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FINANZAS – Desconcierto entre las billeteras virtuales por la postura del BCRA que les impide vender dólar oficial

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Mercado Pago y Cocos Capital interrumpieron su operación en el mercado cambiario oficial. El Banco Central alega que no hubo un cambio normativo pero ayer reflotó la prohibición de tercerizar la operatoria. Los interrogantes en el ambiente fintech

En medio de la tensión del mercado de cambios que volvió a impulsar al dólar, el Banco Central impulsó que las billeteras virtuales dejen de vender dólar oficial a sus clientes, lo que impactó básicamente sobre dos compañías: Mercado Pago y Cocos Capital. Tanto la decisión tomada como la forma de implementarla sembraron el desconcierto en el mundo de las fintech.

Más allá de quejarse por recibir una restricción, fuentes del sector consultadas por Infobae coincidieron en no tener explicación para la decisión del BCRA por varias razones. La primera es que la operatoria de esas empresas no resulta cuantiosa, en particular dentro de un mercado tan convulsionado. Las billeteras no explican la tensión cambiaria actual. Se cree que es más negativo el impacto de un Banco Central saliendo a explicar que “esto-no-es-un-cepo” que el efecto que pueda traer cualquier “rulo” u operación especulativa arbitrando entre la cotización oficial y las alternativas. Sobre todo en el caso de Mercado Pago, cuyo cliente opera a montos menores que en los bancos tradicionales.

De hecho, explican en las fintech, el mismo salto de un mercado al otro que permiten las billeteras también puede llevarse a cabo en las apps bancarias. Algunos ven además que la restricción cruzada por 90 días, restablecida la semana pasada, es fácil de sancionar pero su control es complicado si el cliente compra en una entidad y hace la diferencia vendiendo en otra, en especial, si se trata de montos reducidos.

Tanto Mercado Pago como Cocos Capital (que no respondieron a la consulta de Infobae) vendían dólar oficial mediante el servicio prestado “llave en mano” por BIND, un banco orientado a ofrecer distintas soluciones financieras a las fintech que en los últimos años desarrolló un expertise en esa tercerización.

Ayer, el BCRA recordó que “no está permitido tercerizar las operaciones de cambio”, lo que implica que únicamente bancos y casas de cambio pueden vender dólar oficial. Las billeteras o las Alyc (los ex agentes de Bolsa) solamente pueden operar los dólares financieros (MEP y contado con liqui).

Para explicar la medida, el presidente del BCRA Santiago Bausili tuvo una inusual aparición televisiva en la que debió negar que la decisión se vincula a cepos o restricciones. “Nos encontramos que había entidades no autorizadas que hacían operaciones de cambio con personas humanas. Cuando lo fuimos notando, analizamos la normativa y salimos a aclararles que esta interpretación estaba errada”, dijo Bausili.

En el mercado fintech se preguntan cómo fue posible que recién ahora el BCRA haya hecho esa interpretación normativa cuando hace por lo menos dos meses que las dos empresas venden dólares en sus apps, en ambos casos con gran difusión. También llamó la atención por tratarse de una norma que va en sentido contrario a la desregulación cambiaria que pregona -y aplica- el Central.

En el BCRA recalcaron que “no hay ningún cambio normativo para la compra de dólares por parte de personas humanas”. Pero lo cierto es que el cambio ocurrió y ambas entidades dejaron de vender dólares. Fuentes del mercado especulan con un llamado del BCRA al BIND para pedir que interrumpa su servicio tercerizado a las billeteras.

“Solo para aclarar que si bien a pedido de nuestro proveedor de dólar oficial pausamos temporalmente dicha operatoria, seguimos operando dólar MEP normalmente. Todos nuestros servicios se encuentran disponibles como siempre”, posteó Ariel Sbdar, CEO de Cocos Capital. “Nos pidieron apagar”, se sinceró el directivo frente a un usuario de X.

En la búsqueda de una explicación, en el mercado algunos ponen el acento en que la cotización favorable que ofrecían Mercado Pago y Cocos para los compradores minoristas.

