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NACIONALES – La coparticipación real a las provincias cayó 10,3% interanual en septiembre

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La Casa Rosada distribuyó $5 billones en el noveno mes del año. Santa Fe fue la provincia menos favorecida en el reparto del gobierno central a los estados subnacionales.

La suba nominal para Santa Fe representó 15%. Pero lo que le remitió la Casa Rosada -descontada la inflación- significó un retroceso del 12,8%.La suba nominal para Santa Fe representó 15%.

Santa Fe: -12,8%

¿Por qué sucede?

IMPOSITIVAS – Por la presión impositiva los créditos se encarecen en promedio un 20%

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Un informe revela que los impuestos provinciales y municipales encarecen el crédito en promedio un 20%. La heterogeneidad de tasas locales eleva los costos administrativos de los bancos y limita la expansión del financiamiento en la Argentina.

“El crédito es imprescindible para el desarrollo, tanto para las empresas como para las familias. El orden macroeconómico es una oportunidad para que éste se expanda”, dijo Osvaldo Giordano, presidente de IERAL (Instituto de estudios de la Realidad Argentina y Latinoamericana de la Fundación Mediterránea) en oportunidad de presentar un trabajo técnico en conjunto con ADEBA y ABA. Para luego aclarar que “si no se resuelve el tema impositivo, y en particular el problema que se acarrea con impuestos locales, este desarrollo no va a ser posible”.

De manera categórica, el economista afirmó: “Lo que vemos es que esto conspira contra el desarrollo del crédito. Y el crédito es un instrumento decisivo e imprescindible para el desarrollo del país”.

En este punto, el trabajo “Impacto de las tasas municipales sobre el crédito” señala que uno de los factores “particularmente importante es el nivel y tipo de presión tributaria que gravan la intermediación financiera”. Las evidencias muestran que en una mayoría de municipios aplican el tributo sin sustento legal.

La Corte Suprema ha delineado criterios claros de validez de las tasas:

  • deben vincularse a un servicio público específico,
  • estar efectivamente disponibles para el contribuyente,
  • guardar proporcionalidad con el costo del servicio y destinarse únicamente a financiar ese servicio.

“En la práctica, muchas ordenanzas municipales no cumplen con estos requisitos. Los más de 2 mil municipios regulan con total autonomía la metodología para calcular la tasa”, se lee en el trabajo. Situación que “deriva en una enorme dispersión de reglas que elevan exponencialmente los costos administrativos y la inseguridad jurídica”.

Este entramado regulatorio anárquico obliga a sobredimensionar las áreas administrativas de los bancos, que deben invertir muchos recursos en interpretar y cumplir normas locales altamente heterogéneas.

Para calcular el costo adicional que representan estos tributos se tomó información suministrada por un conjunto de bancos, para 51 municipios de 10 provincias. “Estos municipios representan cerca del 30% de la población del país”, indican.

De acuerdo a este análisis se observa que “la alícuota promedio ponderada, para los municipios incluidos en el estudio, resulta del 5,9% de sus ingresos brutos”.

Esta presión tributaria “por su magnitud, no solo excede los límites de una tasa y operan como un impuesto encubierto, sino que impacta de manera sensible sobre el costo del crédito”.

El otro problema es que el “promedio esconde enormes diferencias entre jurisdicciones. Incluso municipios similares aplican sobre la intermediación financiera una presión tributaria muy diferente”.

Más presión

Al incorporarse los tributos provinciales y municipales que gravan directamente el crédito, y bajo el supuesto que cada banco carga los tributos locales al costo del financiamiento en cada localidad, “la tasa actual ya supera el 42%, es decir, alrededor de 7,5 puntos porcentuales extras, o un incremento de más del 20% derivado de la aplicación de los impuestos locales”.

El impacto sobre el costo del crédito más moderado, con un incremento del orden del 10%, es en CABA y Mendoza, debido a que no existe una tasa municipal en el primer caso y a que la tasa municipal en Mendoza es mucho más baja que en otras ciudades.

