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ECONOMÍA – Las ventas en los supermercados santafesinos bajaron 23%

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El Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini (Ceso) indicó que durante julio los rubros que más cayeron sus ventas en la comparación interanual fueron bebidas, artículos electrónicos y el segmento de indumentaria, calzado y textiles

El consumo sigue en baja. Las ventas de los supermercados de la provincia de Santa Fe cayeron por octavo mes consecutivo. Las ventas reales bajaron 23,2% en julio, respecto al mismo mes de 2023, indicó el último informe del Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini (Ceso).

Los rubros que más cayeron fueron bebidas, artículos electrónicos y el segmento de indumentaria, calzado y textiles.

Según los datos relevados las ventas totales en los supermercados de la provincia llegaron a $83.284.856 durante julio. El Ceso también indicó que la variación de precios interanual alcanzó el 356,3%, mientras que la variación interanual de ventas nominales subió 250,6%.

La economista Celina Calore, responsable del área Santa Fe del Ceso, explicó que la información que analizan se desprende de la encuesta de supermercados que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) todos los meses y desde el centro de estudios se analizan las ventas nominales de cada provincia y en el caso de Santa Fe se deflacta por el índice de precios de supermercados. “Arribamos en julio a una caída de las ventas del 23%. Ya hay ocho meses seguidos de caídas consecutivas, con la mayor baja en diciembre producto de la megadevaluación y no llega a recuperar los valores al mes de noviembre de 2023”, indicó.

El diagnóstico, según Calore, al mes de julio es que si bien la inflación desacelera estaba en valores importantes y tiene una repercusión importante en productos de supermercados. Puntualmente destacó que las mayores caídas se dan en bebidas, artículos electrónicos y el segmento de indumentaria, calzado y textiles que “se condicen con un aumento mayor de los precios en esos meses”.

“El poder adquisitivo en los primeros siete meses del año no llegó a recomponerse y esa es la situación en la que estamos parados al mes de julio”, resaltó Calore.

Fuente: la capital

IMPOSITIVAS – Consumo: la recaudación del IVA cayó en septiembre el 15,5% interanual real

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Por el Impuesto a las Ganancias, en tanto, ingresó un 13% menos que el año pasado. La performance económica impacta en los recursos del fisco.
La recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cayó en septiembre un 15,5% real, mientras que la del Impuesto a las Ganancias se contrajo 13% también en términos reales, según estimaciones privadas en base a los envíos de fondos a las provincias por coparticipación federal de impuestos.

La información del IVA revela que persiste una profunda contracción del consumo que todavía no se logra revertir a pesar de incipientes mejoras en el poder de compra de los salarios.

Los datos corresponden al Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), que señaló en un informe que “en conjunto la recaudación de IVA y Ganancias habría registrado una caída real interanual del 14,6%”. El trabajo indica que “en el acumulado de los primeros 9 meses del año de la suma de estos tributos, la variación interanual real habría sido negativa por 11,2%”.

Por su lado, la consultora Politikon Chaco estimó una “merma del impuesto a las Ganancias (-13,1% real) y del Impuesto al Valor Agregado (15,6% real). “También se observan descensos reales en los Impuestos Internos (4,6%) y en los Otros Coparticipados (8,9%)”, indica la consultora.

De ese modo, los ingresos de la AFIP siguen marcando el mismo sendero de deterioro que muestran a lo largo del 2024, con la excepción de mayo, que tuvo alza por la extraordinaria recaudación del Impuesto a las Ganancias de las empresas, que reportaron fuertes utilidades cambiarias del 2023, por la devaluación de diciembre.

Este martes 1ro de octubre la AFIP dará a conocer el total de la recaudación de impuestos y la seguridad social, donde ya se sentirá el impacto de la reducción del Impuesto PAIS del 17,5% al 7,5%. Eso implicaría una pérdida por mes de unos $200.000 millones.

Los datos de septiembre indican por otro lado, que la inclusión de la cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias, para los salarios a partir de $1,5 millones en mano desde agosto, tuvo efecto relativo en los ingresos. Los salarios que se cobraron a principios de este mes ya recibieron los primeros descuentos.

Por otro lado, el dato de la recaudación de impuestos de septiembre es seguido con atención por el mercado. En principio, una caída de ingresos obliga a seguir la regla de ajustar más el gasto para sostener el superávit. Aparentemente, según anticipó el secretario de Finanzas, Pablo Quirno, en el mes que termina este lunes también se registraron datos favorables en cuanto a las cuentas del Sector Público base caja.