Ambas fintech, además de tener a BIND como proveedor para ofrecer dólares, tienen otro punto en común: se encaminan a transformarse en banco. Mercado Pago anunció en mayo que inició el trámite para obtener la licencia de un futuro “Mercado Banco”. Cocos Capital, por su parte, anunció el mes pasado la compra de Banco Voii. Las dos operaciones requieren de la aprobación del Banco Central.

Fuente: infobae

NACIONALES – El Gobierno prorrogará la jubilación anticipada por desempleo

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La prestación fue creada en 2021 y en 2023 consiguió una prórroga de dos años que vence este 30 de septiembre. Cuáles son los requisitos para acceder.

El Gobierno nacional busca extender por un año el régimen de jubilación anticipada, una prestación previsional vigente desde el año 2021 que vence este martes 30 de septiembre.

El beneficio alcanza a personas desempleadas que tienen hasta cinco años menos que la edad jubilatoria y cuentan con al menos 30 años de aportes.

La prestación anticipada por desempleo fue creada por el decreto 674 en septiembre de 2021, con una vigencia inicial de dos años. En 2023, el Poder Ejecutivo la prorrogó por otros dos años mediante el decreto 558 hasta el 30 de septiembre de 2025

La decisión del Ministerio de Capital Humano garantizaría la continuidad del régimen hasta septiembre de 2026.

Aún no se detallaron las condiciones específicas que regirán en esta nueva etapa. En particular, no se informó desde qué fecha se deberá acreditar la situación de desempleo para acceder al beneficio. Hasta ahora, el régimen vigente permitía que lo soliciten quienes no tienen empleo desde el 30 de junio de 2023, siempre que cumplan con los requisitos de edad y aportes.

¿Cuáles son los requisitos?

Los beneficiarios deben ser mujeres de entre 55 y 59 años o varones de entre 60 y 64 años, sin empleo formal y con 30 años o más de aportes previsionales.

El monto de la jubilación anticipada equivale al 80% del haber jubilatorio que le correspondería a cada persona, según su historia laboral. Al alcanzar la edad jubilatoria legal, el beneficiario pasa a cobrar el 100% del haber.

Para calcular el haber inicial, se toma el promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones con aportes, se estima el 1,5% de ese valor y se multiplica por los años aportados. A ese resultado se le suma la Prestación Básica Universal (PBU), que este mes asciende a $146.512.

El beneficio es incompatible con el empleo formal, el monotributo, el régimen de autónomos y la percepción de planes sociales, pensiones no contributivas, jubilaciones o retiros de cualquier jurisdicción.

Además, los aportes deben haber sido realizados de forma efectiva, aunque se admiten moratorias saldadas antes del 30 de junio de 2023. También se reconocen períodos de licencia por maternidad y cobro de seguro de desempleo.

Por último, para iniciar el trámite, los interesados deben ingresar a www.anses.gob.ar con su clave de seguridad social, consultar su historia laboral en la sección “Trabajo” y solicitar un turno en una Unidad de Atención Integral (UDAI) desde el apartado “Mis turnos”.

Fuente: perfil

Actualización de HMS y Aranceles vigencia FEBRERO 2026

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Informamos que se encuentran a disposición los honorarios mínimos sugeridos actualizados y la nueva tabla de aranceles generales para los distintos tipos de trabajos o actuaciones profesionales.

La vigencia será desde el 1º de febrero de 2026 y podrá consultarlos ingresando al SSP/ Legaliz. y Matriculas/Doc. Aranc/Honorar.

Cabe destacar que el arancel determinado en las boletas generadas hasta el 31/01/26 pierde su vigencia si no se efectivizó su pago y la correspondiente presentación del trabajo antes de esa fecha.

Inscripciones para peritos, interventores y otras disciplinas

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Inscripciones para peritos, interventores y otras disciplinas

Informamos que se encuentran disponibles en nuestra web los requisitos y formularios de inscripción para formación de listas de peritos, interventores judiciales y otros auxiliares de justicia que deseen inscribirse para actuar en los tribunales provinciales y federales – Período 2026.

Cabe recordar que debe tener concluido el trámite de constitución de fianza antes de la fecha de cierre de inscripciones (31.10.2025), excepto que la tenga vigente.

