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ECONOMÍA – China contraataca a EEUU: anunció suba de aranceles de entre 5% y 25% a más de 5.100 exportaciones

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La Comisión Estatal de Tarifas Aduaneras de China anunció que establecerá de manera escalada aranceles a más de 5.100 exportaciones estadounidenses a partir del próximo 1 de junio, según informó el Ministerio de Finanzas al diario oficial The Global Times.

Pese a una nueva amenaza del presidente Donald Trump, el gobierno chino respondió al aumento de aranceles impuesto por Estados Unidos a sus exportaciones con una medida recíproca sobre bienes norteamericanos valuados en u$s 60.000 millones, lo que sacudió de inmediato a los mercados financieros internacionales.

La Comisión Estatal de Tarifas Aduaneras de China anunció que establecerá de manera escalada aranceles de entre 5 y 25% a más de 5.100 exportaciones estadounidenses a partir del próximo 1 de junio, según informó el Ministerio de Finanzas al diario oficial The Global Times.

En paralelo, el jefe de redacción del medio oficial, Hu Xijin, adelantó por Twitter que China podría suspender la compra de productos agrícolas y de energía a Estados Unidos, reducir sus órdenes de compra a la empresa norteamericana Boeing y restringir el comercio de servicios con esa potencia occidental.

La respuesta de China de responder a la decisión de Trump de terminar con la tregua que los dos gobiernos habían sellado en diciembre pasado en Buenos Aires al margen de la cumbre del G20, sacudió de inmediato algunos mercados financieros internacionales y devaluó las monedas de algunos países en desarrollo, como Turquía y Brasil.

El índice industrial Dow Jones cayó 1,8% y el Nasdaq, 2,55%, mientras que la cadena de noticias especializada Bloomberg pronosticó un nuevo derrumbe de las acciones de la empresa Apple, una de las más castigadas por la guerra comercial entre China y Estados Unidos.

El temor desatado en los mercados financieros internacionales no solo se debe a la decisión de China de responder a la ruptura de la tregua de Trump, sino también a que el presidente estadounidense había vuelto hoy a amenazar públicamente a Beijing.

“Muchas empresas que fueron aranceladas se irán de China a Vietnam o a otros países similares en Asia. ¡Por eso, China está tan desesperada por hacer un acuerdo! No quedará nadie en China para hacer negocios. ¡Eso es muy malo para China y muy bueno para Estados Unidos!”, escribió en su cuenta de Twitter.

“Pero China se aprovechó tanto de Estados Unidos en los últimos años, que están mucho más adelante de nosotros (Nuestros presidentes no hicieron su trabajo). Por lo tanto, China no debería tomar represalías, ¡empeoraría las cosas!”, continuó.

“Le digo abiertamente al presidente Xi y a todos mis amigos en China que China sufrirá mucho si no hace un acuerdo porque las empresas serán forzadas a abandonar China e irse a otros países. Será muy caro comprar en China. ¡Tenías un gran acuerdo, casi completo y te retiraste!”, agregó, dirigiéndose directamente a su par chino.

Pese a la creciente tensión y la renovada escalada arancelaria, ambos gobiernos destacaron en las últimas horas que las negociaciones comerciales bilaterales continúan.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive

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Alivio pero sin solucionar el problema de fondo. Se instrumentó lo anunciado por el Fisco en la que se establece un régimen de facilidades de pago.

Se instrumentó lo anunciado por el Fisco a través del dictado la Resolución General AFIP 4477/2019 en la que se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Lo que realmente requerían los contribuyentes, en especial las PyMEs,  era que el Plan de facilidades de pago hubiese contemplado una moratoria que incluya una reducción de los intereses resarcitorios y la condonación de las multas. A su vez, la regularización a plazo de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social no implica la exención de la infracción de fondo, esto es, que las obligaciones omitidas puedan generar la aplicación de la Ley Penal Tributaria por ejemplo.

Conceptos alcanzados

El CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, explica que el régimen comprende los siguientes tipos de planes:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas mipymes”.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas aludidas en el punto a) de contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas mipymes”.

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Exclusiones

Objetivas

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

  1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
  2. Prestaciones de servicios digitales.
  3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las ART.

h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

m) El impuesto específico sobre la realización de apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Subjetivas

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:

a) Por los delitos previstos en las Leyes 22415, 23771 o 24769 o en el Título IX de la Ley 27430, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

b) Por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.

Condiciones de los planes de facilidades de pago

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El referido pago a cuenta será equivalente al:

  1. Uno por ciento (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de:

1.1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas mipymes”.

2. Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones aludidas en el punto 1.1. correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas mipymes”.

b) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar se especifica en el Anexo III.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de setiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

  1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

– Para los planes consolidados en el mes de mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la tasa efectiva mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.

  1. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sitio web del  Organismo Fiscal.

g) Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

 Presentación de la declaración jurada

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Solicitud de adhesión

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “Mis Facilidades”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la clave bancaria uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

Aceptación de los planes

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Resolución General.

Ingreso de las cuotas

La primera cuota vencerá el día 16 de setiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de la generación de un VEP considerando a tal efecto que esta funcionalidad

estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico-, el Organismo Fiscal quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial

Allanamiento

En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia del  Organismo Fiscal que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General AFIP 4262/2018, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Solo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.