Las provincias afectadas

Politikon Chaco señala que “las transferencias automáticas de recursos de origen nacional (coparticipación, leyes especiales y compensación del Consenso Fiscal) enviadas al consolidado de provincias y CABA totalizaron en septiembre unos $4,3 billones”.

“En la comparación contra igual mes del 2023 muestran una variación nominal del 203,1% . Al descontar la inflación del mes de análisis la variación real interanual mostró una caída del 2%. Calculado a precios actuales, esta contracción generó pérdidas de recursos para el consolidado de provincias y CABA por $89.799 millones respecto de septiembre de 2023”, dice la consultora.

Fuente: ambito web

ECONOMÍA – Jubilaciones: el Gobierno oficializó el pago de un nuevo bono de $70.000 en octubre

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El Poder Ejecutivo promulgó el decreto que ordena el pago de un nuevo bono de $70.000 para quienes perciban el haber mínimo.
El Gobierno oficializó este lunes el pago de un nuevo bono de $70.000 a partir de octubre, que se acoplará al incremento de las jubilaciones que regirá a partir del próximo mes. De esta manera, el haber mínimo con bono se ubicará en $314.320,56.

La semana pasada, mediante la Resolución 798/2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fijó la jubilación mínima en $244.320,56. Anteriormente, el valor mínimo era de $234.539. A ello se le suma que esta noche se publicó en el Boletín Oficial el pago de una nueva suma extra para quienes perciben la mínima.

Pese al incremento sostenido de la inflación, el valor del bono ha permanecido invariable desde que el gobierno de Javier Milei decidió implementar su pago por lo que su poder de compra se fue deteriorando mes a mes y, actualmente, es insuficiente para cubrir el aumento del costo de vida.

Además del aumento de las jubilaciones, recientemente también se autorizó el incrementó del importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), cuyo valor quedó establecido en $195.456,45. En el caso de la Prestación Básica Universal (PBU), se fijó en $111.765,50. En ambos casos corresponde asignarles el ingreso extra del bono de $70.000.

El anuncio del nuevo bono llega apenas semanas después de que el jefe de Estado vetase la ley de Movilidad Jubilatoria sancionada por el Congreso que proponía una nueva fórmula para el cálculo del haber mínimo y determinaba el pago de un extra de $15.000.

Motosierra: recayó en los jubilados el 26% del ajuste aplicado por el Gobierno en el año

Por cada $100 del ajuste que ha venido aplicando el Gobierno a lo largo del año, $26 fueron aportados por los jubilados, lo que constituye al sector en el de mayor participación en el recorte de gastos.

En un análisis de los datos del Sector Público Nacional (SPN) de agosto, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) estimó que en los primeros 8 meses del año el recorte del gasto fue del 30% real respecto de igual período del 2023.

“En el acumulado de los primeros ocho meses, el gasto público nacional base caja cayó $25,9 billones en pesos constantes de agosto respecto a 2023”, informó el IARAF.

El reporte indica que “14 de los 16 tipos de gastos tuvieron recortes por $26,3 billones en moneda constante, luego 2 tuvieron incrementos por $0,4 billones, por lo que como resultado el gasto primario descendió $25,9 billones”.

“De aquellos gastos que cayeron, se aprecia que las Jubilaciones y pensiones soportaron el 26% de la reducción total (su participación disminuyó 1 p.p. respecto al mes anterior), la inversión real directa el 15%, las transferencias a provincias el 14%, subsidios a la energía el 11% y salarios el 8%, entre los más importantes”, señala el informe.

Fuente: ambito

 

NACIONALES – El Gobierno oficializó la prórroga del blanqueo: cuáles son las claves

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El Gobierno extendió hoy por un mes los plazos de la propuesta para regularizar activos.

El Gobierno oficializó mediante el Decreto 864/2024 la extensión del plazo para regularizar activos no declarados, uno de los instrumentos con los cuáles el Gobierno busca captar dólares.

El especialista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalló las 7 claves que definen esta prórroga y su impacto para quienes desean adherirse al blanqueo.

1.      ¿Hasta cuándo se puede blanquear dinero en efectivo?

