IMPOSITIVAS – Suba del mínimo no imponible en Bienes Personales: acceda al texto completo del proyecto

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La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta trató el proyecto de ley de Carlos Caserío que propone elevar el mínimo no imponible

En una reunión virtual, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores trató este jueves y pasó a la firma el proyecto de ley que busca modificar el artículo 24 de la Ley 27.480, para que se incremente el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales, ya que consideran que la base está “desactualizada” en relación a la situación económica del país.

El autor del proyecto y presidente de la comisión Carlos Caserio (Córdoba – FdT), señaló que: “Lo lógico sería una redistribución que permita que los que más tienen, más paguen para buscar un equilibrio racional en los argentinos”.

El senador cordobés explicó que la iniciativa “modifica el artículo 24 de la Ley 27.480, de manera de establecer que no van a estar alcanzados por este gravamen aquellos bienes que sean iguales o inferiores a 8 millones de pesos (actualmente el monto es de 2 millones de pesos)”, y lo calificó de “insuficiente que afecta a muchos argentinos“, por lo que es “una necesidad que se debe abordar”.

Además, detalló que “establece que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando resulten iguales o inferiores a 50 millones de pesos. En la actualidad, este monto está en 18 millones de pesos”.

Acceda al texto completo del proyecto:

 En los fundamentos de la iniciativa, Caserio señala que con “el mínimo no imponible actual llegamos a la conclusión que un contribuyente que posea un automóvil de los denominados pequeños y un terreno en donde aspire a construir su primera vivienda seguramente estaría como sujeto gravado en este tributo”.

“También creemos que el valor exento para la casa habitación debe actualizarse producto del incremento de valores que la inflación generó sobre estas propiedades y el efecto revalorización de las bases imponibles y de las valuaciones fiscales que llevaron adelante las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, agrega la iniciativa.

Suba del mínimo no imponible en Bienes Personales: acceda al texto completo del proyecto

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá a un sujeto de difícil localización y que una vez localizado e intimado seguramente será un contribuyente de escasísimo interés fiscal y al que probablemente para que pueda cancelar sus acreencias y evitar las multas se lo deba incluir en algún régimen de moratoria”, señalan en los argumentos.

Caserio señaló que “también se pide la modificación del artículo 27 que dice que’ todos los años de acuerdo al índice de precios al por mayor se aumenta el tributo de lo que se paga’, es decir que tiene una actualización automática, pero llama la atención que ese incremento no lo tenga el mínimo, por eso queremos que el mínimo sea actualizado del mismo modo”.

Ganancias y Bienes Personales: AFIP extiende facilidades para regularizar deudas

En tanto, la AFIP dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020.

La Resolución General 5080, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

La medida, que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, reseñó la agencia recaudadora.

Fuente: iprofesional.com