Beneficios

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

b) Considerar regularizado el importe adeudado.

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4289/2018

Los planes vigentes de la Resolución General AFIP 4289/2018 podrán refinanciarse. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

  1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.
  2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4289”.
  3. Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, solo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.
  4. Tendrá un pago a cuenta que se determinará conforme se detalla a continuación:

4.1. Al veinte por ciento (20%) del saldo de las cuotas capital a vencer -incluida la del mes de la refinanciación- se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, cuyo monto mínimo deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).

4.2. Al monto obtenido, se le adicionarán los intereses financieros calculados desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan, aplicando la tasa de financiación del plan de la Resolución General AFIP 4289/2018.

  1. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de sesenta (60). La primera de ellas vencerá el día 16 de setiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
  2. La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

6.1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación, reducida al sesenta por ciento (60%). Asimismo, a esta tasa se le aplicará la siguiente reducción:

– Para los planes refinanciados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual.

– Para los planes refinanciados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual.

– Para los planes refinanciados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.

6.2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al sesenta por ciento (60%).

Las tasas a que se refieren los puntos 6.1. y 6.2. no podrán superar el dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual.

  1. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo IV.
  2. Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de refinanciación, la que será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
  3. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 2272, una vez registrado el pago a cuenta y registrada la refinanciación.
  4. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
  5. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

Disposiciones generales

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el 6 de mayo de 2019 y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

  1. Adhesión a los planes de facilidades de pago:

1.1. Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive para PyMES, Monotributistas y Autónomos.

1.2. Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019, de tratarse de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas mipymes” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del veinte por ciento (20%) del monto consolidado.

  1. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General AFIP 4289/2018: desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

ANEXO III

CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Expertos reclaman que la AFIP termine con las expulsiones arbitrarias del Monotributo

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El denominado Monotributo es, desde hace ya muchos años, un verdadero oasis en el medio del averno fiscal que es la Argentina de hoy.

Me llevan a escribir estas líneas distintas situaciones con las que me he topado o que me han comentado otros colegas respecto del accionar en los últimos meses de algunos sectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hacia los sujetos que se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El denominado Monotributo es, desde hace años, un verdadero oasis en el medio del averno fiscal que es la Argentina de hoy.

Si bien en muchos supuestos este régimen ha dado lugar a abusos, también ha resultado ser una herramienta idónea para incorporar en la vida formal a miles de participantes de economía del país.

Por ello, no se justifica el gran ensañamiento de algunos sectores del fisco -y, últimamente, del Fondo Monetario Internacional- con esta categoría de contribuyentes, pretendiendo reducirla a su más mínima expresión. Esto último está llevando a la comisión de arbitrariedades de toda clase y color en un contexto de preocupante recesión e inflación y, para peor, con un altísimo porcentaje de la economía en negro.

Resulta bastante ingenuo creer que este tipo de excesos resulten aptos para apuntalar una recaudación que cae estrepitosamente como producto de la situación económica. Al contrario, este tipo de presión arbitraria sobre los contribuyentes tiene un efecto negativo en la economía y empuja a un sinnúmero de ellos hacia la informalidad, además del mal humor social que provoca.

Por otra parte, con las herramientas tecnológicas vigentes, que permiten al fisco seguir en tiempo real los bienes y gastos de las personas -como un Gran Hermano tributario- y correlacionarlos -algoritmos mediante-, existen grandes posibilidades de depurar y actualizar el padrón del régimen sin necesidad de cometer esta clase de abusos.

A continuación, comentaré algunas de las formas en que se están excluyendo a contribuyentes de este grupo, particularmente, mediante la extensión analógica de las causales de exclusión contenidas en el art. 20 del Anexo I de la Ley 24.977 que regula el régimen.

Cualquier excusa es válida para excluir a un pequeño contribuyente

Recientemente me he visto obligado a actuar en un inexplicable caso que le ha tocado vivir a un familiar cercano. Paso a comentarlo para que el lector tome idea de lo inaceptable de algunas de estas situaciones y la completa falta de criterio con la que se maneja en muchos casos la burocracia interna del organismo.

En el caso comentado, la inspección actuante había decidido la exclusión del contribuyente del Monotributo de pleno derecho y su inscripción retroactiva en el régimen general por haber emitido durante un período de dos meses facturas sin código de autorización de impresión de (CAI).

La AFIP entendió -desconociendo la prohibición de la analogía que rige en la materia tributaria- que esta situación era equiparable a no respaldar las operaciones en cuestión con las respectivas facturas -causal de exclusión contenida en la ley del monotributo- y se apoyó -insólitamente- en una norma interna que supuestamente -digo “supuestamente” porque no se encuentra publicada la norma- una proporción “no tolerada” de ingresos no facturados a efectos de permitir la permanencia en el régimen simplificado.

Es fácil advertir que la exclusión del régimen en este caso resultaba ostensiblemente absurda, pues tenía como fundamento un mero error formal: haber continuado con una forma de emisión de facturas (sin CAI) que subsistió legalmente durante muchos años y que fue prorrogada en varias ocasiones por el propio fisco.