El plazo para depositar dinero en efectivo se extendió hasta el 31 de octubre de 2024. Originalmente, este vencía el 30 de septiembre de 2024.

Los fondos deberán depositarse en:

–          Cuenta CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos), si el dinero está en Argentina.

–          Cuenta bancaria en una entidad financiera del exterior, si los fondos están fuera del país.

A partir del 1 de noviembre de 2024, ya no será posible regularizar dinero en efectivo.

2.      Si deposité dinero en una cuenta CERA hasta el 30/09/2024 ¿Cuándo podré retirarlo?

El dinero depositado en una cuenta CERA hasta el 30/09/2024 podrá retirarse a partir del 1 de octubre de 2024.

Sin embargo, si realizas un retiro total o parcial, ya no podrás seguir depositando nuevos fondos en la cuenta CERA.

Por ejemplo, si depositaste US$ 50.000 en la cuenta CERA durante septiembre de 2024 y el 10/10/2024 realizas un segundo depósito de USD 20.000, pero el 11/10/2024 decidís retirar USD 10.000 de los USD 50.000 iniciales, a partir de ese momento ya no podrás realizar más depósitos en la cuenta CERA. Sin embargo, podrás retirar los USD 40.000 restantes depositados en septiembre hasta el 31/10/2024. Los USD 20.000 depositados en octubre podrán retirarse a partir del 1/11/2024.

3.      Si deposito dinero en una cuenta CERA en octubre, ¿Cuándo podré retirarlo?

El dinero depositado en una cuenta CERA durante octubre podrá retirarse a partir del 1 de noviembre de 2024.

4.      Blanqueo de efectivo hasta USD 100.000 ¿El Banco va a retener el 5%?

No, si regularizas un monto de hasta USD 100.000, podrás retirarlo sin que se te aplique la retención del 5% del impuesto del blanqueo.

5.      Blanqueo de efectivo superior USD 100.000 ¿ El Banco va a retener el 5%?

Depende. Si regularizas más de USD 100.000 y das el destino que establece la ley y la reglamentación hasta el 31 de diciembre de 2025, no se aplicará la retención del 5% del impuesto del blanqueo.

Sin embargo, si retiras el dinero antes de esa fecha, se aplicará el 5% del impuesto sobre el monto retirado.

6.      ¿La prórroga de la primera etapa del blanqueo es solo para dinero en efectivo?

No, la prórroga de la primera etapa del blanqueo aplica tanto para dinero en efectivo como para cualquier otro tipo de bienes que se pueden regularizar.

7.      ¿Cómo quedaron las fechas de las tres etapas del blanqueo?

A continuación, detallamos las fechas de las tres etapas del blanqueo:

Etapa Detalle Fecha Original Nueva Fecha
Etapa 1 Pago Anticipado del 75% y Manifestación de Adhesión Hasta el 30/09/2024 Hasta el 31/10/2024
Pago del saldo y Declaración Jurada 30/11/2024 (Sin cambios)
Etapa 2 Pago Anticipado del 75% y Manifestación de Adhesión 01/10/2024 al 31/12/2024 01/11/2024 al 31/01/2025
Pago del saldo y Declaración Jurada 31/01/2025 28/02/2025
Etapa 3 Pago Anticipado del 75% y Manifestación de Adhesión 01/01/2025 al 31/03/2025 01/02/2025 al 30/04/2025
Pago del saldo y Declaración Jurada 30/04/2025 31/05/2025

El blanqueo no solo permite un “borrón y cuenta nueva” para los contribuyentes, sino que también tiene el potencial de favorecer la reactivación económica, generando una mayor recaudación futura a medida que se declaren las rentas de los bienes blanqueados y estos se destinen a inversiones, consumo, entre otros.

“Es importante aprovechar esta prórroga para resolver los puntos conflictivos que surgen en la interpretación de las normas vigentes. Asimismo, cabe destacar que el blanqueo de dinero en efectivo ha sido muy exitoso y ya ha superado los niveles del blanqueo de efectivo realizado durante el gobierno de Mauricio Macri”, explicó Sebastián Domínguez.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – El período de prueba tras la reglamentación de la reforma laboral: todo lo que hay que saber

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El decreto 847 establece que los tiempos se extenderán de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea de hasta ocho meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados
El Gobierno reglamentó la reforma laboral, mediante el Decreto 847/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial. Se trata del capítulo de empleo de la ley Bases, en el que detalla cómo será el acuerdo de las partes de un convenio colectivo de trabajo. Habilita los “sistemas de cese” específicos por actividad, en reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido y también dispone cambios sobre los períodos de prueba.

