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R.G. CAP 29-Abr/08 | Modifica la RG CAP 27-DIC/07.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 29-ABR/08

VISTO
Lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Nº 11.085 y en la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 27-DIC/07, y

CONSIDERANDO
Que pueden darse modificaciones del valor del módulo entre la fecha del deceso del causante y aquella en que se completan las actuaciones para el pago Subsidio por Fallecimiento. Que resulta, entonces, aconsejable determinar el importe del Subsidio por Fallecimiento de acuerdo al valor del módulo vigente a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 27-DIC/07, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.008, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.”
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 30 de abril de 2008

R.G. CAP 30-Dic/08 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2009

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 30-DIC/ 08

VISTO:
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO:
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año
2009.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico
garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio,
con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo
63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2009 en la cantidad de módulos equivalente al duplo
de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los
valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 05 de Diciembre de 2008.

R.G. CAP 31-Dic/08 | Fija nva. tasa de interés por pago fuera de término de aport. mín. a la Caja.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 31-DIC/ 08

VISTO:
Lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la determinación a cargo de este Consejo de Administración
Provincial del recargo por falta de pago en término de aportes mínimos a la Caja.
Que sobre el tema se busca mantener criterios homogéneos con el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, habiéndose acordado con esa institución
fijar una nueva tasa de interés por pago fuera de término según las actuales condiciones de la economía de nuestro país.
Que los aportes a la Caja se determinan en módulos, siendo aconsejable moderar la tasa
de interés por falta de pago en término cuando corresponda a meses en que regía una
equivalencia en pesos del módulo inferior a la de la fecha de pago.

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SATA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: El recargo por falta de pago en término de aportes mínimos, previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 11.085, se determina según la tasa del diecisiete por ciento (17%) anual.
Artículo 2º: Cuando el aporte que se abona fuera de término corresponda a un mes en que
regía un valor en pesos del módulo inferior al de la fecha de pago, el recargo se determina
según una tasa del seis por ciento (6%) anual por todo el período anterior a la fecha de entrada en vigencia del último valor del módulo referido.
Artículo 3°: La presente resolución tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 05 de Diciembre de 2008

R.G. CAP 32-Mar/09 | Determina los momentos de evalución de las posibles modificaciones al valor del módulo.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 32-MAR/09

VISTO
Lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que resulta de utilidad para quienes participan de la vida institucional de la Caja conocer las oportunidades en que se desarrollarán las evaluaciones y estudios sobre el valor del módulo.

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:

Artículo 1º: Con anterioridad al 1º de enero y al 1º de julio de cada año, este Consejo de Administración Provincial desarrollará las evaluaciones y estudios sobre posibles modificaciones al valor del módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 para ser propuestas al Consejo Superior con entrada en vigencia en tales fechas.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 12 de marzo de 2009.

R.G. CAP 33-Jul/09 | Fija índices o variables para evaluar posibles cambios al valor del módulo.

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COSEJO DE ADMIISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 33-JUL/09

VISTO
Lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que resulta de utilidad para quienes participan de la vida institucional de la Caja identificar índices o variables de consideración para las tareas evaluatorias sobre posibles cambios al valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional. Que según la doctrina y jurisprudencia de la seguridad social, la evolución de los índices generales de precios y salariales son variables relevantes para evaluar la adecuación de medidas de movilidad jubilatoria. Que los datos que se identifican por esta resolución complementan las indicaciones de la Resolución de este Consejo de Administración Provincial Nº 32MAR/09 sobre las oportunidades en que el mismo desarrollará los estudios y evaluaciones sobre el tema.

