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ECONOMÍA – Luis Caputo mandó al Congreso un adelanto del Presupuesto 2025 en medio de la tensión financiera

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Según adelantó tendrá “metas fiscales” que buscarán un incremento de los recursos de la mano de un aumento de la actividad, del empleo” manteniendo el “déficit cero”. Establece un dólar oficial para diciembre de $1016 y una inflación de 139,7% para el 2024. El impuesto PAÍS terminaría en diciembre

El ministro de Economía, Luis Toto Caputo, avanzó anticipadamente en el envío del Presupuesto 2025 al Congreso de la Nación con un mensaje en donde plantea los ejes principales que contendrá el documento que, por ley, debería ingresar el 15 de septiembre.

El ministro señala que el documento final ingresará antes de la fecha establecida y fijó los cuatro ejes temáticos en los que se concentrará el Presupuesto. Según el documento, el objetivo principal para el 2025 será la estabilidad macroeconómica y continuar con el déficit cero.

El documento explica que las prioridades de la política presupuestaria para el próximo ejercicio “se enmarcan en 4 grandes ejes que guían la gestión del Gobierno Nacional”.

El primero será el equilibrio fiscal sostenido. Para eso señala que se adoptarán “medidas audaces que permitieron avanzar de forma más rápida de lo previsto hacia el equilibrio fiscal, la desaceleración de la inflación, la mejora del balance del Banco Central y el fortalecimiento de las reservas internacionales”.

El segundo tiene que ver con la política social, en donde señala que “el acompañamiento social sin intermediaciones, realizando esfuerzos significativos para ampliar la asistencia social a madres y niños en los sectores más vulnerables y proteger el poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones”

El tercer punto es “la modernización y simplificación del Estado ocupado en sus funciones esenciales para no entorpecer las condiciones para el desarrollo del sector privado, favoreciendo la libre empresa”.

Por último, “el equipamiento y modernización de seguridad y defensa continuará siendo una prioridad como así también será prioridad”.

También se presenta un análisis de la ejecución presupuestaria de la Administración Pública Nacional al 31 de mayo de 2024.

Respecto al tipo de cambio nominal (TCN) el texto de Caputo señala que el tipo de cambio con el dólar se eleva a $ 1016,1 (+58,3% interanual) y la inflación proyectada al inicio del proceso de elaboración del presupuesto se ubicaba en un 139,7% interanual para diciembre de 2024, resultando en una baja promedio del tipo de cambio real (TCR) bilateral de -2,3% en el año.

Respecto a los impuestos, la administración nacional presupuesta que aumente la recaudación “un 54,4% respecto a la proyectada para 2024″. Sin embargo, hace la salvedad de que significarán “una reducción de 0,45 puntos porcentuales del PIB respecto al año anterior”.

Asimismo, que la presión tributaria “pasaría de 21,61% del PIB en el año 2024 a 21,16% en el año 2025. Este cambio en la presión impositiva total responde al efecto neto de modificaciones en el contexto macroeconómico y de medidas de política y administración tributaria, destacándose la menor recaudación como consecuencia de la finalización de la vigencia del impuesto PAIS”.

Uno de los impuestos que más crecería en el 2025 será el de los combustibles. Por lo menos en su recaudación. “Los ingresos estimados por el Impuesto sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono crecerían un 136,1% respecto de 2024. La variación se explica, principalmente, por las actualizaciones de las sumas fijas para determinar el impuesto y el aumento de la actividad económica proyectado”.

En lo que se refiere al financiamiento, Economía señala que se “continuará con la estrategia de extender el perfil de vencimientos, limitando la carga financiera sobre las cuentas del Tesoro”.

La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, y el presidente de Argentina, Javier Milei, conversan antes de una sesión sobre Inteligencia Artificial (IA), Energía, África y Mediterráneo en el segundo día de la cumbre del G7 en Borgo Egnazia, Italia. 14 de junio de 2024.

Respecto al financiamiento externo, expresa que durante el ejercicio 2025, “Argentina mantendrá sus esfuerzos para optimizar su cartera de operaciones con financiamiento internacional acompañando los lineamientos propuestos de prudencia fiscal”.

“A partir del acceso a recursos financieros a tasas bajas y con plazos largos de repago, se implementan programas/proyectos que mejoran sustancialmente el capital físico y humano de nuestro país con una visión de transformación estructural hacia el crecimiento sostenible”.

