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IMPOSITIVAS – Procedimiento. Factura de crédito electrónica MiPyMEs

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Ley Nº 27.440. Nuevo monto a partir del cual resulta obligatoria la emisión de la FCE MiPyMEs.

A partir del 01/05/2019, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs”, resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 6.000.000.-. Por el término de 1 año, no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una MIPYME a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Art. 1618 del CCyCN antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por la destinataria de los mismos.

Resolución (SSP) Nº 10/2019 (BO 03/05/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

Extienden por cuatro meses más el Ahora 12: cuáles son los rubros que ofrecen las cuotas

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Incentivo el consumo

Regirá hasta el 31 de agosto. Aplica en productos que van desde colchones a computadoras.

El Gobierno oficializó la extensión del programa Ahora 12, que estará vigente por cuatro meses, hasta el 31 de agosto. Ofrece el pago en cuotas con una tasa preferencial de jueves a domingo en productos nacionales de diferentes rubros. Las cuotas van de 3 a 18 meses.Algunas de las cosas que se pueden comprar son: indumentaria, muebles, libros, juguetes, televisores, línea blanca, bicicletas, motos, anteojos, colchones, turismo y teléfonos celulares.La renovación fue publicada en la resolución 151/2019, en el Boletín Oficial.
El Ahora 12 es un programa voluntario. Los comercios pueden adherirse de forma voluntaria por Internet.Con la idea de fomentar el consumo, el Gobierno en conjunto con cámaras, empresas de distintos sectores y bancos públicos y privados pusieron en marcha distintas “semanas”, como la de la moda o la vuelta al cole. donde se ofrecía tasa cero.Los programas Ahora 12 y Ahora 18 están disponibles para adquirir productos de línea blanca, televisores, muebles (también en Ahora 3 y 6), indumentaria (también en Ahora 3 y 6), calzado y marroquinería (también en Ahora 3 y 6), materiales y herramientas para la construcción, bicicletas, motos, turismo, colchones, libros (también en Ahora 3 y 6), artículos de librería (también en Ahora 3 y 6), anteojos, teléfonos celulares 4G, juguetes y juegos de mesa (también en Ahora 3 y 6), computadoras, notebooks y tabletas, neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, artefactos eléctricos de iluminación y de tecnología led (Iluminación LED solo en Ahora 3 y 6) e instrumentos musicales.
Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Elevan a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica

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El Gobierno eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica. Así lo establece la flamante resolución 10/2019

El Gobierno eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica

Así lo establece la flamante resolución 10/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la nueva norma modifica el alcance del régimen de “Factura de crédito electrónica MiPyME”.

La resolución establece la exclusión de comprobantes emitidos por MiPyME a una “Empresa Grande” cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados.

Al respecto, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, adelantó que estamos ante “el virtual congelamiento del régimen de factura de crédito electrónica”.

“El futuro nos dirá si se podrán concretar los principales objetivos de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo que fueron potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional”, auguró el experto.”Las pequeñas empresas facturan dicho monto en muy pocos casos, por lo que el régimen resultaría aplicable sólo a medianas empresas”, precisó el experto.

“Y sería aplicable, en la medida que sus clientes grandes no las presionen comercialmente para fraccionar operaciones en importes menores”, concluyó Domínguez.

Asimismo, Domínguez señaló que la Resolución 10/2019 modifica el artículo 3 de la Resolución 5/2019 manteniendo el plazo de 30 días corridos para rechazar las FCE por el término de 1 año, respecto al último párrafo del art. 8 de la Ley 27.440.

La única modificación es que el artículo 3 indicaba que ese plazo de 1 año era excepcional y ahora se elimino esa expresión “excepcional”.