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:

Artículo 1º: En las evaluaciones y estudios que este Consejo de Administración Provincial desarrolla sobre posibles modificaciones al valor del módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 para ser propuestas al Consejo Superior, se tendrán en cuenta las variaciones acumuladas del Índice de Salarios que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), del Índice de Precios al Consumidor GBA nivel general que publica el mismo Instituto y del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Santa Fe nivel general que publica el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).
La consideración de estos índices es comparativa y de referencia para los órganos de la Caja sin que condicione sus atribuciones para decidir sobre los cambios aconsejables en el valor del módulo, respecto de los que se impone ineludiblemente la exigencia de sustentabilidad conforme a la situación económico-financiera de la Caja evaluada por los estudios técnicos actuariales, según los artículos 15, inciso f); 16, inciso m); y 24 de la Ley Nº 11.085.
Artículo 2º: A los fines indicados en el artículo anterior, las Secretarías Técnicas de ambas Cámaras, elaboran un coeficiente que pondera en un cincuenta por ciento (50%) el Índice de Salarios del INDEC y en un cincuenta por ciento (50%) el promedio de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor GBA nivel general del INDEC y del
Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Santa Fe nivel general del IPEC. Para las evaluaciones y estudios que se practiquen previos al 1º de julio de cada año, se considerarán las variaciones acumuladas en el semestre octubre a marzo inmediato anterior y para los que se practiquen previos al 1º de enero de cada año, las variaciones acumuladas en el semestre abril a setiembre inmediato anterior.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 23 de julio de 2009

R.G. CAP 35-Dic/09 | Fija el importe de Subsidio por Fallecimiento para el año 2010.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 35 -DIC/09

VISTO Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.010. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.010, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios..
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 11 de diciembre de 2009.

R.G. CAP 36-Nov/10 | Estudio sobre el valor del módulo de capitalización.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución Interna

Nº 36-NOV/10

VISTO
Lo dispuesto en el artículo 15, inciso p), de la Ley Nº 11.085 y en la Resolución del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 10/2009, y

CONSIDERANDO
Que se ha recibido el informe elaborado por las Gerencias y Asesorías Jurídicas de cada Cámara de nuestra institución sobre “Regímenes de capitalización y de reparto de la Caja. Condiciones de financiamiento y actualización de haberes” y el informe de los miembros de este Consejo de Administración Provincial designados para su evaluación.
Que la evolución del Módulo de Capitalización Aportantes (MCA), refleja la rentabilidad de las reservas para el régimen de capitalización de nuestro sistema. Esta es una variable determinante en la actualización de los haberes en un régimen de capitalización, porque tal régimen se ocupa de abonar sólo los haberes financiables a partir del saldo de la cuenta individualizada al momento del retiro jubilatorio, según las cotizaciones efectivamente ingresadas y la rentabilidad obtenida de su inversión. Operando con las características del esquema de “cotización definida”, diferente al de “prestación definida”, no rige ninguna garantía jurídica de cumplir con cierto monto predeterminado legalmente ni mantener el poder adquisitivo de un haber de tal tipo.
Que en los regímenes de reparto, conformados con un esquema de “prestación definida” respecto de los haberes que deben asegurar, la rentabilidad de las reservas constituye solamente uno entre múltiples factores de solvencia del régimen para dar cumplimiento a los haberes que están legalmente garantizados. La rentabilidad de las inversiones, en las que se basa la evolución del MCA, no puede ser una variable determinante en la gestión de los compromisos del régimen de reparto, porque este régimen no se limita a determinar los haberes según saldos de cuentas individuales. Según las exigencias de la “prestación definida”, este régimen debe asegurar de manera estricta y perdurable el haber fijado legalmente para cada prestación, afrontando esta exigencia con un financiamiento colectivo y solidario cuya solvencia a través del tiempo tiene múltiples factores dinámicos considerados relevantes en los estudios actuariales: las modificaciones del universo activo y de beneficiarios, la cantidad de nuevos aportantes, las edades de ingreso, la composición por sexos, la morosidad, la opción de aporte completo o de medio aporte, los tipos de haberes a los que tienen derecho los beneficiarios actuales, las condiciones operativas resultantes de disposiciones como las de los artículos 89 y 91 de la ley que favorecieron a beneficiarios y aportantes del anterior Sistema de Prestaciones Previsionales, la cuantía de las reservas y su rentabilidad, los ingresos provenientes de trabajos profesionales, la
generación de nuevos recursos (como fue el caso de la cuota adicional), los derechos en expectativa de los actuales aportantes según los aportes que realizan y sus proyecciones para establecer si el sistema se encuentra en equilibrio económico-financiero actuarial, esto es, a largo plazo.
Que el régimen de reparto, teniendo que asegurar montos de haberes definidos legalmente, también debe mantener una razonable movilidad que preserve el poder adquisitivo de tales haberes frente al fenómeno inflacionario. Las pautas de movilidad aceptadas en la doctrina y jurisprudencia de la seguridad social, tanto internacionalmente como en nuestro país, son: a) la evolución del costo de vida medido por índice de precios generales; b) la evolución de los ingresos de los activos, como sucede en los más reciente pronunciamientos de la Corte Suprema Nacional sobre el tema. El coeficiente de orientación que elabora la Caja según la Resolución General Nº 33-JUL/09 de este Consejo de Administración Provincial, refiere a tales criterios de movilidad. En cambio son ajenos a esas pautas de movilidad, los resultados de inversión de las reservas que, como se dijo en el párrafo anterior, representa sólo uno de los diversos factores de solvencia de este régimen. Según posiciones sostenidas por la Caja frente a controversias que se han intentado contra la misma, en materia de movilidad jubilatoria no corresponde adoptar índices que se aparten de los criterios aceptados nacional e internacionalmente.

