos justamente porque no se está presentando ninguna declaración jurada. La simplificación consiste, precisamente, en pagar el impuesto correspondiente mediante un VEP.

Aquellos que hayan ganado más de $200.000 o aquellos que necesiten rectificar la Declaración Jurada Simplificada: en estos casos sí se deberá presentar una declaración jurada sumamente detallada.

La aplicación se denomina “Impuesto Cedular – Rendimiento y/o enajenación de valores” y se ingresa mediante la opción “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo en relación de dependencia. Incremento de los importes que obligan a presentar declaraciones juradas informativas.

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A partir del período fiscal 2018, se incrementa a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio presentar el detalle de sus bienes al 31/12 y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas. Así también se precisa quiénes pueden optar por presentar a través del “Régimen Simplificado”.

Resolución General (AFIP) Nº 4493/2019 (BO 23/05/2019)
Se modifica la Resolución General N°4003, sus modificatorias y complementarias, de la siguiente forma:

1. Suministro de información mediante el SIRADIG
La transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

2. Presentación de declaraciones juradas informativas
A partir del período fiscal 2018, se eleva de 1.000.000.- a $ 1.500.000.- el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.

3. Declaración jurada a presentar para informar ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta
A partir del período fiscal 2018, se dispone que respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, se deberá cumplimentar con la presentación a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

Se incorpora que en este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción“Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas:
1. Obtenidas por actividades por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
2. Incluidas en los artículos 90.1 rendimiento por colocación de capital, 90.4 enajenación de activos financieros y 90.5 enajenación de inmuebles y derechos.
3. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Esta opción no procederá cuando se trate de:
i) sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior,
ii) socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II, e
iii) inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes en los términos del Artículo 7° de la Ley N°27.349.

– Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia el 23/05/2019.

Descargar RG 4493/2019

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – La OCDE pospuso el ingreso de la Argentina como miembro

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“Tenemos 36 países miembros y todos tienen que tomar sus decisiones”, sostuvo el secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Ángel Gurría.

La intención del Gobierno de que la Argentina se incorpore a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) deberá aguardar, ya que los países miembros decidieron posponer el ingreso países por el momento.

“Tenemos 36 países miembros y todos tienen que tomar sus decisiones”, sostuvo el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, que el año pasado invitó a Colombia y Lituana a ser miembros de la organización.

De todos modos, el mexicano aclaró que “el proceso no está bloqueado”.

En una conferencia de prensa al final de la reunión anual de la OCDE, Gurría precisó que no se dio luz verde a las solicitudes de la Argentina y otros cinco países: Brasil, Perú, Rumania, Bulgaria y Croacia.

“A veces se avanza caminando, a veces trotando y a veces corriendo”, explicó el jefe de la institución, con sede en París, cuando se le preguntó por Brasil, cuyo presidente Jair Bolsonaro había recibido el apoyo de Donald Trump para la adhesión de su país.

A los países miembros “les gustaría saber con qué propósito la OCDE debería ampliarse antes de aceptar nuevos miembros”, explicó a AFP una fuente diplomática, refiriéndose a las diferencias dentro de la institución.

Fuente: ambito.com