No existía intención del contribuyente de omitir ingresos al fisco ni se habían siquiera puesto en riesgo las facultades de verificación de la AFIP, pues el personal inspector advirtió la infracción por la presentación que el mismo contribuyente había hecho al organismo de las facturas en cuestión.

Lo más grave y llamativo es que los funcionarios intervinientes omitieron deliberadamente el análisis de la norma especial que puso fin a la posibilidad de emitir facturas sin CAI, la RG (AFIP) 4053-E, que en uno de sus artículos prevé las consecuencias de infringir el referido deber.

Entre tales consecuencias claramente no se encuentra la exclusión del régimen, sino únicamente la aplicación de multas de carácter formal, lo que resulta mucho más razonable en casos como estos.

Es decir, el personal encargado de analizar el caso omitió aplicar el artículo específico sobre sanciones contenido en la misma resolución con la que -paradójicamente- fundó la exclusión del contribuyente. Ese artículo había sido especialmente invocado en la defensa del contribuyente, pero fue hecho desaparecer “mágicamente” de los actos administrativos emitidos por los funcionarios.

En otras palabras, de una resolución de sólo cinco artículos -demasiado corta y fácil de leer, ya que dos de sus artículos son de forma- escandalosamente los funcionarios actuantes omitieron el análisis y aplicación de la norma más importante para el caso en trato.

Mi familiar, ajeno a los temas tributarios, estaba estupefacto ante la desproporción de las sanciones que recibiría por un error estúpido (no cambiar el talonario de facturas por otro que posea CAI). En efecto, si se tiene en cuenta lo catastrófico de las consecuencias de la exclusión del Monotributo, no es difícil concluir que en ese se verificó un provocador e irrazonable abuso de parte del personal interviniente. Más grave aún por omitir la aplicación de una norma del Administrador Federal prevista puntualmente para ese preciso supuesto.

Luego de que fuera rechazada la disconformidad contra el acto de exclusión, mi familiar planteó contra ese acto el recurso del art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683, en el que además solicitó que se eleven las actuaciones al Administrador Federal para que tome conocimiento respecto de las arbitrariedades a las que someten algunos burócratas a su cargo a los pequeños contribuyentes.

Como no estoy seguro de que los mismos funcionarios que cometieron el exceso exhiban las torpezas comentadas ante su superior es que me atreví a escribir esta nota, que espero también sirva a otros contribuyentes en situaciones similares.

Confieso que la misma sensación de perplejidad que mi familiar sentí cuando en los últimos meses tomé conocimiento de demasiados casos parecidos en los que los funcionarios han forzado las normas vigentes o se han aferrado a incumplimientos menores para expulsar contribuyentes del monotributo, sin ningún tipo de escrúpulo ni sentido común.

La expulsión del régimen con un reclamo retroactivo es una sanción terriblemente desproporcionada que pulveriza la economía de un pequeño contribuyente.

Quedar afuera del monotributo para un contribuyente resulta muchísimo peor que la aplicación de cualquiera de las sanciones contenidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario o, inclusive, de las sanciones contenidas en La ley 24.977 del régimen de monotributo, pues implica la obligación de tributar -retroactivamente al momento en que la AFIP considera que debió ser excluido- los siguientes impuestos:

– Impuesto al Valor Agregado: 21% de toda la facturación a partir del referido momento.

– Autónomos (seguridad social), también desde esa fecha.

– Impuesto a las Ganancias: dependiendo el caso de cada sujeto (deducciones, gastos, otros ingresos, entre otros), oscilará entre un 20% y 35% de todas las facturas emitidas, desde el momento de la exclusión retroactiva.

– Intereses resarcitorios: desde el 1/04/2019 ascienden a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina y, para períodos más antiguos, es del 3% mensual.

A lo anterior cabe agregar la eventual aplicación de multas del 100% y las dificultades que implicará en la práctica –a futuro- trasladar un IVA del 21% a clientes que en su mayoría suelen ser consumidores finales. En algunos servicios con baja estructura de costos la situación es peor, al no poseer compras que permitan tomar el crédito fiscal para descontar en la posición mensual que se liquide.

La pérdida de la obra social del Monotributo también puede ser un tema verdaderamente dramático para algunos pequeños contribuyentes: he tomado conocimiento de un caso -comprobado- de una dueña de un pequeñísimo comercio que estaba en lista de espera de un transplante y la pretendían excluir del régimen por algunas inconsistencias menores en las compras de productos que luego de ser revendidos le dejaban un muy bajo margen de ganancias.

A lo anterior cabe adicionar las dificultades que implica en la práctica –a futuro- trasladar un IVA del 21% a clientes que en su mayoría resultan ser consumidores finales y, en el caso de tratarse de servicios con baja estructura de costos- sin poseer compras que permitan tomar el crédito fiscal para descontar en la posición mensual que se liquide.

Por su parte, cabe agregar que las sumas anteriormente ingresadas en el régimen simplificado le serán reconocidas al contribuyente (de manera asimétrica con las deudas que se le reclaman) a valores históricos. Otro verdadero despropósito.