Por ello,

EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Comunicar al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que, de acuerdo el estudio realizado, no corresponde considerar la evolución del módulo de capitalización de aportantes para alterar el coeficiente elaborado por la Caja según la Resolución General Nº 33-JUL/09 de este Consejo de Administración Provincial, dado que la evolución de ese módulo es una variable determinante para las actualización de los haberes de capitalización, según las reglas y condiciones de dicho régimen, pero es ajena a las pautas apropiadas para satisfacer las exigencias de movilidad razonable de los haberes del régimen de reparto.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2010

R.G. CAP 38-Dic/10 | Fija el importe de Subsidio por Fallecimiento para el año 2011

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 38 -DIC/10

VISTO
Lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración. Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.011. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.011, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 07 de diciembre de 2010.

R.G. CAP 39-May/11 | Fija nva. tasa de interés por pago fuera de término de aport. mín. a la Caja.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General

Nº 39-MAY/11

VISTO Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 11.085 y en la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 31-DIC/08

CONSIDERANDO
Que la tasa de interés actual en concepto de recargo por pago fuera término de los aportes correspondientes a períodos previos a la última modificación del módulo previsional es del 6% anual. Que con carácter transitorio resulta adecuado disponer una disminución de la tasa aplicable para los supuestos antes mencionados.

Por ello,

EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Desde la fecha de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2011, en los supuestos previstos por el artículo 2º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 31-DIC/08, el recargo por falta de pago en término de aportes mínimos se determina según una tasa del tres por ciento (3%) anual respecto del período indicado en dicha disposición.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 13 de mayo de 2011.

R.G. CAP 40-May/11 | Movilidad Res Indices 5-11.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 40-MAY/11

VISTO
Lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 y en las Resoluciones Generales de este Consejo de Administración Provincial Nº 32-MAR/09 y 33-JUL/09 , y

CONSIDERANDO
Que para poder realizar las evaluaciones sobre posibles modificaciones al valor del módulo previsional con anterioridad al 1º de enero y 1º de julio de cada año, según indica la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 32-MAR/09, resulta conveniente hacer concluir en febrero y agosto los semestres de referencia para la elaboración del coeficiente orientativo que contemplado por la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 32-MAR/09.

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 33-JUL/09, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: A los fines indicados en el artículo anterior, las Secretarías Técnicas de ambas Cámaras, elaboran un coeficiente que pondera en un cincuenta por ciento (50%) el Índice de Salarios del INDEC y en un cincuenta por ciento (50%) el promedio de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor GBA nivel general del INDEC y del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Santa Fe nivel general del IPEC. Para las evaluaciones y estudios que se practiquen previos al 1º de julio de cada año, se considerarán las variaciones acumuladas en el semestre setiembre a febrero inmediato anterior y para los que se practiquen previos al 1º de enero de cada año, las variaciones acumuladas en el semestre marzo a agosto inmediato anterior.”Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 13 de mayo de 2011.