Comercio exterior

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Impuesto PAIS. Restablecen el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del gravamen no computados

Se restablece el régimen especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS (R.G. (ARCA) Nº 5720/2025 y modif.) para importaciones que no pudieron imputarse al gravamen. Alcanzan operaciones con registro aduanero hasta el 12/12/2023, en las que no hubo acceso al MULC o se suscribieron BOPREAL al 0%, y operaciones registradas del 13/12/2023 al 24/11/2024 con pagos a cuenta no utilizados por falta de acceso al MULC o por finalización del impuesto. Se reabre el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” para la presentación de la declaración jurada (DJIP) entre el 6/10/2025 y el 19/11/2025. La primera cuota de devolución se acreditará el 15/12/2025.

Resolución General (ARCA) Nº 5765/2025 (BO 26/09/2025)

Fuente: Lisicki litvin & Abelovich

IMPOSITIVAS – Cómo se liquida el día del empleado de comercio: caso práctico

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El mes de septiembre 2025 trae una particularidad clave: el Día del Empleado de Comercio (26 de septiembre), que debe abonarse como feriado nacional según la Ley 26.541 y el CCT 130/75, incluso cuando no se trabaje, señala el consultor tributario Ignacio Barrios. En Santa Fe, el día no laborable es hoy lunes 29 de septiembre.

A esto se suma la aplicación del tercer tramo del aumento del 1% acordado en junio, junto con la suma fija no remunerativa de $40.000 que sigue vigente en este mes.

En la guía publicada en IgnacioOnline, vemos paso a paso cómo calcular la liquidación de septiembre 2025, con el tratamiento del Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado y el tratamiento de las sumas no remunerativas.

Empleados de comercio: aumento salarial en septiembre 2025

Primero, comencemos repasando el último acuerdo salarial, que fue del 6% y se aplica de forma escalonada, con un aumento del 1% mensual:

  • Julio 2025: 1%
  • Agosto 2025: 1%
  • Septiembre 2025: 1%
  • Octubre 2025: 1%
  • Noviembre 2025: 1%
  • Diciembre 2025: 1%

Además, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para cada uno de los meses del segundo semestre:

  • $40.000 en julio 2025
  • $40.000 en agosto 2025
  • $40.000 en septiembre 2025
  • $40.000 en octubre 2025
  • $40.000 en noviembre 2025
  • $40.000 en diciembre 2025

Los $40.000 se incorporarán al salario básico de convenio en enero 2026, en su valor nominal.

Ahora, vemos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:

  • Liquidación Septiembre 2025
  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicato: No

Cálculos de la Liquidación

Básico Septiembre 2025: $1.026.994

Al básico de Septiembre se llega sumando al básico de junio un 3%, es el acumulado de los aumentos de julio, agosto y septiembre, los tres del 1%:

1.006.857 + 3% = 1.037.062

Antigüedad: $ 103.706,20

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:

1.037.062 x 10 x 1% = 103.760,20

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del salario básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $94.229,52

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):

(1.026.994 + 103.760,20) / 12 = 94.229,52

Suma Fija No Remunerativa

Durante septiembre de 2025, se sigue pagando la suma fija no remunerativa de $40.000. Y sobre esa suma también calculamos antigüedad y presentismo.

Importante: Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

Aportes y Contribuciones a OSECAC

Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

Día del Empleado de Comercio

El Día del Empleado de Comercio se celebra en Argentina el 26 de septiembre, según lo establece la Ley 26.541. En esta fecha, los empleados de comercio están exentos de prestar servicios, y el día se asimila a un feriado nacional con todos sus efectos legales.

Por lo tanto, la liquidación correspondiente a este día debe realizarse de la misma forma que para un feriado nacional, tal como vimos en los pasos anteriores.

A tener en cuenta: Este año, al igual que en ocasiones previas, la FAECyS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) acordó con las cámaras trasladar la celebración al lunes 29 de septiembre. No obstante, es importante destacar que en algunas provincias, se decidió moverlo al lunes 22 de septiembre.

¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?

Cómo el día del Empleado de Comercio se asimila a los días feriados, tenemos que liquidarlo como tal.

Día del Empleado de Comercio Trabajado

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 30 = 41.194,41

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 25 = 49.433,29

Donde $49.433,29 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 41.194,41 – 49.433,29 = 8.238,88 es el plus por el día del Empleados del gremio. Un 20% sobre un día normal.