Recordamos que el último párrafo del artículo 8 de la Ley 27.440 se refiere al rechazo de las FCE, dentro del plazo de 10 días, por:

a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial; y

f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;

En tanto, la Resolución 10/2019 incorpora un artículo 3 bis a la Resolución 5/2019 mediante el cual dispone que durante 1 año no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

“Entendemos que una vez emitida la correspondiente FCE, luego se debería indicar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas que las mismas han sido cedidas conforme el Artículos 1618 del CCC, a los efectos de que la misma no se convierta en un título ejecutvo y valor no cartular”, comentó Sebastián M. Domínguez.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Ventas minoristas cayeron 13,4% en abril y acumulan 16 meses en baja

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Las ventas concretadas en los comercios de venta al público cumplieron 16 meses consecutivos en baja mientras que las operaciones por internet crecieron 0,3% en similar período. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa afirmó que los ajustes desmedidos en los alquileres y los costos financieros fueron dos factores que condicionaron al comercio.

Las ventas minoristas concretadas en los comercios de venta al público retrocedieron en abril un 13,4% respecto de igual mes de 2018 cumpliendo 16 meses consecutivos en baja, mientras que las operaciones por internet crecieron 0,3% en similar período, informó este domingo la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

Las caídas anuales más profundas se registraron en Calzado y marroquinería (-22,2%), Joyerías, relojerías y bijouterie (-16,7%), Bazares y regalos (-16,9%) y Electrodomésticos, Electrónicos, Computación, y Celulares (-15,6%). En tanto, la contracara de la disminución en este último rubro fue el incremento en la demanda de reparaciones.

“Los ajustes desmedidos en los alquileres y los costos financieros fueron dos factores de preocupación del comercio, además de las bajas ventas. Hay buenas expectativas por cómo impacten las recientes medidas económicas en el consumo”, remarcó.

Para los primeros cuatro meses del año, las ventas minoristas acumulan una descenso de 12,1%, mientras que en la modalidad online, no tuvieron el empuje de otros meses y las ventas subieron sólo 0,3%, con cuatro ramos en alza, dos sin cambios y seis en descenso.

“Las tarjetas recargadas y la necesidad de bajar los niveles de endeudamiento de las familias repercutieron en la venta online particularmente, que es muy dependiente de ese medio de pago”, destacó el informe.

Detalló que las ventas en abril se mantuvieron muy quietas y que incluso las ofertas agresivas tuvieron poco atractivo. “Hubo muchos comercios liquidando mercadería al costo, con descuentos de hasta 60% que absorbieron completamente los empresarios frente a las urgencias de liquidez. Pero los compradores no aparecieron”, destacó CAME.

Y agregó que el 76,3% de los comercios consultados tuvieron declives anuales en sus ventas, y sólo el 14,2% se mantuvo en alza. Asimismo, indicó que las subas en los alquileres están siendo un factor de presión sobre los costos de los comercios y que los más afectados “buscaron zonas más económicas o locales más pequeños para mover sus negocios y achicar costos”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Exclusivo: acceda a las claves de la resolución que pone en marcha el nuevo plan de pagos de la AFIP

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La resolución 4.477 se publicará hoy lunes y oficializa el plan de hasta 60 cuotas con una tasa de 2,5% para pymes

La resolución general 4.477 se publicará hoy lunes y oficializa el nuevo plan de pagos de la AFIP que contempla hasta 60 cuotas con una tasa máxima de 2,5% mensual para pymes.

Puntualmente, la inminente reglamentación del fisco nacional establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el 31 de enero de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

El régimen comprende los siguientes tipos de planes:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro MiPyMES”.

b) Obligaciones correspondientes al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

“La cancelación mediante los planes de facilidades no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”, aclara la flamante norma.

Quedan excluidos del régimen los siguientes conceptos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos,sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

n) Deudas de origen aduanero.m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

También se e encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:

a) Por los delitos penales tributarios, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o

b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.