Un punto que está en discusión con las provincias y con el sector privado tiene que ver con la inversión en obra pública. “La optimización del Sistema Nacional de Inversiones Públicas será un eje fundamental en el año 2025, en tanto contribuye a alcanzar las metas fiscales estipuladas”.

En este caso, el documento señala que el Ejecutivo utilizará un “cálculo de las brechas sectoriales de infraestructura como un insumo para la formulación del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2025- 2027″.

Por último, señala que avanzará en las privatizaciones de las empresas públicas y en el ajuste del sector de los trabajadores del Estado en línea como lo viene realizando hasta ahora.

Fuente: infobae

IMPOSITIVAS – Clave fiscal AFIP: permiten generar o blanquear de forma remota

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La AFIP anunció la implementación de tecnología biométrica para que los usuarios puedan generar y recuperar su clave fiscal de forma remota
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la implementación de tecnología biométrica en su aplicación Mi AFIP, para que los usuarios puedan generar y recuperar su clave fiscal de forma remota, sin necesidad de concurrir de manera presencial a las agencias del organismo.

El nuevo sistema emplea tecnologías avanzadas para verificar la identidad de las personas. Mediante la prueba de vida, tanto activa como pasiva, se asegura que detrás de la pantalla se encuentra un usuario real, lo que refuerza la seguridad y previene intentos de suplantación de identidad.

Qué trámites pueden realizarse a través de aplicación Mi AFIP

Qué trámites pueden realizarse a través de aplicación Mi AFIP

Según señala Errepar,pueden realizarse a través de esta plataforma digital, entre otros, los siguientes trámites:

  • Gestión de la clave fiscal: Solicitud o recuperación de la clave fiscal.
  • Consultas y servicios: Acceso a consultas públicas y servicios mediante la clave fiscal.
  • Pagos y deudas: Realización de pagos del Monotributo y verificación de deudas.
  • Domicilio fiscal electrónico: Acceso y gestión.
  • Solicitud de turnos: Reservas a través de la web.
  • Constancias y comprobantes: Consulta de constancias de inscripción y revisión de comprobantes.

Fuente: iprofesional

IMPOSITIVAS – Gobierno unifica en la DGI la fiscalización tributaria y previsional antes de la puesta en marcha de la moratoria

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El Ejecutivo publicó el decreto 559 que lleva la firma de Javier Milei. Habrá una reducción de estructura, pero no de personal para consolidar el control de las obligaciones impositivas y previsionales.
La AFIP avanzará en la unificación en las dependencias de la DGI de la fiscalización en materia tributaria y previsional en el ámbito metropolitano, antes de que entren en vigor la moratoria y el blanqueo, con el objetivo de modernizar las actividades de control.

Mediante el decreto 559/2024 de este miércoles que lleva las firmas del presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, el Gobierno dispone cambios en la estructura de la seguridad social con la eliminación de los cargos de tres subdirecciones generales y ocho direcciones.

Fuentes de la AFIP adelantaron a Ámbito que también se eliminarán 44 cargos jerárquicos y explicaron que en su conjunto la medida implica “una reducción de estructura, pero no de personal con la finalidad de modernizar los controles de fiscalización en miras a la moratoria y blanqueo”.

Las mismas fuentes indicaron que esta unificación replica el modelo que ya se viene haciendo en el interior del país y agregaron que “esta ‘ventanilla única’ va a facilitar el cumplimiento del contribuyente porque queda toda en un solo canal y ya no habrá doble fiscalización. Desde ahora habrá un solo control”

AFIP: a dónde pasarán a estar los empleados que quedaron en medio de la reestructuración

Desde el organismo que conduce Florencia Misrahi calificaron como “un éxito que se haya logrado este cambio, porque la estructura no se modifica desde 2005, pese a que hubo intentos anteriores para unificar los controles tributarios y previsionales.

En la actualidad en la Dirección General de Recursos de Seguridad Social, conducida por Santiago Mozetic, se desempeñan 1.000 personas, de las cuales 700 se integrarán a la DGI para las tareas de fiscalización, unificando el contralor de las obligaciones impositivas y de la seguridad social. Al respecto, desde la AFIP sostuvieron que esta reestructuración potencia los recursos humanos y tecnológicos y reduce los costos.