A tener en cuenta: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.

Día del Empleado de Comercio Trabajado

En caso de haber trabajado el día del empleado de comercio, la liquidación de ese día sería, además del pago normal en base 30, el pago de un extra en base 25:

(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 25 = 49.433,29

¿Incluimos las sumas no remunerativas?

Una de las dudas más frecuentes es si corresponde tomar las sumas no remunerativas para calcular el Día del Empleado de Comercio, cuestión que también suele plantearse al momento de liquidar los feriados.

De acuerdo con los acuerdos vigentes, las sumas no remunerativas integran la base de cálculo para:

  • SAC
  • Vacaciones
  • Horas extras
  • Indemnización por despido sin causa
  • Feriados trabajados

En este sentido, tratándose de un feriado para la actividad, corresponde incluir las sumas no remunerativas en la base de cálculo cuando el Día del Empleado de Comercio es trabajado. En cambio, cuando el trabajador no presta tareas, siempre según el acuerdo, no se deberían considerar. Esta diferencia genera cierta inequidad, ya que el criterio varía según el caso.

De todos modos, existe amplia jurisprudencia que avala la inclusión de las sumas no remunerativas en el cálculo de todos los adicionales. Por ello, en mi opinión, lo más razonable es incorporarlas.

Por último, cabe aclarar que, aun cuando no se incluyan, la diferencia sólo impacta en la liquidación del feriado con plus. En los demás casos, el resultado no se ve modificado, ya que las sumas no remunerativas se abonan en su totalidad de todas formas.

Recibos de sueldo

Día del Empleado de Comercio no trabajado

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Día del Empleado de Comercio no trabajado

Día del Empleado de Comercio trabajado

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Fuente: iprofesional

ECONOMÍA – Empleo Informal en Argentina: alcanzó el 43,2% en el segundo trimestre de 2025, el nivel más alto desde 2008

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El Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP-UBA) reveló que el 40% de los ocupados informales percibe un salario mensual por debajo de la canasta básica individual (línea de pobreza).

La tasa de informalidad laboral en Argentina escaló al 43,2% en el segundo trimestre de 2025, según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), lo que significa que cuatro de cada diez trabajadores operan fuera del marco legal en materia laboral, impositiva o de seguridad social. Este indicador representa un aumento interanual de 1,6 puntos porcentuales y marca el nivel más elevado desde 2008, con la excepción del segundo trimestre de 2022.

Un informe del Área de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (EDIL) del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP-UBA), coordinado por los investigadores Roxana Maurizio y Luis Beccaria, revela que la informalidad entre los asalariados alcanzó el 37,7%, el valor más alto en 17 años. Este segmento, que representa el 63% del total de trabajadores informales, es el principal componente del fenómeno.:0

La brecha entre formales e informales se refleja en los ingresos. El 40% de los ocupados informales percibe un salario mensual por debajo de la canasta básica individual (línea de pobreza). En contraste, solo el 5% de los trabajadores formales se encuentra en esa situación.

Informalidad y pobreza: una relación directa

El estudio destaca que, en el primer trimestre de 2025, el 24% de los trabajadores vivía en hogares pobres. Sin embargo, esta proporción se eleva al 42% entre los informales, mientras que entre los formales desciende al 12%. Esto confirma que la falta de registro laboral incrementa significativamente el riesgo de pobreza, incluso para quienes tienen empleo.

La informalidad afecta especialmente a los trabajadores de 16 a 24 años, donde la tasa alcanza el 63% —21 puntos porcentuales por encima del promedio general—. Esto implica que seis de cada diez jóvenes en el mercado laboral carecen de protección social y derechos laborales básicos.

Los datos reflejan una expansión del sector no registrado y una profundización de las brechas de vulnerabilidad, especialmente entre los asalariados y los jóvenes. La informalidad no solo limita el acceso a derechos laborales, sino que también condiciona la movilidad social y la estabilidad económica de los hogares.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – El Gobierno le pagará a las industrias que restrinjan el uso de electricidad en los horarios pico del verano

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Busca así reducir el consumo de grandes usuarios en momentos críticos para compensar el fortísimo consumo de los acondicionadores de aire en los días de mayor calor y en horas pico, como las 3 de la tarde. Las referencias a experiencias extranjeras.

