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CSS 16/10 | Bonificación CSS noviembre 2010.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 16/2010
BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 15/2008 del 05.12.2008 y modificar el monto de la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 19.11.2010.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008.
Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos sesenta ($ 260).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento treinta ($ 130).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento noventa y cinco ($ 195).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos noventa y siete con cincuenta centavos ($ 97,50).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”
Articulo 3º: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de noviembre de 2010 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2010.

CSS 04/11 | Valor módulo julio 2011.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 04/2011
Valor Módulo Caja de Seguridad Social

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos veintitrés con 75/100 ($ 23,75.-), desde la fecha de la presente.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tiene el valor de pesos veintitrés con 75/100 ($ 23,75.-).
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios y archívese.

Santa Fe, 13 de mayo de 2011

CSS 05/11 | Bonificación aporte CSS julio 2011.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 05/2011
Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 04/2011, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 04/2011 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de julio de 2011, se abonan al valor del módulo de pesos veinte con 50/100 ($ 20,50), hasta el día 31 de agosto de 2011. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 04/2011 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 13 de mayo de 2011.

CSS 13/11 | Valor módulo noviembre 2011.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 13/2011
VALOR MODULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos veintiocho con un ciento veinticinco milésimos ($ 28,125.-), desde la fecha de la presente.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tiene el valor de pesos veintiocho con un ciento veinticinco milésimos ($ 28,125.-).
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 18 de noviembre de 2011.

CSS 14/11 | Bonificación aporte CSS noviembre 2011.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 14/2011
VALOR MODULO PARA CANCELAR OBLIGACIONES CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 13 /2011, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 13/2011 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de enero de 2012, se abonan al valor del módulo de pesos veintitrés con setenta y cinco centavos ($ 23,75), hasta el día 31 de dicho mes. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 13/2011 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 18 de noviembre de 2011.

CSS 15/11 | Bonificación CSS noviembre 2011-12-27.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 15/2011
BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 15/2008 del 05.12.2008 y modificar el monto de la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 18.11.2011.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2012 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 05 de diciembre de 2008.
Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos ciento veinticinco ($ 125).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento ochenta y siete con cincuenta centavos ($ 187,50).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos noventa y tres con setenta y cinco centavos ($ 93,75).
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”
Articulo 3º: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de noviembre de 2011 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 18 de noviembre de 2011.

CSS 05/12 | Valor módulo MAYO 2012.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 5/2012
VALOR MODULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y
CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos treinta y dos con cincuenta centavos ($ 32,50.-), desde la fecha de la presente.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tiene el valor de pesos treinta y dos con cincuenta centavos ($ 32,50.-).
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 18 de mayo de 2012.

CSS 06/12 | Valor módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la CSS.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 6/2012
Valor del módulo para cancelar obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 5/2012, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 5/2012 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de julio de 2012, se abonan al valor del módulo de pesos veintiocho con 125/1000 ($ 28,125), hasta el día 31 de agosto de 2012. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 5/2012 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 18 de mayo de 2012.

CSS 07/12 | Bonificación gral. Extraordinaria para beneficiarios.

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 7/2012
BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 15/2008 del 05.12.2008.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Rosario, 18 de mayo de 2012

CSS 09/12 | Reglamento inversiones – Modifica Res Nº 11/07

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 09 /2012
REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Lo dispuesto por el artículo 16, incisos a) y g), y el artículo 33 de la Ley Nº 11.085, y la Resolución de Consejo Superior Nº 11/2007 y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Que se ha recibido del Consejo de Administración Provincial de Caja una propuesta de modificación del Reglamento de Inversiones vigente según la experiencia obtenida en su aplicación para evitar dudas interpretativas, disponer la incorporación de algunos instrumentos nuevos que resultan acordes con la administración de la Caja y establecer límites máximos para los tipos de colocaciones que se correspondan con las condiciones actuales de los mercados.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Reglamento de Inversiones que, como Anexo 5, forma parte de la presente, sustituyendo el aprobado por la Resolución de Consejo Superior Nº 11/2007.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 18 de mayo de 2012

Ver Anexo