Condiciones de los planes de pago

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El referido pago a cuenta será equivalente al:

1. 1% de la deuda consolidada, cuando se trate de:

1.1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro MiPyMES”, u

1.2. obligaciones correspondientes al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

2. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones antes descriptas correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO MiPyMES”.

b) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II que será publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo III que será publicado este lunes en el Boletín Oficial..

e) La primera cuota vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

– Para los planes consolidados en mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en junio de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en julio de 2019, se reducirá a un medio la Tasa Efectiva Mensual.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en octubre de 2019 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario.- Para los planes consolidados en agosto de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Requisitos y presentación

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

b) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o las cuotas de un nuevo plan.

La primera cuota vencerá el 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Refinanciación de planes vigentesLos contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

Los planes vigentes de la Resolución General 4.289 y sus modificaciones, podrán refinanciarse. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4289”.

3. Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, sólo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.

4. Tendrá un pago a cuenta que se determinará conforme se detalla a continuación:

4.1. Al 20% del saldo de las cuotas capital a vencer -incluida la del mes de la refinanciación- se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, cuyo monto mínimo deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.

4.2. Al monto obtenido, se le adicionarán los intereses financieros calculados desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan, aplicando la tasa de financiación del plan de la Resolución General 4.289 y sus modificaciones.

5. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60. La primera de ellas vencerá el 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

6. La tasa de interés de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

6.1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación, reducida al 60 por ciento.

Asimismo, a esta tasa se le aplicará la siguiente reducción:

-Para los planes refinanciados en junio de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

-Para los planes refinanciados en julio de 2019, se reducirá a un medio la Tasa Efectiva Mensual.

-Para los planes refinanciados en agosto de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.

6.2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60 por ciento.

Las tasas no podrán superar el 2,50% mensual.

7. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las formulas que se consignan en el Anexo IV que se publicará este lunes en el Boletín Oficial.

8. Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de refinanciación, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

9. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrado el pago a cuenta y registrada la refinanciación.

10. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

11. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

La adhesión a los planes va desde el 15 de mayo de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el 25 de junio de 2019, de tratarse de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos- correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado.

Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.289, y sus modificaciones: desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Suben el límite de las transferencias por cajeros e Internet

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Buscan consolidar el uso de medios de pago electrónicos y dinamizar los pagos entre usuarios de servicios financieros.

El Banco Central incrementó los montos que se pueden transferir por los cajeros automáticos.

El Banco Central de la República Argentina autorizó el incremento de las transferencias bancarias a través de cajeros y por el servicio de home banking que ofrecen los bancos.

De esta manera, los clientes podrán transferir desde este jueves hasta $ 125.000 por cajero automático y hasta $ 250.000 si se opera a través de Internet.

El aumento se funda en dinamizar aún más el flujo de pagos entre los usuarios de servicios financieros, consolidando el uso de los medios de pago electrónicos”, precisó la entidad monetaria.

La medida fue aprobada el 17 de abril pasado por el directorio del BCRA. Hasta ahora los límites era de $ 50.000 en cajeros y de $ 100.000 por home banking.

Los nuevos límites para las transferencias por cajeros automáticos serán de hasta $ 125.000, US$ 5.000. Mientras que a través de Internet (“home banking y móvil banking”), suben hasta $ 250.000, US$ 12.500.

Además, vía la Plataforma de Pagos Móviles (PPM), serán de “un importe acumulado que no exceda el equivalente a cinco veces el salario mínimo, vital y móvil (establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo) vigente al cierre del mes anterior”.

Se podrá exceder este último límite “en tanto se consideren medidas complementarias de seguridad”, aclará la disposición del Banco Central.

La entidad monetaria detalló que todas estas transferencias son gratuitas y que las entidades financieras no podrán establecer límites inferiores a los antes señalados, sin perjuicio de que podrán incrementarlos.

Para operatorias específicas, los clientes podrán requerir -en forma presencial o por los canales electrónicos habilitados “la ampliación temporal de los límites antes de la transferencia”.

Días atrás, otra resolución del BCRA amplió el rango para efectuar cobros, pagos y transferencias hechas por home banking, cajeros, app de bancos y plataformas de pagos móviles como la billetera electrónica, POS móvil y botón de pago.