El Gobierno nacional avanzó con la creación de un programa especial para aliviar la demanda de electricidad en los momentos de mayor tensión del sistema, en especial durante las olas de calor del verano. La iniciativa apunta a que los grandes usuarios reduzcan voluntariamente su demanda en horas críticas, a cambio de remuneración económica, para balancear el consumo y evitar cortes de suministro.

La decisión se inscribe dentro del Plan de Contingencia Energética que la Secretaría de Energía viene diseñando desde el año pasado, cuando se aprobó la resolución 294. Ahora, a través de la resolución 379, se da un paso más con la puesta en marcha de un Programa de Gestión de Demanda de Energía. Se trata de un esquema programado y voluntario mediante el cual industrias y grandes comercios podrán ofrecer reducciones de carga eléctrica al Operador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para que estas funcionen como una reserva adicional del sistema cuando la red esté al límite.

El antecedente internacional y el rol del aire acondicionado

El texto de la resolución es explícito en cuanto a la experiencia de otros países que ya utilizan mecanismos similares. “Los antecedentes internacionales de programas de gestión de demanda diseñados para trasladar la carga de mayor potencia de la red demuestra que la eficiencia energética y otras medidas de reducción de la demanda, mediante incentivos de rendimiento vinculados al logro de objetivos que generen ahorro, ha tenido muy buenos resultados, como los reportados por la Administración de Información Energética de Estados Unidos en el Estado de California, los Programas de Eficiencia Energética de Energy del Reino Unido y el Programa de Gestión de la Demanda de Brooklyn-Queens (BQDM), entre otros”, señala uno de los considerandos.

La norma también precisa que los costos de estas medidas se asignan a los costos de reserva del MEM, lo que implica que serán absorbidos dentro del esquema general del sistema eléctrico.

El nuevo programa busca evitar que se repitan situaciones como las registradas en veranos anteriores, cuando los picos de consumo forzaron cortes preventivos en distintas zonas del país. La Secretaría de Energía identificó que el punto más delicado de la red en verano ocurre a las tres de la tarde, momento en que la temperatura ambiental y la actividad industrial coinciden en empujar la demanda hacia niveles máximos. A esa hora, los acondicionadores de aire explican alrededor de un tercio de todo el consumo residencial y convierten a este artefacto en un factor determinante de la estabilidad del sistema.

Por eso, aunque la medida está dirigida a grandes usuarios industriales y comerciales, la información oficial destaca la necesidad de sumar campañas de concientización para el uso racional de estos equipos.

Cómo funcionará el programa

El esquema establece que podrán participar como “Usuarios Adherentes” aquellos que tengan una potencia máxima registrada superior a 300 kW y cuenten con sistemas de medición que permitan registrar consumos horarios. Los interesados deberán presentar ante el OED una propuesta estacional con la potencia que se comprometen a reducir y, si son aceptados, estarán obligados a responder en los momentos en que la Secretaría de Energía declare una situación crítica. Esa reducción funcionará como una reserva de emergencia, similar a la que se obtiene de una central eléctrica en stand-by, pero en este caso a partir de la menor utilización de equipos y procesos industriales.

La resolución 294 había establecido en 2024 un plan de contingencia para el período 2024-2026, con el fin de mitigar riesgos de cortes y asegurar el abastecimiento en los meses de mayor demanda. Esa norma contemplaba acciones en generación, transporte y distribución, así como la creación de un comité de seguimiento. La resolución 379 se presenta como un complemento de ese marco regulatorio, orientado específicamente a la reducción de la demanda.

De acuerdo con lo previsto, el programa será de carácter voluntario, por lo que su éxito dependerá del grado de adhesión que logre entre las industrias. Al mismo tiempo, el esquema de remuneración se considera clave para estimular la participación: quienes acepten disminuir su consumo recibirán un pago proporcional a la energía dejada de utilizar en los momentos más críticos.