La ley 27.742 establece que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa.

Reglamentación de la reforma laboral: qué va a pasar con el período de prueba

La reforma laboral también dispone cambios con respecto a los períodos de prueba. Específicamente, el decreto explica que se extenderán de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta ocho meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados.

Además, se modifica el régimen de presunción de la existencia de un contrato de trabajo. La presunción no se aplicará toda vez que haya contrataciones “de obras o de servicios profesionales o de oficios” y se emitan las facturas correspondientes. Lo establecido implica, según los funcionarios, que ya no se entenderá a priori que en determinadas situaciones hay una relación permanente, sino que tal cosa debería ser comprobada.

El Gobierno reglamentó los cambios en las relaciones del empleo.

Otros cambios de la reforma laboral

Otra de las modificaciones está vinculada con la licencia por maternidad. Mientras que hasta ahora podía optarse por reducir el período previo al parto en un plazo no inferior a los 30 días, ahora esta referencia se lleva a los 10 días.

A su vez, la ley incluye la figura del trabajador independiente que cuente “con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que existan entre ellos relaciones de dependencia.

Dicho sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomos, según especificó Cordero en diálogo con periodistas.

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – Flexibilización laboral: la AFIP simplifica trámites para empleadores y abre información para los trabajadores

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Por medio de dos resoluciones generales, qué están vigentes desde el 17 de septiembre, AFIP simplificó trámites y abre los canales de información

Por medio de dos resoluciones generales, por un  lado la AFIP eliminó la obligación de informar al organismo las intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento. Por otro lado, se dispuso que los trabajadores del sector privado, podrán acceder a los datos de su recibo de sueldos a través de la aplicación denominada “MI AFIP”.

Por la primera medida, materializada por medio de la resolución general 5560, se eliminó la obligación de informar a la AFIPlas intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento.

De esta manera, desde el 9 de septiembre, se suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, por donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcan en el empleo privado.

Como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, según la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento.

De todas formas, el servicio seguirá disponible en la página Web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas anteriormente. Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado.

Qué sucede con las desvinculaciones laborales

En las desvinculaciones laborales, las indemnizaciones laborales proceden cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplan, en forma fehaciente, la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral. Antes de esta medida,  se tenía que  remitir a la AFIP la  copia del requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.

En su momento la AFIP, por medio de la resolución 4747, había desarrollado el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” para que se realice el envío a ese organismo de la copia del telegrama enviado por el trabajador, produciendo un impacto inmediato en las bases de datos de la Administración Tributaria para su posterior consulta por las áreas de investigación.

Por medio de otra resolución (5565), la AFIP aprobó la posibilidad para que los trabajadores del sector privado puedan acceder a los recibos de sueldos. La aplicación, a la que se podrá acceder desde el menú de opciones de la aplicación, con CUIL y la clave fiscal, tiene las siguientes características:

  • Se trata del servicio denominado “Mi Liquidación Digital”.
  • Estará disponible para los trabajadores del sector privado cuyos empleadores se encuentren obligados al uso del “Libro de Sueldos Digital”.

Los trabajadores podrán consultar el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados para su liquidación de haberes. En caso de detectar diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación, también podrán realizar la denuncia correspondiente desde la misma aplicación, a través del enlace “Denunciar irregularidad”.

Cómo ingresar

  1. En la aplicación “Mi AFIP”, hay que seleccionar “Ingresar con clave fiscal”, y en la siguiente pantalla, completar CUIT/CUIL y clave fiscal
  2. Se desplegará un bloque de diversos servicios, seleccionar “Mi Liquidación Digital”
  3. Se visualizará la pantalla con el detalle de la liquidación correspondiente. En caso de que el trabajador posea más de un empleador, previamente, se desplegará una pantalla para seleccionar aquel por el que desea consultar.

Qué información se encontrará

El resumen de la liquidación se divide en 3 partes:

  • Total Neto: monto final percibido por el trabajador.
  • Total Bruto: montos abonados por el empleador, sujetos a descuentos. Cuenta con un botón  que permite visualizar el detalle de conceptos remunerativos y no remunerativos.
  •  Total Descuentos: monto retenido al sueldo bruto destinado a subsistemas de la seguridad social. También se presenta un botón con el detalle de las retenciones realizadas por el empleador.