Si a esta situación se le incorpora la incidencia del IVA, la carga es aún mayor ya que se agrega a los impuestos locales. Bajo esta hipótesis “el aumento en el costo del crédito como consecuencia de la aplicación de los impuestos en algunas ciudades llega a poco menos del 50%”.

En el otro extremo aparecen localidades con alícuotas efectivas por encima del promedio. Más significativo resulta que en ciudades más grandes ubicadas en Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, se estimaron tasas efectivas superiores al 7% de los ingresos brutos de los bancos.

Sectores

Otro rasgo notable “son las arbitrarias diferencias en la presión tributaria entre sectores económicos”.

En general, la presión tributaria sobre la intermediación financiera es varias veces más alta que la que se aplica al resto de los sectores, incluso grandes contribuyentes con capacidad contributiva similar a los bancos.

En muchos municipios a la actividad financiera se le aplica una carga tributaria equivalente a más del 7% de los ingresos brutos, en el resto de las actividades económicas, que raramente superan el 1%.

Un ejemplo de cómo se encarece el costo del financiamiento: un préstamo a una tasa de interés del 35% al incorporarse los tributos provinciales y municipales que gravan directamente el crédito, la tasa activa supera el 42%, es decir, alrededor de 7,5 puntos porcentuales extras, o un incremento de más del 20% derivado de la aplicación de los impuestos locales.

Tasas

A modo de ejemplo, las aplicaciones de tasas en diferentes jurisdicciones, mostrando la falta de equidad tributaria:

  • La Plata: Servicios de inspección destinados a preservar la salubridad, seguridad e higiene
  • San Fernando del Valle de Catamarca, Santa Rosa, Viedma: Servicios de habilitación, seguridad, salubridad e higiene
  • Resistencia: Servicios de registro y control de locales; verificar seguridad, salubridad e higiene; Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas y condiciones de bioseguridad; Supervisar la exhibición de publicidad propia; Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor
  • Rawson, Córdoba: Servicios de inscripción, habilitación, inspección, contralor, salubridad, seguridad e higiene, y cualquier otro no retribuido por un tributo especial (Rawson, Córdoba).
  • Corrientes, Posadas: Servicios de registro y control de las actividades, preservación salubridad, seguridad e higiene. La supervisión de vidrieras, publicidad y propaganda; inspección y control de la ocupación del espacio público. Además de la planificación y urbanismo, el control de pesas y medidas y la lealtad comercial y defensa del consumidor (
  • Paraná, Formosa, Santiago del Estero: Prestación pecuniaria correspondiente al registro y control de actividades, preservación de salubridad, de moralidad, seguridad e higiene, y demás servicios por los que no se prevean gravámenes especiales.
  • San Salvador de Jujuy, Mendoza, La Rioja, Neuquén. Servicios municipales de contralor des nados a preservar la seguridad, salubridad, higiene, condiciones ambientales y cualquier otro, no retribuido por un tributo especial, que tiendan al bien común y bienestar general de la población
  • Salta: Servicios de inspección des nados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, de los comercios, establecimientos, locales y oficinas, afectadas total o parcialmente a la explotación económica del sujeto pasivo
  • San Luis: Servicios municipales de contralor de la salubridad, seguridad e higiene, conservación, mantenimiento, y demás servicios destinados al ordenamiento urbano y a la conservación de su infraestructura, así como cualquier otro, no retribuido por un tributo especial, que tienda al bienestar general de la población.
  • Santa Fe: Servicios destinados a: Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa; Preservar la salubridad, seguridad e higiene; Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos; Supervisión de vidrieras y publicidad propia
  • Ushuaia: Fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los locales y/o establecimientos, en los que se llevan a cabo actividades de índole comercial e industrial, productora de bienes y/o servicios en la jurisdicción del Municipio de Ushuaia
  • San Miguel de Tucumán: Para los fines propios del municipio

El trabajo señala que “la ambigüedad y amplia variedad de servicios que se argumenta como contraprestación para el cobro de estas tasas municipales revela una desconexión entre lo que realmente aporta el municipio y la carga fiscal impuesta. Esto le quita legitimidad y legalidad al tributo y agrava la desventaja competitiva de los negocios con presencia física”.