Finalmente, no debe olvidarse el costo extra de contratar un estudio contable para que en el futuro lleve los registros contables obligatorios que den fe de las operaciones diarias del otrora pequeño contribuyente y para que le liquide mensualmente el IVA.

En razón del volumen de ventas anuales pasadas y proyectadas para una importante cantidad de estos contribuyentes (reiteramos, en un contexto de crisis económica), la inscripción en el régimen general implicará la asunción de un costo ineficiente para el mantenimiento la actividad. Por lo que estos sujetos se encontrarán entre la disyuntiva de abandonarla (aquellos que puedan) o pasar completamente a la clandestinidad.

Resulta claro entonces que las exclusiones de este tipo producen efectos negativos para el contribuyente, para su círculo familiar, para los terceros que contrataron con él y para la economía en su conjunto. Así, el accionar en este sentido de la AFIP resulta completamente opuesto al interés público.

Si siguiéramos el infantil razonamiento de muchos funcionarios, con la ayuda del Congreso podrían llegar a establecerse en las leyes verdaderas sanciones (como en el presente caso) denominadas con otros nombres (por ejemplo, “estímulos normativos” o “consecuencias legales”) a fin de sortear la aplicación de las más básicas garantías constitucionales que les caben a aquellos castigos que poseen naturaleza penal.

Esto es, ni más ni menos, un vulgar y manifiesto atropello del Estado de Derecho. Por lo tanto, no pueden negarse -por sus devastadores efectos económicos- las consecuencias sancionatorias que posee una exclusión del régimen simplificado, más allá de se invoque la necesidad de que sólo permanezcan en el régimen aquellos contribuyentes que observen los requisitos y condiciones exigidos a dicho fin.

El carácter sancionatorio de la exclusión del régimen simplificado ha sido implícitamente reconocido por la doctrina y hasta por el legislador: mediante la Ley 27.430 se incluyó una norma específica en la Ley 11.683 -a instancias de la propia AFIP– con el objeto de que el Tribunal Fiscal de la Nación no se declare competente en los casos de exclusiones de contribuyentes del referido régimen simplificado (me refiero especialmente al inc. 4 del segundo párrafo del art. 76 de la ley de rito fiscal).

Ello, a sabiendas de que se trata de una sanción que debería ser objeto de la competencia de ese Tribunal y que -para evitar que tales casos sean debatidos en un órgano jurisdiccional imparcial- se ha limitado expresamente su acceso.

El necesario control de los servicios jurídicos

Uno de los grandes defectos en este tipo de procedimientos que comento es la falta de un verdadero control jurídico de los actos de la AFIP. Muchas veces, al solo efecto de intentar exhibir un halo de legalidad, en actos o procesos defectuosos o viciados se menciona la remisión de los antecedentes a la “División Técnico Jurídica a los fines de la emisión del dictamen jurídico de rigor”.

Como si el pase del expediente “de rigor” a otra oficina legal de ese mismo organismo pudiese garantizar un tratamiento razonable hacia los contribuyentes y adecuado a la normativa vigente.

En general, advierto con tristeza que la regla suele ser que el servicio jurídico de muchos organismos recaudadores -y aquí incluyo no sólo a la AFIP– en lugar de velar por la aplicación del derecho vigente se esmera por encontrar algún que otro argumento jurídico para apoyar las arbitrarias decisiones del “brazo ejecutor” del organismo que es el personal fiscalizador, con consecuencias terriblemente gravosas hacia los administrados y su patrimonio.

El hecho de que en un procedimiento se hayan cumplido todas las etapas -formales- pertinentes para la emisión de un acto administrativo no son aptas para legalizarlo, cuando los argumentos invocados por el contribuyente no son siquiera analizados -o son analizados sólo en parte, de manera sesgada- y la única finalidad de los funcionarios actuantes es la convalidación de una ilegalidad y arbitrariedad manifiesta.

Por lo tanto, advierto la necesidad de replantear el rol que estas dependencias juegan dentro de los organismos recaudadores, pues como hombres de derecho que son quienes las integran deberían imponer límites reales ante accionares arbitrarios como los que analizo en esta nota.

Reflexiones finales: es necesario que también se ejerza un control político sobre los excesos

Al deseable control jurídico mencionado en el punto anterior es necesario agregarle un razonable control por parte de los responsables políticos del organismo fiscal, desde el sentido común, a fin de que no proliferen más este tipo de actos.

Pero, antes que nada, resulta urgente que se apruebe algún régimen de transición para que aquellos a quienes les ha quedado chico el traje de monotributista puedan aterrizar de manera realmente más suave en el régimen general.

Ello, sin perjuicio de la necesidad de actualizar también los montos para permanecer en el régimen de acuerdo con la verdadera inflación. No es admisible que un aumento en la facturación de un sujeto como producto del alza de precios implique un salto hacia un infierno tributario, cuando en los hechos ese contribuyente no está teniendo mayores ganancias sino, por el contrario, perdió poder adquisitivo.

Por otra parte, para evitar irreparables daños en la economía de muchas familias, se advierte la necesidad de aprobar -también de manera impostergable- una ley que permita reingresar al régimen a aquellos pequeños contribuyentes que han sido expulsados por meros errores, por desvíos menores o por abusos de parte de los funcionarios.

