IMPOSITIVAS – Alivio fiscal: en qué consiste la ley aprobada por el Congreso

0
1421

Detalles y la letra chica del alivio fiscal que ya se convirtió en ley.

El Congreso convirtió en ley a lo que se conoce como “alivio fiscal” para determinados contribuyentes. De esta manera se rompe la tradición de los planes aprobados hasta ahora, donde había sólo quita de intereses y perdón de sanciones, ya que ahora también se condona hasta un importe del capital adeudado. También se aprobaron beneficios para los contribuyentes cumplidores.

El primer capítulo contiene una condonación de deudas a favor de entidades sin fines de lucro, para las Micro y Pequeñas Empresas que integran los dos primeros escalones del cuadro MyPiMEs y para personas humanas (incluidos los Monotributistas) consideradas como pequeños contribuyentes.

DETALLES DE LA LEY DE ALIVIO FISCAL

Comprende a las deudas (capital, intereses y multas) tributarias, aduaneras y de la seguridad social, que en su conjunto sean inferiores a cien mil pesos que estén vencidas al 31 de agosto de 2021. En el perdón no están incluidas las deudas de obra social, las de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) ni las retenciones/ percepciones realizadas y no ingresadas a la AFIP

En el caso en que se regularicen aportes de la seguridad social, la condonación de la deuda no implica perjuicio para el cómputo jubilatorio para los empleados involucrados. La condonación de los intereses correspondientes a anticipos no ingresados procede cuando la declaración jurada del período fiscal correspondiente se encuentre vencida al 31 de agosto de 2021 y presentada a la fecha de vigencia de la ley que se apruebe.

El segundo capítulo aprueba una extensión de la moratoria anterior, aprobada por la ley 27.541, para incorporar las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de este año, incluso las que se encuentran en proceso de fiscalización que tendrán requisitos especiales de adhesión. Asimismo, les posibilita acceder nuevamente a los contribuyentes que tienen un plan de esa moratoria caído antes del 31 de agosto, pudiendo mantenerse los beneficios que daba esa ley anterior. No se permite reformular esos planes que se encuentran vigentes.

PERDÓN DE INTERESES

El beneficio de la moratoria consiste en condonar el total de los intereses resarcitorios, punitorios y las multas en el importe, que del total de los intereses supere el siguiente porcentaje del capital adeudado:

  1. Micro y Pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones); personas humanas y sucesiones indivisas que sean pequeños contribuyentes: 10%.
  2. Medianas empresas, tramo 1 y 2 del cuadro Pyme: 35%.
  3. Demás contribuyentes: 75%.

El perdón también cubre a los incumplimientos formales que hayan sido cometidos hasta el 31 de agosto de 2021. Por este motivo es conveniente todos estos incumplimientos, que no derivan en el pago directo de un impuesto, pero cumpliendo con ellos hasta la fecha que imponga la AFIP producirá el beneficio de liberación de las sanciones.

CARACTERÍSTICA DE LOS PLANES

Los planes de facilidades de pago que apruebe la AFIP para la regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras se ajustarán a las siguientes condiciones, según el grupo de contribuyente de que se trate:

  • Primer Grupo: Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: tienen hasta 120 cuotas. AFIP definirá si tendrá o no un pago a cuenta. El interés de financiación con tasa fija de hasta el 1,5% mensual para las primeras doce cuotas. Luego, la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Segundo Grupo: Medianas empresas, tramos 1 y 2: tienen hasta 60 cuotas. Con pago a cuenta para adherir. Tasa fija, del hasta el dos por ciento (2%) mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Tercer Grupo: Para las y los demás contribuyentes: tienen hasta 36 cuotas. Con pago a cuenta previo. Tasa fija, del hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

OTROS BENEFICIOS

El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP. La calificación de riesgo que posea el contribuyente no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

CADUCIDAD

Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de los contribuyentes o las contribuyentes del primer grupo; por la falta de pago de hasta 3 cuotas en los casos de los o las restantes contribuyentes.

PREMIO PARA LOS CUMPLIDORES

Los contribuyentes cumplidores, de acuerdo con un agregado que se hizo a último momento, sean Monotributistas o autónomos, tendrán los siguientes beneficios:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

Los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes tendrán el beneficio que consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

Contribuyentes autónomos inscritos en el impuesto a las ganancias: el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas, que no cobran sueldos ni jubilaciones, tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible;
  • Para los contribuyentes que revistan la condición de micro y pequeñas empresas tendrán una amortización acelerada de sus inversiones pudiendo optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien. Las inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  •  Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021 (se incluye el cierre de fin de año). En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose optar por alguno de los dos. Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

Fuente: cronista