Los 300 empleados que quedarán bajo la órbita de la Dirección General de los Recursos de Seguridad Social estarán abocados, entre otras tareas, a la distribución de los fondos con destino a los subsistemas de seguridad social como PAMI, ANSES y las obras sociales, el contacto con las instituciones públicas y privadas en materia de seguridad social, e investigación y denuncia en caso de trata de personas y reducción a la servidumbre.

Fuente: ambito

IMPOSITIVAS – Cayó la recaudación en junio

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Los ingresos tributarios reflejaron la parálisis de una economía que todavía no da muestras de mejorar.

La recaudación impositiva dio fuertes muestras de fatiga en junio y cayó 14 por ciento real, es decir, descontando la inflación. La baja fue provocada por la caída del consumo, según analistas.

La AFIP informó que la recaudación llegó a $11.297.649 millones, lo que representa un salto del 221,2%. Pero descontando el efecto de la inflación, el resultado pasa a ser negativo en 14%.

El resultado podría haber sido aún peor si no fuera por las exportaciones.  Al excluir la recaudación por tributos vinculados al comercio exterior, la baja sería del 17%.

Además, AFIP informó que el IVA recaudó $3.394.162 millones y tuvo una variación interanual de 195,4%. El IVA Impositivo aumentó 225,5%, en tanto que el IVA Aduanero se incrementó en 133,7%.

Vale destacar que el principal impuesto, el IVA, habría registrado una baja interanual del 19,5%, reflejando la importante caída del consumo.

Por otro lado en Ganancias, presentó una variación interanual de 209,7%, recaudando $2.516.053 millones. En tanto, en Derechos de Exportación se obtuvieron $429.614 millones y una variación interanual de 136,9%.

En Derechos de Importación y otros, se obtuvieron $244.322 millones y un alza de 142,3%. En el Impuesto Solidario PAÍS se recaudaron $780.042 millones con un incremento de 1.321,8%. Aquí jugaron a favor la ampliación de la base imponible para el pago de determinadas importaciones, más la suba del dólar y de las alícuotas.

La recaudación que más habría caído sería la del impuesto Bienes Personales, que lo habría hecho en un 60,6% real interanual, seguido por derechos de exportación con 36,8% y derechos de importación 35,4%.

En términos de variación interanual real en estos seis meses, los tributos con mayor caída habrían sido Bienes Personales (65%), Internos coparticipados (23,2%) y Seguridad Social (18,6%). Los tributos con mayor aumento habrían sido el impuesto PAIS (278%) y derechos de exportación (36%).

IMPOSITIVAS – Ganancias: AFIP realizó cambios en la presentación de la DDJJ para deducir los alquileres

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El organismo recaudador dirigido por Florencia Misrahi prorrogó hasta el 30 de septiembre la posibilidad de presentar DDJJ patrimoniales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones correspondiente al período fiscal 2023 que deben cumplir determinados beneficiarios de las rentas que obtienen por el alquiler de inmuebles.

Según la Resolución General 5521/2022 publicada en Boletín Oficial, la Ley 27.737 estableció un incentivo impositivo a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.tó 1,

  • “Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”
  • El modelo que se utilizará es el modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.

Deducción de alquileres: qué tenés que saber

De acuerdo al documento, el locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aún cuando hubiera optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados – en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este organismo a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR” una copia del contrato del alquiler, en formato PDF.

Deducción de alquileres: cómo se liquida el período fiscal 2023

Por último, AFIP informa que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 debe tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, en los términos del inciso c) del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.

b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual efectuada conforme el artículo 21 de la mencionada resolución general, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas en los términos del inciso a) de este artículo. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.

AFIP: qué pasará con las DDJJ patrimoniales

La presentación de las declaraciones juradas informativas podrán efectuarse – con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Fuente: ambito

NACIONALES – La promulgación de las Leyes pasó a la semana próxima y no hay certezas de cómo quedan los salarios de julio

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El Gobierno Nacional debe definir la reglamentación de la restitución de Ganancias que impacta en las remuneraciones del mes en curso.

El Gobierno nacional promulgará la Ley Bases y el Paquete Fiscal la próxima semana y en consecuencia crece la incertidumbre sobre cómo quedarán los sueldos de los asalariados que quedaron afectados por el impuesto a la cuarta categoría.

Así lo confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni, durante su conferencia de prensa diaria.

Tras la promulgación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá comunicar la reglamentación del nuevo esquema de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros puntos, definir si rige a partir del 1° de julio.