Hasta que el Congreso actúe y ejerza su potestad -situación que se vislumbra como difícil hasta luego de las elecciones-, entiendo que será necesario instruir inmediatamente al personal de AFIP para que actúe de manera prudente y que únicamente acuda a las exclusiones del monotributo en aquellos casos realmente graves.

Para supuestos de menor relevancia, el fisco debería proceder a aplicar las demás sanciones contempladas en la ley del Monotributo (¡para eso están!), algunas de las cuales también son extremadamente gravosas (como, por ejemplo, la clausura). Estas sanciones no destruyen completamente al contribuyente como sí lo hace la exclusión, herramienta aparentemente favorita de parte de algunos funcionarios.

En cuanto al diseño del régimen, debería ser simplificado -y automatizado- mucho más de lo que está. Las herramientas tecnológicas actualmente lo permiten. Uno de los grandes problemas que se verifican es que el monotributo no resulta lo suficientemente simple -el destinatario inevitablemente debe acudir a un contador- y los funcionarios parecen olvidar que se trata de un sistema destinado a “pequeños contribuyentes”.

No todos tienen la posibilidad ni los recursos como para ser asesorados adecuadamente.

Tampoco resulta una materia que sea del agrado de muchos de los profesionales que nos dedicamos a los temas tributarios. A ello se le suma un permanente contexto de desbocada inflación normativa, que limita mucho la posibilidad de seguir día a día las resoluciones que se van emitiendo, a pesar de haber sido concebido el monotributo como un supuesto régimen “simple”.

En ese marco, el pequeño contribuyente queda bastante desguarnecido y a merced de abusos de ciertos burócratas que -en una realidad paralela y con sueldos que resultan envidiables para buena parte de la población- parecen ajenos a las penurias de quienes luchan por subsistir en un contexto económico bastante adverso. A ello hay que agregar que las herramientas legales para recurrir sus arbitrarios actos son:

Demasiado complejas: debe impugnarse la exclusión en sede administrativa y, luego, en sede judicial. Paralelamente, debe discutirse la determinación de oficio por los períodos que retroactivamente se reclaman, transitando el reclamo en la AFIP y luego en el Tribunal Fiscal de la Nación (más tarde, también se abre una línea paralela en sede judicial).
Demasiado onerosas: estos trabajos insumen muchas horas hombre; hay que tener en cuenta -nuevamente- que estamos hablando de pequeños contribuyentes.

Hasta desde una perspectiva política las últimas ofensivas sobre este sector resultan bastante torpes. En un año de elecciones y en un contexto de crisis económica se está maltratando a una buena parte de la base electoral del actual gobierno y, para peor, en muchos casos de manera injustificada. También resulta inexplicable que la oposición no haya presentado proyectos o iniciativas en torno a estos temas.

En el entendimiento de que hay excelentes y razonables profesionales dentro del organismo fiscal nacional -con muchos de ellos me unen lazos de amistad de varios años-, pretendo que el presente texto sirva para encender una luz de alerta y que urgentemente se modifique el rumbo que se está transitando respecto de estos temas, que insumen una importante cantidad de recursos sin un correlato significativo e inmediato en la recaudación, al tiempo que se mortifica de manera injustificada a un gran número de administrados.

Fuente: infobaeprofesional.com

ECONOMÍA – Pese a la crisis, confirman que Argentina pasará a ser mercado emergente

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En junio de 2018 la calificadora había anunciado que este año el país sería recategorizado.

Argentina será incluida en el MSCI de los mercados emergentes. Así se confirma la decisión que la calificadora de inversiones había anticipado en junio de 2018, cuando anunció que elevaría al país de categoría. También hoy se detallarán cuáles son las compañías argentinas que integrarán el índice. Se estima que se trata de una docena de empresas.

Si bien la aprobación se conocerá hoy, la nueva calificación recién empezará a regir el 28 de mayo. El primer paso en este sentido ya se había dado hace casi un año, cuando se anunció que Argentina entraba en la fase previa de este proceso. En ese momento, el dólar cotizaba a $ 25 y recién entraba en vigencia el primer acuerdo con el FMI.

El proceso con el MSCI siguió su marcha pese a la escalada del dólar y la inflación, los cambios en el acuerdo con el FMI y las múltiples variaciones en el esquema de política monetaria. Lo decisivo para que no se diera marcha atrás con la recalificación fue que el Gobierno se mantuvo en su postura de no trabar el movimiento de capitales.

Argentina había sido considerada “mercado emergente” hasta 2009, cuando perdió esa categoría y fue reclasificada como “mercado de frontera” por las variadas restricciones que existían en ese momento para el ingreso y salida de capitales. La categoría de “mercado de frontera” impide que varios fondos de inversión institucionales compren acciones o bonos argentinos. De este modo, la reclasificación influye en las decisiones de inversión de operadores y analistas que manejan fondos globales

Por el momento, Argentina seguirá enlistada también en el índice de mercado de frontera, en el que cotiza actualmente. Así, el país figurará en los dos índices -el de frontera y el de emergentes- al menos hasta agosto.