La norma también aprobó los parámetros para pagos a través de códigos de respuesta rápida (llamados QR), mediante la incorporación de la Clave Virtual Uniforme (la CVU).

Esta última medida apunta a ampliar las opciones de pagos a través de medios electrónicos de pago, al tiempo que actualiza las normas dirigidas a un mayor uso de las tecnologías en la industria de los servicios financieros.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – La recaudación se recuperó en abril: creció 51,3% gracias a exportaciones y Ganancias

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Fue en comparación con igual mes de de 2018. Alcanzó los $ 357.362,3 millones. La varación porcentual se acercó a la inflación acumulada en los últimos 12 meses. Recordemos que en marzo pasado, los ingresos tributarios habían aumentado apenas 37,3%.

La recaudación se recuperó en abril y creció 51,3% interanual a $ 357.362,3 millones, informó este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dato que se ubicó por encima a lo estimado por el mercado.

La varación porcentual se acercó al nivel de inflación acumulada en los últimos 12 meses (arriba del 54%). Recordemos que en marzo pasado, los ingresos tributarios habían aumentado apenas 37,3%, frente a un IPC del 54,7% en el último año.

Analistas esperaban un incremento promedio de 43,6% interanual, a 339.248 millones de pesos, para la recaudación del cuarto mes del año de acuerdo a un sondeo de Reuters.

Los ingresos tributarios fueron impulsados básicamente por los gravámenes provenientes del sector exportador -gracias a una fuerte devaluación- y afectados por el sesgo recesivo de la economía.

El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, destacó que la recaudación de abril, fue por primera vez en el año consistente con el nivel de la inflación.

“Este es el primer mes del año en que la recaudación tributaria está en línea con la inflación”, dijo el Cuccioli, en conferencia de prensa.

“Se alcanzaron los mayores valores de la serie en el IVA neto y en los derechos de exportación. Además, se sobrecumplió la meta de la recaudación para el mes”, resaltaron desde el ente recaudador.

El IVA creció en términos netos el 41,9% y recaudó $ 117.200 millones; en particular, el IVA Impositivo aumentó el 55% y el Aduanero el 16,5%. Incidieron en forma favorable el incremento de la distribución de los planes de pago y el impuesto a los servicios digitales, descató la AFIP.

En Ganancias, el aumento fue del 75%, con ingresos por $ 72.783 millones; el mes pasado ingresó el quinto anticipo de Personas Humanas del período fiscal 2018, que, el año pasado, había ingresado en marzo. Además, sumó ingresos el revalúo fiscal.

En el comercio exterior, hubo una suba del 95,7% el mes pasado. En particular, los derechos de exportación subieron el 171,3% a $ 23.820 millones (dado que un año antes no tributaban todos los granos) y los derechos de importación el 10,7%.

En el caso de las retenciones, el resultado se vio favorecido por la suba del tipo de cambio y por el derecho de exportación adicional. En el caso de las importaciones, colaboró el tipo de cambio, mientras que la caída en las importaciones impidió un resultado más elevado.

Por otro lado, el impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente presentó una suba del 55,1%, con recursos ingresados por $ 23.686,7 millones. Hubo igual cantidad de días de liquidación de este tributo que en abril del 2018.

En el rubro de la Seguridad Social, el aumento global fue del 33,7%; las contribuciones patronales crecieron el 42,9% y los aportes personales el 38,6%.

El impuesto a los Bienes Personales creció el 113%, con una recaudación de $ 1172,8 millones.

En el caso de los combustibles, el incremento fue del 50,4%, con ingresos por $ 13.501,6 millones.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Pymes piden que el Gobierno extienda el congelamiento de precios a todos los costos industriales

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Así lo exigió el presidente de Industriales Pymes Argentinos (IPA), Daniel Rosato, quien dijo que es necesario para evitar “una inflación creciente”.

El presidente de Industriales Pymes Argentinos (IPA), Daniel Rosato, consideró este jueves que el acuerdo de precios que impulsó el Gobierno debe alcanzar a “todas las instancias de la producción” para evitar “una inflación creciente”.