Dado que la norma fue sancionada a fin de junio, no habría impedimento para que el Gobierno decida aplicarla sobre los salarios de este mes y, por ende, los sueldos a cobrarse en los primeros días de agosto sufrirían los descuentos correspondientes.

La norma que aprobó el Congreso Nacional fija un mínimo no imponible de $1.800.000 para solteros y de $2.200.000 para casados.

Fuente: noticias argentinas

IMPOSITIVAS – Economía digital: los impuestos y deberes que tienen que cumplir los contribuyentes

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La AFIP los va regulando exigiendo adelantos impositivos y creando regímenes de información, que se encuentran vinculados con esas operaciones

En el último tiempo, los negocios digitales fueron creciendo y multiplicándose, ya no existen fronteras. Mientras tanto, la AFIP los va regulando exigiendo adelantos impositivos y creando regímenes de información, que se encuentran vinculados con esas operaciones.

La Resolución General 4614, reglamenta las obligaciones referidas a los Activos virtuales y no virtuales:

1) Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital

Están obligados a cumplir con el régimen de información los contribuyentes, residentes o domiciliados en el país, que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.

Tienen que brindar información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos a estos sistemas.

 2) Servicios de administración e intermediación de cuentas y billeteras virtuales, inversión y financiamiento

Quedan alcanzados por el régimen los que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Solamente deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto es igual o superior a $1.400.000. El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado, siempre que sean iguales o superiores en el mes, de $700.000.

Deberán informarse los ingresos y egresos a través de transferencia bancaria o virtual cuando el monto es igual o superior a $1.400.000

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, debe efectuarse la conversión a su equivalente en pesos.

Medios de Pago electrónicos

A través de la Resolución General 4622, de la AFIP, se creó un régimen de retención de impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable a las liquidaciones que se realizan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, por la utilización de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, incluidos los virtuales.

Son contribuyentes a los que se les aplican las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado, o no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en ese impuesto, ni estén adheridos al monotributo, y realicen operaciones en forma habitual.
  • Se considera que se efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifica que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos o cobranzas, reúnen las siguientes características: resultan iguales o superiores a la cantidad de 10, y el monto total igual o superior a $200.000.

También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas, consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos, iguale o supere los $200.000.

No corresponde aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúan a los contribuyentes que están categorizados como Micro Empresas.

No corresponde aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúan a contribuyentes categorizados como Micro Empresas

Operaciones en plataformas digitales

Es un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, que está previsto en la Resolución General 5319 de la AFIP. Se aplica a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables, nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.

Están alcanzados por la percepción las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en el país que, mediante plataformas digitales, vendan cosas muebles no registrables o resulten locadores o prestadores de obras y servicios, y que:

  • Sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  • Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones: sean iguales o superiores a 10 y el importe total sea igual o superior a $200.000. Asimismo, también se considerará que existe habitualidad cuando se perfeccionen 4 o más operaciones mensuales durante 4 meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $200.000. En el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, dicha suma se elevará a $400.000.

Servicios digitales

Los servicios digitales son llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.

La resolución de AFIP 4240 regula la aplicación del IVA en los casos de los servicios digitales prestados por residentes o domiciliados en el exterior, que son utilizados o explotados por prestatarios que no revisten la calidad de inscriptos en el impuesto.

Cuando las prestaciones de servicios digitales son pagadas a residentes o domiciliados en el exterior por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto.

La AFIP considera que los cripto activos están gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales

En los casos en que no haya un intermediario residente o domiciliado en el país, o cuando el intermediario que interviene en el pago al exterior no deba actuar como agente de percepción y liquidación, el prestatario debe ingresar el gravamen correspondiente.

Si el prestatario efectúa el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito o compra, la percepción del gravamen debe practicarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción tiene que efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago.

Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen tiene que practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.

Los cripto activos

A través del dictamen 2 del año 2022, la AFIP considera que los cripto activos están gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se estableció que tienen que las tenencias deben valuarse, al 31 de diciembre de cada año, a su costo de adquisición incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta dicha fecha.

La declaración se realiza desde el servicio de clave fiscal “Bienes Personales web”, seleccionando el tipo de bien “Monedas digitales, monedas virtuales, cripto activos o similares”:

Los resultados obtenidos producto de la enajenación de cripto activos o monedas digitales constituyen ganancias alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

La forma de declarar dichas ganancias y la alícuota a aplicar depende del contribuyente que obtiene la renta, sea persona humana, sucesión indivisa no constituida como empresa, explotación unipersonal o persona jurídica.