Las compañías que integrarán el índice son algunas de las que ya cotizan en Wall Street, bajo una figura conocida como ADRs. Hoy todas estas empresas están enfrentando fuertes bajas en su cotización, con los bancos liderando las pérdidas con bajas que van del 8% al 2,5%. Varias de estas acciones venían mostrando fuertes subas en lo que va a de este mes, en lo que se leía como una “anticipación” del mercado a la decisión de MSCI de incluirlas en la lista de emergentes.

Según los analistas, entre las los papeles que tienen más chances de entrar al índice están YPF, Telecom, los bancos Galicia, Macro y BBVA Frances, y las energéticas Pampa Energía, Transportadora de Gas del Sur y Central Puerto.

Pero además, hay otro índice de ADRs globales donde la expectativa es que se incorporen seis compañías argentinas. Entre las probables estarían Globant, Arcos Dorados, IRSA y Despegar.

Para los economistas, el ascenso de la Argentina a mercado emergente tendrá un impacto relativo “por la incertidumbre política y económica”.

El analista financiero Christian Buteler le dijo a Télam que la recalificación “se da en un contexto en el cual Argentina es claramente vendedor de todos sus activos. Eso que es una buena noticia puede no tener un impacto realmente importante como se esperaría en otro momento”.

De todas maneras, Buteler destacó que es algo “positivo porque afuera te ven mejor, hay otros fondos que pueden entrar a invertir en tus activos”. Precisó entonces que en este momento “los inversores están saliendo y no entrando, y sólo este hecho (el ascenso a mercado emergente) no va a cambiar esta tendencia“.

Santiago Llull, vicepresidente de Futuro Bursátil, indicó que “desde que dieron la noticia, el dólar cambió mucho el precio. Más allá de la incertidumbre política que tenemos, si un inversor analiza la historia, Argentina siempre sale y siempre termina pagando. Hoy comprar Argentina es barato, y en dólares es regalado“.

Fuente: ieco.clarin.com

Nota AFIP – DDJJ Ganancias y Bienes Personales

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FACPCE remite copia de nota presentada ante el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ing. Leandro Cuccioli, en relación a las declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias – Bienes Personales – Cedular de personas físicas y suc. Indivisas 2018.

Ver nota

Comisión Arbitral. Convenio Multilateral. Nueva fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual CM05 Período Fiscal 2018.

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El vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el 28/09/2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.

Resolución General (CA) Nº 3/2019 (BO 10/05/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Renta Financiera: el que anticipe la declaración podrá pagar en cuotas pero la AFIP aún no publicó toda la información

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Lanzaron un plan de pagos para quienes presenten los datos hasta el 31 de mayo. Pero para eso, falta que el organismo dé los datos sobre cada contribuyente.
Esta semana, la AFIP dispuso beneficios para las personas que presenten antes sus declaraciones juradas impositivas que vencen este año. A través de la Resolución 4479, se aprobó un plan de facilidades de pago que pueden tomar los contribuyentes que presenten sus liquidaciones hasta el 31 de mayo, correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales, Ganancias, Renta Financiera y resultados de Venta de Inmuebles.
A este plan se podrá adherir en el mes de junio, con una  tasa de interés de financiación reducida del 2,5% mensual. En cambio, los que presenten sus declaraciones juradas en las fechas de vencimiento original, al hacer el plan tendrán que financiar el importe a pagar a la tasa del 3,76%.Sin embargo, si bien se adelanta la presentación, aún resta que la AFIP publique en su página Web la información brindada por los bancos y los agentes de inversión de cada persona, que son datos necesarios para poder armar los formularios.
Estos datos que publicará la AFIP no son la única información para respaldar la liquidación del impuesto, porque cada persona debe solicitarle al banco o al agente de inversión la entrega de un detalle de todas las inversiones realizadas durante el 2018, una especie de “peregrinaje tributario” que tendrá que realizar cada persona.Con toda esa información, el contribuyente (empleado, jubilado, autónomo, etc.) tendría que conciliar los datos para luego liquidar el tributo.Las fechas de vencimientos generales de presentación de las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, para los inscriptos en esos impuestos y los que tengan que pagar un saldo van del 11 al 13 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT.El impuesto de Renta Financiera vence del 19 al 24 de junio, según el CUIT; mientras que las declaraciones juradas informativas (sin pago) de los empleados en relación de dependencia que tuvieron ingresos brutos (gravados, no alcanzados o exentos) iguales o mayores a un millón de pesos, vencen el 1 de julio.

 

Cómo se liquida la Renta Financiera

La Resolución 4468 de la AFIP establece la forma en que las personas que hayan obtenido rentas por plazos fijos, títulos públicos o fondos de inversión el año pasado, tendrán que liquidar y pagar el impuesto.A diferencia de Bienes Personales, sólo hay que hacer la presentación cuando haya que pagar impuesto, o sea cuando la utilidad obtenida supere el mínimo legal anual de $ 67.917,91.Si la renta fue en pesos se tendrá que pagar el 5% sobre el importe excedente, en cambio su fue en dólares o por operaciones que tienen cláusula de ajuste pagan el 15%.

