IMPOSITIVAS – Vuelven las ejecuciones fiscales de la AFIP: qué planes de pago hay disponibles para liquidar deudas

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A partir de hoy, las deudas estarán en condiciones de ser ejecutadas judicialmente según el último comunicado. El organismo recaudador aseguró que con esta medida busca proteger el interés fiscal.

Luego de casi dos años suspendidas por la pandemia de coronavirus, vuelven hoy las ejecuciones fiscales tal como fue anunciado la semana pasada. En un principio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará contra los contribuyentes más riesgosos, que acumularon las deudas impagas más elevadas, con el objetivo de “proteger el interés fiscal”.

El día de ayer venció el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales dispuesto “como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19”. A partir de hoy, las deudas estarán en condiciones de ser ejecutadas judicialmente, según afirmó el organismo en el último comunicado.

Los procesos se llevarán a cabo de forma gradual y se apuntará contra 100.000 contribuyentes que acumularon deudas impagas por más de $160.000 millones.

La AFIP recalcó que antes de llegar a la instancia de ejecución, los contribuyentes fueron intimados y notificados “en reiteradas oportunidades”. Sin embargo, antes de avanzar con el proceso formal de las ejecuciones, la administración federal realizó una última comunicación a ese universo para informarle sobre las herramientas disponibles para regularizar las deudas vencidas.

Cuáles son los planes disponibles para evitar la ejecución

  • Ley de Alivio Fiscal: se permite ponerse al día con las obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021 así como las infracciones relacionadas con esas deudas. El beneficio ofrece la posibilidad de cancelar las deudas hasta 120 cuotas y los contribuyentes se pueden adherir hasta el 15 de marzo de 2022.
  • Plan de facilidades de pago permanente: permite regularizar las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas con posterioridad al 31 de marzo de 2021. El plan contempla un máximo de ocho cuotas y la posibilidad de que el contribuyente elabore seis planes.

A su vez, el día de ayer se conoció que el organismo también extendió otros planes de pago para deudores. Por ejemplo, los contribuyentes podrán cancelar obligaciones hasta el 31 de marzo 2022 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

En lo que respecta a las facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales, la resolución publicada ayer en el Boletín aclara que AFIP no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2020. El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

Condonación de deudas: la condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas y la moratoria, permite incluir deudas vencidas al 31 de agosto de 2021. La condonación de deudas está vigente hasta el 2 de marzo, informaron.

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.

Fuente: ambito.com