 “Desde las Pymes pedimos de manera urgente que el acuerdo de precios esté presente en todas las instancias de la economía productiva, porque de manera contraria tendremos una inflación creciente en los costos de producción, que inevitablemente se trasladará al resto de la economía que no está alcanzada en los 64 productos esenciales”, señaló el dirigente.

En un comunicado, consideró que “el plan de congelamiento de precios debe incluir a todas las Pymes industriales y a sus costos de producción”, ya que advirtió que “de no ser así, los productos esenciales están condenados al fracaso”.

Además, Rosato aclaró que “la inflación no proviene de la decisión de los empresarios industriales” y alertó que “la suba de precios perjudica doblemente a las fábricas, ya que deben afrontar aumentos en los precios de los costos, pierden rentabilidad, y se ven impactadas por la reducción de las ventas que genera la remarcación inevitablemente que llega a las góndolas”.

El presidente de IPA también propuso la “universalización de la quita de aportes patronales a todas las Pymes industriales, con el objetivo de generar condiciones para recuperar el empleo y reactivar la demanda del mercado interno a través de una mejora salarial que se vuelque al consumo”.

“Es necesario enviar señales de confianza hacia el mundo y para eso, se necesitan tomar medidas integrales aun cuando se piense en el corto plazo. Una medida central es contar con beneficios que impacten de manera directa en la generación de empleo. Por eso, es fundamental universalizar entre las Pymes los beneficios que le permitieron a algunos sectores estar exentos del pago de aportes patronales, con especial atención en los productores de bienes de capital y de comestibles”, enfatizó.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Mejor de lo esperado: en abril, la recaudación cerró más cerca de la inflación

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AFIP informó que en el cuarto mes del 2019, la recaudación alcanzó los $357.362. La variación porcentual se acercó a la inflación acumulada en los 12 meses.

La recaudación impositiva de abril llegó a $ 357.362 millones y registró un aumento del 51,3% contra igual período del año pasado.

Así lo informó esta tarde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En marzo pasado, los ingresos tributarios había aumentado apenas 37,3%, por lo que el nuevo “despegue” recaudatorio de abril puede validar expectativas optimistas acerca de una reactivación.

En este último mes, la varación porcentual se acercó a la inflación acumulada en los 12 meses. Entre marzo de 2018 y el mismo mes de 2019 los precios aumentaron 54,7%. Recién a mediados de mayo se conocerá el dato oficial de abril.

En este sentido, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, destacó que la recaudación de abril fue por primera vez en el año consistente con el nivel de la inflación.

“Este es el primer mes del año en que la recaudación tributaria está en línea con la inflación”, dijo el Cuccioli, en conferencia de prensa.

En abril la recaudación alcanzó los $357.362 millones y mostró una suba de 51,3% interanual.

El IVA impositivo, relacionado al comercio interno, aumentó 55%, en línea con la inflación.

Los derechos de exportación aumentaron 171%, dado que antes no tributaban todos los granos, y para sumar $23.820 millones.

Fuente: iprofesional.com

SUSPENDIDO – Clases de Stretching

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SUSPENDIDO HASTA NUEVO AVISO

Las mismas se dictarán todos los Martes y Jueves de 19 a 20 hs.

El Stretching tiene como objetivo brindar clases de trabajo corporal de movimiento, estiramiento, equilibrio y concentración. Mediante la práctica construir las condiciones para generar los cambios y lograr un bienestar tanto físico como mental. Lograr, a través de práctica continua, una mejora en la postura corporal y conciencia respiratoria. Incorporar la actividad física a aquellas personas, que por razones de trabajo, horarios, etc. Se mantienen en una rutina sedentaria.

  • A cargo de la profesora Noelia Reynoso.
  • No te quedes sin tu lugar, anotate, cupos limitados.
  • SIN COSTO PARA SOCIOS Y/O MATRICULADOS.
  • Inscripciones en biblioteca@cgcesantafe.org.ar