Esta medida tiene vigencia a partir del 17 de septiembre de 2024.

Fuente: iprofesional

IMPOSITIVAS – La AFIP facilita la obtención del Certificado de Residencia Fiscal

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo procedimiento para la solicitud y emisión de los certificados de residencia fiscal en la República Argentina. El organismo conducido por Florencia Misrahi prevé una emisión automatizada a través del servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” desde la web.

El procedimiento se fijó a través de la Resolución General 5572/2024 publicada en el Boletín Oficial.

En caso de superar los controles, entre los que se encuentran las bases de datos de AFIP y la Dirección Nacional de Migraciones, los solicitantes obtendrán su certificado en formato digital dentro de las 72 horas hábiles de recepcionada la solicitud.

Los casos particulares, que requieren un análisis específico para cada situación, pasarán automáticamente por sistema a ser evaluados por la dependencia que tiene el control de las obligaciones fiscales, estableciéndose los plazos y condiciones correspondientes para resolver dichas solicitudes.

Certificado de Residencia Fiscal AFIP: cómo obtenerlo

Paso 1: Verificar requisitos previos

  • Clave fiscal con nivel de seguridad 3
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Paso 2: Acceder a la web de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal

Paso 3: Ingresar al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”. Si se opera en representación de un tercero, agregar el servicio desde la opción “Administrador de relaciones de Clave Fiscal”)

Cómo solicitar el Certificado de Residencia Fiscal AFIP

Cómo solicitar el Certificado de Residencia Fiscal AFIP

Paso 4: Realizar solicitud

– Seleccionar la opción “Nueva Solicitud”.

– Completar los siguientes campos:

– País al que se presentará el certificado.

– Período fiscal solicitado (si es necesario).

– Motivo del certificado.

– Indicar situaciones particulares (ver **Paso 6**).

Paso 5: Adjuntar documentación

– Todos los datos proporcionados en la solicitud tienen carácter de declaración jurada.

Paso 6: Identificar casos particulares. Estos casos incluyen:

– Ausencias temporales del país sin intención de residencia permanente en el extranjero.

– Representantes oficiales del Estado argentino en el exterior.

– Personas con doble residencia fiscal.

– Transportistas internacionales.

– Personas que hayan perdido la residencia fiscal al 31 de diciembre de 2023.

Paso 7: Confirmación y controles del sistema

Si los controles son satisfactorios, el certificado será emitido y estará disponible en un plazo de 72 horas hábiles.

En caso de observaciones, el contribuyente recibirá una comunicación en el domicilio fiscal electrónico.

Paso 8: Descargar el certificado

– Si la solicitud es exitosa, el certificado estará disponible en formato digital en la opción “Certificados Emitidos” dentro del mismo servicio.

Fuente: iprofesional

ECONOMÍA – Nuevas caídas de actividad en la industria y el comercio

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El Indec informó que la economía bajó 1,3% en julio. Fiel reportó una baja de la industria en agosto. Los súper, con derrumbes de dos dígitos

La economía real no frena su derrumbe. El Indec informó una caída de 1,3% de la actividad en julio y bajas de dos dígitos en las ventas de supermercados y autoservicios mayoristas. Por otra parte, Fiel reportó un colapso industrial de casi 11% en agosto. Y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde) empeoró sus previsiones sobre la economía argentina. Estimó una caída de 4% este año, siete décimas de punto más de lo que anticipaba en mayo.

En su informe interino de perspectivas económicas, el organismo remarcó que la Argentina será el país del G 20 que tendrá la peor evolución en 2024. Más optimista fue el informe respecto de la inflación. Revisó en 60,6 puntos porcentuales a la baja las proyecciones de mayo. Prevé que será de 147,5% en el año, por encima del 117,2% calculado en 2023.

La Ocde admitió que las economías emergentes fuertemente endeudadas están muy expuestas a las variaciones de las condiciones financieras a escala global cuando esa deuda está en divisas, como es el caso de Argentina.