Reforma

De cara al objetivo de generar un contexto tributario que permita la expansión del crédito, son varios los motivos por los cuales hay que considerar urgente e imprescindible revisar y replantear la manera en que los municipios gravan la actividad financiera.

El objetivo final debería ser llegar a un esquema más simple y homogéneo entre municipios y que el monto de la tasa encuadre dentro de los límites legales que imponen que la tasa es la contrapartida de un servicio que brinda el municipio y que está claramente identificado.

La litigiosidad reciente confirma estas tensiones: el Banco Nación, y luego otras entidades, han promovido acciones judiciales en la Justicia Federal cuestionando la validez de las tasas municipales.

Aunque aún no hay sentencias firmes, ya se han dictado cautelares y alcanzados acuerdos que reducen la carga impositiva en varios municipios.

Un tema adicional no menos importante es que bajo un esquema de este tipo también se corregiría la asimetría que actualmente generan las tasas municipales entre quienes operan con sede física y quienes ofrecen servicios financieros de manera digital.

Mientras que quienes operan con sede física soportan la carga tributaria que aplica el municipio, quienes operan de manera digital, al no tener sede física, eluden totalmente este tributo, concluye el trabajo de IERAL.

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – La recaudación de septiembre cayó un 9% real: cuál fue el impacto de la quita temporal a las retenciones

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De acuerdo con los números oficiales, el mes pasado se recaudaron $15,4 billones. La merma en los ingresos se debe a la alta base de comparación con el año pasado por el pago anticipado de tres ejercicios de Bienes Personales, pero también a la eliminación transitoria de las retenciones al agro.

La recaudación de impuestos de septiembre registró una merma real del 9%, al totalizar $15,44 billones, producto de la alta base de comparación con el año pasado -por el pago anticipado de Bienes Personales-, pero también por la quita transitoria de las retenciones al agro. En términos nominales, hubo una mejora del 20%, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

La explicación oficial para la pérdida de recursos es la alta base de comparación que quedó del año pasado. “La menor variación interanual de este mes en comparación a las que se venían registrando en los meses anteriores, no se encuentra vinculada a la performance de los impuestos de septiembre 2025 sino que responde a la alta base de comparación por los ingresos extraordinarios de septiembre 2024”, dice ARCA.

Uno de los elementos en juego fue “el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP): por el vencimiento del pago inicial (75%) por los bienes no regularizados”. Además el año pasado tuvo lugar el ingreso extraordinario de la moratoria y mientras que el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales en 2024 se postergó para septiembre, en vez de junio.

No obstante, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) indicó que si se excluye el ingreso extraordinario de Bienes Personales la recaudación habría bajado 2%.

Impacto negativo de la eliminación temporal de retenciones

Por su lado, los derechos de exportación aportaron $562.892 millones, con una mejora nominal de apenas 4,3% y una caída de 21% real. “Incidió negativamente la baja de aranceles dispuesta mediante el Decreto 526/2025 y la implementación del Decreto 682/2025. Este último habilitó transitoriamente la alícuota 0% para los derechos de exportación de soja, trigo y maíz, cebada, sorgo, girasol, productos cárnicos, entre otros, a condición de que los exportadores cumplan con la liquidación de divisas, habiéndose alcanzado el cupo de u$s7.000 millones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)”, informó ARCA.

Por otro lado, los derechos de importación alcanzaron los $714.912 millones, con una mejora de 76,5%. En términos reales crecieron 33%.

Cuál fue el comportamiento de cada impuesto

De acuerdo con los datos oficiales, el Impuesto al Valor Agregado aportó $5,4 billones con una mejora nominal del 32%, lo que implica que en términos reales se mantuvo estancado en 0%. El componente impositivo, relacionado con el consumo, subió apenas 32,6%.

Por su lado, el Impuesto a las Ganancias recolectó $2,9 billones, lo que marcó un incremento nominal de 35,7%, y uno real del 2,8%. El impuesto tuvo algunas mejora en 2025, como es el caso de los anticipos de las empresas que eran del 8,33% en 2024 y este año es del 11%. En el caso de las personas, hubo suba por el incremento de las retenciones en los salarios. Aún así no alcanzó a compensar la alta base de comparación del 2024 debido a que en el noveno mes se pagó el impuesto de las personas que habitualmente se paga en junio.