Para las Personas humanas y sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales, se trata de una renta de segunda categoría, cuyo tratamiento impositivo variará según sea de fuente argentina o extranjera. En el caso de personas jurídicas, la renta está gravada con la tasa progresiva correspondiente, que está prevista en la ley 20.628.

El IVA alcanza a la venta de cosas muebles, y los cripto activos al ser bienes digitales, su venta no se encuentra gravada por el tributo.

No obstante, la prestación del servicio de intermediación en la compraventa de cripto activos por el cual se cobre una contraprestación, ya sea en moneda fiduciaria, en especie o en cripto activos, sí se encuentra gravada por el IVA.

Fuente: iprofesional

IMPOSITIVAS – El Gobierno perdió un mes de recaudación por el Impuesto a las Ganancias al no promulgar el paquete fiscal

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Si se hubiera publicado el paquete fiscal en el Boletín Oficial antes del 30 de junio, la retroactividad de Ganancias hubiera llegado hasta mayo y los trabajadores hubieran podido aplicar una deducción especial hasta ese mes.

Algunos tributaristas y operadores del mercado estuvieron durante el fin de semana tratando de obtener una copia final de la ley Bases y del paquete Fiscal, pero varios comentaron que resultó una tarea imposible. Los sistemas de información al público del Congreso están encriptados, sólo para comprensión de los propios miembros de ese poder del Estado.

Se esperaba, entonces, que el Poder Ejecutivo Nacional publicara en edición especial durante el fin de semana en el Boletín Oficial las dos leyes para que entren en vigencia y no sucedió. De hecho, llegado este lunes primero de julio, todavía no aparecieron los textos publicados en forma oficial. No se sabe si es por decisión deliberada o por problemas burocráticos.

Lo que sí se sabe a ciencia cierta es que, al no publicarse antes del 30 de junio el paquete fiscal, el Gobierno resignó un mes de recaudación del Impuesto a las Ganancias de los empleados.

Impuesto a las Ganancias: por qué el Gobierno resignó recaudación

Así lo destaca en un informe el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “El Gobierno decidió no publicar la Ley del paquete fiscal en una edición especial del Boletín Oficial durante el fin de semana”, señaló el asesor tributario. Y explica que, “de haberlo hecho, algunos empleados en relación de dependencia habrían enfrentado un descuento retroactivo del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones percibidas en junio, incluyendo tanto los sueldos como los aguinaldos”.

Todo deriva de la derogación del Impuesto Cedular, que era lo que había quedado el año pasado para los haberes equivalentes a 15 salarios mínimos vitales y móviles. El reemplazo, el Impuesto a las Ganancias, es de carácter anual.

Las empresas tienen que ir descontando el gravamen de los sueldos de sus empleados a lo largo del año. Cuando concluye el período presentan la Declaración Jurada. Si el empleador hizo bien los cálculos, no pasaría nada. Pero si descontó de más, tiene que devolver importes a sus trabajadores, o retener, si es al revés.

La deducción especial de Ganancias

“La reforma tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2024. Para evitar que haya empleados que deban pagar más impuesto a las Ganancias del que hubieran correspondido bajo el Impuesto Cedular, el Gobierno incluyó en el proyecto del paquete fiscal una deducción especial”, explicó Domínguez.

Según señala, esta deducción especial se aplica para evitar un mayor pago de impuesto debido a la reforma, abarcando las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigor de la reforma.

“Si el Gobierno hubiera publicado la ley en junio de 2024, la deducción especial se habría aplicado a las remuneraciones percibidas hasta el 31 de mayo de 2024” indicó el titular de SDC Asesores Tributarios.

Y, al respecto, destaca que “al esperar y no publicarla durante el fin de semana, la deducción especial se aplicará a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024”.

“Esta decisión implica que el Gobierno decidió no incrementar el Impuesto a las Ganancias en forma retroactiva a junio 2024, aún a costa de la pérdida de la recaudación correspondiente”, explicó el analista.

Domínguez manifestó: “Estamos de acuerdo con esta decisión del Gobierno, ya que en el actual contexto económico, donde a muchas personas les cuesta llegar a fin de mes, tener que pagar un impuesto sobre una remuneración ya cobrada y gastada generaría problemas adicionales”.