La apuesta oficial es que, con esta herramienta, se logre aplanar las curvas de consumo y reducir la probabilidad de colapsos en la red, especialmente en la región metropolitana, donde la concentración de demanda es más elevada. Sin embargo, persisten interrogantes sobre la capacidad real de implementación. La verificación del cumplimiento, la disponibilidad de equipos de medición adecuados y la voluntad de las empresas de resignar producción, aunque sea por unas horas, serán factores determinantes para el éxito o el fracaso de la iniciativa.

Desde el Gobierno señalan que este tipo de programas es más económico y eficiente que invertir en nuevas centrales de generación solo para cubrir los picos estacionales. Además, insisten en que se trata de una práctica extendida en mercados eléctricos desarrollados. Pero al mismo tiempo reconocen que requiere un cambio cultural en la relación entre el Estado, las empresas y los consumidores de energía.

Desde el Gobierno admiten que el consumo residencial sigue siendo un desafío

En paralelo, las autoridades admiten que el consumo residencial seguirá siendo un desafío central. El masivo uso de equipos de refrigeración durante las olas de calor constituye el principal factor de tensión en la red, y si bien el programa actual apunta a grandes usuarios, el debate sobre cómo moderar el uso de acondicionadores de aire en los hogares está sobre la mesa. Campañas de concientización y posibles medidas de incentivo al uso eficiente podrían sumarse más adelante.

Con la resolución 379 ya oficializada, el programa quedó en condiciones de comenzar a funcionar en la próxima temporada de verano. Será entonces cuando se pondrá a prueba la efectividad de un mecanismo que combina la reducción voluntaria de consumo con incentivos económicos y que busca evitar que las altas temperaturas se traduzcan en apagones masivos. El Gobierno apuesta a que esta experiencia marque un punto de inflexión en la forma en que se administra la demanda eléctrica en la Argentina, siguiendo los ejemplos de otros países, pero con el desafío de adaptarlo a las características propias del sistema local.

Fuente: el litoral

FINANZAS – Restricción al dólar: quienes compren oficial no podrán operar con los financieros

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El Banco Central generalizó la restricción que antes regía para directivos financieros: ahora, cualquier persona que compre dólar oficial no podrá acceder al MEP ni al CCL durante los siguientes 90 días.

El Banco Central resolvió este viernes 26 de septiembre restablecer una medida clásica del cepo: la “traba cruzada” para evitar arbitrajes entre el mercado oficial de cambios y las cotizaciones financieras. La nueva disposición alcanza ahora a todos los ciudadanos.

La norma fue oficializada a través de la Comunicación “A” 28336, publicada por la entidad que conduce Santiago Bausili. En ella se establece que quienes compren dólares por el canal oficial quedarán inhabilitados para operar con bonos en moneda extranjera durante 90 días.

El regreso de una vieja restricción

ECONOMÍA – Los salarios registrados subieron 2,2% en julio y lograron superar a la inflación

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Le ganaron al índice de precios, que marcó un 1,9% en el séptimo mes del año. A su vez, los haberes escalaron 17,1% en 2025, mientras que el IPC se ubicó levemente por encima, en el 17,3%.

Los salarios registrados aumentaron 2,2% en julio y lograron superar la línea de la inflación de ese mes, según informó este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

En lo que va del año, los haberes escalaron 17,1%, mientras que el índice de precios al consumidor (IPC) se ubicó levemente por encima, en el 17,3%. Mientras que en los últimos 12 meses, aumentaron 40,3% frente a un IPC de 36,6% en el mismo lapso.

Evolución por sectores

El informe oficial indicó que el crecimiento mensual se explicó por subas del 2,2% en el sector privado registrado, del 2,3% en el sector público y del 3,6% en el sector privado no registrado. Con estos resultados, el índice de salarios total mostró una variación mensual de 2,5%.

En términos interanuales, el indicador avanzó 53,2%, con fuertes diferencias entre sectores: los privados registrados crecieron 39,8%, los públicos 41,3% y los no registrados 139,7%.

Sector público nacional y provincial

Dentro del empleo público, el INDEC detalló que el subsector nacional apenas subió 0,6% mensual en julio, mientras que el provincial avanzó 2,6%. En la comparación interanual, las remuneraciones del sector público nacional crecieron 24,5%, contra 47,3% de los provinciales.

Fuente: ambito.com