En Créditos y Débitos bancarios los ingresos totalizaron $1.2 billones con una suba del 38% nominal y del 4,6% real. En tanto en Seguridad Social los ingresos fueron por $3,6 billones, con una mejora nominal de 37,5% y del 4,2% real.

La diferencia es el Impuesto PAIS

La recaudación tributaria nacional acumulada en los primeros nueve meses del año 2025, habría sido igual en términos reales a la del mismo periodo del año 2024. Si no se considera lo ingresado por el impuesto PAIS, la recaudación total habría aumentado un 6,5%

Sin tener en cuenta la eliminación del impuesto PAIS, en términos de variación real interanual, en los primeros nueve meses del año los tributos con mayor caída habrían sido Bienes Personales (-30%), Internos coparticipados (-10,3%) y derechos de exportación (-0,6%).

Los tributos con mayor aumento real de recaudación habrían sido el impuesto a los combustibles (59%), los derechos de importación (20,7%) y la seguridad social (18,8%).

Fuente: ambito

ECONOMÍA – Cayó el consumo en agosto y quebró tendencia positiva

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La baja fue tanto interanual como contra julio.

El consumo en hogares registró un retroceso en agosto e interrumpió la tendencia positiva de los últimos meses, según reveló la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

La evolución responde a los resultados del Indicador de Consumo (IC) que realiza esa entidad.

El IC mostró en agosto retrocesos de 0,5% en la comparación interanual y 0,6% con relación a julio.

Este dato interrumpe la tendencia positiva que la serie había mantenido a lo largo del año después de ocho meses consecutivos con crecimientos interanuales.

La contracción del 0,6% respecto al mes anterior está en línea con la caída que ya se había observado en julio.

A pesar de esta caída, el dato de agosto del IC supera en un 8,33% el promedio de la serie.

En la comparación con años anteriores, el indicador se encuentra un 3,1% por debajo del registro de agosto de 2023, pero supera los valores del mismo mes para el resto de los años desde 2018 hasta la fecha.

El escenario económico de agosto se caracterizó por una inflación que mostró estabilidad, pero se ubicó próxima al 2%, arrojando en agosto una variación mensual de 1,9%”.

Esta cifra llevó la variación interanual al 33,6% y la acumulada anual al 19,5%.

Por otro lado, la Cámara estimó un ingreso nominal promedio por hogar de $2.122.000, lo que implica una mejora real del 0,5% respecto a julio.

En cuanto al crédito, “el acceso se vio limitado por la volatilidad de las tasas de interés”. A pesar de que el crédito a hogares y familias continúa su tendencia positiva, aminoró su crecimiento durante los últimos meses.

El análisis por rubros mostró una dinámica mixta en agosto en sus variaciones interanuales:

Indumentaria y calzado: Registró un crecimiento estimado de 4,3% interanual. Este valor se explica principalmente por el bajo nivel de comparación del mismo mes de 2024.

Transporte y vehículos: Mostró un crecimiento del 4% i.a., impulsado por un aumento del 44% interanual en el patentamiento de automóviles.

• Recreación y cultura: Presentó un crecimiento del 23% i.a., debido a una base de comparación baja y a un “boom en la compra de entradas de cine”.

• Vivienda, alquileres y servicios públicos: Tuvo un decrecimiento estimado de 1,2% i.a..

• Resto de los rubros: Experimentaron una contracción estimada de 5,3% i.a..

Por su parte, el consumo de bienes de consumo masivo (FMCG) avanzó un 4% en agosto en la comparación interanual. Sin embargo, “el consumo de bienes durables desaceleró su crecimiento luego de varios meses al alza”.

Persiste un cambio en la composición del gasto, con una orientación hacia bienes durables, que es impulsada por el acceso al crédito, en detrimento del consumo cotidiano.