Al presentar el formulario la persona será dada de alta de oficio por la AFIP; sin embargo, necesitaría la Clave fiscal y el CUIT o CUIL (si no lo tiene) y para eso deberá concurrir a la agencia de la DGI de su domicilio. También se podrá sacar la clave fiscal por Internet.Si en el futuro la persona no tiene más rentas por esas operaciones tendrá que solicitar la baja del tributo.La confección de la declaración jurada se realiza desde la página Web de la AFIP, dentro del módulo “Ganancias Personas Humanas/ Impuesto Cedular”.
Para los que hayan comprado y luego vendido un inmueble durante el año pasado, y que no constituya la única vivienda, ese resultado tendrá que pagar el Impuesto Cedular de Venta de Inmuebles, aplicándose la alícuota del 15 % sobre la utilidad obtenida.
Si el inmueble fue heredado, la condición para que quede gravado es que el donante lo haya adquirido en 2018 y el donatario lo haya vendido también dentro del mismo año, además que no sea su única vivienda.De la liquidación surgen los siguientes formularios: 2022 para renta financiera y 2023 por operaciones de inmuebles. El pago tendrá que realizarse por medio de la “Billetera Electrónica AFIP”, para los que la gestionaron o por medio de una transferencia electrónica de fondos.El impuesto podrá ser compensado con saldo de libre disponibilidad que posea el contribuyente proveniente de otros impuestos.
El vencimiento del pago será el primer día hábil siguiente al del vencimiento de la presentación de la declaración jurada.El plan de pagos se podrá solicitar desde el 1 de junio y hasta el 31 de julio de 2019; podrán acceder al mismo los que están incluidos en las categorías “A” a “D” del Sistema de Perfil de Riesgo que tiene la AFIP de cada contribuyente, quedando vedado para los que tienen su conducta fiscal mala, incluida en la categoría “E”.
El importe de cada cuota y del pago a cuenta del plan de facilidades de pago no puede ser inferior a mil pesos y se debitará de una cuenta bancaria. El porcentaje del pago a cuenta puede ser del 25%, 35% y 50% y la cantidad de cuotas van de una a tres, dependiendo la calificación de cumplidor que posea el contribuyente ante la AFIP (SIPER).
Si la presentación de las declaraciones se realiza hasta el 31 de mayo, la financiación del plan será a una tasa más baja; pero, habrá poco tiempo para trabajar en la confección de las declaraciones y la AFIP debería acelerar la publicación de los datos de los rendimientos financieros para todo el universo de las personas afectadas.
Fuente: ieco.clarin.com

FINANZAS – Central rediseña el débito inmediato para facilitar cobros frecuentes

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El Banco Central modificó del Debin (Débito inmediato) y pasó de preautorizado  a recurrente. Está orientado principalmente a las empresas para facilitar cobros frecuentes como cuotas o servicios.

El Banco Central, mediante Comunicación A6698, rediseñó el Debin (Débito inmediato) Pre-autorizado que desde ahora se llamará “Recurrente” y que estará vigente a partir del 1º de julio. “El nuevo DEBIN está orientado principalmente a las empresas para facilitar cobros frecuentes y sólo requiere que el cliente se adhiera por única vez al débito”, indicó la entidad.

El BCRA detalló que se simplifica su esquema operativo al definir ahora a sus participantes: los Clientes Ordenantes/Receptores, las Entidades Originantes/Receptoras y el Administrador (CEC); incorpora un tope máximo de tasa de intercambio entre bancos por cada operación de $4,50 que podrán cobrar las entidades receptoras; elimina los límites de monto aplicados por la entidad receptora para el Debin recurrente.

Además disminuye el plazo de petición para la revertir la operatoria (es decir la devolución del débito), de 90 a 30 días y reformula la información obligatoria a incluir en los canales habilitados, con el objeto de mejorar la experiencia de los clientes con las entidades.

Establece nuevas políticas de riesgo a implementar por parte del administrador y a pedido de las entidades financieras, a fin de que se puedan identificar y resolver cuestiones de fraude.

Desde el BCRA se destacó que “el Debin de única vez o spot, originado de forma eventual por un monto determinado con autorización expresa por parte del cliente receptor, continuará vigente tal como opera en la actualidad (a excepción de la eliminación de la necesidad de adhesión del cliente ordenante)”.

“Estos mecanismos proporcionan seguridad y acceso a una amplia gama de operaciones de débitos y créditos en línea que contribuyen a un sistema de pagos más eficiente”, aseguró la entidad en el comunicado.

El Debin fue establecido por el Banco Central en 2016 como una herramienta de pago con transferencia directa la cual, a través de una solicitud, debita fondos de las cuentas bancarias de los clientes.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP aclaró que el Congreso fija las condiciones del ajuste por inflación y no el organismo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que el mecanismo de ajuste por inflación de balances de las empresas vigente fue establecido por una ley del Congreso y no por el organismo recaudador.

“El Congreso de la Nación fijó las condiciones para que se aplique el ajuste por inflación. Si esas condiciones están dadas la AFIP se limitará a aplicar la ley tal como lo hace en cualquier otra ley de carácter impositivo sancionada por el Congreso” señalaron fuentes del organismo recaudador.

