R.G. CAP 43-MAR/12 | Modifica la RG CAP 10-DIC/96.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 43-MAR/12
VISTO
Lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento del Régimen de Capitalización de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe aprobado por la Resolución de este Consejo Superior Nº 6/96 (CAJA) y en la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 10-DIC/96, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario utilizar una unidad de medida con regular evolución para determinar las situaciones en que se efectiviza un pago único del saldo registrado en las cuentas individuales por su insuficiencia para el cálculo de haber diferencial. Que el módulo previsional previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 cumple de modo satisfactorio con tal exigencia.
Por ello,
EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 10-DIC/96, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º: Cuando el cálculo del haber diferencial correspondiente a un beneficiario arroja un monto inferior a un (1) módulo previsional previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 11.085, el saldo de las respectivas cuentas individualizadas es percibido por el beneficiario en un pago único.” Artículo 2º: La presente resolución entra vigencia a partir del 1º de abril de 2012. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Santa Fe, 23 de marzo de 2012.
R.G. CAP 44-AGO/12 | Prórroga de la RG CAP 39-MAY/11.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 44-AGO/12
VISTO
Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 11.085 y en las Resoluciones Generales de este Consejo de Administración Provincial Nº 31-DIC/08, 39-MAY/11 y 41-NOV/11.
CONSIDERANDO Que la tasa de interés actual en concepto de recargo por pago fuera de término de los aportes correspondientes a períodos previos a la última modificación del módulo previsional es del 6% anual. Que con carácter transitorio se consideró adecuado disponer una disminución de la tasa aplicable para los supuestos antes mencionados. Que antes los resultados obtenidos en las gestiones de cobro durante la vigencia disminuida transitoriamente, se evalúa como conveniente extender el período de vigencia de la misma por 12 meses más
Por ello,
EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Se extiende hasta el 31 de agosto de 2013 la vigencia de la tasa de recargo prevista en la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 39-MAY/11.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Rosario, 24 de agosto de 2012.
R.G. CAP 45-SET/12 | Fija nuevo porcentaje del rendimiento de los Fondos del Régimen de Capitalización conforme al que se ajustarán las cuentas y fondos.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 45-SET/12
VISTO
Lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Régimen de Capitalización de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 6/96 (CAJA), y en la Resolución General del Consejo de Administración Provincial Nº 12-DIC/96, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de este Consejo de Administración Provincial determinar el porcentaje del rendimiento total obtenido por las inversiones de los fondos del Régimen de Capitalización destinado al ajuste de: las Cuentas Individualizadas de Contribuciones Obligatorias, las Cuentas Individualizadas de los Aportes Voluntarios, el Fondo Previsional de Contingencia para Invalidez y Muerte en Actividad, y las Cuentas de Beneficiarios. Que la evolución seguida hasta el presente por el Régimen de Capitalización permite destinar un porcentaje mayor del rendimiento total para el ajuste de las cuentas individualizadas y de beneficiarios, hasta tanto no se verifiquen situaciones que puedan exigir aplicaciones importantes del Fondo de Fluctuación.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Para la determinación del ajuste de cuentas y fondos que dispone el artículo 30 del Reglamento del Régimen de Capitalización se destina un ochenta y cinco por ciento (85%) del rendimiento total obtenido por las inversiones de los fondos del Régimen de Capitalización, integrándose el Fondo de Fluctuación con un quince por ciento (15%) de tal rendimiento.
Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, se comienza aplicar una vez concluido el ejercicio 2012 y respecto del rendimiento total obtenido en tal período.
Artículo 3º: Derógase la Resolución General del Consejo de Administración Provincial Nº 12-DIC/96.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.-
Rosario, 7 de setiembre de 2012.
R.G. CAP 46-DIC/12 | Fija el importe de Subsidio por Fallecimiento para el año 2013
CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General
Nº 46 -DIC/12
VISTO
Lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.013.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos. Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.013, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Santa Fe, 12 de diciembre de 2012
R.G. CAP 49-DIC/13 | Fija el importe de Subsidio por Fallecimiento para el año 2014
CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General
Nº 49-DIC/13
VISTO
Lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.014.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.014, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Rosario, 11 de diciembre de 2013
R.G. CAP 50-FEB/14 | Fija nueva tasa de interés por pago fuera de término de aportes mínimos a la Caja
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 50-FEB/14
VISTO
Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 11.085 y en la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 31-DIC/08
CONSIDERANDO
Que respecto del recargo por la falta de pago en término de los aportes mínimos obligatorios se busca mantener criterios homogéneos con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, habiéndose acordado con esa institución fijar una nueva tasa de interés por pago fuera de término según las actuales condiciones de la economía de nuestro país tomando como referencia la utilizada en préstamos personales que otorgan las instituciones.
Por ello,
EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el artículo 1º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe 31-DIC/08, que queda redactado de la siguiente manera: “El recargo por falta de pago en término de aportes mínimos, previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 11.085, se determina según la tasa aplicada para la línea de préstamos para afiliados activos con la exigencia de la garantía de sólo un codeudor solidario”
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese
Rosario, 21 de febrero de 2014
R.G. CAP 51-SET/14 | Prórroga de la RG CAP Nº 39/MAY-11
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General
Nº 51-SET/14
VISTO
Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 11.085 y en las Resoluciones Generales de este Consejo de Administración Provincial Nº 31-DIC/08 y 39-MAY/11.
CONSIDERANDO
Que la tasa de interés actual en concepto de recargo por pago fuera de término de los aportes correspondientes a períodos previos a la última modificación del módulo previsional es del 6% anual.
Que con carácter transitorio se consideró adecuado disponer una disminución de la tasa aplicable para los supuestos antes mencionados.
Que antes los resultados obtenidos en las gestiones de cobro durante la vigencia de la tasa disminuida transitoriamente, se evalúa como conveniente extender el período de vigencia de la misma por 12 meses más.
Por ello,
EL CONSEJO DE AMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Se extiende hasta el 31 de agosto de 2015 la vigencia de la tasa de recargo prevista en la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 39MAY/11.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Rosario, 12 de setiembre de 2014
R.G. CAP 52-DIC/14 | Fija el importe de Subsidio por Fallecimiento para el año 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General
Nº 52-DIC/14
VISTO Lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración. Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 2.015. Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura, además, su determinación en módulos.
Por ello:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Artículo 1º: Fíjase el importe del Susidio por Fallecimiento establecido en el artículo 63 de la Ley 11.085, para el año 2.015, en la cantidad de módulos equivalente al duplo del haber básico garantizado que le hubiere correspondido al causante a la fecha de su deceso y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Rosario, 12 de diciembre de 2014