IMPOSITIVAS – Se ralentiza la recaudación de impuestos: ¿cuáles cayeron en septiembre?

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El Gobierno está teniendo problemas para sostener la recaudación en medio de rebajas y eliminación de impuestos, en un contexto de menor actividad. ARCA difunde los datos este miércoles.
En un mes en el que predominó la inestabilidad financiera luego de la derrota del Gobierno en las elecciones de la provincia de Buenos Aires

De acuerdo con estimaciones de la consultora Politikon Chaco, el primero habría subido en términos interanuales un 1,2% y el segundo un 3%. Para el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) el IVA habría caído medio punto.

Los datos corresponden a la Dirección de Relación con las Provincias del Ministerio de Economía, que reporta a diario los fondos enviados a las provincias en concepto de coparticipación.

De hecho, los envíos automáticos totales a las provincias cayeron un 10% en el mes que está terminando, con $5,09 billones. De ellos, lo que es coparticipación pura de impuestos ascendió a $4,6 billones, registrando una baja del 0,8% real. Es el 91% de lo remitido, de manera que el mayor desplome se debió a los envíos por leyes especiales.

Fuente: Politikon Chaco.

Fuente: Politikon Chaco.

“Esta baja se explica principalmente por la merma en Impuestos Internos (34,6% interanual) y en Otros Coparticipados (83,2% interanual; efecto de base comparativa por el blanqueo en 2024). Por su parte, Ganancias (+3% i.a) e IVA (+1,2%) mostraron alzas aunque menores, y no lograron compensar la caída de los otros tributos”, dice Politikon Chaco. Contra agosto, Ganancias cayó 10,3% pero el IVA mejoró en 2,3%, aclara el informe privado.

Impuestos: impacto de los envíos a provincias

En lo relacionado a las leyes especiales, el efecto de la rebaja del Impuesto a los Bienes Personales afectó a los envíos a provincias con una caída del 92%, pero el Impuesto a los Combustibles subió 26% y el monotributo 76%, aunque con aportes menores respecto del total.

Cabe recordar que el mes pasado la recaudación fiscal nacional registró una baja real del 2,4%, marcando el efecto de la disminución de retenciones y la eliminación del Impuesto PAIS, además de la menor actividad.

El IARAF señaló al respecto que el gran diferencial de caída porcentual entre la coparticipación neta y las transferencias automáticas totales “es explicado fundamentalmente por el comportamiento de la recaudación de Bienes Personales, ya que, en septiembre de 2024 ingresó el 75% del Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, con lo cual en septiembre de este año solamente se recaudaron anticipos del tributo”.

“Al excluir de las transferencias automáticas totales los ingresos provenientes de Bienes Personales en septiembre de 2025 tendrían un incremento real interanual del 1,8%”, indicó el IARAF.

El informe señala que “la baja de la coparticipación neta registrada en septiembre se explicaría, fundamentalmente, por la baja real interanual del 0,5% de IVA y la baja de 34,6% de impuestos internos”. “Por otro lado, atenuó la baja la suba real interanual del 3% en la recaudación del Impuesto a las Ganancias”, indicó la entidad.

Fuente: ambito

FINANZAS – Desconcierto entre las billeteras virtuales por la postura del BCRA que les impide vender dólar oficial

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Mercado Pago y Cocos Capital interrumpieron su operación en el mercado cambiario oficial. El Banco Central alega que no hubo un cambio normativo pero ayer reflotó la prohibición de tercerizar la operatoria. Los interrogantes en el ambiente fintech

En medio de la tensión del mercado de cambios que volvió a impulsar al dólar, el Banco Central impulsó que las billeteras virtuales dejen de vender dólar oficial a sus clientes, lo que impactó básicamente sobre dos compañías: Mercado Pago y Cocos Capital. Tanto la decisión tomada como la forma de implementarla sembraron el desconcierto en el mundo de las fintech.