“La AFIP, por una cuestión de parámetros, hace que si la inflación el primer año no llega al 55% no se puedan ajustar los balances por inflación. Entonces tenemos una dicotomía entre la presentación contable y la presentación impositiva. Y eso genera un caos porque si la realidad está mostrando que la empresa tiene pérdidas y para la AFIP la empresa tiene ganancias, en realidad la empresa está pagando no impuesto a las Ganancias sino un impuesto a la inflación”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Advierten que a pesar de ganar menos, se pagará más Ganancias

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El pago del impuesto a las Ganancias abarca cada vez a una mayor cantidad de trabajadores, debido a que los salarios avanzan a ritmo de paritarias mientras que los mínimos no imponibles no se actualizan de la misma manera.

Por ejemplo, un empleado soltero con un sueldo neto mensual antes de impuestos de $40.000 durante el primer semestre del 2018 y $50.000 de julio a diciembre -ajuste muy inferior a la inflación de 2018-, tuvo un aumento en enero de este año del 20% -a $60.000- y en julio se prevé un 17% adicional -a $70.200. Considerando el efecto aguinaldo, este año deberá pagar $63.995 por Ganancias. El año pasado, abonó $30.087.

La carga fiscal del año pasó del 5,14% al 7,56% de los sueldos netos cobrados, es decir se incrementó el 47%. Percibiendo un sueldo similar al de 2018 o incluso inferior en términos reales, deberá ingresar un impuesto mucho mayor como consecuencia de la insuficiente actualización de las deducciones y las escalas de Ganancias, señala un análisis de Clarín.

Asi le dijo a Clarín el especialista tributario Marcelo Conti- socio del Estudio Bertazza y asociados- -quien explicó que “en contextos de alta inflación, como el que viene padeciendo nuestro país desde hace muchos años”, el impuesto a las Ganancias de las empresas y de las personas debe aplicarse sobre los ingresos y las utilidades reales y no sobre las nominales obtenidas.

“Si los salarios se ajustan en niveles similares a la inflación estimada. la retención del impuesto será superior a la del año anterior por sueldos que no se incrementan en términos reales o que incluso pueden reducirse. No sólo se abonará mayor impuesto que el ingresado el año pasado sino que muchos empleados que no tributaban comenzarán a hacerlo este año”, dice Conti. Esto se produce porque el esquema de actualización vigente, de deducciones y escalas, se retrasa en términos reales frente a la inflación. Por ejemplo, el ajuste del 28,29% para este año 2019 resulta notoriamente inferior a la inflación que se prevé –las consultoras la estiman en el 40%.

Los datos oficiales lo confirman. En enero de 2017, tuvieron retenciones de Ganancias 1.883.369 trabajadores y jubilados y en diciembre de ese 2.207.577. En 2018 pasó lo mismo: en enero tributaron 1.878.757 y en diciembre 2.219.616, a pesar de la fuerte caída tanto de los sueldos como de las jubilaciones. Y a pesar que se redujo el número de ocupados .

Este año, pagan Ganancias los trabajadores solteros en relación de dependencia sin hijos que ganen más de $38.301,85 netos y los casados con dos hijos más de $50.667,76. En el caso de los autónomos, los valores son más bajos, detalla Clarín.

Ganancias, aunque el aumento salarial sea inferior a la inflación que se pronostica superará el 40%.

El tributarista César Litvin señala que “resulta clave determinar con precisión los valores no imponibles para que el impuesto incida sobre la auténtica capacidad de pago”.

Y agrega que “en el gobierno anterior no existía una actualización automática de esos importes, aunque el Poder Legislativo delegaba en el Poder Ejecutivo la actualización que se hace incuestionable cuando la inflación causa estragos. Desde 2017 está prevista una actualización por un índice salarial.

La medición del año anterior que rige para todo el 2019 fue del 28,3% cuando la inflación fue del 47%, con lo cual cualquier recomposición salarial por encima del índice va a provocar que una parte del incremento no vaya al bolsillo del trabajador sino al Estado via el pago de ganancias“.

– Actualización semestral de las deducciones personales.Dado que el PEN no tiene facultades para modificar esa norma, Litvin propone que el Congreso se comprometa en forma urgente para considerar, en esta coyuntura inflacionaria, tres propuestas:

– Cambiar el índice de actualización salarial por el IPC que mide la inflación.

– Equipar a los autónomos con los asalariados.

“Para quienes opinaran que estas medidas se traducen en pérdida de recaudación , la respuesta contundente es que Ganancias debe medir con precisión la capacidades económicas y en ese sentido el Mínimo No Imponible no debe evaporarse por la inflación, Además con más dinero en el bolsillo los trabajadores lo vuelcan al consumo y eso potencia la actividad económica, de lo contrario agudiza la recesión”, concluye Litvin, según publica Clarín.

También Conti dice que “debería modificarse la ley de impuesto a las Ganancias para establecer nuevos importes de deducciones computables y escala de tributación aplicable, acordes con la realidad económica imperante y fijar un esquema de actualización de deducciones y escala que contemple la inflación existente y que no se difiera en el tiempo su aplicación, diferimiento que agrava los perjuicios ocasionados en períodos de elevada y creciente inflación”.

Fuente: iprofesional.com