Venía aplicándose a las financiaciones otorgadas desde mayo de 2020 y se mantuvo vigente —con distintos alcances— hasta abril de 2026.
El Banco Central eliminó, después de más de dos años de vigencia, un factor multiplicador, sancionado durante la presidencia de Alberto Fernández, que encarecía significativamente las tasas de interés a grandes productores agropecuarios por mantener existencias de soja y trigo en sus acopios.
En los hechos ya había perdido vigencia, ya que el BCRA no la había renovado, por lo que los productores podían acceder al crédito sin las restricciones previas, aclararon desde el sector de la producción a la Agencia Noticias Argentinas.
En este contexto, la Comunicación “A” 8418 del BCRA viene a formalizar su eliminación definitiva dentro del esquema normativo.
La penalización sobre el crédito a grandes productores agropecuarios con acopio de granos comenzó a regir para créditos otorgados desde el 18 de mayo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2024, y luego fue actualizada para continuar aplicándose —ya específicamente sobre créditos en pesos— desde el 1° de noviembre de 2024 hasta el 10 de abril de 2026.
La exigencia que ahora se elimina obligaba a los productores a vender sus granos en lugar de recurrir al financiamiento bancario.
Funcionaba como un mecanismo indirecto para incentivar la comercialización.
Su supresión definitiva propende a quitar distorsiones que podrían influir sobre las decisiones comerciales de los productores, particularmente en lo referido a la venta o retención de granos.
Encarecimiento del crédito
Hasta la publicación de esta nueva norma, el sistema financiero estaba obligado a aplicar un coeficiente igual a 4 sobre la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito para préstamos otorgados a grandes productores que conservaran un stock superior al 5% de su capacidad de cosecha anual.
Al eliminarse este “castigo” regulatorio, el costo de las líneas de crédito sobre las financiaciones a clientes con actividad agrícola no Mipyme debería alinearse con los valores estándar del mercado, sin distinciones, basados en el volumen de granos almacenados por el solicitante.
La medida, que entra en vigencia inmediata para las operaciones concertadas a partir del 10 de abril de 2026 pone fin a una restricción que durante años afectó la estructura de costos del sector primario, al vincular el acceso al financiamiento bancario con el ritmo de comercialización de la cosecha.
La resolución de la autoridad monetaria impacta directamente sobre el cálculo de las exigencias de capital mínimo por riesgo de crédito que deben cumplir las entidades financieras.
Apoyo de la Sociedad Rural
La Sociedad Rural Argentina (SRA) celebró la decisión de la autoridad monetaria.
Previamente, había señalado que las autoridades actuales han hecho una serie de movimientos positivos hacia políticas de Estado fundamentales, junto con la última actividad legislativa y los postulados del Pacto de Mayo.
“Se han eliminado fideicomisos y restricciones a la importación y a la exportación, ha habido una apertura en el mercado, se han reducido aranceles, se ha prorrogado la quita de las retenciones al sector lácteo, y se ha eliminado la sobretasa en los préstamos financieros a los tenedores de soja”, afirmaron.
Fuente: noticiasargentinas.com