Más allá de quejarse por recibir una restricción, fuentes del sector consultadas por Infobae coincidieron en no tener explicación para la decisión del BCRA por varias razones. La primera es que la operatoria de esas empresas no resulta cuantiosa, en particular dentro de un mercado tan convulsionado. Las billeteras no explican la tensión cambiaria actual. Se cree que es más negativo el impacto de un Banco Central saliendo a explicar que “esto-no-es-un-cepo” que el efecto que pueda traer cualquier “rulo” u operación especulativa arbitrando entre la cotización oficial y las alternativas. Sobre todo en el caso de Mercado Pago, cuyo cliente opera a montos menores que en los bancos tradicionales.

De hecho, explican en las fintech, el mismo salto de un mercado al otro que permiten las billeteras también puede llevarse a cabo en las apps bancarias. Algunos ven además que la restricción cruzada por 90 días, restablecida la semana pasada, es fácil de sancionar pero su control es complicado si el cliente compra en una entidad y hace la diferencia vendiendo en otra, en especial, si se trata de montos reducidos.

Tanto Mercado Pago como Cocos Capital (que no respondieron a la consulta de Infobae) vendían dólar oficial mediante el servicio prestado “llave en mano” por BIND, un banco orientado a ofrecer distintas soluciones financieras a las fintech que en los últimos años desarrolló un expertise en esa tercerización.

Ayer, el BCRA recordó que “no está permitido tercerizar las operaciones de cambio”, lo que implica que únicamente bancos y casas de cambio pueden vender dólar oficial. Las billeteras o las Alyc (los ex agentes de Bolsa) solamente pueden operar los dólares financieros (MEP y contado con liqui).

Para explicar la medida, el presidente del BCRA Santiago Bausili tuvo una inusual aparición televisiva en la que debió negar que la decisión se vincula a cepos o restricciones. “Nos encontramos que había entidades no autorizadas que hacían operaciones de cambio con personas humanas. Cuando lo fuimos notando, analizamos la normativa y salimos a aclararles que esta interpretación estaba errada”, dijo Bausili.

En el mercado fintech se preguntan cómo fue posible que recién ahora el BCRA haya hecho esa interpretación normativa cuando hace por lo menos dos meses que las dos empresas venden dólares en sus apps, en ambos casos con gran difusión. También llamó la atención por tratarse de una norma que va en sentido contrario a la desregulación cambiaria que pregona -y aplica- el Central.

En el BCRA recalcaron que “no hay ningún cambio normativo para la compra de dólares por parte de personas humanas”. Pero lo cierto es que el cambio ocurrió y ambas entidades dejaron de vender dólares. Fuentes del mercado especulan con un llamado del BCRA al BIND para pedir que interrumpa su servicio tercerizado a las billeteras.

“Solo para aclarar que si bien a pedido de nuestro proveedor de dólar oficial pausamos temporalmente dicha operatoria, seguimos operando dólar MEP normalmente. Todos nuestros servicios se encuentran disponibles como siempre”, posteó Ariel Sbdar, CEO de Cocos Capital. “Nos pidieron apagar”, se sinceró el directivo frente a un usuario de X.

En la búsqueda de una explicación, en el mercado algunos ponen el acento en que la cotización favorable que ofrecían Mercado Pago y Cocos para los compradores minoristas.

Ambas fintech, además de tener a BIND como proveedor para ofrecer dólares, tienen otro punto en común: se encaminan a transformarse en banco. Mercado Pago anunció en mayo que inició el trámite para obtener la licencia de un futuro “Mercado Banco”. Cocos Capital, por su parte, anunció el mes pasado la compra de Banco Voii. Las dos operaciones requieren de la aprobación del Banco Central.

Fuente: infobae

NACIONALES – El Gobierno prorrogará la jubilación anticipada por desempleo

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La prestación fue creada en 2021 y en 2023 consiguió una prórroga de dos años que vence este 30 de septiembre. Cuáles son los requisitos para acceder.

El Gobierno nacional busca extender por un año el régimen de jubilación anticipada, una prestación previsional vigente desde el año 2021 que vence este martes 30 de septiembre.

El beneficio alcanza a personas desempleadas que tienen hasta cinco años menos que la edad jubilatoria y cuentan con al menos 30 años de aportes.