Por otra parte, la consultora Fiel difundió su Índice de Producción Industrial (IPI) correspondiente a agosto, que mostró una contracción interanual de 10,8%. La actividad fabril, según esta medición, también bajó 0,7% respecto de julio, por lo que no pudo mantener el rebote mensual que había experimentado en julio.

Fiel aclaró que en agosto de 2023, cuando todavía era presidente Alberto Fernández, el nivel de actividad industrial se había acercado al récord de 2013, año en que gobernaba Cristina Fernández de Kirchner. Esa base alta de comparación contribuyó a que los números de agosto de este año, ya durante el mandato de Javier Milei, se derrumbaran.

El bloque automotor, la producción de minerales no metálicos y la metalmecánica mostraron nuevos retrocesos interanuales. En el caso de la refinación de petróleo, las paradas de planta en agosto del año pasado explican una marcada alza en la comparación interanual. Algo parecido ocurre con la producción de aceites, que a la misma altura del año pasado sentía la parálisis derivada de l sequía. Con todo, en los primeros ocho meses del año, la producción industrial acumula un retroceso de 10,5% en la comparación con el período enero agosto de 2023.

Estos datos anticipan un mal dato para el índice de actividad económica, que en julio cayó 1,3% interanual, según informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). En la medición mensual desestacionalizada, rebotó 1,7% frente a junio.

En los primeros siete meses del año, el Estimador Mensual de Actividad Económica (Emae) que publica el organismo de estadística acumula una caída de 3,1%.

El Indec también informó los datos de las ventas en supermercados, autoservicios mayoristas y shoppings durante julio. Todas cayeron. En el primer caso, bajaron 12,3% interanual y acumulan un derrumbe de 11,7%. En el segundo, la contracción fue de 17,1% y 13,3%, respectivamente. En el tercer caso, se retrajo 9%.

En el sector comercial también influyó la comparación con un agosto de 2023 robusto, debido a medidas del gobierno anterior y por el anticipo de compras en función de las expectativas por las elecciones. Esto no quita que la pulverización del salario, el aumento de precios, la mayor desocupación y el creciente peso de las tarifas en la asignación de gasto no hayan hecho su trabajo para el derrumbe del mes pasado.

A nivel de productos, las mayores caídas reales reportadas por el Indec, en términos interanuales, se verificaron en el consumo de verduras y frutas, lácteos y bebidas.

Fuente: la capital

NACIONALES – El Gobierno prepara un plan para premiar a quienes ahorren energía

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La resolución que está próxima a salir prevé incentivos para la demanda.

El Gobierno nacional prepara un plan para incentivar la inversión en el sector energético que además incluirá premios para quienes ahorren energía, algo que estará destinado también al sector domiciliario.

Así lo dejó trascender la subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, Mariela Beljansky, durante un seminario de empresas nórdicas que se realiza en esta ciudad.

La funcionaria indicó que la resolución “saldría esta semana o a más tardar los primeros días de la semana que viene” porque aseguró que en la secretaría de Energía “ya veníamos trabajando con este verano, el invierno 2025 y el siguiente verano porque ninguna obra de infraestructura va a estar hasta después del 2026, porque tardan”.

Según indicó la norma dará “señales e incentivos en generación, distribución y demanda; en las cuatro habrá señales e incentivos”, insistió.

“Trataremos que con la sumatoria de estas acciones no haga falta que haya cortes”, señaló Beljansy, al tiempo que “aclaró que “la demanda también sea activa” en lo que refiere a la planificación y posibles ahorros.

A su vez, consideró que con el nuevo marco económico y el RIGI están dadas las condiciones para que se aceleren las inversiones en el sector para poder satisfacer a una demanda que será creciente en los próximos años por la recuperación de la economía.

En otro orden, sostuvo que el Gobierno nacional marcará la cancha para que la Argentina cumpla con los pactos ambientales firmados a nivel internacional, pero advirtió que “no le dirá a las empresas cómo deben hacerlo” y alcanzar los niveles de descarbonización previstos.

Fuente: noticias argentinas

IMPOSITIVAS – AFIP publicó tablas de Ganancias y más empleados pagarán el impuesto

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La AFIP tomó solamente la inflación de julio y agosto para actualizar el Impuesto a las Ganancias y pagarán más trabajadores de lo esperado

La AFIP sorprendió al publicar las tablas para liquidar los sueldos con la actualización de Impuesto a las Ganancias, al utilizar un porcentaje de 8,37% anual, que sube el mínimo solo a $1.950.685 de salario bruto para un trabajador soltero, lo que son aproximadamente $28.800 menos de lo esperado.