Fuente: ambito

NACIONALES – El Gobierno prorrogó el decreto que prohíbe las contrataciones en el Estado

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La medida regirá hasta septiembre de este año y también incluye la reorganización en empresas y entes estatales.

El Gobierno nacional prorrogó hasta septiembre de este año el decreto que prohíbe las contrataciones en el Estado Nacional y habilita la reorganización de las diferentes áreas.

A través del Decreto 551/2024 publicado  en el Boletín Oficial se prorrogó el Decreto 426 que había sido publicado el 22 de julio de 2022.

El artículo 1 de esa norma decreta: “Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.

La prohibición comprende a Plantas Transitorias, a las contrataciones  por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial de trabajo eventual y de servicios profesionales.

También quedan prohibidas “las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente”.

Al prorrogarse el Decreto 426 quedan exceptuados de esta norma las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud. También están exceptuadas las contrataciones en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.

En otros de los artículos se ordena instruir a los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional,  a adoptar medidas similares.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – Oficial: el Gobierno extendió la suspensión de retenciones para productos lácteos por un año

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Así lo dispuso el Ejecutivo en un decreto publicado en el Boletín Oficial. La medida comenzó a regir este lunes

El Gobierno hizo oficial la prórroga para la suspensión del cobro de retenciones a las exportaciones de lácteos por un año, medida anunciada en mayo pasado.

“Prorrógase, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecido en el artículo 2° del Decreto N° 9 del 3 de enero de 2024, para los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, alcanzados por las disposiciones del artículo anterior”, indica el Decreto 557/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

“Es preciso contextualizar la situación del mercado lácteo, fluctuante ante diversos elementos, entre los que se encuentran las condiciones climáticas que repercuten en sus precios y costos internacionales”, indica los considerandos de la norma.

“Que en el último semestre, a raíz de la reducción al 0 % de la alícuota del Derecho de Exportación, que dispuso el Decreto N° 9/24, para ciertos productos lácteos y sus derivados se evidenció un paulatino pero constante crecimiento interanual en los volúmenes de exportación de los productos lácteos; esto, incluso a pesar de contar con precios promedios de exportación más bajos que meses anteriores, dando cuenta de que aumentó la posibilidad de concreción de operaciones, a mayor resguardo de las fluctuaciones en la cotización internacional”, agrega.

Previo a la suspensión de los derechos de exportación por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, en octubre pasado, los lácteos pagaban un 9% de retenciones en el caso de la leche en polvo, mientras que los quesos abonaban 4,5%.

El Gobierno justificó la prórroga el pasado 8 de mayo, asegurando que “la medida brinda previsibilidad y mayor competitividad a todos los eslabones de la cadena láctea y busca incentivar el desarrollo de inversiones orientadas al aumento de la producción de leche y a la mejora de los procesos, tanto a nivel de producción primaria como industrial”.

Además, señalaron que “la decisión generará una mayor inserción de los productos lácteos nacionales en el mercado internacional con valor agregado e incrementará el ingreso de divisas a través de la exportación”, así como también “impactará fuertemente en el desarrollo de la economías de las regiones de las principales provincias productoras de leche”.

Actualmente, alrededor del 20% de la producción total de leche en el país se destina al mercado externo y “poco más del 70% que se destina al mercado interno, que tiene un poder adquisitivo totalmente deteriorado por el proceso inflacionario, sobre todo de la clase media, principal demandante de lácteos de mayor valor agregado”, afirmaron desde el Observatorio de la Cadena Láctea (OCLA).

En el estudio, publicado en abril pasado, la OCLA detalló que “la cantidad de tambos en la Argentina se redujo el último año un 4,5%” y agregó que “en total, en el país habría 9.735 unidades productivas registradas, cuando un año antes eran 10.197″. Es decir que, por primera vez en al menos 40 años, la cantidad de tambos perforó la barrera de los 10.000 y la comparación la línea histórica muestra que son 5.000 menos que los que había a principios de siglo, y 20.000 menos que en 1998, cuando superaban los 30.000″. El informe subraya, además, que hay 1.486.248 vacas en ordeñe, el valor más bajo de una serie que se inicia en 2005.

Respecto al consumo interno, informó que en el acumulado del primer trimestre de 2024 se produjo una caída del 18,7% en volumen de productos lácteos y del 15,2% en litros de leche equivalentes. Este volumen representa una baja del 16,1% en el promedio diario.

Fuente: infobae