La prestación anticipada por desempleo fue creada por el decreto 674 en septiembre de 2021, con una vigencia inicial de dos años. En 2023, el Poder Ejecutivo la prorrogó por otros dos años mediante el decreto 558 hasta el 30 de septiembre de 2025

La decisión del Ministerio de Capital Humano garantizaría la continuidad del régimen hasta septiembre de 2026.

Aún no se detallaron las condiciones específicas que regirán en esta nueva etapa. En particular, no se informó desde qué fecha se deberá acreditar la situación de desempleo para acceder al beneficio. Hasta ahora, el régimen vigente permitía que lo soliciten quienes no tienen empleo desde el 30 de junio de 2023, siempre que cumplan con los requisitos de edad y aportes.

¿Cuáles son los requisitos?

Los beneficiarios deben ser mujeres de entre 55 y 59 años o varones de entre 60 y 64 años, sin empleo formal y con 30 años o más de aportes previsionales.

El monto de la jubilación anticipada equivale al 80% del haber jubilatorio que le correspondería a cada persona, según su historia laboral. Al alcanzar la edad jubilatoria legal, el beneficiario pasa a cobrar el 100% del haber.

Para calcular el haber inicial, se toma el promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones con aportes, se estima el 1,5% de ese valor y se multiplica por los años aportados. A ese resultado se le suma la Prestación Básica Universal (PBU), que este mes asciende a $146.512.

El beneficio es incompatible con el empleo formal, el monotributo, el régimen de autónomos y la percepción de planes sociales, pensiones no contributivas, jubilaciones o retiros de cualquier jurisdicción.

Además, los aportes deben haber sido realizados de forma efectiva, aunque se admiten moratorias saldadas antes del 30 de junio de 2023. También se reconocen períodos de licencia por maternidad y cobro de seguro de desempleo.

Por último, para iniciar el trámite, los interesados deben ingresar a www.anses.gob.ar con su clave de seguridad social, consultar su historia laboral en la sección “Trabajo” y solicitar un turno en una Unidad de Atención Integral (UDAI) desde el apartado “Mis turnos”.

Fuente: perfil

Actualización de HMS y Aranceles vigencia FEBRERO 2026

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Informamos que se encuentran a disposición los honorarios mínimos sugeridos actualizados y la nueva tabla de aranceles generales para los distintos tipos de trabajos o actuaciones profesionales.

La vigencia será desde el 1º de febrero de 2026 y podrá consultarlos ingresando al SSP/ Legaliz. y Matriculas/Doc. Aranc/Honorar.

Cabe destacar que el arancel determinado en las boletas generadas hasta el 31/01/26 pierde su vigencia si no se efectivizó su pago y la correspondiente presentación del trabajo antes de esa fecha.

Inscripciones para peritos, interventores y otras disciplinas

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Inscripciones para peritos, interventores y otras disciplinas

Informamos que se encuentran disponibles en nuestra web los requisitos y formularios de inscripción para formación de listas de peritos, interventores judiciales y otros auxiliares de justicia que deseen inscribirse para actuar en los tribunales provinciales y federales – Período 2026.

Cabe recordar que debe tener concluido el trámite de constitución de fianza antes de la fecha de cierre de inscripciones (31.10.2025), excepto que la tenga vigente.

Comercio exterior

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Impuesto PAIS. Restablecen el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del gravamen no computados

Se restablece el régimen especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS (R.G. (ARCA) Nº 5720/2025 y modif.) para importaciones que no pudieron imputarse al gravamen. Alcanzan operaciones con registro aduanero hasta el 12/12/2023, en las que no hubo acceso al MULC o se suscribieron BOPREAL al 0%, y operaciones registradas del 13/12/2023 al 24/11/2024 con pagos a cuenta no utilizados por falta de acceso al MULC o por finalización del impuesto. Se reabre el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” para la presentación de la declaración jurada (DJIP) entre el 6/10/2025 y el 19/11/2025. La primera cuota de devolución se acreditará el 15/12/2025.

Resolución General (ARCA) Nº 5765/2025 (BO 26/09/2025)

Fuente: Lisicki litvin & Abelovich