Según calcula el consultor impositivo Ariel Bassanetti, los mínimos del Impuesto a las Ganancias quedan como sigue:

  • Solteros: $1.950.685,32 de salario bruto y $1.619.068,82 de sueldo de bolsillo.
  • Solteros con 1 hijo: $2.110.423,88 bruto y $1.751.651,83 neto.
  • Solteros con 2 hijos: $2.270.162,43 bruto y $1.884.234, 82 neto.
  • Casado: $2.267.436,07 bruto y $1.881.971,93 neto.
  • Casado con 1 hijo: $2.427.174,62 bruto y $2.014.554,94 neto.
  • Casado con 2 hijos: $2.586.913,18 bruto y $2.147.137,94 de bolsillo.

Por qué se redujo el mínimo de Ganancias

Lo que se esperaba es que el incremento fuera de $1,8 millones a $1.978.885,50, al aplicar un porcentaje de 13,33% por la inflación acumulada desde la promulgación del paquete fiscal.

Sin embargo, la AFIP tomó la inflación de solo dos meses, julio y agosto, considerando que junio es la base de cálculo, explicó el consultor impositivo Ariel Bassanetti.

“Mi interpretación de la norma es que se debía tomar la variación trimestral desde junio a agosto”, aclara el experto, “pero –agrega- la AFIP interpretó que se debe actualizar el índice de julio y el de agosto, tomando junio como base”.

Además, por un cambio legal, mensualmente solo se actualiza una cuota por un porcentaje menor a 1%, y recién en abril 2025 habrá un reintegro, ya que solo en la liquidación final del Impuesto a las Ganancias va a impactar el 8,371389% completo, advierte Bassanetti.

Cómo quedan las deducciones personales y las escalas

  • Ganancias no imponibles: $3.349.797,55
  • Cargas de familia
  • Cónyuge: $3.154.837,42
  • Hijo: $1.590.996,02
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $3.181.992,04
  • Deducción Especial: $16.079.028,24

En tanto, la tabla con las escalas a aplicar queda como sigue:

Escala del art.94

Escala del art.94

Cómo estiman la actualización de Ganancias los expertos

El mínimo no imponible, que era de $1,8 millones brutos para solteros, debía pasar a lo siguiente si se aplicaba la inflación de junio a agosto, según estimaba Bassanetti:

  • Solteros: $1.978.885,50 en bruto y de $1.642.474,96 de bolsillo.
  • Solteros 1 hijo: $2.140.933,32 bruto y $1.776.974,66 neto.
  • Solteros 2 hijos: $2.302.981,15 bruto y $1.911.474,35 neto.
  • Casado: $2.300.215,37 bruto y $1.909.178,75 de bolsillo.
  • Casado 1 hijo: $2.462.263,19 bruto y $2.043.678,45 neto.
  • Casado 2 hijos: $2.614.608,75 bruto y $2.178.178,14 neto.

Los valores surgen de una estimación promedio, incluido el proporcional del aguinaldo; no se tuvieron en cuenta otras deducciones y tomando como promedio retenciones del 17%, aclara Bassanetti.

Esto se fija con base en la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomaba el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto, que alcanzó 13,33%, indica.

Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 9 de la RG 5531/2024, donde se detalla la forma de aplicación de esta actualización, no siendo retroactiva a enero para las liquidaciones mensuales, podemos establecer que las escalas del impuesto se hubieran aumentado sólo un 1,48% por mes, considerando la aplicación desde septiembre en adelante, pero ahora es menor a 1%, enfatiza Bassanetti.

La retroactividad de esta actualización tendrá vigencia sólo en la liquidación anual, es decir, ante una liquidación final por egreso o bien en la liquidación anual que se practicará en marzo 2025 donde el impacto del aumento de 8,37% se verá reflejado íntegramente, aclara.

A partir de 2025, las actualizaciones de las escalas del tributo y las deducciones serán por inflación y semestralmente. Este año, se dio una actualización extraordinaria en septiembre por la evolución de precios, y se esperaba que se tomaran los meses de junio, julio y agosto, para evitar que la inflación provoque un desfase, pero finalmente solo se tomó julio y agosto, sobre la base de junio.

Fuente: iprofesional